Naciones Unidas

CAT/C/TGO/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de diciembre de 2014

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Togo, prevista en 2016 *

El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmitirá al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse facilitar información actualizada sobre el avance del proceso de adopción del nuevo Código Penal e indicar si se ha previsto incorporar en el proyecto de ley de reforma del Código Penal una definición de la tortura que abarque todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la tipificación de los actos de tortura como delito, con penas proporcionales a la gravedad de esos actos. A ese respecto, sírvanse facilitar al Comité, junto con el informe del Estado parte, el proyecto de ley de reforma del Código Penal y el anteproyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal. Indíquese asimismo si se ha establecido un plazo para el examen de esos proyectos.

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse indicar si se ha suprimido el plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 12 del anteproyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal y si se ha incorporado en el anteproyecto una disposición sobre la imprescriptibilidad del delito de tortura. Si no fuera el caso, indíquense las razones.

Artículo 2

3.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado para incorporar en la Constitución y en todas las otras leyes el principio de prohibición absoluta de la tortura, en virtud del cual en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación para derogar ese principio. Sírvanse indicar si se han presentado denuncias por actos de tortura. En caso afirmativo, indíquese el número de denuncias recibidas, de investigaciones y enjuiciamientos a que hayan dado lugar, el número de condenas dictadas y el tipo de penas que se han impuesto.

4.Teniendo en cuenta la anterior recomendación del Comité (párr. 10) y las informaciones puestas en conocimiento del Comité sobre las numerosas violaciones de las garantías fundamentales durante el arresto y la detención, sírvanse facilitar información sobre las medidas y los procedimientos adoptados con el fin de garantizar que, en la práctica, toda persona privada de libertad tenga el derecho a ser informada, cuanto antes, del motivo de su arresto y de los delitos que se le imputan en un idioma que entienda; el derecho a consultar a un abogado de su elección y a la asistencia jurídica; el derecho a comunicar con un familiar o pariente, a ser examinada sin demora por un médico de su elección, y a ser presentada lo antes posible ante un tribunal independiente e imparcial que decida sobre la legalidad de la detención. Sírvanse indicar si se ha integrado ese conjunto de garantías fundamentales en el texto del anteproyecto de ley de reforma del Código de Procedimiento Penal. Indíquese si se puede limitar el ejercicio de esos derechos y por qué motivos. A ese respecto, sírvanse indicar también los obstáculos que frenan la adopción de ese anteproyecto de ley.

5.Sírvanse precisar si el Estado parte ha adoptado medidas concretas para facilitar la aplicación de la Ley de 24 de mayo de 2013 sobre la Asistencia Jurídica, en particular mediante la adopción de un decreto que establezca el mandato, las normas de funcionamiento y la composición del Consejo Nacional de Asistencia Jurídica.

6.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 15) y de las informaciones que ha recibido sobre el problema recurrente de la violencia contra las mujeres y las niñas, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. A ese respecto, indíquese si se ha establecido un plan de acción nacional integral y si el proyecto de ley de reforma del Código Penal tipifica los actos de violencia contra las mujeres como "delitos contra las personas" y no como "delitos contra la moralidad pública", como es ahora el caso en el Código Penal vigente. ¿Se han integrado en el proyecto de ley de reforma del Código Penal disposiciones para la penalización de la violencia doméstica, incluida la violación conyugal?

7.En relación con el seguimiento que se ha dado a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), y habida cuenta de la elevada prevalencia de la mutilación genital femenina y de la ineficacia de la legislación nacional en la materia, teniendo en cuenta asimismo las campañas de sensibilización organizadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a esa práctica. Sírvanse indicar, en especial, si se han establecido programas de sensibilización de ámbito nacional sobre los efectos nefastos de esa práctica, si se han creado infraestructuras de acogida especializadas para las mujeres y niñas que han huido del domicilio familiar para escapar a la mutilación genital y, por último, si se han puesto en marcha programas de reinserción que propongan fuentes de ingresos alternativas a las personas que dependen de la práctica de la mutilación genital femenina para su sustento. En caso afirmativo, indíquense los criterios en que se basa el Estado parte para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. Asimismo, sírvanse precisar si en el anteproyecto de ley de reforma del Código de Procedimiento Penal se ha previsto la obligación de reparación para las víctimas de dichas prácticas.

8.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (párr. 20), sírvanse aportar datos estadísticos, desglosados por edad, nacionalidad u origen étnico, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas en relación con los casos de violencia física o sexual contra mujeres y niñas desde las últimas recomendaciones del Comité.

9.Teniendo en cuenta las informaciones de que dispone el Comité sobre el fenómeno generalizado de la trata nacional e internacional de hombres, mujeres y niños con fines de explotación sexual, trabajo forzoso o esclavitud doméstica, sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad u origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas en relación con esos casos, desde el examen del anterior informe periódico. Sírvanse indicar si el proyecto de ley de reforma del Código Penal prevé disposiciones destinadas a prevenir y penalizar las diferentes modalidades de la trata de personas y para asegurar su compatibilidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por el Estado parte el 8 de mayo de 2009.

10.Sírvanse informar sobre las medidas concretas que ha adoptado el Estado parte para luchar eficazmente contra la trata de niños, con arreglo a la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/TGO/CO/3-4). Sírvanse indicar si el Estado parte ha previsto modificar el Código del Niño del Togo y la Ley Nº 2005-009 relativa a la Trata de Niños con el fin de ponerlos en conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por el Estado parte el 2 de julio de 2004, y para aumentar las penas previstas por dichos delitos. Sírvanse asimismo indicar la fecha en que comenzará a funcionar la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños, establecida en virtud de la Ley Nº 2005-009 relativa a la Trata de Niños en el Togo, y especificar las prerrogativas inherentes a su mandato, en particular si estará facultada para abrir una investigación, y el presupuesto anual que se le asignará.

11.Sírvanse precisar asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una política de cooperación judicial con los otros Estados de origen, tránsito y destino de la trata transfronteriza de personas.

12.Teniendo presente la información que obra en poder del Comité sobre el fenómeno recurrente del uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, sírvanse informar sobre las iniciativas adoptadas por el Estado para establecer medidas eficaces que permitan evitar que esos agentes cometan actos de tortura y otras formas de maltrato, incluido el uso excesivo de la fuerza, entre otras cosas mediante sanciones penales y mecanismos disciplinarios eficaces, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado en virtud de la Convención. Inclúyase asimismo información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden sobre esa cuestión. Sírvanse informar también sobre el resultado de las investigaciones realizadas, los procesos incoados y las condenas y las penas impuestas por el uso excesivo de la fuerza en los casos de represión política, como en la causa judicial de Anselme Sinadare Gouyano, Douti Sinanlengue, Mohamed Loum, Jean Eklou, Ouro Akpo, Athiirey Apollinaire, y Etienne Yakanou .

13.Habida cuenta de sus anteriores observaciones finales (párr. 14), el Comité toma nota con satisfacción de la finalización del anteproyecto de ley por el que se modifican o complementan las Leyes Orgánicas Nos 2005-004 y 96-12, relativas a la Composición, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pero solicita al Estado informaciones más detalladas sobre las disposiciones específicas que se han incorporado en ese proyecto de ley para asegurar que la CNDH cumpla la función de mecanismo nacional de prevención de forma independiente e imparcial, según lo prescrito en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en los Principios de París. Sírvanse indicar concretamente si su nuevo mandato le permitirá iniciar investigaciones en relación con alegaciones de actos de tortura o de malos tratos, y realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención no oficiales. Sírvanse indicar también el presupuesto anual que se asigna a la CNDH, el organismo que lo asigna y la periodicidad de la asignación.

14.Sírvanse asimismo explicar las informaciones contenidas en el Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos acerca de la reducción de los recursos financieros asignados a la CNDH desde la publicación por esta última del "informe sobre las denuncias de casos de tortura formuladas por personas detenidas en el marco del procedimiento abierto por atentado a la seguridad del Estado". Por último, sírvanse indicar si se ha iniciado una investigación para esclarecer los motivos por los que Koffi Kounté, antiguo presidente de la CNDH, y su familia se vieron forzados a abandonar el país tras la publicación del informe de la Comisión y, si tal fuera el caso, infórmese sobre el avance de la investigación y sus resultados, e indíquese si se han dado al Sr. Kounté las garantías necesarias para que pueda volver al Togo en condiciones de plena seguridad.

Artículo 3

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información detallada sobre los acontecimientos de interés acaecidos desde las últimas observaciones finales del Comité en relación con el principio de no devolución y las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención, tanto desde una perspectiva institucional y legislativa como práctica. Sírvanse indicar si el proyecto de ley de reforma del Código Penal prevé disposiciones que garanticen que ninguna persona pueda ser expulsada si corre peligro de ser sometida a actos de tortura en caso de ser devuelta a otro Estado.

16.¿Qué procedimiento se sigue para el trámite de las solicitudes de asilo o de expulsión? ¿Se informa a las personas que son objeto de una medida de expulsión, de devolución o de extradición de su derecho a solicitar asilo o a interponer un recurso? ¿Prevén esos procedimientos entrevistas individuales sistemáticas para evaluar el peligro a que están expuestas esas personas? En los casos en que se haya interpuesto un recurso tras una medida de expulsión, de devolución o de extradición ¿tiene dicho recurso efectos suspensivos? ¿Comprende el proyecto de ley de reforma del Código Penal disposiciones que garanticen un derecho de recurso con efecto suspensivo en el marco de esos procedimientos y el respeto de todas las garantías fundamentales dimanantes de la Convención y de los instrumentos internacionales hasta que se conozca el resultado de los recursos interpuestos?

17.Indíquese el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, y el número de solicitudes aceptadas por existir motivos fundados para creer que existía un riesgo real de que esas personas fueran torturadas o pudieran ser sometidas a tortura si volvieran a su país de origen o fueran trasladadas a otro Estado. Sírvanse incluir datos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que fueron objeto de devolución, extradición o expulsión desde el examen del último informe periódico del Estado.

18.Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición y expulsión en los que el Estado parte haya aceptado garantías diplomáticas o garantías equivalentes, así como el número de casos en los que haya ofrecido dichas garantías. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de esas garantías, dadas o recibidas, y qué tipo de medidas de seguimiento se han tenido que adoptar en consecuencia? Sírvanse asimismo indicar si ha habido casos de entregas extrajudiciales y, en caso afirmativo, sírvanse dar explicaciones al respecto.

Artículos 5 a 9

19.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otro tipo que se han adoptado para asegurar la aplicación efectiva del artículo 5 de la Convención. Sírvanse precisar si en derecho interno los actos de tortura se consideran delitos respecto de los cuales el Estado parte tiene la obligación de ejercer su jurisdicción universal, cualquiera que sea el lugar en que se haya cometido el delito, o la nacionalidad de los autores o de las víctimas de esos delitos. Sírvanse dar ejemplos concretos de las decisiones adoptadas sobre esa cuestión. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte tiene previsto ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

20.Sírvanse indicar si el Estado parte ha concluido acuerdos de extradición bilaterales o multilaterales con otros Estados y si las infracciones a las que se refiere el artículo 4 de la Convención pueden dar lugar a una extradición en virtud de esos acuerdos, y si, incluso en el caso en que se concluya un acuerdo de extradición con un tercer país, se respetan las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención. Por último, sírvanse describir las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que se pueda invocar la Convención como fundamento jurídico de la extradición por las infracciones previstas en el artículo 4 de la Convención, cuando reciba una solicitud de extradición de un Estado con el que no haya concluido un acuerdo o tratado de extradición, respetando las disposiciones del artículo 3 de la Convención.

Artículo 10

21.Habida cuenta de la anterior recomendación del Comité (párr. 17), sírvanse informar sobre la disponibilidad de:

a)Cursos de capacitación sobre la prohibición absoluta del delito de tortura que permitan asegurar que todos los agentes del orden y los efectivos del ejército conozcan las obligaciones dimanantes de la Convención y sepan que no se tolerará ninguna infracción, que toda violación de la Convención dará lugar a una investigación y que los autores de la infracción serán enjuiciados.

b)Cursos de capacitación dirigidos a los magistrados y a los agentes del orden en el marco del Programa Nacional de Modernización de la Justicia, en relación con la imprescriptibilidad del delito de tortura y la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante la tortura, así como la obligación positiva de iniciar investigaciones cuando se pongan en su conocimiento alegaciones de tortura.

c)Cursos de capacitación dirigidos al personal médico, pero también a todas las demás personas que intervienen en las actividades de vigilancia, interrogatorio, investigación o en el trato de los detenidos, sobre la detección de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura y el establecimiento de los hechos constitutivos del delito de tortura. Sírvanse precisar si esos cursos prevén una formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

d)Un método que permita evaluar la eficacia de los programas de capacitación y su incidencia en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Sírvanse informar sobre el contenido y la puesta en marcha de este método, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

22.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 13), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados por sexo, edad, nacionalidad u origen étnico, sobre el número de personas detenidas y condenadas, y el índice de ocupación de todos los lugares de privación de libertad del país, con inclusión de los locales de detención policial, las comisarías de policía y locales de la gendarmería, los locales del Organismo Nacional de Información y los centros de menores. ¿Se ha establecido un registro central que recoja todas las informaciones relativas a los detenidos, su delito, la fecha del inicio de su detención, el lugar de su detención, su edad y sexo?

23.Teniendo en cuenta la anterior recomendación del Comité (párr. 13) y las informaciones de que dispone el Comité sobre el hecho de que las condiciones de detención siguen siendo muy precarias, sírvanse precisar lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que se otorgue a las personas detenidas un trato que sea conforme con el conjunto de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y que se separe a las personas en régimen de detención preventiva de las personas que cumplen una condena, y así como a los hombres de las mujeres y los niños;

b)Las medidas establecidas para recurrir con mayor frecuencia a medidas alternativas a la privación de libertad y a la transferencia de las infracciones menores de la justicia represiva a la justicia preventiva;

c)Si la Orden de 9 de mayo de 2001 relativa al cobro de los créditos de las instituciones financieras, que autoriza la detención por deudas y por incumplimiento de obligaciones contractuales, ha sido abrogada y, en caso contrario, en qué fecha se abrogará;

d)El porcentaje de fondos suplementarios asignados a los establecimientos penitenciarios, independientemente de los correspondientes a actividades de saneamiento y desinfección de los centros de detención del país y a la contratación de nuevos guardias de prisiones con formación en derechos humanos, destinados a la financiación de servicios básicos como el acceso al agua potable, la alimentación, la higiene y los cuidados médicos de los detenidos;

e)El avance del proyecto de construcción de prisiones;

f)Si se han suprimido las exiguas celdas de la prisión de Notsé y las del campo militar de Kara.

24.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas detenidas registradas en el curso del período examinado, desglosándolo por lugar de detención, sexo, edad, nacionalidad u origen étnico de los fallecidos y la causa de su muerte. Sírvanse facilitar detalles sobre el resultado de las investigaciones, en especial sobre las 14 muertes notificadas al Servicio Cabano desde enero de 2013, las penas impuestas y las medidas aplicadas para impedir que se reproduzca ese tipo de violación. Sírvanse indicar si en algunos de los casos se otorgó una reparación o indemnización a la familia de la víctima.

25.En relación con su anterior recomendación (párrs. 11 y 13), el Comité acoge con satisfacción la liberación, mediante indulto presidencial, del capitán Lambert Adjinon, pero sigue muy preocupado por las demás personas que se encontraban en una situación similar. Sírvanse precisar, por lo tanto, qué personas se encuentran aún detenidas, cuáles han sido liberadas, el resultado de las investigaciones relativas a las alegaciones de tortura y malos tratos, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas. Sírvanse precisar en cada caso si se les ha proporcionado una reparación adecuada.

Artículos 12 y 13

26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y de la constatación, durante el anterior diálogo entre la delegación togolesa y el Comité, de que los jueces se niegan a tratar casos de tortura cometidos por agentes del orden, sírvanse facilitar información sobre las investigaciones realizadas y los enjuiciamientos relacionados con alegaciones de tortura o malos tratos en los que estén implicados agentes de los servicios de seguridad o de otros servicios. Sírvanse indicar en particular si los agentes de los servicios de seguridad declarados culpables de esos actos han sido suspendidos de sus funciones.

27.En vista de la anterior recomendación del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas en los casos de tortura o de malos tratos sufridos por detenidos desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. ¿Se ha constituido un registro central y específico para consignar los actos de tortura o de malos tratos?

Artículo 14

28.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y, con arreglo a la observación general Nº 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado desde el examen del anterior informe periódico para garantizar a todas las víctimas de tortura o malos tratos y a sus familiares todas las formas de reparación posibles, incluidas las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición. ¿Se prevé incluir en el proyecto de ley de reforma del Código Penal disposiciones que garanticen todas esas modalidades de reparación?

29.Sírvanse indicar cuántas solicitudes de reparación relacionadas con casos de tortura o malos tratos se han presentado desde las últimas recomendaciones del Comité y cuántas se han concedido, especificando los importes establecidos y efectivamente pagados en cada caso.

30.Sírvanse facilitar informaciones detalladas sobre los programas de reparación y de rehabilitación que ha adoptado el Estado parte en beneficio de todas las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, las víctimas de la trata de personas y las víctimas de la violencia en las cárceles.

Artículo 15

31.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y las alegaciones de actos de tortura destinados a la obtención de una confesión que se pusieron en conocimiento del Comité, sírvanse confirmar si las disposiciones del proyecto de ley de reforma del Código Penal garantizan que todas las declaraciones obtenidas mediante la tortura no podrán ser invocadas como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración. ¿Ha habido casos en que se haya utilizado o rechazado ese tipo de pruebas?

Artículo 16

32.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar si el Estado parte ha reformado la Ley Nº 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño del Togo, con miras a incorporar disposiciones que sancionen los castigos corporales infligidos a los niños en todos los medios y contextos, de conformidad con las normas internacionales en la materia.

33.Sírvanse facilitar informaciones detalladas sobre la entrada en vigor de la Ley relativa a la Abolición de la Pena de Muerte en el Togo, adoptada el 23 de junio de 2009.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

34.Sírvanse proporcionar información detallada sobre todas las demás medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo, que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico para poner en aplicación las recomendaciones del Comité. Podrían incluirse también los cambios institucionales y los planes y programas adoptados. Sírvanse indicar asimismo los recursos asignados, y facilítense datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte considere útil.