Distr.GENERAL
CERD/C/IRL/CO/214 de abril de 2005
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
66º período de sesiones
21 de febrero a 11 de marzo de 2005
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
IRLANDA
1.El Comité examinó los informes periódicos primero y segundo de Irlanda, presentados en un único documento (CERD/C/460/Add.1), en sus sesiones 1687ª y 1688ª (CERD/C/SR.1687 y 1688), celebradas los días 2 y 3 de marzo de 2005. En su 1699ª sesión (CERD/C/SR.1699), que tuvo lugar el 10 de marzo de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte, que se ajusta a las directrices relativas a la presentación de informes y que se redactó tras celebrar consultas con organizaciones de la sociedad civil. También valora la amplia información oral y escrita complementaria proporcionada por la delegación de alto nivel. El Comité consideró alentadora la asistencia de una delegación numerosa y calificada y expresa su reconocimiento por la oportunidad que se le brindó de entablar un diálogo constructivo con el Estado Parte.
GE.05-41097 (S) 120505 190505
B. Aspectos positivos
3.El Comité felicita al Estado Parte por la reciente adopción del primer Plan de Acción Nacional contra el Racismo y por las amplias consultas que celebró con las organizaciones de la sociedad civil durante su elaboración. El Comité también recibe con agrado la información que le proporcionó la delegación sobre la próxima inclusión de representantes de organizaciones de la sociedad civil en el Grupo de Supervisión Estratégica de Alto Nivel para la aplicación del Plan de Acción Nacional. El Comité ve con beneplácito esta iniciativa, que refleja de forma positiva la voluntad del Estado Parte de mantener una relación permanente y constructiva con la sociedad civil.
4.El Comité observa con reconocimiento la creación de diversas instituciones independientes con competencia en el ámbito de los derechos humanos y la discriminación racial, concretamente la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, la Dirección de Igualdad y el Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo, así como órganos judiciales con competencia específica en materia de igualdad y no discriminación, como es el caso del Tribunal de la Igualdad.
5.El Comité se felicita de la promulgación de un marco legislativo global sobre la lucha contra la discriminación, que comprende la Ley de igualdad en el empleo de 1998, la Ley sobre la igualdad de condición del año 2000 y la Ley de igualdad de 2004, y observa con satisfacción que el Parlamento estudia en la actualidad un proyecto de ley de aplicación de la Directiva Nº 2004/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, que prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en el empleo, la educación, la protección social y el acceso a los bienes y servicios.
6.El Comité, recordando la importancia de reunir datos precisos y actualizados sobre la composición étnica de la población, celebra la decisión del Estado Parte de incluir una pregunta sobre la pertenencia étnica en el próximo censo que tendrá lugar en 2006, y lo alienta a que en su próximo informe periódico incluya información pormenorizada sobre la población, incluidos los no ciudadanos.
7.El Comité toma nota con agradecimiento de que el Estado Parte ha ratificado la enmienda al artículo 8 de la Convención y ha formulado la declaración en el marco del artículo 14 por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares. Respecto de esta última, el Comité espera que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para darle una publicidad adecuada entre el público en general.
8.El Comité también observa con satisfacción las iniciativas concretas elaboradas hasta el presente respecto de la comunidad nómada, en particular la Estrategia Nacional para el Alojamiento de Nómadas y la Estrategia Nacional en materia de Salud de la Comunidad Nómada.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
9.El Comité lamenta que el Estado Parte aún no haya incorporado la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular si se tiene en cuenta que se ha hecho lo propio con otros instrumentos internacionales (artículo 2 de la Convención).
El Comité invita al Estado Parte a que contemple la posibilidad de incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno.
10.El Comité observa que el Estado Parte ha formulado una declaración sobre el artículo 4 de la Convención. El Comité estima que no existen motivos de peso que impidan el retiro de dicha declaración (art. 2).
Recordando su Recomendación general Nº XV, el Comité recomienda al Estado Parte que examine su posición y lo alienta a retirar la declaración formulada sobre el artículo 4 de la Convención.
11.Si bien reconoce los esfuerzos constantes del Estado Parte por luchar contra la discriminación racial y la intolerancia conexa, el Comité sigue preocupado por los incidentes racistas y xenófobos y las actitudes discriminatorias hacia las minorías étnicas que aún se registran en el país (art. 2).
El Comité alienta al Estado Parte a seguir luchando contra los prejuicios y los estereotipos xenófobos, en particular en los medios de comunicación, y a combatir los prejuicios y las actitudes discriminatorias. En este sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que introduzca en su legislación penal una disposición por la que las motivaciones o los propósitos racistas de los delitos constituyan circunstancias agravantes que permitan imponer penas más severas.
12.Al tiempo que, en el ámbito de aplicación de la Convención, observa la existencia de una diversificada comunidad de organizaciones no gubernamentales (ONG) en Irlanda y ve con especial agrado la creación en el Estado Parte de diversas instituciones independientes y órganos judiciales que se ocupan de los derechos humanos y la no discriminación, tal como se menciona en el párrafo 4, el Comité desea subrayar la importancia de brindar recursos adecuados a esas instituciones, a fin de que puedan ejercer de manera eficiente y eficaz sus responsabilidades y funciones (art. 2).
El Comité recomienda que el Estado Parte dé a las instituciones recientemente creadas en el ámbito de los derechos humanos y la no discriminación financiación y recursos adecuados para que puedan ejercer todo el abanico de funciones que les han sido encomendadas y también brinde apoyo a la comunidad de ONG.
13.Preocupan al Comité las posibles consecuencias de la política de dispersión y manutención directa de los solicitantes de asilo (art. 3).
El Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar las consecuencias negativas para los solicitantes de asilo aislados y que tome disposiciones para promover su plena participación en la sociedad.
14.Preocupan al Comité las denuncias de casos de explotación de trabajadores extranjeros por algunos empleadores y de violaciones de las disposiciones laborales que prohíben la discriminación (art. 5).
El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos, alienta al Estado Parte a velar por la plena aplicación en la práctica de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo y en el mercado laboral. En este sentido, el Estado Parte también podría contemplar la posibilidad de revisar la legislación sobre los permisos de trabajo y entregarlos directamente a los empleados.
15.El Comité lamenta la falta de instalaciones de detención especiales para los solicitantes de asilo cuyas solicitudes se hayan rechazado y los inmigrantes indocumentados que se encuentren en espera de la deportación (art. 5).
El Comité recomienda que en su próximo informe el Estado Parte proporcione información complementaria sobre las condiciones de detención de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados en espera de la deportación.
16.El Comité toma nota de las denuncias de tratos discriminatorios de que habrían sido objeto algunos extranjeros en el curso de los controles de seguridad en los aeropuertos a su llegada a Irlanda (art. 5).
El Comité alienta al Estado Parte a que reexamine sus procedimientos y prácticas de seguridad en los puntos de entrada a fin de garantizar que no sean discriminatorios.
17.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por formar a la policía nacional en el ámbito de los derechos humanos, la creación de la Oficina de Asuntos Raciales e Interculturales de la Garda y el nombramiento de funcionarios de enlace de asuntos étnicos, pero expresa su preocupación por las denuncias de conductas discriminatorias de la policía respecto de miembros de grupos minoritarios y lamenta que en el informe no se hayan incluido datos sobre las denuncias de discriminación racial presentadas contra la policía (arts. 5 b) y 6).
El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya datos sobre el número de denuncias por trato discriminatorio presentadas contra la policía, así como las decisiones tomadas al respecto. También recomienda que el Estado Parte intensifique sus actividades de sensibilización de los funcionarios del orden y en particular que cree un mecanismo de control efectivo para investigar las denuncias de faltas profesionales cometidas por la policía por motivos raciales.
18.Observando que casi todas las escuelas primarias dependen de grupos católicos y que los establecimientos no religiosos o multirreligiosos representan menos de un 1% del total en la enseñanza primaria, preocupa al Comité que, en caso de escasez de vacantes, las leyes y la práctica actuales pudieran favorecer a los alumnos católicos en la inscripción en las escuelas católicas, en particular en vista de las escasas opciones disponibles (art. 5 d) vii) y e) v)).
El Comité, reconociendo las múltiples manifestaciones de la discriminación racial y religiosa, alienta al Estado Parte a promover la creación de escuelas no religiosas o multirreligiosas y a modificar el marco legislativo vigente para que no pueda producirse ninguna discriminación en la inscripción de los alumnos (de todas las religiones) en las escuelas.
19.Preocupa al Comité que la norma de la no discriminación establecida en la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 sólo abarque las funciones oficiales incluidas en la definición de "servicio" que figura en la propia Ley (art. 5 f)).
A fin de garantizar una protección global contra la discriminación por las autoridades públicas, el Comité insta al Estado Parte a que contemple la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Ley sobre la igualdad de condición para que abarque todas las funciones y actividades oficiales, incluidas las de control.
20.Recordando su Recomendación general Nº VIII sobre el principio de la definición de la identidad hecha por la persona interesada, el Comité expresa preocupación por la posición del Estado Parte respecto del reconocimiento de los nómadas como grupo étnico. A juicio del Comité, dicho reconocimiento tiene importantes consecuencias en el marco de la Convención (arts. 1 y 5).
Celebrando la postura abierta del Estado Parte en este sentido, el Comité lo alienta a que se aplique más concretamente a reconocer a la comunidad nómada como grupo étnico.
21.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados hasta el presente por el Estado Parte respecto de la situación de los miembros de la comunidad nómada en el ámbito de la salud, la vivienda, el empleo y la educación, pero le sigue preocupando la eficacia de las políticas y medidas en esos ámbitos (art. 5 e)).
El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus iniciativas para aplicar plenamente las recomendaciones del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada y que tome urgentemente todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de dichas personas a todos los niveles de la enseñanza, sus niveles de empleo y su acceso a los servicios de salud y a una vivienda adecuada para su estilo de vida.
22.El Comité observa que los miembros de la comunidad nómada no están debidamente representados en las instituciones políticas del Estado Parte y no participan efectivamente en la dirección de los asuntos públicos (art. 5 c)).
El Comité invita al Estado Parte a que contemple la posibilidad de aprobar programas de acción afirmativa para mejorar la representación política de los nómadas, en particular en el Dáil Eireann y/o el Seanad Eireann .
23.Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y los casos de discriminaciones múltiples a las que se pueden ver sometidas (art. 5).
El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXV, alienta al Estado Parte a que tome medidas para atender a las necesidades especiales de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y otros grupos vulnerables, en particular las mujeres nómadas, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.
24.Sigue preocupando al Comité que se haya introducido un plazo bastante breve para la revisión judicial de las decisiones administrativas sobre cuestiones de inmigración (art. 6).
El Comité espera que todas las cuestiones relativas al procedimiento de recurso se resuelvan adecuadamente en el marco del proyecto de inmigración y residencia.
25.El Comité desea alentar al Estado Parte a ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (Nº 97) a fin de garantizar una mejor protección de los migrantes y los trabajadores migrantes.
26.El Comité recomienda al Estado Parte que, en la preparación del próximo informe periódico, prosiga las consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial.
27.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.
28.El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos tercero y cuarto conjuntamente el 28 de enero de 2008 y que en ellos trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.
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