Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico del Uruguay que debe presentarse en 2018*
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales
1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/URY/CO/3, párr. 25), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones dirigidas a: a) garantizar o reforzar las salvaguardias para las personas privadas de libertad (párr. 9); b) llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y eficaces (párr. 12); c) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los culpables de tortura y malos tratos (párr. 13). El Comité toma nota del informe de seguimiento remitido por el Estado parte el 16 de junio de 2015 (CAT/C/URY/CO/3/Add.1) y expresa su agradecimiento por la información proporcionada. No obstante, el Comité considera que las recomendaciones contenidas en los párrafos 9 y 13 de las anteriores observaciones finales aún no han sido aplicadas (véanse párrs. 23 y 26 infra).
Artículo 1
2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar el contenido del artículo 22 (Tortura) de la Ley núm. 18026 con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a fin de precisar la finalidad de la infracción, prever la discriminación como motivo o razón para infligir la tortura, e incluir los actos destinados a intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de un tercero distinto de la víctima.
Artículo 2
3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad disfrute en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias legales fundamentales, incluidas aquellas indicadas en los párrafos 13 y 14 de la observación general núm. 2 (2007) del Comité.
4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo cuente con la autonomía, el presupuesto, la infraestructura y los recursos propios necesarios para la plena ejecución de su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). ¿Qué medidas han sido adoptadas a fin de subsanar las deficiencias relativas a la dotación de personal y recursos de la Institución Nacional, señaladas por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos?
5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia funcional del mecanismo nacional de prevención de la tortura, incluida la asignación de un presupuesto propio, así como personal médico y jurídico especializado (párr. 14).
6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por la plena independencia e imparcialidad de los jueces y los fiscales (párr. 17). ¿Qué medidas concretas han sido adoptadas para garantizar que las normas que rigen su nombramiento, condiciones de servicio e inamovilidad sean conformes con los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura? Asimismo, sírvanse incluir información actualizada sobre el traslado de la jueza Mariana Mota dispuesto por la Suprema Corte de Justicia.
7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), facilítense datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, desde el examen del tercer informe periódico en abril y mayo de 2014. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas de reparación otorgadas a las víctimas y los servicios de apoyo que tienen a su disposición.
8.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe periódico anterior. Proporciónese también información adicional sobre:
a)La aplicación del Plan Nacional de Acción para la Erradicación de la Explotación Sexual de la Niñez y la Adolescencia, y sobre cualquier otra medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a servicios básicos de apoyo y asistencia (alojamiento, atención médica y psicológica, etc.) así como a recursos judiciales eficaces y medidas de reparación;
c)La firma de acuerdos bilaterales y subregionales con otros países para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículo 3
9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en los planos normativo e institucional en materia de asilo y protección de los refugiados. Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para garantizar que no se expulse a ninguna persona que corra peligro de ser víctima de tortura si es devuelta a un tercer Estado. ¿Qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca este derecho? ¿Se informa a las personas objeto de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a imponer un recurso? En caso afirmativo, ¿tiene el recurso efecto suspensivo? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las mujeres, los menores no acompañados o separados y las víctimas de tortura o trauma que soliciten asilo reciban un trato acorde con sus necesidades específicas durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado (párr. 18).
10.Tengan a bien facilitar información estadística detallada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse proporcionar detalles sobre los motivos por los que fueron devueltas, así como una lista de los países de destino. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos eventualmente interpuestos y, en caso de haberlos, sobre sus resultados.
11.Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición y expulsión que el Estado parte ha llevado a efecto durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?
Artículos 5 a 9
12.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Según el ordenamiento jurídico interno, ¿se consideran los actos de tortura como delitos de carácter universal, dondequiera que se cometan y con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de esos enjuiciamientos.
13.Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes, e indicar si en ellos se incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición. Sírvanse indicar si el Estado parte considera también la Convención como base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos.
14.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado el Uruguay con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si estos han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con procesos sobre delitos de tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar ejemplos.
Artículo 10
15.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 23), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas, agentes de policía y demás agentes del orden y los funcionarios de instituciones penitenciarias, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigaran y de que los infractores serán juzgados. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y aplicación de esa metodología.
16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura (párr. 23). ¿Incluyen esos programas capacitación específica en relación con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)?
Artículo 11
17.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior. Indíquese asimismo la frecuencia con que se revisan.
18.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 10), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, grupos de edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y condenados, y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para restringir el uso de la prisión preventiva. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para atender las necesidades básicas de las personas privadas de libertad en materia de atención médica, acceso a agua potable y saneamiento, y adecuada ventilación de las instalaciones? Sírvanse facilitar información relativa a la situación en la que se encuentran las personas privadas de libertad en régimen especial de aislamiento, en particular aquellos reclusos alojados en el quinto piso de la Unidad de Ingreso, Estudio, Diagnóstico y Derivación de la Zona Metropolitana (antigua Cárcel Central). Infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que los presos preventivos estén separados de los condenados. Por último, sírvanse indicar si el Estado parte prevé traspasar el sistema penitenciario del Ministerio del Interior a otra dependencia administrativa.
19.Con referencia a la información facilitada por el Estado parte en el informe de seguimiento, sírvase evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para aliviar el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención en los centros de internamiento de menores. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas a fin de mejorar las infraestructuras de las instituciones penitenciarias y otros centros de detención, en particular la Cárcel Femenina de Montevideo.
20.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber negligencia del personal del orden, y sobre el número de denuncias presentadas al respecto. ¿Qué medidas preventivas se han establecido?
21.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 11), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas detenidas durante el período de examen, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, así como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Indíquese si en algún caso se han concedido indemnizaciones a los familiares.
22.Sírvanse proporcionar información relativa a las garantías procesales y sustantivas aplicables a situaciones de internamiento involuntario de personas con discapacidad psicosocial. ¿Cuál es la situación en relación con formas alternativas de tratamiento, como servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio? ¿Cuántas personas se benefician en la actualidad de estas formas alternativas de tratamiento?
Artículos 12 y 13
23.En relación con la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte sobre denuncias de tortura y malos tratos en centros penitenciarios, sírvanse proporcionar información estadística, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre el número de denuncias registradas por actos de tortura o malos tratos durante el período que se examina. ¿Cuántas investigaciones de oficio se han abierto por presuntos actos de tortura y malos tratos? Tengan a bien informar sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos, así como sobre las condenas, sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. A este respecto, facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.
24.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 16), sírvanse presentar información actualizada sobre los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado (1973-1985). ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurar que los crímenes de lesa humanidad, incluidos los actos de tortura y las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a normas sobre prescripción, amnistías e inmunidades?
25.Habida cuenta de las últimas observaciones finales (párr. 19), sírvanse indicar la situación del proceso penal abierto contra cuatro marinos del contingente militar del Uruguay de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití por un delito de violencia privada contra un joven haitiano que denunció haber sufrido abusos de carácter sexual en 2011 en una base militar de Port Salut (Haití).
26.Con referencia a la información facilitada por el Estado parte en el informe de seguimiento, sírvanse proporcionar información sobre la investigación de los presuntos abusos cometidos contra menores internados en centros del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Dicha información deberá incluir el número, sexo y edad de las presuntas víctimas, el lugar de detención, las medidas cautelares adoptadas en cada caso, así como el resultado de las investigaciones y las actuaciones disciplinarias y/o penales relacionadas con dichas denuncias. Tengan a bien proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones realizadas por presuntas irregularidades en la administración de medicamentos a menores internados en los centros del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas de reparación otorgadas a las víctimas y los servicios de apoyo que tienen a su disposición. ¿Qué mecanismos existen para proteger a las víctimas y testigos de posibles represalias?
Artículo 14
27.A la luz de los párrafos 45 y 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información completa sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de la tortura, o a sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico. Dicha información deberá incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de las que fueron aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.
28.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetradas durante la dictadura, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación tan completa como sea posible.
29.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas, físicos y psicológicos, y otras formas de rehabilitación proporcionados a las víctimas de tortura y los malos tratos, así como la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas. Sírvanse facilitar información sobre el nivel de colaboración existente en este ámbito con organizaciones no gubernamentales especializadas, e indiquen si el Estado parte presta apoyo financiero y/o de otra índole para su funcionamiento eficaz.
Artículo 15
30.Sírvanse proporcionar ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la prestación de pruebas o testimonios mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
31.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra personas por razón de su orientación sexual o identidad de género, en particular los asesinatos de mujeres transexuales. A este respecto, sírvanse incluir información relativa al enjuiciamiento de los presuntos autores.
32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los castigos corporales a los niños.
Otras cuestiones
33.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Sírvanse explicar cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchas contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
34.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualesquiera otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, inclusive avances institucionales, planes y programas y, en particular, recursos asignados, información estadística o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.