Lista de cuestiones y preguntas relativas al tercer informe periódico de Bahrein *

Contexto general

El Estado parte ha experimentado un drástico deterioro de la situación general de los derechos humanos desde 2011, que también ha tenido repercusiones para los derechos de la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas emprendidas para garantizar el estado de derecho, en particular en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. ¿Cómo prevé el Estado parte mejorar la capacidad de las fuerzas del orden y las instituciones judiciales, a todos los niveles, para garantizar la protección de las mujeres y las niñas y el disfrute de sus derechos?

Marco constitucional y legislativo

Sírvanse indicar si el Estado parte está adoptando medidas para aprobar leyes que prohíban la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 13).

Sírvanse aclarar si el proyecto de ley sobre asociaciones y organizaciones civiles, que se está sometiendo actualmente al examen del Parlamento, cumple con el derecho constitucional de establecer organizaciones de la sociedad civil y con las normas internacionales de libertad de asociación. Sírvanse indicar si se consultó a las organizaciones de la sociedad civil a lo largo del proceso de redacción del proyecto de ley (A/HRC/21/6/Add.1/Rev.1, párr. 21) y proporcionar información sobre los mecanismos existentes para garantizar la participación de las organizaciones no gubernamentales de derechos de la mujer.

Reservas

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estudio de la posibilidad de modificar la reserva al artículo 2 de la Convención (párr. 81; CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 17). Sírvanse aclarar el alcance de la reserva del Estado parte a todas las disposiciones de la Convención que no son conformes con la sharia y con la legislación en vigor en el Estado parte, y describir sus repercusiones en la aplicación práctica del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, establecido en el artículo 2 de la Convención. Durante el examen periódico universal, el Estado parte se comprometió a adoptar medidas con el fin de retirar las reservas a los artículos 2; 9, párrafo 2; 15, párrafo 4; y 16 (párr. 71); sírvanse describir los avances realizados al respecto.

Mecanismos para presentar demandas judiciales

Sírvanse proporcionar información sobre el número de demandas presentadas por mujeres a la Institución Nacional de Derechos Humanos en los últimos cinco años, los tipos de las presuntas violaciones y los resultados de las demandas (párr. 39). Asimismo, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Institución, conforme a principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), su mandato en relación con los derechos de la mujer y sus recursos humanos y financieros.

Acceso a la justicia

En el informe se menciona que, ante los tribunales, las mujeres reciben el mismo trato que los hombres y tienen derecho a interponer demandas y presentar peticiones en su propio nombre (párr. 146). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia en el Estado parte y para garantizar que las mujeres tengan acceso a los servicios de asistencia letrada, incluso en los lugares de detención. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el testimonio de una mujer tenga el mismo peso que el de un hombre en los procedimientos ante los tribunales que se rigen por la sharia, donde actualmente el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la participación de juezas en la aplicación de la sharia.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Sírvanse aclarar el papel y las funciones del Consejo Supremo de la Mujer, que es el órgano responsable de supervisar la aplicación de la Convención, incluidas su composición y su jerarquía en la infraestructura del Estado. Asimismo, sírvanse indicar la estructura del Consejo Supremo de la Mujer desde la reestructuración de la secretaría general (párr. 56), el papel y la función de la dependencia del Consejo que se ocupa de la Convención y su relación con la Unión de Mujeres de Bahrein.

Sírvanse proporcionar información sobre las dependencias de igualdad de oportunidades mencionadas en el informe (párrs. 51, 90 y 91) e indicar si existen en todos los ministerios. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier evaluación de su desempeño y sobre la existencia de algún mecanismo disponible para garantizar la coordinación y la evaluación de su labor. Asimismo, sírvanse indicar los avances realizados respecto del comité nacional encargado de dar seguimiento a la ejecución del “modelo nacional sobre la manera de incorporar las necesidades de las mujeres en el programa de acción del Gobierno” (párr. 51).

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas por el Estado parte para acelerar la igualdad de hecho entre los hombres y las mujeres en todas las esferas de la Convención. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la supervisión y la evaluación de dichas medidas, e indicar las cuotas específicas para mujeres en el Parlamento y la vida política (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 21).

Estereotipos

Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de las distintas medidas llevadas a la práctica por el Estado parte para modificar las funciones y las responsabilidades estereotipadas de forma generalizada asignadas a los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad en general (párrs. 92 a 95). Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para modificar la imagen estereotipada de la mujer en los medios de difusión y los planes de estudio y el material pedagógico, que limitan el papel de las mujeres en la esfera pública (CRC/C/BHR/CO/2-3, párrs. 61 y 62).

Violencia contra la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación que tipifique la violencia contra la mujer, en particular la violación en el matrimonio. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para derogar el artículo 535 del Código Penal, que exime a los autores de violaciones de ser enjuiciados y condenados si se casan con sus víctimas (párr. 138; CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 25). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado del proyecto de ley sobre la violencia doméstica (párr. 138). Sírvanse aclarar si los servicios de la sección de orientación y reconciliación familiar mencionados en el informe son obligatorios en los casos de violencia en el hogar (párr. 152) y si su uso tendría como consecuencia que no se enjuiciara a los perpetradores. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir las actitudes culturales y tradicionales que impiden a las mujeres informar acerca de los casos de violencia y para garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, incluida la violencia en el hogar, tengan acceso a soluciones jurídicas y protección eficaces. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para la recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Ombudsman para aplicar las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. Sírvanse indicar si el Estado parte ha realizado investigaciones y enjuiciamientos en casos de uso de la violencia sexual como instrumento de tortura tras los acontecimientos de febrero y marzo de 2011. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé autorizar la visita del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a su territorio. Sírvanse explicar el papel del Ombudsman y la dependencia especial de investigación del Ministerio de Justicia en la investigación de los presuntos casos de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y tortura en los centros de detención y las cárceles, en particular contra las mujeres por parte de los agentes de policía.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos llevados a la práctica para supervisar y coordinar la ejecución del Decreto Legislativo núm. 1 (2008) sobre la lucha contra la trata de personas (párr. 98). Sírvanse proporcionar información sobre los servicios de protección y rehabilitación de que disponen las mujeres y niñas víctimas de la trata. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para recopilar y analizar datos sobre la trata de mujeres y para investigar y enjuiciar los delitos de trata de personas (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 27). ¿Cuáles son los mecanismos para impedir la trata de mujeres y niñas y especialmente de grupos de mujeres en una situación vulnerable, como en el caso de las trabajadoras migratorias, y para identificar las víctimas de la trata en una etapa temprana? Sírvanse indicar cuáles son las alternativas jurídicas para las víctimas extranjeras de la trata de personas aparte de su expulsión del territorio de Bahrein.

Participación política y adopción de decisiones

En el informe se mencionan varias iniciativas de sensibilización adoptadas por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en la vida pública (párr. 107). Sírvanse indicar las repercusiones que han tenido y las medidas que ha adoptado el Estado parte para abordar la presunta “falta disposición para solicitar puestos directivos en organizaciones de la sociedad civil” de las mujeres (párr. 110). Sírvanse indicar cuántas causas se han investigado y enjuiciado respecto de los presuntos casos de amenazas, acoso, intimidación, ataques o asesinato de mujeres en la vida pública. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres en la vida pública.

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre el estado de la enmienda de la Ley de Nacionalidad, que permite a las mujeres de Bahrein traspasar su nacionalidad a sus hijos y sus cónyuges no bahreiníes (párrs. 82 y 119; CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 30). Sírvanse proporcionar información sobre las razones jurídicas que impiden revocar la nacionalidad de un bahreiní, así como datos actualizados desglosados por sexo sobre el número de bahreiníes cuya nacionalidad se ha revocado.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de oportunidades de formación profesional para los niños y las niñas, en condiciones de igualdad (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 32). Sírvanse indicar los avances realizados respecto de las medidas adoptadas con el fin de alentar a las mujeres a elegir esferas no tradicionales de capacitación y educación. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular las niñas.

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre las políticas específicas diseñadas para garantizar la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en la esfera del empleo (párr. 94). Asimismo, sírvanse indicar las medidas llevadas a la práctica para garantizar la protección de las mujeres frente al acoso sexual en el lugar de trabajo. ¿Cuál ha sido la repercusión de los distintos programas ejecutados por el Consejo Supremo de la Mujer para aumentar la participación de las mujeres en la economía?

Sírvanse indicar qué órgano es responsable de supervisar el cumplimiento de la legislación del trabajo (incluido el Decreto Ministerial Núm. 21 (1994)) por parte de los empleadores de empleados no bahreiníes, incluidos los trabajadores domésticos (párr. 132). Sírvanse aclarar si el proyecto de ley laboral para el sector privado mencionado en el informe incluye disposiciones para salvaguardar los derechos de todos los trabajadores domésticos y extranjeros. ¿Qué mecanismos institucionales existen para aumentar la sensibilización del sector privado sobre los derechos de los trabajadores domésticos? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras domésticas, sean conscientes de sus derechos y tengan acceso a asistencia letrada, como la traducción de las leyes y los documentos al inglés. ¿Qué medidas ha previsto el Estado parte para que los trabajadores migratorios puedan ejercer su derecho al recurso legal?

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las destituciones y suspensiones a gran escala de empleados del sector público, incluidas muchas mujeres, tras los acontecimientos de febrero y marzo de 2011, y sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres que utilizan los servicios de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos modernos, y aclarar si las mujeres pueden tomar decisiones sobre el control de la natalidad sin el consentimiento de su esposo. Sírvanse indicar cómo supervisa el Estado parte la aplicación eficaz de la política según la cual las mujeres pueden prestar su consentimiento para que se les haga una cesárea y recibir tratamiento médico sin la autorización de ninguna otra persona, incluido su esposo (párr. 135).

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar un Código de la Familia unificado que otorgue a todas las mujeres la igualdad de derechos en el matrimonio y las relaciones familiares conforme a la Convención y como recomendó el Comité anteriormente (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 39). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio de 15 a 18 años. Asimismo, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para abordar los obstáculos jurídicos, financieros y sociales que deben afrontar las mujeres en comparación con los hombres si desean obtener el divorcio (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 41).