COMITÉ CONTRA LA TORTURA
38º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 776ª SESIÓN
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra el martes 15 de mayo de 2007, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. MAVROMMATIS
SUMARIO
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS
Procedimientos de seguimiento
Seguimiento
Proyecto de conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité tras haber examinado los informes de los Estados Partes
Se abre la sesión a las 15.20 horas
CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa)
Procedimiento de seguimiento (CAT/C/38/R.1)
1.El PRESIDENTE propone que se examine el Informe de seguimiento del Comité sobre comunicaciones individuales, contenido en el documento CAT/C/38/R.1.
2.El Sr. SCHMIDT (Grupo encargado de las quejas), presenta el informe y dice que en éste se da cuenta de las actividades de seguimiento efectuadas una vez finalizado el anterior período de sesiones del Comité, el 24 de noviembre de 2006. Los casos C.T. y K.M. c. Suecia (comunicación Nº 279/2005), Losizkaja c. Suiza (comunicación Nº 262/2005), El Rgeig c. Suiza (comunicación Nº 280/2005) no deberían plantear problemas particulares porque los Estados Miembros de que se trata han aplicado las recomendaciones del Comité. Con respecto a los casos Falcón Ríos c. Canadá (comunicación nº 133/1999), Suleymane Guengueng y otros c. Senegal (comunicación Nº 181/2000), Thabti c. Túnez (comunicación Nº 187/2001), Abdelli c. Túnez (comunicación Nº 188/2001) y Ltaeif c. Túnez (comunicación Nº 189/2001), el Comité podría decidir la adopción de medidas de seguimiento complementarias. Por último, el documento contiene una lista de los Estados Partes que no han respondido a las solicitudes de información del Comité. A ese respecto, el Sr. Schmidt recuerda que el Comité puede también decidir que se pida la autorización de efectuar una misión de seguimiento en uno de los países que no hayan cumplido sus obligaciones si considera que la situación lo exige.
3.Con respecto al caso Agiza c. Suecia (comunicación Nº 233/2003), el Sr. Schmidt dice que el Estado Parte no ha transmitido ninguna nueva información sobre la situación del autor de la queja durante el período considerado. No obstante, observa que en un caso similar examinado por el Comité de Derechos Humanos (Alzery c. Suecia, comunicación Nº 1416/2005), Suecia informó que preveía adoptar las medidas necesarias para indemnizar al autor de la queja, garantizar un examen más a fondo del riesgo de tortura al que estaría expuesto en caso de devolución forzada y reconsiderar las condiciones en que se podían rechazar las solicitudes de asilo por motivos de seguridad.
4.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator para el seguimiento de las comunicaciones) señala a la atención de los miembros del Comité el caso Falcón Ríos c. Canadá (comunicación Nº 133/1999), en que el Comité concluyó en 2004 que se violaba el artículo 3 de la Convención y pidió al Estado Parte que adoptase medidas provisionales. El 9 de marzo de 2005, el Canadá indicó que el autor de la queja había presentado ante las autoridades competentes una nueva solicitud para evaluar el riesgo de ser torturado en caso de ser devuelto a México. El 5 de febrero de 2007, el autor de la queja transmitió al Comité una copia de los resultados de esta evaluación, indicando que se había rechazado su queja y que debía abandonar el territorio del Estado Parte. Por consiguiente, el Relator propone al Comité que solicite al autor de la queja informaciones sobre su situación actual y que ruegue al Estado Parte que le comunique informaciones actualizadas sobre este caso.
5.Por lo que se refiere al caso Dadar c. Canadá (comunicación Nº 258/2004), que no se menciona en el documento objeto de examen, el Relator toma nota de que el Estado Parte devolvió al autor de la queja a su país de origen tras haber llegado a la conclusión, contrariamente al dictamen del Comité de 23 de noviembre de 2005, de que éste no había aportado la prueba de que corría un riesgo real de ser torturado en caso de devolución. Propone a los miembros del Comité que se solicite al Estado Parte informaciones sobre la actual situación del autor de la queja.
6.En lo tocante al caso Suleymane Guengueng y otros c. Senegal (comunicación Nº 181/2000), el Relator toma nota de que el Estado Parte comunicó el 7 de marzo de 2007 que se habían adoptado nuevos textos de ley y que las autoridades judiciales en adelante estaban facultadas para juzgar el Sr. Hissen Habré. No obstante, los autores de la queja señalaron a la atención del Comité el hecho de que la nueva legislación no se refería al crimen de tortura sino al genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El Relator propone, por ende, al Comité que transmita al Estado Parte una copia de la carta de los autores de la queja de fecha 24 de abril de 2007 para que éste formule sus observaciones, y que recuerde a las autoridades senegalesas su obligación de tomar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 5 de la Convención.
7.En relación con los casos C.T. y K.M. c. Suecia (comunicación Nº 279/2005), Losizkaja c. Suiza (comunicación Nº 262/2005), El Rgeig c. Suiza (comunicación Nº 280/2005), el Relator especial propone que se ponga fin a las actividades de seguimiento puesto que los Estados Partes han concedido permisos de residencia a los respectivos autores de la queja, con arreglo a las recomendaciones del Comité.
8.Con respecto a los casos Thabti c. Túnez (comunicación Nº 189/2001), Abdelli c. Túnez (comunicación Nº 188/2001) y Ltaeif c. Túnez (comunicación Nº 189/2001), el Relator recuerda que, en su decisión de 20 de noviembre de 2006, el Comité pidió al Estado Parte que realizara, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención, una investigación sobre las alegaciones de tortura y de malos tratos formuladas en esas tres comunicaciones. Túnez informó al Comité que como uno de los autores de las quejas había “retirado” la suya, correspondía poner fin al procedimiento de seguimiento pertinente y cabía formular serias dudas en relación con los motivos reales de los autores en los otros dos casos. El Estado Parte considera asimismo, tratándose de estos dos casos, que no han sido agotados los recursos internos. El Relator, habiéndose enterado por intermedio de uno de los abogados de los autores, de que la renuncia de uno de los autores a presentar su queja podía explicarse por presiones ejercidas, propone a los miembros del Comité que se proceda por etapas, solicitando en primer lugar a las autoridades de Túnez que presenten sus observaciones sobre los elementos comunicados por los autores de la queja dentro de un determinado plazo. Convendría asimismo recordar al Estado Parte su obligación de proceder a una investigación sobre los actos de tortura señalados. En caso de no recibirse una respuesta dentro del plazo establecido, el Comité podría autorizar al Relator a celebrar una nueva entrevista con el Representante Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Si el Estado Parte no toma ninguna medida, el Comité llegaría a la conclusión de que se han violado los artículos 12 y 13 y pediría medidas de reparación.
9.Por último, el Relator toma nota de las informaciones alentadoras comunicadas por Suecia al Comité de Derechos Humanos en el marco del seguimiento del caso Alzery y dice que quizás sería útil preguntar al Estado Parte si prevé dar exactamente el mismo curso a las conclusiones del Comité en el caso Agiza, que es similar.
10.El Sr. SCHMIDT (Grupo encargado de las quejas) dice que, teniendo en cuenta que Suecia no le ha presentado ninguna información sobre el seguimiento desde hace más de un año, el Comité podría efectivamente preguntar al Estado Parte, sobre la base de las informaciones comunicadas por este último en el marco del caso Alzery, si prevé dar exactamente el mismo curso a la decisión del Comité en el caso Agiza. Por lo que se refiere a los casos Thabti c. Túnez (comunicación Nº 189/2001), Abdelli c. Túnez (comunicación Nº 188/2001) y Ltaeif c. Túnez (comunicación Nº 189/2001), el Comité quizás desee recordar al Representante Permanente de Túnez que, contrariamente al compromiso que ha contraído en ocasión de su primera entrevista celebrada el 25 de noviembre de 2005 con el Relator del Comité para el seguimiento de las comunicaciones, el Comité no ha recibido ninguna información actualizada en relación con las investigaciones realizadas por las autoridades de Túnez sobre los actos de tortura aludidos.
11.El PRESIDENTE, hablando en su calidad de miembro del Comité, hace suyas las propuestas del Relator y del Sr. Schmidt relativas al caso Agiza. No obstante, señala a su atención que después de transcurrido un cierto plazo, las medidas de seguimiento son inútiles, especialmente si ha desaparecido el riesgo de sufrir actos de tortura. En relación con la posición del Comité con respecto a Túnez, convendría señalar al Estado Parte que el retiro de su queja por el Sr. Ltaeif no cuestiona en modo alguno el dictamen del Comité. Con respecto a los casos Thabti y Abdelli, sería en efecto oportuno enviar una carta al Estado Parte con objeto de obtener informaciones sobre el curso que se ha dado a la decisión del Comité, aunque es preciso evitar de todas formas que se aborde nuevamente la cuestión de la admisibilidad de las quejas con las autoridades de Túnez, puesto que el Comité ya se ha pronunciado en cuanto al fondo.
12.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que sus sugerencias relativas a los casos Thabti, Abdelli y Ltaeif c. Túnez a su juicio coinciden con el sentido de las preocupaciones expresadas anteriormente por el Presidente, puesto que éste propone al Comité que solicite al Estado Parte que le comunique sus comentarios sobre las observaciones formuladas por los autores de las quejas con respecto al retiro de la queja del Sr. Ltaeif y que lo informe sobre las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención dentro de un determinado plazo, y que de lo contrario el Comité podría pedir medidas de reparación.
13.En lo tocante al caso Agiza c. Suecia, a la vez que reconoce que un procedimiento de seguimiento no podría prolongarse indefinidamente, estima que no ha llegado aún el momento de liberar al Estado Parte considerado de sus obligaciones de seguimiento en este caso, puesto que la decisión del Comité no es muy antigua. Asimismo, en vista de las informaciones alentadoras transmitidas por el Estado Parte al Comité de Derechos Humanos en un caso similar, sería deseable presentar al Estado Parte considerado una nueva solicitud de informaciones sobre el curso que prevé dar a la decisión del Comité en este caso.
14.El PRESIDENTE dice que si no hay objeciones, concluirá que el Comité desea hacer suyas las propuestas del Relator.
15. Así queda acordado.
Seguimiento de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen de los informes de los Estados Partes (documento sin signatura distribuido en sala, únicamente en inglés)
16.La Sra. GAER (Relatora encargada del seguimiento de las conclusiones y las recomendaciones del Comité) indica que desde su establecimiento el procedimiento de seguimiento ha sido aplicado a 43 Estados Partes, que a 37 de ellos se han solicitado informaciones complementarias, y que 22 han respondido, lo que representa una buena proporción. Los que no lo han hecho han recibido un recordatorio, y tres ejemplares de la carta de recordatorio se presentan en el documento sin signatura distribuido al Comité. La primera carta es el modelo más corriente, y se dirigió al Camerún para solicitarle las informaciones esperadas. Como siempre sucede con estas cartas, se citan los párrafos pertinentes de las conclusiones y las recomendaciones del Comité en que se basa la solicitud. Las dos otras cartas de recordatorio presentadas corresponden a casos particulares. La segunda carta, dirigida a Camboya, se refiere a una situación inusual puesto que el Estado Parte no estaba presente en el examen del informe; el Comité no obstante adoptó conclusiones y recomendaciones, pidió una respuesta escrita al Estado Parte y no la obtuvo. La tercera carta de recordatorio se dirigía a Moldova, cuya delegación si bien se presentó con atraso y no disponía de ninguna información, se comprometió a comunicar informaciones muy rápidamente. Como desde entonces el Comité no ha recibido ninguna información, el objeto de la carta es hacer presente al Estado sus compromisos.
17.Las demás cartas, de las que se han distribuido copias al Comité, son más extensas y exigen un complemento de información a los Estados Partes que han respondido a una primera medida de seguimiento, sin que sus respuestas fueran muy claras, completas o pertinentes. Sin embargo, en su conjunto, las respuestas recibidas han sido bastante precisas y en un caso, el de Marruecos, incluso se ha recibido una nueva respuesta.
18.Las informaciones esperadas se refieren a medidas que se pueden adoptar en el curso del año siguiente y que confieren una protección adecuada: acceso rápido a un abogado, un médico o una persona allegada, creación de un órgano especial encargado de examinar las quejas, establecimiento de estadísticas sobre el funcionamiento de la policía y del aparato judicial, etc. Por cierto, los problemas abordados en estas cartas difieren según los países y suelen referirse a la cuestión del hacinamiento en las cárceles, los abusos de poder del personal penitenciario, el trato acordado a las quejas presentadas, los fallecimientos ocurridos durante el período de custodia policial, etc.
19.La carta dirigida a la Argentina se refiere a la recomendación formulada encarecidamente al Estado Parte a favor de la creación de un registro nacional de las personas detenidas. El Estado Parte indicó que adoptaría esa medida en el marco del establecimiento de un mecanismo nacional de protección, iniciativa que ha sido aplazada, en particular, debido a dificultades administrativas. La carta de seguimiento insiste, pues, en la importancia de que se adopte la medida simple que consiste en crear dicho registro. La carta dirigida a Colombia se refiere esencialmente a las medidas de protección que han de tomar en favor de los defensores de los derechos humanos, muy expuestos en ese país. Por último, Nueva Zelandia se había quejado de que, en sus conclusiones, el Comité lo había felicitado precipitadamente por prever la ratificación de la Convención para reducir los casos de apatridia. El Comité responde que le Estado Parte había manifestado esa intención en otros foros y lo felicita por haber ratificado esa Convención en el ínterin.
20.Las respuestas de los Estados, una vez traducidas, llevan una signatura y figuran en el sitio web del Alto Comisionado. El público no tiene acceso a las cartas de la Relatora pese a la solicitud en ese sentido de organizaciones no gubernamentales; no parece haber ningún obstáculo para que el Comité decida publicarlas.
21.El PRESIDENTE subraya que las actividades de seguimiento, tanto de las comunicaciones como de las conclusiones y las recomendaciones, ya comenzaron a dar resultados puesto que gracias a los contactos hechos con los Estados Partes se han adoptado o aplicado más enérgicamente medidas de protección de los derechos humanos. Antes del próximo período de sesiones los dos relatores podrían reflexionar sobre los medios de hacer participar en sus esfuerzos a instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos e incluso a organizaciones no gubernamentales. Camboya al parecer no tiene una representación en Ginebra; quizás la Relatora podría escribir a la Misión Permanente de este Estado en París para solicitarle encarecidamente que se reúna con uno de sus representantes antes del 39º período de sesiones.
22.La Sra. GAER (Relatora encargada del seguimiento de las conclusiones y las recomendaciones del Comité) dice que algunos Estados Partes no han dado ningún curso a sus gestiones por diversos motivos. Como uno de ellos ha incluido sus respuestas en su siguiente informe periódico, la Relatora las examinará del mismo modo en que lo habría hecho de recibirlas directamente. Otro Estado proporcionó numerosas informaciones pero sin responder a las preguntas formuladas, por lo cual la Relatora le remitirá otra solicitud. Si el Estado Parte no cumple hay dos posibilidades: enviarle una carta recordatoria, o bien ponerse en contacto con su misión diplomática, lo que la Sra. Gaer se propone hacer en algunos casos. La labor de seguimiento y reactivación es considerable, tanto para los relatores como para la secretaría; se facilitaría considerablemente la tarea si el Comité decidiera hacer públicos todos los documentos relativos al artículo 19.
23.El PRESIDENTE dice que el Comité da oficiosamente su acuerdo a la Relatora para que tome cualquier iniciativa que juzgue útil a ese respecto. La secretaría hace saber que las cartas dirigidas a los Estados en el marco del seguimiento se podrán publicar en el idioma original.
24.La Sra. SVEAASS recuerda que en el anterior período de sesiones se puso a disposición del Comité un cuadro en que figuraban los Estados que habían dado curso a las gestiones realizadas, y considera útil completarlo. Le parecen instructivas las cartas que acaban de ser presentadas al Comité, puesto que permiten, por ejemplo, ver que Letonia ha comunicado informaciones a la Relatora aunque queden algunas cuestiones en suspenso. Recibir dicha información facilitará el diálogo con el Estado Parte en ocasión del 39º período de sesiones. Cabe destacar que sería sumamente útil que los relatores para los países examinen esas cartas para establecer listas de los puntos que conviene abordar, así como para preparar concretamente el examen de los informes.
25.El PRESIDENTE dice que, en efecto, al preparar las listas de los puntos que han de tratarse, los miembros del Comité deberían ponerse en contacto con los relatores encargados del seguimiento de las comunicaciones, por un lado, y de las conclusiones y las recomendaciones, por otro.
La parte pública de la sesión concluye a las 16.20 horas
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