Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2024
55/3.Mandato de la Relatoría Especial sobre el derechoa la privacidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos relativas al derecho a la privacidad en la era digital, y otras resoluciones pertinentes, incluidas las relativas a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet y a las tecnologías digitales nuevas y emergentes y los derechos humanos,
Recordando también que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos establecidos en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, y que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado,
Acogiendo con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era digital y el trabajo del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad,
Reconociendo la creciente repercusión que las tecnologías nuevas y emergentes, como las surgidas en el ámbito de la vigilancia, la inteligencia artificial, la adopción automatizada de decisiones y el aprendizaje automático, así como la elaboración de perfiles, el rastreo y la biometría, incluido el reconocimiento facial, tienen cuando no cuentan con las salvaguardas debidas en el disfrute del derecho a la privacidad y otros derechos humanos,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre el derecho a la privacidad por un período de tres años, en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 46/16, de 23 de marzo de 2021;
2.Exhorta a todos los Estados a que colaboren plenamente con la Relatoría Especial y le presten asistencia en el desempeño de su mandato, entre otras cosas proporcionándole toda la información necesaria que solicite, a que respondan con prontitud a sus llamamientos urgentes y demás comunicaciones, a que den una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países y a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones que formule en sus informes;
3.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y el sector privado, a que colaboren plenamente con la Relatoría Especial para que pueda cumplir su mandato;
4.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatoría Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
5.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda.
55ª sesión 3 de abril de 2024
[Aprobada sin votación.]