Naciones Unidas

CERD/C/ALB/5-8

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos quinto a octavo de los Estados partes, con fecha de presentación en 2009 *

Albania **

[7 de septiembre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Características demográficas, económicas, sociales, y culturales de Albania1–1103

A.Población1–33

B.Indicadores sociales, económicos y culturales4–473

C.Panorama de la protección y la promoción de los derechos humanos48–599

D.El proceso de presentación de informes en el ámbito nacional60–11012

II.Aplicación y cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1 a 7 de la Convención111–28921

Artículo 1111–14321

Artículo 2144–19326

Artículo 3194–20235

Artículo 4203–21236

Artículo 5213–24837

Artículo 6249–25342

Artículo 7254–28943

III.Respuesta a las recomendaciones del Comité sobre el informe inicialy los informes segundo a cuarto en virtud de la Convención290–44649

Anexo75

I. Características demográficas, económicas, sociales y culturales de Albania

A.Población

1.Según las mediciones del Instituto de Estadística (INSTAT), al 1º de enero de 2009 la población de Albania era de 3.193.850 habitantes. Con respecto al último Censo de Población y Vivienda, esta cifra representa un incremento del 4%.

2.Con vistas a actualizar y completar esta información, el Gobierno de Albania está adoptando todas las medidas necesarias para iniciar el Censo de Población del país en el curso de 2011. Por primera vez en muchos años, el censo incorporará las rúbricas de nacionalidad y pertenencia religiosa.

3.Se anexan al presente Informe los valores comparativos agrupados por año de diversos indicadores sobre la población (cuadro A. i.1/2/3/4/5/6/7 y gráfico A.1.1/2).

B.Indicadores sociales, económicos y culturales

Indicadores sociales

Nivel educativo

4.Los siguientes datos sobre matriculación de estudiantes de sexo femenino en la enseñanza obligatoria y la secundaria, así como su nivel de asistencia a la enseñanza obligatoria, se basan en las estadísticas del Ministerio de Educación y Ciencia y en la tasa bruta de matrícula: educación elemental, 99%; educación secundaria inferior, 102%; educación obligatoria, 101%; y educación secundaria, 64%.

5.En cuanto a la tasa neta de matrícula, las cifras correspondientes a la enseñanza obligatoria y la secundaria son las que siguen: educación elemental, 89%; educación secundaria inferior, 98%; educación obligatoria, 94%; y educación secundaria, 53,4%.

6. Una parte de las niñas no asisten a la enseñanza obligatoria, por distintas causas que se relacionan con la mentalidad, con la falta de seguridad en general —algunas escuelas están alejadas de la zona donde residen las estudiantes—, y con el hecho de que algunas niñas trabajan, principalmente en las actividades comerciales familiares. La tasa neta de matrícula del período 2001-2006 muestra una participación creciente de la mujer; esto se verifica en particular en el nivel universitario, y se refleja también en el número de los graduados (cuadro A.ii.1.3). En los otros niveles, de enseñanza preescolar y el ciclo de nueve años, la diferencia entre los varones y las mujeres no es significativa, aunque favorece a los varones (cuadro A.ii.1.1).

7.En las escuelas que dictan el ciclo de educación de nueve años, se registra una tasa de participación femenina del 48%. En la enseñanza secundaria, hay una menor presencia de niñas (45%) que de varones (55%); en cambio, en la educación universitaria, la matrícula femenina (con alrededor del 58,2%) supera a la masculina. En el nivel preescolar, el ciclo de educación de nueve años y la enseñanza secundaria, las mujeres y las niñas han alcanzado un importante grado de representación. En el ciclo de nueve años, el porcentaje de la matrícula femenina sigue aumentando tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y durante el año académico 2005-2006 llegó al 66%. Aunque en general el porcentaje de las mujeres en la enseñanza superior es mayor que el de los varones, en las zonas rurales las mujeres constituyen sólo el 43% del personal docente.

8.En el nivel de instrucción superior, las mujeres tienen una participación baja (del 49%, frente al 51% de los hombres) en todos los niveles, tanto del personal administrativo como del docente. En los departamentos y las oficinas del sector educativo, los hombres llegan al 59% y las mujeres, al 41%. En cuanto a los cargos directivos, el 93% de los directores son hombres y el 8%, mujeres. En las oficinas regionales, el 83% de los directores son de sexo masculino y el 17%, de sexo femenino. Aunque entre los especialistas y el personal de apoyo de estas instituciones las mujeres representan un porcentaje mayor, siguen estando muy por debajo de los hombres, con un 48% de especialistas de sexo femenino y un 52%, de sexo masculino. Por otra parte, el 40% del personal de apoyo es de sexo femenino y el 60%, de sexo masculino.

Empleo y desempleo

9. En 2006, el 48,8% de la población activa tenía empleo. En ese año, había 935.000 personas empleadas (578.000 hombres y 357.000 mujeres). El análisis de la tasa de empleo de los hombres y las mujeres a lo largo de los años revela que, en el decenio de 1996 a 2006, la tasa de empleo femenina era a todas luces inferior a la masculina.

10.Así, la tasa de empleo masculina en 2006 era del 58,8%, en tanto la femenina alcanzaba a sólo el 38,2%. En el sector estatal, las mujeres representaban alrededor del 43,3% del total de personas empleadas; en el grupo de los legisladores, los funcionarios superiores y los directores representaban apenas el 24,6%, y en los grupos de empleados públicos especializados llegaban al 57%.

11. En 2008, según los datos de la encuesta a la fuerza laboral y conforme a la definición de empleo de EUROSTAT y la Organización Internacional del Trabajo, había 1.123.000 personas con empleo, de edades entre los 15 y los 64 años.

12.La tasa de empleo en el ámbito nacional para la población de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años es del 53,8%. En todos los grupos de edades, la tasa de empleo entre los hombres es más alta (63% para los hombres y 45,5% para las mujeres). El análisis de la tasa de empleo desglosada por sexo a lo largo de los años revela que, en el período de 1996 a 2008, la femenina era marcadamente inferior a la masculina. Las mujeres con empleo tienen una mayor participación en el sector agrícola privado, en tanto los hombres son más activos en el sector privado no agrícola (donde las mujeres representan apenas alrededor de un cuarto de todas las personas con empleo).

13. Las diferencias entre los hombres y las mujeres se advierten incluso en la participación en los distintos niveles de la administración pública y local. Las mujeres representan sólo el 39,3% de las personas empleadas en los ministerios y otras instituciones estatales de alto nivel. En la esfera de la administración local, las mujeres ocupan un porcentaje todavía menor, de apenas el 31,6%. Esta participación es algo mayor en los municipios, donde las mujeres representan el 45,4% de todas las personas empleadas. En las comunas, la participación de las mujeres asciende al 21,9%, en tanto en las prefecturas llega sólo al 24,3%.

14. En 2008, la tasa de desempleo fue del 13%. Los más afectados por estos altos niveles de desempleo fueron los grupos más jóvenes, hasta aproximadamente los 30 años. El indicador de desempleo para el grupo comprendido entre los 30 y los 49 años es más alto para las mujeres que para los hombres; por otra parte, a partir de los 55 años inclusive, se advierte entre los hombres una mayor tendencia a buscar trabajo. Los valores comparativos de desempleo para el período 1995-2008 muestran una tasa de desempleo mayor de las mujeres frente a los hombres (excepto en 2007, según la encuesta a la fuerza laboral); por otra parte, en la tasa de desempleo desglosada por sexo se ha advertido la misma tendencia (cuadro A.ii.2.1/2/3/4/5).

Salarios

15. Durante la totalidad del período de 1995 a 2007, se observa una tendencia al incremento del salario mensual promedio de los empleados del sector estatal. No se puede decir lo mismo de la tendencia del salario real, que se ha visto afectado por las fluctuaciones inflacionarias (cuadro A.ii.3).

16.Entre 1994 y 1996, debido a la estabilidad de los precios de los diversos bienes de consumo y al aumento semestral de los salarios del sector estatal, los salarios aumentaron más que los precios. La crisis económica de 1997 acarreó una marcada declinación del salario real, que cayó alrededor del 17% con relación a 1996.

17.En 1999, no hubo cambios en los precios de los bienes de consumo y, al cierre del ejercicio, el salario real había experimentado un aumento de aproximadamente el 17,7%. En el año 2001 se verificó un incremento en el salario mensual promedio del 15,1%, en tanto el precio de los bienes de consumo aumentó alrededor del 3,1%, con lo que el salario real escaló un 11,6%. En 2003, el aumento en el salario mensual promedio fue del 8,5%, en tanto que los precios de los bienes de consumo se incrementaron en un 2,4%, lo que trajo aparejada un alza del 6% en el salario real. En 2004, el aumento en el salario mensual promedio fue del 9,9%, en tanto que los precios de los bienes de consumo se incrementaron en un 2,4%, lo que trajo aparejada un alza del 7,3% en el salario real. En 2005, el aumento del salario mensual promedio y el del salario real se mantuvieron en el mismo nivel que en 2004. En 2006, el salario mensual promedio experimentó un alza del 7,5%, en tanto que el aumento del salario real fue del 4,9%.

18.En 2007, el aumento en el salario mensual promedio fue del 17,1%, en tanto que los precios de los bienes de consumo se incrementaron en un 2,9%, lo que trajo aparejada un alza del 13,8% en el salario real. En 2008, el aumento en el salario mensual promedio fue del 8,2%, en tanto que los precios de los bienes de consumo se incrementaron en un 2,2%, lo que determinó que el alza del salario real fuese del 4,7%.

Sistema educativo

19. Las que siguen son las características principales de la educación en los últimos años:

a)El aumento en el número de matriculados en la educación secundaria profesional y técnica, así como en la educación especializada de los centros de enseñanza secundaria general.

b)El incremento en el número de nuevos admitidos en los estudios superiores a tiempo completo, en respuesta a la gran demanda de los graduados de la enseñanza secundaria.

c)La mejora en las escuelas y en los libros de texto.

20. En los últimos años, el número de establecimientos privados se ha acrecentado a buen ritmo, en especial en las grandes ciudades. La mayoría de estas universidades ya han iniciado la puesta en práctica de los planes de estudio de acuerdo con el sistema de la Carta de Bolonia.

21.Durante el año académico 2005-2006, se inscribieron 769.600 niños, alumnos y estudiantes en todos los niveles educativos (el 4,3% de ese total, en establecimientos privados). La cifra representó un incremento del 1% con respecto al año académico 2003‑2004 y del 2,3% con respecto a 2001-2002.

22. En la educación preescolar, los últimos cinco años han sido testigos de una estabilización en el número de niños inscritos, tras la disminución experimentada a partir de los años noventa. En cuanto al ciclo básico de nueve años, en 2005 se inscribieron por primera vez en el primer año unos 51.000 alumnos, 12.000 menos que en 2002; la diferencia se debe a la reducción del índice de natalidad y al movimiento irregular de la población por migración/emigración.

23. En el transcurso del año académico 2005-2006, la participación en el ciclo de nueve años fue del 102,4% del grupo de edades que teóricamente debería asistir. Esto se explica por el hecho de que algunos de los alumnos matriculados están por debajo del grupo de edades de este nivel educativo o bien superan la edad máxima. En las escuelas secundarias, el número de estudiantes matriculados aumenta año tras año. En los centros de enseñanza secundaria general —a los que asiste el 82,9% del total de los estudiantes del nivel secundario—, después de algunos años de experimentación, se opta por una especialización en las ciencias sociales o en las ciencias naturales. Por su parte, la educación profesional, aunque representa un porcentaje muy reducido de la enseñanza secundaria, registra una tendencia ascendente con vistas a mejorar las oportunidades de empleo.

24. A lo largo de 2005, el 52,5% de los graduados de la enseñanza secundaria se matricularon por primera vez en los estudios superiores a tiempo completo. Además, si se observa la evolución del número de matriculados desde el año académico 1990-1991, en 2005 se llegó a los 46.700, es decir que en el último año el número de matriculados fue 2,3 veces superior. De los estudiantes matriculados en 2005, el mayor porcentaje (alrededor del 31% del total) corresponde a los que optaron por el campo de las ciencias sociales, las ciencias económicas y el derecho. Un número creciente de alumnos y estudiantes asiste a escuelas y universidades con buenos resultados cada año, principalmente en Italia, los Estados Unidos y otros países, ya sea como un emprendimiento privado o con becas.

Salud pública

25. Para evaluar el sistema de atención de salud, con el objetivo de mantenerlo y mejorarlo, es preciso familiarizarse con la situación de la salud en el país a través del análisis de los indicadores estadísticos del área. La situación de la salud plantea problemas a causa del difícil período de transición; no obstante, se observa una mejora de los indicadores principales, en lo referido tanto a la atención de salud primaria como a los hospitales. Algunos indicadores importantes —como la esperanza de vida, la tasa de mortalidad y la morbilidad crónica— son comparables a los de los países desarrollados; por el contrario, hay indicadores —como la tasa de mortalidad infantil, la mortalidad materna y la morbilidad infecciosa aguda— que se equiparan con los de otros países en desarrollo.

26. El sistema de salud de Albania es primordialmente público. En el ámbito privado se manejan el sector farmacéutico, la odontología y, en menor medida, otros servicios. A lo largo de los años de transición, el sistema experimentó una evolución considerable. Las instituciones de atención de salud primaria tienen la misión de proteger la salud de conformidad con la meta de la OMS de la "salud para todos". Según los principales indicadores, el número y las actividades de estas instituciones se reducen cada vez más, lo que se explica por la reestructuración de las instituciones, la construcción de instalaciones más apropiadas, la mejora de la calidad del servicio y el afianzamiento del sector privado.

27.En los hospitales, los indicadores de los servicios hospitalarios, dado que abarcan la totalidad de la atención de salud en los hospitales, sirven como punto de partida para el análisis de la morbilidad, la epidemiología, la mortalidad, los recursos humanos, etc. Entre las instituciones de servicios hospitalarios hay hospitales generales y especializados. Con la contribución de los donantes, la reforma hospitalaria está mejorando los indicadores de la utilización de los hospitales en lo referido a la concentración de los servicios en los hospitales grandes, a la mayor oferta de servicios calificados y al uso de equipos de tecnología contemporánea.

28. Las estadísticas revelan que una proporción relativamente elevada de las muertes y las enfermedades en Albania son ocasionadas por el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol, la imprudencia al conducir un vehículo, el consumo de drogas ilícitas, la alimentación y el estrés, como un nuevo fenómeno de la sociedad moderna. El sedentarismo es otro factor de riesgo de hipertensión, enfermedad de las arterias coronarias, etc.

Indicadores económicos

Energía/electricidad

29. El país tiene dos fuentes principales de energía: el petróleo y la energía eléctrica. En 2007, la energía eléctrica representó el 24% de la producción del país, en tanto el petróleo representó el 52%. A diferencia de lo sucedido con las otras fuentes de energía, en el período de 1998 a 2007 se verificó un aumento considerable en las importaciones petroleras, pues la producción del país no logró satisfacer la creciente demanda.

30.El total de la producción de energía del país y de la energía importada creció un 7,9% en 2007 con respecto al año anterior. En el año 2004 se registró la mayor cantidad de energía/electricidad disponible para consumo final del período 1998-2007 (2.131 ktep). El consumo final de energía/electricidad se concentra en su mayor parte en el sector del transporte y en los hogares. En 2007, los hogares representaron en total un 24,7% del consumo final de energía (principalmente eléctrica); por su parte, el sector del transporte consumió aproximadamente el 42,2% de la energía (en forma de petróleo y derivados).

Índice de precios al consumidor

31. En 2008, el índice de precios al consumidor tuvo una variación anual del 2,2%, en tanto en el año anterior había sido del 3,1%. Durante 2008, los mayores incrementos anuales se advirtieron en las categorías de esparcimiento y cultura (10,2%) y alquileres, agua, combustible y energía/electricidad (4,9%). La mayor disminución anual se observó en la categoría de comunicaciones (19,3%); en otras, la variación anual osciló entre el -3,9% y el +3,5%.

Índice de precios a la producción

32. En 2008, el índice de precios a la producción llegó al 111,1% (2005 = 100%), lo que representó un incremento anual del 6,5% con respecto a 2007. En comparación con el mismo período, el sector de la industria extractiva registró un incremento del 6,8%. En este sector, casi todos los índices de precios a la producción aumentaron en 2008 con respecto a 2007.

33.Cabe mencionar en este punto el incremento del 7,4% en los precios de las actividades de extracción de productos energéticos y del 0,6% en los precios de las actividades de extracción de productos no energéticos. El sector de la elaboración creció un 3,2% con respecto a 2007. En este sector, los precios de la industria alimentaria aumentaron en un 9,8%; en la industria textil y del vestido, el 5,6%; y en el sector de refinación del petróleo y de fabricación de coque, en un 13,5%. Los precios de los productos de la industria tabacalera se redujeron en un 14,8%, en tanto los de la industria del caucho y el plástico experimentaron una baja del 7,5%.

Construcción

34. Durante 2008, se otorgaron permisos de construcción de diversos tipos por un total de 93.900 millones de leks. En el mismo año, se aprobó un número de permisos de construcción equivalente al 149,9% de los aprobados en 2007. Entre las solicitudes de permisos de construcción, las de residencias son las más numerosas. Entre 2002 y 2008, el número de permisos para la construcción de residencias constituyó más del 56%-63% del total de los permisos otorgados para diversos tipos de construcciones.

35. Las prefecturas de Tirana, Durrës, Elbasan, Fier, Korçë y Vlorë siguen a la cabeza en cuanto a la cantidad de solicitudes de permisos de construcción. Las dos primeras se han destacado por la presentación de solicitudes para construir edificios de varios pisos, principalmente para residencias y para fines comerciales. En su mayoría, quienes financian la construcción de residencias, hoteles, establecimientos comerciales, plantas industriales, etc. son inversores privados. La financiación estatal se destina mayormente a las edificaciones que conforman la infraestructura social, cultural y de salud. Los inversores albaneses son los más interesados en financiar el sector de la construcción, que representa el 87,1% de sus actividades.

Turismo

36. Existe una estrecha relación entre el desarrollo del turismo, las inversiones y el empleo. En el período 2007-2008, se verificó un aumento en el número de actividades que requieren infraestructura, como hoteles, bares y restaurantes, centros comerciales, medios de transporte y edificación, junto con un aumento del empleo en las zonas turísticas.

37. Los ingresos provenientes del turismo y que se reflejan en la balanza de pagos pueden destinarse al desarrollo de importantes regiones. En comparación con 2007, en el año 2008 el número de ciudadanos extranjeros que visitó Albania (provenientes en su mayoría de Kosovo, Macedonia y Montenegro) creció el 26%.

Transporte

38. Para el transporte aéreo civil se emplea el aeropuerto Madre Teresa, situado en Rinas (Tirana); es el único aeropuerto que presta servicios de transporte de este tipo. En el curso de 2008 operaron 18 líneas aéreas, 16 de ellas extranjeras y dos, empresas conjuntas. El aumento en el nivel de actividad del transporte aéreo ocasionó un incremento del 5,5% y el 13,7% respectivamente en el número de vuelos y de pasajeros transportados en 2008 con respecto a 2007.

39. En Albania, el transporte marítimo se canaliza a través de cuatro puertos: Durrës, Vlora, Saranda y Shëngjin. El volumen de carga y descarga de los puertos en 2008 fue un 8,6% superior al de 2007. El puerto más grande e importante del país es el de Durrës, que en 2008 acaparó el 79% del volumen de carga y descarga de todos los puertos. El transporte marítimo internacional de pasajeros registró en 2008 un incremento del 16,8% con respecto a 2007.

40. En 2008, había en uso 399 kilómetros de vías férreas. En 2008, se registró una reducción del 11% con respecto a 2007 en el transporte ferroviario de mercancías. Por su parte, el volumen del transporte de pasajeros también registró una disminución en comparación con 2007, en este caso del 24,6%.

41. La extensión de los oleoductos en 2008 fue aproximadamente 0,3 veces menor que la de 1993. Se verificó también una disminución del 15,3% en el volumen de petróleo transportado por oleoductos, expresado en toneladas/kilómetro, con respecto a 2007.

42.El uso creciente de las carreteras privadas estuvo marcado por un incremento en el número de vehículos, del 8,13% en 2008 con respecto a 2007. En particular, el número de vehículos de pasajeros se incrementó en 2008 el 11,3% con relación al año anterior. En cuanto a los accidentes de tránsito, en 2008 se verificó una reducción considerable del número de personas lesionadas en comparación con las cifras de 2007.

Comercio exterior

43. En 2008 se registró un aumento de las exportaciones y las importaciones con respecto a 2007. El incremento de las importaciones (del 16,9%) fue superior al de las exportaciones (del 15,8%). Durante 2008, la balanza comercial sufrió una reducción del 17,3%. El mayor volumen del comercio internacional correspondió a operaciones con los países de la UE (el 64,6%). Los principales socios comerciales de Albania en 2008 siguieron siendo Italia y Grecia.

44. Las exportaciones albanesas se caracterizan por la reexportación luego de procesar la materia prima, lo que se refleja en el grupo de textiles y calzado, que representó el 43,4% del total de las exportaciones.

Indicadores culturales

Cultura

45. Dado su carácter social y específico, las instituciones y las actividades artísticas y culturales siempre guardan relación con el apoyo suministrado por el Estado, en especial el apoyo financiero, que depende del nivel de desarrollo económico del país.

46. El arte y la cultura atraviesan una situación todavía difícil, que limita la organización de numerosas actividades de importancia, tales como los espectáculos teatrales, los de variedades, la producción y proyección de películas, la protección de numerosos monumentos culturales, etc. En años recientes, varias instituciones nacionales de importancia han hecho intentos por mejorar esta situación y por recuperar su identidad, los visitantes y los espectadores.

47.En los últimos seis años, la creación de estaciones privadas de radio y televisión ha constituido un gran logro, pues estos medios han llegado a ser los competidores más grandes y exitosos en el campo del arte y la cultura.

C.Panorama de la protección y la promoción de los derechos humanos

Marco legal y constitucional

48. La Constitución de la República de Albania garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales y asegura su observancia y respeto. Los primeros 15 artículos del documento confirman los principios constitucionales fundamentales que, entre otros aspectos, legitiman la soberanía del pueblo; la aplicación del sistema de elecciones libres (igualitarias, generales y periódicas); el estado de derecho; la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la aplicación y el cumplimiento de los convenios internacionales; la autonomía y la descentralización del poder en el gobierno local; el sistema económico; el carácter laico del Estado; los símbolos nacionales; etc.

49. El artículo 15 de la Constitución define los derechos humanos y las libertades fundamentales como "indivisibles, inalienables, inviolables y fundantes del estado de derecho". En el cumplimiento de sus funciones, los organismos del poder público tienen la obligación de velar por la observancia y el respeto de estos derechos y de contribuir a su ejercicio. El contenido de esta disposición de la Constitución de Albania hace referencia al artículo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado por la República de Albania el 13 de julio de 1995, ratificado el 31 de julio de 1996 y en vigor desde el 2 de octubre de 1996.

50. En el artículo 16 de la Constitución se estipula expresamente que "los derechos, libertades y deberes fundamentales garantizados para los ciudadanos albaneses también son válidos para los extranjeros y los apátridas que residan en el país", salvo los casos en que la Constitución condicione expresamente el ejercicio de determinados derechos y libertades a la posesión de la ciudadanía albanesa.

51. Las restricciones a las libertades y los derechos humanos tienen el propósito de proteger el interés público. En el artículo 17, párrafo 2, se estipula que estas restricciones "no perjudicarán la esencia de las libertades y los derechos" y, sobre todo, que "no excederán las restricciones establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos" (artículo 18, párrafo i), del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

52. En el artículo 21 de la Constitución se establece explícitamente que: "La vida de la persona está protegida por la ley". Pese a que la legislación se ha contentado con estipular la protección a la persona humana, en realidad, lo que la ley protege son los derechos personales y las libertades de los que la persona goza desde el nacimiento.

53.La Constitución dedica diversas disposiciones y capítulos a los derechos que se reconocen a toda persona o individuo:

Capítulo II – "Derechos y libertades de la persona". Incluyen el derecho a la vida (art. 21); la libertad de expresión, prensa, radio y televisión (art. 22); el derecho a la información (art. 23); la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 24); la prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 25); la abolición del trabajo forzado u obligatorio (art. 26); la libertad personal (art. 27); el derecho a un juicio justo (arts. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35); la libertad de correspondencia (art. 36); la inviolabilidad del domicilio (art. 37); la libertad de circulación y el derecho a elegir el lugar de residencia (art. 38); la prohibición de la expulsión de los nacionales y la prohibición de la expulsión colectiva de los apátridas (art. 39); el derecho a la propiedad privada (arts. 41 y 42); y los derechos de apelación en casos penales y de reparación por condena indebida (arts. 43 y 44).

Capítulo III – "Libertades y derechos políticos". Incluyen el derecho a elegir y ser elegido (art. 45); el derecho a afiliarse a organizaciones o asociaciones (art. 46); y la libertad de reunión y de asociación (art. 47).

Capítulo IV – "Libertades y derechos económicos, sociales y culturales". Incluyen el derecho a elegir la profesión (art. 49); el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (art. 50); el derecho de huelga (art. 51); el derecho a la seguridad social (art. 52); el derecho a la familia (art. 54); el derecho a la atención de salud (art. 55); y el derecho a la educación (art. 57).

54.En su artículo 59, la Constitución de la República de Albania define los objetivos sociales del Estado de Albania: i) asegurar el empleo en condiciones apropiadas para todos los ciudadanos aptos para el trabajo; ii) satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos; iii) asegurar el más alto nivel posible de salud física y mental; iv) ofrecer una educación y formación conforme a las aptitudes de los niños y los jóvenes, así como de la población desempleada; y v) proteger el patrimonio cultural nacional, con especial atención a la lengua albanesa.

55.Con el fin de proteger los derechos humanos, la Asamblea de Albania, el Consejo de Ministros y otras instituciones del Estado han adoptado un corpus completo de instrumentos normativos destinados a garantizar y proteger esos derechos.

56.A continuación se enumeran algunos de estos instrumentos: Código Penal (1995, en su forma enmendada); Código de Procedimiento Penal (1995, en su forma enmendada); Código Civil (1994, en su forma enmendada); Código de Procedimiento Civil (1995, en su forma enmendada); Código del Trabajo (1995, en su forma enmendada); Código de Procedimientos Administrativos (1999); Código de la Familia (2003); Código Electoral (2008); Ley de enseñanza preuniversitaria (1995); Ley sobre el derecho a reunirse en público (1996); Ley de prensa (1997); Ley de radio y televisión pública y privada (1998); Ley sobre los derechos y el trato de los reclusos (1998, en su forma enmendada); Ley sobre la ejecución de las sentencias penales (1998); Ley de asilo en la República de Albania (1998, en su forma enmendada); Ley del Defensor del Pueblo (1999, en su forma enmendada); Ley de los partidos políticos (2000); Ley sobre el funcionamiento de la policía judicial (2000, en su forma enmendada); Ley sobre la organización y el funcionamiento de la Fiscalía (2001, en su forma enmendada); Ley sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio de Justicia (2001, en su forma enmendada); Ley sobre la educación y formación profesional en la República de Albania (2002); Ley de abogacía (2003, en su forma enmendada); Ley sobre la protección de testigos y colaboradores de la justicia (2004); Ley de la seguridad social y sus prestaciones (2005); Ley sobre medidas contra la violencia doméstica (2006); Ley de la policía estatal (2007); Ley sobre los procedimientos de adopción y el Comité de Adopciones de Albania (2007); Ley sobre el funcionamiento del poder judicial (2008); Ley sobre el servicio de alguacil privado (2008); Ley sobre la protección de datos personales (2008); Ley de extranjería (2008); Ley de la policía penitenciaria (2008); Ley sobre asistencia judicial (2008); Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (2008); y Ley de salud pública (2009).

Aplicación y cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos

57. El artículo 5 de la Constitución establece la obligación del Estado de Albania de aplicar y cumplir la legislación internacional. En la República de Albania el derecho internacional goza de una posición privilegiada respecto del derecho nacional. La Constitución estipula la obligación del Estado de hacer cumplir el derecho internacional y, en su artículo 122, establece que todo acuerdo internacional ratificado por la Asamblea pasará a formar parte de la legislación nacional una vez publicado en el Diario Oficial. Estos acuerdos son directamente aplicables, salvo en los casos en que se requiera la promulgación de una ley. Los acuerdos internacionales ratificados por ley prevalecen sobre la legislación nacional que no sea compatible con ellos. En caso de conflicto, las normas de las organizaciones internacionales tienen preeminencia sobre el derecho interno cuando en el acuerdo ratificado por la República de Albania sobre su adhesión a la organización pertinente se estipule en forma expresa que las normas dictadas por dicha organización han de aplicarse directamente.

58.Albania ha mantenido y sigue manteniendo un compromiso permanente en lo referido a la protección, la observancia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto se pone de manifiesto también en la ratificación o adhesión a una serie de convenios internacionales de derechos humanos.

59. En el anexo al presente Informe (dentro del mismo Índice) se incluye una lista de los acuerdos internacionales celebrados por la República de Albania con organismos internacionales —tales como el Consejo de Europa, las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la UNESCO y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)— en el marco de la protección, la observancia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

D.El proceso de presentación de informes en el ámbito nacional

Metodología para elaborar el informe nacional periódico

60.De conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la República de Albania ha elaborado su informe periódico, sujeto a los requisitos de los documentos CERD/C/2007/1 y CERD/C/63/CO/1; el segundo de estos documentos se vincula directamente con las observaciones y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, publicadas tras la revisión del cuarto informe periódico del Gobierno de Albania.

61.En este contexto y de conformidad con la orden del Primer Ministro sobre la creación del grupo de trabajo para la redacción de los informes nacionales en el marco de los acuerdos internacionales (Nº 201, de 5 de diciembre de 2007), se creó un grupo de trabajo interinstitucional, con especialistas del Ministerio del Interior; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades; el Ministerio de Educación y Ciencia; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Turismo, Juventud y Deportes; el Ministerio de Economía, Comercio y Energía; la Radio y la Televisión Albanesas; el Consejo Nacional de Radio y Televisión; la Defensoría del Pueblo; el Instituto de Estadística; y el Comité Helsinki de Albania.

Otras instituciones y mecanismos para la protección de los derechos humanos

62. La Unidad para la Prevención de la Tortura, en la órbita del Defensor del Pueblo, fue creada en 2008 con ajuste a las adiciones y las enmiendas a la Ley sobre los derechos y el trato de los reclusos; tiene por finalidad proteger los derechos de los detenidos en espera de juicio y los reclusos.

63. El Comité del Estado para las Minorías es una institución central con personería jurídica que depende del Primer Ministro. El Comité coopera con los órganos del gobierno central o los gobiernos locales, y con organizaciones y asociaciones legítimas que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las libertades y los derechos de las minorías.

64.El Comité propone medidas concretas relacionadas con el desarrollo económico, social y educativo de las minorías y ayuda a mejorar las condiciones de sus miembros dondequiera que vivan. Está compuesto por representantes de las minorías nacionales (minorías griega, macedonia, serbomontenegrina) y las minorías lingüísticas (romaníes y valacos/aromanianos). Durante este período, el Comité ha identificado cuestiones que afectan a las minorías y las ha planteado al Gobierno junto con las soluciones del caso.

65.El Sector de Derechos Humanos, Minorías e Informes del Ministerio de Asuntos Exteriores supervisa el cumplimiento de los compromisos internacionales de Albania en materia de derechos humanos y de las minorías. Entre otras actividades y en cooperación con las instituciones competentes, se ocupa de supervisar la coordinación y la ejecución de las políticas en la materia. Su objetivo principal es entablar un diálogo oficial con los representantes de asociaciones de minorías y promover actividades de estas asociaciones destinadas a la conservación y el desarrollo de la identidad nacional, lingüística, cultural y religiosa.

66.El Comité Interministerial de los Derechos del Niño, que funciona desde 2007 como órgano asesor en la esfera del Consejo de Ministros, tiene a su cargo garantizar la incorporación de las políticas de observancia y respeto de los derechos de los niños en las estrategias de desarrollo. Este Comité es la autoridad de mayor jerarquía que supervisa la aplicación de los objetivos de la Estrategia nacional para la infancia y su plan de acción.

67. El Comité Directivo Nacional para la eliminación del trabajo infantil, presidido por el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, es la más alta instancia encargada de integrar la cuestión del trabajo infantil en la formulación de las políticas nacionales. La Unidad para la erradicación del trabajo infantil se ha establecido en el ámbito del Ministerio de Trabajo y vigila la situación respecto de ese fenómeno.

68.Estas dependencias fueron creadas en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). La Inspección Estatal del Trabajo vela por que tanto el Estado como las entidades privadas, incluida la inspección del trabajo infantil, cumplan la legislación laboral vigente.

69.La Secretaría Técnica para la Infancia supervisa la aplicación de la Estrategia nacional para la infancia y su plan de acción; además, coordina la cooperación con los ministerios, otras instituciones centrales, los condados (qarks), los municipios, las comunas, las organizaciones y los prestadores de servicios a la infancia, etc. Las Unidades para la protección de los derechos del niño, establecidas en condados y municipios, tienen la obligación de hacer cumplir el marco legal y las políticas para proteger los derechos de los niños a nivel regional.

70. La Secretaría Técnica para la Minoría Romaní, dependiente del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, tiene las siguientes obligaciones: i) supervisar la consecución de los objetivos y la aplicación de las medidas prioritarias definidos en la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní; ii) promover la toma de conciencia de las instituciones, las estructuras regionales y los gobiernos locales para que participen en la aplicación de la estrategia para la comunidad romaní; iii) crear y mantener contactos con los ministerios competentes, las instituciones responsables de la aplicación de la estrategia, las asociaciones de la comunidad romaní, y las diversas ONG que trabajan con las minorías para la aplicación de la estrategia; y iv) cooperar con los donantes y las ONG para fortalecer la capacidad del sector y de las instituciones en los niveles central, regional y local para la aplicación de la estrategia.

71. El grupo de trabajo interministerial para el seguimiento y la aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní se creó en el marco de la Estrategia nacional para el desarrollo y la integración, conforme al artículo 100 de la Constitución albanesa y a la Decisión del Consejo de Ministros Nº 633, de 18 de septiembre de 2003, sobre la adopción de la Estrategia mencionada en primer lugar. A la cabeza del grupo, que cuenta con 11 integrantes, se encuentra el Viceministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades.

72. Entre otras, el grupo tiene las siguientes obligaciones: i) la supervisión y la aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní, así como la evaluación del impacto de las políticas financieras y sus efectos; ii) la cooperación y la promoción de las instituciones responsables de la aplicación de la Estrategia nacional para la minoría romaní; iii) el seguimiento de la evolución de los indicadores establecidos en la Estrategia para la comunidad romaní en todos los ministerios y otras instituciones subordinadas; iv) la cooperación con el Ministerio de Finanzas y diversos donantes para velar por el suministro de los fondos necesarios y la concreción de los objetivos de la estrategia; v) la orientación y la provisión de recomendaciones para los informes elaborados por la Secretaría Técnica con respecto a los niveles nacional e internacional de desarrollo en este campo.

Estructuras del Estado responsables de la igualdad de género y las cuestiones relacionadas con la violencia doméstica

73.El ministerio que se encarga de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género —es decir, la autoridad responsable de estas cuestiones en virtud del artículo 13 de la Ley Nº 9970, de 24 de julio de 2008— es actualmente el de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. El ministro cumple las obligaciones estipuladas en la Ley y supervisa las actividades en materia de igualdad de género a través de una estructura creada a este fin.

74. Conforme a la Ley sobre medidas contra la violencia doméstica (Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006), el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades es la autoridad principal responsable del cumplimiento de esta Ley.

75. La Dirección de Igualdad de Políticas y Oportunidades, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, funciona desde 2006 como estructura responsable en materia de igualdad de género y violencia doméstica. La Dirección comprende dos sectores, el de Igualdad de Género y el de Medidas contra la Violencia Doméstica.

76.La Dirección de Igualdad de Políticas y Oportunidades es la estructura responsable de promover la igualdad de género y una amplia participación femenina en la vida económica, política y cultural del país. Asimismo, tiene a su cargo la prevención y la lucha contra la violencia doméstica.

77. Conforme a la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (Nº 9970, de 24 de julio de 2008) también son responsables todas las instituciones del Estado, tanto las centrales —como los ministerios con sus órganos subordinados— como las locales —condados, municipios, comunas—, al igual que los empleados responsables de las cuestiones de igualdad de género en las entidades centrales y locales competentes.

Órganos asesores

78. El Consejo Nacional de Igualdad de Género —creado en virtud de la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (Nº 9970, de 24 de julio de 2008), mediante la orden del Primer Ministro sobre el funcionamiento del Consejo Nacional de Igualdad de Género (Nº 3, de 8 de enero de 2009)— funciona como órgano asesor sobre políticas de género y como una estructura destinada a sugerir políticas para garantizar la integración de la perspectiva de género.

79.El Grupo de Trabajo Interinstitucional se creó en virtud de la Ley Nº 9970, de 24 de julio de 2008, y por orden del ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (Nº 2498, de 16 de diciembre de 2008), enmendada por la orden Nº 2271, de 8 de diciembre de 2009. El grupo actúa como órgano asesor, genera estadísticas e indicadores en materia de género, y apoya las políticas de vigilancia de la igualdad de género en Albania.

80.En el ámbito parlamentario, la Comisión de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales trata las cuestiones de género.

81.El Comité estatal de lucha contra la trata de seres humanos, presidido por el ministro del Interior e integrado por representantes de alto nivel político procedentes de instituciones centrales, tiene la función de prevenir y combatir la trata.

82. La Oficina del coordinador nacional para la lucha contra la trata de seres humanos coordina la labor que llevan a cabo los ministerios competentes y otras estructuras del Estado o ajenas a él, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, en la lucha contra la trata. La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas también funciona en el marco de la misma Oficina.

83.Desde 2006, se establecieron comités regionales de lucha contra la trata en 22 condados del país, con el objetivo de supervisar y coordinar el accionar gubernamental y no gubernamental regional y local para prevenir la trata y proteger a sus posibles víctimas. Al mismo tiempo, en el ámbito administrativo existen diversas estructuras especiales que operan dentro de la policía en la lucha contra la delincuencia organizada y la trata de personas.

84.Desde 2007, el Sector para la protección de los niños y la violencia doméstica opera a nivel central. En el ámbito regional, en las direcciones de policía de condado se han creado secciones para la protección de los niños y contra la violencia doméstica.

85.Estas estructuras están encargadas de proteger a los menores y de evitar que sean víctimas de la violencia doméstica, además de protegerlos contra actividades delictivas.

86. El Servicio Social del Estado es la institución que ejecuta las políticas y las normas en el terreno de la protección social.

87. El Servicio Nacional de Empleo supervisa el cumplimiento de las leyes relativas al empleo, la formación profesional y las cualificaciones; asimismo, supervisa las políticas activas generales de apoyo al empleo de tiempo completo y elegido libremente.

88.La Inspección Estatal del Trabajo vela por que las personas jurídicas cumplan la legislación laboral, de conformidad con los procedimientos establecidos para las inspecciones laborales.

89. El Instituto de Salud Pública tiene la obligación de vigilar la situación de la salud pública en el país y de adoptar las medidas necesarias para la prevención y el control de las enfermedades, las lesiones, las discapacidades y los factores ambientales perjudiciales para la salud, así como de desarrollar y poner en práctica medidas de promoción de la salud.

90.En el campo de la educación, las estructuras del Ministerio de Educación y Ciencia deben velar por el acceso de todos al sistema educativo básico, un sistema cualitativo integrado con la investigación científica que ofrece oportunidades igualitarias a las personas, con el objetivo de que reúnan los requisitos internacionales.

El marco legal que garantiza la prohibición de la discriminación, por la igualdad y por una indemnización efectiva

91. En el artículo 16 de la Constitución de la República de Albania se estipula expresamente que "los derechos, libertades y deberes fundamentales garantizados en la Constitución para los ciudadanos albaneses también son válidos para los extranjeros y los apátridas que residan en el país", salvo los casos en que la Constitución condicione expresamente el ejercicio de determinados derechos y libertades a la posesión de la ciudadanía albanesa. Esta disposición ofrece las mismas garantías para el ejercicio de los derechos y libertades de las personas jurídicas, siempre que cumplan con sus objetivos generales.

92. El artículo 18, párrafo 1, de la Constitución establece la igualdad de todas las personas ante la ley; la disposición se amplía en el párrafo siguiente, que prohíbe la discriminación injusta por motivos de sexo, raza, religión, etnia, idioma, ideas políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educación, posición social o ascendencia de toda persona que viva y trabaje en el territorio de Albania. En cualquier otra circunstancia, toda restricción al ejercicio de los derechos y las libertades por los motivos mencionados deberá responder a los propósitos de las acciones previstas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y lógicamente se impondrán cuando se trate de actos ilícitos definidos como tales por la ley.

93. Estas dos disposiciones consagran la igualdad en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos albaneses, las minorías nacionales, los extranjeros y los apátridas. En la misma línea conceptual, la igualdad queda plasmada también en el artículo 3 del Código Civil de la República de Albania.

94. El artículo 1, párrafo b), del Código Penal, sobre los deberes de la legislación penal, establece que "la legislación penal de la República de Albania debe sancionar y prevenir los delitos contra la independencia del Estado, la integridad territorial, la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades, el orden constitucional, la propiedad, el medio ambiente, la coexistencia con las minorías y la comprensión hacia esas minorías y la coexistencia religiosa". Esta disposición hace hincapié en la importancia de la protección de los derechos humanos y las libertades en el marco del desarrollo, en pos de la coexistencia con las minorías nacionales y la comprensión hacia ellas.

95.El artículo 9 de Código del Trabajo de Albania prohíbe estrictamente todo tipo de discriminación en el empleo. Dicho de otro modo, se prohíbe toda distinción, exclusión o preferencia por motivos de color, sexo, edad, religión, opinión política, origen nacional, extracción social, relaciones familiares, o discapacidad física o mental, que menoscabe el derecho del trabajador inmigrante a la igualdad en materia de empleo o de trato. No se considera que constituyan discriminación las distinciones, las exclusiones o las preferencias que emanen de los requisitos para un cargo laboral determinado.

96. Conforme al artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo, "en sus relaciones con los particulares, la administración pública se debe regir por el principio de la igualdad, en la inteligencia de que nadie debe gozar de privilegios ni ser víctima de discriminación por motivos de sexo, raza, religión, etnia, idioma, opinión política, religión, opinión filosófica, situación económica, nivel de educación, extracción social o ascendencia". El principio de igualdad de trato no anula las facultades discrecionales de los órganos administrativos, sino que vela por el uso igualitario de tales facultades con todos los ciudadanos.

97.A continuación se enumeran algunas de las leyes elaboradas y promulgadas entre 2002 y 2008 que prohíben los comportamientos y las acciones discriminatorios.

a)La ley relativa a la ratificación de la Carta Social Europea, en su forma enmendada (Nº 8960, de 24 de octubre de 2002), establece que todas las personas con responsabilidades familiares que estén empleadas o busquen empleo tienen derecho a conseguir un trabajo sin ser discriminadas y, en la medida de lo posible, sin que se produzca ningún conflicto entre sus responsabilidades familiares y laborales. Los derechos estipulados en esta Carta deben garantizarse y disfrutarse sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, creencias religiosas, ideas políticas o de otro tipo, origen nacional, extracción social, estado de salud, pertenencia a una minoría nacional, nacimiento ni ninguna otra condición.

b)La Ley de mediación en la solución de controversias (Nº 9090, de 26 de junio de 2003) estipula que el tribunal o la Fiscalía podrán considerar inválido el acuerdo alcanzado por mediación cuando lleguen a la conclusión de que no se ha reflejado la voluntad de las partes en litigio, cuando se haya causado grave perjuicio a sus derechos o intereses, o cuando la indemnización sea claramente desproporcionada frente al daño producido.

c)La Ley sobre el Día de Conmemoración (Nº 9280, de 23 de diciembre de 2004) establece el 27 de enero como fecha para conmemorar a todas las personas que contribuyeron a la protección física de todos los hebreos en Albania y de los propios ciudadanos albaneses amenazados por el peligro de exterminación física, prisión, deportación, expulsión o limpieza étnica. El Día de Conmemoración se dedica al homenaje y a la reflexión para honrar a toda persona que haya sido víctima de la violencia colectiva a través del etnocidio, el genocidio o el apartheid.

d)La Ley sobre los deportes (Nº 9376, de 21 de abril de 2005) determina que el ejercicio del deporte es un derecho de todos los ciudadanos de la República de Albania, por lo que prohíbe la discriminación en las actividades deportivas por motivos de convicción u opinión política o religiosa, raza, etnia, idioma, sexo o situación económica o social. Entre otras disposiciones, la Ley establece que en el curso de las actividades deportivas de todo nivel, o bien durante su transmisión en vivo al público o en los predios donde tienen lugar, se prohíbe toda provocación o intento de provocación de carácter político, social, racial, religioso o de género que tenga como fin la instigación al odio y a la violencia contra los participantes en la actividad deportiva o contra los espectadores.

e)La Ley de ratificación del convenio de la OIT sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo —Convenio Nº 168, de 1988— (Ley Nº 9547, de 1º de junio de 2006) establece la obligación del Estado de Albania, como Estado parte en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de adoptar las medidas necesarias para coordinar los sistemas de protección contra el desempleo y las políticas de empleo. Dada la situación actual del mercado laboral, las estructuras del Estado deberán velar por un trato igualitario para todas las personas, sin distinción por razones de raza, sexo, religión, opinión política, origen nacional, ciudadanía, etnia, extracción social, discapacidad o edad.

f)La Ley sobre medidas contra la violencia doméstica (Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006, enmendada por la Ley Nº 9914, de 12 de mayo de 2006) se propone prevenir y reducir la violencia doméstica en todas sus formas mediante medidas legales adecuadas y garantizar la protección jurídica de los familiares que sean víctimas de la violencia doméstica, prestando especial atención a los niños, los ancianos y los discapacitados. Según esta ley, "constituye violencia todo acto u omisión de una persona en perjuicio de otra que acarree un daño a la integridad física, moral, psicológica, sexual, social o económica".

g)La Ley sobre los procedimientos de adopción y el Comité de Adopciones de Albania (Nº 9695, de 19 de marzo de 2007) tiene por objetivo la protección del niño, colocándolo bajo la custodia de una familia permanente y adoptando las medidas necesarias para que la protección se brinde conforme al interés superior del niño. Entre otras disposiciones, en el artículo 33, párrafo 2, se estipula que las agencias mediadoras en el campo de la adopción no deberán perjudicar ni discriminar a los solicitantes de adopción por motivos de raza, origen o creencia religiosa.

h)La Ley de adhesión de la República de Albania al convenio de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares —Convenio Nº 156, de 1981— (Ley Nº 9773, de 12 de julio de 2007). Las disposiciones introductorias de este Convenio imponen al Estado de Albania la obligación de garantizar a los trabajadores de ambos sexos la igualdad efectiva de oportunidades y de trato. Tal igualdad permite que las personas con responsabilidades familiares, empleadas o en busca de empleo, ejerzan el derecho de conseguirlo sin ser discriminadas y sin conflicto alguno entre las responsabilidades profesionales y las familiares. Asimismo, tal como estipulan los artículos 1 y 5 del Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación del año 1958, la definición del término "discriminación" en la Ley comprende la discriminación en el empleo y en el ejercicio de una profesión.

i)La Ley sobre la indemnización a las personas condenadas por motivos políticos durante el régimen comunista (Nº 9831, de 12 de noviembre de 2007) tiene el propósito de otorgar una indemnización económica de parte del Estado de Albania a las personas condenadas por razones políticas durante el régimen comunista que sigan con vida, a los familiares de las víctimas de ejecuciones, y a las personas deportadas o expulsadas a campamentos de detención. La misma Ley confirma el empeño del Estado democrático en castigar los crímenes del régimen comunista totalitario, y de velar por una vida mejor para quienes sobrevivieron a él.

j)La Ley de licitaciones públicas (Nº 9874, de 14 de febrero de 2008) estipula que las autoridades que efectúen contrataciones deberán evitar todo criterio, requisito o procedimiento discriminatorio entre proveedores o categorías de proveedores que por otra parte cumplan con lo requerido, con el fin de proteger los derechos y los intereses de los participantes en una licitación.

k)La Ley sobre la protección de datos personales (Nº 9887, de 10 de marzo de 2008) establece las normas para la protección y el procesamiento legal de la información personal, y dicta reglas concretas relativas a los datos personales de las personas físicas (que esta ley denomina "información confidencial"), por ejemplo, el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la pertenencia a sindicatos, las creencias religiosas o filosóficas, los antecedentes de condenas penales, y la salud y la vida sexual.

l)La Ley sobre la comunicación electrónica en la República de Albania (Nº9918, de 19 de mayo de 2008) tiene el objetivo de mejorar la competencia y de hacer más eficiente la infraestructura de las comunicaciones electrónicas, además de garantizar la prestación de servicios apropiados para asegurar a los usuarios un servicio transparente, honesto y no discriminatorio.

m)La Ley sobre el sector del gas natural (Nº 9946, de 30 de junio de 2008) fija las normas que posibilitan la existencia de un mercado competitivo integrado con los mercados regionales o europeos, con servicio de calidad a un costo razonable, donde se protejan sin discriminación alguna los derechos de las personas físicas y jurídicas que participan en estas actividades.

n)La Ley sobre la prevención y el control del VIH/SIDA (Nº 9952, de 14 de julio de 2008) establece las normas para la prevención y el control del VIH/SIDA mediante la adopción de medidas pertinentes, y para la atención, el tratamiento y el apoyo a los pacientes sin discriminación por motivos de etnia, sexo, raza, etc.

o)La Ley de extranjería (Nº 9959, de 17 de julio de 2008) regula el régimen de entrada, permanencia, empleo, trato y salida de los extranjeros. El artículo 2 de esta Ley establece que se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de los extranjeros, conforme a los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania, observando los principios de la reciprocidad y la no discriminación, y evitando darles un trato menos favorable que a los ciudadanos albaneses. Entre otras disposiciones, la Ley dictamina que las instituciones públicas y las ONG deberán proteger a los extranjeros contra toda forma de discriminación en toda actividad en la que participen. La Ley penaliza la discriminación directa o indirecta ejercida por las personas jurídicas, sean públicas o privadas, en todo el proceso de migración por motivos laborales. Por otra parte, la Ley prohíbe la expulsión de un extranjero si existen razones fundadas para sospechar que, en su país de origen o en otro país, éste será sometido a la pena capital, a torturas, a un trato cruel o degradante, o a una pena por motivos discriminatorios.

p)La Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (Nº 9970, de 24 de julio de 2008) regula las cuestiones fundamentales de la igualdad de género en la vida pública, la protección e igualdad de trato de hombres y mujeres, la igualdad de posibilidades y oportunidades en el ejercicio de los derechos, y la participación y el apoyo en el desarrollo de todas las áreas de la vida social. Asimismo, la Ley obliga a las estructuras competentes del Estado a garantizar una protección eficaz contra la discriminación por motivos de sexo y contra toda forma de comportamiento que instigue a la discriminación por esa misma causa. La Ley también penaliza los actos y las omisiones de carácter discriminatorio por razones de sexo en la educación, la formación profesional y los medios de comunicación.

q)La Ley del servicio de inspección interna del Ministerio del Interior (Nº 10002, de 6 de octubre de 2008), en su artículo 43, dispone expresamente que "Todo empleado del servicio de inspección interna tiene la obligación de dar a las personas un trato igualitario y de llevar a cabo su tarea sin ejercer ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de la ley y de las normas establecidas, así como de respetar la dignidad y la integridad física de todos los demás empleados del servicio".

r)Así pues, queda prohibido todo acto de un empleado que pueda perjudicar la integridad o la dignidad de una persona.

s)La Ley sobre adiciones y enmiendas de la Ley del Código Penal de la República de Albania Nº 7895 de 27 de enero de 1995, en su forma enmendada (Nº 10023, de 27 de noviembre de 2008), y la Ley sobre adiciones y enmiendas al Código de Procedimiento Penal Nº 7905, de 21 de marzo de 1995, en su forma enmendada (Nº 10054, de 29 de diciembre de 2008) establecen disposiciones materiales y procedimentales sobre la comisión, el enjuiciamiento y la condena de delitos penales relacionados con el racismo y la discriminación en los sistemas de computación, a fin de penalizar la distribución de material racista o xenófobo por computadora (art. 4 del Protocolo) y los delitos motivados por el racismo o la xenofobia (art. 5 del Protocolo).

t)La Ley sobre asistencia judicial (Nº 10039, de 22 de diciembre de 2008) tiene por objeto regular la prestación de asistencia judicial del Estado a las personas sin los medios económicos suficientes, con el fin de proteger sus libertades fundamentales y sus intereses legítimos en los tribunales u otros órganos estatales. La prestación de asistencia judicial por parte del Estado a los individuos se basa en el principio de la igualdad de derechos para todos los destinatarios de la asistencia judicial. La Ley prevé una distinción positiva en la prestación de asistencia judicial en virtud de la situación económica del individuo cuando éste, por razones económicas, no pueda tener acceso al asesoramiento jurídico o a la protección judicial ante los órganos de la justicia.

98.Cabe mencionar, entre otras, las leyes siguientes:

a)La Ley sobre la educación preuniversitaria estipula, en su artículo 3, la "igualdad de derechos de los ciudadanos de la República de Albania en todos los niveles de la enseñanza previstos en la Ley, independientemente de su situación social, nacionalidad, idioma, sexo, religión, opiniones políticas, condiciones de salud o nivel económico".

b)La Ley sobre la promoción del empleo establece que los trabajadores migratorios extranjeros y apátridas gozan de los mismos derechos que los ciudadanos albaneses en lo relativo al empleo en el territorio de Albania. Esta categoría incluye a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de si proceden o no de países con los que la República de Albania haya concluido acuerdos de empleo. Los extranjeros que contraigan matrimonio con ciudadanos albaneses gozarán de los mismos derechos que estos últimos siempre que residan en territorio albanés (art. 3, párr. 2).

c)La Ley sobre la emigración de ciudadanos albaneses por motivos laborales prohíbe la discriminación entre ciudadanos albaneses que deseen emigrar. Se prevé explícitamente que "Todos los ciudadanos albaneses gozan del derecho de igualdad de oportunidades y trato para emigrar sin distinción de raza, color, sexo, etnia, creencia religiosa, opinión política o extracción social" (art. 5, párr. 4).

99.En virtud del artículo 43 de la Constitución de la República de Albania, se garantiza a todo ciudadano albanés o extranjero el derecho a apelar una decisión judicial ante un tribunal superior. En el artículo siguiente se dispone la indemnización efectiva a las víctimas de un acto o una omisión ilícitos por parte de un órgano del Estado.

100. El artículo 9 del Código de Procedimiento Penal prevé la restauración de los derechos en un juicio penal. Mediante este proceso se restituyen todos los derechos a todo individuo sometido a un juicio contrario a la ley o condenado injustamente y se lo indemniza por los daños causados.

101. En la sección II del Código Penal, sobre delitos contra la actividad del Estado cometidos por empleados del Estado o funcionarios públicos (capítulo VIII, sobre Delitos contra la autoridad del Estado), el artículo 253 (sobre la violación de la igualdad de los ciudadanos) establece que "Cualquier funcionario público que en el ejercicio de sus funciones actúe discriminatoriamente por motivos tales como el origen, el sexo, el estado de salud, las creencias religiosas y la ideología política, las actividades sindicales o la afiliación a un grupo, la nacionalidad, la raza o la religión, y otorgue injustamente privilegios o prive de ciertos derechos o beneficios concedidos por la ley será sancionado con multas o penas de prisión de hasta cinco años".

102.Con el propósito de prevenir cualquier acto u omisión de carácter arbitrario que pudieran menoscabar las libertades del individuo, cometidos por una persona con un cargo estatal o público, el Código Penal contiene algunas disposiciones concretas, como el artículo 248, sobre abuso de la autoridad; el artículo 249, sobre el ejercicio de la función después de concluido el mandato; y el artículo 251, sobre la omisión de medidas para poner fin a una situación ilegítima.

103. En virtud del artículo 608 del Código Civil (sobre la responsabilidad por daños), cuando una persona causara daños a otra o a su propiedad ilícitamente y con culpabilidad estará obligada a reparar el daño infligido.

104.En el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, la rehabilitación e indemnización de las partes está vinculada a la publicación de la decisión final del tribunal. Según este artículo, toda persona tiene derecho a solicitar al tribunal que su decisión se publique en los medios de comunicación. Si el tribunal no efectúa la publicación dentro del plazo establecido, la parte damnificada tiene derecho a solicitar que los gastos de publicación de la decisión corran a cargo de la parte que haya perdido el juicio.

105.En el caso de litigios entre asalariados y empleadores, el Código del Trabajo, en lo que se refiere a la aplicación de las condiciones del contrato laboral, designa a los tribunales como órganos competentes para su resolución. Conforme al artículo 170 de este Código, la violación de los derechos de los asalariados estipulados en el contrato laboral se sanciona con la reparación del daño y/o la imposición de una multa.

106. En virtud del artículo 5, párrafo 5 de la Ley de extranjería, siempre y cuando un extranjero tenga residencia legal en territorio albanés, la ley le reconoce el derecho a apelar ante instancias administrativas y judiciales, al igual que el derecho a indemnización o compensación, de acuerdo con la legislación albanesa. Asimismo, según el artículo 71 de la Ley, el ciudadano extranjero tiene el derecho a recurrir una orden de expulsión del Estado de Albania.

107. Los artículos 74 y 78 de la Ley estipulan que el extranjero tiene derecho a apelar, en el plazo establecido por la ley, una orden de expulsión forzosa o una orden de expulsión.

108. En tanto, el artículo 86, párrafo 2 de la misma Ley, sobre la permanencia forzosa en un territorio determinado, reconoce al ciudadano extranjero el derecho a "interponer un recurso de apelación contra una orden de permanencia en un territorio determinado ante el tribunal de primera instancia".

109.Cada una de las órdenes se emite acompañada de información sobre el derecho a apelar, con el detalle de las disposiciones concretas que reconocen este derecho.

110. El artículo 90 de la Ley reconoce el derecho del ciudadano extranjero a exigir una indemnización por su detención/retención injustificada en un territorio determinado. Corresponde la indemnización cuando, por cada orden de detención en un centro de detención o por cada instancia en que se obligue a una persona a permanecer en un territorio determinado, el tribunal haya emitido una decisión final que invalide tales acciones.

II.Aplicación y cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

111. De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la República de Albania, el Estado de Albania y todos sus organismos tienen la responsabilidad de crear, aplicar y hacer cumplir el marco de protección de las libertades fundamentales y los derechos humanos en el país.

112.Tres de los párrafos del artículo 18 de la Constitución ratifican la obligación del Estado de garantizar: i) la igualdad de todas las personas ante la ley; ii) la ausencia de toda discriminación injusta por motivos de género, religión, etnia, idioma, convicciones políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educación, posición social o ascendencia; y iii) la ausencia de toda discriminación por las razones mencionadas en el apartado ii) de no existir motivos razonables y objetivos.

113.La otra definición del término "discriminación" en la legislación de Albania proviene del artículo 9 del Código del Trabajo. Según este artículo, discriminación significa "toda distinción, exclusión o preferencia que se funde en motivos de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, extracción nacional, origen social, o deficiencia física o mental y que tenga por objeto menoscabar el derecho de una persona a la igualdad de oportunidades o de trato”.

114. La Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (Nº 9970, de 24 de julio de 2008) prohíbe la discriminación por razones de sexo. La ley define la "discriminación por razones de sexo" como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en un pie de igualdad del hombre y la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes en las esferas política, económica, social, cultural y civil. Esta Ley prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta.

115. Las medidas que el Gobierno ha adoptado para luchar contra este flagelo tienen por objetivo la elaboración integral del marco legal e institucional de conformidad con los compromisos asumidos por el Estado de Albania tras su adhesión a las convenciones internacionales (anexo, cuadro II.1/1); asimismo, este marco ha quedado conformado con las medidas especiales (decisiones del consejo de ministros, directrices y medidas administrativas) destinadas a alcanzar el desarrollo equitativo de los derechos de las personas pertenecientes a los distintos grupos étnicos (anexo, cuadro II.1/2).

116. La Ley de extranjería, redactada con arreglo a los artículos 78 y 83, párrafo 1 de la Constitución a propuesta del Consejo de Ministros, establece y regula el régimen de ingreso, trato y salida de los ciudadanos extranjeros (que gozan de la condición de inmigrantes) en la República de Albania. Esta Ley define claramente las funciones y facultades de las autoridades estatales y de otros órganos públicos y privados de Albania y de otros países que tratan con los extranjeros (art. 1).

117. De conformidad con las leyes y los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania, la Ley garantiza la observancia y el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos. La aplicación de esta Ley está regida por los principios de la reciprocidad, la no discriminación y el ofrecimiento de un trato no menos favorable a los ciudadanos extranjeros que el ofrecido a los ciudadanos de Albania (artículo 2).

118. Con arreglo a esta ley, un extranjero es cualquier persona, posea o no una ciudadanía, que no sea ciudadano albanés conforme a la legislación de Albania.El ingreso de extranjeros en el territorio de Albania —por motivos laborales, entre otros— está naturalmente vinculado a los términos “trabajador asalariado”, “trabajador autónomo”, "familiar", "menor", "empleo transfronterizo" y "empleo estacional", prescritos en la legislación.

119. La Ley de extranjería regula la entrada de extranjeros en el territorio de Albania conforme a un régimen que incluye tres tipos de entradas: i) sin visado, ii) con visado y iii) mediante el pago de una tasa de entrada. Este régimen también es válido para familiares de extranjeros que se reúnen posteriormente con ellos en territorio de Albania.

120. A los extranjeros que desean trabajar en Albania, el Ministerio de Relaciones Exteriores les concede un visado. Según lo estipulado por la legislación nacional vigente, tras la entrada en territorio de Albania tienen derecho a que se les conceda un permiso de residencia o a tramitar su renovación (artículo 22). También se concede un permiso de residencia a los familiares que se reúnen posteriormente con un extranjero residente albanés, quien deberá demostrar que reside legalmente en Albania y que puede mantener a su familia (artículos 32 y 33).

121. Siempre y cuando el extranjero tenga residencia legal en el territorio de Albania, la ley le reconoce el derecho a poseer documentos (para demostrar su identidad), el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio de Albania, el derecho de asociación y el derecho a apelar resoluciones administrativas y judiciales (artículo 5).

122. La ley clasifica los permisos de trabajo según la actividad económica que el extranjero haya decidido llevar a cabo. Esta clasificación se divide en permisos de trabajo de tipo A (para actividades económicas como asalariado) y tipo B (para actividades económicas independientes), que a su vez se dividen en otros subgrupos (artículo 48).

123. El ingreso en el territorio de Albania de quienes se identifican como solicitantes de asilo está regulado por la Ley sobre el asilo en la República de Albania (Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998).

124.De conformidad con el artículo 1 de esta Ley, la República de Albania reconoce el derecho de asilo o protección a todos los ciudadanos extranjeros que necesiten protección internacional. Estas personas pueden ser refugiadas o solicitantes de asilo, según las disposiciones de esta Ley y las convenciones internacionales en las cuales Albania es parte.

125.Según los artículos 3, 4 y 5 de la Ley, se considera "solicitante de asilo" a todo extranjero en los siguientes casos:

a) A todo refugiado que debido a un temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera de su país de origen y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que es apátrida y en virtud de hallarse fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual no puede o no quiere regresar a él a consecuencia de determinados acontecimientos que se han producido.

b) A toda persona a la que se brinde protección temporal por razones humanitarias, aunque no satisfaga los criterios enunciados en el artículo 4 de esta Ley, en atención a lo estipulado en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y en otros instrumentos internacionales en los que la República de Albania es parte.

126. De conformidad con el artículo 7 de esta Ley, la República de Albania reconoce y respeta la obligación de no repatriar ni expulsar de su territorio a las personas que hayan obtenido o procuren obtener asilo o protección temporal: a) a un estado donde su vida o libertad estén amenazadas por razones de raza, creencia religiosa, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política; b) a un Estado donde corran peligro de sufrir tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o castigos, o cualquier otro trato establecido en los tratados internacionales; c) a su Estado de origen, en caso de que les haya ofrecido protección temporal, de conformidad con las cláusulas de esta Ley; c) a un tercer Estado, que pueda repatriar a la persona o expulsarla y así colocarla en una de las situaciones mencionadas en los puntos a) y b) del presente artículo.

127. Todo individuo al que se haya reconocido la condición de refugiado y al que, en consecuencia, se haya concedido asilo perderá este derecho en las siguientes circunstancias: a) solicitud por propia y libre voluntad de la protección del Estado del que es ciudadano; b) nueva obtención por propia voluntad de la ciudadanía; c) obtención de una nueva ciudadanía con goce de la protección del Estado que se la concede; d) regreso por propia voluntad al Estado que se vio obligado a abandonar o del que tuvo que mantenerse alejado por motivos de persecución; e) cese de las circunstancias previstas en el artículo 4 y ausencia de razones para rechazar la protección que le ofrece el Estado del cual es ciudadano; f) condición de persona apátrida y cese las circunstancias en las cuales se le ha concedido el derecho de asilo, y existencia de oportunidades y condiciones para que regrese al Estado que tuvo que abandonar (artículo 8).

128.Se negará el derecho de asilo a todo extranjero refugiado que se encuentre en el territorio de la República de Albania cuando existan pruebas suficientes de las siguientes situaciones: a) comisión de un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, según lo establecido en las normas internacionales; b) comisión de un delito grave fuera del territorio de Albania; c) comisión de actos que entran en conflicto con los propósitos y principios de las Naciones Unidas (artículo 9).

129.Todo refugiado o solicitante de asilo deberá respetar la Constitución, las leyes y las demás normas legales de la República de Albania. No podrán participar en actividades que puedan alterar el orden público, perjudicar la seguridad nacional o afectar las relaciones de Albania con otros países.

130.Todo ciudadano extranjero asilado en la República de Albania goza del estatuto que le ha sido otorgado en virtud de la legislación albanesa y la sección pertinente del Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de 1951 que aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como de la propia Convención y otros instrumentos internacionales a los que Albania se ha adherido, y también disfruta de todos los derechos que las leyes albanesas reconocen a los extranjeros.A este fin, se les concede un permiso de residencia, documentos de viaje, un permiso especial para trabajar y los derechos de asistencia social que disfrutan los ciudadanos albaneses, así como también los beneficios y la asistencia social que reciben de la oficina de refugiados.

131.El artículo 16 de la Ley establece que las personas que solicitan asilo e ingresan en el territorio de la República de Albania en forma ilegal no serán sometidas a un procesamiento penal por este hecho, siempre y cuando se presenten ante las autoridades pertinentes dentro de los 10 días posteriores al ingreso ilegal. La personas quedarán detenidas sólo en los siguientes casos: a) por averiguación de identidad; b) por haber engañado a las autoridades pertinentes con el uso de documentos falsos; c) por existir una orden de captura internacional; d) para proteger la seguridad nacional y el orden público.

132.En caso de detención, se mantendrá al solicitante de asilo —si fuera posible— aislado, separado de otras personas. De acuerdo con las convenciones internacionales que regulan los derechos de los niños y que la República de Albania ha ratificado, los menores que solicitan asilo y los menores de 16 años no acompañados no podrán ser encarcelados, salvo casos extremos. En cualquier otro caso, las medidas que han de tomarse serán las adecuadas y apropiadas para los niños.

133. La Ley de la nacionalidad albanesa (Nº 8389, de 5 de agosto de 1998) establece en el artículo 1 que "La nacionalidad albanesa es un vínculo legal estable concretado por los derechos y deberes mutuos del individuo y el Estado de Albania. La nacionalidad albanesa se puede adquirir, recuperar o perder, o se puede renunciar a ella según se dispone en esta Ley, que respeta las normas y los principios en materia de nacionalidad reconocidos en el derecho internacional y aceptados por la República de Albania".

134.Se considera albanesa a toda persona que haya tenido tal condición al entrar en vigor esta Ley, como también a toda persona, ya sea extranjera o no, que obtenga la nacionalidad albanesa de conformidad con esta Ley (artículos 2 y 3).

135.La nacionalidad albanesa no puede perderse en forma arbitraria. Los albaneses tienen derecho a renunciar a la nacionalidad albanesa siempre que tengan otra nacionalidad, que hayan obtenido otra nacionalidad o que los organismos competentes del estado extranjero les hayan garantizado otra nacionalidad.

136.El artículo 6 de la Ley establece que la nacionalidad albanesa se adquiere: a) por nacimiento, b) por naturalización o c) por adopción. El artículo 7 estipula que un niño puede obtener la nacionalidad albanesa al momento de su nacimiento en los siguientes casos:

a)Si al momento del nacimiento del niño, ambos padres son albaneses.

b)Si al momento del nacimiento del niño, el padre o la madre posee la nacionalidad albanesa y el niño nace en territorio de Albania (salvo que los padres de común acuerdo decidan que el niño adquiera la nacionalidad del otro progenitor).

c) Si el niño nace fuera del territorio de Albania y uno de los padres posee la nacionalidad albanesa, mientras que el otro no tiene una nacionalidad conocida o es apátrida.

d)Si el niño nace fuera del territorio de la República de Albania y uno de sus progenitores posee la nacionalidad albanesa mientras que el otro tiene otra nacionalidad, pero ambos acuerdan que el niño tenga la nacionalidad albanesa.

137. Se podrá conceder la nacionalidad albanesa por naturalización a pedido del propio ciudadano extranjero, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

a)Haber cumplido los 18 años.

(b)Haber residido legalmente en el territorio de la República de Albania durante cinco años consecutivos como mínimo.

(c)Tener una vivienda e ingresos suficientes.

(d)No haber sido nunca condenado en su Estado de origen o en la República de Albania ni en un tercer Estado por haber cometido algún delito penal que la ley castigue con una pena de prisión de tres años como mínimo (sólo quedan exceptuados los casos en que se compruebe que la persona fue condenada por motivos políticos).

e)Tener por lo menos conocimientos elementales de idioma albanés.

f)Que el reconocimiento de la ciudadanía albanesa no afecte la seguridad nacional y la protección de la República de Albania.

(g)La persona extranjera que haya cumplido 18 años puede obtener la nacionalidad albanesa por naturalización, aun cuando no satisfaga los requisitos previstos en esta Ley a excepción del párrafo f), si la República de Albania posee intereses científicos, económicos, culturales y nacionales en esa persona de conformidad con el artículo 9.

138.Si se tratara de una persona apátrida, no se tomarán en cuenta los requisitos expresados en los párrafos a), b) c) y d). El plazo establecido en el párrafo b) de este artículo para la categoría de extranjeros que demuestran tener un origen albanés que se remonta hasta dos generaciones, aunque sea de uno de los progenitores, cambia a "durante tres años como mínimo". Los demás requisitos establecidos en el presente artículo no varían.

139.A solicitud de la persona, la nacionalidad albanesa podrá expirar si se cumplen las siguientes condiciones:

a) La persona ha cumplido 18 años.

b) La persona no queda apátrida tras renunciar a la nacionalidad albanesa, en razón de poseer una nacionalidad extranjera, obtener una nacionalidad extranjera o garantizar que la obtendrá.

c) La persona reside en un estado extranjero.

d) La persona no ha sido procesada por haber cometido un delito penal por el que la ley de la República de Albania prevé un castigo mínimo de cinco años en prisión.

(e)La persona no tiene obligaciones ni deberes jurídicos hacia ninguna autoridad estatal ni persona física o jurídica (artículo 16).

140. El cónyuge extranjero de un ciudadano albanés podrá obtener la nacionalidad albanesa por naturalización luego de transcurridos como mínimo tres años del matrimonio.

141.Si ambos padres adquieren la nacionalidad albanesa por naturalización, los hijos menores de 18 años podrán adquirirla a solicitud de los padres.

142. Si dos ciudadanos albaneses adoptan un niño de otra nacionalidad o apátrida, el niño obtendrá la nacionalidad albanesa. El niño adoptado podrá adquirir la nacionalidad albanesa aun cuando sólo uno de los padres fuera albanés, si ambos padres se encuentran residiendo en el territorio de Albania en el momento de la adopción, así como en cualquier otro caso en que el niño corra el riesgo de quedar apátrida en razón de su adopción (artículo 12).

143. Con respecto a los menores, si ambos padres renuncian a la nacionalidad albanesa, podrán acordar que sus hijos hagan lo mismo (artículo 16). Aun cuando uno de los padres no preste su consentimiento a que su hijo pierda la nacionalidad albanesa, se podrá quitar la nacionalidad si ello fuera en beneficio del niño y si el niño tuviese o pudiese obtener otra nacionalidad. El menor pierde la nacionalidad albanesa cuando es adoptado por padres extranjeros y obtiene una nueva nacionalidad.

Artículo 2

144. Las medidas adoptadas por el Gobierno de Albania con miras a eliminar todas las formas de discriminación racial en el ámbito de la educación apuntan principalmente a la minoría romaní. Esta minoría representa el estrato más vulnerable y marginado de la sociedad albanesa (en relación con las definiciones expuestas en la Declaración de Durban).

145.Una de las decisiones más recientes que ha adoptado el Estado de Albania en relación con esta comunidad lingüística es la aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní.

146. Según el informe sobre la marcha de los trabajos de la Estrategia nacional para la minoría romaní, entre las medidas adoptadas por los ministerios y las organizaciones para mejorar la vida de las niñas y mujeres romaníes, el trabajo con los padres de los niños romaníes se centra principalmente en lograr un cambio en sus concepciones para que los padres puedan valorar la educación anteponiéndola al trabajo a edad temprana de los niños, y apreciar la importancia de la educación para ingresar en el mercado laboral, entre otros aspectos. En este sentido, la cooperación ha sido muy buena y se han organizado campañas de concienciación y actividades especializadas que ayudarían a forjar una nueva concepción en materia educativa por parte de la comunidad de los padres romaníes.

147. La discriminación en el proceso de empleo es una cuestión sumamente delicada, en que el Estado interviene en calidad de órgano regulador. Los programas de promoción del empleo del período 2006-2009 incluyeron grupos específicos de personas desempleadas que buscan trabajo, tales como las mujeres de más de 35 años, las personas de más de 50 años, las personas romaníes, los jóvenes de entre 16 y 25 años, las personas con problemas sociales, las personas que han quedado sin empleo por la reestructuración de la economía, etc. Del total de desempleados que buscan trabajo, el 67% pertenece a alguna de estas categorías.

148. Durante la puesta en marcha del programa de empleo de las mujeres desempleadas que buscan trabajo, se advirtió que un 47% de los desempleados son mujeres de más de 35 años, divorciadas, romaníes y con problemas sociales. Un 80% de los solicitantes de empleo que participan en los cuatro programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades son mujeres.

149. En cuanto a la unión matrimonial de los integrantes de esta comunidad, particularmente de las niñas romaníes, se puede afirmar que existe una percepción diferente de este tema en distintas zonas geográficas del país donde vive la población romaní. Gracias a las acciones que han llevado a cabo distintas partes interesadas de la sociedad civil y las ONG romaníes, el concepto de la minoría romaní respecto de este tema ha comenzado a cambiar. Distintas organizaciones romaníes y no romaníes han puesto en marcha algunos proyectos de sensibilización, como el de las mujeres romaníes y los derechos legales, o la campaña de sensibilización y defensa de los derechos de las minorías. Todos ellos tuvieron una buena repercusión y ayudaron a esta comunidad a tomar conciencia de sus derechos y a crear un entorno propicio para cambiar el concepto de familia.

150. La Estrategia nacional para la minoría romaní hace hincapié en el fortalecimiento de la posición de las mujeres en las familias romaníes, en la lucha contra cualquier forma de discriminación contra ellas y en la elaboración de programas especiales para este grupo poblacional. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades ha adoptado medidas concretas para la integración social de las mujeres romaníes. Se han organizado programas para promover el empleo de las mujeres y niñas tendientes a garantizar el trabajo de las mujeres y las niñas con problemas sociales.

151.La escala de inclusión de las niñas y mujeres romaníes en los programas de empleo se vincula, entre otros aspectos, con el trabajo de sensibilización y la información que han recibido. A este fin se han elaborado y puesto en marcha dos programas: el Programa de promoción del trabajo de la mujer (Decisión Nº 632, de 18 de septiembre de 2003) y el Programa de promoción del trabajo para personas desempleadas en dificultades que buscan empleo (Decisión Nº 48, de 16 de enero de 2008).

152.Asimismo, cabe mencionar las experiencias de los organismos del gobierno local que, junto con las oficinas regionales de empleo y con ONG locales, trabajan para integrar a las mujeres romaníes en los programas de formación profesional. Estas campañas de concienciación tienen por objeto prestar apoyo a la minoría romaní en el proceso de integración social y también promover el cambio de las concepciones de esta comunidad en relación con el trabajo. Una medida concreta que ha tomado el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades es la gratuidad de los cursos de formación profesional que ofrecen las direcciones regionales para las mujeres romaníes desempleadas que buscan trabajo y que están registradas en la oficina de empleo.

153. El Foro de mujeres romaníes, que ya funciona en el país, está integrado por organizaciones de mujeres romaníes y apunta a cambiar la situación de estas mujeres en Albania.

154. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades ha adoptado todo el marco legal necesario para poner en práctica el programa de ayuda económica. Desde el punto de vista legal, todas las personas, incluso las más necesitadas, tienen igualdad de derechos en términos de los beneficios de apoyo social. La minoría lingüística romaní no ha sido discriminada en esta esfera. Todas las familias romaníes que han completado la documentación pertinente reciben ayuda económica en un pie de igualdad con el resto de la población. Los criterios y procedimientos para recibir ayuda económica y el monto de este beneficio destinado a las familias y personas necesitadas, el condicionamiento de la ayuda económica al trabajo y los servicios comunitarios, la forma en que se toman las decisiones y los medios de pago han quedado plasmados en las directrices especiales correspondientes. Toda la legislación es de conocimiento público y los grupos de interés tienen acceso a ella. Asimismo, el Ministerio ha emitido algunas leyes administrativas que obligan a las unidades del gobierno local a brindar ayuda a las familias romaníes cuando cumplen los requisitos para recibir la ayuda económica (dando prioridad a las mujeres romaníes que son jefas de familia).

155.Con referencia al marco legal de lucha contra la trata y la prevención de este flagelo, se puede afirmar que este marco legal es completo y se ajusta a las normas internacionales. Las disposiciones sobre el delito de trata de seres humanos ocupan un lugar destacado en el Código Penal. En el plano abstracto, el Estado ha tomado medidas positivas para ajustar la legislación penal albanesa a las Convenciones y recomendaciones internacionales del Consejo de Europa.

156.En noviembre de 2006, se creó una línea telefónica gratuita para todo el país que recibe denuncias de casos de trata, y oficia de instrumento de prevención y protección, especialmente para prevenir la trata de niños y niñas romaníes.

157.La violencia ha estado ligada continuamente a las familias de origen romaní. Este flagelo se vincula a las condiciones socioeconómicas de esa minoría, al nivel educativo en materia legal, a su concepción tradicional respecto del papel subalterno de la mujer y a la estructura patriarcal de las familias romaníes. La discriminación y el ejercicio de la violencia contra las mujeres impiden el fortalecimiento y la inclusión de la mujer en la sociedad. Esta situación se traslada a la vida de los niños romaníes, teniendo en cuenta el papel primordial de la madre en la educación de sus hijos. En la ciudad de Korça se han podido identificar casos de familias romaníes en los que se ha ejercido la violencia según la información registrada en la comisaría de policía. A este fin, las fuerzas policiales han creado líneas de colaboración con las asociaciones de mujeres que tienen como objetivo la prevención de la violencia doméstica.

158. La Ley sobre medidas contra la violencia doméstica (Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006), garantiza también la protección legal y el apoyo especial sin distinción de raza a las mujeres, los niños, y las personas discapacitadas y de edad avanzada de la comunidad romaní.

159.De conformidad con esta estrategia, todos los estatutos emitidos por el Ministerio de Educación y Ciencia prevén la adopción de medidas o la reducción de la deserción escolar de los niños de los estratos sociales vulnerables, principalmente de los niños romaníes.

160.Con arreglo a la Directriz Nº 34, de 8 de diciembre de 2004, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de las instituciones competentes, ha supervisado desde 2004 la puesta en práctica del proyecto Una segunda oportunidad: educación para quienes abandonaron la escuela y para quienes se aislaron en sus hogares a causa de la vendetta. Esta medida estatutaria está dirigida principalmente a los niños romaníes y a aquellos que provienen de familias marginadas. La información de la supervisión de este sector indica que el número de estudiantes provenientes de familias necesitadas que abandona los estudios escolares está en disminución.

161. Con miras a identificar los casos de deserción y analfabetismo, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptó la Directriz Nº 6, de 29 de marzo de 2006, relativa a la matriculación escolar de los niños romaníes que no poseen certificado de nacimiento; la Directriz Nº 22, de 1º de septiembre de 2006, relativa a la aplicación de planes educativos, planes de estudio y textos escolares de educación preuniversitaria para el año académico 2006-2007; y la ordenanza Nº 410, de 8 de noviembre de 2006, sobre la identificación de la situación y las medidas por adoptar en la lucha contra el analfabetismo.

162. La Directriz del Ministerio de Educación y Ciencia Nº 32, de 28 de agosto de 2008, relativa a la aplicación de las estructuras, los planes y programas de estudio, y los textos escolares de la educación preuniversitaria en el año académico 2008-2009, establece las medidas que se adoptarán con miras a reducir al mínimo la deserción escolar en la educación primaria y básica. En ella se prevé: i) formación para los docentes que trabajan con estudiantes que han abandonado la escuela o que son proclives a hacerlo; ii) elaboración de programas de trabajo especiales, con miras a crear conciencia en los padres acerca de la importancia de la escolaridad y la educación; iii) inspección y preparación de informes periódicos por parte de las direcciones regionales de educación sobre este fenómeno y los problemas educativos de los estratos marginados.

163. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia Nº, de 11 de octubre de 2004, relativa a la experimentación del servicio psicológico en el sistema educativo preuniversitario, y la orden Nº 170, de 21 de abril de 2008, relativa al funcionamiento del servicio psicológico escolar en el sistema educativo preuniversitario, fueron los primeros intentos por introducir los servicios psicológicos en ese sistema. El servicio funciona para todos los estudiantes, especialmente para aquellos con problemas sociales y económicos, y en particular para los niños romaníes.

164. El Ministerio de Educación y Ciencia se encuentra abocado a la elaboración de la Estrategia para la educación preescolar; uno de sus objetivos más importantes es que los niños de 5 a 6 años estén incluidos en el programa de educación obligatoria.

165. El Ministerio de Educación y Ciencia ha realizado una encuesta para determinar las causas que coadyuvan al analfabetismo y las medidas que se deben tomar para luchar contra esta situación, y que tiene por objeto no sólo crear una base de datos para identificar a los niños analfabetos dentro del sistema educativo obligatorio, sino también determinar cuáles son las necesidades de capacitación docente para reducir el analfabetismo.

166. El Ministerio de Educación y Ciencia se propone formar a más de 3.000 docentes por año con el fin de promover nuevas metodologías e introducir programas de estudio nuevos en la educación preuniversitaria. A este fin, para atender las necesidades de todos en forma individual, se han elaborado planes de formación específicos para docentes que apuntan al trabajo con los alumnos de sectores sociales marginados.

167.El Ministerio ha creado plataformas para que cada dirección regional de educación u oficina de educación pueda atraer nuevamente a los niños que han abandonado sus estudios, así como también para aplicar un programa de estudios complementario.

168.El plan educativo comprende un sistema electivo: las mismas comunidades, a través de la junta de padres de las escuelas, deciden qué cursos deben tomar sus hijos. De esta forma, las escuelas con niños provenientes de sectores marginados pueden dictar el curso electivo en su propio idioma. Con el mismo fin, se ha previsto que los docentes deben destinar un 10% de las clases semanales o de los cursos a temas de interés para la comunidad a la que pertenecen los alumnos.

169. En 2008, el Gobierno de Albania creó un fondo especial en el presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia para construir 10 nuevos dormitorios destinados a las áreas más necesitadas, de los cuales 7 fueron financiados en 2008, y los 3 restantes en 2009.

170. Asimismo, el Ministerio de Educación ha emprendido las siguientes acciones:

a)Fortalecimiento de la inspección del Estado y la inspección de las minorías, con miras a aumentar la responsabilidad de los docentes durante el proceso educativo, a través del Sector de Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Sectores de Inspección de la Dirección de Educación Regional y las Oficinas Regionales.

b)Cursos de formación a niñas y mujeres romaníes centrados en el mejoramiento de las condiciones mínimas de vida, el bienestar de los niños, la concienciación sobre la importancia de la educación, etc.

c)Construcción de un número importante de escuelas y reconstrucción de muchas otras, con miras a alcanzar un nivel de enseñanza de calidad.

d)Transición gradual hacia una educación de calidad concentrada en pequeñas escuelas con edificios e instalaciones atractivos para los estudiantes.

e) Mesas redondas sobre la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní en distintos distritos del país.

f) Reuniones de sensibilización con la minoría romaní tendientes a fomentar la escolarización, la no deserción escolar y la familiarización con la directriz sobre la matriculación escolar que se aplica ante la ausencia o no presentación del certificado de nacimiento.

g) Aumento anual del 20% en el sueldo de los docentes.

h) Equipamiento de las escuelas con material didáctico y laboratorios informáticos, todos los años.

i) Creación de bibliotecas escolares en todas las escuelas.

j)Reemplazo gradual de los docentes sin formación o educación pertinente por aquellos que reúnan la formación acorde con las necesidades actuales.

171.Además de las estructuras estatales, existe un gran número de asociaciones y fundaciones en todo el país que participa en la ejecución de programas para reducir la pobreza de las familias romaníes.

172.En el marco de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní, se garantizaron los fondos necesarios para un trabajo conjunto de la Alianza Save the Children, del UNICEF, con las asociaciones romaníes, y se realizó una encuesta destinada a identificar las experiencias positivas de los niños romaníes en el ámbito de la educación, así como a determinar las medidas por adoptar para mejorar la calidad de la educación que se imparte a estos niños.La encuesta concluyó en diciembre de 2007.

173.El UNICEF, junto con las partes interesadas, está haciendo un seguimiento de la ejecución de algunos proyectos concretos sobre educación preescolar, que incluyen la apertura de nuevos jardines de infancia en lugares cercanos a los de residencia de estas comunidades, en las ciudades de Berat, Korçë, Tirana, Vlorë y Shkodër, entre otras.

174. La organización Los niños del Mundo y de Albania, que funciona en la zona norte de la ciudad de Tirana, se ocupa del programa de integración escolar de los niños romaníes, de la formación y la calificación de los docentes que trabajan esos niños, y de ofrecer servicios de asistencia social y psicológica a los niños romaníes y a sus familias.

175.La Fundación Help the Children, junto con el Ministerio de Educación y Ciencia, trabaja en pos de la reducción de la pobreza de las familias necesitadas, procura crear conciencia acerca de la importancia de la escolarización de los niños, y ofrece servicios de asistencia social y psicológica a los niños romaníes y a sus familias.

176.En la ciudad de Elbasan, el Centro Comunitario para Niños y Jóvenes Romaníes procura la integración en la sociedad de los niños y jóvenes pertenecientes a esa minoría, al tiempo que ayuda a mantener vigente la vida cultural de esta comunidad. A fin de reducir el analfabetismo de los niños romaníes, el centro dicta cursos de romaní, albanés, artesanías, música y educación física.

177. Las políticas educativas estatales que apuntan a prevenir la discriminación en las escuelas y en las instituciones académicas prestan especial atención a las personas discapacitadas.

178.En el marco de la Estrategia nacional del Plan Nacional de Educación aprobado en virtud de la Decisión Nº 8, de 7 de enero de 2005, se han emprendido diversas iniciativas a fin de organizar actividades relacionadas con la educación especial como parte del sistema interno de educación pública. Estas actividades están dirigidas a ayudar a las personas con necesidades especiales físicas y mentales o con discapacidades sensoriales a lograr un desarrollo educativo más completo.

179.La Estrategia tiene dos objetivos principales: a) el avance gradual de la educación integral; y b) la mejora de las escuelas especiales y su transformación en centros de educación regular. En pos de estos objetivos, desde 2006 se han adoptado las siguientes medidas:

i)Elaboración de planes especiales de trabajo para las personas discapacitadas, conforme también al Programa de calidad e igualdad en la educación 2007-2008, que ha recibido el apoyo del Banco Mundial.

ii) Institucionalización del servicio psicológico escolar en el sistema de enseñanza preuniversitaria, que ha favorecido el trabajo con este tipo de estudiantes.Este servicio se presta en todas las escuelas grandes de educación obligatoria y en los institutos educativos que trabajan con personas discapacitadas.

iii)Calificación de los especialistas que trabajan en las direcciones regionales de educación y en las oficinas de educación, y que se dedican a la educación especial.

iv)Uno de los objetivos más importantes de la reforma del programa escolar es que los nuevos programas promuevan el proceso de inclusión. Esto permite a los docentes seleccionar los libros de texto que se ajusten a los criterios para trabajar con todos los estudiantes, basándose en sus conocimientos y capacidades reales.

v) Las normas edilicias para las nuevas escuelas establecen que los edificios deben ser adecuados para los estudiantes con discapacidades (adaptación de los libros de texto y adecuación de las instalaciones escolares).

vi)En cinco regiones del país —Tirana, Berat, Librazhd, Vlorë y Gjirokastër—, se han creado escuelas piloto para dar formación a los niños con discapacidades. Los docentes que trabajan en estas regiones han recibido formación especializada y material de apoyo para identificar a los niños con discapacidades, que favorece la tarea de inclusión y la preparación del plan educativo individual.

vii)Con referencia a la mejora de la situación legal de los docentes, se han reunido opiniones respecto del volumen y la remuneración en todas las direcciones regionales de educación y en las oficinas de educación, y se están revisando las normas que rigen la educación preuniversitaria. Asimismo, en marzo de 2005, se organizó una encuesta sobre la legislación junto con la Fundación Albanesa en favor de los Derechos de las Personas con Discapacidades.

viii)Todos los niños con discapacidades han podido inscribirse en escuelas artísticas y profesionales, según las aptitudes de cada uno. Durante el año académico 2005-2006, 10 niños ciegos y 2 sordomudos asistieron a clase en las escuelas secundarias profesionales (sin dar examen de ingreso); al año siguiente, asistieron 8 alumnos con características similares. En cuanto a la educación superior, en 2008, 75 estudiantes con discapacidades asistieron a la universidad.

ix)Con arreglo a la Ley relativa a la aplicación de las estructuras, los planes y programas de estudio, y los textos escolares de la educación preuniversitaria en el año académico 2006-2007 (Ley Nº 8098, de 28 de marzo de 1996), se solicitó con carácter prioritario a todas las direcciones regionales de educación y a todas las oficinas de educación el nombramiento de los estudiantes graduados en psicología especial de la Universidad Vlorë para trabajar en las escuelas especiales e integradoras.

Datos estadísticos sobre las minorías nacionales de Albania

180. Con referencia a los datos estadísticos sobre las minorías como elemento determinante para la preparación y supervisión de las políticas de derechos de las personas pertenecientes a las ellas, el Instituto de Estadística (INSTAT), en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores (Oficina de Minorías), publicó los resultados de las evaluaciones estadísticas nacionales sobre las minorías en Albania.

181. Estas evaluaciones se basan en los datos del Estudio sobre la Medición de los Niveles de Vida realizado en 2002 por el Instituto de Estadística, como parte del programa elaborado por el Gobierno de la Estrategia nacional para el desarrollo económico y social, que contó con la asistencia del Banco Mundial, y del Censo de Población y Vivienda de los años 1945, 1950, 1960, 1969, 1979, 1989 y 2001.

182. Durante el procesamiento de los datos de las minorías, el Instituto de Estadística consultó otras fuentes de información de diferente carácter, tales como encuestas, estudios, datos administrativos y evaluación retrospectiva de las minorías en Albania.

183.Según estas evaluaciones, las minorías nacionales representan el 1,4% de la población real de Albania (de aproximadamente 3.069.275 habitantes).

Minoría nacional griega

184.Albania presta especial atención a la protección, la observancia y el respeto de los derechos de la minoría nacional griega que vive en su territorio, considerándola un elemento vital de su sociedad y un puente de unión con Grecia y Europa. Esta actitud se plasma especialmente en la política de estabilidad y de buena vecindad que Albania ha aplicado en la región, así como también en el importante proceso de integración a la Unión Europea. La minoría griega tiene a su disposición todos los espacios y las oportunidades para ejercer sus derechos conforme a las normas establecidas en los documentos internacionales de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Europea, la Constitución de la República de Albania, los acuerdos bilaterales y las mejores prácticas y la experiencia de los estados europeos con democracias desarrolladas.

185. La aplicación práctica de esta política se observa claramente en el hecho de que la minoría griega, al igual que las otras minorías, goza del reconocimiento, la garantía y la protección de las libertades fundamentales y de los derechos humanos, tales como la libertad de conciencia, de pensamiento y expresión; la seguridad personal; la libertad de circulación y el libre contacto con el país de origen; la libertad de religión; el derecho a la propiedad; la libertad de reunión y asociación; la participación en la vida pública; la participación en el proceso electoral; la libertad de prensa; la participación en las instituciones estatales y sociales; etc.

186.A continuación, se mencionan algunos acuerdos bilaterales que han hecho avanzar aún más los derechos de la minoría griega en Albania:

a)El Tratado de Amistad, Cooperación, Buena Vecindad y Seguridad entre la República de Albania y la República Helénica.

Artículo 1.Compromiso de las partes de respetar "...las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías".

Artículo 12.Las Partes intentarán, de conformidad con los acuerdos y los convenios celebrados entre ellas, ampliar el intercambio cultural en todas las esferas —por ejemplo, mediante la creación de centros culturales y la enseñanza de los idiomas nativos—, con miras a que ambas puedan familiarizarse con las culturas nacionales y enriquecer el patrimonio cultural europeo común.

Artículo 13.Reconociendo la importancia de la protección, la observancia y el respeto por los derechos humanos y de las minorías, ambas partes convienen aplicar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de los textos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Copenhague (1990), Ginebra (1991) y Moscú (1991).

b)El acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Helénica relativo a la cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, firmado en Tirana el 4 de noviembre de 1998.

Artículo 1, párrafo c). Las partes deberán promover y mejorar el nivel de estudios de lengua griega en las Universidades de Tirana y Gjirokastra y los estudios de albanés en la Universidad de Ioannina.

Artículo 1, párrafo f). Las partes deberán crear las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a la minoría griega puedan estudiar su lengua materna y su civilización. La parte griega se compromete a estudiar la posibilidad de que los niños albaneses que viven en Grecia con sus padres por razones económicas puedan estudiar su lengua materna. La parte albanesa considerará la posibilidad de incluir el griego entre los idiomas extranjeros optativos en las escuelas secundarias.

Artículo1, párrafo k). Las partes deberán cooperar para que cada país pueda dictar historia, geografía, cultura y economía del otro país, especialmente mediante libros de texto. A este fin, ambas partes emprenderán acciones conjuntas, como el intercambio de material documental para trabajar conjuntamente en los libros de texto.

Artículo 2. La parte griega se compromete a colaborar en la reforma y la modernización del sistema para la enseñanza del griego a los albaneses y a la minoría griega, suministrando material de enseñanza, equipos, formación para los docentes y otros medios.

c)El Programa de cooperación cultural entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Helénica para el período 2003-2005, firmado en Atenas el 1-4 de abril de 2003.

Artículo 1, Capítulo 1.3.1. Las partes contratantes deberán promover y mejorar el nivel de estudios de griego en las Universidades de Tirana y Gjirokastra y los estudios de albanés en la Universidad de Ioannina.

Artículo 1, Capítulo 1.3.2. Las partes deberán considerar la posibilidad de introducir el estudio del idioma albanés en la Universidad de Atenas.

Artículo 1, Capítulo 1.3.3. Las partes deberán crear las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a la minoría griega puedan estudiar su lengua materna y su civilización.

Artículo 1, Capítulo 1.3.4. La parte griega estudiará la posibilidad de que los niños albaneses que viven en Grecia con sus padres por razones económicas puedan estudiar su lengua materna.

Artículo 1, Capítulo 1.3.5. La parte albanesa considerará la posibilidad de incluir el griego entre los idiomas extranjeros optativos en las escuelas secundarias.

Artículo 1, Capítulo 1.3.6. La parte griega se compromete a colaborar en la reforma y modernización de los sistemas educativos de ambos países, suministrando material de enseñanza, equipos, formación para los docentes y otros medios.

187.La cooperación transfronteriza con la parte griega es fundamental en diversos niveles:

a)Consolida el nivel de confianza y seguridad entre ambos pueblos. El objetivo es transformar la frontera entre Albania y Grecia en una frontera europea moderna, con el nivel más alto de confianza y respeto por la dignidad de los ciudadanos.

b)Contribuye a garantizar la libertad de circulación con la misma intensidad con que se evitan las violaciones del régimen de fronteras.

c)Se considera que la frontera es simultáneamente la puerta de ingreso al país vecino y el portal de ingreso a Europa.

Albania expresa su profundo reconocimiento a la cooperación con Grecia para prevenir la emigración clandestina, el tráfico ilegal y toda otra forma de contrabando a través de las fronteras. En este sentido, una ayuda muy valiosa ha sido concluir las tareas de colaboración para reconstruir las pirámides fronterizas. Al tiempo que se combate el tráfico transfronterizo, se avanzará con los procedimientos y las oportunidades de circulación lícita.

188.En el marco de los intentos del gobierno de Albania por facilitar la libre circulación de personas y mercancías, se firmaron algunos acuerdos para promover la apertura de nuevos cruces fronterizos como el de Qafë Botë. Los cruces fronterizos que ya funcionan con la parte griega contribuyen especialmente al movimiento de las minorías que prácticamente son quienes habitan en las zonas fronterizas.

Minoría nacional macedonia

189. En el marco del acuerdo relativo a la circulación por pequeños cruces fronterizos, que ha celebrado el Gobierno de Albania con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia, los miembros de la minoría nacional macedonia tienen la posibilidad de trabajar en Macedonia.

190.Con respecto a la garantía de los derechos a la educación, se ha prestado especial atención a la educación de las minorías en su lengua materna.

191.En cuanto a la explotación turística, no sólo la posición geográfica es muy favorable, sino que también el cruce fronterizo comunal que conecta Korça con Macedonia ha despertado interés por el desarrollo de la región de Liqenas. En concreto, durante los últimos dos años, se han realizado inversiones en la comuna de Liqenas para seguir asfaltando la carretera nacional Korçë-Doganë (aduanas). El Fondo para el Desarrollo de Albania ha asignado fondos para la construcción de caminos rurales y sistemas de alcantarillado. Asimismo, ya están terminados el proyecto del sistema de suministro de agua de la aldea de Lajthizë y los proyectos de construcción de un centro de salud en Kallmas; se procura conseguir los fondos que permitan ejecutar estos proyectos.

192. Se ha prestado más atención a la libre circulación de las personas pertenecientes a la minoría macedonia. En este marco, a partir de la firma de los acuerdos bilaterales, se han abierto nuevos cruces fronterizos, en particular el de Xhebisht-Trebishtë-Peshkopi. La apertura de estos cruces apunta no sólo a mejorar el contacto de los ciudadanos que viven a ambos lados de la frontera, sino también a mejorar el intercambio comercial y el desarrollo del turismo en ambos países. La aplicación del sistema de obtención de visa en la frontera con la ex República Yugoslava de Macedonia beneficia a los ciudadanos de ambos países.

Minoría serbomontenegrina

193. Con relación a la cooperación transfronteriza en las zonas habitadas por la minoría serbomontenegrina, en junio de 2006, se firmaron acuerdos de cooperación bilateral en materia de medioambiente en torno al lago Shkoder, y en materia de transporte para conectar las redes ferroviarias a través de Bajza. Asimismo, se abrió una conexión a través del lago Shkoder con un ferry que constituye el cuarto cruce fronterizo entre ambos países, que une Virpazar (en Montenegro) con el puente Buna (en Albania).

Artículo 3

194. Para prevenir todas las formas de discriminación y segregación racial y proteger a las personas, los legisladores de Albania han adoptado medidas que se relacionan, en su mayoría, con el derecho penal de la República de Albania.

195.La Ley sobre adiciones y enmiendas a la Ley Nº 7895, de 27 de enero de 1995, referente al Código Penal de la República de Albania (Nº 9686, de 26 de febrero de 2007), ha incorporado al artículo 50 (sentencias) el párrafo j), que establece, como circunstancia agravante a los fines del dictado de la sentencia y la condena correspondiente por la comisión de un delito penal, el hecho de haber cometido dicho delito por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, idioma u orientación política, religiosa social.

196. El artículo 86 de la misma Ley aborda la definición de tortura y establece en el párrafo d) que todo acto que realice una persona en el ejercicio de un cargo oficial por el cual inflija intencionadamente a otra dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, sean estos infligidos por el propio autor o a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, se sancionará con pena de prisión de 4 a 10 años.

197. Asimismo, la sección VII del Código Penal está dedicada a los Delitos penales contra la libertad de la persona. El artículo 109, relativo al secuestro o al mantenimiento de una persona como rehén —enmendado y complementado por la Ley Nº 8733, de 24 de enero de 2001, y por la Ley Nº 9275, de 16 de septiembre de 2004—, establece que "El secuestro o la detención ilícita de una persona con miras a obtener un provecho económico o cualquier otra ganancia, a instigar o facilitar la comisión de un delito, a colaborar para esconder o permitir la huida de los autores de un delitoo sus cómplices, a evitar el castigo, a exigir el cumplimiento de determinados pedidos o condiciones, con fines políticos o con cualquier otro propósito será castigado con una pena de prisión de 10 a 20 años, y una multa de 2 a 5 millones de leks".

198.Si este delito fuera cometido contra un menor de 14 años, el autor será castigado con una pena no inferior a los 15 años y con el pago de una multa de entre 3 y 7 millones de leks.

199. En el mismo capítulo de la sección IIII del Código Penal, el artículo 265, sobre delitos cometidos contra la seguridad nacional y el orden público, estipula que el odio y las querellas raciales, nacionales o religiosas, así como la preparación, la divulgación o la tenencia para distribución de textos cuyo contenido sea de esa índole, serán sancionados por la ley con el pago de una multa o una pena de prisión no mayor de 10 años.

200. El artículo 266 del Código Penal, sobre la promoción del odio contra otros sectores de la población, dispone el castigo con multas o penas de prisión por un máximo de cinco años a quienes quebranten la tranquilidad pública mediante acciones que promuevan el odio contra otros sectores de la población, que ataquen con insultos o calumnias a esos sectores, o que instiguen a usar la fuerza o a realizar actos arbitrarios contra ellos,

201. En el marco de la protección de las libertades fundamentales y los derechos humanos, la Ley sobre adiciones y enmiendas al Código Penal de la República de Albania (Nº 8733, de 24 de enero de 2001) derogó la pena de muerte en la República de Albania.

202. En la lucha contra el delito, Albania coopera con los Estados Unidos de América, Italia, Francia, Alemania, Grecia, y Austria, como también con otros países de la zona occidental de los Balcanes, como Croacia, la República Checa, Eslovenia, Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, etc.

Artículo 4

203. La Ley sobre las adiciones y enmiendas a la Ley Nº 7895, de 27 de enero 1999, Código Penal de la República de Albania enmendado (Nº 10023, de 27 de noviembre de 2008), y la Ley sobre las adiciones y enmiendas a la Ley Nº 7905, de 21 de marzo de 1995, Código de Procedimientos Penal enmendado (Nº 10054, de 29 de diciembre de 2008) establecen las disposiciones sustantivas y procesales relativas a la comisión, el enjuiciamiento y el castigo de los delitos relacionados con el racismo y la discriminación en los sistemas informáticos, a fin de tipificar el delito de divulgación de material xenófobo y racista a través de los sistemas informáticos (artículo 4 del Protocolo) y de insultos basados en el racismo y la xenofobia (artículo 5 del Protocolo).

204. En concreto, el artículo 74, párrafo a) del Código Penal sanciona con pena de prisión de 3 a 6 años la divulgación a través de los sistemas informáticos de material que se exprese a favor de genocidios o crímenes de lesa humanidad, así como la distribución pública ex profeso por dichos medios de material que niegue, minimice de manera considerable, apruebe o justifique actos que constituyan genocidio o crimen de lesa humanidad.

205. El artículo 84 a), sobre las amenazas fundadas en el racismo y la xenofobia por medio de los sistemas informáticos, establece que las amenazas severas de muerte o de lesiones graves a una persona por medios informáticos basadas en su origen étnico, nacionalidad, raza o religión serán sancionadas con una multa o condena de prisión de hasta 3 años.

206. Al artículo 119 se agregó el párrafo a), sobre la divulgación de materiales racistas o xenófobos mediante sistemas informáticos, que establece que el ofrecimiento público o la divulgación pública intencional por medio de sistemas informáticos de materiales con contenidos racistas o xenófobos constituye una violación de carácter penal y será castigada con una multa o una pena de prisión de hasta dos años.

207.El mismo castigo se aplicará, conforme al párrafo b) del mismo artículo, cuando se insulte en público a una persona, a través de un sistema informático, en razón de su pertenencia étnica, nacionalidad, raza o religión.

208. La legislación albanesa posee medios eficaces para combatir los actos de carácter xenófobo o racista, aunque cabe destacar que estos actos no son muy frecuentes dentro del territorio de Albania.

209. Sin embargo, en el marco del cumplimiento de las obligaciones asumidas, tanto en el plano nacional como en el internacional, la República de Albania está abocada al trabajo continuo en pos de la adopción de nuevas medidas y mejoras reales tanto en el ámbito legislativo como en el administrativo, de manera que en ambos se respeten en forma unívoca las libertades fundamentales y los derechos humanos, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, origen étnico, opinión política, religiosa o filosófica, orientación sexual, situación económica, educativa o social, o ascendencia familiar.

210.En cuanto al derecho penal de la República de Albania, las disposiciones que hacen referencia a los delitos penales por su carácter discriminatorio son las siguientes: i) artículo 73: genocidio; ii) artículo 74: crímenes de lesa humanidad; iii) artículo 74 a): divulgación de materiales en apoyo al genocidio o a los crímenes de lesa humanidad; iv)artículo 75: crímenes de guerra; v) artículo 84 a): amenaza basada en el racismo y la xenofobia a través de medios informáticos; vi) artículo 86 c): tortura; vii) artículo 109: secuestro o detención ilícita de una persona; viii) artículo 119 a): difusión de materiales racistas o xenófobos a través de sistemas informáticos; ix) artículo 119 b): insultos racistas o xenófobos a través de sistemas informáticos; x) artículo 253: violación de la igualdad de los ciudadanos ante la ley; xi) artículo 265: incitación al odio o al antagonismo nacional, racial o religioso; xii) artículo 266: promoción del odio nacional.

Delito

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Causas

Condenas

Causas

Condenas

Causas

Condenas

Causas

Condenas

Causas

Condenas

Causas

Condenas

Causas

Condenas

73

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74

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75

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84

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86

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4

2

3

0

2

2

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109

15

15

15

21

16

7

9

13

6

14

6

8

7

15

119

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253

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265

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1

3

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1

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266

2

2

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2

0

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1

1

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-

211. Los datos estadísticos de 2009 aún se están procesando. Asimismo, la cantidad de causas y el número de condenas por delitos tipificados en los artículos 86 y 109 del Código Penal no son aplicables a los casos de violación de derechos humanos con elementos discriminatorios o racistas.

212.Las causas mencionadas anteriormente no revelan la presencia de delitos de naturaleza racista o xenófoba.

Artículo 5

213. La República de Albania respeta y garantiza las libertades fundamentales y los derechos humanos, que están consagrados en la Constitución (los grupos de libertades y derechos se reflejan en el tratamiento del artículo 1 del presente informe).

214.Junto a las libertades y los derechos previstos en el artículo 5 de la Convención, en el siguiente gráfico se presenta el grupo de libertades y derechos consagrados en la Constitución.

215.Artículo 18, párrafo 1 de la Constitución de la República de Albania: igualdad ante la ley. En cumplimiento de las disposiciones previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 3, 6, 7 y 8 del Código Penal garantizan a los ciudadanos extranjeros y apátridas los mismos derechos y obligaciones que a los ciudadanos albaneses y los pertenecientes a las minorías, y establece la igualdad de la aplicación de las leyes en el ámbito civil y el penal.

216.Artículo 39, párrafos 2 y 3 de la Constitución de la República de Albania: extradición. La aplicación y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en el ámbito penal en relación con lo dispuesto en el Código Penal están relacionados con las disposiciones sobre extradición. El artículo 11 del Código autoriza la extradición únicamente en los siguientes casos: i) cuando esté explícitamente prevista en los acuerdos bilaterales o multilaterales en los que la República de Albania es parte, o ii) cuando el objeto de la solicitud de extradición esté especificado tanto en la legislación albanesa como en la extranjera. La solicitud de extradición se considerará nula y sin efecto en los siguientes casos: a) cuando existan razones para suponer que el sujeto extraditable es perseguido y buscado o será castigado por sus ideas o convicciones políticas, religiosas o nacionales, o por motivos raciales o étnicos; b) cuando el interesado sea juzgado por los tribunales albaneses competentes por el delito objeto de la solicitud de extradición; o c) cuando el delito que constituye el objeto de la solicitud de extradición sea de carácter político o militar.

217.Artículo 21 de la Constitución de la República de Albania: derecho a la vida. Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el Código Penal de la República de Albania dedica un capítulo independiente (capítulo II) al derecho a la vida. Entre los 57 tipos penales que contempla este capítulo, se prevén diez sanciones para la violación del derecho a la vida y los distintos delitos contra la vida de una persona (multas que oscilan entre 300 mil y 10 millones de leks, o prisión de tres meses a perpetuidad).

218.Los delitos contra la vida previstos en la legislación penal son: i) los delitos contra la vida cometidos con premeditación; ii) los delitos contra la vida cometidos por negligencia; iii) los delitos contra la salud cometidos con premeditación; iv) los delitos contra la salud cometidos por negligencia; v) los delitos que ponen en riesgo la vida y la salud por la práctica de un aborto o por omitir prestar primeros auxilios; vi) los delitos sexuales; vii) los delitos contra la libertad de la persona; viii) los delitos contra la moral y la dignidad; ix) los delitos contra los niños, el matrimonio o la familia; y x) los delitos contra la libertad de religión.

219.Artículo 45 de la Constitución de la República de Albania: derecho de voto. Se trata de un derecho constitucional que, al igual que cualquier otro, se reconoce y garantiza a cualquier ciudadano albanés sin discriminación. Todo ciudadano albanés que haya cumplido los 18 años de edad tiene el derecho a elegir y a ser elegido como representante de un grupo social o político. Las personas que cumplen condenas penales no tienen derecho a ser elegidas.

Derechos civiles

220. Artículo 28, párrafo 1 de la Constitución de la República de Albania: derecho de circulación. Todo ciudadano albanés o extranjero que resida legítimamente en el territorio de la República de Albania podrá circular libremente por el territorio nacional.

221. Artículo 38, párrafo 2 de la Constitución de la República de Albania: derecho a abandonar el país. La Constitución garantiza este derecho a todos los albaneses y los extranjeros.De acuerdo con las prácticas legales de cada país extranjero, un ciudadano albanés podrá viajar a otro país por diversos motivos, como también un ciudadano extranjero podrá ingresar y salir del territorio de Albania de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de extranjería.

222.Artículo 19 de la Constitución de la República de Albania: derecho a la ciudadanía. Se garantiza este derecho a toda persona cuyo padre o madre sea ciudadano albanés. Asimismo, la Ley de extranjería establece que los extranjeros pueden obtener la ciudadanía albanesa mediante el proceso de naturalización. Las prácticas previstas para esta institución se relacionan con la adopción o la solicitud de obtención de la ciudadanía.

223. Artículo 53 de la Constitución de la República de Albania: derecho a contraer matrimonio. Este derecho también está contemplado en el Código de la Familia. El artículo 1 de este Código define el matrimonio como la cohabitación legal que debe establecerse sobre la base de relaciones fundadas en la igualdad moral y jurídica de ambos cónyuges, el amor, el respeto y la comprensión mutuos, como unidad básica de la familia. El matrimonio y la familia gozan de la protección especial del Estado. El artículo 7 de esta Ley establece que un hombre y una mujer mayores de 18 años pueden contraer matrimonio.

224.Artículos 41 y 42, párrafo 1 de la Constitución de la República de Albania: derecho de propiedad. De conformidad con el artículo 149 del Código Civil, este derecho permite el goce en libertad y la posesión de objetos, con los límites dispuestos por la ley.

225.De conformidad con el artículo 152 del Código Civil, los objetos pertenecen a las personas naturales, a las jurídicas y al Estado. El derecho de propiedad y otros derechos sobre los objetos son transferibles, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe en razón de la naturaleza del derecho en sí.

226.Artículo 41, párrafo 2 de la Constitución de la República de Albania: derecho a la herencia. El artículo 316 del Código Civil define la herencia como una transferencia legítima o por testamento de la propiedad (herencia) de las personas fallecidas a una o más personas (herederos), de conformidad con las normas establecidas en dicho Código. La transferencia legítima se aplica cuando el fallecido no ha dejado testamento o sólo lo ha hecho parcialmente, o cuando la totalidad o una parte del testamento carecen de validez (artículo 317). Podrá ser heredera la persona que al momento de la apertura de la herencia esté viva, o que haya sido concebida antes del fallecimiento del causante y nazca con vida. Se presume que la persona que nace con vida dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del causante ya había sido concebida (artículo 320) antes del deceso.

227.Artículo 24 de la Constitución de la República de Albania: derecho a la libertad de pensamiento. Se garantiza este derecho a todos los ciudadanos albaneses, los extranjeros y los apátridas.

228.Artículo 22, párrafos 1 y 2 de la Constitución de la República de Albania: libertad de expresión. Se garantiza este derecho a todos los ciudadanos albaneses, los extranjeros y los apátridas, quienes podrán divulgar información a través de todos los medios y formatos (radio, televisión o prensa escrita, Internet, etc.), y expresar y transmitir sus dichos y pensamientos.

229.Artículos 46 y 47 de la Constitución de la República de Albania: derecho de reunión. Se reconoce este derecho a todo grupo de personas que deseen reunirse en edificios públicos y manifiesten sus intereses en forma pacífica.

230. Artículo 49 de la Constitución de la República de Albania: derecho al trabajo. Se garantiza este derecho a todos los ciudadanos albaneses y los extranjeros que hayan ingresado en el territorio de Albania por motivos laborales.

231. Artículo 50 de la Constitución de la República de Albania: derecho a la sindicación. Desde el punto de vista legal, todo individuo que mantenga una relación laboral tendrá derecho a agruparse y a formar sindicatos o unirse a ellos para defender sus intereses, independientemente de la raza, el origen étnico, el color, el sexo, etc.

232.Con arreglo al artículo 10 del Código del Trabajo, el hecho de ser miembro de un sindicato no puede ser condición para el empleo, ni para el trabajador ni para el empleador. El sindicato organiza libremente su administración y actividades de conformidad con la legislación vigente (artículo 181 del Código del Trabajo).

233.El sindicato organiza libremente sus actividades de conformidad con su estatuto y la legislación vigente. Se prohíbe la intervención del Estado o del empleador en las actividades sindicales. En caso de que esto sucediera, así como en el caso de discriminación abusiva contra los representantes o miembros de los sindicatos, se aplicarán las sanciones contra el empleador previstas en el Código del Trabajo, que pueden llegar hasta el pago de 50 sueldos mínimos anuales.

234.Artículos 37 y 40 de la Constitución de la República de Albania: derecho a la vivienda. Se reconoce a todas las personas sin discriminación.

235.Los artículos 52 y 55 de la Constitución de la República de Albania consagran el derecho a la atención de salud y a la seguridad social.

236.El artículo 4 de la Ley relativa al seguro de salud en la República de Albania establece que el seguro de salud obligatorio protege a todos los albaneses y a todos los extranjeros empleados y asegurados en el país.

237.El seguro de salud forma parte de un sistema sin ánimo de lucro que cubre: i) parte del precio de los medicamentos disponibles en la red de farmacias del país, y ii) los gastos de los servicios prestados por médicos generales o médicos de cabecera, los especialistas y el personal de enfermería de los servicios de atención primaria de salud accesible a todos los asegurados.Por medio de este seguro se reembolsa una parte de los principales medicamentos registrados, que han sido aprobados por el Consejo de Ministros.

238.La Ley del seguro social de la República de Albania establece el sistema general de seguro social que comprende lo siguiente: i) seguro obligatorio; ii) seguro complementario; iii) seguro voluntario y iv) pensiones públicas especiales. El seguro social brinda protección obligatoria a los ciudadanos económicamente activos de Albania, cuando se produce una disminución de sus ingresos a causa de embarazo, edad avanzada, invalidez y pérdida del sostén de la familia.

239.El seguro social proporciona asimismo protección obligatoria a todos los trabajadores en caso de disminución de sus ingresos debido a incapacidad transitoria causada por enfermedad, accidente laboral, enfermedad laboral o desempleo. El seguro social también protege a las siguientes personas: i) los albaneses y los apátridas, y los ex ciudadanos albaneses que residen en el extranjero (de conformidad con convenciones, acuerdos bilaterales y la normativa del Instituto de Seguros Sociales); ii) los extranjeros y los apátridas que trabajan en el territorio de la República de Albania.

240.Artículo 57 de la Constitución de la República de Albania: derecho a la educación. Este derecho está protegido por ley. La Ley de enseñanza preuniversitaria establece los criterios y los niveles de la educación preuniversitaria en la República de Albania. Tiene por objeto definir los niveles de la educación respetando los derechos legítimos de los niños y jóvenes. La educación pública preuniversitaria tiene carácter laico; está prohibido el adoctrinamiento religioso o ideológico en las instituciones educativas públicas.

241.La enseñanza obligatoria, que no puede durar menos de nueve años, se cursa de los 6 a los de 16 años de edad.

242.El sistema de instituciones de la educación pública incluye escuelas de jornada completa y de media jornada, con el siguiente régimen:

a)La educación pública preescolar: es el primer nivel de educación pública en la República de Albania (jardines de infancia).

b)La educación pública obligatoria: es la educación básica, unificada y general; su propósito es desarrollar la capacidad intelectual, creativa, práctica y física de los alumnos. Se imparte en las escuelas primarias y secundarias (ciclos básico y superior).

c)La educación pública secundaria: prepara a los alumnos para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o para ejercer ciertas profesiones.

d)La educación pública especial: tiene por objeto desarrollar las capacidades de personas con discapacidades físicas, mentales y emocionales, utilizando para ello modalidades y métodos especiales. Todas estas medidas se adoptan conforme a sus necesidades y expectativas para una vida más digna.

243.Se permite crear instituciones privadas en todos los niveles de la educación preuniversitaria. Los albaneses y los extranjeros tienen derecho a asistir a dichas instituciones, de conformidad con las reglas de matriculación.

244.La Ley de educación superior de la República de Albania establece que la educación superior puede ser pública o privada. La educación superior pública es laica. El Estado garantiza la integridad y la territorialidad de las instituciones de educación superior. La violación de su integridad está penalizada por la ley.

245.La matriculación para cursar el primer ciclo de estudios depende de los cupos de inscripción en las instituciones públicas de educación superior, según lo disponga el Consejo de Ministros. Todo ciudadano albanés que haya aprobado el examen estatal al finalizar la escuela secundaria puede solicitar ser admitido al primer ciclo de la educación superior.

246.En lo que concierne a los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por el Estado de Albania, las instituciones públicas de educación superior del país determinan los cupos y los criterios de admisión de los estudiantes extranjeros al primer ciclo de estudios.

247.Artículo 58 de la Constitución de la República de Albania: derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales. Toda persona puede participar en actividades de índole cultural y artística, y demostrar sus valores individuales y los valores del espacio geográfico y cultural que la persona representa.

248.Artículo 59 de la Constitución de la República de Albania: derecho a acceder a todos los edificios públicos. Se trata de un derecho constitucional en virtud del cual todos los ciudadanos albaneses y extranjeros, sin discriminación alguna, pueden ingresar a todos los espacios y edificios públicos en todo el territorio de la República de Albania.

Artículo 6

249.Con respecto a los casos de discriminación, la policía estatal ha informado, a través de la Dirección del Servicio de Inspección interna del Ministerio del Interior, que durante el período 2002-2008 no se han detectado casos de malos tratos o discriminación racial o étnica contra las minorías nacionales que viven en Albania.

250.Los extranjeros que se encuentran bajo la jurisdicción y protección del Estado de Albania se atienen a las disposiciones de la Ley de asilo en la República de Albania (Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998). Esta Ley reconoce el derecho de asilo o protección temporal a todos los extranjeros que necesitan protección internacional, ya se trate de refugiados o de otras personas que piden asilo según las disposiciones de la misma Ley y de las convenciones internacionales en las que Albania es parte.

251.Teniendo en cuenta las dificultades de la policía de frontera de Albania para resolver la cuestión de los extranjeros que ingresan en el territorio del país en condiciones irregulares, la Comisión Europea financió un proyecto denominado Control preliminar para migrantes en situación irregular, en el marco del Programa CARDS 2003, destinado a que la policía pueda sortear y solucionar las necesidades que presentan las tres categorías de migrantes en situación irregular: los solicitantes de asilo, las víctimas de la trata y los migrantes en situación irregular. La principal beneficiaria del proyecto, que estuvo a cargo de la sede en Tirana de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados junto con sus asociados —la Dirección de Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa— durante el período 2004-2006, fue la Policía de Fronteras y Migración.

252.El programa no sólo incluyó la formación de los oficiales de la policía en forma masiva y la creación de centros de rehabilitación y acogida en los puntos fronterizos, sino que también previó la creación de un sistema de control preliminar que por último fue entregado a la Policía de Fronteras y Migración.

253. Hasta 2009, se registró un total de 99 refugiados y solicitantes de asilo.Los refugiados y solicitantes de asilo provienen principalmente de Kosovo, Montenegro, Serbia, África septentrional (Egipto, Marruecos, Argelia) y Asia (Turquía, China, Afganistán, India, Iraq, Irán). En términos de grupos etarios, 19 de ellos son niños; 11, personas de edad y el resto, adultos.

Artículo 7

254. Con referencia a las medidas efectivas adoptadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de la firma de convenios internacionales contra la discriminación racial, el Gobierno de Albania se ha esforzado de manera continua por combatir el racismo y la intolerancia, y por mejorar las condiciones de vida de los estratos más vulnerables de la sociedad.

255.Además de la ratificación de documentos internacionales en el ámbito de los derechos y las libertades de las personas, el Estado de Albania ha adoptado una serie de leyes y reglamentos que consagran los derechos y las libertades en favor de las minorías nacionales y lingüísticas y de la comunidad romaní, en particular.

256.En este sentido, el Ministerio del Interior, junto con el gobierno local, ha adoptado medidas concretas para disponer la aplicación de los programas destinados a la erradicación de la pobreza, la integración y la inclusión de la comunidad romaní en la vida pública del país, conservando su identidad y sus valores culturales.

257.En el marco de las medidas de promoción de los derechos y las libertades y la lucha contra la discriminación racial, la policía estatal dependiente del Ministerio del Interior ha impartido formación a su propio personal sobre la observancia y la eliminación de la discriminación racial y étnica.

258.Dichos cursos de capacitación estaban destinados a: i) introducir los derechos de las minorías y su observancia; ii) introducir la legislación interna, de donde emanan los derechos de las minorías y los grupos étnicos; iii) mejorar las capacidades comunicativas y profesionales en la comunidad y respetar los derechos de la comunidad romaní; e iv) idear formas de prevención y eliminación de la discriminación racial por parte de los funcionarios policiales en el cumplimiento de sus funciones. Al realizar estos cursos de formación, la Policía mantiene una cooperación estrecha y permanente con distintas organizaciones e instituciones que trabajan activamente en esta área.

259.El principal objetivo de la estrategia para los romaníes es la educación de los niños a nivel preescolar. Según una encuesta realizada por el Banco Mundial, el nivel de inscripción de los niños romaníes en los establecimientos de enseñanza preescolar no supera el 10% del total que debería asistir a estas instituciones.

260.El Ministerio de Educación y Ciencia, con la colaboración del UNICEF, está realizando un estudio a escala completa sobre la inscripción de los niños romaníes en los institutos de enseñanza preescolar y preuniversitaria, para planificar intervenciones especiales que contribuirán a elevar el nivel de asistencia de estos niños a la escuela.

261.Se han encontrado dificultades técnicas y objetivas para llevar a cabo estas acciones en razón del modo de vida de la comunidad romaní, que se caracteriza por no tener un lugar de residencia estable.

262.Tras las medidas adoptadas, se ha registrado un aumento en la inscripción de los niños romaníes en el jardín de infancia. Esto ha sido posible gracias a la mejora de la infraestructura, la organización de campañas de sensibilización, la adopción de medidas de promoción y la eliminación de obstáculos.

263.La instrucción del Ministerio de Educación y Ciencia respecto de la inscripción de los niños romaníes cuando estos no tienen certificados de nacimiento ha contribuido a mejorar la matriculación en los circuitos de Tirana, Durrësi y Korça, entre otros, y ha eliminado los obstáculos legales en este sentido.

264.A fin de reducir la deserción escolar, se han introducido distintas iniciativas que tuvieron una repercusión importante y perdurable; estas medidas están destinadas a que los niños romaníes asistan a la escuela, con programas específicos que ofrecen servicios especiales y sensibilizan a las familias; además se trabaja por separado con los padres. El 50% de los alumnos se ha beneficiado con el programa Una segunda oportunidad, destinado a los niños romaníes.

265.Las escuelas de verano, a las que concurren alumnos romaníes y no romaníes, y la organización de actividades culturales y deportivas han promovido la participación de esta comunidad y la eliminación de obstáculos.

266.La reforma de los programas de estudio ha abierto un espacio para la enseñanza del idioma romaní en las escuelas donde asisten muchos alumnos; no obstante, la minoría romaní no aprovecha adecuadamente este espacio, por falta de información.

267.En los últimos años se ha llevado a cabo un muy buen trabajo, principalmente en las asociaciones romaníes como Unión Amaro Drom, Romaní Baxt, y la Asociación Romaní para la Integración, entre otras, que han procurado sensibilizar a la comunidad romaní y lograr que sus niños asistan a los jardines de infancia.Estas acciones se llevan a cabo a través de distintas campañas de concienciación y se concretan con la apertura de nuevas instalaciones preescolares o con la reconstrucción de las existentes. Se trata de un proceso continuo, que requerirá de apoyo y cooperación permanentes.

268.Junto con el UNICEF, el Ministerio de Educación y Ciencia también trabaja en la ejecución de algunos proyectos concretos sobre educación preescolar, que incluyen la apertura de nuevos jardines de infancia en lugares cercanos a los de residencia de estas comunidades en las ciudades de Berat, Korçë, Vlorë y Shkodër, entre otras. Además de estas instituciones, también hay jardines de infancia comunitarios creados por iniciativa de la propia comunidad romaní que han recibido el apoyo del Estado y de donantes. Por ejemplo, la apertura del jardín de infancia de Moravë, en el distrito de Berati, contó con el apoyo del UNICEF, y la dirección regional de educación procedió a efectuar el reembolso a los donantes.

269.Las reformas introducidas en la educación superior han contribuido a crear más oportunidades de inscripción para los alumnos romaníes en las distintas facultades e incluso a lograr el otorgamiento de becas financiadas con fondos públicos. Los centros de calificación profesional y las políticas dirigidas a los grupos vulnerables han contribuido a incrementar el acceso de los alumnos romaníes a los cursos de formación profesional.

270.Asimismo, los centros de día en las comunidades ofrecen servicios para los niños, los adolescentes, las personas con discapacidades, y las niñas en situaciones críticas. Actualmente hay 17 centros en los distritos de Tirana, Durrësi, Shkodra y Vlora; se está trabajando en la apertura de 27 centros en otros circuitos.

271.Para utilizar la capacidad generada en beneficio de la minoría romaní es necesario organizar campañas de información en los distintos niveles de esta comunidad.

272.La minoría romaní goza de igualdad de derechos en materia de apoyo social. Las asociaciones romaníes son activas y trabajan para influir en las políticas de gobierno que afectan a su comunidad. Cooperan estrechamente con la Unidad de seguimiento de la Estrategia nacional para la minoría romaní y con todas las demás estructuras locales y centrales. Algunas de estas organizaciones, gracias al trabajo realizado y a la experiencia adquirida, han pasado a ser asociados muy valiosos en la ejecución de los proyectos financiados por los organismos internacionales.

273.En todo el país se vacuna a los niños desde el nacimiento hasta los 14 años; el porcentaje de vacunación es del 95%. No obstante, la vacunación infantil sigue siendo un problema para la población romaní que se traslada de una región a otra o que emigra.

274.El Ministerio del Interior ha iniciado una campaña destinada a proteger a los niños y a sacarlos de la calle, para lo cual se han adoptado medidas legales.Para controlar la trata de niños en el país y sacar a la luz los casos de trata, el Ministerio del Interior dispuso: i) la creación de líneas telefónicas gratuitas; y ii) la cooperación con los gobiernos de países vecinos para disponer el regreso de los niños que han sido víctimas de la trata, brindarles rehabilitación y ofrecerles hogares de acogida; un número importante de estos niños son de origen romaní.Las iniciativas del Estado en este ámbito también han recibido el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil a través de la coalición Unidos contra la trata de niños.

275. En el marco de la defensa y la promoción de las libertades y los derechos humanos, la identidad y los valores culturales de las comunidades de Albania durante el período 2002-2008, el Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes ha prestado asistencia financiera para la organización de las siguientes actividades:

a)Përmeti Multicultural: festival cultural y artístico que se realiza todos los años e incluye el folclore de las minorías nacionales y lingüísticas del país.

b)Festival de las minorías – Promoción e integración: festival destinado a introducir, promover y destacar los valores culturales y artísticos de las minorías, en particular de la minoría romaní. Incluye exhibiciones de fotografías y una feria de artesanías.

c)Las primeras mimosas: actividad que apunta ayudar a las madres y a los niños de origen romaní.

d)El arte para luchar contra los prejuicios, festival de la comunidad romaní: festival organizado con el apoyo del Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el marco de la campaña del Consejo de Europa y la Comisión Europea titulada "Dosta!: Más allá de los prejuicios, descubrid a los romaníes". Esta actividad se realizó entre el 5 y el 7 de abril de 2007 y reunió a los representantes de las ONG, el Gobierno y otros participantes de la comunidad romaní. Durante las muestras artísticas y las mesas redondas se destacó la importancia de crear conciencia en la sociedad albanesa para terminar con los prejuicios contra esa comunidad.

e)En el marco de la Semana Europea, la Dirección de Políticas para la Juventud (que depende del Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes), en colaboración con la Oficina de Información del Consejo de Europa, concluyó el curso de capacitación realizado entre el 12 y el 15 de mayo de 2008 y titulado "Los derechos humanos a través de la educación de los jóvenes", al que asistieron unos 50 estudiantes de distintas facultades de la Universidad de Tirana.

f)El festival Oda Dibrane, en Peshkopia.

g)El festival de instrumentos musicales folclóricos, en Gjirokastër.

h)El festival Sofra Dardane (Mesa Dardane), en Tropojë.

i)La financiación de la revista cultural y multiétnica Equal.

276.Una mención especial en este ámbito merecen las organizaciones no gubernamentales que trabajan en Albania. Cabe destacar la seriedad y la calidad de la labor que realiza el Comité Helsinki de Albania. Las tareas que realiza este Comité son principalmente de concienciación, y en este sentido, para llevar adelante la gestión de diferentes casos, trabaja con las autoridades de los gobiernos central y local, con la población y los grupos de interés relacionados con los derechos de las comunidades y minorías nacionales, culturales y lingüísticas de Albania, y en pos del fortalecimiento de las capacidades de la administración local. Este Comité ha tenido una actuación relevante en el proceso de promoción de los derechos y las libertades de las minorías, y ha alentado a las autoridades locales y centrales a promulgar una serie de leyes y reglamentos relativos a las minorías.

277.Así pues, las actividades del Comité Helsinki de Albania apuntan a vigilar la situación de las minorías en el ámbito local y, a este fin, se organizan mesas redondas con representantes de las minorías y las comunidades en distritos como Tiranë, Korcë, Fier, Shkodër, Gjirokastër, Sarandë, Berat y Durrës). Cuando se violaron abiertamente los derechos humanos de los representantes de las minorías, el Comité expresó su reacción a través de declaraciones públicas.

278.Otra iniciativa de esta organización es la evaluación del respeto por los derechos de las minorías en el ámbito local. En un principio, la iniciativa comenzó como un proyecto piloto, que se aplicó en primer lugar en el Municipio del distrito de Korça, donde habitan cuatro minorías y una comunidad. Esta evaluación se realizó a través de un cuestionario distribuido entre los ciudadanos del municipio, los funcionarios de la administración municipal y el Consejo Municipal de Korça. Tras procesar el cuestionario, las conclusiones, las problemáticas y las recomendaciones a la administración local fueron presentadas en una mesa redonda a la que asistieron los representantes de los grupos de interés de la administración municipal, la Dirección de Policía del circuito de Korça, la Dirección de Educación, los grupos minoritarios y otros participantes. Tras concluir con éxito esta iniciativa, la evaluación se extendió a otros circuitos del país con mayor población minoritaria, como Tiranë, Elbasan, Gjirokastër y Fier. La metodología empleada fue la misma que se aplicó en el proyecto piloto en Korça.

279.Entre otras actividades, parte del trabajo del Comité se propone mejorar las capacidades de los funcionarios (es decir, el personal de la administración municipal, y el personal que trabaja en las escuelas primarias y secundarias ) que mantienen un contacto directo con los integrantes de las minorías o con los representantes de éstas.

280.En colaboración con la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, el Comité Helsinki de Albania ha organizado la formación de los funcionarios judiciales (fiscales, jueces y funcionarios policiales) que cumplen funciones en los circuitos con representantes de las minorías.

281.También se dedicó especial atención a la organización de cursos de formación para periodistas. Se capacitó a estos profesionales capacitó en el tratamiento de las crónicas relacionadas con los problemas de las comunidades y de las minorías (a saber, la comunidad romaní y la egipcia), la terminología empleada, y la necesidad de promover los valores culturales, entre otros temas. Al concluir los encuentros, los periodistas participantes elaboraron crónicas y artículos para la prensa y los medios electrónicos de estas comunidades (diciembre de 2007).

282.El Comité Helsinki de Albania publicó informes y trabajos referentes al estado de las minorías en Albania basándose en la labor realizada. Además de informar de las tareas de vigilancia y de las encuestas en el ámbito local, el Comité ha preparado informes referidos a la ejecución de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní.

283.Asimismo, en el marco de otra iniciativa regional, el Comité Helsinki de Albania ha preparado encuestas sobre la representación y la participación de las minorías en el proceso de toma de decisiones y elaboración de políticas, ofreciendo recomendaciones sobre la creación de un sistema efectivo para incrementar la representación y la participación de la minoría en el proceso de toma de decisiones, tanto local como central.

284.Cabe mencionar que el Comité Helsinki de Albania ha hecho públicas sus propias inquietudes sobre el estado de las minorías de Albania, en especial con referencia a la minoría romaní y a la egipcia, mediante declaraciones, mensajes dirigidos a las autoridades responsables y cartas abiertas.

285.El Comité ha organizado distintas actividades dedicadas a las minorías romaní y egipcia con el objeto de sensibilizar a la población y educar en temas legales. Para ello, también coopera con distintas organizaciones de estas comunidades y se organizan actividades para promover en ellas la observancia de sus propios derechos, facilitar el acceso a los organismos del gobierno local y mejorar la comunicación con la policía, los fiscales, los jueces y las instituciones responsables de ejecutar las condenas penales, entre otros.

286.Durante 2009, el Comité Helsinki de Albania, en colaboración con el Centro de Estudios Socioeconómicos y con el patrocinio de la Fundación Soros, organizó una serie de cursos de capacitación para los representantes de la minoría romaní en la comuna de Levan, en el distrito de Fieri. El objetivo de estas sesiones fue mejorar las capacidades profesionales de los representantes de la minoría romaní para que pudieran hacer valer mejor sus derechos legales ante las instituciones locales. Asimismo, las actividades estuvieron dirigidas a elevar el nivel de información de los representantes de la minoría romaní sobre las facultades y los deberes de las instituciones estatales locales en relación con los ciudadanos.

287.Por otra parte, se organizan seminarios de formación con representantes de las direcciones regionales de educación, los directores y los docentes de las escuelas secundarias y primarias (ciclo de nueve años) del distrito de Fier, destinados a mejorar la capacidad profesional del cuerpo docente que se encarga de educar a los niños romaníes y egipcios, y a evitar las riñas y las situaciones de discriminación abierta o encubierta entre ellos.

288.El 25 de febrero de 2009, el Comité Helsinki de Albania y el Centro de Estudios Socioeconómicos, en el marco de la tarea que llevan a cabo de alentar y contribuir al respeto por los derechos de la comunidad egipcia y la minoría romaní, organizaron un panel bajo el título "Fortalecimiento del diálogo constructivo entre los diversos actores para una mejor integración de la minoría romaní y la comunidad egipcia".En este panel se presentaron las principales conclusiones de las reuniones y de las jornadas de formación realizadas en los municipios de Elbasan, Korça y Fieri durante el año 2008. Las reuniones, que contaron con la presencia de los representantes de municipios, comunas, direcciones de educación, direcciones de policía, organizaciones locales, donantes y representantes de las asociaciones romaníes y egipcias, también se celebraron para hallar formas eficaces de cooperación, mejorar la calidad de vida e introducir las recomendaciones de las organizaciones internacionales en esta esfera.

289.Algunas de las evaluaciones y sugerencias más importantes que surgieron en las actividades organizadas por el Comité Helsinki de Albania son las siguientes:

a)En términos generales, hay una mayor concienciación y atención de las autoridades estatales, tanto en el ámbito central como en el local, respecto de la observancia de los derechos de la minoría romaní y de la comunidad egipcia. Se instituyó una serie de reformas legales e institucionales para proteger los derechos de estas comunidades de la mejor manera posible.

b)Con miras a mejorar los niveles de vida de la minoría romaní y la comunidad egipcia, las instituciones locales y los distintos actores de la sociedad civil llevaron a cabo una serie de proyectos en el Municipio de Elbasani, en Korça y en el circuito de Fieri, que contaron con el apoyo de diversos donantes. Es indispensable introducir modelos positivos en esta área.

c)La participación de la minoría romaní y de la comunidad egipcia en el gobierno local es muy reducida. La educación es un elemento importante en este aspecto. A pesar de los esfuerzos realizados en pos de la educación de los niños, no se han solucionado los problemas referentes al nivel educativo, al empleo o a los servicios gratuitos. Por esta razón, es necesario revisar el marco legislativo para poder publicar libros de texto escolares para niños vulnerables y entregarlos sin cargo; además, es necesario que las familias reciban apoyo social.Igualmente necesario es brindar más información sobre los derechos de las minorías y su integración, sin dejar de lado sus tradiciones, su cultura o sus valores en la sociedad.

d)La vivienda, el empleo, la educación, los beneficios sociales, los servicios de salud gratuitos, y las condiciones de la infraestructura en las áreas que registran una alta concentración de estas minorías continúan siendo motivos de preocupación. También se ha hecho necesario revisar el marco legislativo para que las personas vulnerables de estas minorías puedan acceder al beneficio de las viviendas sociales y luego proporcionarles asistencia social, alentarlas a participar más en los órganos de gobierno local e idear formas para promover las actividades comerciales y el empleo de los representantes de las minorías.

e)Con miras a alentar el acceso de las minorías al empleo y al gobierno local, se hace también necesario prever en términos legales medidas positivas (por ejemplo, a través de cupos) para que puedan competir y ocupar puestos vacantes. En este sentido, será necesario ofrecer formación profesional y cursos lo más cerca posible de las áreas donde residen estas minorías, a fin de facilitarles la concurrencia.

f)Es necesario encontrar soluciones legales para el registro de niños nacidos en el extranjero que están inscriptos con nombres diferentes y de aquellos que no viven con sus padres.

g)La aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní presenta dificultades en el ámbito local. Es necesario actualizar esta Estrategia, en particular los puntos de vista y las opiniones de todos los actores que trabajan en el área; deben definirse objetivos concretos que sean claros y mensurables, fijando los plazos de cumplimiento y la financiación que se asignará del presupuesto del Estado, que debería provenir del aporte de donantes extranjeros.La Estrategia nacional debería dividirse en planes de acción concretos en el ámbito local.

h)El principio de descentralización requiere una nueva distribución de obligaciones y responsabilidades entre el gobierno central y los gobiernos locales; por este motivo es necesario dotar de más facultades a los órganos de los gobiernos locales para que puedan tomar decisiones.También es necesario que el Gobierno preste apoyo a los programas sociales elaborados por los órganos de gobierno local.

i) En el ámbito local, es necesario crear la figura del prefecto de circuito, con una función de coordinación. El prefecto (gobernador) tiene la autoridad adecuada para supervisar la aplicación de la estrategia por parte de los órganos de gobierno local y central y para invitar a cooperar a las distintas ONG que operan en el circuito.

j)El fortalecimiento y la mejora de la capacidad profesional de las organizaciones y asociaciones que representan a las minorías romaní y egipcia sigue siendo una cuestión prioritaria, que amerita especial atención.Al abrir a las minorías romaní y egipcia el conocimiento de sus derechos legales y las facultades de las instituciones del Estado, se podrá promover un papel más activo por parte de ellas y fortalecer su capacidad para defender sus intereses ante los órganos de gobierno local, para una mejor observancia de sus propios derechos.

k)La cooperación entre los órganos de gobierno local y las ONG extranjeras también es importante para evitar la superposición de proyectos e iniciativas y para coordinar los esfuerzos en esta área.

III.Respuesta a las recomendaciones del Comité sobre el informe inicial y los informes segundo a cuarto en virtud de la Convención

Recomendación Nº 12 (CERD/C/63/CO/1)

290.El Gobierno de Albania ya ha iniciado los preparativos para el censo de población que se prevé comenzar en 2011, y se ha completado la redacción preliminar del cuestionario, que incluirá también rúbricas sobre creencia religiosa y etnia.

Recomendaciones Nº 13 y 26

291.Con relación a este punto, es preciso recordar los datos estadísticos sobre los delitos cometidos durante el período 2002-2008, presentados en este informe al tratar el artículo 4, párrafo 170.

292.A lo largo del mismo período, la Defensoría del Pueblo analizó una serie de reclamos presentados por personas pertenecientes a las minorías o practicantes de una determinada fe religiosa que aseguraban haber sido discriminadas por los órganos de la administración pública.

293.Pese a que se examinó un número de reclamos reducido (unos 24), durante el proceso de redacción de los proyectos de ley se consideraron prioritarias las intervenciones de esta institución en pos de la abolición de la discriminación racial. El propósito de estas intervenciones fue, en primer lugar, legislar la prohibición de la discriminación en disposiciones independientes de la ley; en segundo lugar, disponer su aplicación integral por parte de los órganos responsables del Estado.

294.Durante el año 2002, las entidades encargadas de presentar reclamos por violaciones a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no hicieron ninguna presentación. A lo largo de 2003, se presentaron sólo cinco reclamos, de parte de distintos sujetos que alegaron haber sido víctimas de discriminación racial.

a)Un grupo de habitantes de la aldea Boriç i Vogël y el presidente de la Asociación Serbomontenegrina Morača-Rozafa presentaron un reclamo a la Defensoría del Pueblo, alegando que algunas acciones de los órganos de gobierno local infringían directamente sus derechos de propiedad. Más concretamente, alegaban que algunos funcionarios electos de la zona estaban demorando los procedimientos técnicos y organizativos para la división de la tierra para las familias de granjeros de las aldeas de Boriç i Vogël y Boriç i Madh, en un intento por trasladar la propiedad de la tierra a otras personas, habitantes de una aldea vecina. Sostenían que se había violado su derecho de propiedad y pedían la intervención de la Defensoría del Pueblo.

295.Al concluir su indagación sobre el asunto, la recomendación del Defensor del Pueblo al Presidente de la Comisión para la Tierra del circuito de Shkodra y al Presidente de la Comisión para la Tierra de la comuna de Gruemirë fue entregar la tierra a sus legítimos propietarios conforme a la ley; la recomendación se envió también al ministro de Agricultura y Alimentación y presidente de la Comisión Gubernamental para la Tierra.

296.Tras la intervención de los expertos de la Defensoría, se pudo resolver la situación y se acordó emitir a los habitantes de estas aldeas los títulos de propiedad de la tierra según la distribución realizada por la Comisión de Tierras de la Aldea en 1991, pese a lo cual la recomendación aún no se ha materializado. En efecto, la Defensoría del Pueblo advierte una falta de voluntad por parte de las Comisiones para la Tierra de los circuitos de Gruemirë y Shkodër.

b)En este año se examinó también un reclamo conjunto de tres asociaciones de la comunidad egipcia en Albania: la Asociación Egipcia Nefreta, de Tirana; la Asociación Vllazërimi (hermandad), de Tirana; y la Asociación Kabaja, de Korça. Estas asociaciones afirmaron haberse dirigido oficialmente un par de veces al Ministerio de Relaciones Exteriores reclamando mediante un memorando el reconocimiento de la comunidad egipcia como una minoría nacional. Gracias a las facultades y a la intervención de la Defensoría del Pueblo, se pudo informar a las tres entidades los fundamentos de la decisión.

c)La ciudadana L. C. se quejó de que el decano de la Facultad de Idiomas Extranjeros no le había emitido el diploma. El decano le había explicado verbalmente que no deseaba adjuntar la fotografía al diploma, pues en ella la demandante, como practicante de la fe musulmana, llevaba un velo islámico; el decano había mencionado como único argumento el hecho de que el establecimiento educativo era laico. La Defensoría del Pueblo se puso en contacto con el decanato de la Facultad de Idiomas Extranjeros y le informó de las violaciones administrativas que encarnaban sus acciones.

297.En virtud del artículo 108, párrafo a) del Código de Procedimiento Penal, los actos administrativos representan una obligación legal para un órgano administrativo. Al mismo tiempo, si el órgano administrativo llega a una decisión razonable, esto permite al demandante efectuar una presentación más apropiada de su propio reclamo ante el más alto nivel jerárquico educativo o incluso judicial.

298.Tras un pedido de explicaciones que se envió en forma simultánea al rector de la Universidad de Tirana, se logró una solución positiva: se emitió a la demandante un diploma y se aceptó su fotografía con el velo islámico.

299.En 2004, se sometieron a examen sólo cuatro reclamos.

a)El mismo reclamo —de discriminación por creencia religiosa— fue presentado también por el ciudadano E. M., que no se pudo inscribir en la escuela secundaria Kostandin Kristoforidhi, de Tirana, por usar barba. El director de la escuela consideró que este hecho contravenía las normas de convivencia de la escuela y que implicaba una exageración de los rasgos étnicos.

300.En este caso concreto, a raíz del rechazo se infringieron algunos derechos, como el derecho a expresar y a practicar la fe religiosa y el derecho del reclamante a recibir enseñanza. La situación era más delicada todavía pues el demandante era menor de edad.

301.La libertad de expresar la fe o la creencia religiosa no puede estar sujeta a restricciones, salvo las que dispone la ley y que son indispensables en una sociedad democrática para velar por la seguridad pública, la salud, la moral pública o la protección de los derechos y las libertades de las otras personas.

302.Por otro lado, tener barba no puede considerarse una infracción a las normas de convivencia en la escuela ni una exageración de los rasgos étnicos, pues no representa un obstáculo para el proceso de enseñanza ni impide la convivencia en absoluto.

303.Dado que en este caso concreto se trata de una queja de un menor, se hace referencia a los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones también se infringen al denegar el derecho del demandante a la educación.

304.La recomendación ha sido aceptada por el director de la escuela; el demandante ha sido inscrito y sigue asistiendo a clases.

305.En 2005, el número de reclamos por esta problemática tampoco se modificó. Cabe mencionar los siguientes casos:

a)En 2005, representantes del partido Movimiento por los Derechos Humanos y las Libertades, que representa los derechos de la comunidad romaní, planteó a la Defensoría del Pueblo su preocupación por la violación de los derechos humanos de esa comunidad en las elecciones parlamentarias de 3 de julio de ese año.

306.Según la información presentada, había habido irregularidades en el proceso de votación; por ejemplo, las boletas del Partido se habían contabilizado como pertenecientes a otro partido durante el escrutinio. Tras examinar detenidamente el reclamo y las pretensiones del denunciante, la Defensoría del Pueblo llegó a la conclusión de que el análisis de casos de esta índole excedía sus facultades. El Código Electoral atribuye a otros órganos el derecho a examinar y a adoptar decisiones sobre este tipo de reclamos.

b)Se presentó también un reclamo de otra naturaleza, el de una comunidad romaní de 200 habitantes, asentada en las cercanías de una antigua fábrica textil de Tirana, que denunció haber carecido de energía eléctrica durante dos meses seguidos.

307.En vista de la situación, la Defensoría del Pueblo resolvió que era preciso comprobar y dar una solución inmediata a este acuciante problema social, por lo que envió un pedido de explicaciones al director general de la Empresa Albanesa de Energía Eléctrica (KESH).

308.En su respuesta, el directivo explicó que el suministro de energía eléctrica en la zona mencionada presentaba graves dificultades. A pesar de estas afirmaciones, gracias a la instalación de un transformador, los habitantes de esa comunidad romaní pudieron tener un abastecimiento regular de energía eléctrica. Aparte de esta solución provisoria, se propuso que KESH instalara una nueva cabina con una línea común de 20 kV para satisfacer de la mejor manera posible la demanda de la población.

309.Durante 2006, se presentaron cuatro reclamos por discriminación.

a)Cabe mencionar el caso de la ciudadana B. H., estudiante de la Universidad Aleksander Moisiu, de Durrës, quien manifestó su preocupación porque el rector le había prohibido seguir asistiendo a clases debido a que llevaba el velo islámico.

310.Conforme al reglamento de la Universidad, las alumnas B. H. y J. M. habían sido convocadas a la oficina del rector, donde se les había indicado hacer ajustes a su vestimenta y su apariencia, y se les había dado dos semanas de plazo para reflexionar.

311.Siguiendo nuestra recomendación, las alumnas regresaron a clases y continuaron asistiendo con normalidad sin dejar de practicar la fe musulmana.

b)Cabe citar también el reclamo presentado por la ciudadana G. Xh., miembro de la comunidad romaní, quien sostuvo que la Fiscalía del distrito de Pogradeci había cerrado de manera irregular e injusta la investigación sobre un accidente vehicular en el que había resultado lesionada.

312.De la investigación del caso surgió que el único recurso de la demandante para ejercer sus derechos era dirigirse al tribunal para apelar la decisión de la Fiscalía de dar por concluida la investigación penal.

c)En el mismo año, la Organización Drushtvo Prespa para la Protección de los Derechos de los Macedonios de Albania presentó un reclamo por la falta de funcionamiento del puesto de control aduanero de Goricë.

313.Tras la intervención de la Defensoría del Pueblo, se informó a los representantes de la mencionada organización que la suspensión del control aduanero en el puesto de control de Goricë había sido ordenada por la Dirección General de Aduanas y era sólo una medida provisional, originada en la situación creada durante noviembre y diciembre de 2005.

d)A través de un reclamo presentado ante la Defensoría del Pueblo, la Asociación Amaro-Drom planteó la inquietud de algunas familias romaníes del distrito de 5 Maji, Elbasan, que vivían en condiciones extremadamente difíciles.

314.En este caso, la Defensoría del Pueblo recomendó la evaluación prioritaria de un alojamiento provisional para cuatro familias romaníes, e incluso la posibilidad de incluirlas en la lista de personas sin hogar; de este modo, podrían tener acceso a las viviendas (apartamentos) que se preveía construir en el barrio 5 Maji. La respuesta del Municipio de Elbasan fue positiva y propició resolver el caso a favor de la comunidad.

315.En 2007, nuevamente, se presentaron al Defensor del Pueblo cuatro reclamos. Cabe mencionar el reclamo de la ciudadana Z. M., quien en 2001 se acababa de graduar en matemáticas en la Universidad de Tirana, Facultad de Ciencias Naturales, pese a lo cual la oficina de educación del distrito de Pogradeci le denegaba ese derecho por la única razón de "llevar un velo islámico".

316.Tras considerar la actitud del director de la oficina de educación de Pogradec contra la ciudadana Z. M., a quien había exigido quitarse el velo islámico durante las clases, se recomendó no impedir a la reclamante ejercer la docencia con el velo islámico puesto, como expresión de su fe religiosa.

317.Aunque ha transcurrido un largo tiempo, no ha habido aún una respuesta oficial de la oficina de educación de Pogradec. El Ministerio de Educación y Ciencia también está al tanto de esta cuestión, pero tampoco ha dado a conocer su posición oficial al respecto.

318.Las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo han sido coherentes con la esencia del Acuerdo de Asociación y Estabilización, que entre las obligaciones del Estado de Albania establece la de proveer acceso a todos los niveles de educación y capacitación. Para lograrlo, es preciso eliminar los casos de discriminación por motivos de sexo, color, etnia o religión, conforme a la Constitución albanesa y a los instrumentos internacionales reconocidos.

319.En 2008, hubo tres reclamos por violaciones a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Recomendación Nº 14

320.En cuanto a la recomendación del Comité en el sentido de que el Estado de Albania reconsiderase los criterios para distinguir entre minorías nacionales y minorías lingüísticas, apuntamos que existe un malentendido con respecto a los criterios aplicados por Albania.

321.Desearíamos volver a hacer hincapié en que la única distinción entre minorías nacionales y etnolingüísticas es que las primeras tienen una tierra de origen, en tanto no la tienen las segundas.

322.Esta distinción es objetiva y se vincula únicamente con la existencia o la ausencia de una tierra de origen; no guarda relación alguna con el número de derechos reconocidos a una minoría determinada. Por otra parte, la clasificación de las minorías etnolingüísticas daría lugar a una situación absurda, en la que el Estado de Albania tendría que reconocer la existencia de minorías nacionales sin una tierra de origen o no reconocidas por los países que ellas reafirmasen como su tierra de origen; en esencia, esto se contrapone con los principios del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales.

Recomendación Nº 15

323.A este respecto, el Gobierno de Albania considera que reconocer a un único grupo como minoría nacional basándose sólo en las reivindicaciones de sus miembros constituiría una desviación de los principios consagrados en el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales.

324.Es incorrecto identificar a los miembros de esta comunidad como egipcios. Es indiscutible que su origen es balcánico. Actualmente, esta comunidad vive dispersa en diversas zonas del país. No tiene un idioma propio (pues sus integrantes hablan únicamente el albanés), no tiene una cultura propia (pues su cultura es idéntica a la del área donde residen) y no tiene una religión propia (pues sus miembros profesan la misma fe religiosa que la población del área donde viven). La única característica que los distingue de la población albanesa es el color de la piel. Del mismo modo, después de los contactos establecidos años atrás con representantes de la Embajada de Egipto en Tirana, se admitió que esta comunidad no tenía vínculos con los egipcios, y Egipto no reconoce ninguna comunidad egipcia en Albania.

325.La comunidad está sumamente dispersa en el territorio de Albania. En su mayor parte, también está dispersa en las ciudades y en los barrios urbanos con nombres característicos (conocidos históricamente como los barrios egipcios), en tanto el resto de los integrantes vive en zonas rurales.

326.Los miembros de esta comunidad se concentran principalmente en las ciudades de Tirana, Kavaja, Lushnje, Cërrik, Elbasan, Gjirokastër, Vlorë, Korçë, Delvinë, Përmeti, Këlcyrë, Berati y Shkodra. Se los conoce como personas tranquilas, y en su comunidad no se registran delitos.

327.A diferencia de la minoría lingüística romaní, cuya organización social se compone de tribus y clanes, la comunidad egipcia tiene la misma estructura social que el resto de la población albanesa, en torno a la familia. Más del 95% de las bodas se celebran entre integrantes de la comunidad, no sólo por el peso de la tradición sino también por los prejuicios que existen contra esta comunidad. Se destacan por su elevado índice de natalidad. Sus ocupaciones habituales son el trabajo con metales (75%), la reparación de calzado y la música (45%).

328.Hoy, la comunidad egipcia sufre la exclusión social de la sociedad albanesa. Las condiciones de vida y la situación económica están en niveles muy bajos, y la gran mayoría vive en el nivel mínimo de subsistencia.

329.Lamentablemente, la mayoría de los mendigos de Albania proviene de esta comunidad. Casi el 80% de los donantes de sangre también pertenecen a esta comunidad, por razones económicas. Los egipcios tienen graves problemas habitacionales y altos niveles de desempleo. Algunas familias se benefician de la ayuda económica, pero esta ayuda es muy escasa para las familias egipcias que, en general, tienen varios hijos. A causa de las malas condiciones de vida, así como del bajo nivel económico y educativo y de la falta de educación en materia de higiene y salud, se plantean en la comunidad graves problemas sanitarios.

330.Las condiciones de enseñanza también plantean problemas. Debido a la pobreza y a la falta de información sobre educación, la gran mayoría de los niños de la comunidad no asiste a la escuela, y los que asisten abandonan después del primer año escolar. Los casos de asistencia regular a la escuela son bastante aislados.

331.Otro fenómeno que, de hecho, caracteriza la grave situación socioeconómica, cultural y educativa de esta comunidad es la violencia contra la mujer en la familia. La comunidad, además, carece de representación incluso en los niveles administrativos más bajos, por no hablar de los superiores.

332.Esta comunidad ha creado su propia asociación, denominada Vllazëria e egjiptianëve të Shqipërisë (Hermandad de Egipcios de Albania), que cuenta con 10 sedes en el país y cuyos miembros trabajan como voluntarios.

Recomendación Nº 16

333.A este respecto, cabe comentar que Albania está aplicando una legislación que posibilita un goce efectivo y no meramente formal del derecho a manifestar sin temor el origen étnico, la creencia religiosa o la pertenencia cultural. Del mismo modo, confirmamos que este derecho se ejerce individualmente y en todo el territorio de Albania, independientemente del lugar donde resida el ciudadano.

334. La Decisión del Consejo de Ministros sobre la enseñanza hasta octavo grado en el idioma nativo para las personas pertenecientes a las minorías nacionales (Nº 396, de 22 de agosto de 1994) dispuso el procedimiento de apertura y cierre del sistema de enseñanza preuniversitaria en los lugares donde viven los miembros de las minorías nacionales. En virtud de esta Decisión, se emitió la instrucción pertinente (Nº 14, de 3 de septiembre de 1994) del Ministerio de Educación y Ciencia, con los criterios que se deben satisfacer y los pasos que se han de seguir.

335.En el punto 6, la Decisión mencionada indica el procedimiento para abrir aulas separadas en los lugares de residencia con distintas minorías. En este caso, la enseñanza de la lengua materna a los miembros de la minoría nacional también se permite como asignatura electiva, pero se debe seguir el procedimiento correspondiente. Lo principal es lograr que estos alumnos asistan a clases de forma ininterrumpida.

336.Quien toma la decisión de abrir estas clases o escuelas es el prefecto de la jurisdicción correspondiente. El Ministerio de Educación y Ciencia se limita a prestar su consentimiento una vez que se ha adoptado la decisión. La Asociación Serbomontenegrina Morača-Rozafa (2003) solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia la apertura de una escuela en idioma serbio en el distrito de Shkodra.

337.De conformidad con los mencionados reglamentos, el Ministerio de Educación y Ciencia designó a la Dirección Regional de Educación de Shkodër para hacer las comprobaciones y plantear las propuestas concretas necesarias para abrir las escuelas o aulas destinadas a esta minoría. En relación con esta solicitud, el Ministerio de Educación y Ciencia aclara a la Asociación Morača-Rozafa que de las verificaciones efectuadas en las oficinas del registro civil por la Dirección Regional de Educación de Shkodër, así como en algunas escuelas, surge que no hay ningún alumno de origen serbomontenegrino. "En este caso —reza también la explicación del Ministerio de Educación y Ciencia—, no se cumplen los criterios que la legislación educativa establece para abrir una escuela en la lengua madre de esta minoría".

338.Análogamente, en el año 2004, un grupo de padres de Himara solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia la apertura de una escuela en idioma griego para el año escolar 2004-2005. Del examen de la solicitud y de la verificación de la información asentada en el registro civil de la ciudad de Himara surgió que los padres que habían presentado el pedido eran de nacionalidad albanesa.

339.En respuesta a este pedido enviado a la sede en Himarë del partido Unión por los Derechos Humanos y a la de la Asociación Omonia de Himarë, el Ministerio de Educación y Ciencia aclara que no es posible abrir una escuela tal, pues no se cumplen los criterios estipulados en la legislación educativa.

340.En la actualidad no hay pedidos de apertura de escuelas que haya presentado la minoría macedonia. En cuanto a la oferta de enseñanza bilingüe en las escuelas con alumnos de grupos minoritarios, hasta ahora, el Ministerio de Educación y Ciencia no ha recibido solicitud alguna de esas comunidades en tal sentido.

341.En las escuelas de la minoría nacional griega, la relación entre los alumnos y los maestros es casi de 7,8 a 1, en tanto en la escala nacional la relación es de 18,2 a 1. Así pues, el costo de la educación de un alumno perteneciente a una minoría es alrededor de 2,3 veces más elevado que el costo de la educación de un alumno albanés. Por otra parte, en las escuelas de la minoría nacional macedonia, la relación entre los alumnos y los maestros es de aproximadamente 12,6 a 1, y el costo de la educación de un alumno de esta minoría es casi un 30% superior al costo en el caso de un alumno albanés.

342.Recientemente se han alcanzado logros palpables en lo que hace a los planes y programas de estudio para las minorías nacionales griega y macedonia, al igual que en los libros de texto especiales para estas escuelas.

Recomendación Nº 17

343.Los cambios introducidos en la legislación albanesa en lo relativo a la tipificación de los delitos penales relacionados con el apartheid y la segregación racial se abordan en el artículo 3 de este informe.

Recomendación Nº 18

344.En respuesta a esta recomendación, la Defensoría del Pueblo explica que en ningún caso examinado por la Oficina "se ha encontrado que los adolescentes de la comunidad romaní hayan sido objeto de maltrato policial por su pertenencia a esa comunidad. Finalizada la investigación sobre la materia, aunque se denunció un caso de ese tipo, resultó que ninguno de los funcionarios del Estado había cometido actos ilícitos ni violaciones a la ley".

345.Una de las medidas más recientes adoptadas en la lucha contra todas las formas de discriminación es el agregado al artículo 144, párrafo b) del Código Penal, sobre el maltrato de menores. Esta disposición establece una pena de prisión de tres meses a dos años para la persona que maltrata física o psicológicamente a un menor que ha sido confiado a su cuidado; por otra parte, quien obligue a los menores a trabajar por dinero, a mendigar o a realizar acciones que perjudiquen su desarrollo será castigado con una pena de prisión de hasta cuatro años, y con una multa de entre 50.000 y un millón de leks. Si este delito penal ocasionase graves daños a la salud o bien la muerte del menor, la pena será de entre 10 y 20 años.

346.De conformidad con los objetivos y las medidas del Plan de acción de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní, y con las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la Dirección General de la Policía del Estado ha elaborado y enviado —dentro del plazo correspondiente— una serie de órdenes e instrucciones a sus estructuras locales con respecto a la protección y a la observancia de los derechos humanos en general y de esa comunidad en particular.

Recomendación Nº 19

347.Desde 1991, el espectro político de Albania se ha enriquecido mucho y cuenta ahora con partidos políticos puros que sostienen posiciones ideológicas de izquierda, de derecha y de centro (Partido Socialista; Partido Demócrata; Partido Republicano; Movimiento Socialista para la Integración; Partido Socialdemócrata); de defensa de los derechos humanos o incluso de carácter nacional (Unión por los Derechos Humanos; Partido Monárquico; Partido del Frente Nacional; Partido de la Legalidad; Unión Socialdemócrata; Unión para la Identidad y la Integración; Partido de la Unidad Nacional); de defensa del medio ambiente e incluso religiosos (Partido Agrario Ecológico; Partido Democristiano), entre otros.

348.En las elecciones parlamentarias generales de 28 de junio de 2009, el único partido que participó con representantes de minorías fue la Unión por los Derechos Humanos, que hoy cuenta con un diputado en la Asamblea de Albania. Del mismo modo, el ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades del gabinete del Primer Ministro Berisha es miembro de la minoría griega.

La minoría nacional griega

349.Según indica la información recibida de los representantes de los órganos de gobierno local, más del 30% de la administración del distrito de Saranda está en manos de la minoría nacional griega. Sus integrantes ocupan en el municipio diversos cargos: vicealcalde, miembros del consejo municipal o de los departamentos regionales, directores de los departamentos regionales de educación y salud, y directivos de la Empresa de Energía Eléctrica de Albania, de Telekom, de la Empresa de Abastecimiento de Agua del Estado, etc.

350.El Comisario del distrito (Commisariat) de Delvinë y algunos funcionarios de operaciones, un policía y un oficial pertenecen a esta minoría, y existe una demanda creciente de personal calificado. En la comisaría del servicio policial de Saranda, de 11 policías que prestan servicios, 6 pertenecen a esta minoría.

351.El mismo panorama se observa en el distrito de Gjirokastra. El número de representantes de las minorías en la administración pública se ha seguido incrementando en los últimos tres años con respecto al total de la población en general. En el consejo de distrito hay cuatro miembros de esta minoría, y uno en el consejo municipal. Los miembros de esta minoría representan el 5% de los policías de la comisaría del distrito de Gjirokastra. El número de representantes de esta minoría en los órganos de la justicia es inferior.

352.Todas las reuniones entre los representantes de la minoría y el gobierno local confirman un buen espíritu de mutuo entendimiento. El diálogo ha cumplido un papel importante en las estructuras locales de la minoría y las estructuras de gobierno. Se aprecia el deseo común de las autoridades gubernamentales y los representantes de la minoría de un debate y una cooperación constructivos.

La minoría nacional macedonia

353. Ciertamente, la vida de esta minoría presenta sus propios problemas. El pequeño número de miembros de la minoría macedonia en la aduana y en la policía de frontera, pese a los cursos de capacitación realizados y al nivel educativo que poseen, constituyó la esencia de algunos reclamos presentados por representantes de la comunidad macedonia en la comuna de Liqenas y por la Asociación Druzhtvo Prespa. De las reuniones en los puestos fronterizos surgió que, de 60 policías, 10 pertenecían a la minoría macedonia.

La minoría nacional serbomacedonia

354. Los líderes de la asociación que reúne a esta minoría afirman no tener ningún tipo de representación apropiada, ni en las estructuras de gobierno local ni en el gobierno central (parlamento, estructuras del Estado, representaciones diplomáticas). En el municipio de Shkodra hay dos representantes de esta comunidad. Ningún representante de la comunidad es miembro del consejo municipal ni actúa como funcionario público, pues quienes ocupan estos puestos cuando quedan vacantes son los representantes de los partidos políticos que ganan las elecciones locales.

355.En tanto, en las estructuras de la administración pública de Malësia e Madhe, la minoría está representada por el director de Ferrocarriles, el director de Salud Pública, el director de Recursos Humanos del Departamento de Educación y el director de Enseñanza Secundaria de Gruemirë.

356.Los representantes de esta comunidad en la administración municipal de Koplik, prefectura de Malësi e Madhe, ocupan los siguientes cargos oficiales: director del Departamento de Finanzas, director del Departamento de Agricultura y director de la Administración de Impuestos de la mencionada prefectura.

Recomendación Nº 20

357.El Gobierno de Albania siempre ha considerado los derechos de la mujer como componentes integrales de los derechos humanos. En este sentido, se han redactado leyes concretas y políticas importantes cuyo propósito es eliminar la discriminación de género. El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer ocupa un lugar destacado en la Constitución de la República de Albania (art. 18, párr. 2).

358.El Código Civil (aprobado en virtud de la Ley Nº 7850, de 29 de julio de 1994), en su forma enmendada, dispone en el artículo 1 que toda persona debe gozar de capacidad plena y equitativa para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo con lo establecido por la ley, sin condicionamiento para el disfrute de los derechos civiles debidos a la pertenencia étnica o la extracción social, y sin preferencias especiales basadas en la raza, el color, el sexo, la edad o la fe religiosa.

359.El Código de Procedimiento Civil (aprobado en virtud de la Ley Nº 8116, de 29 de marzo de 1996) también establece normas vinculantes igualitarias para el arbitraje de controversias civiles, aunque no incluye normas concretas para las personas de una etnia, un género, una edad o una raza en particular.

360.El Código de la Familia (aprobado en virtud de la Ley Nº 9062, de 8 de mayo de 2003), al definir el matrimonio, estipula que la cohabitación legal debe establecerse sobre la base de la igualdad moral y jurídica de ambas partes.

361.El Código Penal contiene las sanciones más severas para la discriminación. En el artículo 253, establece lo siguiente: "La discriminación por parte de un funcionario del Estado o en el ejercicio de sus funciones oficiales, por motivos de origen o sexo, que otorgue injustamente privilegios o prive de ciertos derechos o beneficios concedidos por la ley, será castigada con multa o con pena de prisión de hasta cinco años".

362.El Código del Trabajo prohíbe toda discriminación laboral y profesional, incluida la que se deba a razones de sexo (art. 9).

363.El Código Electoral de la República de Albania (aprobado en virtud de la Ley Nº 10019, de 29 de diciembre de 2008) estipula en el artículo 3 lo siguiente: "Todo ciudadano albanés que haya cumplido 18 años al día de la elección podrá elegir y ser elegido conforme a las normas previstas en este Código, sin distinción de raza, etnia, sexo, idioma, convicción política, fe, capacidad física o situación económica".

364.El Código de Procedimientos Administrativos de la República de Albania (aprobado en virtud de la Ley Nº 8485, de 12 de mayo de 1999) establece en el artículo 11 (sobre el principio de igualdad y proporcionalidad) el principio de la no discriminación, según el cual, en lo que respecta a su relación con las personas particulares, la administración pública se guiará por el principio de equidad, es decir, nadie se verá privilegiado ni discriminado por motivos de sexo, raza, religión, etc.

365.La Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (Nº 9970, de 24 de julio de 2008) tiene por objetivo principal proteger a los ciudadanos contra todo tipo de discriminación por razones de sexo y vela por la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, así como por el cumplimiento de los más estrictos parámetros en materia de igualdad de género.

366.Asimismo, y en cumplimiento del artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Ley sobre la igualdad de género en la sociedad, en su artículo 4, párrafo 3, provee una definición de discriminación: "Discriminación por razón de sexo es toda distinción, exclusión o limitación basada en el género, cuyo objetivo o consecuencia sea el daño, la falta de reconocimiento, la falta de disfrute y la falta de práctica en condiciones de igualdad por uno y otro género de los derechos humanos y las libertades previstos en la Constitución y en las leyes en los ámbitos político, económico, social, cultural y civil".

367.La Ley sobre los derechos y el trato de los detenidos en espera de juicio y los reclusos (Nº 9888, de 10 de marzo de 2008) se redactó tras la revisión de la Ley sobre los derechos y el trato de las personas condenadas a reclusión (Nº 8328, de 16 de abril de 1998). El artículo 5 de esta Ley estipula que el castigo de prisión debe aplicarse sin desmedro de la dignidad del recluso y caracterizarse por un sentimiento humanitario. Análogamente, establece los principios rectores del trato de las personas condenadas a reclusión: la imparcialidad o la no discriminación por motivos de sexo, nacionalidad, raza, situación socioeconómica, opinión política o fe religiosa. Se debe proveer a las personas condenadas condiciones de vida tales que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales de la reclusión y los cambios en la vida de los otros ciudadanos. La institución pertinente ha comenzado a modificar esta Ley de modo de mejorar las condiciones en que ejercen sus derechos las personas condenadas a reclusión, en consonancia con los instrumentos internacionales más importantes. Esta iniciativa se ha llevado adelante en cooperación con la Misión de asistencia europea para el sistema de justicia de Albania y el UNICEF.

368.Conforme a ley, se aprobó el Reglamento General de Prisiones, en el que se especifican las obligaciones de la administración de prisiones de ofrecer un trato humano y respetuoso a los reclusos, con métodos de administración modernos y eficaces, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, extracción social, situación económica, etc. De acuerdo con este Reglamento, todo recluso debe recibir información acerca de los derechos y las obligaciones que deriven de la ley, así como sobre el citado Reglamento y el Reglamento Interno de Prisiones. Con este fin, la biblioteca de la institución pone a disposición de los reclusos la información necesaria sobre las leyes y los reglamentos pertinentes. Los reclusos analfabetos reciben información en forma verbal a través del servicio de educación.

Sanciones en los casos de discriminación por motivos de sexo

a)El Código del Trabajo sanciona la discriminación en el empleo con multas de hasta 50 veces el salario mensual mínimo (artículo 202).

b)El Código Penal de la República de Albania (en su forma enmendada) prevé, en el artículo 6, circunstancias agravantes de los delitos penales cometidos por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma, o convicciones políticas, religiosas o sociales. Asimismo, en su artículo 253, establece que "La discriminación por parte de un funcionario del Estado o en el ejercicio de sus funciones oficiales, por motivos de origen o el sexo, que otorgue injustamente privilegios o prive de ciertos derechos o beneficios concedidos por la ley, será castigada con multa o con pena de prisión de hasta cinco años".

c)La Ley sobre la igualdad de género en la sociedad (Nº 9970, de 24 de julio de 2008) estipula para los casos de discriminación por motivos de sexo —según la disposición que se infrinja y la responsabilidad disciplinaria (art. 18, párr. 2 g))— la aplicación de multas por un valor de 100.000 leks. La compensación por el daño material y moral ocasionado por la violación de las disposiciones de esta Ley comprende la restauración de los derechos que hayan sido violados a través de vías judiciales establecidas en el Código Civil. Cuando las violaciones a las disposiciones de esta Ley constituyan un delito penal, se aplicará el castigo que disponga el Código Penal.

369.Cabe mencionar que la legislación albanesa otorga un trato especial a la violencia en el ámbito familiar, incluida la violencia doméstica. La violencia contra la mujer se trata en algunas secciones del Código Penal, que se indican en el siguiente cuadro.

Secciones del Código Penal

Delitos contra la libertad

Delitos contra la moral y la dignidad

Delitos contra los niños, el matrimonio y la familia

Delitos sexuales

Delitos penales

Secuestro

Trata de mujeres o niñas

Privación ilegítima de la libertad

Explotación para la prostitución

Coacción para evitar la cohabitación o para separar a un matrimonio

Acto sexual violento (con niñas menores de edad o adultas)

Relaciones sexuales con personas del mismo sexo o que se encuentran bajo custodia

370.Durante el año 2009, casi 1.217 personas fueron acusadas de violencia ante las estructuras policiales locales; en el mismo período del año pasado, hubo 822 casos similares. El número de solicitudes o juicios para pedir la emisión de una orden instantánea de protección o una orden de protección en ese año fue de 841, en tanto en el año 2008 sólo se habían registrado 377 casos. En el siguiente cuadro se presentan datos sobre la violencia doméstica que se remiten a los delitos o las contravenciones penales en virtud del Código Penal de 2009.

Delito o contravención penal

Partes perjudicadas

Total

Sexo femenino

Menores de 8 años

Casos reiterados

Solicitud de enjuiciamiento/orden de protección

1.

Causas penales para enjuiciamiento penal/apoyo psicológico

754

600

2

35

600

2.

Asesinato (arts. 76-83, 85 del Código Penal)

16

8

2

0

0

3.

Intento de asesinato

4

0

0

0

0

4.

Instigación al suicidio (art. 99)

9

3

2

0

1

5.

Lesiones intencionales graves (art. 88; art. 88, párr. a))

9

7

0

0

1

6.

Lesiones intencionales leves (art. 89)

64

14

4

1

9

7.

Relaciones sexuales (arts. 100-107)

5

1

2

0

0

8.

Explotación para la prostitución (art. 114)

2

0

1

0

0

9.

Delitos vergonzantes (art. 108)

2

1

2

0

0

10.

Trata de seres humanos (art. 110, párr. 1; art. 114, párr. b); art. 128, párr. b))

0

0

0

0

0

11.

Secuestros (art. 109; art. 109, párr. a))

0

0

0

0

0

12 .

Tortura (arts. 86, 87)

0

0

0

0

0

13.

Interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer (art. 93)

1

0

0

0

1

14.

Abandono (art. 124)

11

4

10

0

0

15.

Negación a suministrar medios de subsistencia (art. 125)

1

0

0

0

1

16 .

Custodia ilegítima de un niño (art. 127)

4

2

1

0

1

17.

Coacción para la cohabitación (art. 130)

1

0

0

0

1

18.

Falta de ayuda (art. 97)

0

0

0

0

0

19.

Intimidación (art. 84)

84

60

1

3

52

20.

Comportamiento ofensivo (art. 119)

7

1

0

0

0

21.

Demolición de la propiedad (arts. 150-154)

14

2

1

0

2

22.

Violación de morada (art. 112)

48

2

0

1

42

23.

Otros delitos (arts. 90; 91; 92; 120; 261; 121; 134; 139; 275)

190

140

21

2

130

Total

1 217

845

49

42

841

371.En este cuadro pueden verse los datos estadísticos correspondientes al período 2003‑2008 y al primer trimestre de 2009 con respecto a las decisiones finales de los tribunales en relación con la violación de los derechos en general o de las mujeres en particular. El Ministerio de Justicia presenta en el Boletín Estadístico Anual únicamente las decisiones de los respectivos tribunales de Albania de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Penal. Los datos estadísticos unificados por el Ministerio de Justicia se pueden encontrar en su sitio web oficial (www.justice.gov.al, rúbrica "Estadísticas").

Delito penal

Artículo

Año

Casos penales juzgados

Casos no juzgados

Declaraciones de culpabilidad

Declaraciones de inocencia

Incompetencia

Finalizados

Reenviados para investigación completa

Pendientes

Interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer

93

2003

0

0

0

0

0

0

0

0

2004

0

0

0

0

0

0

0

0

2005

0

0

0

0

0

0

0

0

2006

0

0

0

0

0

0

0

0

2007

0

0

0

0

0

0

0

0

2008

0

0

0

0

0

0

0

0

2009

0

0

0

0

0

0

0

0

Relaciones sexuales/ homosexuales con menores

100/1 100

2003

12

11

11

0

0

0

0

1

2004

15

10

10

0

0

0

0

4

2005

11

11

11

0

0

0

0

0

2006

10

7

6

0

0

0

1

3

2007

16

10

9

0

1

0

0

6

2008

20

14

12

2

0

0

0

6

2009

9

5

5

0

0

0

0

9

Relaciones sexuales/ homosexuales violentas con menores (entre 14 y 18 años de edad)

101

2003

0

0

0

0

0

0

0

0

2004

3

0

0

0

0

0

0

3

2005

15

12

9

2

0

1

0

3

2006

9

7

6

1

0

0

0

3

2007

7

4

3

0

1

0

0

3

2008

11

8

6

1

0

1

0

3

2009

7

3

2

1

0

0

0

4

Relaciones sexuales violentas con adultos

102

2003

12

0

20

0

0

0

0

0

2004

8

0

14

0

0

0

0

0

2005

15

11

7

1

0

3

0

4

2006

16

13

10

1

0

2

0

3

2007

20

1

10

0

0

4

0

5

2008

9

9

5

1

0

2

1

0

2009

2

0

0

0

0

0

0

2

Relaciones sexuales/ homosexuales con personas incapaces de defenderse

103

2003

0

0

0

0

0

0

0

0

2004

0

0

0

0

0

0

0

0

2005

1

0

1

0

0

0

0

0

2006

1

0

1

0

0

0

0

0

2007

0

0

0

0

0

0

0

0

2008

0

0

0

0

0

0

0

0

2009

1

0

0

0

0

0

0

1

Relaciones sexuales/ homosexuales mediante intimidación y uso de armas

104

2004

0

0

0

0

0

0

0

0

2005

0

0

0

0

0

0

0

0

2006

0

0

0

0

0

0

0

0

2007

0

0

0

0

0

0

0

0

2008

0

0

0

0

0

0

0

0

2009

0

0

0

0

0

0

0

0

Relaciones sexuales/homosexuales mediante abuso de la autoridad

105

2003

0

0

0

0

0

0

0

0

2004

0

0

0

0

0

0

0

0

2005

0

0

0

0

0

0

0

0

2006

0

0

0

0

0

0

0

0

2007

0

0

0

0

0

0

0

0

2008

0

0

0

0

0

0

0

0

2009

0

0

0

0

0

0

0

0

Relaciones sexuales/homosexuales con familiares o personas bajo custodia

106

2003

0

0

0

0

0

0

0

0

2004

2

2

2

0

0

0

0

0

2005

0

0

0

0

0

0

0

0

2006

2

1

0

0

0

0

0

1

2007

1

1

0

1

0

0

0

0

2008

0

0

0

0

0

0

0

0

2009

0

0

0

0

0

0

0

0

Explotación para la prostitución

114

2003

22

21

21

0

0

0

0

0

2004

73

46

46

0

0

0

0

0

2005

33

18

13

1

2

2

0

15

2006

23

9

8

1

0

0

0

5

2007

19

13

11

2

0

0

0

6

2008

19

13

9

0

3

0

1

6

2009

9

3

3

0

0

0

0

6

Explotación para la prostitución con circunstancias agravantes

114, a )

2003

58

0

73

0

0

0

0

0

2004

19

0

54

0

0

0

0

0

2005

75

60

55

3

2

0

0

15

2006

44

28

24

2

1

0

1

16

2007

52

27

21

3

1

0

2

25

2008

47

31

28

1

1

0

1

16

2009

27

8

6

0

2

0

0

19

Fuente: Ministerio de Justicia.

Marco internacional

372.En los últimos años, la legislación albanesa y en particular la legislación penal han cambiado en forma progresiva y cualitativa de modo de reflejar en esencia los distintos instrumentos internacionales que Albania ha suscrito. Las autoridades oficiales de Albania, a través del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, y otros organismos han introducido iniciativas destinadas a mejorar el marco legal que garantiza la igualdad de género y los mecanismos concretos para aplicar en forma directa los artículos de las convenciones pertinentes en Albania.

373.Desde esta perspectiva y conforme a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (párrs. 82 y 83), Albania ha acordado introducir las siguientes enmiendas al artículo 20, párrafo 1 de la Convención, con referencia al período de reunión del Comité (CEDAW/C/ALB/1-2, párr. 82).

374.El Parlamento de Albania también ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención mediante la Ley Nº 9052, de 17 de abril del 2003 (CEDAW/C/ALB/1-2, párr. 83).

375.Además de las mejoras incorporadas en la legislación interna durante el período 2003-2006, Albania ratificó una serie de leyes internacionales, entre otras las tendientes a la eliminación de la discriminación contra la mujer. Cabe mencionar algunas de ellas:

a)El Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ratificado por la Ley Nº 9264, de 29 de julio de 2004, cuyo tema es la prohibición de la discriminación en general.

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por la Ley Nº 9094, de 3 de julio de 2003.

c)El Convenio Europeo sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos, ratificado por la Ley Nº 9265, de 29 de julio de 2004.

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, ratificado por la Ley Nº 9642, de 20 de noviembre de 2006.

e)El Convenio Nº156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, ratificado por la Ley Nº 9773, de 12 de junio de 2007.

376.En función de estas enmiendas, se podría afirmar que la legislación de Albania cumple relativamente bien con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El principio de igualdad entre el hombre y la mujer (tal como se mencionó anteriormente en las explicaciones del artículo 1), al igual que el principio de no discriminación, están consagrados en la Constitución.

Políticas de género

377.Las políticas de género aplicadas por el Gobierno estuvieron dirigidas a fortalecer la condición de la mujer para que en el futuro tenga un acceso permanente y más amplio al mercado laboral, con más oportunidades profesionales, ya sea en el ámbito público, el político o el empresarial. El programa de trabajo del Gobierno refleja la firme determinación del poder ejecutivo de eliminar la violencia contra la mujer y su explotación para la prostitución u otros fines degradantes. Asimismo, el programa se orienta claramente hacia las políticas y las medidas destinadas a prevenir la violencia contra la mujer y el delito en la familia; su aplicación se encuentra muy avanzada en todos los niveles de gobierno.

378.Con miras a mejorar la situación de la igualdad de género en el hogar como una de las medidas destinadas a prevenir la discriminación de género, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, en su carácter de autoridad responsable de las cuestiones de igualdad de género, estuvo abocado durante el período 2006-2007 a la elaboración de la Estrategia Nacional sobre igualdad de género y contra la violencia doméstica 2007-2010 y su Plan de acción. Esta Estrategia, que fue aprobada por Decisión del Consejo de Ministros Nº 913, de 19 de diciembre de 2007, define las áreas más importantes en materia de intervención operativa, política y legislativa en el plano nacional, a la vez que se ajustan a las condiciones concretas del país las áreas más críticas de la Plataforma de Acción de Beijing, de 1995. Su meta es la inclusión de las cuestiones de la violencia de género y doméstica en las políticas públicas, sentando las bases para el avance de la igualdad de género y reduciendo a la mínima expresión la violencia doméstica en el futuro. Se trata de una estrategia intersectorial acompañada de un Plan de Acción dividido en acciones específicas para el período 2007-2010, de conformidad con ocho aspectos definidos. A continuación se detallan las prioridades estratégicas de este documento.

a)Fortalecer el mecanismo legal e institucional de protección, asegurando la igualdad de género.

b)Aumentar la participación de la mujer en la toma de decisiones.

c)Mejorar las oportunidades de empleo para la mujer y su formación profesional.

d)Promover la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas en el sistema educativo de calidad.

e)Mejorar la situación social de las mujeres vulnerables y brindarles servicios sociales.

f)Proteger la salud de la población mejorando el sistema sanitario y adaptándolo a las necesidades específicas de la población en la materia.

g)Mejorar el papel de los medios para generar un cambio de mentalidad que responda a las concepciones contemporáneas en cuanto a la igualdad de género en la sociedad, y que posibilite una mayor representatividad de la mujer en esta profesión.

h)Aumentar la conciencia respecto de los hechos de violencia, las defensas legales y administrativas, y el apoyo a las personas afectadas por hechos de violencia doméstica.

379.Las actividades serán financiadas por un lado por el presupuesto estatal y, por el otro, por los donantes de la iniciativa Una ONU.

380.En la ejecución de esta estrategia han participado las instituciones del gobierno central (los ministerios y los organismos que dependen de ellos) y otras estructuras del ámbito local (prefecturas, municipios). Como autoridad responsable en materia de igualdad de género, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades también coopera con instituciones académicas, los medios, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y otras entidades.

381.El seguimiento de la Estrategia Nacional sobre igualdad de género y contra la violencia doméstica está a cargo de la Dirección de Políticas e Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Este seguimiento queda registrado en los informes anuales que examina y aprueba el Consejo Nacional de Igualdad de Género. En los párrafos 73 a 90 del presente informe se ofrece información sobre las estructuras pertinentes del Estado responsables por estos temas.

Campañas públicas de divulgación sobre la igualdad de género y la lucha contra la violencia doméstica

382.Durante el período 2006-2009, junto con los actores clave del área, se organizaron campañas de sensibilización en materia de igualdad de género y violencia doméstica que incluyeron educación, formación, e información a fin de divulgar entre los ciudadanos, los trabajadores y los funcionarios de la administración pública y del sistema judicial los siguientes conceptos: igualdad de género; no discriminación de la mujer; eliminación de los estereotipos de género en todas las áreas; división de las responsabilidades familiares; prevención y reducción de la violencia doméstica; publicaciones; actualización continua de la información en el sitio web de la Dirección de Políticas e Igualdad de Oportunidades (www.mpcs.gov.al/dpshb); etc.

383. Durante el año 2006, en el marco del proyecto de Elaboración de la Estrategia Nacional y el Plan de acción para la igualdad de género, y gracias al apoyo brindado por los organismos especializados de las Naciones Unidas, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades realizó una encuesta sobre el estado de las cuestiones de género en Albania. La encuesta consistía en un cuestionario preparado por el personal de la Dirección de Políticas de Igualdad de Oportunidades, y se distribuyó en toda Albania a través de la red de centros de coordinación de las prefecturas.

384.A partir del procesamiento de los cuestionarios y de los instrumentos internacionales, se observó que ante la pregunta "¿Qué sabe usted sobre los instrumentos internacionales relacionados con la protección de los derechos de las niñas y las mujeres?", el 70,6% de las mujeres entrevistadas contestó que conocía la Carta de Derechos Humanos; el 4,9%, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y el 7,6%, que conocía la Plataforma de Acción de Beijing, de 1995. En lo que hace a los hombres entrevistados, el 77,9% conocía la Declaración Universalde Derechos Humanos; el 5%, la Convención; y el 1,1%, la Plataforma de Acción de Beijing. En cuanto a la pregunta "¿Qué sabe usted sobre la legislación interna para proteger los derechos humanos de las niñas y las mujeres?", el 2% de las mujeres entrevistadas y el 17,8% de los hombres entrevistados conocían la Ley relativa a la igualdad de género en la sociedad.

385.A fin de sensibilizar a la opinión pública en general y en particular a los funcionarios de la administración pública central y local, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades ha organizado una serie de actividades destinadas tanto a promover la igualdad de género como a prevenir la violencia doméstica. En este sentido, cabe mencionar las siguientes actividades:

a)Realización de las encuestas "La situación de la igualdad de género en Albania" y "Violencia doméstica", que luego fueron publicadas y distribuidas a las instituciones y a otros grupos interesados.

b)Publicación de una serie de artículos en el periódico "Standard" sobre las cuestiones de la igualdad de género.

c)Preparación y distribución de afiches sobre violencia e igualdad de género.

d)Emisiones por radio y por la televisión pública.

e)Muestras de pinturas con temas relativos a la violencia contra la mujer y muestras de fotografías de mujeres en dos conocidas galerías fotográficas (para la conmemoración del 8 de marzo).

f)Feria para mujeres de empresas.

g)Mesas redondas sobre la legislación, la igualdad de género y la violencia doméstica.

h)En ocasión del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2008 se organizó la actividad de concienciación "Podemos progresar, únete a nosotras", que contó con la asistencia del Presidente de la República, el Primer Ministro, y representantes de otras instituciones, de ONG y de organizaciones internacionales con presencia en el país.

i)Divulgación de la Estrategia nacional sobre la igualdad de género y contra la violencia doméstica (2007-2010), a través de mesas redondas en 12 prefecturas del país, y distribución de esta Estrategia.

386.Conforme al capítulo de la Estrategia nacional dedicado a los derechos, la legislación y el mecanismo institucional, una de las metas trazadas para el período 2007‑2010 es la traducción y publicación de todos los documentos internacionales referidos a las cuestiones de igualdad de género y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular:

a)La reimpresión de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y del Protocolo Facultativo en idioma albanés, con formato de folleto y un prólogo explicativo. El folleto se distribuyó en las instituciones del gobierno central y de los organismos locales, y se entregó a quienes participaron de la actividad celebrada el 8 de marzo, "Podemos progresar, únete a nosotras".

b)La traducción y publicación de convenios y demás instrumentos legales de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la Unión Europea referentes a la igualdad de género. El material publicado se distribuyó en las instituciones del gobierno central y los gobiernos locales, y en las ONG que trabajan en este campo.

387.Durante el período 2008-2009, se organizó una campaña de concienciación denominada "Los derechos de la mujer son derechos humanos", que llegó a la televisión, la radio pública y la prensa escrita. La campaña también incluyó 12 mesas redondas organizadas en las diversas prefecturas del país, donde se ofreció a los participantes una introducción a la legislación internacional y nacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo, la Plataforma de Beijing, los Convenios de la OIT y otros documentos.

388.Poco tiempo atrás, la ONG Centro de Derecho Internacional de Albania publicó y distribuyó un compendio en albanés de toda la legislación nacional e internacional relativa a las cuestiones legales en materia de igualdad, incluida una gran cantidad de convenciones internacionales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por su parte, el Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes organizó los "Días de la Información" con el lema "Promoción de los derechos humanos". La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ocupó un lugar destacado entre esos documentos.

Recomendación Nº 21

389.Con referencia a la educación y enseñanza de los romaníes en Albania, el Ministerio de Educación y Ciencia ha centrado su trabajo en los siguientes aspectos.

a)Escolarización para todos los niños romaníes.

b)Reducción de la deserción escolar de los niños romaníes.

c)Reconstrucción de las escuelas con grupos de niños romaníes.

d)Sensibilización de las familias romaníes respecto de la importancia para los niños de asistir a la escuela.

e)Formación de los docentes que trabajan con niños romaníes, para lograr que los padres tomen conciencia de la importancia de enviar a los niños a la escuela.

390.En colaboración con diversas ONG, el Ministerio de Educación y Ciencia ha organizado distintas actividades destinadas a la promoción y al ejercicio de los derechos humanos, en particular, los derechos de los niños romaníes. Actualmente se trabaja para incluir en el programa de estudios las cuestiones relacionadas con el peligro del consumo de drogas, el alcohol, el tabaquismo, la deserción escolar y otras cuestiones derivadas de los flagelos que azotan a la sociedad albanesa de hoy, tales como la prostitución y la trata.

391.En colaboración con el UNICEF y Save the Children y de conformidad con la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní, el Ministerio de Educación y Ciencia ha concluido una encuesta que refleja el estado de la enseñanza con respecto a las personas de origen romaní en el país; también se hace el seguimiento de algunos proyectos concretos para la educación preescolar.

392.Una de las medidas prioritarias ha sido la apertura y el funcionamiento de los jardines de infancia para los niños romaníes, que contó con un amplio apoyo de donantes nacionales y extranjeros. Esto ha sido posible gracias a la fructífera cooperación con las asociaciones romaníes. Durante el período 2004-2007, se llevó a cabo una serie de iniciativas con el apoyo de diversos donantes. Estas iniciativas estaban destinadas a la creación de jardines de infancia en algunas áreas con una gran concentración de romaníes.

393.En el año 2005, se reconstruyó el edificio del jardín de infancia Lulet e vogla (Flores pequeñas), en la ciudad de Korça, para la comunidad romaní. Esta iniciativa fue parte de un proyecto ejecutado por las asociaciones Terre des Hommes y Arsis (Grecia).

394.La difícil situación de esta comunidad también ha captado la atención de las empresas que, a través de estrategias de marketing social, han comenzado a prestar ayuda a la comunidad romaní.

395.En este contexto, la empresa de teléfonos celulares Vodafone ha respaldado a la Asociación Romaní para la Integración para instalar un jardín de infancia en el vecindario de Selitë e Vogël, en Tirana, en el marco del proyecto Educación preescolar para los niños. El jardín de infancia se inauguró en 2006, y a él asisten casi 30 niños. Las actividades continuas de esta Asociación han adoptado un carácter institucional y las estructuras del Ministerio de Educación y Ciencia están brindando todo el apoyo para que la institución obtenga los permisos correspondientes.

396.Entre tanto, las unidades del gobierno local han celebrado los acuerdos apropiados para promover la inscripción de los niños romaníes en los establecimientos de educación preescolar. El Municipio de Tirana redujo los aranceles de inscripción para las familias vulnerables, con el fin de aumentar la cantidad de ingresantes. De esta forma, si la familia inscribe a su hijo en una guardería o un jardín de infancia, paga el 50% del arancel; pero si la misma familia tiene más de un niño registrado en esa escuela, no paga arancel en el jardín de infancia.

397.Un elemento importante de los proyectos que llevan a cabo las organizaciones romaníes son los cursos de idioma albanés destinados a preparar a los niños romaníes para el primer día de clases. Esto sucede en algunas ciudades como Tirana, Korça, Kuçova, Lushnja y Fushë Kruja. Entre tanto, se ha programado que dichas intervenciones estén a cargo de las direcciones de educación regionales, principalmente en los jardines de infancia con un gran número de niños romaníes.

398.No existe información oficial disponible acerca del número o el porcentaje de los niños que asisten a la escuela; no obstante, las ONG que se ocupan de los problemas de la comunidad romaní y las asociaciones romaníes ofrecen información alternativa, que en mucha ocasiones es la que utilizan las instituciones del Estado.

Recomendación Nº 22

399.Con referencia a esta recomendación, admitimos que hubo demoras para aplicar la Ley relativa a la restitución e indemnización de propiedades (Ley Nº 9235, de 29 de julio de 2004); no obstante, estas demoras no tienen que ver de ningún modo con distinciones de carácter étnico o religioso. Durante muchos años, la aplicación abusiva de la Ley Nº 7501, de 19 de julio de 1991, trajo aparejada la superposición de títulos dedominio público, privado y de las comunidades religiosas. Sin embargo, los órganos responsables en este proceso continúan procurando encontrar una solución definitiva para este problema.

Recomendación Nº 23

400.Tanto los medios impresos como los electrónicos de la República de Albania están totalmente libres de la influencia del Estado. Esto significa que el Estado no puede interferir en la producción de los programas de televisión, en las emisiones de radio o en los temas que tratan los medios de prensa. Con excepción de la radio y la televisión públicas, el resto de los medios impresos y electrónicos son privados y, por ende, están sujetos a la reglas de la economía de mercado. En relación con la radio y la televisión públicas se prevé mantener las emisiones en las lenguas minoritarias, particularmente en aquellas áreas donde el grueso de los habitantes pertenece a alguna de las minorías.

401.La Televisión Albanesa (TVSH), a través de sus propios programas, ha dedicado especial atención a las minorías nacionales y lingüísticas y a las diversas comunidades de Albania. Los temas de estos programas incluyen, entre otros, el lugar social que ocupan las personas pertenecientes a estas minorías o comunidades, la forma en que se comunican entre ellas, las estructuras, y la búsqueda de formas eficaces, posibles y alternativas de integrarse en la sociedad.

402.Los formatos de los programas abordan los problemas sociales centrándose en ciertos estratos y grupos de edades, como sucede en los programas Fokus Fëminor ("Centrado en los niños"), donde se analizan las dificultades de aprendizaje de los niños romaníes; Grua (las mujeres frente a la doble discriminación por ser romaníes y mujeres); Scanner (aborda los problemas de discriminación e integración de las minorías en Albania); 7x7 (aborda los problemas de organización política de las minorías); o PUHR (un puente que une y distingue dos culturas).

403.El programa con frecuencia diaria denominado ZIK ZAK tiene un ciclo que se emite dos veces por semana dedicado a las comunidades romaníes, valacas, aromanianas y egipcias, en el que se abordan, entre otros, temas tales como los antecedentes históricos, el idioma y la cultura (música, danza y costumbres), la vivienda y los asentamientos, la inscripción administrativa y la relación de estas comunidades con el estado de derecho, sus problemas sociales en el ámbito internacional, las asociaciones pertinentes, sus esfuerzos de integración y otros. Asimismo, se preparó un programa especial dedicado a ambas comunidades, bajo el título de "Los romaníes: una historia de éxito en los diversos ámbitos de la vida".

404.Durante el período 2008-2009, la Televisión Albanesa produjo y transmitió dos documentales que abarcaron temas como las relaciones de buena vecindad y la cooperación entre los albaneses y la minoría griega que vive en el sur del país. El primer documental, cuyo autor es Pluton Vasi, se tituló "Vecinos"; el segundo, de Ilir Buçpapaj, se llevó el nombre de "Upper Dropulli". Ambos se concentran principalmente en los lazos espirituales, los matrimonios, la escolaridad, los destinos comunes y la participación en la vida política y administrativa.

RADIO TIRANA: El primer canal de esta radio prepara y emite cada mes una crónica especial de 30 minutos y otra crónica más abarcadora y prolongada dedicadas a cada una de las minorías de Albania.

405.En 2008, junto con el Instituto de Medios, se prepararon ocho informes para radio dedicados a las minorías lingüísticas romaní, valaca y aromaniana. Estos informes fueron transmitidos en cada uno de los respectivos idiomas. El tercer canal de esta radio transmite diariamente un programa de 15 minutos en griego y serbio.

RADIO KORÇA transmite diariamente a las 19.00 un programa de 30 minutos de noticias y música en lengua macedonia.

RADIO GJIROKASTRA, BROAD transmite a las 18.00 un programa cultural de 45 minutos en griego.

TV GJIROKASTRA transmite un programa semanal de 60 minutos en griego con documentales, informes televisivos, etc.

406.En razón de las demandas temáticas, el Consejo Nacional de Radio y Televisión resolvió otorgar licencias de radio a dos operadoras radiofónicas privadas locales —Radio Armonia y Radio Prespa, de la minoría griega y la macedonia respectivamente— y a una de televisión, Armonia TV, de la minoría griega.

407.La licencia concedida a TV Armonia y a Radio Armonia comprende el distrito de Gjirokastër, y la de Radio Prespa, la comuna de Liqenas.

Recomendación Nº 24

408.En relación con la recomendación Nº 24, informamos que no existe una falta de acceso como se manifiesta. No obstante, admitimos que es necesario adoptar medidas para mantener más informadas a las minorías romaní y egipcia acerca de sus derechos y crear conciencia al respecto, no sólo para que tengan acceso a los lugares públicos sino también para que accedan a los servicios sociales que ofrece el Estado.

Recomendación Nº 25

409.En este sentido, la Dirección General de la Policía Estatal trabajó junto con las Misiones II y III de la Asistencia Policial de la Comunidad Europea en Albania en la elaboración del proyecto de la Estrategia de lucha contra el terrorismo, que también fue presentado a la consideración de las instituciones pertinentes. Esta Estrategia tendrá por objetivo reducir el riesgo del terrorismo nacional e internacional que atenta contra la democracia y la forma de vida de los ciudadanos albaneses. Se espera que comiencen pronto los procedimientos de aprobación, para que la Estrategia se convierta en un documento de trabajo concreto para las instituciones de lucha contra el terrorismo.

410.Estas instituciones trabajan actualmente en el marco del Plan de Acción Nacional de lucha contra el terrorismo, respaldado por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 12, de 28 de enero de 2002.

411.En relación con el régimen de ingreso, estadía, empleo, trato y salida de extranjeros del territorio de Albania, la Ley de extranjería define claramente las funciones, las facultades y las competencias de las autoridades nacionales y otras entidades públicas, privadas o extranjeras que realizan actividades relacionadas con personas extranjeras (artículo 1).

412.La Ley reconoce a los extranjeros que residen regularmente en el país el derecho a obtener los documentos para extranjeros (véanse los párrafos 117 a 121 de este informe, artículo 1).

413.El gráfico siguiente ilustra los tipos de permisos de residencia —permisos por un año, por cinco años y permanentes— emitidos por las oficinas locales de la Policía de Fronteras y Migración durante el período comprendido entre enero de 2002 y junio de2008.

050010001500200025003000350020022003200420052006200720082008Permisos por 1 añoPermisos por 5 añosPermisos permanentes

Recomendación Nº 27

414. La Defensoría del Pueblo se menciona por primera vez en la historia de la legislación de Albania en la Constitución de 1998. En sus artículos 60 a 63, la ley fundamental del país define la función, los principios que regulan la actividad, la estructura y las competencias de la Defensoría del Pueblo. Por otro lado, en el artículo 134, párrafo dh) se consagra el derecho de la Defensoría del Pueblo a apelar ante el Tribunal Constitucional.

415.La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado ajena al Poder Judicial, donde los ciudadanos pueden presentar en forma independiente reclamos, demandas o notificaciones contra acciones, decisiones, actos regulares u otros actos de la administración pública.

416.Los principios esenciales que rigen las funciones de la Defensoría del Pueblo son la independencia, la confidencialidad, el profesionalismo, la flexibilidad, la confiabilidad y la transparencia pública.

417.El Código de Procedimiento Administrativo, la Ley del derecho a la información en materia de documentos oficiales (Nº 8503, de 30 de junio de 1999), la Ley sobre los derechos y el trato de los detenidos en espera de juicio y los reclusos (Nº 9888, de 10 de marzo de 2008), y la Ley de protección del consumidor (Nº 9135, de 11 de septiembre de 2003) sientan las bases legales de casi la totalidad de los derechos y las atribuciones de la Defensoría del Pueblo.

418.Las funciones de la Defensoría del Pueblo comprenden la revisión de las cuestiones derivadas de las denuncias, las solicitudes y las notificaciones presentadas por particulares, ya sea en forma directa o a instancias de la Defensoría, que se hacen públicas en todos los casos.

419.El artículo 12 de la ley orgánica sobre las funciones de la Defensoría del Pueblo consagra el derecho de "cada grupo de particulares u organizaciones no gubernamentales que denuncian la violación de sus derechos, libertades o intereses legítimos por la acción u omisión ilegal o irregular de las entidades de la administración pública" a exigir su intervención frente a la violación del derecho o la libertad.

420.La Ley sobre enmiendas a la Ley del Defensor del Pueblo (Nº 9398, de 12 de mayo de 2005) eliminó la prohibición de iniciar casos de oficio ("con el consentimiento de una persona interesada o de la víctima"), cuando la víctima es un menor o una persona con discapacidad. El artículo 13 de esta Ley establece que "Si el tutor o el propio representante legal omite iniciar acciones, el Defensor del Pueblo podrá iniciar de oficio un procedimiento para revisar la cuestión sin el previo consentimiento de la víctima, cuando la víctima sea menor de edad o tenga una discapacidad mental o física, o cuando se desee proteger los derechos de un número significativo de particulares".

421.Por otro lado, esta Ley consagra los derechos y las facultades inherentes a la función de la Defensoría del Pueblo. El último párrafo del artículo 25 de la Ley establece que "El Defensor del Pueblo admite denuncias, solicitudes o notificaciones relativas a la violación de los derechos humanos por acciones del Poder Judicial, decisiones judiciales definitivas y procedimientos judiciales. La investigación y la demanda por parte del Defensor del Pueblo no afectan la independencia del tribunal para dictar sentencia".

422.La División de derechos humanos, minorías y denuncias del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la misión específica de llevar a cabo tareas relativas a la aplicación y coordinación de las políticas sobre las minorías del Gobierno de Albania.

423.Las funciones de esta división son, entre otras: i) preparar los informes nacionales sobre la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos; ii) realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relativas a los derechos humanos de las minorías en el marco de la integración de Albania a la UE y presentar los informes pertinentes; iii) organizar y presidir las reuniones de los grupos de trabajo con los representantes de los ministerios correspondientes y emitir instrucciones sobre la información necesaria para la elaboración de los informes; y iv) mantener el contacto con los representantes de las asociaciones de las minorías y las asociaciones de derechos humanos.

424.En relación con la estructura de la División de Minorías Nacionales de la Dirección de Prefecturas del Ministerio del Interior, sobre la cual el Comité solicita información en esta recomendación, cabe aclarar que luego de los cambios efectuados en las estructuras de las instituciones centrales a partir de las elecciones parlamentarias generales de 2005 y 2009, esta institución dejó de funcionar.

425.En relación con el punto b) de la recomendación, informamos que existe una amplia red integrada por numerosas ONG en Albania que trabajan principalmente en el área de los derechos humanos, tanto en el ámbito local como en el nacional.

426.En el período 2001-2006, la sociedad civil, en cooperación con varios donantes, tuvo una importante participación en las siguientes áreas: i) la supervisión continua del cumplimiento de los derechos humanos y de las minorías; ii) la concienciación del público en general sobre los derechos de las minorías; iii) la capacitación de los funcionarios de la administración pública y las entidades nacionales y locales; iv) el fortalecimiento de las capacidades de las asociaciones de las minorías; v) las actividades de promoción de la participación de las minorías en la vida pública; vi) las actividades de prevención de la trata de mujeres, niños y niñas; vii) la capacitación para los medios de comunicación; viii) la elaboración de proyectos de leyes y reglamentos; y ix) la publicación de información.

427.El Gobierno de Albania encomia la participación de la sociedad civil en las cuestiones relativas a los derechos humanos y se propone generar y mantener relaciones constructivas con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en esta esfera.

428.A este fin, se destaca la firma del Memorando de entendimiento de 15 de octubre de 2002 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y organizaciones sin fines de lucro, relativo al estudio de las relaciones internacionales.

429.El objetivo de este Memorando es fomentar la cooperación, aumentar el grado de transparencia y la contribución de la sociedad civil en las acciones encaminadas a la integración de Albania en las estructuras europeas y euroatlánticas, y mantener y cumplir equilibradamente con las relaciones de asociación y la oposición entre ellas.

430.Las partes manifiestan su disposición a invitar a sus propios expertos y a miembros de grupos interinstitucionales a participar en la discusión de varias cuestiones relacionadas con las políticas, las relaciones internacionales y la integración euroatlántica.

431.Con este fin, el grupo interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, invita en forma regular a las organizaciones sin fines de lucro a prestar asistencia y a contribuir en la elaboración de los informes presentados ante los organismos de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

432.Un aspecto importante de las acciones tendientes a incrementar la participación y el diálogo con la sociedad civil en el proceso de la aplicación y sensibilización relativa a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial es la participación activa de las instituciones nacionales y locales en los eventos y los proyectos de la sociedad civil.

433.Entre las acciones que resultaron exitosas en este sentido, cabe destacar el proyecto del Comité Helsinki de Albania sobre la supervisión del ejercicio de los derechos de las minorías en el Municipio de Korça. El Consejo Municipal, mediante una Decisión adoptada el 23 de mayo de 2006, resolvió participar activamente en la aplicación de este proyecto creando un grupo de trabajo integrado por cinco de sus miembros, quienes supervisaron el procesamiento de los cuestionarios elaborados para la aplicación del proyecto.

434.Por otro lado, se destaca el éxito del programa de mejoramiento de las relaciones interétnicas en el sudeste europeo, que se aplicó casi en su totalidad en el ámbito local.

435.En virtud de la Ley del Defensor del Pueblo y en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo coopera estrechamente con las organizaciones sin fines de lucro, mediante la recepción en forma periódica de sus comentarios y opiniones sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este sentido, el Defensor del Pueblo ofreció su cooperación a las organizaciones sin ánimo de lucro que más trabajan en el área de los derechos humanos, con el fin de cumplir con sus funciones en el marco de su estrategia de cooperación.

436.Albania participa activamente en la ejecución de varios proyectos regionales derivados de la Primera mesa de democracia y derechos humanos del Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa y el Grupo de minorías de la Iniciativa de Europa central. Varias ONG, que también participan activamente en estas iniciativas, hicieron aportes para su desarrollo.

437.La participación activa de la República de Albania en estos proyectos da testimonio de sus crecientes esfuerzos por promover y crear conciencia en la población acerca de la diversidad cultural en el país.

438.El hecho de no haber incluido participantes de las minorías en el proceso de elaboración del primer informe y en la aplicación de las recomendaciones del Comité Asesor del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales se consideró una deficiencia; por ende, en esta oportunidad se invitó a participar activamente a los representantes de las asociaciones de las minorías y de la sociedad civil en el proceso de elaboración del segundo informe.

439.A tal efecto, se celebró una reunión entre el viceministro de Relaciones Exteriores y los representantes de las minorías y la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos de las minorías.

440.Durante la reunión, el Ministro de Relaciones Exteriores requirió la cooperación de los representantes de la sociedad civil y las asociaciones de las minorías en la preparación del segundo informe oficial de la República de Albania; además del cuestionario del Comité Asesor que deben completar las ONG, se distribuyó material tendiente a evaluar la posición de las asociaciones frente a los siguientes aspectos:

a)Los problemas específicos de las minorías nacionales y etnolingüísticas.

b)Las estadísticas sobre las minorías.

c)La evaluación de los resultados obtenidos de la observancia de sus derechos, en particular, la información sobre el ejercicio del derecho a usar el idioma nativo en las relaciones con las autoridades locales, los nombres topográficos y geográficos, la enseñanza en el idioma nativo, el alcance de su representación en las entidades nacionales y locales, la policía, las diferentes vías de financiación en las áreas residenciales y la libre circulación en los países de origen.

d)Las diversas publicaciones de las ONG sobre las minorías.

e)Los eventos y proyectos sobre el ejercicio de los derechos humanos de las minorías.

f)Las evaluaciones de las políticas estatales relativas a las minorías nacionales, los problemas de las minorías de Albania y las esferas de acción que requieren un compromiso mayor de los organismos estatales.

g)La evaluación de la aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní.

441.Existen diversas publicaciones sobre los derechos humanos de las minorías, a saber:

a)Publicación del INSTAT en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre información estadística de las minorías.

b)Estudio sobre el marco legal y las instituciones de las minorías en el contexto de la Iniciativa de Europa Central.

c)Publicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

442.Las publicaciones de la sociedad civil son las siguientes:

a)Publicación del Centro de Albania para los Derechos Humanos, que incluye el texto de la Convención, la opinión y la resolución del Comité Consultivo de la Convención Marco.

b)Publicaciones del Comité Helsinki de Albania:

i)"Minorities in Albania" (en albanés e inglés)

ii)"The Question of minorities in Europe" (textos y conclusiones de la versión en albanés)

iii)Convención marco sobre las minorías nacionales (en inglés)

iv)Folleto informativo de la Convención para la protección de las minorías nacionales, la Constitución de la República de Albania y las leyes albanesas sobre los derechos de las minorías (en albanés, macedonio y griego)

v)Folletos con información para las minorías.

443.Trabajos del Grupo Albanés de Derechos Humanos:

a)Algunas reflexiones sobre las cuestiones de la población romaní y egipcia de Albania.

b)Estudio sobre las minorías en Albania, patrocinado por el Comité Helsinki de Suecia.

c)Medios de comunicación y minorías, patrocinado por el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional CIDA, Embajada de Canadá.

d)Material de la Fundación Soros.

e)Resumen ejecutivo del Informe para la aplicación de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní.

f)Seguimiento de la Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní.

444.En este sentido, cabe destacar el trabajo de las asociaciones de las minorías en sus publicaciones periódicas.

Recomendación Nº 28

445.En relación con la aplicación de la Declaración de Durban relativa a la comunidad romaní, es necesario aclarar que la República de Albania elaboró la Estrategia para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní, que está en vías de aplicación.

Recomendaciones Nº 29 y 30

446.En breve, el Estado de Albania culminará el proceso recomendado en relación con los artículos 8 y 14 de la Convención.

Anexo

Gráfico A.1.1.

Pirámide poblacional, 2006

0 - 4 15 - 19 30 - 34 45 - 49 60 - 64 75 - 79 90 - 94Sexo femeninoSexo masculino

Fuente: Sexo femenino y masculino. INSTAT, 2006.

Cuadro A.i.2

Nacimientos con vida por sexo

Año

Total

Sexo masculino

Sexo femenino

Relación por sexo

1990

82 125

42 564

39 561

1,08

1995

72 081

38 085

33 996

1,12

2000

51 242

26 686

24 556

1,09

2001

54 283

28 524

25 759

1,11

2002

45 515

24 164

21 351

1,13

2003

47 012

24 894

22 118

1,13

2004

43 022

22 859

20 163

1,13

2005

39 612

21 007

18 605

1,13

2006

34 229

18 250

15 979

1,14

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2006.

Cuadro A.i.3

Nacimientos con vida por grupo de edad de la madre, en porcentajes

Vitet

1990

1995

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Grupo de edad de la madre

Grupmosha e nënës

Deri 19

2,89

4,77

4,88

2,23

4,95

5,39

5,23

6,34

5,8

Hasta 19

20 - 24

30,16

30,01

31,03

25,44

30,07

31,09

31,42

33,07

32,8

20-24

25 - 29

37,33

34,72

34,56

36,10

33,72

33,69

33,65

32,42

32,8

25-29

30 - 34

20,84

18,79

19,97

23,82

21,06

20,04

19,74

18,91

18,8

30-34

35 - 39

6,63

6,47

7,15

9,22

7,81

7,40

7,53

7,14

7,2

35-39

40 - 44

1,62

1,12

1,44

2,25

1,85

1,70

1,71

1,48

1,5

40-44

45 - 49

0,17

0,08

0,09

0,17

0,17

0,16

0,15

0,16

0,1

45-49

Mbi 50 vjeç

0,05

0,01

0,02

0,15

0,03

0,05

0,03

0,04

0,0

Mayor de 50

Të Panjohur

0,30

4,03

0,87

0,63

0,35

0,49

0,56

0,45

1,0

Desconocido

Gjithsej

100, 00

100, 00

100 , 00

100, 00

100, 00

100, 00

100, 00

100, 00

100, 00

Total

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2006.

Cuadro A.i.4

Tasa de fertilidad por edad cada 1.000 mujeres, 1990-2006

Años

Nacimientos con vida

Tasa de fertilidad por edad cada 1.000 mujeres

ISF TFT

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

1990

82 125

15 , 3

164 , 5

213 , 6

131 , 6

55 , 7

17 , 4

2 , 7

3 , 0

1995

72 081

23 , 1

160 , 9

190 , 0

102 , 3

38 , 5

8 , 5

0 , 8

2 , 6

2000

51 242

16 , 3

119 , 7

142 , 5

89 , 3

30 , 7

7 , 2

0 , 6

2 , 0

2005

39 162

16 , 3

92 , 3

111 , 4

69 , 6

26 , 3

5 , 3

0 , 6

1 , 6

2006

34 229

12 , 9

79 , 4

98 , 0

60 , 2

23 , 1

4 , 6

0 , 5

1 , 4

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2006.

Gráfico A.i.1

Tasa de fertilidad por edad

0,020,040,060,080,0100,0120,0140,0199019921994199619982000200220042006 15 - 19 30 - 34

Fuente: INSTAT.

Cuadro A.i.5

Nacimientos y abortos

Años

Nacimientos

Abortos

Abortos cada 1000 nacimientos

1995

72 081

31 874

442

2000

51 242

21 004

419

2001

54 283

17 125

325

2002

45 515

17 500

384

2003

47 012

12 087

257

2004

43 022

10 517

244

2005

39 612

9 403

237

2006

34 229

9 552

279

Fuente: INSTAT.

Cuadro A.i.6

Fallecimientos por sexo

Años

Total

Masculino

Femenino

2000

16 421

9 505

6 916

2001

15 813

9 160

6 653

2002

16 248

9 123

7 125

2003

17 967

10 038

7 929

2004

17 749

9 949

7 800

2005

17 423

9 690

7 733

2006

16 935

9 082

7 853

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2005.

Cuadro A.i.7

Edad promedio de los matrimonios por sexo

Años

Masculino

Femenino

1990

27,3

23,0

1995

27,8

23,0

2000

28,1

23,0

2002

28,8

23,3

2003

28,9

23,3

2004

29,2

23,8

2005

28,5

23,0

2006

28,5

23,1

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2006.

Gráfico A.i.2

Divorcios cada 100 matrimonios

Divorcios por cada 100 matrimonios0,05,010,015,020,025,0199019931996199920022005

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2006.

Cuadro A.ii.2.1

Niños, alumnos y estudiantes por sexo

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

2005-2006

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Masculino

Femenino

Total

346 801

372 494

380 348

370 061

384 416

370 234

402 463

385 419

399 656

384 366

Niños en jardines de infancia

39 900

38 573

38 472

37 693

39 022

36 733

40 902

37 863

40 775

37 708

Alumnos

290 865

307 797

325 456

305 188

325 418

300 868

336 432

309 428

328 049

303 333

Estudiantes

16 036

26 124

16 420

27 180

19 976

32 633

25 129

38 128

30 832

43 325

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2006.

Cuadro A.ii.2.2

Alumnos y estudiantes graduados

2002-2003

2003-2004

2004-2005

2005-2006

Alumnos y estudiantes

53 185

56 513

59 519

58 216

Alumnos graduados de la educación básica de 9 años

26 382

28 730

30 241

29 886

Sexo masculino

26 803

27 783

29 278

28 330

Sexo femenino

22 182

24 840

29 380

27 905

Alumnos graduados de la enseñanza secundaria

10 432

12 157

14 614

12 762

Sexo masculino

11 750

12 683

14 766

15 143

Sexo femenino

5 229

5 977

5 752

7 630

Estudiantes graduados

1 468

1 804

1 649

2 118

Sexo masculino

3 761

4 173

4 103

5 512

Sexo femenino

Burimi: Femra dhe Meshkuj. INSTAT, 2006.

Fuente: Sexo femenino y masculino . INSTAT, 2006.

Cuadro A.ii.2.3

Estudiantes graduados de la educación terciaria/Nivel 5

Año escolar

Total

Sexo femenino

Tiempo completo

Tiempo parcial

Total

Sexo femenino

Total

Sexo femenino

1994-1995

4 436

2 556

3 711

2 135

725

421

1995-1996

4 630

2 606

3 702

2 086

928

520

1996-1997

3 708

1 990

3 295

1 761

413

229

1997-1998

3 861

2 456

2 861

1 821

1 000

635

1998-1999

3 997

2 612

2 953

1 991

1 044

621

1999-2000

4 735

3 170

3 545

2 372

1 190

798

2000-2001

4 618

3 168

3 442

2 382

1 176

786

2001-2002

5 016

3 477

3 734

2 550

1 282

927

2002-2003

5 229

3 761

4 064

2 879

1 165

882

2003-2004

5 977

4 173

4 760

3 335

1 217

838

Fuente: Anuario estadístico, 1995-2004.

Cuadro A.ii.2.4

Desempleo registrado por sexo, 1995-2009

Año

Desempleo registrado

Sexo femenino

Sexo masculino

Nivel educativo

Enseñanza secundaria

Educación superior

15-19 años

21-34 años

Más de 35 años

1995

91 425

79 567

82 717

84 584

3 700

20 701

78 069

72 231

1996

88 025

70 130

78 069

76 957

3 129

17 859

71 923

68 373

1997

108 962

84 564

94 664

93 702

5 160

23 565

89 961

81 000

1998

127 066

107 971

111 997

117 096

5 954

32 227

104 879

97 931

1999

129 723

110 071

114 834

117 973

6 987

30 932

109 268

99 931

2000

113 166

101 919

104 604

104 615

5 866

26 737

97 724

90 624

2001

95 093

85 420

89 309

87 097

4 107

12 868

84 802

82 834

2002

91 059

81 326

87 297

82 267

2 821

13 410

78 353

80 622

2003

85 905

77 125

86 910

73 541

2 579

12 609

73 353

77 025

2004

67 334

74 893

84 066

70 219

2 723

11 060

66 473

79 101

2005

79 219

74 031

81 845

68 563

2 824

11 434

63 910

78 280

2006

77 643

72 151

81 278

65 148

3 373

11 250

60 119

74 443

2007

73 025

69 801

77 009

62 531

3 131

10 616

55 940

76 315

2008

70 243

71 457

75 012

62 703

3 985

10 064

52 418

79 218

2009

73 602

71 164

77 502

63 303

3 961

8 627

53 100

83 039

Fuente: INSTAT/ MPÇSSHB.

Cuadro A.ii.2.5

Categorías y nivel de desempleo

Año

Desempleo registrado

Desempleados con seguro de desempleo

Desempleados de largo plazo

Tasa de desempleo (%)

Hombres (%)

Mujeres (%)

1995

171 001 (100%)

46 132 (27,0%)

124 353 (72,7%)

12,9

11,6

14,8

1996

158 155 (100%)

37 654 (23,8%)

120 252 (76,0%)

12,3

11,4

13,6

1997

193 526 (100%)

30 937 (16,0%)

162 589 (84,0%)

14,9

13,8

16,6

1998

235 037 (100%)

24 625 (10,5%)

209 327 (89,0%)

17,7

15,8

20,9

1999

239 794 (100%)

22 486 (9,4%)

216 302 (90,2%)

18,4

16,4

21,4

2000

215 085 (100%)

21 894 (10,2%)

192 724 (89,6%)

16,8

14,9

19,3

2001

180 513 (100%)

14 322 (7,9%)

165 656 (91,8%)

16,4

14,2

19,9

2002

172 385 (100%)

11 184 (6,5%)

160 466 (93,1%)

15,8

13,6

19,1

2003

163 030 (100%)

11 276 (6,9%)

150 992 (92,6%)

15,0

12,9

18,2

2004

157 080 (100%)

11 125 (7,0%)

144 959 (92,3%)

14,4

12,4

17,5

2005

153 250 (100%)

10 306 (6,7%)

142 143 (92,7%)

14,1

12,1

17,2

2006

149 794 (100%)

11 137 (7,4%)

137 049 (91,5%)

13,8

11,8

16,8

2007

141 871 (100%)

11 137 (7,8%)

123 943 (86,8%)

13,5

14,4

12,2

2008

141 700 (100%)

9 956 (7%)

91 949 (64,9%)

13,0

12,5

13,5

Fuente: INSTAT/MPÇSSHB .

Gráfico A.ii.3

Crecimiento del sa lario real en el sector estatal

Cambio del salario realCambio del índice al consumidorCambio del salario mensual

Fuente: INSTAT.

Leyes internacionales sancionadas por la Asamblea (Parlamento) (2002-2009)

Objetivo

Ley de ratificación del Convenio sobre la ciberdelincuencia (Nº8888, de 25 de abril de 2002)

Formular una política penal conjunta para proteger a la sociedad contra la ciberdelincuencia; adaptar la normativa a la legislación contemporánea y promover la cooperación internacional en la lucha contra los delitos cibernéticos.

Protocolo adicional del Convenio sobre la ciberdelincuencia, en vigor desde el 1º de marzo de 2006

Tipificar los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos.

Ley de modificación de la ratificación de la Carta Social Europea (Nº 8960, de 24 de octubre de 2002)

Evitar la discriminación de las personas que tienen responsabilidades familiares en las relaciones laborales o en la búsqueda de empleo.

Ley de ratificación del Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales (Nº 9068, de 15 de mayo de 2003)

Ejecutar las sentencias judiciales en los Estados parte y denegarse a hacerlo si el Estado requerido estima que existen motivos graves para creer que la condena ha sido provocada o agravada por razones de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

Ley de ratificación del Protocolo adicional del Convenio sobre la ciberdelincuencia y la criminalización de actos de naturaleza racista y xenofóbica cometidos a través de sistemas informáticos (Nº 9262, de 29 de julio de 2004)

Sancionar las leyes necesarias para tipificar un delito en la legislación nacional que penalice la distribución al público a través de un sistema informático de todo material que niegue, minimice considerablemente el alcance, apruebe o justifique los actos considerados genocidio o crímenes de lesa humanidad por el derecho internacional.

Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ratificado por la Ley Nº 9264, de 29 de julio de 2004)

Adoptar medidas de prevención de la discriminación en general, con el fin de que ninguna persona sea discriminada por las autoridades públicas, se respeten sus derechos legales, y se garantice que el trato conferido no esté sesgado por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política u otras razones, origen nacional o social, afiliación a una minoría nacional, condición económica, antecedentes u otras condiciones.

Ley de ratificación del Convenio Nº 168 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (Nº 9547, de 1º de junio de 2006)

Establecer un sistema de protección contra el desempleo y a favor de las políticas de empleo que garantice la igualdad de trato para todas las personas protegidas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, nacionalidad, origen étnico o social, invalidez o edad.

Ley de ratificación del Convenio Nº 143 (disposiciones complementarias) de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes, 1975, celebrado en Ginebra (Nº 9564, de19 de junio de 2006)

Adoptar las medidas necesarias en el ámbito de su propia jurisdicción para controlar la situación de los migrantes (inmigración y emigración).

Ley de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Nº 9642, de 20 de noviembre de 2006)

Adoptar medidas para proteger los derechos de las víctimas de la trata, sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, afiliación a una minoría nacional, condición económica, nacimiento u otra condición.

Ley de adhesión de la República de Albania a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Nº 9703, de 2 de abril de 2007)

Aplicar las disposiciones de esta Convención a lo largo del proceso de migración y a todos los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias, sin distinción por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, edad, o situación económica, civil o de otra índole.

Ley de ratificación de la República de Albania del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nº 9773, de 12 de julio de 2007)

Sentar las condiciones para el ejercicio de los derechos de acuerdo con la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, con el objetivo de evitar conflictos entre las responsabilidades familiares y profesionales.

Ley de ratificación del Convenio Nº 147 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la marina mercante, 1976 y el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (Nº 9809, de 27 de septiembre de 2007)

Establecer el marco legal para el registro de buques en el territorio de Albania, con el fin de proteger la vida humana en los buques comerciales y garantizar la seguridad de la vida en sociedad, sin distinción, excepción o privilegios por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

Cuadro II.1.1

Reglamentos (2002-2009)

Objetivo

Decisión del Consejo de Ministros sobre la adopción de la Estrategia para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad romaní (Nº 633, de 18 de septiembre de 2003)

Elaborar una estrategia con el fin de analizar la situación socioeconómica de la minoría romaní. Definir las obligaciones y las entidades responsables de la aplicación de las medidas tendientes a la integración de la minoría romaní en Albania y la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos de raza.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la creación de un comité nacional de minorías (Nº 127, de 11 de marzo de 2004)

Crear el Comité Nacional de las Minorías con miras a fomentar una participación mayor de los miembros de las minorías en la vida pública y proponer medidas para promover y defender los derechos y las libertades de las minorías. Cooperar con las entidades nacionales y locales, con los organismos internacionales respectivos y con las organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos y las libertades de las minorías.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la adopción de la Estrategia nacional en favor de la infancia (Nº 368, de 31 de mayo de 2005)

Definir los objetivos de la estrategia en el ámbito de la protección de los derechos de los niños y las niñas contra todas las formas de violencia, abuso y discriminación. Promover y fortalecer la cooperación con todos los actores responsables en todos los niveles gubernamentales y las comunidades.

Orden del Ministro de Justicia para la adopción de la reglamentación sobre la detención preventiva (Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006)

Dispensar un trato imparcial y no discriminatorio a las personas detenidas en espera de juicio respetando las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, sin discriminación por motivos de raza, color, etnia, religión, sexo, edad, invalidez o afiliación religiosa.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la adopción del Plan nacional para la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (Nº 463, de 5 de julio de 2006)

Enseñar metodología de la enseñanza a niños y niñas y modalidades de conducción de las actividades académicas, sin discriminación por motivos de raza, sexo o religión.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la adopción de las Normas relativas a los servicios de atención social para personas con discapacidad en centros de atención residenciales y de día (Nº 822, de 6 de diciembre de 2006)

Definir las normas relativas a los servicios de atención social para personas con discapacidad que incluyan el trabajo conjunto de las organizaciones gubernamentales locales con estas categorías sociales, sus familiares y las organizaciones de representación, a fin de prevenir y evitar la discriminación y la exclusión social.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la adopción de la Estrategia nacional sobre igualdad de género y contra la violencia en la familia 2007-2010 y su Plan de Acción (Nº 913, de 19 de diciembre de 2007)

Definir los objetivos y las medidas concretas de cada estructura gubernamental encargada del cumplimiento de la ley sobre igualdad de género y contra la violencia doméstica, que se llevará a cabo sin ningún tipo de discriminación.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la adopción del reglamento disciplinario de la Policía del Estado (Nº 786, de 4 de junio de 2008)

Definir las obligaciones y las normas de conducta de los miembros de la fuerza policial en el cumplimiento de sus funciones y la igualdad de trato a las personas sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, etnia, convicciones políticas, religiosas o filosóficas, orientación sexual, situación económica, educación u origen social o familiar.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la adopción de la Estrategia sectorial para la protección social y su Plan de Acción (Nº 80, de 28 de enero de 2008)

Ofrecer protección social, ayuda social o servicios a quienes estén en situación de peligro, independientemente de su sexo, origen, religión, edad, incapacidad u otras características particulares. Prevenir situaciones de discriminación en la prestación de los servicios.

Decisión del Consejo de Ministros sobre algunas incorporaciones a la Decisión del Consejo de Ministros Nº 80, de 28 de enero de 2008, sobre la adopción de la Estrategia sectorial para la protección social y su Plan de Acción (Nº 1104, de 30 de julio de 2008)

Prevenir la discriminación mediante la definición de los criterios aplicables a la tutela; definir las conductas discriminatorias aplicables a los padres que desean ejercer la tutela; respetar las creencias religiosas de los niños y las niñas y brindar protección a las personas con discapacidades y los miembros de las minorías.

Cuadro II.1.2

Instrumentos internacionales suscriptos por Albania

Org. internacional

Nombre

Fecha de suscripción

Fecha de entrada en vigor (ratificación/adhesión)

Reservas/declaraciones

1

Consejo de Europa

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 1950)

13/07/1995

02/10/1996

2

Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (20 de marzo de 1952)

02/10/1996

02/10/1996

3

Convenio Cultural Europeo (19 de diciembre de 1954)

25/06/1992

25/06/1992

4

Convenio Europeo de Extradición (13 de diciembre de 1957)

19/05/1998

17/08/1998

Art. 2, párr. 2.

5

Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal (20 de abril de 1959)

19/05/1998

03/07/2000

6

Protocolo Nº 2 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (6 de mayo de 1963)

13/07/1995

02/10/1996

7

Protocolo Nº 3 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, enmiendas a los artículos 29, 30 y 34 del Convenio (6 de mayo de 1963)

13/07/1995

02/10/1996

8

Protocolo Nº 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se reconocen ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo adicional al Convenio (16 de septiembre de 1963)

02/10/1996

02/10/1996

9

Convenio europeo relativo a la vigilancia de las personas con condenas en suspenso o en suspensión condicional (30 de noviembre de 1964)

08/06/2000

18/08/2001

10

Protocolo Nº 5 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, enmiendas a los artículos 22 y 40 del Convenio (20 de enero de 1966)

13/07/1995

02/10/1996

11

Convenio europeo acerca de la información sobre el derecho extranjero (7 de junio de 1968)

08/06/2000

18/08/2001

12

Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales (28 de mayo de 1970)

08/06/2000

23/01/2004

13

Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal (15 de mayo de 1972)

19/05/1998

05/07/2000

14

Protocolo adicional al Convenio Europeo de Extradición (15 de octubre de 1975)

19/05/1998

17/08/1998

15

Convenio europeo para la represión del terrorismo (27 de enero de 1977)

04/04/2000

22/12/2000

16

Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial (27 de enero de 1977)

08/06/2000

18/06/2001

17

Protocolo adicional Nº 2 al Convenio Europeo de Extradición (17 de marzo de 1978)

19/05/1998

17/08/1998

18

Protocolo adicional al Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal (17 de marzo de 1978)

19/05/1998

03/07/2000

19

Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales (21 de mayo de 1980)

07/05/1999

08/02/2002

20

Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (28 de enero de 1981)

09/06/2004

01/06/2005

Art. 3, párr. 2 a)

21

Convenio europeo sobre el traslado de personas condenadas (21 de marzo de 1983)

19/05/1998

01/08/2000

22

Consejo de Europa

Protocolo Nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales destinado a abolir la pena de muerte

04/04/2000

01/10/2000

23

Protocolo adicional al Convenio europeo sobre la indemnización a las víctimas de crímenes violentos (24 de noviembre de 1983)

09/10/2003

01/03/2005

24

Protocolo Nº 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (22 de noviembre de 1984)

02/10/1996

01/01/1997

25

Protocolo Nº 8 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (19 de marzo de 1985)

13/07/1995

02/10/1996

26

Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol (9 de agosto de 1985)

02/02/1995

01/11/1999

27

Carta europea sobre gobierno local autónomo (15 de octubre de 1985)

27/05/1998

01/08/2000

28

Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (26 de noviembre de 1987)

02/10/1996

01/02/1997

29

Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza (5 de mayo de 1989)

02/07/1999

01/08/2005

30

Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico (16 de enero de 1991)

06/02/2008

20/08/2008

31

Convenio europeo sobre la participación de extranjeros en la vida pública a nivel local (5 de febrero de 1992)

09/06/2004

01/11/2005

32

Protocolo Nº 1 al Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

02/10/1996

01/03/2002

33

Protocolo Nº 2 al Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (4 de noviembre de 1993)

02/10/1996

01/03/2002

34

Protocolo Nº 11 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se reestructura el mecanismo de control establecido en el Convenio

13/07/1995

01/11/1998

35

Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (1 de febrero de 1995)

29/06/1995

01/01/2000

36

Protocolo adicional al Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales (9 de noviembre de 1995)

07/05/1999

12/03/2002

37

Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en los procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (5 de marzo de 1996)

21/09/2000

01/03/2003

38

Carta Social Europea (revisada) (3 de mayo de 1996)

21/09/1998

01/01/2003

39

Convenio europeo relativo a la equivalencia de los diplomas para el acceso a los establecimientos universitarios (11 de abril de 1997)

04/11/1999

01/05/2002

40

Convenio europeo sobre la condición de Estado (6 de noviembre de 1997)

07/05/1999

01/06/2004

41

Protocolo Nº 2 al Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales (5 de mayo de 1998)

07/05/1999

12/03/2002

42

Protocolo enmendado al Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza

01/10/1998

01/09/2005

Consejo Nacional Ejecutivo de Radio y Televisión

43

Convenio penal sobre la corrupción (27 de enero de 1999)

27/01/1999

01/07/2002

Art. 29, párr. 2.

44

Convenio civil sobre la corrupción (4 de noviembre de 1999)

04/04/2000

01/11/2003

45

Protocolo Nº 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 2000)

26/05/2003

01/05/2005

46

Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial (4 de octubre de 2001)

13/11/2001

01/03/2003

47

CE

Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos

09/06/2004

01/06/2005

48

Protocolo adicional Nº 2 al Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal (8 de noviembre de 2001)

13/11/2001

01/02/2004

49

Convenio europeo sobre la ciberdelincuencia (23 de noviembre de 2001)

23/11/2001

01/04/2004

50

Protocolo Nº 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales destinado a abolir la pena de muerte en todas las circunstancias (3 de mayo de 2002)

26/05/2003

01/06/2007

51

Protocolo adicional al Convenio europeo sobre la ciberdelincuencia (28 de enero de 2003)

26/05/2003

26/11/2004

52

Protocolo que modifica el Convenio para la represión del terrorismo (15 de mayo de 2003)

09/10/2003

15/11/2004

53

Protocolo adicional al Convenio penal sobre la corrupción (15 de mayo de 2003)

15/05/2003

01/03/2005

54

Convenio europeo sobre las relaciones personales concernientes a los niños, Estrasburgo (15 de mayo de 2003)

09/10/2003

01/09/2005

55

Protocolo Nº 14 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que modifica el sistema de control del Convenio (13 de mayo de 2004)

10/11/2004

03/02/2006

56

Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (16 de mayo de 2005)

22/12/2005

01/06/2007

57

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (16 de mayo de 2005)

22/12/2005

01/02/2008

58

Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (16 de mayo de 2005)

22/12/2005

01/05/2008

59

Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (25 de octubre de 2007)

17/12/2008

14/04/2009

60

Naciones Unidas

Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, San Francisco, 26 de junio de 1944

14/12/1955

61

Enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobadas por la Asamblea General en sus resoluciones 1991 A y B (XVIII), de 17 de diciembre de 1963 (17 de diciembre de 1963)

07/12/1964

62

Enmienda al Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2101 (XX), de 20 de diciembre de 1965 (20 de diciembre de 1965)

12/10/1966

63

Enmienda al Artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2847 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971

22/03/1974

64

Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (13 de febrero de 1946)

02/07/1947

Art. 30

65

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (18 de abril de 1961)

18/04/1961

08/02/1988

66

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (24 de abril de 1963)

04/10/1991

67

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

12/05/1956

68

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (7 de marzo de 1966)

11/05/1994

69

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

04/09/1991

70

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966)

04/09/1991

71

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968)

19/05/1971

72

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 de diciembre de 1979)

11/05/1994

73

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (6 de octubre de 1999)

23/06/2003

74

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

11/05/1994

75

Naciones Unidas

Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (18 de diciembre de 2002)

01/10/2003

76

Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) y sus dos Protocolos Facultativos

26/01/1990

27/02/1992

77

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (18 de diciembre de 1990)

02/07/2007

78

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

04/01/2008

79

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

17/01/2008

80

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

06/02/2007

08/11/2007

81

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra (28 de julio de 1951)

18/08/1992

82

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (28 de septiembre de 1954)

23/07/2003

83

Convención para reducir los casos de apatridia (30 de agosto de 1961)

09/07/2003

84

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (31 de enero de 1967)

18/09/1992

85

Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 12 de noviembre de 1947, que modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 11 de octubre de 1933 (12 de noviembre de 1947)

25/07/1949

86

Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado el 12 de noviembre de 1947

25/07/1949

87

Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (30 de septiembre de 1921)

13/10/1924

88

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (21 de marzo de 1950)

06/11/1958

89

Protocolo que modifica el Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas (12 de septiembre de 1923)

25/07/1949

90

Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas (12 de septiembre de 1923), enmendado el 12 de noviembre de 1947

25/07/1949

91

Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas (12 de septiembre de 1923)

13/10/1924

92

Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946)

22/07/1946

26/05/1947

93

Enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (28 de mayo de 1959)

11/08/1960

94

Enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (23 de mayo de 1967)

17/10/1974

95

Convenio Marco para el control del tabaco (21 de mayo de 2003)

29/06/2004

25/07/2006

96

Convención sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera (4 de junio de 1954)

05/09/2003

97

Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril (10 de enero de 1952)

22/04/2004

98

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978

(Hamburgo, 31 de marzo de 1978)

01/08/2007

99

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (31 de marzo de 1953)

16/11/1966

Artículos 7 y 9

100

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (20 de febrero de 1957)

27/07/1960

101

Protocolo para modificar la Convención sobre la esclavitud (25 de octubre de 1926)

02/07/1957

102

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (7 de septiembre de 1956)

06/11/1958

103

Naciones Unidas

Convención internacional contra la toma de rehenes (17 de diciembre de 1979)

22/01/2002

104

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998)

18/07/1998

31/01/2003

105

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (15 de noviembre de 2000)

12/12/2000

21/08/2002

106

Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (10 de junio de 1958)

27/05/2001

107

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969)

27/05/2001

Capítulos 24 y 25

108

UNESCO

Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (20 de octubre de 2005)

17/11/2006

109

Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural (17 de octubre de 2003)

04/04/2006

110

Convención sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (11 de abril de 1997)

04/11/1999

06/03/2002

111

Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2 de noviembre de 2001)

19/03/2009

112

Convención Universal sobre Derechos de Autor, revisada (24 de julio de 1971)

04/02/2004

113

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (14 de diciembre de 1960)

21/11/1963

114

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención (14 de mayo de 1954)

20/12/1960

115

HCCH

Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Privado Internacional (31 de octubre de 1951)

04/06/2002

04/06/2002

116

Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (5 de octubre de 1961)

03/09/2003

09/05/2004

117

Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (19 de octubre de 1996)

18/05/2006

118

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (25 de octubre de 1980)

04/05/2007

119

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (29 de mayo de 1993)

12/09/2000

01/01/2001

120

Convenio para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia (25 de octubre de 1980)

15/10/2007

121

OIT

Convenio Nº 11 relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas

03/06/1957

122

Convenio Nº 26 relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos

02/08/2001

123

Convenio Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio

25/06/1957

124

Convenio Nº 52 relativo a las vacaciones anuales pagadas

03/06/1957

125

Convenio Nº 77 relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria

03/06/1957

126

Convenio Nº 78 relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales

03/06/1957

127

Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación

03/06/1957

128

Convenio Nº 95 relativo a la protección del salario

02/08/2001

129

Convenio Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva

03/06/1957

130

Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

03/06/1957

131

Convenio Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso

27/02/1997

132

Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

27/02/1997

133

Convenio Nº 131 relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo

18/10/2004

134

Convenio Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa

18/10/2004

135

OIT

Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo

16/02/1998

136

Convenio Nº 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social

18/10/2004

137

Convenio Nº 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo

30/06/1999

138

Convenio Nº 150 sobre la administración del trabajo: cometido, funciones y organización

24/07/2002

139

Convenio Nº 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública

30/06/1999

140

Convenio Nº 154 sobre el fomento de la negociación colectiva

24/07/2002

141

Convenio Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo

09/02/2004

142

Convenio Nº 171 sobre el trabajo nocturno

28/06/2004

143

Convenio Nº 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores

03/03/2003

144

Convenio Nº 175 sobre el trabajo a tiempo parcial

03/03/2003

145

Convenio Nº 176 sobre seguridad y salud en las minas

03/03/2003

146

Convenio Nº 181 sobre las agencias de empleo privadas

30/06/1999

147

Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

02/08/2001

148

Convenio Nº 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad

24/07/2004

149

Convenio Nº 122 relativo a la política de empleo

07/01/2009

150

Convenio Nº 88 relativo a la organización del servicio del empleo

07/01/2009

Ley de protección contra la discriminación (Nº 10221, de 4 de febrero de 2010)

Si bien la fecha de su promulgación no corresponde al período de este informe (2002-2009), dada la importancia de esta norma y sus novedosos aportes a la legislación de Albania, sus particularidades son dignas de mención.

El proyecto de ley de protección contra todas las formas de discriminación en la República de Albania fue una iniciativa legal de varias ONG del país.

Las disposiciones de esta norma comprenden la aplicación y el cumplimiento del principio de la igualdad de sexo, raza, color, etnia, idioma, identidad de género, orientación sexual, convicciones políticas, religiosas y filosóficas, situación socioeconómica y educativa, embarazo, origen familiar, edad, estado civil, lugar de residencia, estado de salud, inclinación genética, incapacidad, afiliación a un grupo particular o cualquier otro motivo (artículo 1).

La aplicación y el cumplimiento del principio de igualdad, más allá de los motivos enunciados en el artículo 1, son el objetivo de esta Ley. Sus disposiciones otorgan los siguientes derechos a todos los ciudadanos: i) igualdad ante la ley e igual protección frente a las leyes; ii) igualdad de oportunidades para ejercer los derechos, gozar de las libertades y participar en la vida pública; iii) protección efectiva contra la discriminación y contra toda conducta que instigue a la discriminación (artículo 2).

El artículo 4 establece que sus efectos son igualmente aplicables a todas las personas que viven en el territorio de la República de Albania (albaneses, extranjeros y apátridas), así como a los albaneses que residen en el exterior.

Los albaneses con residencia provisoria o permanente en el exterior y las personas físicas o jurídicas extranjeras con residencia o sede fuera del territorio de la República de Albania gozan de la protección de esta Ley en sus relaciones con los organismos del Estado de Albania.

La Ley cuenta con disposiciones específicas que consagran la prohibición de la discriminación y la protección contra la discriminación por los motivos estipulados en el artículo 1: prohibición del trato legal diferenciado, y de la discriminación en la publicidad, en el ejercicio del derecho de voto, en el ejercicio de la libertad de conciencia o en la religión (artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

La discriminación está tipificada de la siguiente manera en la Ley: i) discriminación directa, ii) discriminación indirecta, iii) discriminación por motivos de asociación, iv) acoso y vii) victimización (artículo 3).

La Ley confiere protección a las relaciones entre las personas físicas y jurídicas de los sectores público y privado en las siguientes esferas:

a)Empleo: el derecho a la igualdad de condiciones laborales y de trato a los postulantes a un empleo; a la afiliación a un sindicato y a la posibilidad de gozar de los beneficios derivados de dicha afiliación; a la prevención de todas las formas de acoso, en particular el acoso sexual por parte del empleador al trabajador o a un postulante a un empleo y entre los trabajadores.

b)Educación: la eliminación de todas las formas de distinción, restricción o exclusión por los motivos estipulados en el artículo 1 de la Ley en relación con la creación, la financiación o las actividades de las instituciones educativas públicas o privadas y la igualdad de trato a alumnos o estudiantes; el trato igualitario y no discriminatorio en el proceso de admisión a las instituciones educativas públicas; la prevención de todas las formas de acoso, en particular el acoso sexual a estudiantes, alumnos y empleados de las instituciones educativas.

c)Bienes y servicios: el derecho de las personas a gozar de los bienes y los servicios públicos en forma gratuita u onerosa sin discriminación alguna; la oportunidad de asistir a lugares públicos; la oportunidad de obtener los beneficios de la asistencia social, los regímenes de salud y sociales o cualquier otra prestación social que se ofrezca al público; la oportunidad de obtener beneficios en materia de vivienda, o servicios gratuitos, servicios bancarios y de transporte, entre otros.

La Ley no considera discriminatoria la aplicación de medidas especiales y temporales basadas en los motivos estipulados en el artículo 1, destinadas a fomentar la igualdad en las esferas del empleo, la educación y los bienes y servicios públicos.

Los artículos 14 y 18 de la Ley establecen que el Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación y Ciencia son los encargados de adoptar medidas positivas de lucha contra la discriminación en cada una de estas áreas.

Por primera vez en la historia legislativa de Albania, se crea por ley la Oficina del Comisionado para la Protección contra la Discriminación, que garantiza la protección efectiva a todos los sujetos contra la discriminación y otras conductas que instigan a la discriminación.

Esta oficina está presidida por el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, quien cumple sus funciones de manera independiente y está sólo sujeto a la Constitución y a las leyes. Un grupo de diputados propone a los candidatos para este puesto y los miembros de la Asamblea eligen al Comisionado por mayoría de votos.

Todos los funcionarios que integran esta oficina tienen la calidad de funcionarios públicos.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley, el Comisionado tiene la función de revisar las denuncias de discriminación presentadas en forma individual o colectiva, llevar a cabo las investigaciones administrativas, supervisar el cumplimiento de la ley, realizar encuestas y hacer recomendaciones a los órganos competentes.

A diferencia del Defensor del Pueblo, cuyas decisiones sólo pueden ser tomadas como recomendaciones a los órganos judiciales (en casos civiles y penales), la Ley reconoce el derecho del Comisionado para la Protección contra la Discriminación de imponer sanciones administrativas en cuestiones relativas al derecho administrativo.

La Ley también confiere el derecho a interponer demandas ante los jueces competentes en casos de discriminación. El Comisionado puede solicitar una indemnización legal en virtud del Código de Procedimiento Civil y presentar una petición ante los organismos competentes para que se proceda al enjuiciamiento penal.