Distr.GENERAL
CAT/C/NET/CO/43 de agosto de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA38º período de sesiones30 de abril a 18 de mayo de 2007
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
PAÍSES BAJOS
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de los Países Bajos (CAT/C/67/Add.4) en sus sesiones 763ª y 766ª (CAT/C/SR.763 y 766), celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2007, y el 14 de mayo aprobó en su sesión 774ª (CAT/C/SR.774) las siguientes conclusiones y recomendaciones.
A. Introducción
2.El Comité celebra la presentación del cuarto informe periódico de los Países Bajos (parte europea del Reino y Aruba) y la información que contiene. El Comité expresa su agrado por el diálogo franco entablado con la delegación del Estado Parte y agradece las respuestas exhaustivas a la lista de cuestiones por escrito (CAT/C/NET/Q/4/Rev.1/Add.1), en particular la información muy detallada sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas, que facilitó el intercambio entre la delegación y los miembros del Comité. Además, el Comité agradece las respuestas orales de la delegación a las preguntas planteadas y las preocupaciones expresadas durante el examen del informe.
GE.07-43361 (S) 200807 200807
B. Aspectos positivos
3.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos que realiza el Estado Parte por combatir la tortura y garantizar los derechos de las personas a no ser sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Reino de los Países Bajos, en particular:
a)La incorporación de la definición de tortura en la legislación nacional de la parte europea del Reino de los Países Bajos;
b)La entrada en vigor de una enmienda del Código Civil neerlandés en abril de 2007 que prohíbe la violencia física y mental "con fines educativos", en particular en el entorno familiar;
c)La aprobación de nuevas leyes sobre la trata de personas en la parte europea del Reino de los Países Bajos en enero de 2005 y en Aruba en mayo de 2006;
d)La Ordenanza Nacional AB 1999 Nº 8 de aplicación de la Convención contra la Tortura en Aruba y la nueva Ordenanza del sistema penal nacional AB 2005 Nº 75 de diciembre de 2005;
e)La creación de la Oficina de investigaciones internas para atender e investigar las quejas y denuncias por malos tratos policiales en Aruba;
f)El mejoramiento de las condiciones carcelarias en las Antillas Neerlandesas, según informa el Estado Parte;
g)La notable labor realizada por un equipo especial establecido en 1998 para investigar y enjuiciar los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad ("el equipo NOVO") para que se juzgara a los autores de actos de tortura y crímenes de guerra;
h)La actitud prudente del Estado Parte en cuanto al uso de las garantías diplomáticas y su política de no efectuar entregas extraordinarias de sospechosos;
i)Las aportaciones del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.
4.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2002 y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la entrada en vigor de su ley de aplicación en los Países Bajos en 2003.
5.El Comité también celebra las garantías ofrecidas por los representantes del Estado Parte en el sentido de que en el segundo semestre de 2007 será ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Garantías fundamentales
6.A pesar de que en 2006 el Estado Parte estableció un "programa de mejora y perfeccionamiento de la actuación de los agentes de policía y los fiscales" (CAT/C/NET/Q/4/Rev.1/Add.1, párr.50) en la parte europea del Reino, al Comité le preocupa que las personas que están en detención policial no tengan acceso a asistencia letrada durante el período inicial de interrogatorio. Asimismo, el Comité está preocupado porque en las Antillas Neerlandesas, sólo se permite la presencia de un abogado durante el interrogatorio con la autorización previa del juez de instrucción.
El Estado Parte debería revisar su procedimiento penal de manera que se garantice el acceso a un abogado, como salvaguardia jurídica fundamental, a las personas en detención policial desde el inicio de su privación de libertad, en particular cuando no se haga una grabación visual o sonora del interrogatorio, que en ningún caso podrá sustituir la presencia de un letrado.
No devolución
7.Al Comité le preocupan las dificultades con que tropiezan los solicitantes de asilo en la parte europea del Reino de los Países Bajos para fundamentar sus demandas en el marco del procedimiento abreviado de la Ley de extranjería de 2000, lo cual podría dar lugar a la violación del principio de no devolución previsto en el artículo 3 de la Convención. El Comité está preocupado en particular porque:
a)Las 48 horas de duración del procedimiento abreviado no basten para que los solicitantes de asilo, en particular, los niños, los solicitantes indocumentados y otros en situación vulnerable fundamenten debidamente sus demandas;
b)El plazo previsto para la asistencia letrada, desde la presentación del informe de la primera entrevista hasta que el Servicio de Inmigración y Naturalización adopte una decisión al parecer dura sólo cinco horas y el solicitante de asilo podría recibir asistencia de distintos abogados durante el procedimiento;
c)El procedimiento abreviado requiere que los solicitantes de asilo presenten documentación justificativa que "cabe esperar razonablemente que posean", dejando un amplio margen discrecional en cuanto a la carga de la prueba;
d)Los procedimientos de apelación sólo prevén un "examen marginal" de las solicitudes rechazadas y la oportunidad de presentar nuevos documentos e información está restringida.
El Comité toma nota de que el Estado Parte tiene la intención de revisar el procedimiento abreviado, y al hacerlo debería tener presente que:
a) Las solicitudes de todos los solicitantes de asilo, en particular los niños, los solicitantes indocumentados y otros que resulten vulnerables se tramiten de manera que quienes requieren protección internacional no se vean expuestos al riesgo de ser sometidos a torturas. Para ello, el Estado Parte podría tener que establecer criterios para los casos que puedan o no tramitarse según el procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario.
b) Todos los solicitantes de asilo tengan acceso a la debida asistencia jurídica y, si procede, puedan ser asistidos por el mismo abogado desde la preparación de la primera entrevista hasta que finalice el procedimiento.
c) Se aclaren los procedimientos en relación con la documentación justificativa necesaria.
d) Los procedimientos de apelación incluyan un examen adecuado de las solicitudes denegadas y permitan a los solicitantes de asilo exponer los hechos y presentar la documentación de la que no disponían, con la diligencia debida, al presentar la primera solicitud.
8.El Comité observa con preocupación que en los procedimientos de asilo en los Países Bajos no se tienen en cuenta sistemáticamente los partes médicos y que no se promueve la aplicación del Protocolo de Estambul.
El Estado Parte debería replantearse su posición en cuanto al papel de las investigaciones médicas y considerar los partes médicos parte de su procedimiento de asilo. El Comité también alienta a que se aplique el Protocolo de Estambul en los procedimientos de asilo y a que se forme a los profesionales pertinentes en el uso de este manual.
Niños y jóvenes no acompañados que piden asilo
9.Si bien toma en consideración la aclaración del Estado Parte de que los niños no acompañados que piden asilo en la parte europea del Reino de los Países Bajos sólo terminan en centros de detención cuando se duda de su edad, el Comité sigue preocupado por la situación de los jóvenes solicitantes de asilo.
El Estado Parte debería adoptar medidas para que, cuando no se conozca con certeza la edad de un menor no acompañado, se la verifique antes de ponerlo en detención. El Estado Parte debería prestar particular atención a la situación de los jóvenes solicitantes de asilo y utilizar la detención únicamente en último recurso. El Estado Parte debería ofrecer una vivienda adecuada y educación a los jóvenes en espera de ser expulsados (CRC/C/15/Add.227, párr. 54 d)).
Prisión provisional
10.El Comité expresa preocupación por la duración excesiva de la prisión provisional y el gran número de presos no condenados que hay en Aruba y las Antillas Neerlandesas.
El Estado Parte debería adoptar las medidas oportunas para reducir la duración de la prisión provisional y el número de detenidos no condenados y debería considerar medidas alternativas para limitar el uso de la prisión provisional.
Custodia y trato de personas privadas de libertad
11.Si bien reconoce el esfuerzo realizado para proporcionar instalaciones adecuadas para acoger a los jóvenes delincuentes de hasta 15 años y la constante labor del Estado Parte para mejorar las condiciones en las cárceles de las Antillas Neerlandesas, el Comité está preocupado por:
a)La falta de un pabellón separado para los delincuentes de 16 a 18 años que son recluidos junto con los adultos o presos en observación psicológica;
b)La falta, según se informa, de programas educativos para menores delincuentes en prisión;
c)La lentitud del proceso de clasificación y asignación de celdas en que por el momento se coloca a los reclusos, sin tener en cuenta su edad, la duración de su condena o su condición jurídica.
El Estado Parte debería adoptar medidas para:
a) Garantizar con urgencia que los menores delincuentes permanezcan separados de los adultos;
b) Ofrecer programas de educación y capacitación que permitan la reinserción social de los menores delincuentes;
c) Hacer cuanto antes una nueva clasificación de los presos y asignarles celdas.
El derecho de denuncia
12.Al Comité le preocupa la indicación del Estado Parte de que la información sobre abusos o agresión sexuales en la prisión de Aruba rara vez llega a su junta rectora y que es poco probable que las víctimas presenten denuncias para preservar su intimidad.
El Estado Parte debería establecer un mecanismo específico para atender las denuncias de abuso sexual que garantice la intimidad de las víctimas y que proteja a las víctimas y los testigos de los malos tratos o de la intimidación que pueda suscitar la denuncia (art. 13).
Investigación pronta e imparcial
13.El Comité también está preocupado por la cantidad de denuncias de agresiones cometidas por las fuerzas del orden de Aruba. Le preocupa asimismo que, como ha informado el Estado Parte, de los 49 casos, que incluyen denuncias por agresión u otros delitos, presentados en la Oficina de investigaciones internas entre el 1º de septiembre de 2005 y el 21 de marzo de 2007 sólo se hayan examinado dos en los tribunales, sin dar lugar a condena por falta de pruebas.
El Estado Parte debería adoptar todas las medidas oportunas para enviar un mensaje claro e inequívoco al cuerpo de policía y al personal de prisiones de que la tortura, la violencia y los malos tratos son intolerables. Asimismo, el Estado Parte debería cumplir su obligación de investigar de manera pronta, imparcial y concienzuda todas las denuncias presentadas, para velar por que se castigue debidamente a los culpables. El Estado Parte también debería velar por que se establezcan medidas efectivas que garanticen que quienes denuncian agresiones por parte de agentes del orden sean protegidos de la intimidación y posibles represalias por haberlo denunciado.
Educación sobre la prohibición de la tortura
14.Si bien toma nota de los diversos programas de formación para agentes de policía y de prisiones existentes en las tres partes que forman el Reino, que abarcan los derechos humanos y los derechos de los detenidos, como la prohibición de la tortura, el Comité lamenta no disponer de información sobre las repercusiones de la formación o si se ha logrado que se reduzca el número de incidentes de tortura, violencia y malos tratos.
El Estado Parte debería velar por que a través de los programas educativos, los agentes del orden y los funcionarios judiciales tengan pleno conocimiento de lo dispuesto en la Convención. Además, el Estado Parte debería elaborar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia y el impacto de esos programas de formación en la incidencia de la tortura, la violencia y los malos tratos.
La trata
15.Si bien toma nota con agrado de la reciente tipificación como delito de la trata de personas en Aruba y del esfuerzo que hace el Estado Parte a nivel nacional para perseguir a quienes la practican, el Comité sigue preocupado por la práctica y la falta de información sobre los mecanismos vigentes para prevenir eficazmente la trata y para perseguir a sus autores en Aruba.
El Estado Parte debería reforzar los mecanismos de cooperación internacional para combatir la trata de personas, perseguir a sus autores de conformidad con la ley y disponer protección y rehabilitación adecuadas para las víctimas.
16.El Comité recomienda que, para tener una idea más clara de la situación en materia de protección contra la tortura, el Estado Parte incluya sistemáticamente en sus próximos informes datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre:
a)El número de solicitudes de asilo registradas o tramitadas con arreglo o al procedimiento ordinario o al procedimiento abreviado;
b)El número de solicitudes aceptadas;
c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada porque habían sido sometidos a tortura o porque podían serlo si se les devolvía a su país de origen y datos sobre la concesión de asilo por motivos de violencia sexual;
d)El número de devoluciones o expulsiones.
17.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las consiguientes investigaciones, enjuiciamiento y sanciones penales o disciplinarias. El informe también debería incluir estadísticas de los presos preventivos y condenados, desglosadas por delito, origen étnico, edad y sexo.
18.El Comité invita al Estado Parte a que presente su documento básico de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, recientemente aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).
19.El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de un año, le proporcione información sobre su respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 11 y 12 más arriba.
20.Se alienta al Estado Parte a dar una amplia difusión a los informes presentados al Comité, y a las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas apropiados, en los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.
21.Se invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico que debería abarcar todo el Reino de los Países Bajos, en particular información más detallada y completa sobre las Antillas Neerlandesas, para el 30 de junio de 2011.
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