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Introducción y metodología para la elaboración del informe

6

Consideraciones/ recomendaciones generales

6

Medidas para la Visibilidad y Divulgación de la Convención

6

Marco político- legal para la igualdad y equidad de género

7

Acceso a Justicia

9

Mecanismos nacionales para el avance de la mujer

11

Institución nacional para los derechos humanos

14

Mujeres Defensores de los DDHH, Periodistas y OSC

16

Violencia de género contra las mujeres

18

Recogida de datos

22

Adenda al artículo 20º, párrafo 1, de la Convención

22

Declaración de Pequín y Plataforma para la Acción

22

Asistencia técnica

22

Ratificación de otros tratados

23

Parte I de la convención

24

Artículo 1º- Discriminación contra la mujer

24

Artículo 2º- Disposiciones constitucionales y jurídicas que garanticen el principio de igualdad entre hombres y mujeres

24

Artículo 3º- Avances de la mujer y garantía del ejercicio de los DDHH

24

Artículo 4º- Adopción de medidas especiales dirigidas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres

24

Artículo 5º- Modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres

25

Artículo 6º- Medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y exploración y prostitución de la mujer

27

Parte II de la convención

28

Artículo 7º- Eliminación de todas las formas de discriminación en la vida política y pública del país

28

Artículo 8º- Representación y participación internacional

29

Artículo 9º- Nacionalidad

30

Parte III de la convención

32

Artículo 10º- Eliminación de la discriminación contra las mujeres en el dominio de la educación

32

Artículo 11º- Eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo

36

Artículo 12º: Eliminación de la discriminación contra la mujer en la salud

40

Artículo 13º- Medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en otros dominios de la vida económica y social

43

Artículo 14º- Mujeres en las zonas rurales

44

Parte de la convención

44

Artículo 15º- Reconocimiento de la igualdad entre mujer y hombre ante la ley (derecho civil)

44

Artículo 16º- Matrimonio y relaciones familiares

46

Consideraciones finales

47

Lista de gráficos

Gráfico 1: Quejas Defensor del Pueblo 2020-2022

15

Gráfico 2: Canal de entrada de las Quejas del Defensor del Pueblo

15

Gráfico 3: Evolución OSC registradas 2013-2023

17

Gráfico 4: Evolución Datos Violencia Doméstica 2017- 2022

19

Gráfico 5: % Tipo de Violencia 2017-2022

19

Gráfico 6: Estado Civil del Líder del Hogar

26

Gráfico 7: Empleos líquidos generados por género 2018 – 2022

37

Lista de tablas

Tabla 1

Representatividad de Mujeres 2012-2023

29

Abreviaturas y siglas

ANAsamblea Nacional

AOAngola

BIBillete de Identidad

CEDAWConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CFCódigo da Familia

CIERNDHComisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (siglas em portugués)

CLDHComités Locales de Derechos Humanos

CNASConsejo Nacional de Acción Social

CNRConsejo Nacional de los Refugiados

CPACódigo Penal Angoleño

CPLPComunidades de Países de Lengua Portuguesa

CRAConstitución de la República de Angola

CRELCentro de Resolución Extrajudicial de Litigios

DDHHDerechos Humanos

DPDecreto Presidencial

ENDLPEstrategia Nacional de Desarrollo de Largo Plazo “Angola 2025”

ENDHEstrategia Nacional de Derechos Humanos

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

FNUAPFondo de las Naciones Unidas para Población

INDHInstitución Nacional de Derechos Humanos

MAPTESSMinisterio de la Administración Pública, Trabajo, Empleo y Seguridad Social

MEDMinisterio de Educación

MASFAMUMinisterio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer

MINSJUSDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MININTMinisterio de Interior

MINSAMinisterio de Salud

NMFRMecanismo Nacional para la Elaboración de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones (siglas em inglés)

ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible

OGEPresupuesto General del Estado (siglas em portugués)

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMAOrganización de la Mujer Angoleña

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGOrganización No Gubernamental

ONUOrganización de las Naciones Unidas

OSCOrganización de la Sociedad Civil

PANETIPlano de Acción Nacional para Erradicación del Trabajo Infantil

PDNPlan de Desarrollo Nacional

PIBProducto Interno Bruto

PIDCP Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

PNCTSHPlan Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos

PNIEGPolítica Nacional de Igualdad y Equidad de Género

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SEDHCSecretaria de Estado para los Derechos Humanos y Ciudadanía

SMEServicio de Migraciones y Extranjeros

TCTribunal Constitucional

TSTribunal Supremo

TSHTrata de Seres Humanos

UAUnión Africana

VBGViolencia con Base en el Género

I.Introducción y metodología para la elaboración del informe

La República de Angola es un Estado Democrático y de Derecho, se tornó independiente en 1975. Han sido celebradas Elecciones em 1992 (no conclusivas), 2008, 2012, 2017 y 2022. El Presidente es João Manuel Gonçalves Lourenço, elegido em agosto de 2022.

La elaboración del presente informe es fruto de los compromisos del Estado en materia de Derechos Humanos (DDHH).

En conformidad con el artículo 18º de la CEDAW, el Estado angoleño sometió al Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el Séptimo Informe Periódico (CEDAW/C/AGO/7), las respuestas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité (CEDAW/C/AGO/Q/7/Add.1.) y las respuestas a las cuestiones de seguimiento (CEDAW/C/AGO/FCO/7).

Considerando la periodicidad establecida en el referido artículo, el Estado elaboró este informe en conformidad con las “Orientaciones del Comité relativas a la presentación de Informes sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” y con las Observaciones Finales al Séptimo Informe 72ª Sesión realizada en febrero de 2019.

El Informe hace referencia a las Observaciones del Comité sobre aspectos clave de especial atención y busca aclarar las cuestiones, sin perder de vista el foco en las medidas generales, legislativas y de política, de ejecución y la aplicación de la Convención en el periodo en análisis.

Elaborado por el Mecanismo Nacional para la Elaboración de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones (NMFR), esto es, la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de los Derechos Humanos (CIERNDH). Además de profundizar en aspectos relacionados con las medidas legislativas y de política adoptados en el periodo correspondiente (2019-2024), refleja los esfuerzos en la aplicación del Plan de Desarrollo Nacional (PDN 2017-2022 y 2023-2027) y de la Estrategia Nacional de Desarrollo de Largo Plazo “Angola 2025” (ENDLP), actualizada recientemente para 2025, que contempla un Programa específico para las cuestiones de la Igualdad de Género.

II.Consideraciones/ recomendaciones generales

1.Medidas para la Visibilidad y Divulgación de la Convención

Según la Constitución de la República de Angola (CRA), los tratados y acuerdos internacionales aprobados o ratificados vigoran en el orden jurídico angoleño. La Ley nº4/11, de 25 de enero, sobre los Tratados Internacionales regula el proceso de integración en el sistema nacional de DDHH y pueden ser aplicados directamente por los Tribunales. Por ejemplo:

a)Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) nº793/2022, Derecho al Trabajo y estabilidad del Empleo;

b)Sentencia del TC nº123/2010, cita los principios de igualdad ante la ley, derecho al recurso y a no ser detenido arbitrariamente;

c)Sentencia del TC nº121/2010 sobre el recurso extraordinario, que hace referencia sobre el derecho a la igualdad ante el Tribunal;

d)Sentencia del TC nº130/2011, sobre la fiscalización sucesiva, intentado por el Colegio de Abogados de Angola, con referencia a la Declaración Universal de los DDHH (11º, 18º, 19º y 20º), artículos 9º, 10º y 11º de la Carta Africana de los DDHH y de los Pueblos y artículo 14º del PIDCP;

e)Sentencia del TC nº486/2017 y 1773/2011 del Tribunal Supremo, que cita el derecho a la vida;

f)Sentencia del TC nº489/2010, Principio de Protección del Menor;

g)Sentencia del Tribunal de Comarca de Luanda nº1168/21-C y 1169/21-C sobre la Iglesia Universal del Reino de Dios relativo a la Libertad de Religión y Creencia y Blanqueamiento de Capitales, Derechos de la Mujer y Empleo.

Para divulgación de la CEDAW y sus recomendaciones podemos destacar las siguientes medidas:

a)De 2019 a 2020, el Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU) editó y distribuyó más de 1.000 folletos y organizó diferentes seminarios;

b)El Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos (MINJUSDH) editó y divulgó en 2020 el libro “Angola en la Implementación de la CEDAW – Principales Documentos 2013-2019” (800 ejemplares). Accesible en el site: http://www.servicos.minjusdh.gov.ao/direitos-humanos;

c)El MINJUSDH, em colaboración con el Programa Nacional de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), editó un Manual sobre Instrumentos de Defensa de los DDHH de las Mujeres (750 ejemplares) que incluye un capítulo sobre la CEDAW y el texto de la Convención. El Manual fue actualizado em 2022 y distribuidos más 1.000 (http://www.servicos.minjusdh.gov.ao/direitos-humanos);

d)El MASFAMU, en colaboración con el PNUD, elaboró y divulgó una Guía sobre la CEDAW y las principales recomendaciones, dirigido a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) (1.000 ejemplares). Accesible en: https://www.undp.org/pt/angola/publications/guia-convencao-sobre-eliminacao-de-todas-formas-de-discriminacao-contra-mulheres;

e)El MINJUSDH editó un libro sobre la VI Conferencia Nacional sobre DDHH y Protección de Grupos Vulnerables en 2021 (1.000 ejemplares). Accesible en: http://www.servicos.minjusdh.gov.ao/direitos-humanos;

f)El MASFAMU realizó diversas acciones de sensibilización e informativas en las que fue incluida la temática de la CEDAW, con destaque para el Debate sobre las Recomendaciones de la CEDAW y la CSW, realizado el 26 de mayo de 2021 y en el que participaron 83 puntos focales de diferentes ministerios, administraciones locales y OSC.

Fueron realizadas otras acciones de divulgación e implementación, como la publicación de libros y folletos con materias de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, para dar a conocer los mecanismos creados y las políticas adoptadas por el Estado para la efectuación de los DDHH en todas sus vertientes.

Todos estos folletos, libros, etc., son usados como base para la divulgación oral (radios, teatros, encuentros comunitarios) en las diferentes lenguas nacionales, de base oral. La Radio Ngola Yetu hace la interpretación o traducción oral.

2.Marco político- legal para la igualdad y equidad de género

Desde la presentación del último Informe al Comité en 2019, Angola registra avances significativos en la promoción y protección de los DDHH y en la implementación de los Derechos de la Mujer y la Igualdad de Género, con destaque para la aprobación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos (ENDH) y su Plano de Acción (Decreto Presidencial -DP- nº100/20 de 14 de abril). Accesible en http://www.servicos.minjusdh.gov.ao/direitos-humanos.

Se trata de un instrumento de políticas públicas en DDHH integrado por un cuadro de acciones para conquistar la mayoría de edad nacional en DDHH, y consiste en ejercer la legitimidad resultante de la soberanía nacional para ser nosotros propios, los angoleños, a evaluarnos, denunciar, corregir y condenar nuestros fallos en materia de DDHH. Después de tres años desde su aprobación, ya han sido implementadas 80 % de las acciones previstas en el Plan de Acción. Los DDHH han sido elevados a categoría de “Cuestión de Seguridad Nacional” y los principales actores para su fiscalización son las OSC, mediante los Comités Locales de Derechos Humanos (CLDH), que elaboran informes que son presentados al Consejo de Seguridad Nacional (ya han sido presentados 7).

Uno de los pilares de la ENDH es la expansión de los CLDH a nivel de los municipios y comunas. Actualmente, Angola tiene 18 CLDH a nivel provincial (1 por cada provincia), uno em cada municipio (164) y en 87 comunas o distritos, además de 2 núcleos de DDHH en las escuelas. Los CLDH son organismos multisectoriales que velan por la promoción y protección de los DDHH a nivel local. Son integrados por OSC que representan a las autoridades tradicionales, líderes religiosos, personas con discapacidad y personas con albinismo, académicos, grupos minoritarios y otros.

La elaboración de la ENDH contó con la más amplia participación de la sociedad civil a nivel nacional y fue dada a conocer a los diferentes colaboradores en DDHH del Gobierno.

Otro de los destaques para este periodo es la aprobación del Código Penal Angoleño (CPA) (Ley nº38/20 de 11 de noviembre), el Código de Proceso Penal (Ley nº39/20 de 11 de noviembre) y el Código de Proceso Administrativo con relevantes disposiciones para la garantía de los DDHH.

Medidas significativas en el contexto de la promoción y protección de los DDHH en la implementación de la CEDAW durante este periodo:

a)Estrategia de Largo Plazo de 2050 (DP nº181/23, de 1 de septiembre);

b)PDN 2023-2027 (DP nº224/23, de 30 de noviembre);

c)PDN 2018-2022 (DP nº158/18, de 6 de junio);

d)DP nº140/18, de 6 de Julio, Programa Integrado de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza (PIDLCP);

e)DP nº200/18 de 27 de agosto, que constituye el Consejo Nacional para los Refugiados (CNR);

f)Política Migratoria de Angola (DP nº318/18, de 31 de diciembre);

g)Ley nº13/19, de 23 de mayo, Régimen Jurídico de los Extranjeros en la República de Angola y su Reglamento;

h)Institucionalización del Presupuesto Participativo y Sensible al Género (DP nº235/19, de 22 de Julio);

i)Plan Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos (PNCTSH) (DP nº31/20, de 14 de febrero) y Mecanismo Nacional de Referencia y Sistemas Operacionales Estandarizados (Decreto Executivo nº179/22, de 1 de abril);

j)Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plano de Acción (DP nº100/20, de 14 de abril);

k)Ley nº27/20, de 20 de Julio, Ley del Defensor del Pueblo (Provedoria da Justiça);

l)Ley nº29/20, de 28 de Julio, Estatuto del Defensor del Pueblo;

m)Código Penal Angoleño (Ley nº38/20 de 11 de noviembre) y Código del Proceso Penal (Ley nº39/29 de 11 de noviembre), con varias disposiciones alineadas a las convenciones de DDHH;

n)DP nº295/20, de 18 de noviembre, Régimen Jurídico de la Protección Social Obligatoria;

o)Decreto Ejecutivo nº240/20, de 2 de octubre, Reglamento de los Comités Locales de Derechos Humanos;

p)Política Nacional de la Medicina Tradicional y Complementar (DP nº253/20, de 2 de octubre);

q)Ley de la Revisión constitucional (Ley nº181/21, de 16 de agosto) que, entre otros, permite le voto de los ciudadanos en el extranjero y establece el Tribunal Supremo como Corte Principal;

r)Política Nacional de la Acción Social y su Estrategia de Operacionalización (DP nº37/21, de 8 de febrero);

s)Plan de Acción Nacional para Erradicación del Trabajo Infantil (PANETI) (DP nº239/21, de 29 de septiembre);

t)Ley nº26/22, de 22 de agosto, Ley de Bases de la Función Pública;

u)Ley nº31/22, de 30 de agosto, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso;

v)Ley nº29/22, de 29 de agosto que establece los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común y Ley de los Tribunales de Relaciones y revisión de los Estatutos de los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público;

w)Plan de Protección a las Personas con Albinismo 2023-2027 (PAPPA) (DP nº193/23, de 9 de octubre);

x)Plan de Inclusión y Apoyo a las Personas con Discapacidad 2023-2027 (PLANIAPED) (DP nº217/23, de 31 de octubre);

y)Ley General del Trabajo (Ley nº23/23, de 27 de diciembre).

Em Angola, toda la legislación elaborada respeta el Principio de Igualdad y de No Discriminación, previsto en el artículo 23º de la CRA.

El CPA, en su artículo nº212º, pune con pena de prisión de hasta dos años a quien practique actos discriminatorios por causa de la raza, color, etnia, lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad, discapacidad física o psíquica no impeditiva o condicionante, creencia o religión, convicciones políticas o ideológicas, condición u origen social o cualquier otra forma de discriminación. Esto está perfectamente alineado con el artículo nº1 de la CEDAW y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5.1.

3.Acceso a Justicia

En el 2019, el MINJUSDH pasó la gestión de los tribunales de jurisdicción común al Consejo Superior de la Magistratura, los únicos que, de forma residual, mantenían un presupuesto dependiente del Ejecutivo. Los Tribunales Superiores ya tenían independencia administrativa y financiera.

Continua el proceso de Reforma de la Justicia y de los Derechos que tiene como objetivo diagnosticar y proponer legislación que haga que el sistema de justicia sea más eficaz y elaborar propuestas para reforzar la independencia del poder judicial y, al mismo tiemplo, combatir la corrupción. La comisión está formada por Jueces, Fiscales, representantes del MINJUSDH, Abogados, Juristas y Académicos.

En los últimos años ha habido grandes avances en la producción legislativa, como, por ejemplo, aprobación del CPA, el Código de Proceso Penal y otras leyes. El CPA harmoniza la legislación penal con las normas internacionales en materia de DDHH.

En este contexto fue aprobada la Ley nº29/22, de 29 de agosto que establece los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común y la Ley de los Tribunales de Relaciones y fueron revisados los Estatutos de los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público.

Angola continúa trabajando para que la Justicia sea más célere, eficaz y próxima del ciudadano sin discriminación, mediante la expansión de la red de tribunales. Algunos resultados:

a)Creación de 35 Tribunales de Comarca en sustitución de los tribunales provinciales (19) y municipales;

b)Creados los Tribunales de Relación o de 2ª Instancia (3, de los cuales 1 en Luanda, 1 en Benguela e 1 en Huila) para descongestionar la presión y pendencia procesual y responder eficazmente a la demanda;

c)La Sala del Comercio, Propiedad Intelectual e Industrial, en funcionamiento desde enero de 2021;

d)Aumento del número de Magistrados Judiciales (656, de los cuales 38 % mujeres) y Magistrados del Ministerio Público (620, 42 % mujeres) y del número de abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Angola y pasantes (10.234, 35 % mujeres).

Para reforzar el acceso a justicia de los grupos vulnerables, incluidas mujeres, la CRA prevé la asistencia jurídica gratuita, regulada por la Ley nº15/95, de 24 de enero, de la Asistencia Judiciaria, implementada por el Colegio de Abogados de Angola y con la cobertura financiera del Estado. A modo de ejemplo, de 2019 a 2021 fueron beneficiadas case quince mil personas (14.941).

Desde 2014, existen los Centros de Resolución Extrajudiciales de Litigios (CREL) (Decreto Ejecutivo nº23º/13, de 27 de junio y su Reglamento nº244/14 de 4 de Julio), integrados por abogados y pasantes que aseguran la información, consultas jurídicas y garantizan el principio de no discriminación debido al sexo, condición social o cultural o insuficiencia de medios económicos.

Para mitigar la demanda de los servicios prestados por el CREL, está en curso el proceso de instalación en las Delegaciones de Justicia y de los Derechos Humanos que actualmente cuenta con más de 70 especialistas en Mediación y Conciliación, en todas las provincias. Por ejemplo, existen 2 Centros Públicos y 3 Privados. De 2018 a 2022, 4.106 ciudadanos utilizaron los servicios del CREL de Luanda, de estos, 2.177 fueron derivaos al Servicio de Mediación de Conflictos (la mayoría eran de naturaleza comercial, seguido de familia, laboral y sociedades).

En este dominio, está en curso la realización de formaciones especializadas y continuas sobre mediación de litigios empresariales y familiares, así como de arbitraje institucional en la Corte Internacional de Arbitraje, en las Universidades Públicas y Privadas.

Existe también la Ley de Arbitraje Voluntaria y la Ley de Mediación de Conflictos y Conciliación (Ley nº12/16, de 12 de agosto).

Con relación a la inclusión de la CEDAW y sus recomendaciones en las formaciones de los agentes responsables por la aplicación de la ley, podemos destacar:

•La disciplina de DDHH integra el currículo del Instituto Nacional de Ciencias Criminales, escuela de formación de la Policía Nacional. En el marco del memorando de Cooperación entre el MINJUSDH y el Ministerio del Interior/Policía Nacional (firmado en 2018), entre 2018 y 2023 fueron realizadas 18 formaciones de formadores en las que participaron más de 1.200 agentes y que ya fueron replicadas en las provincias, llegando a más de 3.000 miembros de las fuerzas de seguridad;

•Programas de formación continua de las fuerzas de seguridad y Consejeros Familiares;

•Edición de un Manual de DDHH para la Policía Nacional en colaboración con diversas organizaciones internacionales (3 ediciones);

•Inclusión de la asignatura de DDHH en el currículo del Instituto Nacional de Estudios Judiciales (INEJ) para Magistrados (Jueces y Fiscales) en funciones y en fase de formación.

En cuanto a las medidas previstas para resolver las inconsistencias entre la Ley Positiva y el Derecho Consuetudinario, el artículo nº7 de la CRA consagra la validez de la costumbre que no atente contra la dignidad de la persona humana, consagrando el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 23º.

Los órganos que trabajan para resolver los posibles litigios en este sentido son la Dirección Nacional para la Resolución de Litigios (Departamento de Apoyo a las Comunidades), la Dirección Nacional de los DDHH (ambas del MINJUSDH) y el Gabinete del Contencioso del Estado de la Fiscalía-General de la República y el Ministerio de la Cultura, entre otros.

Trabajan en este ámbito el MINJUSDH, la Fiscalía-General, el Ministerio de la Cultura, y el MASFAMU con apoyo de ONG como la Federación Luterana Mundial, la Plataforma de Mujer en Acción y el Foro de Mujeres Periodistas por la Igualdad de Género, entre otras.

Como citado más arriba, los mecanismos de Resolución Extrajudicial de Litigios se aplican con base en la Ley nº12/16, de 1 de agosto, Ley de Mediación de Conflictos y Conciliación, que dice que hay posibilidades legales mediante la intermediación del CREL de haber Mediación penal y civil en general, desde que no sean sobre derechos disponibles, así como Arbitraje voluntario o Institucional, con base en el Decreto Ejecutivo nº 190/17, de 17 de mayo.

Durante el periodo en análisis, no fue registrado en los mecanismos extrajudiciales de resolución de litigios ningún caso sobre discriminación contra mujeres.

Realización de campañas de divulgación sobre los Derechos de la Mujer y formación de las autoridades tradicionales y de los medios de comunicación y redes sociales.

4.Mecanismos nacionales para el avance de la mujer

Después de 10 años de implementación de la Política Nacional sobre Igualdad y Equidad de Género (PNIEG) (DP nº222/13, de 24 de diciembre), actualmente está en revisión y actualización, incluido su Plan de Acción. Con el fin de incorporar indicadores y metas específicas para medir el progreso de las cuestiones de género en Angola, fueron integrados marcadores de género en el PDN 2023-2027. Este incluye también un Programa de Igualdad de Género, transversal a todos los Ministerios.

La PNIEG, como parte del PDN, integra el conjunto de objetivos e indicadores que deben ser tenidos en cuenta para medir los resultados que concurren para la evaluación del impacto y la eficiencia de las políticas de forma global. De forma específica, la monitoria de esta política es realizado por el MASFAMU, que acompaña su ejecución y evalúa periódicamente todas sus etapas de implementación en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo Territorial.

Para monitorizar y permitir la elaboración de informes, está em curso la preparación del Observatorio de Género de Angola, mecanismo que congrega más de 150 indicadores transversales en todas las áreas.

Podemos destacar también la implementación de otros relevantes programas y proyectos:

•Programa de Promoción de Género y Empoderamiento de la Mujer;

•Programa Integrado de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza;

•Programa de Micro-créditos;

•Apoyo a las iniciativas de Empleos para las Mujeres;

•El emprendedurismo familiar y rural;

•Apoyo a las actividades económicas de la mujer rural;

•Programa de Transferencias Sociales Monetarias (Kwenda y Valor Menor);

•Programa de Protección Social de Base;

•Municipio Amigo del Menor.

Algunas acciones realizadas em el marco de la PNIEG:

a)Proyecto de Capacitación de Parteras Tradicionales: acción de empoderamiento de la mujer con foco en el medio rural, donde el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de la mujer son escasos. Consiste en la formación y distribución de kits de parto limpio y digno;

b)Lanzamiento e implementación de la Campaña Nacional contra el Matrimonio y Embarazo Precoces, con una duración de 2 años;

c)Palestras de sensibilización y seminarios sobre género y violencia doméstica, embarazos adolescentes y muertes maternas y neonatales, y formación de movilizadores y activistas de género. También han sido distribuidos materiales informativos, como: folletos sobre conceptos de género; Campañas sobre Matrimonio y Embarazo Precoces; Política Nacional de Género; Ley de la Violencia Doméstica; Receta de Felicidad e Instrumentos Internacionales, Regionales y Nacionales; llegando a un total de 57.894 personas entre 2020 y 2022;

d)Presentación del 2º Diagnóstico de Género de Angola sobre cinco indicadores, incluido autonomía del cuerpo, realizado en colaboración con la Unión Europea;

e)Distribución de Instrumentos Jurídicos sobre Género y Violencia;

f)Realización de un Workshop Regional sobre Presupuestación en los Programas, Proyectos y Planes sobre Igualdad, con la participación de representantes parlamentarias;

g)Workshop para la Elaboración del Observatorio de Género de Angola;

h)Formación sobre Asociacionismo y Cooperativismo de las mujeres y hombres en las comunidades y formalización de cooperativas de mujeres. Fueron legalizadas 54 cooperativas de mujeres, incluidas mujeres con deficiencia;

i)Workshop regional sobre el refuerzo de la capacidad de las Direcciones Provinciales en técnicas de programación, planificación, gestión y presupuestación en la implementación de la PNIEG;

j)Realización del encuentro anual multisectorial de género, como órgano de balance de la implementación de las acciones para la igualdad de género y empoderamiento de la mujer y de barómetro sobre la implementación de la PNIEG, en el que participaron los puntos focales de los Ministerios, Sociedad Civil y Empresas Públicas y Privadas;

k)Formación y capacitación sobre emprendedurismo y gestión de pequeños negocios, para la inserción en la vida activa. Programas de apoyo a la alfabetización financiera de las familias y de la mujer, en el dominio de la Valorización de la Familia y Refuerzo de sus competencias con el apoyo de Banco Nacional de Angola en el marco del Protocolo de Cooperación firmado con el MASFAMU;

l)Realización del Foro Nacional de la Mujer en el Medio Rural con participantes provenientes de todo el país;

m)Acciones de capacitación para el aprovechamiento de los productos locales, para promover las iniciativas de generación de renta de las familias.

Con el fin de asegurar el funcionamiento eficaz de los mecanismos para el desarrollo de la mujer en todos los ámbitos y niveles del empoderamiento de la mujer, el Ejecutivo ofrece, de forma racional, los recursos humanos y técnicos y asegura la formación profesional y la superación técnica para el desarrollo de las actividades con la eficacia y la eficiencia exigidas, en cooperación con instituciones de la sociedad civil.

Los Programas Sectoriales del MASFAMU están presupuestados en el OGE. Su Estatuto Orgánico fue actualizado por el DP nº3/23, de 2 de enero, y ha sido reactivada la Dirección Nacional para la Equidad e Igualdad de Género, con un área específica que ejecuta las acciones previstas en la PNIEG. También ha sido reactivada la Comisión Multisectorial de Género, constituida por puntos focales de varios ministerios y OSC, coordinada por el MASFAMU, con el objetivo de evaluar la implementación de la PNIEG en todas las provincias y municipios del país.

Mediante el DP nº235/19 de 22 de Julio, Angola institucionalizó el Presupuesto Participativo y el Presupuesto Sensible al Género y ya están siendo implementados, con marcadores específicos sensibles al Género. Para ello, el MASFAMU ha contado con el apoyo de colaboradores como el PNUD, realizando sesiones formativas con diversas instituciones como la Asamblea Nacional y con las OSC para seguimiento y monitoria.

El Presupuesto Participativo es un mecanismo gubernamental de la democracia participativa que permite a los ciudadanos y ciudadanas influir o contribuir en la toma de decisiones sobre los presupuestos públicos, generalmente a nivel municipal, mediante procesos de participación de la comunidad. En Angola fue institucionalizado por el DP nº235/19 de 22 de Julio y está dividido en: a) Presupuesto de los Munícipes; b) Presupuesto Participado de la Administración Municipal. Tiene los siguientes objetivos: involucrar a los munícipes en la definición de los gastos municipales; promover una gestión participativa, democrática y compartida de los recursos públicos; estimular el ejercicio efectivo de la ciudadanía; instituir mecanismos de acompañamiento y control de los gastos públicos; estimular la participación del ciudadano de forma inclusiva, propiciando que la administración pública actúe de forma integrada para la satisfacción de los intereses de la población.

El Presupuesto Sensible al Género es una medida que permite integrar en los programas nacionales y sectoriales los intereses y realidades de hombres y mujeres de forma equitativa. Ofrece los recursos necesarios para eliminación de las barreras y estereotipos de género para garantizar el acceso a los bienes y servicios públicos. El Instructivo para la elaboración del OGE para el ejercicio económico de 2022 (DP nº195/21, de 18 de agosto) y el cuadro de gastos de medio plazo 2021-2025, introdujeron el Presupuesto Sensible al Género.

5.Institución nacional para los derechos humanos

Angola tiene un Defensor del Pueblo (Provedoria de Justiça) que responde, en parte, a los Principio de Paris relativos a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), sobre todo en lo que se refiere a su independencia ante los órganos del Ejecutivo. Constituido por Ley proclamada por la Asamblea Nacional, con garantía constitucional y mandato de autonomía y está en proceso para la acreditación en la Alianza Global de las INDH (GANHRI).

A la luz de la CRA (artículo 192º), el Defensor del Pueblo es una entidad pública independiente que tiene por objeto la defensa de los derechos, libertades y garantía fundamentales de los ciudadanos, asegurando, a través de los medios informales, la justicia y la legalidad de la actividad de la Administración Pública. Su actividad es independiente de los medios graciosos y contenciosos previstos en la CRA y en la Ley. Tiene autonomía administrativa y financiera y funciona en instalaciones propias.

Las leyes del Estatuto del Defensor del Pueblo (Ley nº29/20, de 28 de Julio) y de la Defensoría del Pueblo (Ley nº27/20, de 20 de Julio) fueron revisadas porque había necesidad de conformación con la CRA y también para aclarar el papel del Defensor del Pueblo en la defensa y promoción de los derechos (incluidos los derechos de las mujeres) en el contexto de las libertades y de las garantías fundamentales de los ciudadanos. Esta revisión permitió el aumento del número de funcionarios de la institución, por concurso público, y esto está ayudando para que el análisis de las quejas y reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo sean tratadas de forma más célere.

El Defensor del Pueblo está presente en 10 provincias, lo que facilita el acceso del ciudadano a la institución y permite que sus preocupaciones sean escuchadas. Estos servicios provinciales pueden funcionar, siempre que sea necesario, en las instalaciones de las Delegaciones Provinciales de la Justicia y lo DHH, de la Fiscalía-General o de otros servicios locales que tengan espacio físico, siempre salvaguardando su plena autonomía.

Gráfico 1

Quejas Defensor del Pueblo 2020-2022

Fuente: Defensor del Pueblo.

Gráfico 2

Canal de entrada de las Quejas del Defensor del Pueblo

Fuente: Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo de Angola (actualmente una mujer) es miembro del Instituto de los Defensores del Pueblo y ejerce el mandato de miembro del Consejo de Administración Internacional y Director Regional de África, es miembro de la Asociación de los Defensores del Pueblo y Mediadores Africanos (AOMA), y fue presidente en el mandato 2010-2014. Es también miembro de la Red de Defensores del Pueblo de la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa – CPLP- y DDHH, y ostenta, actualmente, la presidencia. Ha participado en las reuniones de los Defensores del Pueblo y Mediadores de la Región de los Grandes Lagos y de la Asociación Internacional de Ombudsman de la Commonwealth.

Cuenta con el apoyo del PNUD para el desarrollo de diversas acciones y el alineamiento total con los Principios de Parios y certificación como INDH.

A pesar de que no tiene un foco específico en la igualdad de género, tiene un departamento dedicado a la protección de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres. Hay una particular preocupación por los casos de violencia doméstica y discriminación de género que representan violaciones de los derechos de ciudadanos y ciudadanas vulnerables y está dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo (artículos 18º línea h y 20º de la Ley nº 29/20, de 28 de Julio sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo).

El Defensor del Pueblo estableció una Comisión Permanente para acompañar a los ciudadanos y ciudadanas en situación de especial vulnerabilidad, incluidas las mujeres (Despacho nº90/2021, de 29 de noviembre). Responsabilidades, entre otras:

a)Promover, mediante un plan de acción, mecanismos de acompañamiento, sensibilización y prestación de servicios de apoyo a las víctimas de violencia a nivel nacional, en las comisarías de policía, en los hospitales, centros de apoyo y acogida;

b)Establecer mecanismos de coordinación con el MASFAMU, el MININT, MINJUSDH, Ministerio de la Juventud y Deportes, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Fiscalía-General, Ministerio de las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y de Comunicación Social, Colegio de Abogados de Angola, OSC, ONG, Instituciones de Educación y Especializadas e Instituciones que presten apoyo a las víctimas;

c)Desarrollar mecanismo de intervención multisectorial y monitoria de evaluación, así como realizar seminarios, charlas, debates radiofónicos y televisivos, spots, folletos y sus respectivos planes de comunicación;

d)Proponer recomendaciones para la prevención y protección de los ciudadanos en situación de especial vulnerabilidad;

e)Divulgar el papel del Defensor del Pueblo en la defesa de las víctimas de violencia doméstica.

Em el marco de la defensa de los derechos de las mujeres, el Defensor del Pueblo ha participado en eventos sobre Género y encuentros con las OSC específicas, como la Plataforma de Mujeres en Acción en marzo de 2023, Webinar de noviembre de 2023, Campañas de los 16 días de activismo contra la violencia de género, mecanismos de eliminación de la discriminación de la red de Defensores de la CPLP y otros. Esto demuestra su preocupación por la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

6.Mujeres Defensores de los DDHH, Periodistas y OSC

Las Libertades de Asociación y Reunión están garantizadas tanto para hombres como para mujeres, con base en los artículos 47º y 48º de la CRA.

El Ejecutivo ha tomado medidas legislativas para materializar estos derechos, principalmente con la aprobación de la Ley de las Asociaciones Privadas (Ley nº6/12 de 18 de enero) y su Reglamento, que establece las formas de constitución de las Asociaciones de Angola.

En 2021 fue aprobado el Estatuto de Utilidad Pública (DP nº183/21, de 2 de agosto) que atribuye fondos públicos para 3 años a las asociaciones con actividades consideradas relevantes y hay una evaluación y fiscalización del Tribunal de Cuentas.

En mayo de 2023 el Parlamento aprobó, en la generalidad, la Propuesta de Ley del Estatuto de las ONG, que está en conformidad con las Directrices sobre Libertad de Asociación y de Reunión en África y con las Reglas y las Recomendaciones de las Instituciones Financieras de Combate al Blanqueamiento de Capitales y financiamiento al terrorismo en las organizaciones sin fines lucrativos. Este proceso discurre actualmente con la auscultación de los colaborares o socios relevantes.

Gráfico 3

Evolución OSC registradas 2013-2023

Fuente: MINJUSDH.

Los defensores y defensoras de los DHH son protegidos por Ley de una forma general. El Diálogo y la Cooperación con la Sociedad Civil son abiertos y permanentes. Podemos destacar la ENDH, que tiene entre sus objetivos específicos el refuerzo del Diálogo con la Sociedad Civil y los considera como socios fundamentales. Podemos citar, por ejemplo, que Angola apoyó una Resolución de Consejo de Derechos Humanos de Apoyo a los Defensores de DDHH ambientales.

El PDN 2023-2027 contempla un programa específico sobre “Refuerzo de la Participación de la Sociedad Civil”.

El Ejecutivo establece sistemas de auscultación y consulta con las OSC, como:

•La Sociedad Civil forma parte del Consejo de la República, órgano de consulta del Presidente y de los Consejos de Auscultación y Concertación Social (CACS);

•El Presidente realiza encuentros periódicos con las Organizaciones y Asociaciones Cívicas de la Sociedad Civil. Por ejemplo, con los jóvenes en noviembre de 2018 y 2020 y en sus visitas periódicas a las provincias;

•Mecanismos Multilaterales, como la realización de Foros con las OSC en DDHH periódicamente: 2016, 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023 (seis en total hasta la fecha). Y seguimiento de las recomendaciones salidas de estos foros;

• Realización de Consultas Públicas para contribuciones para la ENDH;

•Visitas de la Secretaria de Estado para los DDHH y Ciudadanía (SEDHC) a las sedes de diversas OSC y existencia de un diálogo permanente;

•A nivel provincial, las OSC son miembros de los CLDH;

•Los diferentes ministerios tienen sus propios socios de la Sociedad Civil y mantienen diálogos permanentes y realizan consultas públicas sobre las diferentes políticas. Ejemplos: Consultas Públicas sobre el Paquete Legislativo de las Autarquías realizado por el Ministerio de la Administración del Territorio y Consultas Públicas sobre el paquete de Prensa del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicación Social;

•Diálogos de la Asamblea Nacional con las OSC;

•Representantes de las diferentes OSC han participado de las diversas formaciones organizadas por el MINJUSDH, tanto en Angola como en el extranjero (Curso de Especialización en DDHH – Oslo Diploma Course, Formación de formadores en DDHH de Coimbra y otros);

•El MASFAMU ha firmado memorandos con varios organismos, instituciones y OSC como la Red Mujer de Angola, Asociación de Mujeres de la Carrera Jurídica y la Plataforma Mujer en Acción, que han permitido el avance en las cuestiones de género.

7.Violencia de género contra las mujeres

El Estado enfrenta el desafío del combate a la violencia de género, con destaque para la violencia doméstica, y está implementando medidas como la Ley nº25/11, de 14 de Julio, Ley contra la Violencia Doméstica y su Reglamento (DP nº124/13 de 28 de agosto). Ambos documentos están actualmente en proceso de Consulta Pública para su revisión. A nivel legal, esta medida fue reforzada con la aprobación del CPA y el Ejecutivo continúa trabajando en el refuerzo de las acciones de sensibilización y movilización de las familias y en la responsabilización y tratamiento de los casos.

EL CPA presenta disposiciones legales más amplias y específicas con el aumento de las penas para crímenes de violencia como discriminación, asedio y fraude sexuales, entre otros (artículos nº71, 149,159,160,161,170, 175, 181 y ss, 190, 192 y ss, etc.).

En los últimos años, ha aumentado el número de denuncias gracias al trabajo de divulgación y sensibilización de las instituciones responsables:

•De 2017 a 2022, el Centro de Asesoramiento de la Maianga (Luanda) registró 5.248 casos, de estos, 4.590 presentados por mujeres (87,5 %) (Ver Gráfico 4);

•De los 5.248 casos, 62 % corresponden a Abandono Familiar, 17 % a Violencia Psicológica, 11 % a Violencia Patrimonial, 7 % a Violencia Física e 1 % a Violencia Sexual (Gráfico 5);

•Los Gabinetes Provinciales de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer registraron un total de 12.893 casos de violencia doméstica;

•En el marco de la colaboración entre el MASFAMU y el Ministerio de Salud (MINSA), que gestionan de forma compartida de las líneas telefónicas 145 y 146, atendieron 20.693 llamadas en el período en análisis, de las cuales 15.701 útiles y 4.992 descartables.

Gráfico 4

Evolución Datos Violencia Doméstica 2017- 2022

Fuente: MASFAMU.

Gráfico 5

Tipo de Violencia (porcentaje), 2017-2022

Fuente: MASFAMU.

Desde 2020, en el contexto de la pandemia y post-pandemia de la Covid-19, han sido reforzadas las Campañas específicas de combate a la violencia doméstica. Las mujeres han sido particularmente impactadas por el confinamiento, que intensificó problemas pre-existentes y generó nuevos desafíos en diferentes ámbitos de la vida, como: el aumento de los casos de violencia doméstica, desestructuración familiar causada por la reducción del empleo, la fuga a la paternidad (el tipo de violencia con mayor incidencia en los Centros de Asesoramiento), etc. Con el objetivo de promover mudanzas positivas, el Estado ha apelado a la participación de todos para la sensibilización de las familias y comunidades sobre la importancia de abandonar comportamientos negativos y construir relaciones más saludables e igualitarias.

Para la reducción de la Violencia de Género, fue lanzada la línea de denuncia telefónica gratuita 15020, agregada a la línea 111 del Centro Integrado de Seguridad Pública (CISP), y la Línea 15015 SOS Menor, creada para denunciar casos de violencia contra menores, además de la atención efectuada por los gabinetes específicos de las comisarías de la policía y los Centros de Asesoramiento familiar que funcionan en todas las Administraciones Municipales y distritales del Gobierno.

Para apoyo y acompañamiento de las víctimas de violencia con base en el género, se han realizado varias iniciativas como la formación de Consejeros Familiares, la reglamentación de la Ley 25/11 contra la violencia doméstica, las continuas acciones de sensibilización en la comunicación social, la campaña de sensibilización de los 16 días del activismo contra la violencia de género, la capacitación a los instructores de la Policía de los Gabinetes especializados para el atendimiento de las víctimas de violencia doméstica y otros.

Con relación al tratamiento del agresor, son realizadas acciones de sensibilización para la adopción de una cultura de denuncia, a través de líneas gratuitas y servicios de atención presencial, principalmente en las Salas de Familia.

Fue lanzada la plataforma de datos e informaciones de Violencia Doméstica (http://violenciadomestica.ao) que facilita la recogida de información, tratamiento y seguimiento de los casos de Violencia con Base en el Género (VBG).

El Ejecutivo ha realizado diversas campañas de sensibilización pública para la promoción y protección de los derechos de la mujer, combate y prevención de la violencia de género, mediante la realización de seminarios, charlas, debates radiofónicos y televisivos, outdoors, mensajes de texto a través de las operadoras de telefonía móvil, formación de consejeros familiares, y profesionales de la policía y de la salud.

En el ámbito de la sensibilización y divulgación, desde 2020 han sido reeditados los folletos sobre la Ley nº25/11, del Reglamento de la Ley, del Plan Ejecutivo y sobre la Violencia Doméstica en general, entre otros.

La colaboración establecida entre el Gobierno y las OSC permite dar una respuesta eficaz en el atendimiento a las víctimas de violencia doméstica, a través de acciones de formación a los técnicos y voluntarios y la sensibilización.

En lo que se refiere al financiamiento adecuado, esto se refleja en las colaboraciones establecidas entre el MASFAMU y algunas organizaciones internacionales para apoyo técnico, metodológico y financiero. Además, el PDN 2023-2027, como programa de medio y largo plazo contemplado en el OGE, incorpora el Programa de Apoyo y Protección a la Víctima de Violencia, y una de las principales acciones es la operacionalización de la línea de denuncia de violencia doméstica 15020. Las medidas de protección a las víctimas de VBG están establecidas en la Ley nº25/11 y en su Reglamento, que prevé la atribución del Estatuto de la Víctima, que garantiza los derechos establecidos: acceso a los espacios de abrigo, atendimiento preferencial para la obtención de prueba por las autoridades competentes, atendimiento institucional público o privado gratuito, emisión de declaración de la condición de víctimas de violencia doméstica, garantizar la protección a la víctimas y su familia o las personas en situación equiparada, siempre que las autoridades competentes consideren que existe una amenaza seria de actos de venganza o fuertes indicios de que su privacidad sea gravemente perturbada.

En conformidad con las reglas procesales previstas en el Código de Proceso Penal y demás legislación complementaria, en los casos de crimen de violencia doméstica, las víctimas pueden ser alejadas del supuesto agresor en un plazo máximo de 72 horas por el Ministerio Público o el juez, siempre que la gravedad de la situación lo justifique y encaminarlas para apoyo psicológico, entre otras medidas.

Algunos ejemplos de sentencias de los tribunales sobre la responsabilización y penalización en casos de crímenes de violencia doméstica:

•Tribunal Supremo (TS), Sentencia del Proceso nº45666/20, recurso interpuesto por el abogado del preso, para la revisión de la decisión y del valor de la indemnización. El TS decidió la confirmación de la pena al imputado;

•Sentencia del TS del Proceso nº3399/21, recurso interpuesto por el Ministerio Público de un crimen de violación, en el que se recurre la pena aplicada al agresor, buscando una pena más severa. El TS, después de analizar el caso, confirmó la decisión del tribunal anterior con relación a la pena, pero alteró el valor de la tasa de justicia y de la indemnización a la víctima;

•Tribunal Provincial de Luanda, Proceso nº495/2020 que condenó al imputado a una pena única de 8 años de prisión mayor, por la práctica de crímenes de violación y ofensas a la integridad física de una mujer. Esta pena fue recurrida por el abogado del imputado y por el Ministerio Público, por imperativo legal.

Los programas que se desarrollan, con base en la Ley, pretenden también la protección de los bienes de la víctima, la prevención de la victimización secundaria, el atendimiento médico, psicológico, social y jurídico gratuito.

En caso de detención del agresor por crimen en flagrante delito, este es privado de su libertad hasta ser presento al magistrado competente para interrogatorio o juicio para audiencia en juicio sumario. Fuera del flagrante delito, la detención puede ser efectuada por mandato del Ministerio Público, se hay peligro de continuación de la actividad criminosa o hay peligro para la seguridad de la víctima. La denuncia puede ser hecha por la víctima o por quien tenga conocimiento del hecho criminoso.

La violencia doméstica (artículo 25º de la Ley) no admite desistencia a los siguientes actos de violencia, porque se consideran crímenes públicos susceptibles de pena de prisión de dos a ocho años, si no aplica otra pena más grave en función de la legislación en vigor, además de la correspondiente indemnización:

a)Ofensa a la integridad física o psicológica grave e irreversible;

b)Falta reiterada de la prestación de alimentos al menor y de la debida asistencia a la mujer embarazada;

c)Abuso sexual a menores de edad o mayores sobre tutela o guarda y discapacitados;

d)Apropiación indebida de bienes de la herencia que por su valor pecuniario atente contra la dignidad social de los herederos;

e)Evasión o alienación de bienes patrimoniales de la familia, en función de su valor pecuniario;

f)Práctica de matrimonio, tradicional o no, con menores de catorce años o incapacitados.

Como parte de las acciones que garantizan la asistencia a las víctimas de violencia doméstica, el Gobierno y sus colaboradores han creado una red de centros de asesoramiento jurídico y gratuito por todo el país y salas de atendimiento a las víctimas en los 164 municipios, además de reforzar los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos y litigios familiares y ha establecido sociedades con las entidades religiosas y de la sociedad civil como parte de la implementación del Plan Ejecutivo de Combate a la Violencia Doméstica.

Actualmente está em curso un programa de expansión de la red de casas de acogida y gabinetes especializados em las comisarías de policía y hospitales, en todo el territorio nacional, para el atendimiento a las víctimas de violencia doméstica, además de la creación de los correspondientes equipos multisectoriales de asistencia a las víctimas.

Para reforzar la red de instalaciones para atendimiento a la víctima, el Gobierno construyó 53 Centros Integrados de Acción Social que también realizan servicios de atención a la víctima, además de la protección social, localizados en 14 provincias.

A través de la Comisión de Combate a la Violencia Doméstica existe una interrelación entre los diferentes prestadores de apoyo y protección a la víctima de violencia, incluyendo el MINSA, MININT y las OSC que trabajan en el combate a la violencia doméstica.

8.Recogida de datos

El presente informe presenta estadísticas actualizadas y datos desagregados en los diferentes dominios, así como informaciones completas que han sido incluidas en los diferentes artículos y subcapítulos.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) realizó el Censo General de la Población en 2014 y otras encuestas específicas: Indicadores Múltiples de Salud 2015-2016; Encuesta sobre Gastos, Recetas y Empleo en Angola 2018-2019; Encuesta Trimestral al Empleo desde 2019; Censo Agropecuario y Pescas (RAPP); Censo de Empresas; Índice de Pobreza Multidimensional de la Pobreza de Angola; Pobreza Infantil y otros. En 2023 se realizó el Censo piloto y en 2024 va a realizar el Nuevo Censo General, diez años después del primero, de acuerdos con los estándares. Podemos también destacar que fue elaborado el Informe Estadístico de Género.

Varias instituciones han sido declaradas ODINES, órganos de Estadística que realizan colectas sectoriales de datos las estadísticas nacionales y se están reforzando las comisiones de colecta de datos.

9.Adenda al artículo 20º, párrafo 1, de la Convención

Con relación a la recomendación nº22 del 14º Periodo de Sesiones, Angola está de acuerdo con las alteraciones.

10.Declaración de Pequín y Plataforma para la Acción

El Gobierno reconoce la Plataforma de Pequín y es usada como base para la materialización de la garantía de los DDHH de las mujeres en Angola, con intervenciones en sus 12 áreas. Angola remete quinquenalmente su Informe de implementación, el último fue enviado en 2020.

11.Asistencia técnica

Angola tiene una vasta experiencia de cooperación internacional en las diferentes temáticas de la Convención, en el contexto del cuadro de las relaciones con los diferentes mecanismos y a través de un conjunto de agencias especializadas, como la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), PNUD, OIT (Organización Internacional del Trabajo), OMS (Organización Mundial de la Salud), UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura), FNUAP (Fondo de las Naciones Unidas para la Población), UNICEF, OMS (Organización Mundial de la Salud), OIM ( Organización Internacional para las Migraciones), y ACNUR, entre otras.

La Unión Europea, a través del acuerdo “Camino Conjunto”, USAID y el Banco Mundial también han prestado consultoría técnica al Estado para apoyar las reformas económicas y sociales del país. Estas reformas incluyen la mejora de la gobernanza, la diversificación de la economía y el desarrollo social. El apoyo de estas organizaciones ha sido esencial para el éxito de las reformas que permitieron a Angola obtener nuevas condiciones de clasificación y reforzar el proceso de estabilización económica.

A nivel regional cuenta con el apoyo del Secretariado de la SADC, en la vertiente del empoderamiento económico de la mujer, reforzando a las OSC que trabajan con mujeres, ofreciendo financiamiento, formación y apoyo técnico.

12.Ratificación de otros tratados

En los últimos años, Angola ha ratificado un conjunto de Tratados Internacionales de DDHH a nivel de las Naciones Unidas (ONU) y de la Unión Africana (UA).

Angola adhirió las siguientes Convenciones de DDHH del sistema de la ONU:

a)Convención contra la Tortura y otras Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (Resolución de la Asamblea Nacional nº38/19, de 16 de julio);

b)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Resolución de la Asamblea Nacional nº35/19, de 9 de julio);

c)Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (Resolución de la Asamblea Nacional nº37/19, de 9 de julio).

De los nueve Tratados Internacionales, Angola es Estado Parte de siete y firmante de uno más (Convención Internacional para la Protección de las Personas contra Desapariciones Forzadas), cuya ratificación está en proceso. Además, se está estudiando la posibilidad de la Ratificación de otros Instrumentos Internacionales de DDHH relevantes.

A nivel del Sistema Africano de DDHH, Angola firmó y/o ratificó todos los Tratados Regionales de DDHH. Durante el período de este informe, fueron ratificados los siguientes:

a)Protocolo del Tribunal Africano de Justicia de la UA (Resolución de la Asamblea Nacional nº50/18, de 31 de diciembre);

b)Carta Africana para la Democracia, Elecciones y Gobernanza (2012) (Resolución de la Asamblea Nacional nº3/20, de 2 de enero);

c)Protocolos a la Carta Africana de los DDHH y de los Pueblos relativos a las Personas Mayores (Resolución nº15/22, de 7 de abril) y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Resolución nº14/22, de 7 de abril);

d)Resolución nº25/23, de 7 de diciembre, que aprueba para ratificación las alteraciones al Protocolo relativo al Estatuto del Tribunal Africano de Justicia y de DDHH.

III.Parte I de la convención

Artículo 1º- Discriminación contra la mujer

En Angola, toda la legislación elaborada respeta el principio de la Igualdad y la No Discriminación previsto en el artículo 23º de la CRA.

El CPA, en su artículo nº212º contempla pena de prisión de hasta dos años para quien practique actos discriminatorios por causa de la raza, color etnia, lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad, discapacidad física o psíquica no impeditiva o condicionante, creencia o religión, convicciones políticas o ideológicas, condición u origen social o cualquier otra forma de discriminación.

Existen casos denunciados y juzgados por discriminación, como el caso en la provincia de Namibe de una mujer con discapacidad que sufría discriminación, juzgado en 2020 y el autor fue condenado a dos años y seis meses de prisión efectiva, y otro proceso en curso (nº7377/022-2, B vs PP) por discriminación con base en la orientación sexual, en Luanda.

Artículo 2º- Disposiciones constitucionales y jurídicas que garanticen el principio de igualdad entre hombres y mujeres

Como citado más arriba, el artículo 23º de la CRA garantiza el principio de la igualdad y no discriminación. Este principio fue reforzado con la aprobación del CPA (artículo 212º).

Ver parágrafos 17 y 18 del presente Informe para más información.

Artículo 3º- Avances de la mujer y garantía del ejercicio de los DDHH

En el período en análisis fueron tomadas diversas medidas en los dominios políticos, social, económico y cultural para asegurar el pleno desarrollo y progreso de las mujeres. Ver parágrafos 12 a 19 del presente Informe.

Artículo 4º- Adopción de medidas especiales dirigidas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres

Se están implementando medidas especiales temporarias para alcanzar la igualdad sustantiva de mujeres y otros grupos vulnerables, con destaque para la Ley de los Partidos Políticos (Ley nº2/005, de 1 de Julio) que contempla en su artículo 20º línea m) que los Estatutos de los Partidos deben incluir obligatoriamente las reglas que estimulen la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la representación de género no inferior al 30 % en sus órganos directivos a todos los niveles. Fruto de la sensibilización y compromiso con el avance en la participación política de las mujeres, en las últimas elecciones de 2022, el partido que venció las elecciones, el MPLA, presentó una lista paritaria, con 50 % de mujeres, más de lo previsto en la Ley.

Podemos destacar también el DP nº12/16, de 15 de Enero, sobre el Reglamento para la Reserva de Vacantes para las Personas con Discapacidad (hombres y mujeres). Las vacantes deben ser reservadas en la siguiente proporción: 4 % en el sector público y 2 % en el privado.

Artículo 5º- Modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres

Medidas para la eliminación de estereotipos y prácticas nocivas

La República de Angola está plenamente comprometida con la eliminación de prácticas nocivas y son legalmente prohibidas, como el matrimonio infantil, la violencia doméstica, la poligamia, la mutilación genital femenina, y acusación de brujería, entre otras.

Para evitar este tipo de prácticas a nivel de la costumbre, está en curso la Campaña Nacional “Juntos Contra el Embarazo y Matrimonio Precoces en Angola”.

El CPA incorpora una sección sobre los crímenes contra la mujer, criminaliza la Mutilación Genital Femenina y la discriminación con base en el sexo y orientación sexual, entre otras prácticas nocivas.

Con relación a la Mutilación Genital Femenina, estudios revelan que no hace parte de los hábitos culturales de Angola. Aun así, se está reforzando la prevención contra actos que violen la integridad física, sexual, psicológica y vital de las niñas y mujeres, debido a los flujos migratorios de la región. Este tipo de práctica es penalizado en el CPA (artículo 160º), cuyas penas van de 2 a 10 años de prisión.

La Ley de Publicidad, nº9/17, de 13 de marzo, prohíbe cualquier tipo de publicidad y pornografía y en su artículo 15º prohíbe la publicidad que asocie la imagen de la mujer a comportamiento estereotipados, discriminatorios o vejatorios o que ofendan la moral pública y las buenas costumbres.

En el ámbito de la ejecución de los 11 Compromisos con los Menores, se ha realizado un arduo trabajo para la protección de los menores, sobre responsabilidad del Instituto Nacional del Menor, por intermedio del programa de Protección y Promoción de los Derechos del Menor que pretende prevenir, combatir y proteger al menor contra actos de violencia y de violación de sus derechos, con destaque para los casos de abuso sexual, trabajo infantil, instrumentalización, acusación de prácticas de brujería, rapto y trata de menores, matrimonio y gravidez precoces, abandono, así como algunas prácticas socioculturales nefastas que impiden su normal desarrollo, procurando asegurar su acceso a los servicios mínimos.

Con apoyo de los Gobiernos Provinciales, se ha trabajado con las autoridades tradicionales (sobas) en la mudanza de actitudes negativas. Estos forman parte de los Consejos de Auscultación Social de los Municipios, de las Comisiones Ministeriales y de las Comisiones de Moradores de los municipios. Las iglesias también han sido involucradas en el proceso de sensibilización y concientización contra estas prácticas negativas. Estas actividades de sensibilización alcanzaron a 2.54.393 personas a nivel nacional, de las cuales 1.271.044 de sexo masculino y 1.269.349 femenino.

También fue realizada la Campaña Nacional de Prevención y Combate a la Violencia Sexual contra el Menor entre marzo de 2021 y marzo de 2022, que alcanzó 2.075.213 personas.

Edad Mínima para el matrimonio y datos

El Código de Familia (Ley nº1/88, de 20 de enero) está en proceso de revisión para garantizar que la legislación está en conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, así como con los derechos de los menores plasmados en la CRA, la CEDAW y otros.

La norma del artículo 24º del Código de Familia (CF) está en revisión para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

Angola registró un número reducido de casos oficiales de matrimonio infantil (con base en el artículo 24º del CF) en los años 2017 a 2021: 1 en Malanje, 1 en Lunda-Sul, 5 en Benguela, 4 en Namibe y 5 en Luanda.

Se han registrado progresos en la protección de las niñas, debido al apoyo y orientación de los padres, de las asociaciones que trabajan en la defensa de los Derechos de la Mujer, la disponibilidad de información y educación, y las campañas de sensibilización en las comunidades. Como resultado, se observa una reducción substantiva de los casos de matrimonio infantil.

La Ley regula la Unión de Facto, como una unión entre un hombre y una mujer que viven juntos, sin estar casados, por un determinado período de tiempo. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Según el Censo de 2014, las familias son compuestas por 4,6 personas; 62 % de los hogares son liderados por hombres y 38 % por mujeres; 14,1 % de la población está casada; 3,5 % son viudos/as; 2,9 % separados o divorciados, 33,7 % vive en unión de facto y 46 % son solteros.

El perfil de los líderes de los hogares, según datos del INE (IDREA 2018-2019) es el siguiente:

a)La mayoría (69.6 %) de los hogares son liderados por hombres, contra 30,4 % liderados por mujeres;

b)La edad media de los líderes de los hogares es de 43 años;

c)Por provincia, Luanda presenta el mayor número de núcleos familiares;

d)El número medio de personas por hogar liderado por hombres es de 5,2 y de los liderados por mujeres es de 4,3 personas;

e)Con relación al estado civil, la mayoría vive en régimen de unión conyugal (casado/unión de facto), según el gráfico 6.

Gráfico 6

Estado Civil del Líder del Hogar

Fuente: INE. IDREA 2018-2019.

Los matrimonios forzados son considerados crímenes, según la Ley nº25/11, de 14 de Julio, Ley contra la Violencia Doméstica. Para prevenir este tipo de prácticas, el MASFAMU ha intensificado sus acciones con campañas nacionales de combate al matrimonio Y embarazo precoces. Podemos señalar que en 2022 se realizó una campaña con la participaron más de 8.496 personas. También se han realizado charlas y formaciones en las escuelas y con autoridades tradicionales y han sido distribuidas cartillas informativas sobre las causas y consecuencias del embarazo adolescente.

Artículo 6º- Medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y exploración y prostitución de la mujer

Con relación a la Trata de Seres Humanos (TSH) y cualquier forma de exploración o esclavitud, en Angola existen diversas leyes:

a)El CPA que contempla diversas disposiciones concernientes al TSH, consagrando diversos crímenes para la protección de la persona: Trata (artículo 178º), Rapto (art. 175º), Toma de rehenes (art. 176º), Esclavitud (art. 177º), Agresión sexual (art. 182º), Abuso sexual de persona inconsciente o incapaz de resistir (art. 184º), Lenocinio (art. 189º), Lenocinio de menores (art. 195º), Trata sexual de persona (art. 190º), Abuso sexual de menor de 14 años (art. 192º), Trata sexual de menores (art. 196º), Pornografía infantil 8art. 198º), Tráfico ilícito de migrantes (art. 281º), Asociación criminosa (art. 296º), entre otras;

b)Ley nº3/14, de 10 de febrero Contra el blanqueamiento de capitales, trata de Seres Humanos (revocada por el CPA). El Artículo 19º de esta Ley define la Trata de personas;

c)Plan Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos (DP nº 31/2º de 14 de febrero);

d)Ley nº13/19, de 23 de mayo, Régimen Jurídico de los Extranjeros en Angola. En sus artículos 16º y 17º establece la obligación de autorización para viajes de menores y control documental en los puestos fronterizos. Estas medidas ayudan a combatir la Trata. En el artículo 56º garantiza la posibilidad de emisión de visado humanitario para las víctimas de Trata;

e)Ley de Protección de las Víctimas, Testigos e Imputados y sus familias (Ley nº1/20, de 22 de enero);

f)Plan de Acción Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil en Angola – PANETI- 2021-2025 (DP nº239/21, de 29 de septiembre);

g)Flujograma y Procedimientos padrón para el atendimiento de los menores víctimas de violencia (Decreto Ejecutivo Conjunto nº455/21, de 2 de Septiembre, MINIT, MINJUSDH, MINSA, MED y MASFAMU);

h)Mecanismo Nacional de Referencia y los Sistemas Operacionales Estandarizados (Decreto Ejecutivo nº179/22, de 1 de abril);

i)Angola ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional y sus Protocolos Adicionales (incluido el Protocolo de Palermo, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar de la Trata, en especial Mujeres y Menores) (Resolución de la Asamblea Nacional nº21/10, de 20 de junio).

La principal institución responsable por el combate a la Trata es la Comisión Interministerial contra la Trata de Seres Humanos (DP nº235/14, de 2 de diciembre), coordinada por el MINJUSDH e integrada por diferentes ministerios, Policía Nacional y Fiscalía-General. Esta Comisión trabaja en el ámbito de las conocidas como 4 p´s: Promoción, Protección, Persecución y Colaboración.

Otras instituciones con un papel relevante en el combate a la Trata son los Tribunales, Fiscalía, Comisión del PANETI y el Consejo Nacional de Acción Social (CNAS).

Principales resultados de la Comisión de Combate a la Trata:

a)Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos que estandariza las acciones de combate a la Trata, con especial atención a las mujeres y niñas, con base a los 4 ejes: Promoción, Protección, Persecución y Colaboración. La implementación del Plan está por encima del 50 %;

b)Elaboración e implementación del Mecanismo Nacional de Referencia y los Sistemas Operacionales Estandarizados;

c)Angola adhirió en Julio de 2018 la Campaña Corazón Azul de la UNDOC para sensibilizar sobre la Trata;

d)Angola también adhirió en 2018 la Base de Datos de la SADC para colecta de casos de Trata y en 2019 fueron lanzados los primeros casos en la base;

e)Realización de formaciones, charlas, workshops, etc. para la Policía Nacional y otras partes interesadas como jóvenes, compañías de transporte, escuelas y sociedad civil en general, con la participación de más de 8.000 personas en el período de este informe;

f)Registro y seguimiento de los casos y atendimiento a las víctimas: de 2015 hasta la fecha fueron registrados 172 procesos sobre posibles casos de Trata, de los cuales 20 % ya fueron juzgados;

g)Apoyo a las víctimas en sus procesos de reintegración con las familias, tanto a nivel nacional como internacional;

h)Perfil de las víctimas de Trata: Menores, 47 % (porcentaje muy similar en niños y niñas); Adultos, 41 % (mayoría de sexo masculino); 78 %, nacionales y 22 % internacionales.

En colaboración con la OIM, Angola dio inicio al proyecto de reestructuración de Centros que servirán para la acogida de víctimas de Trata. En una primera fase fueron seleccionados 4 centros en diferentes provincias.

Angola ha realizado estudios sobre las causas de la prostitución, campañas de sensibilización, y responsabilización de los conseguidores de menores de sexo femenino para la práctica de prostitución.

IV.Parte II de la convención

Artículo 7º- Eliminación de todas las formas de discriminación en la vida política y pública del país

Como mencionado más arriba, la Ley de los Partidos Políticos garantiza una representatividad de un mínimo de 30 % de mujeres en las listas de los partidos políticos que concurren a las Elecciones Generales (que eligen los representantes tanto a nivel nacional como provincial). Angola adhirió el Protocolo de la SADC sobre Género y Desarrolló que prevé la cuota del 50 % de mujeres en los Cargos Públicos, pero no todos los partidos cumplieron la cuota establecida. El escrutinio es hecho por la Comisión Nacional Electoral y observadores.

A pesar de los desafíos, la participación de las mujeres en los puestos de relevancia para la toma de decisiones ha registrado avances significativos en los últimos años. Por primera vez en la historia, hay mujeres ocupando cargos de gran relevancia en Angola: la Vice-Presidencia de la República, la Presidencia de la Asamblea Nacional y del Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo y las Vice-Presidencias de la Fiscalía-General, Tribunal Supremo y Tribunal de Cuentas. En la actual legislatura (V), hay el mayor número de diputadas de la historia de Angola, con 37,7 %. El partido que ganó las elecciones, MPLA, presentó una lista paritaria, con 50 % de mujeres, encima de lo previsto en la Ley de los Partidos Políticas (30 %). En las elecciones de 2022, una mujer líder de un partido, el PHA, consiguió 2 lugares en la Asamblea Nacional.

La Agencia de las Naciones Unidas para la Mujer y la Unión Interparlamentaria sitúan a Angola en la posición 34 de mujeres en el Gobierno (en 2021 estaba en el 48) y 51 para las Mujeres en el Parlamento (en 2021 estaba en el 52) entre 186 Estados. Además, Angola está entre el 22,7 % de los países que tienen una mujer como Presidente del Parlamento.

Tabla 1

Representatividad de Mujeres 2012-2023

2012

2021

2022

Diputadas

33 %

30 %

37,7 %

Ministras de Estado (1 de 4)

25 %

25 %

Ministras

21 %

33 %

39 %

Secretarias de Estado

17 %

23 %

Gobernadoras Provinciales

17 %

22 %

27 %

Vice-Gobernadoras Provinciales

29 %

Administradoras Municipales

25 %

26 %

Diplomacia

28,3 %

40 %

40 %

Embajadoras

28 %

30 %

Fiscales

34,4 %

40 %

42 %

Juezas

31 %

40 %

38 %

Posiciones de Liderazgo en la Función Pública

30,5 %

35,5 %

35,5 %

Función Pública

42 %

42 %

Ministerio de la Justicia de los Derechos Humanos

50,22 %

Fuente: CIERNDH.

Las actividades de concientización de la sociedad sobre la importancia de la participación de la mujer en la toma de decisiones discurren en el ámbito de los programas y medidas de políticas, específicamente en el de “Apoyo a las cuestiones de género y programación de la mujer” en el que se ejecutan Medidas de Política, como: la Política Nacional para la Igualdad e Equidad de Género; la Formación de Mujeres Empresarias y Mujeres Líderes, la capacitación de los Instructores Policiales, de los Gabinetes especializados, entre otras.

La Escuela Nacional de la Administración realiza sesiones de formación para los líderes y técnicos de todos los sectores con prevalencia para el Sector Público.

Artículo 8º- Representación y participación internacional

La oportunidad de las mujeres representar al gobierno a nivel internacional está constitucional y legalmente garantizada, una vez que todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos sin discriminación de cualquier índole, para integrar órganos representativos a nivel nacional e internacional.

Según la Tabla 1, sobre la Representatividad de Mujeres 2012-2023, el porcentaje de mujeres diplomáticas ha aumentado en los últimos años, pasando del 28,3 % en 2012 para 40 % en 2023. A nivel internacional, Angola ha ocupado puestos regionales con mujeres, como: Comisión Africana de los DDHH y de los Pueblos, y la Comisaria Africana de Agricultura, Desarrollo Rural, Economía Azul y Ambiente Sostenible.

Artículo 9º- Nacionalidad

La CRA, en su artículo 32º, contempla el Derecho a la identidad, la privacidad y la intimidad. Destacamos aquí otra legislación relevante en este ámbito:

a)Código del Registro Civil;

b)Decreto Ejecutivo Conjunto nº95/11, de 13 de Julio, Despacho Presidencial nº80/13, de 5 de septiembre, y el Decreto Ejecutivo nº309/13, de 23 de septiembre, que determinan la exención de tasas referentes a los actos destinados a instruir el proceso de registro de nacimiento y del Billete de Identidad;

c)Estos Decretos fueron revocados por el Decreto nº301/19, de 16 de octubre sobre la Uniformización y Simplificación de las Tablas de Tasas, que en su artículo 13º establece como Actos Gratuitos: el Registro de Nacimiento ocurrido en territorio angoleño y en el extranjero. Además, el primer certificado de nacimiento es gratuito para todas las edades.

Según el Censo de 2014, el 53,5 % de la población tenía registro de nacimiento, lo que indicaba la existencia de más de diez millones de personas sin registro en esas fechas. Para reforzar el Registro Civil y aumentar el número de personas registradas, fue establecida la gratuidad del registro de nacimiento y primer Billete de Identidad (BI), mediante el Decreto nº 309/19, de 16 de octubre, sobre la Uniformización y Simplificación de las Tablas y Tasas.

Para reforzar y garantizar la emisión de documentos de identidad gratuitamente y en todo el territorio nacional, de septiembre de 2013 a diciembre de 2017 fueron registrados un total de 6.599.897 ciudadanos/as entre menores y adultos, de los cuales 3.010.058 de sexo masculino y 3.589.779 de sexo femenino (54,3 %).

Seguidamente, con el objetivo de garantizar aún más la universalización del derecho a la ciudadanía, está en curso el programa de Masificación del Registro de Nacimiento y Atribución del BI, con el apoyo de brigadas itinerantes y fijas en todo el país, que inició en noviembre de 2019 y hasta abril de 2022 consiguió los siguientes resultados: 5.846.673 registros de nacimiento y 3.092.248 BI atribuidos por primera vez.

Por tanto, los datos consolidados durante la legislatura 2017-2022 fruto de estas campañas son: realización de 7.743.256 registros de nacimiento y atribución de 8.691.671 BI (18 % más que en el periodo anterior). Destaca el hecho de que 4.366.528 BI son de Primera emisión y 4.325.143 segunda emisión (renovaciones o duplicados).

Actualmente, en total, fueron emitidos 13.640.730 BI (48 % de sexo femenino).

Han sido implementados los puestos de registro de nacimiento y puesto de emisión de identidad en todos los municipios. Actualmente existen 323 puestos de identificación, de los que 35 están en las misiones diplomáticas y consulares de 18 países.

En el marco del Programa Nacer con Registro, implementado inicialmente con apoyo de UNICEF y la Unión Europea, fueron instalados 105 puestos de registro en las maternidades y puestos de salud. Este programa pretende la instalación de los servicios de registro en las unidades de salud con sala de parto. Es decir, se pretende la creación de mecanismos que aseguren, de forma inmediata, el registro de nacimiento de los menores para simplificar y desburocratizar los procedimientos para la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos. El proyecto con UNICEF finalizó, pero el MINJUSDH continúa con la instalación de los puestos en las maternidades.

Implementación de la Campaña de Sensibilización sobre Paternidad Responsable “Yo Apoyo” con el fin de concientizar a la sociedad en general y a los hombres em particular sobre la importancia de registrar a sus hijos/as.

Implementación de la Campaña de Registro de Nacimiento en las Escuelas de I Ciclo y emisión de los primeros BI en las escuelas en colaboración el MED (principalmente de enero a marzo, que es cuando comienzan las inscripciones en las escuelas).

Con la aprobación del Balcón Único de Atendimiento al Público, los ciudadanos pueden realizar el registro de nacimiento en las administraciones municipales y comunales y de los distritos urbanos y fueron harmonizados los datos de la tarjeta electoral con el registro de nacimiento.

Destacamos aquí las acciones para la modernización e informatización de los servicios:

a)El Nuevo Centro de Producción del BI.: fue inaugurado el 08 de noviembre de 2019 y tiene capacidad para imprimir 20.000 BI por día, con un modelo centralizado de impresión que ofrece mayor garantía de seguridad en el proceso de atribución de la ciudadanía;

b)La nueva aplicación para el Registro Civil: desarrollada y en fase de expansión la nueva aplicación de registro civil que permitirá tener una base de datos única y permite la implementación del Número Único del Ciudadano que es atribuido con registro de nacimiento y que después evoluciona para el número de BI, Número de Identificación Fiscal, Número de Elector y Número de Seguridad Social. En un futuro corresponderá también con el Número de Carné de Conducir y del Pasaporte, así como cualquier otro documento que exista.

Con relación al Registro de Nacimiento de los Ciudadanos extranjeros, este es realizado, pero no implica la atribución de nacionalidad angoleña, en conformidad con los criterios y procedimientos propios de la Ley de Nacionalidad, pero esto no significa que existan barreras para que el acceso a los diferentes servicios. Por ejemplo, el Gobierno, en colaboración con las Agencias de la ONU, presta protección a los menores hijos de refugiados procedentes de la zona de Kassai (RDC), registrándoles, para efectos de escolarización y de asistencia médica, fundamentalmente. Han sido integrados en el sistema de educación 3.273 menores y adolescentes, de los cuales, 1.592 (48,6 %) menores de sexo femenino solicitantes de asilo y refugiadas en Angola, permitiéndoles el acceso a la educación formal desde el año 2019.

Angola está registrando a los angoleños en el extranjero, mayoritariamente ex refugiados en Namibia, Sudáfrica, Zambia, RDC y Congo Brazzaville para evitar que estén en situación de apatridia.

El Registro continúa siendo un desafío para el país con relación a las estadísticas vitales.

V.Parte III de la convención

Artículo 10º- Eliminación de la discriminación contra las mujeres en el dominio de la educación

Durante el periodo en análisis, se han adoptado medidas legislativas, programas, políticas y estrategias para garantizar plenamente el derecho a la educación, con destaque:

a)Ley nº 32/20, de 10 de agosto (Alteración y Re-publicación de la Ley de bases del Sistema de Educación y Enseñanza);

b)Programa de Adecuación Curricular (2018-2025) que pretende actualizar, corregir y crear condiciones Didáctico-Pedagógicas para implementar nuevos materiales curriculares, debido al aumento de la oferta de educación de calidad. Este programa permitió la inserción de las lenguas nacionales en el currículo del sistema de educación nacional;

c)Estrategia Nacional de Oferta de Educación a las Poblaciones Nómadas y Grupos Étnicos Minoritarios de Angola, que ha mejorado la situación de estos grupos (con especial atención a los derechos de las niñas) que frecuentemente enfrentan problemas de acceso a la educación, agua potable y otros medios de subsistencia;

d)Proyecto de Educación de las Niñas: pretende la promoción de la equidad en el Sistema de Becas de Estudio Internas em colaboración con el Banco Africano de Desarrollo, ofreciendo 250 becas niñas vulnerables, provenientes de varias regiones del país, para garantizar el acceso, la retención y la conclusión de la Educación Secundaria;

e)Prevenir el Abandono Escolar con el objetivo de proporcionar el bienestar de los menores dentro del Sistema de Educación y su retención en las escuelas: Programa de merienda escolar; Salud y ambiente escolar (promoción del higiene personal y estilo de vida saludable); Agua, Higiene y Saneamiento; Primeros socorros en la escuela; Alimentación saludable; Educación sexual, género y salud reproductiva; Empoderamiento de las niñas; Salud oral y visual; Discapacidades sensoriales; Prevención del uso de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas; y Actividades físicas y promoción del deporte escolar;

f)En 2018, el MED incluyó la Educación Sexual en los currículos de las escuelas primarias y secundarias, lo que promueve la información de calidad, especialmente para las niñas;

g)El MED creó la Comisión de Coordinación de los DDHH en el Sistema de Educación para mejorar la promoción y protección de los DDHH. Pretende también el empoderamiento de las niñas en la escuela, promover su acceso y la retención, el recate de las adolescentes madres, la sensibilización de los padres, la comunidad, incluidos los líderes tradicionales para mudanza de actitudes en relación a la práctica del matrimonio infantil y forzado, desaconsejar todas las formas de violencia con base en el género, con destaque para la violencia sexual y el asedio en la escuela y en camino de ida y vuelta y garantizar la formación profesional de las adolescentes madres, favoreciendo su educación;

h)En el marco de esta Comisión, se garantiza también la implementación del proyecto de educación para las comunidades San, en las provincias de Huíla y Cuando Cubango, que permitió el acompañamiento de tres mil menores en el sistema de educación;

i)Está en curso el Proyecto de Revitalización de la Enseñanza Técnica y de la Formación Profesional con el apoyo de la Unión Europea, para mejorar la calidad y la relevancia de los currículos y de las calificaciones obtenidas en estas áreas y así proporcionar la inserción de los jóvenes diplomados en el mercado de trabajo;

j)Educación de Jóvenes y Adultos (EJA);

k)Programa de Educación de Segunda Oportunidad (Educación Primaria de 6 años de duración para 4 y Educación Secundaria de 4-5 años para 3);

l)Programa TUPE, Todos Unidos por la Infancia, programa virado para la creación de guarderías y jardines de infancia en las comunidades de las zonas rurales.

Refuerzo de programas de alfabetización para adultos

Aprobación del Plan de Aceleración para la Intensificación de la Alfabetización y Educación de Jóvenes Adultos para el refuerzo de los programas de alfabetización para adultos y con el objetivo de ampliar la red de colaboradores y diversificar las fuentes de financiamiento para la alfabetización.

En este sentido, podemos destacar que en el año lectivo 2021/2022 fueron alfabetizadas 204.132 mujeres, de las cuales 62 % en las áreas rurales. En el año 2022/2023 frecuentaron el programa de alfabetización 221.326 mujeres (58 % de las zonas rurales).

En el marco del Proyecto Aprendizaje para Todos (PAT II y II), se pretende alfabetizar y recuperar el atraso escolar en las clases subsecuentes hasta el II Ciclo de Educación Secundaria de Adultos de cerca de 250.000 beneficiarios a partir de los 15 años, con mayor énfasis para las niñas de las zonas rurales, en las provincias de Bié, Huíla, Malanje, Moxico, Lunda-Norte y Lunda-Sul.

Aumento del presupuesto destinado a la educación

A pesar del contexto de crisis financiera global, el presupuesto destinado al Sector Social en general, y de la Educación en específico, ha aumentado en los últimos años, pasando de 382.162 millones de kwanzas en 2016 para 755.229 millones de kwanzas en 2021, lo que se ha reflejado en la mejora de la calidad del sistema de Educación y de las infraestructuras.

En los últimos años se ha registrado un aumento significativo de las infraestructuras escolares. El número de escuelas para el curso 2020/2021 fue de 13.710 (de las cuales, 15 de Educación Especial). En los últimos 5 años han sido construidas 670 escuelas nuevas. El número aulas en funcionamiento es superior a 101.000.

Además, 400 escuelas han recibido inversiones en infraestructuras en el área de WASH, incluyendo letrinas separadas para niños y niñas en el marco del Proyecto de Empoderamiento de las Niñas y Aprendizaje para Todos.

El Programa Integrado de Intervención en los Municipios (PIIM) ha contribuido activamente para la expansión de la red escolar en todas las provincias de Angola, permitiendo el acceso al sistema de educación de más menores, jóvenes y adultos. Se están construyendo 811 nuevas escuelas.

Actualmente, el número de profesores es de 220.000, un aumento significativo debido a los Concursos Públicos realizados por el MED. Los profesores también han recibido periódicamente capacitación técnica para lidiar con los alumnos en las aulas y reforzar sus competencias y habilidades.

Se han verificado aumentos significativos en las tasas de inscripción en las escuelas pasando de 8.337.224 en 2015 (55,6 % de sexo femenino) para más de 10.000.000 (55,2 % de sexo femenino) en 2022.

Se ha reducido aproximadamente un 40 % el número de menores fuera del sistema de educación y se están realizando los mayores esfuerzos posibles para la integración de todos los menores que se encuentran fuera del sistema de educación a través de diversos programas.

A nivel de la Educación Superior, el número de estudiantes pasó de 261.214 alumnos en 2018 para 314.840 en 2021. El número de licenciados por año ha aumentado de 20.027 en 2017 para 29.652 en 2021, con un total acumulado de 72.623 licenciados en el periodo en análisis. Se han formado 931 máster y 183 doctores. En este periodo han sido atribuidas 31.000 becas internas de licenciatura y 4.474 becas internas de posgraduación.

El Plan Nacional de Desarrollo para la Educación – Educar Angola 2030, integra un enfoque específico sobre varios indicadores alineados con los ODS.

Eliminar estereotipos de género

En el marco del Programa de Adecuación Curricular (2018-2025) citado más arriba, se están elaborando currículos inclusivos en los diferentes niveles, con materiales que promueven la igualdad de género en la vertiente de la transversalidad y en el modelo disciplinar, erradicando las diversas formas de discriminación contra las mujeres, en conformidad con el Objetivo 4 de la Agenda 2030.

Son elaborados también materiales curriculares que ilustran figurar en la perspectiva de género.

Educación sobre salud sexual y reproductiva

En 2018, el MED incluyó la Educación Sexual en los currículos de las escuelas primarias y secundarias, para una información de calidad, especialmente para las niñas.

Los Programas de Aprendizaje para Todos (PAT I) y Empoderamiento de las Niñas y Aprendizaje para todos (PAT II) incluyen un componente de apoyo a la salud sexual y reproductiva, un componente de becas para los más vulnerables, con foco en las niñas, y la mejora de las condiciones de las escuelas (principalmente los cuartos de baño para la retención de las niñas en las escuelas).

Estos programas contemplan también componentes para la prevención del embarazo adolescente y la retención de las menores embarazadas en las escuelas. Por ejemplo, en la provincia de Luanda, tanto en las escuelas públicas como privadas, sólo el 0,16 % de las menores inscritas en las escuelas están embarazadas.

También se está implementando el Programa de Salvaguardia para Jóvenes (SYP) en las Escuelas de Educación Primaria y Secundaria en colaboración con la FNUAP. Un programa regional que pretende capacitar adolescentes y jóvenes de los 10 a los 24 años para la protección de las ITS´s, incluido VIH, prevención del embarazo adolescente, abortos, matrimonio infantil, prácticas nocivas y la violencia con base en el género. En implementación en 5 provincias con la intervención de diferentes ministerios.

Han sido capacitados 198 profesores y coordinadores de actividades extraescolares sobre Gestión, Salud Menstrual y Educación Sexual.

El Programa garantiza la distribución de material de higiene menstrual para las menores que ya menstrúan en la Educación Primaria y Secundaria, para reducir el absentismo y la desistencia de la escuela.

El Programa pretende implementar acciones en 779 escuelas y beneficiará 300.000 alumnos, de los cuales 185.000 de sexo femenino.

El MASFAMU lanzó en 2023 el Programa Nacional para la Erradicación del Embarazo y Matrimonio Precoces y su respectivo Plan de Acción. Creó varias iniciativas de encuentros con los colaboradores para la concepción de un Plan Operacional, y realizó charlas sobre educación para la salud sexual y reproductiva, higiene menstrual para adolescentes y jóvenes. Han sido sensibilizados 1.446 adolescentes (498 de sexo masculino y 948 -65,5 %- de sexo femenino).

Inclusión de mujeres y niñas en áreas no tradicionales de educación y carreras

El Ejecutivo ha apostado cada vez más por una sociedad de innovación tecnológica, acompañando el desarrollo existente en el área de las TIC´s, con el aumento de proyectos, como: Televisión Digital, Escuela virtual, Angosat 2, Proyectos de Rehabilitación de las Infraestructura de las Telecomunicaciones, Comunicaciones Rurales, Angola Online y Niñas y las TICs, para garantizar la creación de un ambiente digital seguro para las jóvenes mujeres y asegurar la comunicación sin cortes y la instalación de decodificadores digitales.

Se está incentivado una mayor participación de mujeres y niñas para que desarrollen iniciativas innovadoras y de auto-capacitación para contribuir más con sus comunidades. De 2017 a 2019 se ha verificado un crecimiento de cerca del 45,5 % de estudiantes de sexo femenino en áreas mayoritariamente ejercidas por hombres. En este contexto, las instituciones privadas lideran las salidas de mujeres, con 34 %, frente al 17,8 % de las instituciones públicas.

Como resultado de estas mudanzas, el Ejecutivo está trabajando en la expansión cuantitativa y cualitativa de la oferta formativa de la Educación Superior en todo el territorio nacional, actualmente compuesto por 97 Instituciones de Educación Superior (28 Públicas y 69 Privadas). Se están implementando los siguientes programas, entre otros: Promoción de Género y Empoderamiento de la Mujer; Mejora de la calidad y desarrollo de la Educación Primaria; Expansión cuantitativa y cualitativa de la oferta formativa en el nivel de graduación y post-graduación; Mejoría de la calidad de la Educación superior y desarrollo de la investigación científica; Promoción de la innovación y transferencia de tecnología; Angola Online; y Programa Chilonga.

Los números sobre el acceso de mujeres y niñas a las nuevas tecnologías de información y educación digital aún no son satisfactorios en los cursos relacionados con las áreas de Ingeniería, Matemáticas y Ciencias Informáticas, que aún son dominadas por hombres. En el año lectivo de 2021, en los cursos de Ingenierías, sólo 21,62 % de los estudiantes eran mujeres y en los cursos de Ciencias Exactas, 39,18 %.

Las acciones arriba referidas han sido reforzadas con la atribución de 610 becas de estudio para niñas desfavorecidas de Educación Secundaria en las áreas de Ciencia y Tecnología; 55 becas de estudio de post-graduación, de las cuales 55 % para mujeres; 160 becas de estudio específicas para jóvenes mujeres en materias espaciales y han sido financiados 167 Proyectos de Investigación Científica, de los cuales 50 % coordinados por mujeres.

Para promover la enseñanza y la empleabilidad de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, se está implementando el Proyecto de Apoyo a la Formación Agrícola y Rural (PAFAR), en cooperación con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD). Tiene como objetivo revitalizar los Institutos Agrarios, empoderar a las niñas y crear oportunidades de empleos para los jóvenes. Este proyecto providenciará becas de estudio y apoyo financiero para integración de las niñas en los estudios profesionales en el sector agrícola.

El MED, en colaboración con el Ministerio de Educación Superior, Ciencias y Tecnología e Innovación, con el fin de prevenir la violencia con base en el género e incentivar la permanencia o el retorno a la escuela de las niñas más vulnerables, ha beneficiado con becas de estudios a 610 niñas y adolescentes de las 18 provincias en las Escuelas de Educación Secundaria de los subsistemas de Educación General Técnico Profesional y Pedagógico.

Podemos destacar también la colaboración del MASFAMU con la empresa UNIÃO Automóviles con un programa de Prácticas Técnicas en mecánica e innovación tecnológica para niñas. Entre 2021-2022 se beneficiaron 20 niñas.

Artículo 11º- Eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo

Política de empleo sensible al género

Después de 8 años de aprobación de la Ley General del Trabajo (Ley nº7/15, de 15 de junio), fue aprobada la Nueva Ley General del Trabajo (Ley nº23/23, de 27 de diciembre), y el Código de Proceso de Trabajo. Esta nueva Ley fue aprobada por unanimidad en concertación con los colaboradores sociales (incluida la OIT) y tiene como foco el retorno del principio del “favor laboratoris” que beneficia al trabajador estableciendo, una serie de medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Por ejemplo, la ley prohíbe la discriminación en el empleo con base en el sexo, raza, etnia, religión, edad u orientación sexual.

El Nuevo Régimen de la Función Pública y la Ley de Bases de la Función Pública (Ley nº 6/22, de 8 de agosto) prohíben la discriminación en el acceso al empleo público con base en el sexo, raza, etnia, religión, edad u orientación sexual. Las leyes también establecen medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo público, como licencias de maternidad y paternidad pagadas y protección contra la discriminación por el hecho de tener hijos.

Asegurar que el crecimiento y la diversificación económica se traducen en incremento de las oportunidades de empleo es una de las prioridades del Ejecutivo plasmadas en el PDN, especialmente para jóvenes y mujeres, en concreto: trabajar para la diversificación de la economía, aumentar la producción nacional de bienes y de servicios básicos, aumentar la variedad de productos exportables y aumentar la oferta de puestos de trabajo.

Se estima que durante el período comprendido entre 2018 y el 3º Trimestre de 2022, la población con más de 15 años y disponible para producción de bienes y servicios aumentó un 20 % (2.722.509 ciudadanos) de 13.651.042 en 2018 para 16.373.551.

En números absolutos, en este período, 2.722.509 ciudadanos mayores residentes en Angola pasaron a estar disponibles para trabajar. De estos, 958.139 encontraron empleo y 1.556.346 buscaron trabajo sin éxito.

Esta dinámica en el mercado de empleo resultó en una reducción de 1,2 puntos porcentuales en la tasa de empleo de 61,7 % en 2018 para 60,5 % en el 3º Trimestre de 2022, en un incremento de la tasa de desempleo de 5,1 puntos porcentuales, de 29 % en 2018 para 34,1 % en el 3º Trimestre de 2022 y una reducción de 4,9 puntos porcentuales en la tasa de actividad.

De cada 10 empleos registrados, 7 son para el sexo masculino y 3 para el sexo femenino. Por provincias, Luanda es la que más empleos registró (53 %).

Según datos del INE, de 2017 a 2022 se crearon más de 500.000 puestos de trabajo. Mientras tanto, la pandemia hizo que millares de ciudadanos perdiesen los puestos de trabajo (estimados en más de 200.000).

Según datos del Ministerio de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social (MAPTSS), entre 2018 y 2022, se generaron cerca de 189.923 empleos formales líquidos, resultando de la diferencia entre 459.775 nuevos empleos generados y 269.652 empleos extinguidos.

Figura 7

Empleos líquidos generados por género 2018 – 2022

Fuente: MAPTSS.

El sexo masculino representó el 68 % de los empleos líquidos generados y el sexo masculino el 32 % (Gráfico 7).

Las políticas activas del mercado de trabajo pretenden aumentar las oportunidades del empleo. En este sentido, el Ejecutivo diseño el Plan de Acción para la Promoción de la Empleabilidad (PAPE) (DP nº113/19, de 16 de abril) con múltiples dimensiones con el fin de absorber a los jóvenes recién formados, desempleados, emprendedores que necesitan de apoyo para viabilizar sus negocios y jóvenes que pretendan iniciar sus actividades empresariales. Asegura la integración socio‑profesional de grupos e individuos vulnerables en el empleo, mediante la implementación de las políticas activas del mercado de trabajo, particularmente jóvenes que buscan el primer empleo, personas con discapacidad, y mujeres de las zonas peri-urbanas y rurales. Tenía una duración de 3 años (hasta el primer trimestre de 2023). Actualmente está en fase de aprobación el PAPE II para un periodo de 5 años.

Entre sus acciones, el PAPE desarrolló el programa de Formación Femenina que pretende esencialmente atraer a las mujeres para las acciones de formación profesional, con especial incidencia para las que posibilitan el auto-empleo y el emprendedurismo.

En el marco del PAPE, 571.175 jóvenes se han beneficiado del acceso al empleo; 414.898 de formación profesional y prácticas; 88.432 capacitados sobre acceso al crédito; y 95.743 de apoyo al productor, un total de 1.170.247 jóvenes beneficiados.

El PAPE tiene una meta de 60.000 cursos de corta y media duración y alcanzó 53.366 formados, equivalente a un 89 % de ejecución. Se generaron 53.366 nuevos puestos de trabajo, de los cuales 19 % (10.200) en Luanda, 8.466 en Huíla y 3.910 en Moxico (7 %).

Algunos de los programas de apoyo al PAPE serán reestructurados e incorporados a los programas prioritarios para la implementación de la Política y Estrategia Nacional de Empleo (2023-2027).

Con relación a la atención a los grupos más vulnerables, está en vigor el DP nº300/20 de 23 de noviembre, que establece las reglas, modalidades y criterios que regulan el acceso y ejercicio a las prácticas profesionales, como una medida activa de empleo, que prioriza el acceso a los aprendices de sexo femenino, personas con discapacidad y grupos sociales más desfavorecidos. El Ejecutivo financia la totalidad de las becas de prácticas.

Sector informal

Se estima que 4 de cada 5 (80,4 %) de los empleados trabajan en alguna actividad no formal en Angola. La informalidad predominó en el área rural (93,7 %), entre las mujeres (90 %) y entre los jóvenes con 15-24 años (92,2 %).

Para asegurar la protección jurídica y social de los trabajadores del sector informal y su integración en el circuito económico oficial y acceso a microcréditos, está en curso un programa que tiene como objetivo la formalización del sector informal. El programa es complementado con la cobertura inmediata de la Protección Social Obligatoria.

Se trata del Programa de Reconversión de la Economía Informal (PREI) que promueve la transición de la economía informal para la economía formal. Sirve de elemento catalizar para el aumento de la base tributaria y de operadores de la economía formal, garantizando así la protección social contributiva del ciudadano en la vejez. De 2021 a 2023 se formalizaron 253.048 agentes económicos y fueron capacitados 48.305.

De octubre de 2020 a agosto de 2023, fueron financiados 2.028 proyectos liderados por mujeres y se crearon 8.977 empleos, de los cuales 3.605 (40,15 %) para mujeres.

El proceso de formalización en curso comenzó en Luanda, en el mercado del Treinta, donde brigadista y un equipo intersectorial compuesto por la Dirección Nacional de Identificación, Registro y Notariado, Administración Municipal, Administración General Tributaria, Oficina Única de la Empresa, Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional, Instituto Nacional de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medias Empresas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y las sociedades de Micro-crédito formalizaron los negocios de los operadores informales registrados en la primera fase.

El DP nº295/20, de 18 de noviembre instituyó el Régimen Jurídico de la Protección Social Obligatoria (PSO) de los Trabajadores Agrícolas, Pescas y de las Pequeñas Actividades Económicas cuyo objetivo principal es expandir el régimen de la PSO para los trabajadores por cuenta ajena para los sectores de actividad de muy pequeña responsabilidad, por eso la referencia al sector agrícola y de pescas. Se están percibiendo las necesidades de simplificación y exoneración del régimen, como forma de estimular la adhesión voluntaria, alargando así naturalmente la base contributiva de la PSO.

Las mujeres en las zonas rurales representan el 17 % de la población, ósea, cerca de cinco millones de personas en todo el país. La Jornada y Foro Nacional de la Mujer en el Medio Rural es un periodo cubierto de iniciativas a favor de la promoción de la mujer en el sector informal. En este Foro se realizam actividades como formaciones sobre multiplicadores en gestión de finanzas, oficinas de inclusión financiera, refuerzo de las competencias familiares y seminario de educación financiera.

Estos eventos son realizados en colaboración entre el Ministerio de Economía y Planificación, Dirección Nacional de la Población, y el Fondo Activo de Capital de Risco Angoleño (FACRA), con un balance participativo de 2.419 personas, de los cuales 524 hombres y 1.895 mujeres.

Inspecciones de trabajo

Las acciones de investigación e institución de procesos son realizadas por la Inspección General de Trabajo (IGT), por iniciativa propia o por denuncia, mediante visitas de inspección, verificación, seguimiento de las denuncias, asesoría, mediación, entre otros. En estas acciones periódicas, se verifican todas las disposiciones de la Ley General del Trabajo, incluidas las relativas a la licencia de maternidad y, cuando no son cumplidas, los empleadores son sancionados en conformidad con la ley.

Trabajo doméstico

El DP nº155/16, de 9 de agosto aprobó el Régimen Jurídico y de Protección Social del Trabajador Doméstico que es un instrumento importante para la promoción de la igualdad de género y para la mejora de las condiciones de vida de las mujeres que trabajan como empleadas domésticas ya que pretende garantizar un salario justo, lo que puede ayudar a reducir la pobreza y la desigualdad de género. El acceso a la protección social obligatoria es de 6 % para el empleador y 2 % para los beneficiarios, lo que puede ayudar para garantizar la seguridad económica de las mujeres y sus familias. El reconocimiento social puede ayudar también a valorar el trabajo de las mujeres y combatir los estereotipos negativos sobre las empeladas domésticas. Esta ley tiene como fin retirar del sector informal a millares de ciudadanos, sobre todo, mujeres.

Para alcanzar los objetivos, se han realizado 20 campañas de sensibilización y formación dirigidas a los destinatarios sobre los procedimientos previsto en la ley, con la participación de actores sociales, incluyendo organizaciones sociales y población en general.

El MINJUSDH y la Asociación ASSOGE realizaron un diagnóstico sobre las barreras impeditivas y campañas para adhesión al Registro de los trabajadores domésticos.

Además de campañas de información y formación, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley sobre las formalidades y especificidades del contrato doméstico, se han creado las condiciones técnicas para la concesión de los cuadernos, mapas de control e inscripción en el Sistema de Protección Social Obligatorio (Seguridad Social) en varios puestos de atendimiento, de modo a tomar el proceso célere y simplificando en todo el territorio nacional, lo que resultó, hasta el segundo trimestre de 2023, en 8.369 inscripciones en el Sistema de Protección Social Obligatoria, de los cuales 6.669 (79,6 %) mujeres.

Ratificación de la Convención sobre Trabajadores Domésticos de 2011 (Nº189)

El Consejo de ministros, en su sesión de febrero de 2024, aprobó la propuesta de Resolución para la adhesión de Angola a la Convención de la OIT nº189 sobre Trabajo Doméstico y será analizada en la Asamblea Nacional.

Artículo 12º: Eliminación de la discriminación contra la mujer en la salud

Legislación sobre el aborto y acceso al aborto seguro

En Angola, el aborto es tratado em el marco de la protección del derecho a la vida, que tiene dignidad constitucional.

En el CPA prima la protección de la vida, pero contempla ciertas excepciones, en conformidad con los estándares internacionales de DDHH. El tema del aborto fue bastante discutido durante las Consultas Públicas del CPA, predominando dos grandes grupos, cristianos y feministas, estos últimos alegaban el derecho de la mujer a disponer sobre su cuerpo. Después de analizar ambas posiciones, se llegó a una solución que está alineada con el principio de protección de la vida que considera el aborto o interrupción voluntaria del embarazo un crimen, si realizado después de las 16 semanas de embarazo, y la responsabilización puede ir de 2 a 8 años en defensa de la vida intrauterina y en coherencia con todo el sistema legal de protección a la vida. No obstante esta prohibición, el artículo 156º del CPA establece excepciones que permiten el aborto en los siguientes casos (siempre con consentimiento de la mujer embarazada): salvar la vida de la madre (cuando constituye el único medio de remover el peligro de muerte o de lesión grave e irreversible para la integridad física o psíquica de la mujer); cuando sea medicamente atestado que el feto es inviable (eugenésico); y cuando el embarazo resulte de un crimen contra la libertad y autodeterminación sexual y la interrupción se realice en las primeras 16 semanas de gestación (sentimental).

En causa está la protección de la vida humana en todas sus dimensiones y la salvaguardia de la dignidad de la persona humana desde la concepción, nacimiento y crecimiento.

Fortalecimiento del acceso de las mujeres a los servicios de salud

El Sistema Nacional de Salud Pública es gratuito y universal y existe también una amplia red de servicios privados y coparticipados con base en la Política Nacional de Salud que está en ejecución continua en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (2012-2025) y del PDN 2018-2022 y 2023-2027, sobre la responsabilidad del MINSA.

Se está implementado la Municipalización de los Servicios de Salud que pretende la oferta de servicios de salud, prevención y tratamiento de las enfermedades que más afectan a las poblaciones, aproximando los servicios de salud a las comunidades.

Actualmente, el Servicio Nacional de Salud cuenta con 3.336 Unidades Sanitaria, siendo 2.311 Puestos de Salud, 13 Hospitales Centrales, 34 Establecimientos y Servicios Especializados, 23 Hospitales Generales, 172 Municipales, 98 Centros Materno-Infantiles, 17 Centros de Salud y 651 Centros de Salud.

Han sido construidas, ampliadas y equipadas con nuevas tecnologías 163 nuevas unidades sanitarias, de las cuales 48 en el marco del PIP y 115 del PIIM. De estas, 155 son del nivel primario de atención. Además, se ha registrado un aumento de 24.382 camas en el Servicio Nacional de Salud. También se han reforzado los mecanismos de referencia y contra-referencia, garantizando así el seguimiento de los usuarios desde el nivel primario de atención hasta el nivel terciario.

Del total de unidades, 92 % son del primer nivel de atención. La ratio de unidades por habitante es de aproximadamente 1 unidad de salud para cada 10.000 habitantes.

La expansión de algunas infraestructuras sanitarias ha sido acompañada por una asignación anual de presupuesto a los municipios para los cuidados primarios de salud, en el marco de la Municipalización de los Servicios de Salud, que pretende fortalecer la oferta de servicios de salud con calidad para la promoción de la salud, prevención y tratamiento de las enfermedades que más afectan a las poblaciones, aproximando así la salud a las comunidades.

A nivel de recursos humanos, ha ido aumentando progresivamente el cuadro de personas para dar respuesta a la gran demanda. El cuadro de persona del Sistema Nacional de Salud contaba con un total de 84.631 colaboradores en 2020, de diferentes categorías, distribuidos por todas las provincias: 5.407 médicos, 35.800 enfermeros, 9.341 técnicos de diagnóstico y terapéutica y 34.083 técnicos de régimen general.

En los últimos años han sido encuadrados en los servicios públicos 33.093 nuevos profesionales, lo que corresponde con un incremento del 35 % del total de la fuerza de trabajo en el sector de salud. Se trata de profesionales mayoritariamente jóvenes y colocados principalmente en la atención primaria.

Podemos destacar aquí la rápida reacción en el contexto de la Covid-19. De 625 camas de hospitales, el país pasó a disponer 5.240 (cuarenta y ocho veces más de las que existían). A nivel de los cuidados intensivos, el número aumentó de 289 para 1.020. camas.

Para el refuerzo de los Servicios de Salud, el Ejecutivo firmó un Acuerdo con el Banco Mundial para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, que va a permitir mejorar el desempeño de aproximadamente 300 establecimientos de cuidados primarios de salud, localizados en 21 municipios de siete provincias (Luanda, Bengo, Lunda-Norte, Moxico, Malanje, Uíge y Cuando Cubango). El proyecto beneficiará a mujeres en edad reproductiva y a menores de cinco años.

Existe un Comité de Género de Salud dinamizado por el MINSA y compuesto por ONG, diferentes ministerios y USAID.

Salud sexual y reproductiva

Con relación a la Salud Sexual y Reproductiva, en 2010 se lanzó la Campaña Nacional de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna-Infantil y, en 2012, se creó la Comisión Nacional de Auditoria y Prevención de Muertes Maternas, Neonatales e Infantiles (CNPAMMNI). Más de 700 unidades de salud adhirieron los protocolos para promover y normativizar los servicios de salud sexual y reproductiva.

El MASFAMU es el coordinador de esta comisión creada por el DP nº 52/12, de 26 de marzo. Está integrada por varias estructuras del MINSA que trabajan para identificar las causas y proponer medidas para la eliminación del riesgo, tanto en los hospitales como en las comunidades.

En este sentido, en 2023, el MASFAMU realizó visitas a 5 provincia para la monitoria y reactivación del funcionamiento de los Comités Provinciales de Prevención y Auditorias de Muerte Materna y Neonatal.

Resultado de la colaboración entre MINSA, MASFAMU y MED, han sido formadas más de 3.450 parteras tradicionales y sensibilizados 3.340 jóvenes sobre género, embarazos adolescentes y muertes maternas y neonatales y han sido realizadas visitas de monitoria a los comités provinciales de salud.

Existe un Plan Estratégico que tiene como objetivo la sensibilización de adolescentes sobre salud sexual y reproductiva que ya permitió alcanzar algunos progresos al registrarse la reducción de embarazos en menores de 18 años.

Se aprobó la Estrategia de Acción Integral de Salud de los Adolescentes y Jóvenes en colaboración FNUAP, UNICEF, USAID, MED y MASFAMU y la Comunicación social, sensibilizando y prestando informaciones útiles sobre la salud sexual y reproductiva.

Está en implementación el Paquete Integrado de Cuidados de Salud de la Madre y del Menor, que engloba la planificación familiar, consultas pre-natales, vacunación, asistencia al parto, consultas post-parto, atención al recién nacido, cuidados obstétricos y neonatales de urgencia y el acompañamiento del crecimiento y desarrolla del menor, lo que ha contribuido para la reducción de la mortalidad materna e infantil.

Realización de inversiones para ofrecer de forma integrada en el Servicio Nacional de Salud los cuidados esenciales de salud humanizados y de calidad, prestados por profesionales de salud capacitados. Como resultado, ha aumentado la cobertura de Unidades Sanitarias que ofrecen, por lo menos, 3 métodos modernos de planificación familiar, que pasó del 30 % en 2018 para el 60 % en 2021como estaba previsto en el PDN 2018-2021. También se ha registrado un aumento del Parto Institucional asistido por una persona calificada, que ha pasado del 30 % en 2018 para el 47 % en 2021, del número de unidades sanitarias con consultas de atención integrar al menor, que pasó del 25 % en 2018 para el 93 % en 2021, y la cobertura de unidades con atención integrada del adolescente, que pasó del 10 % en 2018 para el 93 % en 2021, superando la meta de evaluación prevista en el PDN 2018.

Aumento de la cobertura prenatal, que pasó del 16 % en 2018 para el 73 % en 2021.

Pese a haber registrado 5.476 muertes maternas por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto durante el periodo de 2017 al 1º Trimestre de 2022, se ha verificado una reducción de la tasa de mortalidad materna institucional, alcanzando en 2021, 187 Muertes Maternas por cada 100.000 Nacidos vivos, lo que es la tasa más baja desde 2017, cuando fue de 377 Muertes Maternas por cada 100.000 Nacidos vivos. En el 1º Trimestre del año 2022, la mortalidad fue de 218 por cada 100.000 nacidos vivos.

Como mencionado arriba, está siendo implementada la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Embarazo y Matrimonio Precoces.

El Ministerio de la Juventud lanzó las líneas Oi Kambas e Oi Meninas que respondes a los jóvenes sobre dudas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

Mujeres enfrentando múltiples formas de discriminación

En el marco de las medidas de combate y control del VIH/SIDA, existen dos leyes que regulan la problemática del VIH/SIDA: la Ley nº8/04 sobre el HIV/SIDA y el Decreto nº43/03 sobre VIHSIDA, Empleo y Formación Profesional. El Ejecutivo, consciente de que el VIH/SIDA constituye en la actualidad uno de los mayores problemas de salud, ha puesto todo su empeño en la implementación de estas leyes.

De forma complementaria, fue lanzada el 1 de diciembre de 2018 por la Primera Dama de la República de Angola, Ana Dias Lourenço, la campaña “Nacer Libre para Brillar”, en las 18 provincias de Angola. Como resultado, ha aumentado el acceso de las mujeres embarazadas al diagnóstico sobre VIH en las consultas prenatal y ha aumentado el tratamiento para las positivas y la cobertura de TARV, del 25 % en 2017 para 73 % en 2021, así como la reducción de la transmisión del VIH de madre para hijo, que ha pasado del 28 % para el 15 %.

La principal campaña de prevención ha sido realizada mediante programas televisivos, radiofónicos, eventos de capacitación de educadores de los pares, charlas, workshops, foros, debates, distribución de preservativos, material de información, educación y comunicación, comunicación interpersonal con diversos actores para promover comportamientos seguros, test voluntarios y tratamiento gratuito con antirretrovirales. Se estima que la prevalencia del VIH/SIDA en Angola es del 2 %, una de las tasas más bajas de la región Austral.

Las políticas y programas de género son vinculativas a todas las personas, incluyendo las mujeres con discapacidad y son desarrolladas con la participación de asociaciones de mujeres con discapacidad, mediante programas de promoción del emprendedurismo, apoyo psicológico y de formación técnico profesional, lo que resultó en la creación de 14 cooperativas en las provincias de Luanda, Bengo, Benguela, Cabinda, Huíla, Uíge y Zaire, sobre corte y confección, artesanía, moto‑taxi, mecánica y agricultura (una media de 2 cooperativas por provincia).

Se realizó un Workshop sobre la Inclusión Social de Mujeres con Discapacidad, con albinismo y mujeres viviendo con VIH/SIDA para 7 provincias (Luanda, Benguela, Bengo, Huíla, Zaire, Uíge y Cabinda) con el objetivo de sensibilizar a los actores locales sobre el combate a los estigmas y discriminación de las personas con discapacidad.

Las OSC que representan a las personas con discapacidad, incluidas mujeres y niñas, forman parte del CNAS y participan activamente en la elaboración de los diferentes programas y políticas

Artículo 13º- Medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en otros dominios de la vida económica y social

El artículo 79º de la CRA contempla el Derecho a la educación, cultura y deporte. El Ejecutivo promueve el acceso a la cultura y a la participación de todos, hombres y mujeres, sin discriminación, estimulando la participación de los diversos agentes particulares en su efectuación.

La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en todos los dominios de la vida, incluyendo económica y social, forman parte de la legislación y políticas públicas del Gobierno, y para ello han sido adoptadas una serie de medidas.

Por ejemplo, en los últimos años ha habido un aumento del número de autoridades tradicionales. La Dirección Nacional de las Comunidades e Instituciones del Poder Tradicional (Ministerio de Cultura), tiene un registro de 1.869 (4,6 %) mujeres de un total de 40.075 autoridades. La Autoridad Tradicional con mayor destaque en Angola fue ejercida por la fallecida Reina Nhakatolo, representante del subgrupo Luvale-Luena hasta Julio de 2023 y fue substituida por otra soberana mujer. Actualmente, surgen otras figuras como Sobas y Regidoras en todas las provincias, excepto Namibe, donde no hay autoridades tradicionales lideradas por mujeres. Una práctica cultural en evolución es la participación activa de las mujeres como maestras de ceremonia en las decisiones familiares, un papel anteriormente desempeñado por los tíos del sexo masculino. En los últimos años, las familias tienden a delegar esta función a las mujeres, tías, que toman la palabra o decisión, sobre todo en procesos de alambamento (matrimonios tradicionales), lo que no era habitual en nuestras comunidades.

El Ministerio de Cultura y Turismo (MCT) y las representaciones del MASFAMU han realizado acciones de sensibilización sobre el papel de la mujer dirigidas a las autoridades tradicionales.

También podemos destacar los esfuerzos realizados por el Ministerio de Pescas y Recursos Marinos para el empoderamiento de las mujeres en el sector de las pescas:

a)Apoyo a las mujeres jóvenes procesadoras de pescado, mediante formaciones sobre gestión de pequeños negocios, transformación de pescado fresco, cooperativismo, acceso al crédito y otros, en las provincias de Namibe, Benguela, Cuanza Sul, Uíge, Cuanza Norte, Luanda, Zaire y Cabinda (760 beneficiarias);

b)Concesión de créditos y microcréditos a mujeres vendedoras y procesadoras de pescado en Uíge y Bengo (193 beneficiarias).

Artículo 14º- Mujeres en las zonas rurales

El Ejecutivo está desarrollando una política virada para la creación de condiciones favorables para las mujeres en las zonas rurales en el marco de los PDN 18-22 y 23-27, así como de los resultados del Foro nacional de Auscultación de la Mujer Rural de 2014 y de la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Mujer Rural, que incentiva a las mujeres para la obtención de la titularidad de sus tierras, una acción que combate los estereotipos de género en el medio rural.

Los PDN establecen acciones específicas para la mujer, con el fin de promover la igualdad de oportunidades y valorar su papel en los dominios familiar, social, políticas, económico y empresarial, así como en la perspectiva de asegurar de forma sostenible el empoderamiento de las mujeres jóvenes y de las mujeres en el medio rural. Destacamos los siguientes programas: Programa de Igualdad de Género y Acción Social y valorización de la familia.

Antes de iniciar cualquier proyecto que pueda afectar a las poblaciones, el Ejecutivo toma medidas para garantizar la transparencia y el diálogo con todos los involucrados, incluidas las mujeres, los grupos vulnerables y todos los interesados.

Con relación a garantizar el consentimiento previo, libre e informado de todas las comunidades, incluidas las mujeres, con acciones específicas si fuera necesario, son realizadas consultas con las partes interesadas que viven en las áreas afectadas antes de la aprobación de cualquier adquisición de tierra o la implementación de los proyectos de explotación de recursos en tierra rurales. El Artículo 16º (Derechos de las Comunidades) del Código Minero indica que la política minera debe tener siempre en cuenta las costumbres de las comunidades de las áreas en las que se desarrolla la actividad minera y contribuir para su desarrollo económico y social sostenible.

Además, el organismo responsable, en coordinación con los órganos locales del Estado y los titulares de los derechos mineros, debe crear mecanismos de consulta que permitan a las comunidades locales afectadas por los proyectos mineros participar activamente en las decisiones relativas a la protección de sus derechos, dentro de los límites constitucionales. La consulta es obligatoria en todos los casos en los que pudiera haber destrucción o daño de los bienes materiales, culturales o históricos pertenecientes a la comunidad local, como resultado de la implementación de los proyectos mineros. A modo de ejemplo, en 2018 fue realizada una Consulta Pública en Luanda y 4 en el año 2019 (2 en Luanda, 1 en Cabinda y 1 en Bengo). Estas consultas también están previstas en el marco de la Ley de Tierras.

VI.Parte de la convención

Artículo 15º- Reconocimiento de la igualdad entre mujer y hombre ante la ley (derecho civil)

Protección y acceso a los servicios de las mujeres solicitantes de asilo y migrantes

La Ley nº10/15, de 15 de Junio, sobre el Derecho de Asilo y Estatuto de Refugiado, establece el régimen jurídico relativo al derecho de asilo y define el estatuto del refugiado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º (nº1) de la CRA y en las disposiciones de la Convención de Ginebra de 28 de Julio de 1951, el Protocolo de Nueva York, de 31 de Enero de 1967, y la Convención de la Organización de la UA sobre los Aspectos Específicos en África de 1969, relativa a la protección de los refugiados.

Los derechos y deberes de los refugiados y solicitantes de asilo, así como el principio de non-refoulement (no devolución) están consagrados en la Ley nº10/15, de 17 de Julio y son respetados y observados en su aplicación.

Para efectos de aplicación de la Ley, a la luz del DP nº200/18, de 27 de agosto, ha sido constituido el Consejo Nacional para los Refugiados (CNR), como órgano multisectorial de naturaleza consultiva en materia de ejecución de políticas relativas al derecho de asilo de los refugiados, presidido por el Director General del Servicio de Migración y Extranjeros (SME) y en el que ACNUR participa como Observador.

Actualmente, el CNR tiene registrados 52.659 ciudadanos de diferentes nacionalidades sobre protección internacional: 16.171, Refugiados; 30.133 Solicitantes de Asilo; y 6.335 Refugiados prima-facie de la RDC, en el Campo de Lôvua (Lunda-Norte), de los cuales 1.209 hombres, 1.259 mujeres y 3.851 menores y aguardan por la repatriación voluntaria a su país de origen.

Durante el año 2020, se recibieron 10.487 solicitudes de prórroga de declaraciones de solicitud de asilo y se concedieron 10.441 (99 %). Con relación a la renovación de las tarjetas de refugiado, desde Julio de 2023 está en curso el proceso de Registro Biométrico de los Refugiados y Solicitantes de Asilo en Angola y está siendo acompañado por la Comunidad de los Refugiados, ONG y ACNUR.

A la vez que el CNR, fue instituido el Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo (DP nº204/18, de 3 de septiembre), que es un instituto público del sector social, cuya responsabilidad funcional es del MASFAMU y metodológica del MINIT, con autonomía administrativa, patrimonial y de gestión financiera limitada a la gestión de los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado. Principales atribuciones: a) Asegurar las condiciones necesarias al desarrollo saludable durante el periodo de permanencia, mediante la satisfacción de las necesidades básicas, esto es, alimentación cuidada, variada y equilibrada, hábitos de higiene y de sueño, cuidados de salud y mantenimiento y creación de relaciones emocionales estables; b) Dar a los menores una atención especial e individualizada respetando el ritmo de cada una; c) Proporcionar un ambiente confortable, lo más próximo de un medio familiar.

El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que los solicitantes de asilo tengan las condiciones necesarias para su desarrollo sostenible durante el período de permanencia en los Centros de Acogida de los Refugiados, mediante la satisfacción de sus necesidades básicas.

También fue aprobada la Política Migratoria de Angola (DP nº318/18, de 31 de diciembre), instrumento de orientación para todos los órganos intervinientes en la gestión de los flujos migratorios. Para la protección de los refugiados y solicitantes de asilo, define también un conjunto de medidas de política mediante las cuales el Estado se compromete a asegurar la unidad familiar de los refugiados y solicitantes de asilo, extensivo a los menores, para garantizar la tutela e/o adopción en Territorio Nacional, así como garantizar la existencia y funcionamiento de la autoridad responsable para examinar las solicitudes de asilo y de asistencia necesarios, tornando viable su comunicación con las instituciones.

En el contexto de la aplicación del Régimen Jurídico relativo al Derecho de Asilo que define el Estatuto del Refugiado, no es práctica habitual de los agentes de la autoridad migratoria y de otros órganos de mantenimiento de la seguridad pública, cometer actos de violencia de ningún tipo contra las mujeres y, en el caso de acontecer, los perpetradores son punidos en conformidad con la ley.

Los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo son tratados con dignidad y sus derechos son respetados.

Angola está registrando a los angoleños en el extranjero (existen ya 35 puestos), mayoritariamente ex refugiados procedentes de Namibia, Sudáfrica, Zambia, RDC y Congo Brazzaville para evitar que se queden en riesgo de apatridia.

Se ha realizado un Estudio sobre los riesgos de Apatridia en Angola y de angoleños residentes en el extranjero (http://www.servicos.minjusdh.gov.ao). Podemos destacar también que Angola adhirió la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (Resolución nº 39/19, de 16 de Julio) y ya ha registrado casos de atribución de nacionalidad a personas en riesgo de apatridia y también adhirió la campaña “I Belong” de ACNUR.

En este sentido, Angola atribuye la nacionalidad a menores en situación de riesgo de apatridia a través de un proceso realizado por la Comisión de Acompañamiento del Proceso de Atribución de la Nacionalidad.

En el año 2017, durante el conflicto en el área de Kassai de la RDC, fueron acogidas en la provincia de Lunda-Norte más de 36.000 personas, de las cuales 76 % mujeres y niñas.

El Ejecutivo, en colaboración con las Agencias de la ONU, ha prestado protección a los menores hijos de los refugiados, que son registrados para efectos de escolarización y de asistencia médica. Además, ha liderado la respuesta a esta situación de emergencia, incluyendo la oferta del Paquete Inicial Mínimo de Servicios de Salud Reproductiva, con destaque para la prevención de la mortalidad materna y neonatal, además de Violencia con Base en el Género.

Se han integrado en el sistema de educación a 3.273 menores solicitantes de asilo y refugiados, de los cuales 1.592 de sexo femenino, permitiendo así el encuadramiento en la educación formal del año 2019.

Por iniciativa del Gobierno de la República de Angola, se realizó en Luanda de 22 a 23 de agosto de 2019, la 1ª Reunión Tripartita entre representantes del Gobierno de Angola, del Gobierno de la RDC y del ACNUR con el objetivo de organizar el proceso de repatriación voluntaria, facilitada u organizada, de los refugiados congoleños instalados en la provincia de Lunda-Norte. En esta altura, el ACNUR tenía registrados aproximadamente 20.000 refugiados y aproximadamente 16.177 manifestaron el deseo de regresar a la RDC y muchos de ellos lo hicieron de forma espontánea. Fueron incluidos en el programa de retorno 5.611 residentes en el Centro de Acogida de Lóvua y 626 ya han retornado.

Podemos destacar que no hay registros de expulsiones masivas o individuales de refugiados y migrantes, particularmente mujeres, para países en los que sus vidas pueden estar en riesgo. Los DDHH de los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes son respetados y salvaguardados.

Todas las operaciones de control de la legalidad de la residencia de extranjeros son realizadas bajo el estricto respeto por la dignidad humana.

Artículo 16º- Matrimonio y relaciones familiares

Asegurar la igualdad en el acceso a la tierra

En el marco de la CRA y otras leyes como el Código de Familia, el CPA y la Ley de Tierras, no hay distinción entre mujeres y hombres en los derechos sucesorios. Sin embargo, debido a factores culturales, la mujer viuda sufre, en algunos casos, discriminación en la atribución de la herencia y de la tierra en algunas regiones del país. Estos casos pueden ser llevados a los tribunales para aplicación del derecho de familia que contempla que las esposa tiene derecho al 50 % de la herencia del esposo.

Están en curso diversas campañas para combatir este tipo de prácticas nocivas y, en caso de litigio, puede recurrirse a los Centros de Asesoría Familiar, los Tribunales, los Centros de Resolución Extra-judicial de Litigios y el Defensor del Pueblo.

En lo que se refiere al acceso a la tierra por parte de las comunidades, en conformidad con la CRA, en el marco del programa “Mi Tierra” (DP nº14/18, de 19 de febrero) se han atribuido títulos de tierra a las comunidades rurales y se ha simplificado el proceso de atribución de títulos a las cooperativas. Hasta la fecha, se han entregado un total de 1.024 títulos (57 % para hombres y 43 % para mujeres). El objetivo es atribuir 3.600 títulos de tierra para las comunidades rurales. Hasta noviembre de 2019, se habían identificado 239 comunidades rurales en las provincias de Bié, Benguela, Huambo y Huíla y, de estas, 31 ya han recibido los títulos de reconocimiento de dominio útil consuetudinario en colaboración con ONG.

VII.Consideraciones finales

Queremos resaltar la relevancia de la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plano de Acción, alineada con los diferentes órganos de los Tratados en general y con la CEDAW en particular.

Angola reconoce la existencia de desafíos en la implementación de la Convención y reitera su compromiso de garantizar, respetar y proteger los DDHH de las mujeres de forma voluntaria.