Observaciones finales sobre los informes inicial y segundo a quinto combinados de Santo Tomé y Príncipe*

1.El Comité examinó los informes periódicos inicial y segundo a quinto combinados de Santo Tomé y Príncipe en sus sesiones 1973ª y 1974ª (véanse CEDAW/C/SR.1973 y CEDAW/C/SR.1974), celebradas el 10 de mayo de 2023. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/STP/Q/1-5 y las respuestas de Santo Tomé y Príncipe, en el documento CEDAW/C/STP/RQ/1-5.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos inicial y segundo a quinto combinados. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó por escrito en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de los Derechos de la Mujer, María Milagré de Pina Delgado, e incluía a representantes del Ministerio de Justicia, Administración Pública y Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, el Ministerio de los Derechos de la Mujer, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, el Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género, el Departamento de Protección Social, Solidaridad y Familia, la Policía Nacional, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Asociación de Abogadas de Santo Tomé y Príncipe y el Centro de Asesoramiento contra la Violencia Doméstica.

4.En las presentes observaciones finales figuran las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta en el contexto de sus exámenes de los informes periódicos de Santo Tomé y Príncipe en virtud de sus respectivas convenciones. Esas recomendaciones y observaciones generales que se han aprobado de manera conjunta se refieren a los estereotipos de género (párrs. 24 c) y 25 d)); las prácticas nocivas (párrs. 26 y 27); la violencia de género contra las mujeres y las niñas (párrs. 28 (encabezamiento), a), b), f) y 29 (encabezamiento), a), b), d) y f)); el abandono escolar (párrs. 38 y 39) y la salud de las adolescentes (párrs. 44 y 45).

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados con respecto a la adopción de reformas legislativas desde que en 2003 la Convención entrara en vigor en Santo Tomé y Príncipe, en particular la promulgación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 11/2022, sobre la paridad de género;

b)El Decreto Ley núm. 7/2020, por el que se autoriza el pago de hasta el 85 % del “valor global” de los salarios del personal del sector privado a través del Fondo de Resiliencia con el fin de evitar despidos masivos de personal del sector privado, incluidas las mujeres;

c)La Ley núm. 6/2019, relativa al Código del Trabajo, en la que se prohíbe toda forma de discriminación por razón de sexo;

d)La Ley núm. 19/2018, relativa al Código de Familia, en la que se estipula que el matrimonio se sustenta en la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges;

e)La Ley núm. 6/2012, relativa al Código Penal, por la cual se tipifica como delito la trata de personas, en particular de las mujeres y los niños, con fines de explotación sexual y pornografía infantil;

f)La Ley núm. 11/2008, sobre la violencia doméstica y familiar;

g)La Ley núm. 12/2008, sobre los mecanismos para reforzar la protección jurídica de las víctimas de la violencia y los delitos en el ámbito doméstico;

h)El Decreto Ley núm. 14/2007, sobre la aplicación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género.

6.El Comité celebra que el Estado parte haya tratado de mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación de las mujeres y promover la igualdad de género, entre otras cosas aprobando o estableciendo lo siguiente:

a)La Tercera Estrategia Nacional para la Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género, 2019-2026;

b)La Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, 2021-2025.

7.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que la Convención entró en vigor en 2003 en Santo Tomé y Príncipe, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2017;

b)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2017;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2017;

d)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2017;

e)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2017;

f)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015;

g)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), en 2019.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

8.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

9. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

10.El Comité celebra que el informe del Estado parte indique que se ha impartido formación y se ha difundido información sobre los derechos de la mujer. No obstante, le preocupa la falta de información sobre la cantidad de este tipo de actividades, el número de asistentes o su alcance y también su repercusión. El Comité observa además con preocupación el escaso conocimiento que tienen las mujeres y las niñas, especialmente las mujeres y las niñas de las zonas rurales, de sus derechos humanos con arreglo a la Convención y de los recursos disponibles para reclamarlos a nivel nacional y en virtud del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la sensibilización entre las mujeres y niñas y los hombres y niños con respecto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, prestando especial atención a las zonas rurales . Además, recomienda al Estado parte que :

a) En cooperación con los medios de comunicación, f omente la conciencia, especialmente entre las mujeres y las niñas, también en las zonas rurales, sobre los derechos humanos en virtud de la Convención y los recursos disponibles para reclamar esos derechos ante los tribunales nacionales y conforme al Protocolo Facultativo;

b) Incluya información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales y las observaciones finales del Comité en la formación profesional de los miembros del poder judicial, los agentes del orden, el personal médico, el profesorado y los trabajadores sociales.

Armonización de las leyes

12.El Comité observa que, según el artículo 13 de la Constitución del Estado parte, los tratados internacionales que se han ratificado y publicado deben incorporarse en el ordenamiento jurídico interno. También tiene presente que el Estado parte está examinando actualmente su legislación para armonizarla con la Convención. No obstante, el Comité lamenta que varios artículos de la Convención todavía no se hayan incorporado a la legislación nacional.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere su examen legislativo para armonizar plenamente su legislación con la Convención y estudie la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), si es necesario ;

b) Incorpore por completo todos los derechos consagrados en la Convención en su legislación nacional .

Definición de la discriminación contra la mujer

14.El Comité observa con aprecio que el artículo 15 de la Constitución del Estado parte garantiza la igualdad entre mujeres y hombres y que la discriminación por razón de sexo está prohibida en varias leyes. Lamenta, sin embargo, que la legislación del Estado parte carezca de una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención.

15. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue legislación contra la discriminación en la que se incluya una definición exhaustiva de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

Acceso de las mujeres a la justicia

16.El Comité acoge con satisfacción las medidas del Estado parte orientadas a reforzar el acceso de las mujeres víctimas de la violencia de género a la justicia, incluida la prestación de asistencia jurídica gratuita. No obstante, observa con preocupación:

a)La ausencia de asistencia jurídica gratuita para que las mujeres puedan denunciar violaciones de derechos no relacionadas con la violencia de género;

b)El desconocimiento que existe entre las mujeres y las niñas de sus derechos y de los recursos disponibles para reclamarlos y el hecho de que las mujeres no denuncien todos los casos de violaciones de derechos en el Estado parte;

c)La prioridad concedida a la mediación por sobre el enjuiciamiento en los casos de violencia doméstica, especialmente en las zonas rurales, facilitada por el Centro de Asesoramiento contra la Violencia Doméstica, el Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género, la Cuarta Comisión de la Asamblea Nacional y organizaciones no gubernamentales, y la falta de unas garantías jurídicas que impidan que la mediación sitúe a las mujeres en desventaja o en riesgo.

17. El Comité recuerda su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia y recomienda al Estado parte que:

a) Preste asistencia jurídica a todas las mujeres sin medios suficientes, especialmente en los casos de otras violaciones de derechos que no constituyan violencia de género, y garantice que las condiciones exigidas para recibir asistencia jurídica se basen en los ingresos reales o los activos disponibles de la s mujer es y no en los ingresos familiares a los que tal vez ella s no tenga n acceso;

b) Difunda información en formatos accesibles y de lectura fácil sobre los recursos jurídicos de los que disponen las mujeres y las niñas para reclamar sus derechos y sobre las condiciones exigidas para recibir asistencia jurídica, en particular de forma gratuita , si es necesario;

c) Adopte garantías jurídicas y de otro tipo para que las mujeres puedan decidir de forma realista entre recurrir a acciones judiciales o a la mediación y que el recurso a la mediación no sitúe a las mujeres en desventaja o riesgo, especialmente en los casos de violencia doméstica.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

18.El Comité acoge con agrado que el Estado parte esté integrando una perspectiva de género en todas las medidas relativas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También observa los distintos órganos que trabajan en los derechos de la mujer y la igualdad de género, en especial el Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género, el Centro de Asesoramiento contra la Violencia Doméstica, la Cuarta Comisión de la Asamblea Nacional, la Comisión Nacional de Población y Género y el Ministerio de los Derechos de la Mujer, y que el Estado parte haya adoptado una Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género para 2019-2026. Ahora bien, el Comité observa con preocupación que la falta de coordinación entre estos órganos puede dar lugar a duplicaciones, lagunas y un uso ineficaz de los recursos y obstaculizar los esfuerzos del Estado parte por hacer frente a la discriminación contra la mujer. También le preocupa que los recursos humanos, técnicos y financieros del Ministerio de los Derechos de la Mujer sean insuficientes para que este cumpla con eficacia su mandato.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vuelva a priorizar su asignación presupuestaria para que el Ministerio de los Derechos de la Mujer disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y que estos le permitan aplicar con eficacia su mandato relativo a los derechos de la mujer y la igualdad de género;

b) Mejore la coordinación entre las distintas entidades de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, garantice una clara división de las tareas, defina las prioridades y las esferas de cooperación y dote a esas entidades de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas, entre otras cosas mediante la aplicación ef icaz de las presentes observaciones finales;

c) Vele por que se incorpore la perspectiva de género, se elaboren presupuestos con perspectiva de género y se introduzcan otros instrumentos de integración de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales.

Institución nacional de derechos humanos

20.El Comité observa la creación del Comité Intersectorial de Derechos Humanos y de la Oficina de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia. Lamenta, sin embargo, que el Estado parte todavía no haya establecido una institución nacional de derechos humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

21. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, establezca una institución nacional de derechos humanos independiente de conformidad con los Principios de París, la dote de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y de un mandato firme de promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y que estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica y asesoramiento al ACNUDH para respaldar ese proceso, según corresponda .

Medidas especiales de carácter temporal

22.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas generales para aumentar la participación de la mujer en la vida económica, política y social, entre ellas las medidas en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Sin embargo, observa con preocupación la limitada comprensión que existe entre los funcionarios del Estado parte de las medidas especiales de carácter temporal, definidas en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y su aplicación conforme a la Convención. El Comité valora la capacidad del Estado parte para afrontar los problemas de la sociedad adoptando medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres se encuentran en desventaja o carecen de suficiente representación.

23. El Comité recuerda su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y recomienda al Estado parte que conciencie sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, capacite a los funcionarios públicos competentes en el diseño y la aplicación de esas medidas y adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres están en desventaja o poco representadas en el Estado parte.

Estereotipos de género

24.El Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos de género profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, así como de actitudes patriarcales en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:

a)La relegación de las mujeres a roles estereotipados de crianza y cuidado de los hijos, la negación de su derecho a decidir libremente el número de hijos que desean tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos, y que muchos hombres tengan múltiples parejas y abandonen a las madres de sus hijos;

b)La aceptación social, incluso por parte de las propias mujeres, de roles estereotipados y actitudes patriarcales que dan lugar a la violencia de género contra la mujer;

c)El predominio de los estereotipos de género relativos a las funciones y responsabilidades de las niñas y los niños en la familia y en la sociedad, que se refuerzan en el sistema educativo del Estado parte y en el seno de las familias, y que el predominio de los estereotipos de género a menudo dé lugar a una asignación desproporcionada de tareas domésticas estereotipadas a las niñas;

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la conciencia sobre el carácter discriminatorio y los efectos nocivos de los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y la necesidad de eliminar tales estereotipos, y fomente la comprensión de la igualdad de capacidades de las mujeres y los hombres;

b) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre mujeres y hombres, en particular introduciendo licencias de paternidad remuneradas o licencias parentales compartidas;

c) Realice campañas de sensibilización que pongan de relieve la plena responsabilidad de los hombres respecto a sus hijos y los efectos perjudiciales que provoca el abandono en las madres y sus hijos;

d) Establezca una estrategia de gran alcance para hacer frente a los estereotipos de género que afectan a las niñas, sin olvidar todos los niveles del sistema educativo, y promueva el reparto equitativo de las funciones y responsabilidades entre niñas y niños y entre mujeres y hombres.

Prácticas nocivas

26.Al Comité le preocupa la persistencia de prácticas nocivas en el Estado parte, como el matrimonio infantil y las uniones de hecho, a menudo entre niñas y hombres mayores.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización y adopte otras medidas para abordar eficazmente las prácticas nocivas y las normas sociales, en particular las que justifican el matrimonio infantil, el embarazo precoz y la violencia doméstica y sexual, por ejemplo mediante una estrategia integral para modificar el comportamiento, en la que participen, entre otros, los profesionales pertinentes, los líderes tradicionales y los medios de comunicación;

b) Establezca mecanismos para detectar, proteger y prestar los servicios y el apoyo necesarios a las víctimas del matrimonio infantil y forzado y de las uniones de hecho, tipifique como delito el matrimonio infantil y forzado y las uniones de hecho, garantizando que no se criminalice a los niños implicados, intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir es t as prácticas nocivas y se asegure que se enjuicia a los responsables, en consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas , y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

28.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas, como la aprobación de la Ley núm. 11/2008, sobre violencia doméstica y familiar, y la Ley núm. 12/2008, sobre los mecanismos para reforzar la protección jurídica de las víctimas de la violencia y los delitos en el ámbito doméstico. Sin embargo, al Comité le preocupa que esas leyes no se estén aplicando adecuadamente, se centren solo en la violencia doméstica y no en todas las formas de violencia de género contra las mujeres y niñas, y no se ajusten plenamente a las normas internacionales. El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas sean a menudo objeto de diversas formas de violencia de género en el Estado Parte, incluidos los casos cada vez más frecuentes de violencia y abusos en el hogar y de carácter sexual, incluso en la familia, y que un número considerable de embarazos precoces sean consecuencia de una violación. Asimismo, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos de género entre adultos y adolescentes que pretenden condonar la violencia en la pareja;

b)El fenómeno, en aumento, de abuso sexual de niñas a cambio de notas más altas u otras ventajas (conocido como “catorzhinhas / papoite”), que a veces da lugar al embarazo precoz y no se persigue como abuso sexual en el Estado parte;

c)La falta de formación profesional para los miembros del poder judicial y los agentes del orden sobre protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género en el manejo de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas;

d)Los pocos recursos destinados a prevenir y abordar la violencia de género contra las mujeres y las niñas, el escaso acceso a la asistencia jurídica para las víctimas de violencia doméstica, la falta de centros de acogida adecuados, especialmente para las víctimas de violencia doméstica, cuya estancia está limitada a 72 horas, y la ausencia de servicios de apoyo a las víctimas, en particular para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad;

e)Las denuncias de violencia de género contra mujeres de edad acusadas de brujería;

f)La ausencia de un sistema de recopilación de datos para compilar sistemáticamente datos desglosados sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

29. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda al Estado parte que intensifique sustancialmente los esfuerzos para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en estrecha consulta con expertos en la prevención de la violencia de género, y adopte un enfoque de esos esfuerzos basad o en los derechos de las mujeres y las niñas, en particular centrándose en eliminar todas las formas de violencia de género en la escuela en todos los niveles educativos , y forma r a los docentes al respecto, y realizando campañas en los medios de comunicación que cuestionen las nociones estereotipadas de masculinidad y feminidad , con miras a eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas , hacer frente a los comportamientos agresivos y concienciar sobre los recursos y la ayuda disponibles para las supervivientes o víctimas. También recomienda al Estado parte que:

a) Armonice plenamente su legislación sobre la violencia de género con las normas internacionales y garantice su aplicación efectiva , y actualice la e strategia n acional de l ucha contra la v iolencia de g énero , 2013-2018;

b) Tipifique plenamente como delito el abuso sexual de niñas por parte de hombres a cambio de mejores notas u otras ventajas , y prevenga y combata esta práctica , en particular en las escuelas, entre otras cosas formulando directrices sobre la prevención y la lucha contra el acoso y la violencia sexuales en la escuela, establezca un mecanismo eficaz de supervisión y denuncia, y garantice que todos los casos de abuso sexual de niñas se investiguen y enjuicien como tales y que las niñas reciban la asistencia y el apoyo psicosocial necesarios, en particular para que sigan escolarizadas;

c) Imparta una formación y educación sistemáticas, continuadas y eficaces a los miembros del poder judicial y los agentes de las fuerzas de seguridad, y fomente la denuncia de la violencia de género contra las mujeres, entre otras cosas mediante la creación de dependencias especiales que respondan a las cuestiones de género en las comisarías de policía para registrar las denuncias presentadas por mujeres ;

d) Dé prioridad a los recursos destinados a reforzar los servicios de apoyo a las víctimas, en particular garantizando un número suficiente de centros de emergencia debidamente financiados que proporcionen asistencia jurídica, médica y psicosocial a las víctimas de la violencia de género y sus hijos, incluidas las víctimas de violencia doméstica , y que permitan estancias superiores a 72 horas, incorporando un enfoque centrado en las víctimas y en los derechos de las mujeres y las niñas, con especial atención a las mujeres y las niñas de las zonas rurales y a las pertenecientes a grupos desfavorecidos;

e) Tipifique como delit o la acusación a mujeres de practicar brujería, y enjuicie y castigue adecuadamente a los autores y a quienes cometan actos de violencia de género contra las mujeres acusadas de brujería;

f) Establezca un sistema de recopilación de datos para compilar datos estadísticos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor.

Trata y explotación de la prostitución

30.El Comité acoge con satisfacción la enmienda de 2012 al Código Penal que tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y pornografía infantil. También observa que el Estado parte ha llevado a cabo campañas de sensibilización sobre el carácter delictivo de la trata de personas y las situaciones de riesgo de trata, en particular en las zonas rurales y remotas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que hay muy poca conciencia de la incidencia de la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, con fines de turismo sexual, y que, en consecuencia, en el Estado parte no se da suficiente prioridad a la prevención de la trata y a la determinación de los factores de riesgo y la identificación de las víctimas y los autores. El Comité también observa con preocupación:

a)La falta de un organismo de coordinación y de un plan de acción nacional de lucha contra la trata;

b)La falta de formación de los miembros del poder judicial y de los agentes del orden sobre la aplicación de la legislación de lucha contra la trata, incluida la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios adecuados;

c)El hecho de que la pobreza extrema lleve a las familias de las zonas rurales a enviar a sus hijos, en particular a las niñas, a vivir con parientes ricos para que puedan acceder a una educación de calidad a cambio de realizar tareas domésticas ligeras, lo que a menudo da lugar a explotación laboral y/o sexual y, por tanto, equivale a trata;

d)El riesgo de que los niños, en particular las niñas, se conviertan en víctimas de la explotación sexual comercial y de las peores formas de trabajo infantil;

e)La falta de un sistema de recopilación de datos sobre la trata de personas.

31. El Comité recuerda su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un órgano de coordinación centralizado y elabore un plan de acción nacional sobre la trata de personas ;

b) Imparta capacitación de forma sistemática a los miembros del poder judicial y los agentes del orden sobre la detección temprana de las víctimas de trata y su remisión a los servicios correspondiente s;

c) Garantice que todos los autores de la trata de personas y sus cómplices sean enjuiciados y debidamente castigados;

d) Penalice la compra, el proxenetismo y la obtención de servicios sexuales de personas menores de 18 años, garantizando al mismo tiempo que la persona que presta los servicios sexuales no sea criminalizada;

e) Refuerce las campañas de sensibilización para prevenir la trata interna y transfronteriza de mujeres y niños, especialmente de niñas, y proporcione mecanismos confidenciales de denuncia;

f) Cree servicios de protección, rehabilitación y apoyo para los niños explotados por sus familiares;

g) Vele por que se recopilen y se analicen sistemáticamente datos sobre la trata de personas , desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas, y por tipo de trata.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

32.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de la Ley núm. 11/2022, relativa a la paridad de género, que establece una cuota mínima del 40 % para la representación de las mujeres en los órganos electivos y la función pública, así como la anterior resolución por la que se establecía una cuota del 30 % para la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional. Sin embargo, observa con preocupación que, en la actualidad, las mujeres solo ocupan 8 de los 55 escaños de la Asamblea Nacional y que su representación en la función pública y el poder judicial sigue siendo muy reducida.

33. El Comité recomienda al Estado parte que haga cumplir, en la práctica, la cuota mínima de representación de mujeres en los órganos elect iv os y en la función pública estipulada en la l ey de p aridad de género de 2022. También recomienda al Estado parte que haga efectiva la igualdad de condiciones para las mujeres candidatas a elecciones , incluidos los cargos públicos, proporcionando formación a las mujeres sobre campañas políticas , aptitudes de liderazgo y financiación de campañas , y llevando a cabo campañas de sensibilización para alentar a las mujeres a presentarse a las elecciones , fomente el apoyo social a las mujeres que ocupan puestos de autoridad , erradique los estereotipos de género y promueva la noción de que la igualdad de representación de la mujer en los sistemas de adopción de decisiones y en los organismos internacionales constituye un derecho humano y es necesaria para que la mujer pueda ejercer plenamente sus derechos humanos y para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte.

Nacionalidad

34.El Comité observa con preocupación que las mujeres nacionales del Estado parte no pueden transmitir automáticamente su nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del Estado parte. También le preocupa que el Estado parte no haya ratificado todavía la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice las modificaciones jurídicas necesarias para permitir la transferencia automática de la nacionalidad de madres a hijos, independientemente del lugar donde nazcan estos;

b) Ratifique a la mayor brevedad la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

36.El Comité acoge con agrado la alta prioridad concedida a la educación en el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Aproximadamente el 20 % de las niñas en edad de cursar la enseñanza secundaria no asisten a la escuela, en especial las niñas de las zonas rurales y de familias económicamente desfavorecidas;

b)La infraestructura escolar del Estado parte presenta deficiencias, por ejemplo falta de agua y saneamiento y de productos e instalaciones para la higiene menstrual;

c)Existen tasas elevadas de analfabetismo entre las mujeres, en particular en las zonas rurales, y faltan campañas de alfabetización dirigidas a las mujeres;

d)Las niñas apenas están representadas en los programas de formación técnica y profesional, lo que reduce sus posibilidades de empleo y afecta a su independencia económica en la edad adulta.

37. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y que:

a) Promueva el acceso de las niñas a una educación de calidad, en particular en la enseñanza secundaria y en las zonas rurales y remotas, entre otras cosas aumentando el número de escuelas y proporcionando transporte escolar gratuito y seguro;

b) Garantice el acceso de las niñas a agua y saneamiento adecuados, baños separados por sexos y productos e instalaciones para la higiene menstrual en las escuelas;

c) Lleve a cabo programas de alfabetización de adultos para mujeres, especialmente para las mujeres rurales;

d) Analice y defina los obstáculos a los que se enfrentan las niñas para acceder a la formación técnica y profesional y a la educación terciaria, y adopte medidas concretas, como la sensibilización, la concesión de becas y el establecimiento de cupos especiales para las niñas y jóvenes estudiantes, con el fin de aumentar su participación en este tipo de formación y educación, así como en ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y trayectorias profesionales conexas .

Abandono escolar

38.El Comité está seriamente preocupado por las elevadas tasas de abandono escolar, en particular entre las niñas, como consecuencia de los embarazos precoces y en el momento de pasar a la enseñanza secundaria superior.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie las causas del abandono escolar entre las niñas , a fin de que esa información oriente la adopción de un enfoque estratégico para abordar esas causas y mejorar el acceso a la educación de las niñas que pertenecen a grupos desfavorecidos;

b) Vele por que las niñas permanezcan en la escuela hasta terminar sus estudios, sobre todo promoviendo el valor del aprendizaje, ofreciendo incentivos para asistir a la escuela, abordando los estereotipos de género relativos al acceso de las niñas a la educación, tomando medidas para prevenir el matrimonio infantil y el embarazo precoz y apoyando a las madres jóvenes para que retomen los estudios hasta su finalización, en especial para proporcionarles mejor acceso al empoderamiento económico y las oportunidades de empleo.

Empleo

40.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del nuevo Código del Trabajo en 2019, que establece la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elección de su profesión y la igualdad de condiciones laborales. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de estereotipos de género que obstaculizan el acceso de las mujeres al empleo en el Estado parte;

b)Las tasas de desempleo desproporcionadamente elevadas entre las mujeres, en particular las jóvenes, agravadas por la pandemia de COVID-19, que conducen a la dependencia económica y la pobreza de muchas mujeres en la vejez;

c)La excesiva representación de la mujer en el trabajo no remunerado, en particular en el trabajo doméstico, y en la economía informal, sin acceso a la protección social ni a una pensión;

d)La información sobre el fenómeno del acoso sexual en el lugar de trabajo;

e)El hecho de que la prohibición, en el Código del Trabajo, de determinadas ocupaciones para las mujeres embarazadas, puérperas y lactantes puede restringir la igualdad de derechos de las mujeres al empleo.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente el acceso de las mujeres al empleo en la economía formal, entre otras cosas erradicando los estereotipos de género relativos a las funciones tradicionales de las mujeres, realizando campañas de sensibilización sobre la igualdad de género dirigidas a los empleadores y ofreciendo incentivos a quienes contraten a mujeres, y adopte medidas especiales de carácter temporal, como cupos, para promover la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral;

b) Amplíe la protección social a las mujeres que trabajan en la economía informal y a las que realizan tareas doméstic as y otros trabajos no remunerados, con especial atención a las mujeres de las zonas rurales;

c) Tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan acceso a procedimientos de denuncia independientes y confidenciales , los responsables sean debidamente castigados y las víctimas estén protegidas contra represalias;

d) Modifique el Código del Trabajo para eliminar cualquier restricción relativa a las ocupaciones prohibidas para las mujeres embarazadas, puérperas y lactantes;

e) Realice evaluaciones del impacto de la aplicación de nuevas leyes y políticas encaminadas a eliminar toda discriminación en el entorno laboral y se cerciore de que sean plenamente conformes con la Convención y con las normas internacionales, en la práctica y en todo su territorio.

Salud

42.El Comité observa con preocupación las disparidades en el acceso de las mujeres a los servicios de salud en el Estado parte, que depende de su situación socioeconómica, lugar de residencia y nivel educativo, y que las mujeres de las zonas rurales están especialmente desfavorecidas. Asimismo, observa con preocupación:

a)La penuria de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular servicios de atención prenatal, perinatal y posparto, habida cuenta de las elevadas tasas de fecundidad en el Estado parte, que tiene un promedio de 4,3 nacimientos por mujer;

b)El escaso uso de anticonceptivos y la falta de información detallada sobre las actividades de divulgación del programa nacional de salud sexual y reproductiva.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el acceso de las mujeres a servicios de salud de calidad y elimine las disparidades, en particular en lo concerniente a las mujeres de las zonas rurales, entre otras cosas mejorando las infraestructuras sanitarias, aumentando las asignaciones presupuestarias para el sector de la salud y realizando campañas de información sobre la salud de las mujeres;

b) Difunda ampliamente la información y refuerce el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la atención cualificada durante el parto, la atención prenatal y posparto, así como las formas modernas de anticoncepción y los servicios de aborto seguro y posteriores al aborto, con especial atención a las mujeres de las zonas rurales, y aumente el alcance del p rograma nacional de s alud sexual y r eproductiva.

Salud de las adolescentes

44.El Comité está preocupado por lo siguiente:

a)Las tasas alarmantemente elevadas de embarazos precoces, especialmente entre las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y en la Región Autónoma de Príncipe, que exponen a las niñas a un riesgo más alto de complicaciones durante el embarazo y el parto, y provocan, entre otras cosas, el abandono escolar y un mayor riesgo de pobreza y dependencia económica;

b)La insuficiente educación sexual y reproductiva que se imparte en las escuelas y las barreras socioculturales que impiden el uso de anticonceptivos;

c)El aumento de la incidencia del VIH y el sida, en particular entre las adolescentes que mantienen relaciones sexuales antes de los 16 años;

d)La falta de posibilidades para que las niñas gestionen la menstruación de forma higiénica y segura, lo que las expone a la estigmatización y la exclusión social.

45. Recordando la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sobre la base de un a evaluación de la estrategia nacional de la política de juventud y su plan de acción para la prevención del embarazo precoz , 2018-2022, formule una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes adecuada a la edad y fortalezca la educación en materia de salud sexual y reproductiva, en particular garantizando la obligatoriedad de dicha educación y que se centre en la prevención de l embarazo preco z , el VIH y otras infecciones de transmisión sexual y el sida , y promoviendo un comportamiento sexual responsable en los planes de estudio en todos los niveles;

b) Haga frente a las causas profundas de l embarazo preco z , lo que incluye la vulnerabilidad socioeconómica , el acceso limitado a la educación y la violencia sexual, y se asegure de que los adolescentes conozcan los anticonceptivos modernos, los servicios de aborto seguro y las pruebas y tratamientos confidenciales del VIH, y tengan acceso a ellos, por ejemplo mediante campañas de información y otras medidas específicas que aborden las barreras socioculturales pertinentes;

c) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las niñas embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, combatir la discriminación de que son objeto y asegurar la permanencia y reinserción en la escuela de las niñas embarazadas y las madres adolescentes, con miras a que finalicen sus estudios;

d)Evite que las niñas falten a la escuela o abandonen los estudios debido a la menstruación, g arantice que las niñas tengan acceso a artículos para la higiene menstrual, de forma gratuita si fuera necesario , que todas las escuelas dispongan de instalaciones sanitarias adecuadas y separadas por sexos para las niñas y lleve a cabo actividades de sensibilización en las escuelas y entre la población en general, con miras a garantizar que la menstruación no se considere un tabú social y que las niñas no estén expuestas a ninguna forma de estigmatización o discriminación relacionada con la menstruación.

Empoderamiento económico

46.El Comité acoge favorablemente la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, que incluye a las mujeres como grupo destinatario. Señala además la disponibilidad de microcréditos para mujeres en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que más del 50 % de las mujeres no tengan acceso al crédito financiero. Asimismo, observa con preocupación:

a)Que las mujeres se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por las consecuencias económicas adversas de la pandemia de COVID-19 y la falta de información del Estado parte sobre la integración de una perspectiva de género en el plan y la política de desarrollo posteriores a la COVID-19 y estrategias de mitigación similares;

b)La falta de información sobre la participación de las mujeres en la aplicación del Acuerdo por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana y sobre la repercusión del Acuerdo en las cuestiones de género con respecto a las mujeres en el Estado parte.

47. El Comité recomienda al Estado parte que re spalde el empoderamiento económico de las mujeres y garantice que la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera incorpore una perspectiva de género integral y se aplique en consecuencia . También recomienda al Estado parte que:

a) Amplí e el acceso de las mujeres al crédito financiero proporcionándoles información pertinente en distintos medios de comunicación y facilitándoles , en particular a las mujeres del ámbito rural, el acceso a préstamos a bajo interés sin garantía, a sí como a oportunidades de emprendimiento, en particular para crear empresas independientes y acceder a programas de adquisición afirmativa, y a la tecnología de la información y las comunicaciones, y creando una infraestructura que permita que las mujeres acced an a los mercados, incluido el comercio electrónico;

b) Garantice que las políticas y los programas de recuperación tras la COVID-19 incluyan una perspectiva de género, que las mujeres participen en pie de igualdad en el diseño, la aprobación y la aplicación de dichas políticas, y que aquellas mujeres y sus hijos que se hayan visto gravemente afectados por la pandemia de COVID-19 tengan un acceso adecuado a las prestaciones sociales;

c) Aumente la participación y el liderazgo de las mujeres en la aplicación d el Acuerdo por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana y procure que el Acuerdo se aplique de tal forma que tenga en cuenta las cuestiones de género, beneficie por igual a mujeres y hombres y favorezca el empoderamiento económico de la mujer.

Mujeres del medio rural

48.El Comité aprecia que el Estado parte reconozca los problemas a los que se enfrentan las mujeres del medio rural y las medidas que ha tomado para que estas disfruten de mejor acceso a los servicios básicos y la protección social. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y niñas de las zonas rurales tienen un acceso muy limitado a la educación, los servicios de salud y el transporte y que, en gran medida, se ven relegadas a asumir las responsabilidades tradicionales en el ámbito de los cuidados. El Comité también observa con preocupación:

a)El acceso limitado de las mujeres rurales a la propiedad y el uso de la tierra y el hecho de que, en los casos de propiedad conjunta en parejas casadas, las parcelas suelen registrarse solo a nombre del marido;

b)La carga desproporcionada que supone para las mujeres rurales ir a buscar agua y leña y abastecer de alimentos a sus familias, lo cual las expone a los efectos del cambio climático y la degradación de los recursos naturales;

c)La falta de información sobre la participación de las mujeres en la toma de decisiones acerca del desarrollo de energías renovables, las actividades relacionadas con el uso sostenible del océano, conocidas como la “economía azul”, la aplicación de modelos agroforestales sostenibles y la elaboración y aplicación de la ley sobre la gestión de los ingresos del petróleo.

49. El Comité recuerda su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de las mujeres a los servicios básicos, como son la atención sanitaria, el transporte y la educación, y a instalaciones adecuadas de agua y saneamiento en las zonas rurales;

b) Promueva que las responsabilidades tradicionales de cuidados, incluid a la obtención de agua, leña y alimentos, se repartan de forma equitativa entre las mujeres y los hombres del medio rural;

c) Garantice el acceso de las mujeres rurales a la propiedad y el uso de la tierra y que las parcelas de propiedad conjunta se registren a nombre de ambos cónyuges;

d) Vele por que las mujeres participen en igualdad de condiciones en la toma de decisiones sobre las medidas de mitigación del cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales;

e) Determine los efectos de la industria extractiva del petróleo en las mujeres rurales y la forma en que se p odría n mitigar los posibles riesgos e incorpore el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2004 y el Convenio de Minamata sobre el Mercurio de 2017 en su legislación nacional que regula el sector petrolero.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres que viven en la pobreza

50.El Comité observa con preocupación que las mujeres, en particular las mujeres cabeza de familia y sus familias y las mujeres desempleadas, se ven afectadas de forma desproporcionada por la pobreza en el Estado parte.

51. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y apruebe una estrategia de reducción de la pobreza que incorpore una perspectiva de género y se centre especialmente en las mujeres, sobre todo las que son cabeza de familia y las desempleadas, y vele por que las mujeres participen en el diseño, la aprobación y la aplicación de esa estrategia, incluida la toma de decisiones al respecto.

Matrimonio y relaciones familiares

52.El Comité encomia al Estado parte por la versión actualizada del Código de Familia, que se elaboró partiendo de los principios fundamentales de igualdad entre hombres y mujeres en la familia, según la cual “los cónyuges quedan mutuamente vinculados por los deberes de respeto, fidelidad, convivencia, cooperación y apoyo” y comparten las cargas de la vida familiar. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)Las mujeres en las familias, especialmente las niñas en matrimonios y uniones de hecho y las mujeres cabeza de familia, soportan una pesada carga de tareas domésticas, cuidado de los niños y otras labores de cuidados relacionadas con la familia;

b)En el Estado parte, muchos padres no respetan las órdenes judiciales que les exigen el pago de la pensión por alimentos;

c)Tras disolverse una unión de hecho, la ley que formaliza y protege los derechos de los miembros de este tipo de uniones otorga escasa protección económica a las mujeres.

53. El Comité recuerda su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca programas que eduquen a las mujeres y niñas y los hombres y niños, incluidos los padres y las madres de las zonas urbanas y rurales, sobre el Código de Familia y los prepar e para el reparto de la responsabilidad familiar, las labores de cuidados y la igualdad en las relaciones familiares;

b) Garantice la ejecución de las resoluciones judiciales relativas al pago de la pensión por alimentos y su anticipo en los casos en que el padre no efectúe el pago;

c) Modifique la l ey que formaliza y protege los derechos de los miembros de las uniones de hecho para que las mujeres dispongan de suficiente protección económica tras disolverse una unión.

Recopilación y análisis de datos

54.Preocupa al Comité que no se recopilen datos en muchos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.

55. El Comité recomienda al Estado parte que promueva y cree capacidades para recopilar datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género, la prevalencia de la trata de personas , el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres—, desglosados por sexo, edad y origen socioeconómico , a efectos de planificación y para diseñar y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos adaptados a las propias necesidades y que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

56. El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

57. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

58. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

59. El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

60. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

61.El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 21, 25 d), 27 b) y 55 del presente documento.

Elaboración del próximo informe

62. El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del sexto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

63. El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).