Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Azerbaiyán en sus sesiones 702ª y 703ª, celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2024. En su 715ª sesión, celebrada el 21 de marzo de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados presentados por Azerbaiyán, que se prepararon en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes elaborada por el Comité.
3.El Comité también acoge positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que abarcó un amplio abanico de cuestiones y en el que participaron representantes de ministerios competentes.
II.Aspectos positivos
4.El Comité celebra los avances logrados en la realización de reformas legislativas desde el examen, en 2014, del informe inicial del Estado parte, en particular la adopción de las siguientes medidas:
a)Los nuevos criterios para la evaluación de la discapacidad aprobados en la Resolución núm. 187 del Consejo de Ministros, de 13 de mayo de 2022;
b)La Resolución núm. 340 del Consejo de Ministros sobre la Reglamentación de los Ajustes Razonables de las Infraestructuras para su Uso por Personas con Discapacidad, en noviembre de 2021;
c)La Resolución del Consejo de Ministros sobre la Reglamentación del Establecimiento de un Registro Electrónico Unificado de Personas con Discapacidad y de la Discapacidad, que incluye un módulo sobre un programa individual de rehabilitación y habilitación, haciendo posible la preparación de planes individuales de rehabilitación por las personas con discapacidad, en enero de 2021;
d)Las Normas para la Preparación, Aprobación y Ejecución del Programa Individual de Rehabilitación y las Normas para la Habilitación de Personas con Discapacidad (Decretos núms. 519 y 521 del Consejo de Ministros), en diciembre de 2020;
e)La nueva Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en mayo de 2018;
f)Las modificaciones de la Constitución destinadas a garantizar su conformidad con las disposiciones de la Convención, en 2016.
El Comité también celebra las modificaciones para sustituir el término “discapacitado” por “persona con discapacidad” y para eliminar términos ofensivos de las leyes nacionales, en particular, el Código de Infracciones Administrativas, el Código de Trabajo, el Código de Tierras, el Código de Familia, el Código Civil, el Código Fiscal, el Código Aduanero, el Código de Planificación Urbana y Construcción, el Código de Migración, el Código Electoral y la Ley sobre los Derechos del Niño.
5.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte dirigidas a mejorar su marco institucional y de políticas para la aplicación de la Convención, en particular la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2020-2024;
b)La Estrategia para la Infancia 2020-2030 y su correspondiente Plan de Acción para 2020-2025 (Decreto Presidencial núm. 2306), en 2020;
c)El Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica, en 2020, por el que se establece un mecanismo nacional de derivación para la prevención y lucha contra la violencia de género;
d)El Programa Estatal de Seguridad Vial 2019-2023, aprobado por el Decreto Presidencial núm. 852, de 27 de diciembre de 2018;
e)El Programa Estatal de Desarrollo de la Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, para el período 2018-2024.
6.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte del Protocolo núm. 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) del Consejo de Europa, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte en Cualquier Circunstancia, en marzo de 2023, y la adhesión al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en septiembre de 2018.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
7.El Comité valora el proceso emprendido por el Estado parte para examinar la legislación y modificar los términos peyorativos referidos a las personas con discapacidad, así como sus iniciativas para utilizar la tecnología digital en las evaluaciones de la discapacidad. No obstante, preocupan al Comité:
a)Las disposiciones constitucionales que excluyen a las personas con discapacidad del ejercicio de derechos y deberes, así como la falta de armonización de la legislación y las políticas nacionales con la Convención, que comprende un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b)El mantenimiento, en las leyes y políticas, de conceptos y términos peyorativos referidos a las personas con discapacidad, que hacen hincapié en las deficiencias de las personas, perpetúan el enfoque médico y las actitudes paternalistas respecto de la discapacidad y refuerzan el estigma de que son objeto las personas con discapacidad;
c)La prevalencia de los enfoques médico, asistencial y paternalista de la discapacidad, como ponen de manifiesto, por ejemplo, las evaluaciones de la discapacidad basadas en informes médicos, que reducen a la persona con discapacidad a sus deficiencias y estado de salud, y las denuncias de presuntas prácticas de corrupción, a nivel local y de distrito, en relación con los historiales médicos que deben enviarse al sistema electrónico de derivación de pacientes;
d)La ausencia de un plan de acción nacional para aplicar la Convención.
8. El Comité recomienda al Estado parte que, mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Armonice su Constitución, así como su marco legislativo y de políticas en materia de discapacidad, con las disposiciones de la Convención, integrando el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus leyes, reglamentos y políticas;
b) Derogue todas las disposiciones de la legislación, las políticas y los reglamentos en las que se utilicen conceptos y términos peyorativos, en particular referidos a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y asegure la conformidad de todas las leyes, las políticas y los reglamentos con el modelo de derechos humanos de la discapacidad;
c) Asegure que las evaluaciones de la discapacidad efectuadas mediante el Subsistema de Especialización Médico-Social y Rehabilitación cumplan las normas de la Convención, en particular que se disponga de información accesible sobre las evaluaciones del Subsistema, que estas permitan conocer las necesidades, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, centrándose en la eliminación de barreras, y que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el seguimiento del Subsistema y de todos los sistemas de evaluación;
d) Apruebe un plan de acción nacional y programas con índices y parámetros de referencia, indicadores y asignaciones presupuestarias para aplicar la Convención;
e) Mejore los programas de fomento de la capacidad sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención dirigidos a los responsables de formular políticas públicas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina, la salud y otros ámbitos que trabajen con personas con discapacidad, y celebre consultas estrechas y colaborare activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y realización de cursos de capacitación para funcionarios públicos.
9.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La ausencia de consultas estrechas y colaboración activa con las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de las leyes y las políticas;
b)Los obstáculos a los que se enfrentan las organizaciones de personas con discapacidad para conseguir subvenciones de donantes extranjeros y las escasas asignaciones presupuestarias nacionales que se les destinan, lo que ha provocado el cierre de algunas organizaciones;
c)Las restricciones existentes para el registro de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las barreras a las que se enfrentan las organizaciones de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial para obtener un estatuto jurídico y poder registrarse.
10. Recordando las recomendaciones formuladas durante el proceso de examen periódico universal y la observación general núm. 7 (2018) del Comité, sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca mecanismos oficiales para asegurar las consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, de forma periódica, en los procesos públicos de toma de decisiones, como el examen de la legislación y la formulación de políticas públicas a nivel nacional, distrital y municipal;
b) Elimine las disposiciones legales que limitan el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a los fondos internacionales y privados y garantice que la Agencia de Apoyo Estatal a las Organizaciones No Gubernamentales incluya a las organizaciones de personas con discapacidad en su mandato, en calidad de beneficiarias de la cooperación internacional;
c) Reconozca el estatuto jurídico y el registro de las organizaciones de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, con independencia de la capacidad jurídica de sus miembros, y les proporcione apoyo financiero y técnico para que promuevan la aplicación de la Convención.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
11.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La nueva Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad en todos los sectores y ámbitos de la vida, y no incluye el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación prohibida;
b)Los marcos legislativo y normativo no contienen medidas para hacer frente a la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales o pertenecen a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, los desplazados internos con discapacidad, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas en situación similar a la de los refugiados con discapacidad, así como las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer en el Estado parte;
c)La información y el acceso a vías de recurso y reparación en casos de discriminación son limitados, también entre las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones residenciales.
12. Recordando su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité reitera las recomendaciones y preocupaciones que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte y recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue legislación integral contra la discriminación que prohíba explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad, además de otros motivos, contra las personas con discapacidad, incluida la discriminación directa e indirecta, en las esferas pública y privada, y se asegure de que abarque ámbitos como la educación, el empleo y los bienes y servicios;
b) Reconozca la obligación de proporcionar a las personas con discapacidad ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida, tanto en el sector público como en el privado, y la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación;
c) Aborde la discriminación interseccional contra las personas con discapacidad pertenecientes a grupos minoritarios étnicos, religiosos y lingüísticos, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, los desplazados internos con discapacidad, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas en situación similar a la de los refugiados con discapacidad, así como las personas con discapacidad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer ;
d) Garantice la existencia de recursos jurídicos y sanciones apropiados y efectivos en relación con la discriminación interseccional en las actuaciones civiles, administrativas y penales.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
13.El Comité considera preocupante que:
a)La violencia de género y el acceso a los servicios, la educación y el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas con discapacidad no se abordan suficientemente en las leyes y políticas relativas a la igualdad, como el plan de acción nacional sobre el fomento del goce efectivo de los derechos humanos ni en las leyes y políticas relativas a las personas con discapacidad, como la nueva Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
b)Las leyes y políticas relativas a la igualdad de género, como el Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica en Azerbaiyán, para el período 2019-2023, la Ley de Igualdad de Género de 2006 y la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2010 no han abordado suficientemente las cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas con discapacidad.
14. Recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas y los programas sobre discapacidad, así como en la legislación y las políticas sobre igualdad de género, en particular en el plan de acción nacional sobre el fomento del goce efectivo de los derechos humanos, la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las políticas para combatir la violencia de género, y vele por que se celebren consultas efectivas y se colabore activamente con las mujeres y las niñas con discapacidad en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas relacionados con el género y la discapacidad;
b) Incremente las asignaciones presupuestarias que respondan a las cuestiones de género y estén destinadas a la formulación, la aplicación y la evaluación de programas e iniciativas que empoderen a las mujeres y las niñas con discapacidad, aseguren su inclusión en todas las esferas de la vida, combatan los estereotipos de género y promuevan la implicación y la participación equitativa de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los procesos públicos de toma de decisiones.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
15.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)El escaso acceso de los niños y las niñas con discapacidad a apoyo y servicios en sus comunidades, lo que afecta principalmente a los niños y las niñas que viven en zonas rurales;
b)La falta de información sobre los mecanismos disponibles para que los niños y las niñas con discapacidad expresen su opinión libremente con respecto a todos los asuntos que les atañen.
16. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños y las niñas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una estrategia integral con asignaciones presupuestarias, objetivos con plazos concretos y programas para asegurar la inclusión de los niños y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, que comprenda el acceso en igualdad de condiciones a la educación, la salud, el deporte, la cultura, las actividades de ocio, la habilitación y la rehabilitación, así como apoyo en el hogar y en la comunidad adecuados a su edad, sexo o género, e independientemente del nivel de apoyo requerido;
b) Dicte directrices para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad puedan expresar libremente su opinión acerca de todas las cuestiones que les afecten y que sus opiniones sean tenidas debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, así como medidas acordes con su edad y discapacidad para prestarles apoyo al respecto.
Toma de conciencia (art. 8)
17.Al Comité le preocupan las actitudes y los estereotipos negativos que prevalecen en la sociedad hacia las personas con discapacidad y la insuficiente concienciación de la población, incluidos los periodistas, quienes rara vez abordan en los medios de comunicación las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad.
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe un plan nacional para generar conciencia sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, combatir el estigma de la discapacidad y prevenir, investigar y perseguir el acoso y los delitos de odio contra las personas con discapacidad, velando por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan;
b) Se cerciore de que las iniciativas del Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y la Infancia destinadas a asegurar la inclusión de las personas con discapacidad y la igualdad hagan frente a las desigualdades y eviten los enfoques de beneficencia y rehabilitación;
c) Imparta formación de manera periódica al personal médico, la policía, los medios de comunicación y el personal judicial en relación con los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención.
Accesibilidad (art. 9)
19.Al Comité le sigue preocupando lo siguiente:
a)El hecho de que muchos edificios e instalaciones existentes no cumplan las normas de accesibilidad y construcción, a pesar de que la ley prevé claramente la accesibilidad de los transportes e infraestructuras de carácter social;
b)La escasa información sobre la accesibilidad del transporte público a nivel municipal y en las zonas rurales, así como el hecho de que, hasta la fecha, solo se hayan habilitado autobuses de una única planta con equipo especial para el transporte de personas con discapacidad en los distritos centrales de Bakú;
c)El número de empleados de organismos y organizaciones que prestan servicios para personas con discapacidad que han recibido instrucciones o capacitación;
d)El incumplimiento del decreto del Organismo de Transportes de Bakú por el que se asigna el 5 % de las plazas de aparcamiento a vehículos de personas con discapacidad y la ausencia de la correspondiente señalización, tanto horizontal en el pavimento como vertical en la acera;
e)La falta de datos sobre los avances en la creación de sistemas de información en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil y la lengua de señas.
20. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que, mediante estrechas consultas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elabore un plan general de accesibilidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención, en el que se establezcan parámetros para la eliminación de las barreras existentes y se promueva el diseño universal para todos los edificios;
b) Aplique la legislación relativa a la accesibilidad, incluidas las disposiciones del Código de Planificación Urbana y Construcción, entre otras cosas sancionando su incumplimiento, y agilice la adopción de normas dirigidas a crear las condiciones de vida y de trabajo necesarias para las personas con discapacidad en el diseño de edificios e instalaciones, garantizando que se incluyan todos los ámbitos de la accesibilidad;
c) Asegure el desembolso de fondos presupuestarios públicos y asignaciones privadas para adquirir autobuses de una única planta dotados de equipamiento para la accesibilidad y de mejorar la adaptación necesaria de taxis, metros y trenes que presten servicios a municipios y zonas rurales de todo el país;
d) Imparta a las partes interesadas de los sectores público y privado, a nivel nacional, regional y municipal, formación periódica sobre accesibilidad y diseño universal, y recabe la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño e impartición de esa formación;
e) Sensibilice a la población sobre las medidas de accesibilidad y vele por la creación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas con discapacidad, entre otras cosas mediante el uso de las señales horizontales y verticales oportunas;
f) Garantice que la información y las comunicaciones impresas y electrónicas, así como los servicios y las tecnologías de la información y las comunicaciones que se faciliten a la población o se pongan a disposición de esta, sean totalmente accesibles para las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante braille, lectura fácil e intérpretes profesionales de lengua de señas.
Derecho a la vida (art. 10)
21.Al Comité le preocupa la repercusión de las enfermedades no transmisibles en la tasa de mortalidad de las personas con discapacidad y la falta de información sobre las muertes de personas con discapacidad que siguen residiendo en instituciones.
22. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que los programas de salud destinados a hacer frente a las enfermedades no transmisibles incluyan a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y que la detección precoz y la información sobre prevención y tratamiento estén disponibles para las personas con discapacidad en formatos accesibles;
b) Prevenga la privación arbitraria de la vida de personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, entre otras cosas mediante el control periódico de los registros de muertes acaecidas en instituciones, el establecimiento de mecanismos de alerta temprana en esas instituciones y la investigación de las muertes y, en su caso, el enjuiciamiento y la condena de los autores.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
23.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La falta de medidas de seguridad y de planes de evacuación adecuados que tengan en cuenta a las personas con discapacidad;
b)Los efectos perjudiciales de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) sobre la población en general y sobre las personas con discapacidad, en particular sobre las mujeres con discapacidad, entre otras cosas en relación con la salud mental, el bienestar y la disminución de los ingresos de las personas con discapacidad;
c)La amplia presencia de minas terrestres en el territorio del Estado parte, como consecuencia del conflicto armado;
d)La falta de información y capacitación dirigida a las personas con discapacidad y al personal que trabaja con ellas sobre la preparación en materia de gestión de riesgos y protección.
24. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030, las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y las directrices del Comité sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de conflicto armado, y en particular que:
a) Se dote de una estrategia integral destinada a garantizar la seguridad y la protección de todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia, que incluya medidas para prevenir riesgos, hacer frente a la vulnerabilidad y proporcionar mecanismos de alerta temprana, información y planes de evacuación accesibles que tengan en cuenta a las personas con discapacidad motora;
b) Asegure la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de los planes de recuperación tras la pandemia y de aquellos destinados a paliar los efectos a largo plazo, y garantice que en esos planes se aborden las desigualdades y las repercusiones a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, en las zonas urbanas y rurales. El Estado parte debe velar por que la situación de las personas con discapacidad se tenga en cuenta en los planes de preparación;
c) Acelere el proceso de ratificación o adhesión a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción, vele por que las minas antipersonal sean retiradas lo antes posible y elabore sistemas que protejan los derechos de las personas con discapacidad afectadas por las minas terrestres;
d) Proporcione a las personas con discapacidad y a sus asistentes personales información exhaustiva sobre la preparación para casos de desastre y la reducción del riesgo de desastres y facilite formación sobre la inclusión de la discapacidad dirigida a los funcionarios públicos y a otras partes interesadas que intervengan en la reducción y gestión del riesgo de desastres.
25.El Comité observa con preocupación los riesgos a los que se enfrentan, en el contexto de los conflictos armados, las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad, los desplazados internos con discapacidad y las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados.
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Proteja a las personas con discapacidad afectadas por conflictos armados, en particular a las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad, los desplazados internos con discapacidad y las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados o de origen étnico armenio, garantizando un acceso humanitario a esas personas y la prestación de asistencia humanitaria para ellas, como alimentos, agua y atención médica;
b) Asegure la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las mujeres con discapacidad en las iniciativas de consolidación de la paz y de reconstrucción, en consonancia con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativas a la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz y reconstrucción ;
c) Aplique las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia el 17 de noviembre de 2023 en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) para garantizar el regreso seguro a la región de Nagorno Karabaj de los refugiados armenios con discapacidad que tuvieron que huir en el contexto del conflicto armado, así como el desplazamiento seguro, rápido y sin trabas de las personas con discapacidad que deseen salir de la región de Nagorno Karabaj de manera segura, rápida y sin trabas.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
27.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Las disposiciones del Código Civil que autorizan la privación de la capacidad jurídica y la tutela en razón de una deficiencia (art. 28, párr. 8, y art. 33, párr. 4), las cuales afectan en particular a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y las no menos 828 resoluciones de tutela dictadas por los tribunales en 2023;
b)La prevalencia de la sustitución en la adopción de decisiones a través de medidas que pretenden prestar apoyo a las personas con discapacidad, como la figura del asistente en el Código Civil (art. 39) y en las Directrices de Reglamentación de los Actos Notariales en la República de Azerbaiyán (art. 22);
c)La ausencia de medidas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a poseer o heredar bienes, a administrar sus propios asuntos económicos o a obtener préstamos bancarios e hipotecas.
28. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a que:
a) Reconozca la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, examine la legislación con el fin de derogar las disposiciones del Código Civil y los reglamentos que autoricen la restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, implemente un mecanismo para restablecer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad bajo tutela y facilite información en formatos accesibles sobre el restablecimiento de la capacidad jurídica;
b) Promulgue legislación, mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, por la que se facilite apoyo para la adopción de decisiones que reconozca la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, garantice la disponibilidad y accesibilidad de los mecanismos de apoyo informales y formales e incluya la planificación anticipada del apoyo y de la toma de decisiones, así como el derecho a rechazar y modificar la relación de apoyo;
c) Asegure el derecho de las personas con discapacidad a poseer y heredar bienes, administrar sus propios asuntos financieros y trámites bancarios, y tener acceso, en igualdad de condiciones, a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero y procedimientos bancarios, tanto en el sector público como en el privado, así como el derecho a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Acceso a la justicia (art. 13)
29.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La utilización del modelo médico para determinar quién puede beneficiarse de la asistencia de un abogado de oficio en procedimientos judiciales civiles, administrativos y penales;
b)Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (art. 95, párr. 2.1, y art. 264, párr. 2) que niegan a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial la participación en procedimientos penales como testigos;
c)La escasa tasa de enjuiciamiento por violencia de género, incluida la violencia sexual, debido a la falta de medidas para garantizar la seguridad de las mujeres sobrevivientes de la violencia, a los estereotipos de género y a las barreras a la accesibilidad;
d)El hecho de que no se brinde apoyo financiero a organizaciones concretas que representan a mujeres y niñas en casos de divorcio en lo que se refiere a las cuestiones de reparto de bienes y custodia de los hijos.
30. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se utilice el modelo de derechos humanos, en contraposición al modelo médico, a la hora de determinar el derecho de las personas con discapacidad a ser asistidas por un abogado de oficio en los procedimientos civiles, administrativos y penales;
b) Derogue las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que privan a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial de la posibilidad de declarar como testigos en procedimientos penales;
c) Realice ajustes de procedimiento adecuados a la edad y con perspectiva de género destinados a las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad en casos relacionados con la violencia de género, incluida la violencia sexual, y aborde los estereotipos y las barreras físicas que impidan el acceso de las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad a la justicia;
d) Otorgue subvenciones financieras a las organizaciones que presten servicios jurídicos a las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos del derecho, incluido el derecho civil, administrativo, de familia, laboral y penal.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
31.Al Comité le sigue preocupando lo siguiente:
a)Las disposiciones de la Ley sobre la Protección de la Salud de la Población, que permiten la hospitalización o el internamiento, la contención y el aislamiento de personas “que sufran trastornos o enfermedades mentales” o “que hayan cometido actos socialmente peligrosos”;
b)La hospitalización forzosa de personas con discapacidad como consecuencia de la derivación de los acusados con discapacidad en procedimientos penales a instituciones;
c)La falta de medidas destinadas a la prestación de servicios de salud mental en las comunidades.
32. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad , el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a que:
a) Prohíba de manera explícita la institucionalización forzada y la hospitalización no voluntaria por motivo de una deficiencia, las considere formas de discriminación prohibidas y libere a las personas con discapacidad privadas de libertad en razón de una deficiencia;
b) Modifique o derogue la legislación que deniegue a las personas con discapacidad la protección y seguridad jurídica plenas a la que tienen derecho todas las personas privadas de libertad como consecuencia de su detención o reclusión, lo cual incluye la hospitalización no voluntaria, para que pueda iniciar acciones ante un tribunal y gozar de las garantías procesales que deben respetarse en esos procedimientos;
c) Reforme sus servicios de salud mental y mejore la prestación de apoyo voluntario de ámbito comunitario destinado a personas con discapacidad, en particular la prestación de apoyo a la salud mental fuera de los entornos psiquiátricos, en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.
33.El Comité observa con preocupación que el proceso de elaboración de un protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina del Consejo de Europa (Convenio de Oviedo) pueda incorporar medidas represivas contra las personas con discapacidad en razón del presunto peligro que representan en lugar de tener en cuenta su voluntad y sus preferencias.
34. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca la carta abierta conjunta, de junio de 2021, del Comité y el entonces Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y, en su futura participación en cualquier proceso relativo a un protocolo adicional del Convenio de Oviedo o recomendaciones al respecto, se abstenga de promover las medidas coercitivas y abogue por un marco no coercitivo en materia de salud mental, conforme a lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
35.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Los informes de malos tratos a personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas, incluido el uso de métodos de contención farmacológica y terapia electroconvulsiva como formas de “tratamiento”;
b)La ausencia de información sobre medidas de reparación destinadas a personas con discapacidad que sean supervivientes de tortura y malos tratos en el contexto de la institucionalización;
c)Las escasas denuncias de casos de malos tratos contra personas con discapacidad que residen en instituciones y la falta de datos sobre el enjuiciamiento y la condena de los autores.
36. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba y ponga fin al uso de métodos de contención física y farmacológica, reclusión y otras prácticas restrictivas en todas las instituciones residenciales, incluidos los centros penitenciarios y psiquiátricos y los servicios sociales de neuropsicología;
b) Establezca mecanismos accesibles para proporcionar reparación a las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, que incluya una indemnización y medidas de rehabilitación, así como apoyo y asesoramiento adecuados a la edad y al género;
c) Refuerce los mecanismos de denuncia confidenciales y accesibles a las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, facilite a las personas con discapacidad información en formatos accesibles sobre los mecanismos de denuncia y garantice la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la supervisión independiente de las instituciones;
d) Investigue exhaustivamente a los presuntos autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, e imponga sanciones adecuadas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
37.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La información de que dispone el Comité sobre las formas predominantes de violencia contra las personas con discapacidad, incluida la violencia de género, la trata de personas y la violencia física, sexual, psicológica y económica;
b)El hecho de que la definición de violación en el Código Penal siga basándose en el uso de la fuerza o la amenaza por parte del agresor y no en la falta de consentimiento, la ausencia de legislación que tipifique específicamente la violación conyugal como delito y la práctica del “requisito de corroboración”, por el cual se requiere un testigo de cargo además del testimonio de la víctima en casos de violación, lo que supone obstáculos adicionales para que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia en casos de violencia sexual;
c)La ausencia de datos desglosados sobre casos de violencia contra personas con discapacidad, tanto en la familia como en el lugar de trabajo, las escuelas y las instituciones;
d)La falta de información sobre los mecanismos de denuncia relativos a casos de violencia contra personas con discapacidad y sobre la manera en que se les informa de la existencia de mecanismos para denunciar esa violencia;
e)Los informes de que dispone el Comité sobre la falta de apoyo accesible para las personas con discapacidad víctimas de violencia, lo que incide especialmente en el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a servicios de derivación y apoyo en casos de violencia, incluida la violencia de género.
38. Recordando su declaración, de 24 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación de las modificaciones de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, con el fin de incorporar los requerimientos concretos de las mujeres y las niñas con discapacidad, entre ellas las desplazadas internas y las que se encuentran en una situación similar a la de los refugiados, y se asegure de que el plan de acción para combatir la violencia doméstica para el período 2025-2029 proporcione un apoyo suficiente a las mujeres y las niñas con discapacidad que hayan sido objeto de violencia de género;
b) Incorpore en su legislación una definición de violación basada en la falta de consentimiento que abarque cualquier acto sexual no consentido y tenga en cuenta todas las circunstancias agravantes, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, tipifique como delito la violación conyugal y adopte las directrices jurídicas de procedimiento necesarias para derogar el “ requisito de corroboración ” en casos de violación, también en relación con las mujeres con discapacidad;
c) Vele por que los sistemas de recopilación de datos sirvan de base para las políticas de prevención de la violencia, la explotación y los abusos en el caso de las personas con discapacidad y que esos datos se desglosen por edad, sexo, género, discapacidad, origen étnico, condición de migrante, condición de refugiado y relación entre la víctima y el agresor;
d) Garantice que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, dispongan de información en formatos accesibles sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar casos de violencia y sobre los mecanismos de denuncia y los recursos jurídicos disponibles, incluidas la indemnización y la rehabilitación;
e) Se asegure de que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a los servicios de apoyo disponibles para las víctimas de violencia, incluidos los centros de acogida, y que las medidas de apoyo tengan en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas.
Protección de la integridad personal (art. 17)
39.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas destinadas a hacer frente a los efectos de prácticas nocivas, en particular el matrimonio infantil y la esterilización y el aborto forzados, en las personas con discapacidad, especialmente en aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.
40. El Comité recomienda al Estado parte que, mediante la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Garantice la pronta promulgación de legislación que prohíba el matrimonio infantil e incluya a las personas con discapacidad en las iniciativas de toma de conciencia, entre otros en las campañas públicas de prevención del matrimonio infantil;
b) Examine la legislación, incluidas las disposiciones sobre salud mental, con el objetivo de derogar aquellas que permitan la esterilización de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, sobre la base del consentimiento de terceros.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
41.El Comité está preocupado por:
a)Las lagunas de la legislación relativa a los procedimientos de asilo, en particular la falta de ajustes procesales para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, a lo largo de los procesos de determinación de la condición de refugiado;
b)La falta de medidas encaminadas a velar por que los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad en una situación similar a la de los refugiados tengan acceso a servicios en la comunidad;
c)La ausencia de procedimientos para examinar las solicitudes de asilo de personas con discapacidad por motivos de conflicto armado, violencia generalizada o alteraciones graves del orden público, y cuando su expulsión podría dar lugar a la vulneración de sus derechos a la vida, a no ser sometido a tortura y a la seguridad de la persona;
d)La inexistencia de un marco jurídico para prevenir y hacer frente al riesgo de apatridia entre las personas con discapacidad.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad en la legislación relativa a los refugiados, garantizando ajustes procesales que tengan en cuenta el género y la edad, información sobre los procedimientos de asilo en formatos accesibles, así como vivienda y alojamiento durante los procesos de determinación de la condición de refugiado;
b) Se dote de una política integral inclusiva respecto de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, y las personas con discapacidad que se encuentren en una situación similar a la de los refugiados, que garantice el acceso a los mecanismos de apoyo que requieran para vivir de forma independiente y en la comunidad, a la educación inclusiva, a la atención de la salud, y al trabajo y el empleo;
c) Reconozca en su legislación las situaciones de conflicto armado, violencia generalizada o graves alteraciones del orden público como motivos adicionales para las solicitudes y la concesión de la condición de refugiado, así como la protección de las personas con discapacidad cuando su expulsión pueda dar lugar a una vulneración de sus derechos a la vida, a no ser sometido a tortura y a la seguridad de la persona;
d) Adopte medidas legales en consonancia con las normas internacionales aplicables para prevenir la apatridia entre las personas con discapacidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
43.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Las disposiciones de la Ley sobre los Derechos del Niño que prevén la institucionalización basada en la existencia de una deficiencia, en las cuales se incluye a los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual, así como la prevalencia de entornos segregados, tales como orfanatos, internados y centros comunitarios de rehabilitación;
b)La falta de diversos mecanismos de apoyo para las personas con discapacidad, incluidos los servicios de asistencia a domicilio;
c)El acceso desigual de las personas con discapacidad a los servicios prestados en sus comunidades, lo que afecta en particular a aquellas que viven en zonas rurales.
44. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Reconozca en su legislación el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y adopte los mecanismos necesarios para garantizar que puedan elegir libremente el lugar de residencia, así como dónde y con quién vivir, eliminando la tutela y posibilitando su alojamiento en la comunidad;
b) Ponga fin a todas las formas de institucionalización de las personas con discapacidad, diseñe y aplique una estrategia de desinstitucionalización de todas las personas con discapacidad que incluya la disponibilidad de información para las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil y la lengua de señas, así como mecanismos de apoyo para vivir fuera de entornos colectivos, compensación tanto individual como colectiva para los supervivientes de la institucionalización, medidas de reparación y garantías de no repetición;
c) Promueva la inclusión social de los niños y adultos con discapacidad, entre otras cosas proporcionando apoyo individualizado adecuado, como asistencia personal, redes de apoyo entre iguales y presupuestos personalizados;
d) Garantice un acceso sin barreras a las instalaciones y los servicios públicos de la comunidad, en igualdad de condiciones con los demás, incluidos la educación, la atención de la salud, el transporte público y otros servicios culturales, deportivos y de ocio para niños y niñas con discapacidad, la formación profesional y las oportunidades de empleo.
Movilidad personal (art. 20)
45.El Comité observa con preocupación la falta de información relativa al acceso de las personas con discapacidad a dispositivos y ayudas para la movilidad de alta calidad y a capacitación sobre habilidades relacionadas con la movilidad, en particular en las zonas rurales.
46. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asegure que las personas con discapacidad tengan acceso a ayuda para la movilidad, dispositivos y tecnología de apoyo de alta calidad, así como a formas de asistencia humana o animal e intermediarios a un costo asequible;
b) Establezca mecanismos de seguimiento y evaluación para valorar la eficacia de las iniciativas de mejora de la movilidad personal y la accesibilidad de las personas con discapacidad;
c) Aumente la inversión pública en apoyo, como ayudas técnicas asequibles y transporte público accesible, para seguir fomentando la movilidad personal y la independencia de las personas con discapacidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
47.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La falta de implantación de la lectura fácil y los medios aumentativos y alternativos de comunicación en el Estado parte;
b)El hecho de que la lengua de señas aún no haya sido reconocida como idioma oficial del Estado parte;
c)La ausencia de datos sobre las medidas adoptadas por los proveedores de servicios de carácter privado para desarrollar aplicaciones y otras herramientas digitales en formatos accesibles;
d)La información de que dispone el Comité sobre las restricciones a la libertad de expresión que afectan a las personas con opiniones que difieren de la postura oficial, también la relativa a las condiciones de vida, la discriminación, la religión y el conflicto de Nagorno Karabaj.
48. El Comité recomienda al Estado parte que, mediante la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar y aplicar un amplio abanico de formatos y tecnologías de comunicación accesibles, como la lengua de señas, el braille, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la comunicación táctil y la lectura fácil. El Estado parte debe asignar fondos suficientes para el desarrollo, la promoción y el uso de esos formatos;
b) Reconozca la lengua de señas como lengua oficial e imparta capacitación profesional destinada a intérpretes de lengua de señas y docentes, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con deficiencia auditiva y colaborando activamente con estas;
c) Vele por que las entidades privada que presten servicios proporcionen información en formatos accesibles;
d) Garantice la participación de las personas con discapacidad en el espacio cívico, asegurando su participación pacífica, abierta y libre junto con la de otras organizaciones de la sociedad civil.
Respeto de la privacidad (art. 22)
49.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la protección de los expedientes y los datos personales de las personas con discapacidad, entre otros ámbitos, en contextos relacionados con la salud.
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Proteja los derechos de las personas con discapacidad al respeto de su privacidad, vida familiar, correspondencia, honor y reputación, en igualdad de condiciones con las demás, independientemente de la discapacidad, el sexo, el género, la edad o el lugar de residencia;
b) Incorpore a la legislación el deber de los agentes públicos y privados de proteger los datos personales, las bases de datos digitalizadas y los expedientes de personas con discapacidad, incluidos los historiales médicos y la información relativa a la rehabilitación, contra las injerencias ilegales o arbitrarias;
c) Garantice la aplicación del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, del Consejo de Europa, y ratifique el Protocolo por el que se modifica el Convenio.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
51.El Comité toma nota de la información que tiene ante sí relativa al Decreto núm. 1599 sobre determinadas cuestiones relacionadas con la prevención de la privación del cuidado parental y el refuerzo de la protección de los derechos de los niños privados de este cuidado, aprobado en febrero de 2022, y las competencias del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población en este ámbito. El Comité observa con preocupación que:
a)La práctica de la tutela priva a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial de la facultad de contraer matrimonio y del ejercicio de la patria potestad;
b)La legislación secundaria mantiene la discapacidad y la tutela entre los criterios utilizados para prohibir la adopción, y no se dispone de información sobre las solicitudes presentadas y la consideración de las personas con discapacidad como posibles padres adoptivos o de acogida;
c)No se facilitan información ni apoyo a los padres con discapacidad para que puedan desempeñar sus responsabilidades parentales y el hecho de que se les indique que, debido a su situación, no deben tener hijos;
d)Los niños y las niñas con discapacidad sean separados de sus padres o abandonados en instituciones residenciales.
52. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reconozca la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en relación con el matrimonio, la familia y la función parental;
b) Derogue la legislación que restringe el derecho a adoptar niños por motivos de discapacidad, en particular el párrafo 7 de la Lista de Enfermedades por las que se Prohíben la Adopción, la Tutela y la Custodia (Resolución núm. 141 del Consejo de Ministros);
c) Garantice el apoyo a los padres con discapacidad y les facilite información para que puedan criar a sus hijos en un entorno familiar, lo cual comprende las zonas rurales;
d) Respete el derecho de los niños con discapacidad a la vida familiar, en igualdad de condiciones con los demás, entre otras cosas, derogando la legislación y las prácticas que permitan separar a los niños de sus padres por motivos de discapacidad y promoviendo mecanismos de apoyo para los niños con discapacidad y sus familias en sus comunidades, incluidos centros de información y herramientas para el desarrollo de esas aptitudes parentales, así como asesoramiento y asistencia en el hogar.
Educación (art. 24)
53.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La comprensión limitada de la educación inclusiva y la prevalencia de entornos educativos segregados, como internados, centros de rehabilitación, instituciones educativas o clases especiales y “escuelas inclusivas e integradas”;
b)La escasa accesibilidad de las metodologías y los materiales educativos, así como las barreras en el entorno físico y en el acceso a la información, la falta de profesores formados en lengua de señas y el hecho de que la capacitación en lengua de señas no sea obligatoria para los profesores;
c)El aislamiento social de los niños y las niñas con discapacidad, incluidos aquellos con autismo, lo que les impide asistir a las escuelas inclusivas ordinarias y prioriza para ellos el modelo de escolarización en el hogar;
d)La falta de ajustes razonables y de apoyo individualizado para los niños y las niñas con discapacidad en las escuelas.
54. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.4, 4.5 y 4.a, incluido el indicador 4.a.1, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Garantice, en las modificaciones a la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad (Educación Especial) , el reconocimiento de la educación inclusiva y de alta calidad para las personas con discapacidad, derogue los reglamentos relativos a la educación especial y vele por que los niños y las niñas con discapacidad se matriculen en centros de educación inclusiva ordinarios. El Estado parte debe crear mecanismos de supervisión en materia de educación inclusiva;
b) Refuerce las medidas destinadas a elaborar material educativo en formatos accesibles, también en los centros de educación preescolar, aplique metodologías y herramientas de enseñanza inclusivas y garantice la accesibilidad de los libros de texto y la disponibilidad de la información en formatos digitales para los niños y las niñas con discapacidad. El Estado parte debe asegurar el uso de la lengua de señas por parte de los profesores en las escuelas, actualizar los mecanismos de contratación de profesores y reforzar programas tales como el curso de formación docente previa al empleo sobre educación inclusiva;
c) Prevenga la estigmatización de los niños y las niñas con discapacidad y su aislamiento en el hogar debido a su discapacidad y vele por que todos los niños y las niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de alta calidad en entornos educativos ordinarios, en igualdad de condiciones con los demás;
d) Ofrezca ajustes razonables y apoyo individualizado en todos los niveles educativos, refuerce la formación de los miembros de las comisiones psicomédico ‑ pedagógicas , a fin de que desempeñen su labor en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y asegure la detección precoz de las necesidades de apoyo y la introducción de ajustes razonables.
Salud (art. 25)
55.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)El acceso desigual a los servicios de salud y su baja calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, debido a la falta de disponibilidad de servicios de salud y a los estereotipos de género y discapacidad imperantes;
b)La ausencia de servicios de salud mental a nivel comunitario y la prevalencia de servicios psiquiátricos prestados en entornos cerrados, incluidos los sanatorios;
c)La falta de acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud de carácter privado.
56. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan :
a) Garantice la cobertura universal de salud a las personas con discapacidad en zonas rurales y urbanas, el acceso a derechos y servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de salud maternoinfantil, y equipos accesibles, entre otros ginecológicos, así como la prestación de servicios de salud especializados, en igualdad de condiciones con los demás;
b) Imparta formación a los profesionales de la salud sobre igualdad de género y sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
c) Adopte el modelo de apoyo de ámbito comunitario como base de los programas de prestación de servicios de salud mental y clausure los sanatorios y otras instalaciones destinadas al tratamiento de la salud mental;
d) Tome medidas para garantizar la igualdad de acceso a la salud y la no discriminación en la prestación de servicios de salud relacionados con la discapacidad en los planes nacionales de atención de la salud, velando por que los proveedores de servicios de carácter privado faciliten el acceso a los servicios de salud.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
57.Al Comité le preocupa que la principal estrategia del Estado parte en materia de rehabilitación esté orientada a centros de rehabilitación que perpetúan el enfoque médico de la discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre el acceso de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales a la habilitación y la rehabilitación, incluidos los niños, las personas de edad y las mujeres con discapacidad.
58. El Comité recomienda al Estado parte que mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Rediseñe sus programas de rehabilitación con el objetivo de promover el desarrollo inclusivo de ámbito comunitario y el apoyo a la participación de las personas con discapacidad en la comunidad;
b) Elabore una estrategia nacional de habilitación y rehabilitación dirigida a las personas con discapacidad que vivan en zonas rurales, lo que incluye a las mujeres con discapacidad, las personas mayores con discapacidad y los niños y niñas con discapacidad, y se asegure de consignar asignaciones presupuestarias para la habilitación, la rehabilitación y las normas de calidad de los programas, entre otras cosas mediante la realización de un seguimiento y una evaluación periódicos.
Trabajo y empleo (art. 27)
59.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La discriminación generalizada en relación con el trabajo y el empleo, entre otras cosas a causa de los prejuicios existentes entre los empleadores a la hora de contratar a personas con discapacidad, así como la falta de accesibilidad del lugar de trabajo y las elevadas tasas de desempleo entre las personas con discapacidad;
b)La información de que dispone el Comité sobre la escasa aplicación de las cuotas reservadas para personas con discapacidad en el trabajo y el empleo;
c)La demora en aprobar legislación que reconozca la introducción de ajustes razonables para las personas con discapacidad en el trabajo y el empleo;
d)La falta de información sobre la participación de las mujeres con discapacidad en las iniciativas para fomentar el trabajo y el empleo entre las personas con discapacidad;
e)El hecho de que las ocupaciones en determinadas industrias sigan estando prohibidas para las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad.
60. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Garantice el acceso de las personas con discapacidad al empleo en el mercado de trabajo abierto y en todos los sectores de la economía, combata los prejuicios entre los empleadores de los sectores público y privado, especialmente en el marco de su estrategia sobre empresas y derechos humanos, y establezca objetivos y estrategias para lograr la accesibilidad plena al empleo y en el lugar de trabajo;
b) Refuerce la aplicación del sistema de cuotas y adopte otras medidas de acción afirmativa destinadas a asegurar el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo;
c) Aplique la legislación por la que se prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación, agilice la aprobación de legislación mediante la cual se reconozca la realización de ajustes razonables y genere conciencia entre la población sobre la necesidad de ajustes razonables en el trabajo;
d) Haga frente a la discriminación de las mujeres con discapacidad en el trabajo y el empleo y las incluya en los programas de creación de empleo, empleo por cuenta propia y emprendimiento;
e) Vele por el acceso de las mujeres con discapacidad a todas las profesiones y ocupaciones, y aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al respecto .
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
61.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La ausencia de información desglosada sobre la cobertura de las prestaciones de protección social;
b)El hecho de que la asistencia financiera para las personas con discapacidad no abarque a todas las personas con discapacidad.
62. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Recopile datos sobre las condiciones de vida y el acceso a la protección social de las personas con discapacidad, desglosados por factores como el sexo, la edad, el género, el origen étnico, el lugar de residencia, el lugar de residencia (urbana o rural) y la condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo;
b) Vele por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a asistencia financiera para cubrir los gastos relacionados con su discapacidad y difunda información en formatos accesibles entre las personas con discapacidad, especialmente sobre derechos y prestaciones, así como sobre los requisitos para tener derecho a estas.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
63.El Comité observa con preocupación que:
a)La Constitución (art. 25, párr. VI, y art. 56, párr. II) limita el derecho de las personas privadas de capacidad jurídica mediante resolución judicial a participar en las elecciones y referendos;
b)No es obligatorio facilitar a los ciudadanos o a las comisiones electorales información sobre los candidatos con discapacidad durante las elecciones;
c)La existencia de informes públicos sobre entornos electorales restrictivos en los que se limita la plena participación de las personas con discapacidad en los asuntos públicos, entre otras cosas debido a limitaciones de los derechos de asociación y de expresión, la falta de una participación electoral plural y la ausencia de alternativas políticas en las elecciones presidenciales.
64. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue las disposiciones constitucionales relativas a la privación de la capacidad jurídica y la exclusión de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial de la participación en elecciones y referendos, y les facilite información en formatos accesibles, incluida la lectura fácil, sobre su derecho a participar en la vida política y pública, su derecho al voto y el derecho a la libre expresión de su voluntad como electores;
b) Garantice que se facilite a las comisiones electorales información en formatos accesibles sobre los candidatos con discapacidad durante las elecciones;
c) Haga posible la participación de las personas con discapacidad en el proceso político y electoral y su implicación en los asuntos públicos.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
65.Al Comité le preocupa que el censo del Estado parte no incluya preguntas sobre las personas con discapacidad que son objeto de discriminación múltiple e interseccional.
66. El Comité recomienda al Estado parte que utilice la lista breve de preguntas relativas a la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, promueva la inclusión y mejore los sistemas de recopilación de datos sobre la discapacidad, con datos desglosados por edad, sexo, género, origen étnico, lugar de residencia (urbana o rural) y condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo.
Cooperación internacional (art. 32)
67.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La falta de participación de las personas con discapacidad en la elaboración de las estrategias y los programas de cooperación internacional;
b)La escasa inclusión de la discapacidad en los acuerdos de cooperación internacional.
68. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca mecanismos que garanticen la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan , incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, en la planificación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las actividades previstas en los acuerdos de cooperación internacional y en los procesos de la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b) Incorpore la perspectiva de la discapacidad, en particular los derechos de las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad, en los programas de cooperación internacional.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
69.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La falta de coordinadores sectoriales para la aplicación de la Convención;
b)La ausencia de una entidad independiente que sea conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención;
c)La inexistencia de mecanismos encaminados a garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el seguimiento de la aplicación de la Convención.
70. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , este recomienda al Estado parte que:
a) Designe entidades de coordinación en el Gobierno, que abarquen todos los sectores y las niveles de la administración y tengan competencia para aplicar la Convención;
b) Diseñe un marco independiente para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención, que incluya la participación del Comisionado para los Derechos Humanos (Defensor de los Derechos Humanos), de conformidad con los Principios de París, a fin de garantizar que se pueda llevar a cabo un seguimiento transparente e independiente y este reciba la acreditación de categoría A del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
c) Asegure la participación de todas las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, y de las diversas organizaciones que las representan en el seguimiento de la aplicación de la Convención.
IV.Seguimiento
Difusión de información
71.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en el párrafo 8 a), sobre la armonización de la legislación de conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, en los párrafos 10 y 70 b) y c), sobre la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad en la adopción de decisiones, incluido el seguimiento independiente, así como en el párrafo 54, sobre la educación inclusiva, que comprende la lengua de señas.
72. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
73. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
74. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
75.El Estado parte ha optado por presentar sus informes periódicos según el procedimiento simplificado de presentación de informes. Con arreglo a ese procedimiento simplificado, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informes al menos un año antes del 28 de febrero de 2031, fecha en la que deben presentarse los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte.