Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre el informe inicialde Ghana *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial de Ghana en sus sesiones 730ª y 731ª, celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2024, respectivamente. En su 748ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Ghana, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y acoge con satisfacción las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
II.Aspectos positivos
4.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a la Convención, en particular la legislación, las políticas públicas y el marco institucional que figuran a continuación:
a)La Ley de Salud Mental (núm. 846 de 2012) y la Ley de Exenciones (núm. 1083 de 2022);
b)La Política de Bienestar del Niño y la Familia (2014) y la Política de Protección Social (2014);
c)Las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido (2016) y el Reglamento de Edificación (2022);
d)La Política de Educación Inclusiva revisada (2024);
e)La Política de Género de ámbito nacional (2023-2032);
f)El Marco y la Estrategia para la Incorporación de la Discapacidad en las Asambleas Metropolitanas, Municipales y de Distrito de Ghana;
g)La aprobación de la interpretación en lengua de señas ghanesa como profesión con progresión profesional.
5.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso en 2017.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
6.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)En la legislación y las medidas de política se siguen utilizando términos despectivos para referirse a las personas con discapacidad, como “perturbado mental”, “idiota”, “demente”, “imbécil”, “lunático” y “enajenación mental”;
b)Los avances en la elaboración del proyecto de ley relativo a las personas con discapacidad de 2024, que pretende, entre otras cosas, incorporar la Convención, han sido muy lentos desde que comenzaron en 2019 y siguen siendo insuficientes;
c)Las referencias a las personas con discapacidad que figuran en el artículo 42 de la Constitución, el artículo 59 de la Ley de Personas con Discapacidad (núm. 715 de 2006) y los artículos 27 a) y 58, párrafo 2 a), de la Ley de Delitos (núm. 29 de 1960) no son compatibles con el artículo 1 de la Convención;
d)Faltan mecanismos eficaces para hacer cumplir las medidas legislativas y de política que prestan atención a los derechos de las personas con discapacidad y, por tanto, para que estas tengan resultados positivos en la vida de esas personas;
e)El Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención;
f)El Estado parte no ha firmado ni ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, a pesar de haberse comprometido a hacerlo durante la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad de 2018.
7. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise y modifique la Constitución, la Ley de Delitos y la Ley de Pruebas (1975) para eliminar los términos peyorativos y sustituirlos por un lenguaje acorde con la Convención;
b) Apruebe un calendario para agilizar la promulgación del proyecto de ley relativo a las personas con discapacidad de 2024;
c) Garantice que toda la legislación y la normativa, tanto la vigente como la nueva, se ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, de conformidad con la Convención;
d) Vele por el cumplimiento de la legislación, las políticas y los compromisos destinados a aplicar la Convención y defender los derechos de todas las personas con discapacidad;
e) Adopte las medidas necesarias para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención a fin de ampliar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad;
f) Cumpla el compromiso asumido en la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad de 2018 de ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África.
8.Al Comité le preocupa que las mujeres y niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, no hayan participado en la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de la totalidad de la legislación, las políticas y los programas que afectan a sus derechos.
9. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas efectivas con las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial y aquellas con albinismo, y cuente con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en la adopción de decisiones y en la elaboración y el seguimiento de la legislación, las políticas y los programas que les afecten.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
10.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La legislación nacional, incluida la Constitución, no reconoce de manera explícita los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad;
b)Se siguen denunciando casos de discriminación múltiple e interseccional a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y aquellas con albinismo;
c)La denegación de ajustes razonables no se reconoce en la legislación como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;
d)No existen ni se aplican, ni en la legislación ni en la práctica, mecanismos de denuncia eficaces ni recursos efectivos contra la discriminación por motivos de discapacidad y las formas múltiples e interseccionales de discriminación.
11. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación, y recomienda al Estado parte que:
a) Armonice su legislación con la Convención y modifique toda la legislación nacional pertinente para reconocer de manera explícita la discapacidad como motivo prohibido de discriminación y sancionar la discriminación por motivos de deficiencia, y modifique cualquier política que discrimine a las personas con discapacidad;
b) Facilite protección jurídica frente a la discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y aquellas con albinismo;
c) Adopte medidas para asegurar que se realice un examen de la legislación que garantice la prohibición de la discriminación por motivos de deficiencia en todos los aspectos de la vida, incluido el reconocimiento legal de la denegación de ajustes razonables como discriminación por motivos de discapacidad;
d) Proporcione protección jurídica contra la discriminación por motivos de discapacidad y contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad, y establezca un mecanismo de denuncia accesible y recursos jurídicos efectivos.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
12.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La Ley de Personas con Discapacidad carece de disposiciones específicas relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)No existen datos desglosados sobre las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)Las mujeres y las niñas con discapacidad tienen un acceso limitado a la educación inclusiva, la atención de la salud y el empleo en condiciones de igualdad, y los programas de protección social no llegan a las mujeres y las niñas con discapacidad ni a sus familias.
13. Recordando su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Armonice su legislación con la Convención y modifique toda la legislación nacional pertinente para que incluya disposiciones específicas sobre los problemas a los que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad;
b) Aplique medidas en estrecha consulta con las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial y aquellas con albinismo, contando con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, a fin de recopilar datos de todos los sectores, incluidos los de la salud, la educación, el empleo, la participación política, el acceso a la justicia, la protección social, la lucha contra la violencia, la migración y el desplazamiento interno;
c) Garantice que las políticas públicas en materia de educación, empleo y atención de la salud tengan en cuenta la discapacidad y el género e incluyan medidas de acceso a la información y las comunicaciones. El Comité también recomienda que se imparta capacitación a todos los profesionales que prestan servicios a las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial y aquellas con albinismo.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
14.Al Comité le preocupa que las niñas y los niños con discapacidad carezcan de apoyo adecuado y de oportunidades para expresar sus opiniones y ejercer su derecho a ser escuchados, también en las consultas celebradas para la elaboración de legislación y medidas de política.
15. Recordando la declaración conjunta formulada con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022) y las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022), el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional que permita a las niñas y los niños con discapacidad expresar sus opiniones y recibir apoyo para participar plenamente en los procesos de adopción de decisiones que afecten a sus vidas.
Toma de conciencia (art. 8)
16.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La sociedad sigue sin conocer apenas la Convención y la mayoría de las personas y comunidades siguen basándose en el modelo médico de la discapacidad para tratar a las personas con discapacidad, por lo que persisten la discriminación y la estigmatización;
b)Las personas con discapacidad son encarceladas en las zonas rurales debido a las actitudes negativas, los mitos y las supersticiones sobre la discapacidad.
17. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Adopte medidas para llevar a cabo campañas de concienciación sobre los derechos de todas las personas con discapacidad a fin de promover una imagen positiva de ellas en los medios de comunicación, las escuelas, los lugares de trabajo, los centros culturales, las instituciones religiosas y los sitios web oficiales de la administración, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;
b) Establezca un programa integral con mecanismos de evaluación de resultados, dirigido a las zonas remotas y rurales, para erradicar los mitos y las creencias sobre las personas con discapacidad y, en particular, sobre aquellas con albinismo, con el fin de evitar prácticas que atenten contra su integridad y su vida.
Accesibilidad (art. 9)
18.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)No se han aplicado leyes, reglamentos o directrices relativos a la accesibilidad al entorno construido ni al cumplimiento de las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido y el Reglamento de Edificación, y el concepto de diseño universal no está recogido en la legislación nacional;
b)A pesar de que en el artículo 60 de la Ley de Personas con Discapacidad se establece un período de transición de 10 años para que todos los edificios públicos sean accesibles, 18 años después se siguen construyendo edificios inaccesibles y las organizaciones de personas con discapacidad no participan en la evaluación de la aplicación de las normas que figuran en la ley;
c)No se tiene en cuenta la vivienda destinada a las personas con discapacidad ni en la Ley de Personas con Discapacidad, ni en los proyectos de vivienda asequible que están en marcha ni en otros planes de vivienda;
d)Persisten las dificultades físicas, de comunicación y de información en relación con el acceso al transporte público;
e)La información pública que llega a las personas con discapacidad es limitada, ya que no se encuentra en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil y la lengua de señas.
19. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique y haga cumplir las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido y el Reglamento de Edificación con la participación activa de las personas con discapacidad y en estrecha consulta con ellas, a través de las organizaciones que las representan;
b) Disponga lo necesario para el cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Personas con Discapacidad, a fin de velar por que no se sigan construyendo edificios inaccesibles, garantice la participación activa de las personas con discapacidad y la celebración de consultas efectivas con ellas, a través de las organizaciones que las representan, y establezca normativas que obliguen a los profesionales del sector de la construcción a cumplir la ley;
c) Garantice que tanto la reforma de la Ley de Personas con Discapacidad como los proyectos de vivienda asequible que están en marcha y otros planes de vivienda atiendan las necesidades de las personas con discapacidad en relación con la vivienda accesible;
d) Se asegure del cumplimiento de la legislación vigente sobre la accesibilidad física y las formas accesibles de comunicación e información en relación con el transporte público;
e) Vele por que la información sobre los servicios abiertos al público o de uso público se presente también en formatos accesibles, como la lengua de señas, el braille y la lectura fácil, así como otros sistemas y modalidades alternativos de comunicación.
Derecho a la vida (art. 10)
20.El Comité observa con preocupación:
a)Las denuncias de prácticas culturales nocivas, como infanticidios y asesinatos rituales de niños con discapacidad, a los que se denomina “niños espíritu”;
b)El hecho de que no se apliquen las disposiciones constitucionales vigentes que prohíben tales prácticas, lo que deja a las personas, en particular a aquellas con discapacidad, expuestas al riesgo de prácticas que vulneran sus derechos.
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la legislación nacional para que incluya disposiciones de protección específicas en relación con el derecho a la vida de las personas con discapacidad, y adopte medidas que refuercen las sanciones, a fin de garantizar la protección efectiva del derecho a la vida de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con albinismo y los niños y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
b) Ponga en marcha campañas de educación pública para desterrar los mitos sobre la discapacidad, dirigidas a las comunidades, las escuelas y los dirigentes tradicionales, y emprenda acciones de carácter público, como la habilitación de refugios seguros, la prestación de apoyo psicosocial y la implementación de sistemas de vigilancia comunitarios, a fin de proteger a las personas con discapacidad que se encuentren en situación de riesgo.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
22.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La Ley de Organización Nacional de Gestión de los Desastres (núm. 517 de1996) no se ocupa de las necesidades de las personas con discapacidad en caso de desastre, al no garantizar su inclusión en la legislación, las políticas y los planes de gestión de desastres, y carece de un marco de políticas que atienda sus necesidades en contextos de emergencia, lo que se traduce en una protección y un apoyo inadecuados en las situaciones de riesgo;
b)Las personas con discapacidad carecen de información y comunicaciones de alerta accesibles sobre el riesgo de desastres, lo que pone en grave peligro su seguridad y bienestar durante las situaciones de emergencia.
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la Ley de Organización Nacional de Gestión de los Desastres para que incluya las necesidades de las personas con discapacidad en caso de desastre, elabore un marco integral de políticas que garantice la inclusión de estas personas en la legislación, las medidas de política y los planes, haga accesible la información sobre desastres, las haga partícipes en la planificación, y facilite apoyo y recursos específicos para su protección y auxilio en situaciones de riesgo;
b) Se asegure de que la información sobre los riesgos de desastre y las alertas correspondientes sean accesibles para todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia, a fin de garantizar su seguridad y bienestar durante las situaciones de emergencia.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
24.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La Constitución carece de medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás —la Ley de Personas con Discapacidad tampoco aborda esta cuestión— y no se han emprendido acciones suficientes para elaborar un marco de políticas integral, con las salvaguardias necesarias, a fin de evitar los abusos y proteger sus derechos;
b)Las personas con discapacidad no participan en los procesos de toma de decisiones que afectan a su capacidad jurídica y a sus derechos, y sigue prevaleciendo la sustitución en la adopción de decisiones.
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la Constitución y la Ley de Personas con Discapacidad para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, y elabore un marco de políticas integral, con las salvaguardias necesarias, a fin de evitar los abusos y proteger sus derechos;
b) Celebre consultas efectivas con las personas con discapacidad y promueva su participación activa en los procesos de toma de decisiones que afecten a su capacidad jurídica y a sus derechos, elimine la sustitución en la adopción de decisiones y la reemplace por un modelo de toma de decisiones con apoyo.
Acceso a la justicia (art. 13)
26.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)No existe un marco de políticas integral en el que se aborde el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, lo que se traduce en importantes obstáculos a la hora de desenvolverse en el sistema judicial, y el Plan de Asistencia Jurídica carece de los recursos suficientes para prestar servicios jurídicos adecuados a las personas con discapacidad que entran en conflicto con la ley;
b)Las mujeres y los niños y niñas con discapacidad se enfrentan a obstáculos a la hora de presentar denuncias y tener acceso a la justicia en casos de violencia, abusos y explotación, debido principalmente a la falta de sensibilización, a los problemas de comunicación y a los elevados costos;
c)Las comisarías de policía, los tribunales y las prisiones carecen a menudo de los ajustes necesarios y de formatos de comunicación accesibles, como la lectura fácil, el braille, el macrotipo y la comunicación táctil, destinados a las personas con discapacidad, así como de intérpretes de lengua de señas. Además, los funcionarios de prisiones y los agentes de libertad vigilada, así como otros miembros del personal del sistema de justicia, carecen de formación adecuada sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo que reduce la posibilidad de prestarles una ayuda eficaz;
d)En el sistema de justicia existen importantes obstáculos, como la exigencia de que las personas con discapacidad paguen por los formularios médicos, lo que confirma el maltrato y la desconfianza que sufren las personas con discapacidad por parte de los actores del sistema de justicia. Esa desconfianza, derivada de los prejuicios, suele generar dudas sobre la credibilidad de los testimonios de las personas con discapacidad, incluidas las denuncias de violencia sexual.
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y aplique un marco de políticas integral en el que se aborde el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, tal como está previsto en el artículo 29, párrafo 5, de la Constitución y en el artículo 5 de la Ley de Personas con Discapacidad, y destine más recursos al Plan de Asistencia Jurídica para garantizar que se puedan prestar servicios jurídicos adecuados a las personas con discapacidad que entren en conflicto con la ley;
b) Ponga en práctica medidas específicas para ayudar a las mujeres y los niños y niñas con discapacidad a presentar denuncias y tener acceso a la justicia en casos de violencia, abusos y explotación, entre otras cosas promoviendo la sensibilización, reduciendo los obstáculos a la comunicación y abaratando los costos;
c) Garantice que las comisarías de policía, los tribunales y las prisiones cuenten con los ajustes de procedimiento y los formatos accesibles de comunicación necesarios, como el braille, el macrotipo y la comunicación táctil, así como con intérpretes de lengua de señas, e imparta formación integral sobre los derechos de las personas con discapacidad a todo el personal del sistema de justicia, a fin de que esté más capacitado para ayudar eficazmente a estas personas;
d) Imparta formación obligatoria a los actores del sistema judicial para hacer frente a los prejuicios y mejorar la evaluación de la credibilidad de las denuncias sobre abusos presentadas por personas con discapacidad.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
28.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La Ley de Salud Mental (núm. 846 de 2012) contiene disposiciones que no se ajustan a las de la Convención;
b)La Ley de Personas con Discapacidad carece de medidas que protejan la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad e impidan la privación arbitraria de libertad por motivos de deficiencia, y se avanza lentamente en la promulgación del instrumento legislativo previsto en la Ley de Salud Mental para proteger los derechos de las personas con discapacidad;
c)Determinadas prácticas socioculturales siguen privando de libertad y de sus derechos humanos a las personas con discapacidad, en especial a aquellas con albinismo y discapacidades psicosociales, lo que se ve agravado por la falta de concienciación pública;
d)No existe un sistema integral para recopilar y mantener datos desglosados sobre la privación de libertad de las personas con discapacidad.
29. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise el artículo 58 de la Ley de Salud Mental, que permite el aislamiento y la inmovilización; los artículos 68 a 71, que recogen la tutela y la sustitución en la adopción de decisiones; y los artículos 42 a 53, que autorizan el ingreso forzoso en instituciones y el tratamiento involuntario, todo lo cual es contrario a la Convención, e imparta capacitación a los profesionales de la salud mental sobre los principios y las disposiciones de la Convención y los enfoques de la atención de la salud mental basados en derechos;
b) Modifique la Ley de Personas con Discapacidad de manera que esta incluya medidas que protejan la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad e impidan la privación arbitraria de libertad de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y agilice los trámites para la promulgación del instrumento legislativo previsto en la Ley de Salud Mental para proteger los derechos de las personas con discapacidad;
c) Implemente medidas educativas y jurídicas, así como campañas de concienciación pública, para hacer frente a las prácticas socioculturales que privan a las personas con discapacidad de su libertad y sus derechos humanos;
d) Establezca un sistema de recopilación y mantenimiento de datos desglosados sobre la privación de libertad de las personas con discapacidad para abordar y prevenir eficazmente ese problema, de manera que se promueva una formulación de políticas informada y se emprendan acciones específicas.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)
30.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Las denuncias de presuntos malos tratos y torturas a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en los establecimientos de salud y hospitales psiquiátricos, en los que se enfrentan a terapias deplorables, como la contención mecánica y química, así como el tratamiento coercitivo. Al Comité también le preocupa que la Ley de Personas con Discapacidad no se ajuste plenamente al artículo 15 de la Convención;
b)El escaso cumplimiento de la legislación vigente contra la tortura;
c)El hecho de que los niños y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial sigan estando segregados en instituciones, en las que se les somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes y se les encadena durante períodos que van desde días y semanas hasta meses y años.
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que el tratamiento forzoso por motivos de discapacidad esté totalmente prohibido en la legislación y en la práctica, y modifique la Ley de Personas con Discapacidad para que se ajuste plenamente al artículo 15 de la Convención, asegurando una protección sólida contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de todas las personas con discapacidad en todos los entornos;
b) Mejore el cumplimiento de la legislación vigente contra la tortura mediante la impartición de capacitación integral, destinada a los agentes del orden y los funcionarios judiciales, sobre los derechos de las personas con discapacidad y las graves consecuencias de la tortura y los malos tratos, y aplique sanciones estrictas en caso de vulneraciones para disuadir de la comisión de abusos y garantizar la rendición de cuentas;
c) Establezca un mecanismo nacional de prevención de la tortura, como le exige el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
d) Impida los malos tratos a niños y adultos con discapacidad que sigan internados en instituciones, incluidos los establecimientos de salud mental; modifique la legislación pertinente y la Política de Protección Social (2015) para incorporar disposiciones en las que se contemple la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, e introduzca un sistema basado en las familias de acogida y el apoyo comunitario.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
32.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 732 de 2007) no abordó adecuadamente los problemas específicos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)La legislación y las políticas del Estado parte relacionadas con la lucha contra la violencia, incluida la violencia doméstica, no hacen referencia a la discapacidad o el albinismo, la accesibilidad de los servicios y la necesidad de personal capacitado para tratar a las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)Las personas con discapacidad que sufren violencia y abusos carecen de acceso a servicios de recuperación eficaces;
d)No existen programas específicos para proteger a los niños y niñas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, con autismo o con albinismo, de la discriminación, la exclusión, las agresiones, los abusos, los castigos corporales y la desatención por parte del personal docente, sus compañeros y sus familiares, así como de la violencia en el hogar, en la calle o en las instituciones, ni se aplican medidas para evitar el uso de lenguaje despectivo.
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la Política Nacional de Género 2023-2032 a fin de garantizar que este instrumento se ocupe de manera explícita de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y con albinismo, y sirva para prevenir la violencia doméstica, establecer mecanismos a fin de que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan presentar denuncias, y hacer un seguimiento de esas denuncias, entre otras cosas mediante la administración de una justicia restaurativa a las víctimas y la imposición de sanciones a los agresores;
b) Elimine los obstáculos existentes dentro del sistema judicial, como la obligación de pagar por los formularios médicos en los que se corrobore el maltrato sufrido;
c) Garantice que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas que sufren violencia de género, tengan acceso a servicios de recuperación;
d) Acelere la aprobación de las modificaciones a la Ley de la Infancia (núm. 560 de 1998) y a la Ley de Justicia Juvenil (núm. 653 de 2003) para adaptarlas a la Convención con el fin de proteger a los niños y niñas con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual y/o psicosocial.
Protección de la integridad personal (art. 17)
34.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Los malos tratos sufridos como consecuencia de prácticas culturales y religiosas que consideran a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con albinismo, como una maldición, lo que provoca su aislamiento, abandono y tratos inhumanos, como el encadenamiento y otros abusos en los campamentos de oración;
b)La existencia de prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, que afectan a las mujeres y las niñas con discapacidad.
35. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Afronte de manera eficaz el problema de la mutilación genital femenina, tanto en la ley como en la práctica, también en relación con las mujeres y las niñas con discapacidad. Asimismo, recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el artículo 17 de la Convención al aplicar la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b) Ponga en marcha campañas de educación pública para cambiar las creencias culturales y religiosas perjudiciales sobre la discapacidad, especialmente dirigidas a luchar contra el maltrato de las personas con albinismo y con discapacidad psicosocial; promueva la concienciación sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad para prevenir su trato inhumano, y las proteja del exilio, las amenazas de muerte y los abusos en los campamentos de oración.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)
36.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La alta prevalencia de la institucionalización, según los datos del Servicio de Estadística de Ghana, y el hecho de que muchas personas sigan viviendo en entornos segregados, lo que limita su capacidad para vivir en comunidad, debido a la ausencia de un plan nacional para la transición de los entornos institucionales a la vida en comunidad;
b)La escasez de servicios de apoyo comunitarios para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad;
c)El hecho de que las personas con discapacidad se enfrenten a menudo a importantes obstáculos económicos, como el desempleo y el subempleo, lo que reduce sus posibilidades de vivir de forma independiente. La estigmatización social y la discriminación dificultan aún más su participación en la vida comunitaria, lo que afecta a su calidad de vida general y a su independencia;
d)La falta de viviendas accesibles y asequibles, servicios de apoyo y oportunidades de inclusión social, lo que ha obstaculizado los esfuerzos por promover la vida en comunidad de las personas con discapacidad, dejándolas sin otra opción que vivir en instituciones;
e)La carencia de servicios de carácter comunitario, incluidos servicios de atención de la salud, educación y empleo, y de redes de apoyo social para ayudar a las personas con discapacidad;
f)La escasa implantación de sistemas de derivación dentro de las comunidades, lo que da lugar a una coordinación y un seguimiento inadecuados de las personas que necesitan servicios de apoyo integrales.
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un marco de políticas nacional para cerrar las instituciones y centros de atención residencial, proporcionando alternativas claras y apoyo a las personas con discapacidad para su transición a la vida en comunidad;
b) Desarrolle y ponga en práctica servicios de apoyo integrales de carácter comunitario para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad;
c) Aplique políticas para combatir el desempleo y el subempleo entre las personas con discapacidad, haciendo frente a la estigmatización social y a la discriminación a fin de mejorar su independencia económica y su participación en la vida comunitaria;
d) Invierta en viviendas accesibles y servicios de apoyo sólidos para facilitar la vida en comunidad, garantizando que las personas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, a oportunidades de empleo y a iniciativas de inclusión social;
e) Desarrolle y amplíe los servicios de apoyo de carácter comunitario y las iniciativas de inclusión, entre otros ámbitos en relación con la vivienda, la educación y los servicios de salud, a fin de asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad;
f) Mejore los sistemas de derivación y la coordinación entre los servicios de atención de la salud, educación y empleo y las redes de apoyo social, a fin de ofrecer servicios integrales de carácter comunitario a las personas con discapacidad.
Movilidad personal (art. 20)
38.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La inaplicabilidad de las exenciones fiscales a los fabricantes de ayudas técnicas o aparatos para personas con discapacidad, dada la falta de normativa en relación con el artículo 36 de la Ley de Personas con Discapacidad, así como la carencia de tecnologías de apoyo, incluidos aparatos y ayudas ortopédicas, protésicas, ópticas y auditivas, que no están cubiertas por el Sistema Nacional de Seguro Médico;
b)Las importantes y crecientes dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a tecnologías de movilidad y de apoyo, o a asistencia humana o animal e intermediarios, que sean asequibles y de calidad, especialmente en las zonas apartadas y rurales, y la falta de profesionales de la orientación y la movilidad, así como de docentes, que formen a las personas con discapacidad en el uso de las tecnologías de apoyo para mejorar su dignidad y respeto en la sociedad;
c)El hecho de que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que contiene disposiciones relativas a las personas con discapacidad que se trasladan en avión, no haya sido ratificado por el Estado parte.
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la elaboración y aplicación de la normativa relativa al artículo 36 de la Ley de Personas con Discapacidad para garantizar que se apliquen exenciones fiscales a los fabricantes de ayudas técnicas y aparatos; modifique el Sistema Nacional de Seguro Médico para exigir de manera explícita el acceso a dispositivos y tecnologías de apoyo esenciales, en consonancia con la Convención, y se asegure de que sean asequibles y accesibles para todas las personas con discapacidad;
b) Adopte medidas para facilitar la adquisición de las tecnologías de apoyo y movilidad y la asistencia humana o animal e intermediarios necesarias, en particular para las personas con deficiencias visuales y físicas y especialmente en las zonas remotas y rurales;
c) Apruebe una estrategia nacional eficaz para la formación y el reciclaje profesional de los especialistas e instructores en orientación y movilidad sobre el uso de dispositivos para personas con deficiencias visuales y físicas, especialmente en las zonas remotas y rurales;
d) Ratifique el Conveni o sobre Aviación Civil Internacional y colabore con las compañías aéreas nacionales para resolver las cuestiones relativas a los seguros y al diseño de las aeronaves, garantizando que el transporte aéreo sea accesible para las personas con discapacidad, incluidas las que utilizan sillas de ruedas.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
40.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)El artículo 21 de la Constitución, que garantiza, entre otros, los derechos a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia, creencias e información a todas las personas, no se aplica en lo que respecta a las personas con discapacidad, ya que siguen encontrando obstáculos para acceder a la información y las comunicaciones públicas, incluida la información difundida a través de programas de televisión, sitios web y otros servicios de medios de comunicación;
b)La Ley del Derecho a la Información (núm. 989 de 2019) carece de disposiciones para que las personas con discapacidad puedan solicitar y recibir información en formatos accesibles, de conformidad con la Convención, y existen deficiencias en la transmisión de información a las personas con discapacidad y en el apoyo para que se comuniquen;
c)Las medidas que se están adoptando para reconocer oficialmente por ley la lengua de señas ghanesa no son suficientes y no hay intérpretes de lengua de señas formados y cualificados, o su número es insuficiente;
d)Los métodos de comunicación accesibles, como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil, no se utilizan ni están disponibles de forma generalizada, lo que dificulta el acceso de las personas con discapacidad a servicios e información que son esenciales en la comunidad.
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un plan integral, con criterios de referencia, indicadores y un calendario, para aplicar todos los aspectos del artículo 21 de la Convención a todos los niveles y para garantizar que la información facilitada al público, incluidos los sitios web, la televisión y otros formatos de medios de comunicación, sea accesible para las personas con discapacidad, y establezca un mecanismo para hacer un seguimiento de su aplicación en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan;
b) Revise y modifique la Ley del Derecho a la Información para armonizarla con la Convención y para garantizar la accesibilidad de la información y las comunicaciones públicas a las personas con diferentes discapacidades, y asigne fondos suficientes al desarrollo, la promoción y el uso de formatos de comunicación accesibles, como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, los formatos de lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, la transcripción en v í deo, el subtitulado para personas sordas y los medios de comunicación táctiles, alternativos y aumentativos;
c) Reconozca oficialmente la lengua de señas ghanesa y adopte medidas para ofrecer formación y certificación a los intérpretes profesionales de esa lengua;
d) Elabore y aplique programas de capacitación para aumentar el número de profesionales que dominen el uso del braille, la lengua de señas y la lectura fácil a fin de mejorar la comunicación con las personas con discapacidad y los servicios que se les prestan.
Respeto de la privacidad (art. 22)
42.Al Comité le preocupa que la legislación vigente, incluida la Ley de Protección de Datos (núm. 843 de 2012), no garantice plenamente la confidencialidad y la protección de la privacidad de las personas con discapacidad.
43. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su legislación sobre la protección de los datos de las personas con discapacidad a fin de garantizar su privacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, incluida la protección de la información que figura en sus historiales médicos personales en instituciones y sistemas y servicios de salud mental.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
44.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo y con discapacidad intelectual y/o psicosocial, se enfrentan a dificultades para ejercer sus derechos al matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones, debido a los estereotipos y a la estigmatización que pesan sobre ellas;
b)Los padres con discapacidad no cuentan con el apoyo adecuado para ejercer la patria potestad y los padres de niños con discapacidad se enfrentan a obstáculos como la discriminación por asociación, el aislamiento, la falta de apoyo social y los problemas económicos;
c)No se promueven los cuidados alternativos inclusivos en entornos familiares, en lugar de institucionales, para los niños con discapacidad que no están al cuidado de sus padres.
45. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y ponga en marcha campañas de sensibilización específicas para combatir las ideas culturales y religiosas erróneas, los mitos y los estereotipos sobre el matrimonio, la familia, la paternidad o maternidad y las relaciones de las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo, y promueva los derechos, la inclusión y el respeto de las opciones y preferencias de las personas con discapacidad;
b) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, establezca programas integrales de apoyo con recursos adecuados para los padres con discapacidad y los padres de hijos con discapacidad, para garantizar que puedan ejercer plenamente la patria potestad y para facilitarles información oportuna y exhaustiva, así como servicios de apoyo, velando por que estén protegidos contra la estigmatización, los abusos y la discriminación por motivos de discapacidad;
c) Establezca un sistema robusto que dé respuesta a las vulneraciones de los derechos de los niños con discapacidad en todo el país y en todos los entornos.
Educación (art. 24)
46.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Los retrasos en la aplicación de la Política de Educación Inclusiva revisada (2024), así como la falta de un plan de implementación integral, una estrategia de comunicación y movilización de recursos, un marco de seguimiento y evaluación, y las normas y directrices pertinentes, lo que ha provocado el aplazamiento de las mejoras en la educación inclusiva;
b)La persistencia de la educación especial segregada para los niños y niñas con discapacidad, en particular los niños y niñas ciegos, sordos o sordociegos, aquellos con discapacidad intelectual y/o psicosocial y los que tienen grandes necesidades de apoyo, a pesar de las medidas legislativas y de política en favor de la educación inclusiva;
c)Las informaciones de que las escuelas deniegan la admisión a algunos niños con discapacidad, en particular a los que tienen síndrome de Down o parálisis cerebral y a los que necesitan un elevado nivel de apoyo, debido a la falta de instalaciones físicas accesibles, recursos y ajustes razonables para apoyar la educación inclusiva;
d)La inadecuada dotación presupuestaria destinada a la promoción y aplicación de la educación inclusiva, así como la falta de una recopilación sistemática de datos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, tanto sobre el número de alumnos con discapacidad matriculados en el sistema educativo como sobre el número de aquellos que se encuentran fuera del sistema;
e)La escasez de materiales accesibles y entornos de aprendizaje adaptativos, y la falta de lengua de señas, modalidades y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y ajustes personalizados, para los estudiantes con discapacidad en todos los niveles educativos, especialmente en las zonas rurales, así como la ausencia de transporte escolar accesible;
f)La insuficiente formación del personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva, el manejo del braille, la lengua de señas y las modalidades de enseñanza accesibles;
g)Las dificultades a las que se enfrentan, durante la educación secundaria, los alumnos con deficiencia visual y sus profesores en el aprendizaje y la enseñanza, respectivamente, de las ciencias y las matemáticas.
47. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité urge al Estado parte a que:
a) Acelere la aplicación de la Política de Educación Inclusiva revisada, así como la elaboración de un plan integral de implementación, una estrategia de comunicación y movilización de recursos, un marco de seguimiento y evaluación y las normas y directrices que sean pertinentes, a fin de agilizar el proceso hacia la educación inclusiva, y garantice la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Política;
b) Elabore y aplique un plan de acción con un calendario para la transición de una educación segregada a una educación inclusiva de calidad, asignando una dotación presupuestaria adecuada, así como recursos técnicos y personales, a fin de garantizar que todos los estudiantes con discapacidad dispongan de ajustes razonables y de apoyo individualizado en todos los niveles educativos;
c) Garantice el acceso de todos los niños y niñas con discapacidad a las escuelas ordinarias, proporcionando a las escuelas las instalaciones necesarias a fin de asegurar que no denieguen la admisión a niños y niñas con discapacidad por la falta de esas instalaciones;
d) Asigne recursos presupuestarios suficientes para la promoción y aplicación de la educación inclusiva, así como para la recopilación sistemática de datos estadísticos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número y el porcentaje de niños con discapacidad que no estén matriculados en el sistema educativo;
e) Proporcione a los alumnos con discapacidad apoyo al aprendizaje de acuerdo con sus necesidades individuales, en particular asistencia en el aula y entornos de aprendizaje accesibles , métodos de enseñanza y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como el acceso digital inclusivo y otros sistemas y modalidades de comunicación, incluidos la lectura fácil y las tecnologías de apoyo a la información y las comunicaciones; asegure que haya suficientes docentes que dominen la lengua de señas ghanesa, especialmente en las zonas rurales y remotas, y garantice la accesibilidad del transporte escolar y del entorno físico en todo el sistema educativo;
f) Vele por la formación continua de los docentes de la educación ordinaria en lengua de señas, braille , lectura fácil y otras modalidades accesibles de enseñanza en las escuelas de instrucción general, y sensibilice a otros miembros de la comunidad escolar acerca de la educación inclusiva y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
g) Imparta una formación docente adecuada, adopte métodos y adapte el plan de estudios, incluido el uso de herramientas de aprendizaje táctiles y audiovisuales, a fin de dar respuesta a las dificultades en el aprendizaje y la enseñanza de las ciencias y las matemáticas a las que se enfrentan, respectivamente, los alumnos con deficiencia visual y sus profesores.
Salud (art. 25)
48.El Comité observa con preocupación:
a)Las informaciones de que la mayoría de los centros, establecimientos y equipos de salud son físicamente inaccesibles y que la información sobre los servicios de salud tampoco está disponible en formatos accesibles, en particular en lengua de señas y otras modalidades de comunicación;
b)La estigmatización y las actitudes discriminatorias hacia la discapacidad, el género y la sexualidad, que afectan negativamente a la manera en que las mujeres con discapacidad ejercen sus derechos de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar;
c)Los bajos niveles de inscripción de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional de Seguro Médico, el hecho de que la mayoría de los medicamentos esenciales para las personas con discapacidad sigan sin estar cubiertos por el sistema y la ausencia de una estrategia integral para formar a los profesionales de la salud en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
d)La ausencia de una política de salud reproductiva y de normas para combatir la discriminación de las mujeres con discapacidad que deciden tener hijos, así como de medidas para impedir la anticoncepción forzada de adolescentes con discapacidad.
49. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la accesibilidad de los centros de salud que se encuentran en las zonas urbanas y rurales mediante la modificación de las infraestructuras;
b) Haga frente a la estigmatización y las actitudes discriminatorias que afectan a las mujeres con discapacidad, impartiendo formación al personal de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad y la inclusividad, y mejore la accesibilidad de los centros de salud y de la información acerca de los servicios de salud sexual y reproductiva para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad accedan a ellos de manera igualitaria;
c) Aumente el número de personas con discapacidad inscritas en el Sistema Nacional de Seguro Médico, amplíe la cobertura de las medicinas esenciales para las personas con discapacidad proporcionada por el sistema, imparta cursos de formación para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, las medidas de apoyo y los sistemas y modalidades de información y comunicaciones, y facilite información de la salud en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres y las niñas con discapacidad;
d) Establezca una política y unas normas de salud reproductiva que garanticen la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva a todas las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la impartición de formación en materia de discapacidad destinada a los profesionales de la salud reproductiva, elimine las prácticas que discriminan a las mujeres con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y aquellas con albinismo, a la hora de tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva, y haga un seguimiento e informe sobre la aplicación de las medidas y sobre cualquier vulneración de esos derechos.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
50.El Comité observa con preocupación que solo existen nueve centros públicos de rehabilitación en todo el Estado parte y que la participación de las organizaciones no gubernamentales en la rehabilitación de ámbito comunitario es escasa.
51. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe los sistemas de habilitación y rehabilitación, en particular alentando a las organizaciones no gubernamentales a que proporcionen rehabilitación de ámbito comunitario, y adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad de las zonas rurales, tengan acceso a servicios de rehabilitación.
Trabajo y empleo (art. 27)
52.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Las tasas de inserción laboral de las personas con discapacidad siguen siendo bajas a pesar de la existencia de determinadas medidas legislativas y de política e iniciativas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad, como el artículo 29, párrafo 7, de la Constitución y los artículos 9 a 13 de la Ley de Personas con Discapacidad, además de los artículos 45 a 53 de la Ley del Trabajo (núm. 651 de 2003);
b)La Ley de Personas con Discapacidad no reconoce la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación en el lugar de trabajo, y no existe el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor para las personas con discapacidad, tampoco en el sector privado;
c)La falta de acceso a la educación y a una formación profesional y técnica adecuadas, así como la ausencia de concienciación entre los empresarios, que contribuyen a la exclusión de las personas con discapacidad del mercado laboral general;
d)Aún no se ha creado un centro de empleo para personas con discapacidad ni se ha elaborado la política de igualdad en el empleo que defienden las organizaciones de personas con discapacidad;
e)No se mantienen estadísticas sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado, por lo que no se dispone de ellas para evaluar los avances o la falta de estos;
f)No existen medidas de acción afirmativa encaminadas a promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
53. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas efectivas y afirmativas para garantizar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral general, en particular la introducción de los mecanismos descritos en el artículo 29, párrafo 7, de la Constitución y la Ley de Personas con Discapacidad y el apoyo a esos mecanismos, a fin de animar a las empresas a contratar y retener a personas con discapacidad;
b) Reconozca de manera explícita en la legislación y las políticas la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación en el lugar de trabajo, de modo que las personas con discapacidad puedan tener acceso a oportunidades de empleo decente y a igual remuneración por trabajo de igual valor;
c) Elabore y aplique programas de formación y capacitación profesional técnica específicos y orientados al mercado para personas con discapacidad, y sensibilice a los empresarios para promover entornos laborales inclusivos y combatir los estereotipos negativos;
d) Cree un centro de empleo para personas con discapacidad y adopte una política de igualdad en el empleo, como la propuesta por las organizaciones de personas con discapacidad, a fin de mejorar las posibilidades de empleo de estas personas, y garantice que las organizaciones de personas con discapacidad participen activamente en su formulación y aplicación;
e) Recopile y difunda datos sobre el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público, privado e informal, desglosados por género, profesión, nivel de empleo y ubicación geográfica;
f) Aplique medidas de acción afirmativa para estimular un aumento del empleo de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
54.El Comité observa con preocupación que un elevado número de personas con discapacidad viven en la pobreza y que no existe un sistema de protección social integral que les garantice el acceso a un nivel de vida adecuado, incluidos los recursos necesarios para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad.
55. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, con independencia de si tienen o no discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa:
a) Elabore legislación, políticas y estrategias de protección social y reducción de la pobreza dirigidas a las personas con discapacidad;
b) Adopte un sistema de protección social universal, que incluya subvenciones o prestaciones para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas con discapacidad que no dispongan de otras fuentes de ingresos, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, hacer frente a la estigmatización y mejorar la comprensión de sus necesidades específicas;
c) Incluya a las personas con discapacidad en los programas diseñados para promover un nivel de vida adecuado, también en los programas e iniciativas para aumentar el acceso al agua potable y al saneamiento a precios asequibles, sin olvidar las zonas rurales y remotas;
d) Simplifique los procesos de solicitud, intensifique la labor de divulgación y facilite orientación integral para que se conozca que un 3 % del Fondo Común de las Asambleas de Distrito está destinado a las personas con discapacidad y para que estas personas puedan acceder a esos recursos.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
56.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Los artículos 42 y 94, párrafo 2 b) ii), de la Constitución excluyen a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial del derecho a votar, inscribirse en el censo electoral o postularse como candidato a miembro del Parlamento;
b)No hay lugares de votación, plataformas políticas y oficinas públicas que sean físicamente accesibles para las personas con discapacidad;
c)La información sobre los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad se registren en los diferentes colegios electorales para votar no se pone a disposición de los miembros de las mesas electorales con antelación;
d)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en el ámbito de la representación política;
e)Los partidos políticos y la población en general están poco concienciados sobre los derechos de las personas con discapacidad, por lo que la representación de estas personas en cargos políticos es especialmente escasa.
57. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise y modifique la Constitución y otros marcos jurídicos discriminatorios que obstaculizan la participación política de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
b) Realice auditorías sobre accesibilidad y garantice la accesibilidad física de todos los lugares de votación, plataformas políticas y oficinas públicas para los votantes con discapacidad;
c) Establezca o refuerce, sin vulnerar el derecho a la privacidad, una base de datos del censo electoral que incluya a los votantes con discapacidad, desglosados por sexo, edad y deficiencia, y comparta esa información con los miembros de las mesas electorales antes de la votación para que puedan prepararse y garantizar la plena participación de las personas con discapacidad, respetando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la privacidad de esas personas;
d) Aliente la participación activa de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en el ámbito de la representación política;
e) Promueva la sensibilización de los partidos políticos y el público en general sobre los derechos y las aportaciones de las personas con discapacidad, con el fin de aumentar su representación en cargos electos y funciones públicas relevantes.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)
58.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La Ley de Derechos de Autor no está en consonancia con el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
b)La mayoría de las instalaciones deportivas y culturales, museos, centros culturales y recreativos, atracciones turísticas, estadios y bibliotecas públicas, también en las zonas rurales y remotas, son inaccesibles para las personas con discapacidad;
c)Las personas con discapacidad, y en especial las personas con albinismo, se enfrentan a importantes obstáculos culturales y estereotipos negativos, ya que son objeto de discriminación, rechazo y exclusión social, lo que les impide participar en eventos culturales tradicionales y actividades de la comunidad.
59. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la Ley de Derechos de Autor para que esté en consonancia, a la mayor brevedad, con el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
b) Realice una auditoría exhaustiva de la accesibilidad de todas las instalaciones deportivas, culturales, museos, centros recreativos, atracciones turísticas, estadios y bibliotecas públicas del país para detectar los obstáculos existentes; priorice la instalación de rampas, asientos accesibles y señalización adecuada; asigne fondos y recursos suficientes; refuerce el compromiso político y lleve a cabo campañas de sensibilización para promover la inclusión de las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, en las actividades de ocio, culturales y deportivas;
c) Ponga en marcha programas específicos de concienciación del público para hacer frente a los estereotipos culturales y las prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad, y especialmente las personas con albinismo, y fomente la implicación y la participación inclusivas en los eventos y las actividades culturales tradicionales de la comunidad, velando por que todas las personas puedan participar libre y activamente sin enfrentarse a prejuicios ni exclusión social.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
60.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Los diferentes ministerios, departamentos y organismos no realizan una recopilación sistemática de estadísticas desglosadas sobre las personas con discapacidad para fundamentar adecuadamente la formulación de políticas públicas;
b)Los datos recopilados en el Censo Nacional de 2021, mediante la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, no eran inclusivos, ya que no se tuvo en cuenta a las personas con albinismo, aquellas con discapacidad psicosocial o con autismo y los niños y niñas con discapacidad menores de 5 años;
c)No se recopilan datos precisos y desglosados sobre las personas con discapacidad, tal como se estipula en la Ley de Protección de Datos.
61. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, revise los procesos de recopilación de datos llevados a cabo por los distintos ministerios, departamentos y organismos a fin de que incluyan la discapacidad y los conecte con el Servicio de Estadística de Ghana para aumentar la disponibilidad de esos datos inclusivos, y se asegure de que los datos recopilados se difundan entre la población en general y las organizaciones de personas con discapacidad y sirvan de base para la formulación de políticas y programas, garantizando así que estos incorporen a todas las personas con discapacidad;
b) Revise la metodología de recopilación de datos a nivel nacional y garantice que se incluya a todas las personas con discapacidad y que los datos se desglosen por género, edad, tipo de deficiencia, distribución demográfica y otras características necesarias;
c) Modifique la Ley de Protección de Datos para que esta incorpore cuestiones sobre las personas con discapacidad desglosadas por género, edad, tipo de discapacidad y otras características necesarias.
Cooperación internacional (art. 32)
62.Al Comité le preocupa el hecho de que no se incluyan las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité también observa con preocupación que no se consulte debidamente a las organizaciones de personas con discapacidad ni estas participen plenamente en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que tampoco se las consulte sobre ningún asunto relacionado con la cooperación internacional.
63. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos de las personas con discapacidad a la aplicación y el seguimiento a nivel nacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que tanto esos procesos como todos los asuntos relacionados con los programas de cooperación internacional se lleven a cabo en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
64.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, que es la entidad de coordinación designada para la aplicación de la Convención, carece de recursos suficientes y no está descentralizado, lo que dificulta el cumplimiento de su mandato;
b)La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, que ha estado haciendo un seguimiento del estado de los derechos humanos en todo el país para garantizar que el Estado parte cumple sus obligaciones contraídas en virtud de los tratados, no tiene recursos suficientes.
65. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Proporcione recursos adecuados al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en su calidad de entidad de coordinación del Estado parte para la aplicación de la Convención, y refuerce su capacidad;
b) Designe a una institución de supervisión independiente que cumpla los requisitos de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y la dote de los recursos presupuestarios, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo su labor de promoción y seguimiento de la aplicación de la Convención, y garantice la participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
D.Cooperación y asistencia técnica (art. 37)
66. En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre toda consulta dirigida a los miembros del Comité por conducto de la secretaría. El Estado parte también puede solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.
IV.Seguimiento
Difusión de información
67. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 11, sobre igualdad y no discriminación, y 25, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.
68. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
69. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de sus informes periódicos.
70. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
71. Con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informes al menos un año antes del 31 de agosto de 2030, fecha en la que deben presentarse los informes periódicos segundo a quinto combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán sus informes periódicos segundo a quinto combinados. El Estado parte podrá optar por no seguir el procedimiento simplificado de presentación de informes en el plazo de un año a partir de la aprobación por el Comité de las presentes observaciones finales.