Comité de Derechos Humanos
Información recibida de El Salvador relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su séptimo informe periódico *
[Fecha de recepción: 5 de octubre de 2020]
Informe Complementario sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al VII Informe Periódicode El Salvador sobre el cumplimiento del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos
1.El Comité de Derechos Humanos examinó el séptimo informe periódico de El Salvador (CCPR/C/SLV/7) en sus sesiones 3456 ª y 3457 ª (CCPR/C/SR.3456 y 3457), celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2018. En sus sesiones 3478ª y 3479ª (CCPR/C/SR.3478 y 3479), celebradas los días 28 y 29 de marzo de 2018, el Comité aprobó las observaciones finales a dicho informe.
2.En el párrafo 44 de dichas observaciones estableció lo siguiente: De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 (interrupción voluntaria del embarazo), 18 (graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado) y 22 (ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas).
3.Dicha información se desarrolla a continuación:
Párrafo 16
El Comité insta al Estado parte a que revise de manera urgente su legislación con respecto al aborto para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable
4.En 2016, fue presentada a la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador una propuesta de reforma al Código Penal, para adicionar el artículo 133-A y establecer 4 causales en las cuales el aborto no sea punible, con el propósito de salvar la vida de la mujer gestante y preservar su salud. Estas causales son: a) Cuando el aborto sea realizado con el propósito de salvar la vida de la mujer y preservar su salud; b) En casos que el embarazo haya sido ocasionado producto de una violación sexual o trata de personas; c) Cuando exista una malformación del feto que haga inviable la vida fuera del útero y d) En los casos de violación o estupro, y para ello deberá existir consentimiento de la menor de edad y autorización de sus padres o tutores legales.
5.En 2017 la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa analizaron ambas propuestas y realizó consultas con diversos actores nacionales. Es importante mencionar que desde 1997, cuando la Asamblea Legislativa aprobó la prohibición absoluta del aborto, es la primera vez que se genera un diálogo abierto e interdisciplinario sobre el tema, incluyendo los sectores políticos, académicos, científicos, etc.
6.Finalmente, la propuesta no fue aprobada por el pleno legislativo y se envió al archivo para ser estudiada posteriormente.
El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a suspender de forma inmediata la criminalización de las mujeres por el delito de aborto. El Estado parte debe también revisar todos los casos de mujeres que han sido encarceladas por delitos relacionados con el aborto, con el objetivo de asegurar su puesta en libertad, y garantizar a estas mujeres el acceso a asistencia jurídicay el cumplimiento del debido proceso
7.Entre 2014 y junio de 2019, 147 mujeres fueron procesadas por la comisión de hechos relacionados a emergencias obstétricas. De éstas, 61 fueron condenadas, 34 por homicidio agravado y 27 por aborto.
8.El siguiente cuadro establece en detalle la situación de mujeres procesadas para el período entre 2014 y julio de 2019.
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Sentencias |
Nº de casos |
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Absolutorias |
6 |
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Sobreseimiento |
3 |
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Condena |
Conmutación |
9 |
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Indulto |
1 |
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Libertad anticipada |
3 |
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Revisión de sentencia |
1 |
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Cumplimiento de sentencia |
1 |
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Medidas sustitutivas a la detención provisional |
3 |
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Investigación por parte de la FGR |
2 |
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No se tiene conocimiento |
2 |
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Total |
31 |
No debe aplicar sanciones penales a mujeres y niñas que se sometan a un aborto ni a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, ya que tales medidas obligan a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros, y debe garantizarque se respeten el secreto profesional del personal médico y la confidencialidadde las pacientes
9.La Constitución de la República de El Salvador en su Artículo 2 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar, a la integridad física y moral.
10.Actualmente, en la legislación salvadoreña, la excepción a la obligación de denuncia, bajo el amparo del secreto profesional, se recoge en el artículo 265.2 CPP. Es importante señalar que en El Salvador, el abordaje a las mujeres que enfrentan problemas obstétricos se realiza basándose principalmente en las orientaciones dictadas por Lineamientos técnicos y guías del Ministerio de Salud de El Salvador, que no contemplan la denuncia de mujeres con complicaciones obstétricas, por parte del personal médico, ya que las complicaciones obstétricas no constituyen un delito en El Salvador. Por el contrario, el Ministerio de Salud ha desarrollado procesos de capacitación para el manejo seguro del aborto y ha brindado capacitación y sensibilización a diferentes recursos para la atención post aborto con enfoque de derechos.
Debe también garantizar el acceso pleno a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad en todo el país, así como educar y sensibilizar a hombres, mujeres y adolescentes y a proveedores de servicios de salud
11.En 2017 se lanzó la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027, como instrumento de gestión que pretende dar respuesta a este fenómeno. Sólo en 2016, el número de inscripciones de niñas y adolescentes embarazadas alcanzó los 21,407 casos y en los últimos cinco años 121,456 han visto truncado su proyecto de vida por causa de la maternidad.
12.El objetivo general de la estrategia es eliminar el embarazo en niñas y en adolescentes con intervenciones intersectoriales articuladas, que incorporan el enfoque de derechos humanos, género e inclusión, facilitando el empoderamiento de niñas y adolescentes para su pleno desarrollo, buscando superar los obstáculos y desafíos planteados.
13.La implementación de esta estrategia contribuirá directamente al cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de diferentes instrumentos normativos internacionales y nacionales de derechos humanos; así mismo, contribuirá a los objetivos plasmados en el marco programático de diversas políticas públicas orientados a la garantía de los derechos de las niñas y de las adolescentes de El Salvador.
14.En cuanto al tema de promoción de la Salud Sexual Reproductiva (SSR) y los esfuerzos para reducir la mortalidad materna, es importante mencionar que el país cuenta con un Plan Estratégico Nacional para el Abordaje Integral de la Salud Materna y de la Niñez 2015-2019, con el objetivo de continuar avanzando hacia la cobertura y acceso universal de los servicios de salud y ampliar progresivamente la atención a través de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIIS). A fin de hacerlas RIIS accesibles, asequibles y eficaces, se realiza este plan que contiene los siguientes cinco grandes componentes:
a)Entornos favorables para la salud de la mujer y de la niñez,
b)Calidad en la prestación de servicios de salud;
c)Vacunación;
d)Alianzas comunitarias e intersectoriales;
e)Monitoreo, supervisión y evaluación.
15.Todo esto con un enfoque centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en consideración los derechos humanos, la equidad de género, el riesgo como determinante social y la atención en salud sostenible y sustentable.
16.Además para la atención de la mujer en edad fértil, en el curso de vida desde el período pre-concepcional, prenatal, parto, puerperio, climaterio y menopausia se han implementado:
a)Guías clínicas de Ginecología y Obstetricia;
b)Guías de atención clínica del climaterio y la menopausia;
c)Guía de operativización de los Hogares de Espera Materna;
d)Lineamientos Técnicos: La atención integral de las mujeres con alto riesgo reproductivo; atención de la mujer en el período pre-concepcional, parto, puerperio y al recién nacido; aplicación del código amarillo, código naranja y código rojo; provisión de servicios de anticoncepción y; desarrollo de círculos educativos con adolescentes embarazadas;
e)Plan estratégico nacional intersectorial de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna 2016-2019;
f)Norma de atención integral de las personas afectadas por violencia y lesiones;
g)Reglamento general de la Ley de Medicamentos;
h)Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA);
i)Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027 (ENIPENA).
j)Estrategia nacional de condones.
17.Es importante mencionar que a la atención de la salud materna se vinculan otras estrategias que fortalecen la atención, como por ejemplo: atención a víctimas de violencia en todas sus formas; atención a enfermedades crónicas priorizadas como diabetes, hipertensión arterial crónica entre otras; salud bucal, nutrición, además de todas las áreas de apoyo que se suman a la atención (laboratorio clínico, bancos de sangre, radiología, fisioterapia, psicología, entre otros).
18.En cuanto a temáticas como salud sexual y reproductiva, se está brindando atención pre-concepcional, consejería, programas y políticas encaminadas a eliminar la morbilidad y mortalidad materna.
19.En este marco, se ha trabajado ampliamente en dar a conocer a la población en general, así como al personal de salud, información sobre los derechos sexuales y reproductivos y en general sobre derechos humanos. Existen programas educativos con énfasis en salud sexual reproductiva y las nuevas masculinidades.
20.En cuanto al acceso a los servicios de SSR, uno de los logros más importantes se evidencia en la reducción sobre la causa de muerte materna, la cual ha sido significativa, pasando desde un 49.7 X 100,000 nacidos vivos en 2009 a un 24.3 X 100,000 nacidos vivos en el 2019, esto se ha logrado gracias a las diferentes estrategias implementadas a través del nivel central del Ministerio de Salud, en los niveles locales (Unidades Comunitarias de Salud Familiar —UCSF— y Hospitales), y al trabajo coordinado que se realiza en Redes Integrales e Integradas de Salud —RIIS—, incluyendo el monitoreo, supervisión, evaluación y seguimiento de los programas establecidos.
21.Actualmente se cuenta con un Sistema de Información de Morbimortalidad en Línea (SIMMOW) donde se encuentra toda la información sobre la mortalidad materna, además de contar con datos sobre las principales morbilidades de las pacientes embarazadas.
22.Anualmente se realizan análisis de los datos de mortalidad con el fin de evaluar el impacto de las estrategias establecidas, además del análisis individual de los casos de mortalidad a través de auditoría médica.
Asimismo, debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en lapráctica de esterilización
23.En el Salvador no se realiza ningún procedimiento quirúrgico de esterilización o provisión de métodos anticonceptivos a pacientes con discapacidad, sin antes brindar una adecuada consejería y solicitar la firma de un consentimiento informado.
24.En las pacientes con deficiencias cognitivas se realiza una valoración de la severidad del caso por un médico/ personal sanitario, que le brinda la oportunidad de acceder a métodos de manera voluntaria y ampliamente informada.
25.A este respecto, el Código Penal de El Salvador establece en su artículo 147 lo relativo a consentimiento atenuante y consentimiento eximente.
“Art. 147.- En los delitos de lesiones, si mediare consentimiento libre, espontáneo y expreso del ofendido, el hechor será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de treinta a sesenta días multa.
El consentimiento, exime de responsabilidad penal en los supuestos de donación o trasplante de órganos o tejidos humanos, esterilizaciones y cirugía transexual, ejecutadas con arreglo al Código de Salud y por facultativo.
El consentimiento prestado por un menor de edad o un incapaz para estos efectos no será válido, como tampoco el que por él presten sus representantes legales.
Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica, cuando sea autorizada por el juez o tribunal, a petición del representante legal del incapaz, previo dictamen de facultativo.”
Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada
26.Todo el personal de salud con énfasis en médicos, enfermeras y promotores de salud han sido capacitados en materia de salud sexual y reproductiva, derechos humanos y criterios médicos de uso de anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el objetivo de conocer los beneficios y los daños potenciales que puede causar la anticoncepción y la esterilización forzada.
Párrafo 18
El Estado parte debe: a)Asegurar que la unidad especial disponga de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para llevar a cabo las investigacionesde las graves violaciones de derechos humanos que ocurrieron durante el conflicto armado y garantizar el acceso a toda la información relacionadacon estas violaciones, incluidos los archivos históricos de las Fuerzas Armadas
27.La Unidad de Investigación de Graves Violaciones de Derechos Humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado en El Salvador, fue creada a través del Acuerdo de la Fiscalía General de la República nº 129, del 7 de diciembre de 2016. Tiene como función principal cumplir con lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013, del 13 de julio de 2016, que declaró, de manera general y obligatoria, la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz y ordenó la investigación de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado conflicto armado interno.
28.Para el cumplimiento de dichas funciones, la citada Unidad cuenta con fondos y recursos propios, que derivan del presupuesto ordinario de la Fiscalía General de la República. En lo que respecta al desarrollo de sus funciones, estas se encuentran enmarcadas en un plan de trabajo. Para su ejecución cuenta con el acompañamiento de la Unidad de Derechos Humanos y de las diferentes oficinas fiscales que conocen sobre casos de violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno.
29.El Grupo Fiscal para la investigación de delitos del conflicto armado interno, creado por la Fiscalía General de la República, ha sido favorecido con la asistencia técnica y capacitación especializada por parte de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Igualmente le ha apoyado en la construcción de la “Política de persecución penal de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos en el contexto del conflicto armado en El Salvador”, oficializada en diciembre de 2018 y la cual valora los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a derechos humanos y la complejidad de los mismos.
30.Dicha unidad, en el marco de sus facultades legales, se encuentra habilitada para requerir información, para la investigación de los graves crímenes y violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado, incluyendo los archivos históricos de la Fuerza Armada.
31.En este mismo sentido, la Ley de Acceso a la Información Pública, en el inciso final del Artículo 19, dispone que no puede invocarse el carácter de reservado de la información en poder de instituciones públicas cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional.
b)Garantizar la total protección, seguridad personal e independencia del Fiscal General y su Oficina, incluyendo la total implementación de las medidas cautelares concedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y tomar las medidas necesarias para prevenir actos de intimidación contra funcionariospúblicos y miembros de la sociedad civil que están investigando estos casos
32.El Estado de El Salvador comunica que ha implementado las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación al ex Fiscal General de la República, quien concluyó en su cargo el 5 de enero de 2019, bajo una modalidad que ha sido acordada con el beneficiario, lo que se encuentra bajo una supervisión ejercida por la citada Comisión.
33.En relación a los presuntos actos de intimidación a funcionarios públicos y miembros de sociedad civil que investigan este tipo de casos, el Estado informa que la misma Fiscalía General de la República es la instancia responsable de la investigación de hechos que constituyan delitos y que en el marco de la investigación de estos hechos, la mismas organizaciones de la sociedad civil actúan como un aliado estratégico, constituyéndose como querella en algunos de estos casos y estableciendo una relación de colaboración.
c)Acelerar la búsqueda de las personas desaparecidas y asegurar que se proporcionen los recursos adecuados para este fin, incluyendo la ComisiónNacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto delConflicto Armado (CONABUSQUEDA) y la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno. El Comitéanima al Estado parte a que considere ratificar la Convención Internacionalpara la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
34.Desde 2010, El Salvador cuenta con una Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Contexto del Conflicto Armado Interno (CNB). Esta realiza labores de investigación, localización y reencuentro de niños y niñas desaparecidos (hoy personas adultas) con sus familias biológicas, y brinda apoyo psicosocial a familias víctimas de la desaparición forzada.
35.Al cierre de 2019, la CNB en poco más de 8 años labores operativas registró 346 expedientes de niñez desaparecida, de los que logró resolver 103. Asimismo, la CNB ha promovido 16 diligencias de exhumación ante las autoridades fiscales y judiciales, brindando acompañamiento psicosocial durante esa experiencia dolorosa pero necesaria para la reivindicación de la memoria y la verdad.
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Dato Globales Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Contexto del Conflicto Armado Interno ( CNB ) 2011-2019 |
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Categoría |
Nº Expediente s |
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Gestiones de investigación en trámite |
243 |
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Casos resueltos |
103 |
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Total |
346 |
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Detalle y categorías de casos resueltos |
Nº Expedientes |
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Expedientes con reencuentros realizados |
38 |
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Expedientes de niños desaparecidos, ahora jóvenes localizados, pendientes de realizar reencuentro |
14 |
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Expedientes casos localizados que están fallecidos |
36 |
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Expedientes de casos cerrados |
15 |
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Total |
103 |
36.Mediante el Decreto Ejecutivo No. 33, de fecha 21 de agosto de 2017, se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado Interno (CONABUSQUEDA). La principal finalidad de CONABÚSQUEDA es: “ investigar y determinar el paradero y situación de las víctimas adultas de la desaparición forzada durante el conflicto armado interno en El Salvador y propiciar el reencuentro con su familia o la restitución de restos a sus familiares, en un contexto de respeto a la dignidad de las víctimas”.
37.La CONABUSQUEDA ha recibido y registrado a diciembre de 2019 un total de 193 casos; pero además ha identificado 1229 registros a partir de la revisión de los listados del Informe de la Comisión de la Verdad y del Grupo de Trabajo Sobre la Desaparición Forzada de Naciones Unidas y tiene en proceso la construcción del Registro Nacional de Personas Desaparecidas Forzadamente, para lo cual son importantes los apoyos que recibe de la misma sociedad civil organizada. El 30 de agosto de 2019, la CONABUSQUEDA recibió un índice documental de las denuncias recibidas por la Oficina de Socorro Jurídico Cristiano de la UCA, que documentó las denuncias recibidas desde 1966 hasta 1981.
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Datos Globales Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado Interno ( CONABUSQUEDA ) 2018-2019 |
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Categoría |
Nº Expedientes |
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Expedientes individuales |
193 |
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Expedientes colectivos (sin individualizar totalidad de víctimas) |
1 |
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Estado del expediente |
Nº Expedientes |
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Expedientes con gestiones de investigación en trámite |
193 |
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Expedientes con reencuentros realizados |
0 |
|
Expedientes de personas localizadas pendientes de realizar reencuentro |
0 |
|
Expedientes con exhumación realizada |
1 |
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Expedientes cerrados |
0 |
38.Con relación a la búsqueda de personas desaparecidas, además de la creación en 2016 del “Grupo Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos Durante el Conflicto Armado Interno”, el cual tiene como función principal investigar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado conflicto armado interno, la Fiscalía ha incorporado dentro de la currícula institucional de la Escuela de Capacitación Fiscal, componentes formativos en el campo del Derecho Internacional Humanitario y de Técnicas de Investigación en materia de Desaparición Forzada de Personas. De igual manera, ha gestionado cooperación ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para recibir apoyo técnico en el tema.
39.En cuanto a investigaciones específicas sobre casos de desaparición forzada de personas ocurridas en el contexto del conflicto armado interno, la Fiscalía ha informado que realiza una investigación de diversos casos de desaparición forzada, atribuidos a ambas partes del conflicto interno. Asimismo, se investigan casos relacionados a homicidios, masacres, atentados con artefactos explosivos a instalaciones sindicales, reclutamientos forzosos, entre otros, también ocurridos en el contexto del pasado conflicto armado.
Párrafo 22
El Estado parte debe fortalecer el rol de la Policía Nacional Civil en sus funciones de mantenimiento del orden público y facilitar la asunción por parte ésta de las funciones de mantenimiento del orden público que ejercen las Fuerzas Armadas. Debe asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial, que se busquen a las personas desaparecidas, que los responsables sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación integral
40.La seguridad pública es un tema de prioridad nacional, por lo que se han desarrollado diferentes esfuerzos para brindar una respuesta articulada. A partir de junio de 2019, el Gobierno del Presidente Bukele ejecuta el Plan Control Territorial de Seguridad que comprende la recuperación de territorios dominados por grupos delincuenciales, el combate a las fuentes de financiamiento de las pandillas y la adopción de medidas de intervención específicas en los centros penitenciarios.
41.Este Plan también se enfoca en la reconstrucción del tejido social y comunitario, por lo que incluye acciones para evitar el ingreso de adolescentes y jóvenes a estructuras criminales, tales como programas de capacitación técnica en diversas áreas, becas universitarias y proyectos de generación de empleo para jóvenes; además, comprende la ejecución de obra pública e introducción de servicios básicos en comunidades, por lo que existe una participación de todas las Carteras del Órgano Ejecutivo, bajo la articulación de la Dirección Nacional de Reconstrucción del Tejido Social del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
42.En relación a la investigación de presuntas ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, el Gobierno, en cumplimiento de sus obligaciones y con apego a sus principios, tiene un compromiso claro de enfrentar con todos los recursos legales a su alcance las acciones de grupos que atentan contra los derechos de la población, ya sean estructuras criminales o sujetos que prevaleciéndose de las funciones delegadas en tarea de seguridad, realizan acciones en quebrantamiento de la legalidad.
43.Desde 2017 la Policía Nacional Civil cuenta con un marco conceptual para el uso de la fuerza y el empleo de armas letales. A este respecto, se realizó una campaña de difusión en 2018 y en el marco de la Mesa de Actuaciones Policiales -instancia de diálogo entre gobierno y sociedad civil para abordar temáticas sobre comportamiento policial- se creó un sistema de indicadores para el monitoreo conjunto del uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad.
44.Los casos en los que existen indicios de ejecuciones extrajudiciales han sido investigados bajo la dirección de Unidades Fiscales Especializadas, que han rendido resultados positivos; además, se han fortalecido los mecanismos de control interno de actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.