65º período de sesiones
24 de octubre a 18 de noviembre de 2016
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico de Bangladesh
Aspectos generales
En su octavo informe periódico, el Estado parte reconoce que una de las limitaciones de dicho informe es la carencia de información nacional actualizada y la no disponibilidad de cifras actualizadas (párr. 9). También se indica que el Estado parte aceptó reunir y compilar información sobre un conjunto mínimo de indicadores de género, en consonancia con las directrices de la Comisión de Estadística de 2013 (párr. 172). Se ruega proporcionar información sobre el estado actual de ejecución de dicha iniciativa, así como sobre la creación de una base de datos de carácter nacional que utilice indicadores estadísticos básicos de género.
Marco constitucional y legislativo
El Estado parte reconoce que el derecho relativo al estatuto de las personas pertenecientes a las confesiones religiosas musulmana, hindú y cristiana contempla disposiciones discriminatorias con respecto al matrimonio, el divorcio, la herencia y la tutela (párr. 23). Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar tales disposiciones discriminatorias, así como sobre las iniciativas emprendidas para armonizar el ordenamiento jurídico del Estado parte con las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, con las disposiciones de la Convención.
Reservas
El Estado parte indica que la Comisión de Derecho ha formulado una recomendación sobre los motivos para retirar la reserva relativa al artículo 16 1) c) de la Convención, que actualmente se está examinando (párr. 161). Se ruega proporcionar información actualizada sobre el estado de dicha recomendación, así como sobre otros esfuerzos realizados por el Estado parte para examinar sus reservas a la Convención, con vistas a su retirada o a la reducción de su alcance. Indíquese asimismo si el Estado parte ha analizado la experiencia y las mejores prácticas de otros países con contextos socioculturales y religiosos y ordenamientos jurídicos similares que hayan culminado satisfactoriamente en la retirada o la reducción del alcance de sus reservas a la Convención.
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer
En el informe se indica que la capacidad técnica del Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, presidido por una Ministra de Estado, es insuficiente para coordinar de forma eficaz el desarrollo de la mujer y que los recursos del Ministerio y su capacidad de brindar apoyo a otros ministerios son limitados (párr. 113). Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que dicho Ministerio cuente con los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y la autoridad decisoria necesaria para poder trabajar eficazmente en favor del adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad de género a todos los niveles. Facilítese asimismo información sobre la cooperación del Ministerio con la sociedad civil en materia de adelanto de la mujer y promoción de la igualdad de género en el Estado parte.
Medidas especiales de carácter temporal
Se ruega citar ejemplos específicos de utilización de medidas especiales de carácter temporal durante el período que abarca el informe, así como de la incorporación de este tipo de medidas en las políticas y los programas nacionales y su aplicación concreta para promover y agilizar el logro de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre este tema.
Estereotipos y prácticas nocivas
En el informe se reconoce que las mujeres del Estado parte aún no pueden disfrutar de sus derechos adquiridos en virtud de la normativa vigente, debido al incumplimiento de esta, su desconocimiento, y la persistencia de actitudes patriarcales, factores que conllevan la exclusión de la mujer (párr. 25). No obstante, se facilita escasa información sobre la prevalencia y los efectos de esos estereotipos negativos y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos que sustentan las actitudes patriarcales tradicionales y refuerzan la situación de subordinación de la mujer dentro de la sociedad. Se ruega proporcionar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas, mediante campañas de sensibilización y educación destinadas a líderes religiosos y comunitarios, padres y docentes, para contrarrestar las actitudes estereotipadas hacia las mujeres y las niñas, en particular, hacia aquellas que experimentan múltiples formas de discriminación por razón de su edad, discapacidad, origen étnico u otras características.
El Estado parte manifiesta en el informe su compromiso con la elaboración de un plan de acción, a más tardar en 2014, orientado a erradicar la práctica del matrimonio infantil y con la revisión de la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil (1929), a más tardar en 2015 (párr. 29). Además, en el informe se indica que, en diciembre de 2014, se redactó un proyecto de plan de acción para evitar el matrimonio infantil, cuyos preparativos para someterlo a consulta se estaban llevando a cabo (párr. 26). Se ruega facilitar información actualizada sobre el estado actual y el contenido de dicho plan de acción, así como sobre las medidas adoptadas para revisar la mencionada Ley.
Violencia contra la mujer
El Estado parte reconoce que las mujeres son, por lo general, reticentes a denunciar casos de violencia por temor al estigma social y por la mentalidad tradicional de los agentes del orden (párr. 36). Asimismo, en el informe se indica que no existen suficientes centros de acogida en el Estado parte y que existe una carencia de servicios de apoyo jurídico a las víctimas. Se ruega proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para eliminar los obstáculos que dificultan la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas para impartir formación al personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Facilítese también información actualizada sobre el número existente de centros de acogida gestionados por el Estado y las organizaciones no gubernamentales para las víctimas de la violencia contra la mujer en todas las regiones, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso universal de las mujeres a la justicia, de conformidad con lo dispuesto en la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre este tema.
Trata y explotación de la prostitución
El Estado parte indica la existencia de lagunas en su legislación relativa a la prostitución que hacen que las mujeres dedicadas a este tipo de actividades a menudo sean objeto de acoso y violencia por parte de la policía y que sus derechos suelan verse negados en la práctica (párr. 126). Se ruega proporcionar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas con vistas a la adopción de medidas jurídicas específicamente encaminadas a subsanar tales lagunas y a proteger a las mujeres que se dedican a la prostitución, así como información sobre la prevalencia de este fenómeno en el Estado parte y las medidas adoptadas para impedir la explotación sexual de mujeres y niñas. Explíquense asimismo los mecanismos existentes para reducir la demanda de servicios de prostitución y prestar apoyo a las mujeres que deseen abandonar dicha actividad.
Participación en la vida política y pública
En el informe se indica que el número de mujeres que trabajan en el servicio diplomático encabezando misiones en países extranjeros asciende únicamente a 8 dentro de un total de 68 misiones, y que, de ellas, solamente 3 son embajadoras (párr. 49). También se reconoce en dicho informe la existencia de numerosos obstáculos que dificultan la participación de la mujer en la vida política y pública (párr. 50). Sírvase proporcionar información actualizada sobre las medidas específicas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal (por ejemplo, el establecimiento de cuotas en el Parlamento y la judicatura, así como en el cuerpo docente universitario), que se hayan adoptado para mejorar la representación de las mujeres en las esferas política y pública, así como en cargos con funciones decisorias. Indíquese también si tales medidas abarcan la puesta en marcha de campañas de sensibilización sobre la importancia, para la sociedad en su conjunto, de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones, inclusive en las empresas del sector privado, así como de mecanismos de seguimiento de la repercusión de dichas medidas.
Nacionalidad
El Estado parte señala que se estaba estudiando la posibilidad de otorgar a la mujer el derecho a transmitir su ciudadanía a su cónyuge extranjero (párr. 51). Facilítese información actualizada sobre las disposiciones legales vigentes en dicha esfera, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.
Educación
El Estado parte señala que el Tribunal Superior ordenó a todas las instituciones educativas que formularan políticas contra el hostigamiento sexual y establecieran comités de denuncia y buzones de quejas (párr. 58). Asimismo, reconoce que existen numerosas dificultades en la esfera de la educación, por ejemplo, la escasa presencia de mujeres en el contexto de la enseñanza técnica y la educación terciaria, el abandono de los estudios por parte de las mujeres, la existencia de un número insuficiente de mujeres en el cuerpo docente y en los equipos de gestión escolar, el escaso interés de las mujeres por cursar carreras científicas y el lento aumento de la tasa de alfabetismo de la población adulta (párr. 61). Se ruega proporcionar información sobre el estado actual y el contenido de la política contra el hostigamiento sexual en las instituciones educativas. Facilítese además información actualizada sobre las medidas adoptadas para afrontar el resto de las dificultades planteadas en la esfera de la educación.
Empleo
El Estado parte reconoce lo siguiente: que existe desigualdad salarial por razón de género; que las mujeres perciben, por término medio, un salario equivalente a dos tercios del salario de los hombres; que existen diferencias de remuneración entre los géneros en el sector privado; y que las empresas pequeñas y microempresas se rigen por prácticas informales (párrs. 148 y 64). También se reconoce en el informe que la capacidad y los recursos del Gobierno para supervisar tales prácticas son muy limitados. Además, se señala la imposibilidad de establecer un salario mínimo en la agricultura, que constituye el sector de empleo más importante, y la concentración de las mujeres principalmente en empleos de baja remuneración, debido a su escasa formación académica (párr. 64). Sírvase aportar información sobre las medidas adoptadas para resolver el problema de la segregación horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado laboral. Facilítese también información sobre las medidas legislativas adoptadas para armonizar las leyes nacionales relativas a los sectores público y privado, inclusive las relacionadas con las microempresas y pequeñas empresas, así como sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia a disposición de las mujeres e implantar un régimen de sanciones aplicable a aquellos empleadores que discriminen a las mujeres y vulneren sus derechos.
En el informe se indica que se ha aumentado la duración de la licencia de maternidad a seis meses en el caso de aquellas mujeres que trabajan en el sector público y que dicha licencia puede concederse dos veces a lo largo de la vida laboral de una mujer (párr. 120). También se reconoce que no todas las mujeres pueden optar a la licencia de maternidad en el sector privado y que no existen suficientes guarderías a disposición de las trabajadoras. Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación nacional e implantar la licencia de maternidad en el sector privado, así como para garantizar el acceso de cualquier mujer a punto de dar a luz a dicha licencia tanto en el sector público como en el sector privado. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de servicios de guardería y permitir a las mujeres la conciliación de la vida laboral y familiar.
Salud
El Estado parte reconoce que uno de los principales problemas en la esfera de la salud son los embarazos en la adolescencia, dado que alrededor del 50% del total de las mujeres con edades entre 15 y 19 años están casadas, de las cuales un 33% ya tienen hijos y un 6% están embarazadas (párr. 72). En el informe se indica asimismo la existencia de diferencias entre regiones en cuanto al uso de anticonceptivos modernos (párr. 70). Además, se señala (párr. 69) que la anemia ferropénica durante el embarazo constituye un problema. Se ruega proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, en particular para reducir el número de casos de malnutrición y anemia, así como sobre los programas diseñados para garantizar, en todas las regiones, el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud adecuados y asequibles, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva.
De acuerdo con la información a disposición del Comité, el aborto está tipificado como delito en el Estado parte en todos los supuestos, salvo en aquellos casos en los que la vida de la madre corra peligro. Se contempla como excepción el denominado supuesto de “regulación menstrual”, si bien dicho procedimiento aún no se encuentra disponible de manera generalizada, lo que provoca que la tasa de mortalidad materna sea elevada, ya que las mujeres y las niñas se ven obligadas a recurrir al aborto en condiciones de riesgo. Sírvase proporcionar información actualizada sobre la legislación nacional relativa al aborto y sobre si el aborto está permitido en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto, así como en relación con la formación impartida a los proveedores de servicios de salud y las medidas adoptadas para resolver el problema del estigma y la discriminación hacia las mujeres que viven con el VIH/SIDA y aquellas que padecen infecciones de transmisión sexual , además de los tratamientos a disposición de tales mujeres. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH y garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas infectadas por el VIH a servicios médicos, así como sobre las iniciativas emprendidas para protegerlas frente a la discriminación, la violencia y la estigmatización.
Mujeres rurales
En el informe se reconoce la existencia de obstáculos que impiden brindar el apoyo necesario a las mujeres rurales a consecuencia de la escasez de recursos y los efectos del cambio climático (párr. 85). Asimismo, se indica que el Estado parte diseñó un Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático que integraba a las mujeres en las iniciativas de adaptación a este fenómeno y mitigación de sus efectos (párr. 103). Se ruega aportar información actualizada sobre los resultados de dicho Plan de Acción y sobre si se ha incorporado la perspectiva de género en las estrategias de reducción del riesgo de desastres. Sírvase indicar también las medidas adoptadas para garantizar la participación en pie de igualdad de la mujer, en particular de las mujeres rurales, en los procesos de adopción de decisiones en materia de adaptación al cambio climático y gestión de desastres naturales, en consonancia con lo estipulado en la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales.
Grupos desfavorecidos de mujeres
El Estado parte señala que las mujeres con discapacidad tienen dificultades para acceder a la educación, los servicios de salud y el empleo, además de sufrir el estigma social y violencia por razón de género (párr. 95). También reconoce la existencia de discriminación contra las mujeres indígenas, las trabajadoras migratorias, las mujeres reclusas y las mujeres que viven con el VIH/SIDA. Se ruega aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para evitar que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos sean objeto de múltiples formas de discriminación y garantizar que tengan acceso a la educación, los servicios de salud, el empleo y la vivienda y que se les proteja frente al estigma social y la violencia. Facilítese asimismo información sobre el modo en que el Estado parte está teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en las políticas y programas orientados a la promoción y protección de los derechos de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.
El Estado parte señala que las refugiadas rohinyás que viven en los dos campamentos de refugiados de las Naciones Unidas en Cox's Bazar reciben asistencia limitada (párr. 94). Sírvase proporcionar información sobre cualquier medida legislativa, administrativa o de otra índole adoptada recientemente para facilitar la aplicación de un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género con respecto a la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, así como sobre la ejecución de este tipo de medidas. Se ruega aportar también información sobre las actuales condiciones de vida de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo tanto dentro como fuera de los campamentos, especialmente en materia de vivienda, seguridad alimentaria, protección frente a la violencia y acceso a la justicia, así como sobre su acceso a servicios de salud, educación y empleo.
Matrimonio y relaciones familiares
En el informe se indica que, pese a la existencia de disposiciones legales que establecen que las mujeres disfrutan de los mismos derechos a la movilidad y la elección de domicilio y residencia, tales elementos vienen determinados, en la práctica, por las normas sociales y las mujeres dependen de la voluntad de los miembros varones de la familia (párr. 159). También se reconoce que existe desigualdad en cuanto al derecho relativo al estatuto de las personas y que la aprobación de un código civil de carácter general resulta difícil debido a la persistencia de estereotipos de género profundamente arraigados en la sociedad (párrs. 159 y 97). Se ruega indicar las medidas adoptadas para solucionar el problema de la discriminación de facto contra la mujer en relación con la movilidad, la elección de residencia, la herencia, el divorcio y la custodia de los hijos.