NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.173124 de febrero de 2006

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

68º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1731ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 20 de febrero de 2006 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. de GOUTTES

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

12º a 15º informes periódicos de México

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa)

12º a 15º informes periódicos de México (CERD/C/473/Add.1; HRI/CORE/1/Add.12/Rev.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de México toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ (México), presentando el informe periódico de su país (CERD/C/473/Add.1), afirma que México ha experimentado importantes cambios sociales y políticos durante los últimos años.El Gobierno le ha prestado una especial atención a los derechos humanos como una de las bases para garantizar el estado de derecho con el convencimiento de que la promoción y la protección de los derechos humanos están íntimamente relacionados con el desarrollo de la democracia.Por consiguiente, ha potenciado significativamente sus políticas de derechos humanos, ampliado sus objetivos y establecido prioridades nuevas en esta área.El compromiso de México se extiende a la esfera internacional, y se han emprendido acciones para alinear su estrategia nacional de derechos humanos con sus obligaciones internacionales.La experiencia y la contribución de los organismos internacionales ha ofrecido el apoyo fundamental para que los esfuerzos nacionales consoliden los cambios estructurales necesarios y para promover el desarrollo de nuevos y mejores estándares de protección.

Por consiguiente, México ha acogido con beneplácito la cooperación y supervisión internacionales y ha alentado la participación de la sociedad civil en los debates sobre las mejores prácticas para promover y proteger los derechos humanos.

El presente informe consolidado recoge el trabajo realizado a través de la adopción de una nueva metodología que incluye los datos obtenidos de fuentes gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas, del mundo académico y de la sociedad civil.Además, el informe demuestra claramente que México se ha esforzado en gran medida por cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial mediante la elaboración de planes y programas, de la aplicación de políticas públicas y de la ejecución de reformas en el sistema judicial nacional.

La oradora enumera las principales medidas administrativas que se han adoptado para poner fin a la discriminación y que incluyen la adopción de una ley federal y la creación de instituciones nacionales para la prevención y la eliminación de la discriminación.La delegación de México seguirá confiando en el apoyo del Comité y de la comunidad internacional en general en sus esfuerzos por salvaguardar el total respeto y disfrute de los derechos humanos en el país.

El Sr. RINCÓN GALLARDO (México) afirma que la historia de prácticas discriminatorias de su país ha contribuido al retraso y la exclusión de grupos sociales completos y que ha teñido la cultura mexicana de estigmas y prejuicios inaceptables.Los pueblos indígenas y las personas de ascendencia africana están desfavorecidas social y económicamente, y son especialmente vulnerables a la discriminación racial.

La discriminación plantea un enorme reto para la democracia en México.Resulta crucial aplicar una acción sistemática y coordinada en todas las áreas de la vida del país, como también lo es contar con un claro compromiso por parte del Gobierno para garantizar una verdadera igualdadpara todos basada en el profundo respeto de las diferencias culturales legítimas y de las diferentes formas de vida que conforman el mosaico de México como nación.

La delegación de México se presenta ante el Comité siendo plenamente consciente de que los esfuerzos sistemáticos y estructurales para luchar contra la discriminación racial se encuentran todavía en una fase inicial.Sin embargo, la oradora dice estar convencida de que el Gobierno ha dado los pasos legales e institucionales correctos durante los últimos años para luchar contra las desigualdades a partir de principios democráticos.México reconoce su deuda histórica con las personas de origen indígena o africano como un elemento importante de su identidad cultural.El disfrute de todas las libertades y el acceso completo a las oportunidades sociales por todos los miembros de la sociedad son importantes objetivos del régimen actual.

La población indígena de México asciende a aproximadamente 12 millones, aproximadamente una décima parte de la población total, y se distribuye por más de 21.000 asentamientos.De acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), existen 62 idiomas indígenas que han sido designados como idiomas nacionales en virtud de la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.Unas 450.000 personas de ascendencia africana viven principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

Las comunidades con las concentraciones más elevadas de población indígena son las más pobres y desfavorecidas, y las cinco regiones con el mayor número de habitantes indígenas ocupan los cinco puestos más bajos en el índice nacional de desarrollo humano.En las comunidades indígenas, la pobreza y la discriminación racial, que da lugar a una clara reducción de la calidad de vida, están interrelacionadas.Esta discriminación experimentada por los pueblos de origen indígena o africano y otros grupos vulnerables, como las personas discapacitadas, los ancianos y las mujeres, constituye un problema persistente.Sin embargo, está comenzando a desarrollarse legislación nacional y local así como acciones institucionales destinadas a luchar contra las distintas formas de discriminación.La reforma legal y los cambios institucionales han dado como resultado avances en cuanto a los derechos humanos y demostrado su potencial para guiar la acción pública hacia la reducción y la eventual eliminación de la discriminación.

En el contexto de la reforma legislativa, el orador menciona las enmiendas a los artículos 1 y 2 de la Constitución mexicana que, entre otras cosas, prohíbe la discriminación basada en el origen étnico y nacional, y que promueve el patrimonio multicultural que representa la diversidad étnica del país.Además, el artículo 2 impone una obligación a las instituciones gubernamentales a todos los niveles para garantizar la realización de los derechos de los pueblos indígenas así como su desarrollo integrado a través de la participación.En este artículo también se insta al Congreso y al poder legislativo a que emprenda las medidas legales que sean necesarios para expresar el estatus y las aspiraciones de los pueblos indígenas en sus comunidades.

El orador hace referencia a otras medidas institucionales y legales adoptadas por el gobierno a nivel federal y local para prevenir y eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y tratamiento, incluida la adopción de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación en 2003, así como la posterior creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en 2004, tal y como se describe en los párrafos 19 y siguientes del informe periódico.La importante acción legislativa también ha dado lugar a la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como una herramienta eficaz en la lucha contra la discriminación y la exclusión social.La Comisión ha tratado de crear nuevas oportunidades de desarrollo, potenciar la creación de capacidades entre los pueblos indígenas y educar a la sociedad mexicana sobre los derechos, el estatus y las necesidades de los pueblos indígenas.Además, en diversos estados se están aplicando reformas de la constitución local y otros tipos de reformas reguladoras.

La creación de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos constituyó una medida importante destinada a introducir una perspectiva de derechos humanos en la administración pública federal.La formulación de un programa nacional de derechos humanos que incorporaba los principios definidos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 se considera el mayor logro de la Comisión hasta la fecha.Se espera que el programa incluya las recomendaciones e informes de organismos internacionales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ya se caracteriza por su amplia aplicación del principio de no discriminación.

La búsqueda del reconocimiento constitucional y la protección de los derechos humanos han llevado a la presentación de un paquete de reformas por el Presidente al Congreso que confiere garantías explícitas que refuerzan la obligación constitucional de las autoridades en todos los niveles para proteger los derechos humanos.

El CONAPRED coordina la política federal contra la discriminación en el contexto del programa nacional para la prevención de la discriminación marcando las tareas que debe desempeñar el Gobierno, a través del CONAPRED o de distintas instituciones nacionales.Aunque la Constitución y la legislación local y federal obliga a todas las autoridades públicas y privadas a respetar el derecho básico a no sufrir discriminación, la aplicación de tales leyes requiere la firma de acuerdosinterinstitucionales y el desarrollo de una red de acciones públicas basadas en un amplio consenso.Se espera que el programa nacional para la prevención de la discriminación cumpla estos objetivos.

El Instituto Nacional de Migración concede permisos de entrada y residencia temporal para trabajadores migratorios, quienes pueden presentar denuncias por explotación y otras violaciones de sus derechos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.La legislación laboral mexicana no distingue entre las normas laborales aplicables a los migrantes y a los nacionales de México.El Programa de Regularización Migratoria establece los criterios a partir de los cuales los extranjeros que no dispongan de documentos migratorios básicos pueden formalizar su condición de no inmigrante en un contexto de respeto de sus derechos y de garantías individuales.El programa para documentar la condición legal y migratoria de los trabajadores agrícolas guatemaltecos tiene como objetivo promover la emisión de “Formas Migratorias de Visitante Agrícola” con el fin de registrar la entrada de trabajadores agrícolas migrantes al Estado de Chiapas; los titulares de dichas formas tienen derecho a trabajar exclusivamente para el empleador que los haya contratado y a desplazarse libremente por Chiapas.En 2004 se registraron más de 42.000 de estos “visitantes agrícolas”.Actualmente se está trabajando para permitir la entrada legal de trabajadores migratorios de otros estados centroamericanos.

La introducción de estas formas también tiene como objetivo prevenir la explotación y el abuso de las trabajadoras migratorias, que en la actualidad no consiguen permisos de trabajo.Se han creado lo que se conoce como “Grupos Beta” para orientar y apoyar a los migrantes, especialmente a las mujeres y los niños, así como para ofrecer asistencia médica y legal a las mujeres migrantes que sean víctimas de violencia.

Se ha puesto en marcha un programa para mejorar los centros de espera para migrantes con especial énfasis en el respeto de los derechos humanos; en este contexto, se está construyendo una docena de centros adicionales para reducir la masificación.Los esfuerzos a escala federal para proteger los derechos de los trabajadores migrantes incluyen el suministro de servicios de atención sanitaria con bases éticas para mujeres migrantes ofrecidos por personal sanitario especializado en salud de la mujer, así como medidas para facilitar el regreso al colegio de los hijos de los trabajadores migrantes y los niños desplazados cuando regresan a sus lugares de origen.

El CONAPRED ha publicado 25.000 folletos sobre la discriminación contra los indígenas y 10.000 folletos sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer con el fin de promover la inclusión social y la protección de los grupos vulnerables.También se están realizando esfuerzos para promover la cooperación interinstitucional destinada a proteger los derechos de las mujeres migrantes.

Se ha creado una unidad especial de asuntos indígenas en la Oficina del Fiscal General para promover el acceso de los indígenas a la justicia.Sin embargo, su disfrute del derecho constitucional a un juicio físico no siempre está garantizado, y los servicios de interpretación ofrecidos por los tribunales y la fiscalía resultan inadecuados.Para solucionar este problema, la Oficina del Fiscal General ha puesto en marcha un programa destinado a promover el respeto de la cultura y los derechos humanos de los pueblos indígenas.También se están poniendo en marcha medidas para:formar al personal judicial sobre derechos humanos, no discriminación y derechos de las minorías; garantizar la conducta profesional y la profesionalidad de los abogados de oficio designados por los tribunales para representar a miembros de minorías étnicas o religiosas; mejorar el acceso a los servicios de interpretación; y crear centros de asesoramiento especializados en asuntos indígenas para abogados de oficio.Además, el Instituto Federal de Defensoría Pública ha elaborado una lista de 49 abogados cualificados para ejercer en un idioma indígena.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas están trabajando conjuntamente para formar a traductores e intérpretes de lenguas indígenas.

En el contexto de la reforma constitucional de 2001, se crearon 28 distritos electorales indígenas con el objetivo de garantizar la participación de los pueblos indígenas en la actividad política.Desde 1995, la legislación del Estado de Oaxaca reconoce los métodos indígenas para la elección de sus representantes políticos.

Tradicionalmente, la desigualdad en el acceso a la tierra ha exacerbado la pobreza y la marginación entre las comunidades indígenas, además de haber minado la cohesión social.Un estudio sobre las disputas relacionadas con la tierra llevado a cabo por los gobiernos federales y estatales sacó a la luz 14 casos pendientes desde hace tiempo y que requerían atención urgente, 10 de los cuales han sido resueltos desde entonces hasta este momento.Todas las disputas se han solucionado a través del diálogo y la reconciliación a partir de las propuestas de las asambleas indígenas.

Las medidas para promover la educación intercultural incluyen la creación, en 2001, de un órgano de coordinación para la educación bilingüe intercultural y el lanzamiento de una campaña de promoción de la diversidad cultural en todo el país.

Se ha llevado a cabo un estudio para identificar casos de discriminación contra pueblos indígenas en los medios de comunicación y para recomendar acciones institucionales.En 2004, el CONAPRED recibió ocho denuncias de discriminación basada en el origen étnico.Sin embargo, en parte debido a la carencia de información sobre los procedimientos de denuncia, las víctimas a menudo no informan de los casos, por lo que se cree que la cifra real es mucho másalta.La legislación estipula que las denuncias relacionadas con la discriminación deben resolverse a través de una reconciliación; se están preparando enmiendas legislativas para prever el enjuiciamiento y el castigo de los actos de discriminación.En enero de 2006, se firmó un acuerdo de colaboración entre el CONAPRED y la Oficina de las Naciones Unidas en Ciudad de México para promover, supervisar y evaluar la aplicación del programa nacional para la prevención y la eliminación de la discriminación.

El Sr. CALI TZAY, Relator para el país, llama la atención sobre:el número de violaciones de los derechos humanos asociadas al conflicto en Chiapas; los diversos incidentes que la prensa mexicana ha descrito como “masacres de pueblos indígenas”; las amplias reformas constitucionales; y la presunta violación por el Estado parte de algunas disposiciones fundamentales del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.Todos estos acontecimientos están directamente relacionados con la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Dado que no se ha consultado a los pueblos indígenas sobre las reformas constitucionales de 2001, tal y como debería haberse hecho en virtud del Convenio 169 de la OIT, el orador expresa su deseo de conocer el estado de dicho instrumento en la legislación nacional mexicana.Las reformas parecen responder a necesidades políticas nacionales y no, tal y como se sugiere en el párrafo 13 del informe periódico, a las recomendaciones del Comité.No se ha ofrecido información sobre los motivos del rechazo de las reformas por parte de nueve estados ni sobre la posición de la sociedad civil y de las organizaciones indígenas.

El orador pregunta acerca de la definición legal del término “leyes secundarias” que se cita en el párrafo 18 del informe, así como si la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación es un órgano permanente; asimismo, solicita información adicional sobre las funciones del CONAPRED y cómo se complementa este con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.El Sr. Cali continúa preguntando qué grupos de población se incluyen en la expresión “grupos vulnerables”.El orador continúa solicitando que se aclare la afirmación de que los derechos humanos solamente se han respetado parcialmente en el Estado parte (párrafo 30).Al contrario de lo que implica el informe, la información recopilada por diversas organizaciones internacionales confirma que la situación de los pueblos indígenas en Chiapas no constituye una excepción, ya que las comunidades indígenas de todo México se enfrentan a problemas similares.

Los informes de los medios sugieren que la aplicación de los acuerdos de San Andrés continúarepresentando una fuente de conflicto entre sus signatarios; la gran mayoría de las organizacionesindígenas presiona para que se cumplan dichos acuerdos.El informe no ofrece ninguna indicación sobre la cifra actual de grupos indígenas en el Estado autor del informe.

En el informe se menciona la falta de seguridad legal de los pueblos indígenas en lo que respecta a la propiedad de la tierra.En este sentido, la delegación debería explicar la diferencia entre “privatización” y “subdivisión de la tierra” así como explicar las solicitudes de los grupos indígenas de que la propiedad comunal de la tierra quede consagrada en la legislación.Existen motivos para creer que la subdivisión de la tierra es contraria a los artículos 13 a 19 del Convenio 169 de la OIT, y el párrafo 117 parece sugerir que las comunidades indígenas no apoyan el programa de subdivisión.

Se han presentado dos denuncias por incumplimiento del Convenio 169 de la OIT por parte del Gobierno y se ha informado de que no se ha completado el estudio recomendado de la compatibilidad de las reformas constitucionales con el Convenio de la OIT.El hecho de que el Gobierno no les haya consultado a los pueblos indígenas las reformas constituye un claro incumplimiento de las disposiciones del Convenio de la OIT.

El orador solicita que se aclare la diferencia entre los términos “poblaciones indígenas” y “pueblos indígenas” que se utilizan en el párrafo 133 de la versión española del informe.

La delegación de México debería indicar el número de idiomas indígenas que cubre la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; explicar el significado del término “lenguas nacionales” y describir la situación de los idiomas indígenas en la vida pública.El orador continúa indicando que se necesita más información sobre la participación de los pueblos indígenas en la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

En relación con el párrafo 137 del informe, el orador destaca que los líderes indígenas consideran que reducir los sistemas jurídicos indígenas a costumbres y tradiciones legales constituye un acto de discriminación.Por otra parte, el orador indica que es necesario que se aclaren los datos ofrecidos en el párrafo 145; parece ponerse un énfasis desproporcionado en la construcción de autopistas y carreteras rurales en detrimento del desarrollo de infraestructuras sanitarias y educativas.La delegación de México debería explicar lo que quiere decir con la expresión “concepciones de salud y enfermedad que sostienen los pueblos indígenas” del párrafo 146.

Los párrafos 153 a 155 del informe parecen reconocer la práctica de la esterilización forzosa, cuya existencia ha negado hasta el momento el Estado parte; las organizaciones indígenas declaran que esta práctica se mantiene vigente.La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio califica la imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos en un grupo de población como una forma de genocidio.Por consiguiente, deben adoptarse medidas para garantizar una investigación independiente así como el enjuiciamiento y el castigo de tales prácticas.

A la luz de la recomendación general XXI del Comité sobre el derecho a la autodeterminación, simplemente garantizarles a los pueblos indígenas el derecho a elegir representantes (pero no miembros) ante los consejos de los municipios con poblaciones indígenas resulta una interpretación excesivamente limitada del derecho a la autodeterminación.En virtud de la legislación nacional mexicana y del derecho internacional, los pueblos indígenas tienen derecho a su participación y representación completas en la identidad política del país.

La redacción del párrafo 162 del informe periódico da la falsa impresión de que las “juntas de buen gobierno” establecidas por el Ejército Zapatista de Creación Nacional constituyen logros del gobierno, mientras que en realidad se trata de entidades ilegales y polémicas, tal y como informa la prensa mexicana.A la luz del artículo 5 de la Convención y de la recomendación general XX del Comité sobre la aplicación no discriminatoria de los derechos y libertades respecto al artículo 5, el orador destaca que el informe no ofrece datos adecuados sobre las medidas que ponen en práctica las disposiciones de dicho artículo fundamental relacionado con los pueblos indígenas.

En lo que respecta a las medidas que ponen en práctica las disposiciones del artículo 5 de la Convención relativo a los pueblos indígenas, el Gobierno ha reconocido claramente la existencia de discriminación en la administración de justicia en relación con los pueblos indígenas.Las medidas actuales o propuestas que se describen en el informe no parecen ser adecuadas para solucionar las causas fundamentales del tipo de discriminación en cuestión.La experiencia demuestra que no es posible superar este tipo de discriminación sin una campaña para educar al público general, sin leyes o normativas que establezcan obligaciones claras para los funcionarios responsables de administrar justicia y sanciones cuando perpetren actos discriminatorios, y sin el reconocimiento y funcionamiento efectivos de los sistemas legales indígenas.

El orador acoge con beneplácito las medidas que se han adoptado para promover una cultura de no discriminación en relación con los pueblos indígenas.Para terminar, el orador invita a la delegación de México a que comente los resultados de dichas medidas.

El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ afirma que el volumen de la población indígena de México, que asciende a un total de unos 13 millones de personas, explica la elevada prioridad que le otorga el Gobierno mexicano a la lucha contra el racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia en el país.Cabe destacar que el informe periódico de México incluye contribuciones de ONG de derechos humanos, por lo que refleja diversos puntos de vista.El orador pregunta si una persona puede invocar la Convención ante los tribunales y otros órganos administrativos encargados de luchar contra la discriminación racial.

Las reformas constitucionales de 2001 resultan especialmente importantes porque incluyeron disposiciones nuevas diseñadas para beneficiar a los pueblos indígenas.El hecho de que la prohibición de la discriminación racial haya alcanzado el estatus constitucional supone un importantemedio legal para combatir esta lacra.El orador solicita información adicional sobre el seguimiento de las denuncias recibidas por el CONAPRED en cuando a las recomendaciones o decisiones emitidas.Dada su responsabilidad por una amplia variedad de actividades, el orador desea saber qué resultados ha logrado la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y qué programas tiene previstos para el futuro.El orador pregunta acerca de la situación de la iniciativa presidencial de reforma de la constitución, que le otorgaría a los estados la responsabilidad de reconocer y garantizar la protección de los derechos humanos.

Los esfuerzos realizados por el Gobierno mexicano para proteger los derechos de un alto número de mexicanos que migraron a otros países, especialmente a los Estados Unidos, sirve como punto de referencia para la aplicación de la Convención.El Sr. Valencia insta al Gobierno a que mantenga y refuerce esfuerzos similares para proteger los derechos de unos 138.000 migrantes en México, principalmente procedentes de Centroamérica, que también son objeto de discriminación debido a su nacionalidad.A este respecto, es importante promover la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares para garantizar que se le preste una mayor atención en los países receptores a la protección de dichos grupos vulnerables.El orador indica que le gustaría disponer de información sobre el seguimiento de los programas relativos a las cuestiones migratorias descritas en los párrafos 70 a 75 del informe.La delegación de México debería explicar en qué medida el Programa de Migrantes, creado en el marco de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha seguido las denuncias relativas a la migración.Además, el orador pregunta sobre los resultados que han conseguido los programas referidos a la migración interna de jornaleros agrícolas estacionales, que sin duda incluyen a muchas personas indígenas.

Pese a los progresos realizados, queda mucho por hacer en el área de las disputas de la tierra, especialmente si se tiene en cuenta que la mayoría de las comunidades afectadas no cuenta con documentación básica completa y que la mayoría de las disputas más graves afectan a regiones con grandes poblaciones indígenas.La delegación de México debería ofrecer información sobre los progresos recientes a este respecto.

Resulta destacable que las lenguas indígenas se consideren ahora lenguas nacionales, lo que significa que se pueden utilizar libremente, incluso en documentos oficiales.El Sr. Valencia desea saber qué medidas ha adoptado el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para promover el uso de dichas lenguas.Por otra parte, el orador pregunta cuál es la situación del reconocimiento y el funcionamiento de los “juzgados indígenas” y si se ha producido algún conflicto entre el funcionamiento de dichos tribunales y el de los tribunales ordinarios.

El Sr. Valencia destaca con satisfacción los esfuerzos realizados para mejorar el acceso de los pueblos indígenas a los programas de atención sanitaria.En su opinión, debería hacerse un mayor énfasis sobre la creación y el funcionamiento de hostales para niños indígenas, lo que facilitaría su escolarización; esto constituye un vehículo para la promoción de la educación que refuerza la identidad y promueve la tolerancia.

El orador expresa su deseo de conocer el alcance del artículo 66 del Código Penal, y especialmente hasta qué punto aplica el artículo 4 de la Convención.Pregunta si ha habido algún caso relacionado con presuntas violaciones de la igualdad o con actos discriminatorios.

Para terminar, el Sr. Valencia dice acoger con beneplácito los diversos y amplios programas que se están aplicando en virtud del artículo 7 de la Convención e insta al Gobierno a que siga potenciando dichos esfuerzos.

El Sr. THORNBERRY pregunta hasta qué punto se ha utilizado la autoidentificación (a la que se hace referencia tanto en la recomendación general VIII del Comité como en el Convenio 169 de la OIT) como base para determinar el número de grupos indígenas en México.Citando el párrafo 4 d) de la recomendación general XXIII sobre los pueblos indígenas, el orador pregunta si estos pueblos han participado en la formulación de la nueva legislación sobre la venta de las propiedades comunales (ejidos), dado que se ven directamente afectados por dicha legislación.

Dado el problema de la incompleta documentación básica relativa a la propiedad de la tierra, el orador se pregunta si el Gobierno estaría dispuesto a considerar la utilización de pruebas alternativas para confirmar los títulos o lindes de la tierra, tal y como se ha hecho en otros países.Por otra parte, el orador indica que la desproporcionada gravedad de las sentencias de prisión impuestas a indígenas por delitos particulares constituye en la práctica una forma de discriminación.El Sr. Thornberry se pregunta si el Gobierno ha puesto en marcha alguna medida para aplicar la recomendación general XXXI del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal en lo que respecta a darle preferencia a la utilización de alternativas al encarcelamiento y otras formas de castigo más adaptadas a los sistemas legales de los pueblos indígenas.

Por último, el orador solicita información adicional sobre la situación de las personas de origen africano en México, incluidas las instituciones creadas en beneficio de estas personas.

El Sr. AMIR pregunta si el hecho de que se considere la Convención como parte integrante de la legislación nacional mexicana significa que los demás elementos de dicha legislación son conformes con las disposiciones de la Convención.Se pregunta además si existe alguna ley destinada a solucionar las posibles contradicciones.

La elevada tasa de analfabetismo de los pueblos indígenas de México constituye un impedimento para que disfruten de sus derechos civiles y políticos, lo que en opinión del orador no representa un buen augurio para las futuras generaciones.Por último, el Sr. Amir solicita información adicional sobre el tratamiento de la discriminación por parte de los tribunales en virtud del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código Federal de Procedimientos Penales.

El Sr. PILLAI elogia a México por haber sido el primer Estado parte en ratificar la Convención sin reservas; por haber colaborado con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y con la sociedad civil durante la elaboración del 15º informe periódico; por haber realizado una declaración relativa al artículo 14 de la Convención; y por haber ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Dado que la mayoría de las personas de origen africano se concentra en tres Estados, al orador le gustaría saber si dichos Estados han adoptado medidas para analizar cualquier discriminación de que hayan podido ser objeto.

El orador continúa explicando que, a la luz de las estadísticas que se ofrecen en el párrafo 110, resultaría útil saber las medidas específicas que ha aplicado el Gobierno para equiparar la calidad de vida de los pueblos indígenas con la del resto de la población.Asimismo, debería proporcionarse información adicional sobre cualquier acción afirmativa que se haya aplicado en virtud de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación.El orador explica que no está clara la situación legal del Consejo creado en virtud de dicha ley (CONAPRED).Por último, el orador pregunta cómo garantiza el Estado parte la coordinación entre el CONAPRED y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El Sr. KJAERUM elogia al Estado parte por su voluntad de luchar contra todos los tipos de discriminación y pregunta si el Gobierno ha considerado el riesgo de doble discriminación contra las personas indígenas con discapacidades.

Dado que muchos indígenas tienen problemas para expresarse en español, su acceso a los servicios jurídicos y sanitarios está limitado por el hecho de que rara vez se ofrecen servicios de traducción o interpretación.La delegación de México debería indicar hasta qué punto pueden comunicarse en la práctica los indígenas con las autoridades públicas utilizando sus lenguas indígenas.

Por otra parte, la delegación debería aclarar si se están ofreciendo a los funcionarios públicos cursos de formación sobre la vulnerabilidad de la mujer, especialmente las mujeres indígenas y migrantes.

A la luz de la recomendación realizada por el Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas en su informe (E/CN.4/2004/80/Add.2, párrafo 64), sería interesante saber si se ha iniciado un debate en el Congreso sobre la reforma constitucional que tenga en cuenta las preocupaciones de los pueblos indígenas.Deberían ofrecerse detalles sobre el estado de cualquier reforma que surja de dicho debate.

El Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes ha llamado la atención sobre las disposiciones de la Ley General de Población en virtud de la cual los migrantes, incluidas las víctimas del tráfico y contrabando de personas, pueden recibir sentencias de hasta 10 años de prisión.Si bien en la práctica los migrantes ilegales suelen ser deportados sin otro castigo, la laguna existente entre la ley y la práctica podría dar lugar a abusos o a acciones arbitrarias.El orador explica que el Estado autor del informe debería indicar si tiene previsto enmendar la legislación y la práctica nacionales a este respecto.

Dado que se han establecido limitaciones respecto al mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con el mercado laboral y el sistema penitenciario, el orador se pregunta si la discriminación en estas áreas ha quedado sin vigilancia.

El Sr. LINDGREN ALVES elogia al Gobierno por las numerosas medidas que ha puesto en marcha en beneficio de los pueblos indígenas, especialmente a la luz de la afirmación de la delegación de México de que dicho grupo representa entre el 10 y el 12 por ciento de la población total.En su opinión, resultaría interesante saber cómo se desglosa el resto de la población.

El Sr. Lindgren expresa su insatisfacción por la traducción al inglés del término “organizaciones latinas” como “Hispanic organizations” (organizaciones hispanas) en el párrafo 50 del informe periódico.Si bien está orgulloso de considerarse a sí mismo como “latino”, un nacional de brasil no tiene nada que ver con España.Además, en los Estados Unidos de América, el término “hispanic” (hispano) se considera peyorativo.

El orador solicita información adicional sobre la situación actual de las negociaciones entre el gobierno mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.En su opinión, resultaría interesante saber si las medidas que ha adoptado el Gobierno en beneficio de los pueblos indígenas han sido, en cierto modo, una respuesta a la situación de Chiapas.

El Sr. AVTONOMOV solicita que se aclare por qué se ha desmantelado el Instituto Nacional Indigenista para crear posteriormente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, e indica que resultaría útil conocer los factores que han influido en la política gubernamental sobre cuestiones indígenas desde la creación de dicha Comisión.

Por otra parte, solicita información sobre los “juzgados indígenas” que se mencionan en el párrafo 137 del informe.Si estas instituciones existen en la actualidad ¿cuál es su jurisdicción?¿Mejoran realmente el reconocimiento de las costumbres y las tradiciones indígenas? En caso afirmativo ¿en qué ámbitos?¿Existe alguna contradicción entre dichas costumbres y tradiciones y la legislación nacional?

Por último, el orador indica que no está claro si se ofrece formación especial a los jueces y magistrados sobre las cuestiones indígenas y pregunta si los abogados que trabajan en áreas con importantes poblaciones indígenas están familiarizados con los problemas de sus clientes indígenas.

El Sr. YUTZIS elogia al Gobierno por su inversión en grandes centros de espera para migrantes.Asimismo, el orador solicita información actualizada sobre el resultado de las medidas emprendidas para luchar contra la red de contratistas que explotan a los migrantes que trabajan de forma temporal en la industria agrícola, dado que la información ofrecida en el informe data de 1999.

Continúa explicando que resultaría útil conocer las medidas requeridas para garantizar que todos los sectores de la sociedad mexicana accedan a la documentación básica necesaria para su inclusión en el programa de registro de la tierra.El orador considera que la delegación debería aclarar la relación entre la división de la tierra en parcelas y la creación de una seguridad de la tenencia legal.Asimismo, considera que debería proporcionarse información adicional sobre la ubicación de los proyectos destinados a mejorar las infraestructuras de las comunidades indígenas.Para terminar, el Sr. Yutzis indica que debería aclararse si las comunidades vulnerables se han beneficiado de estos proyectos.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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