contra la mujer
41° período de sesiones
30 de junio a 18 de julio de 2008
Proyecto de observaciones finales del Comitépara la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer: Finlandia
El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto de Finlandia (CEDAW/C/FIN/5 y CEDAW/C/FIN/6) en sus sesiones 840a y 841a, celebradas el 9 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.840 y 841). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FIN/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Finlandia figuran en el documento CEDAW/FIN/Q/6/Add.1.
Introducción
El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos quinto y sexto, que se ajustan a las directrices del Comité para la presentación de informes periódicos y tienen en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité también encomia al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones, la exposición oral y otras aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.
El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Director del Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluyó a representantes de diversos ministerios y departamentos gubernamentales, así como a miembros del Parlamento. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo, sincero y abierto que se entabló entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos positivos
El Comité encomia al Estado parte por las reformas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con beneplácito la reforma en 2005 de la Ley de la Igualdad entre la Mujer y el Hombre, por la que se prohíbe la discriminación indirecta, se extiende la disposición relativa a los cupos a los órganos de cooperación entre municipios y se deposita la carga de la prueba sobre el acusado. También encomia al Estado parte por haber promulgado en 2004 la Ley de No Discriminación, que establece un marco general para el trato equitativo entre las personas en el empleo y la ocupación independientemente de su origen racial o étnico.
El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas, como el recién revisado Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos, la posibilidad de expedir permisos de residencia a las víctimas del tráfico y la ratificación, en 2006, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El Comité observa con satisfacción que el 42% de los parlamentarios de Finlandia son mujeres y que éstas ocupan el 60% de los cargos ministeriales; ambos índices se cuentan entre los más altos del mundo.
El Comité felicita al Estado parte por sus programas de asistencia internacional y de cooperación bilateral concebidos para promover y proteger los derechos de la mujer. También felicita al Estado parte por las gestiones que ha iniciado en los planos nacional e internacional para mejorar la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte de sde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a centrar en esas esferas sus actividades de aplicación y a indicar en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. E l Comité e xhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a l a judicatura, para asegurar su plena aplicación.
Aunque toma conocimiento de la reciente iniciativa del Gobierno de reformar la legislación en materia de igualdad y no discriminación y el establecimiento del Comité de igualdad, encargado de preparar opciones para esa reforma, el Comité expresa su preocupación ante la posibilidad de que la consolidación de la Ley de Igualdad entre la Mujer y el Hombre y la Ley de No Discriminación quiten relieve a la cuestión de la discriminación contra la mujer, incluido su carácter intersectorial y, en consecuencia, disminuya la protección de que goza la mujer. También preocupa al Comité que esa consolidación haga disminuir los recursos disponibles para la labor sobre la igualdad entre los géneros e imponga la necesidad de establecer prioridades entre diferentes motivos de discriminación.
El Comité exhorta al Estado parte a asegurar que la cuestión de la discriminación contra la mujer, incluido su carácter intersectorial, tenga el relieve y reciba la atención suficientes en la labor de la reforma de la legislación sobre la igualdad y la no discriminación y sus resultados finales. El Comité también recomienda que las autoridades encargadas de supervisar esas actividades, en particular el Defensor del Pueblo para las M inorías y el Defensor del Pueblo para la I gualdad, reciban recursos adicionales para llevar a cabo cualquier otra función que resultara necesaria .
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por asegurar que la perspectiva de género se incorpore desde el comienzo en todos los proyectos legislativos, los procedimientos presupuestarios y demás proyectos importantes y por garantizar que los presupuestos del Estado parte se preparen con una perspectiva de género, el Comité manifiesta preocupación por que no estén garantizados la coordinación y el seguimiento y la vigilancia eficaces de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y los programas de los distintos departamentos y a todos los niveles.
El Comité recomienda que se designe a un alto nivel del gobierno un mecanismo que, dotado de los recursos suficientes, asuma activamente la responsabilidad y la iniciativa a la hora de coordinar la aplicación de la estrategia de incorporación de una perspectiva de género en las políticas y programas de todos los demás departamentos gubernamentales a todos los niveles de la gobernanza, y asegure que se supervisen y evalúen efectivamente los resultados obtenidos. El Comité t ambién alienta a que ese mecanismo procure que se promueva efectivamente en to dos los niveles y sectores del G obierno e l conocimiento de la Convención a fin de promover la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres.
Aunque observa que en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores se difunde información sobre la Convención y sobre su Protocolo Facultativo, el Comité expresa preocupación ante el desconocimiento general de la Convención, de los procedimientos encaminados a afrontar las violaciones de los derechos de la mujer mediante su Protocolo Facultativo, de las Recomendaciones Generales del Comité, que ofrecen una interpretación fidedigna de la Convención y de las opiniones del Comité sobre procedimientos concretos de comunicación e investigación.
El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su obligación con arreglo al artículo 13 del Protocolo Facultativo de la Convención, adopte medidas concretas para difundir ampliamente a la Convención y a su Protocolo Facultativo y darles publicidad, así como brindar acceso a información so bre las R ecomendacion es G enerales y las opiniones y recomendaciones del Comité respecto de procedimientos concretos de comunicaci ón e investigación .
El Comité observa que el Estado parte ha emprendido diversas iniciativas para combatir la violencia contra la mujer y la niña, como la adopción de órdenes de alejamiento para personas que viven en un mismo hogar. No obstante, preocupa al Comité la gran incidencia de casos de violencia contra la mujer, el elevado número de mujeres muertas en actos de violencia doméstica, la hostigación sexual, la falta de una estrategia amplia para combatir todas las formas de violencia contra la mujer y la falta de un mecanismo institucional efectivo que coordine, supervise y evalúe las medidas oficiales encaminadas a prevenir y combatir ese flagelo. Preocupa también al Comité que la normativa sobre la violencia contra la mujer esté expresada en términos neutros en cuanto al género, lo cual menoscaba la idea de que esa violencia es una clara manifestación de discriminación contra la mujer. Preocupa asimismo al Comité que el nuevo procedimiento de mediación vuelva a convertir en víctimas a las mujeres que han padecido actos de violencia. El Comité lamenta que los refugios, muchos de ellos establecidos y en funcionamiento merced a la iniciativa de organizaciones no gubernamentales, sean insuficientes para atender las necesidades de la mujer, tanto por su número como por sus modalidades de funcionamiento.
El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por prevenir y afrontar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, incluida la viol encia en e l hogar, de conformidad con la Recomendación G eneral 19 del Comité y el compromiso reafir mado por el Estado parte en el Examen P eriódico U niversal del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/1/FIN/4, párr. 50). También exhorta al Estado parte a establecer con celeridad una estrategia o un plan de acción amplio y una campaña para prevenir y eliminar todas la s formas de violencia contra la mujer y la niña , así como un mecanismo institucional efectivo a nivel ministerial para coordinar, supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo estudios y vigile meticulosamente la aplicación de la nueva ley relativa al procedimiento de mediación para asegurar que ese procedimiento se implemente de tal manera que respete y promueva los derechos humanos de la mujer y no permita a los responsables de la violencia elu dir el enjuiciamiento. El Comité insta al Estado parte a asegurar que haya un número suficiente de refugios disponibles dotados de personal especializado y con recursos financieros suficientes, para las mujeres que son víctimas de la violencia. Recomienda asimismo que esos refugios se adhieran a una política estricta de confidencialidad para proteger l a identidad de las víctimas y la localización de los refugios . El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas con miras a promulga r leyes que penalicen el hostigamiento sexual.
Al tiempo que observa la promulgación en 2005 de un proyecto de ley por el que se tipifica como delito la adquisición de servicios sexuales prestados por víctimas de proxenetismo o trata de seres humanos, el Comité lamenta la falta de información y de datos sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte, incluida la prostitución clandestina en centros de masaje. Al Comité le preocupa la proliferación de planes de acción contra la trata y la falta de coordinación entre ellos.
El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información y datos completos, así como los resultados de un estudio que se está llevando a cabo sobre la explotación de la prostitución de mujeres, incluida la prostitución clandestina en centros de masaje, además de una evaluación de la aplicación de la ley hasta la fecha. Se alienta al Estado parte a que continúe elaborando estrategias y programas para evitar que las mujeres comiencen a prostituirse y establezca programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución en los que se incluya información y asistencia en relación con opciones de vida alternativas. El Comité pide al Estado parte que incremente la cooperación entre las entidades responsables de la supervisión de los planes de acción contra la trata, como la coordinación con países de origen y tránsito.
Preocupa al Comité que los medios de comunicación y la publicidad en el Estado parte se vuelven cada vez más pornográficos y que la imagen excesivamente sexualizada de la mujer refuerza los estereotipos existentes de la mujer como objeto sexual y la baja autoestima de las niñas.
El Comité insta al Estado parte a que refuerce las estrategias para luchar contra la pornografía y la sexualización en los medios de comunicación y la publicidad, y a que incluya en su próximo informe periódico los resultados de la ejecución de esas estrategias. Además, pide al Estado parte que tome medidas proactivas para velar por que la producción y la cobertura de los medios de comunicación no tengan carácter discriminatorio y promuevan una imagen positiva de las mujeres y las niñas, y que aumente la sensibilización sobre estas cuestiones entre los propietarios de los medios de comunicación y otros participantes destacados del sector.
Si bien acoge con satisfacción el aumento del número de mujeres que integran los consejos de administración de empresas estatales o semiestatales como consecuencia de las medidas incluidas en el Plan nacional de acción para llevar a la práctica la igualdad, el Comité continúa preocupado por el reducido porcentaje de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, en particular en el sector privado, el sector académico y el servicio diplomático. Señala la falta de estadísticas sobre la participación de mujeres migrantes y pertenecientes a minorías en la vida política y pública y el sector académico.
El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, especialmente en los sectores académico y privado. Recomienda la adopción de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que soliciten puestos de responsabilidad y alienta al Estado parte a que utilice y aplique eficazmente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en todos los ámbitos. Alienta también al Estado parte a garantizar que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población e incluya a mujeres migrantes y pertenecientes a minorías. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite datos e información sobre la representación de las mujeres, incluidas las migrantes y las pertenecientes a minorías, en la vida política y pública, el sector académico y el servicio diplomático.
El Comité observa con preocupación la falta de una perspectiva de género en la educación preescolar y la neutralidad en materia de género del conjunto de los planes de estudios y materiales de enseñanza. Observa también con preocupación la elevada tasa de niñas que experimentan acoso sexual en la escuela y la falta de capacitación adecuada del profesorado para responder a ese fenómeno.
El Comité pide al Estado parte que realice un examen general de los programas de estudio e introduzca programas que tengan en cuenta las cuestiones relativas al género, así como métodos docentes que hagan frente a las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer. También pide que la capacitación y la sensibilización sobre las cuestiones de género sean un componente integral y sustantivo de la formación de todos los maestros.
El Comité continúa preocupado por la situación de desventaja de la mujer en el mercado laboral que se refleja en la importante segregación ocupacional, tanto en el plano vertical como en el horizontal, entre la mujer y el hombre. También le preocupa la persistencia de una diferencia del 20% en los salarios por motivo de género, el predominio de mujeres en el empleo por un plazo determinado, el despido ilegal de mujeres por embarazo y obligaciones familiares, y el reducido porcentaje de hombres que toman licencia de paternidad.
El Comité insta al Estado parte a que considere prioritaria la consecución de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre en el mercado laboral, a fin de lograr el pleno cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para eliminar la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal y la diferencia en los salarios por motivo de género, así como medidas para impedir la práctica de despido ilegal de mujeres en caso de embarazo y obligaciones familiares. Además, el Comité recomienda que el Estado parte continúe esforzándose por asegurar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y por fomentar el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre la mujer y el hombre, por ejemplo aumentando los incentivos para que los hombres hagan uso de su derecho a la licencia de paternidad.
El Comité expresa su preocupación por el deterioro de la salud mental de las niñas, que se refleja en depresión, trastornos alimentarios y aumento del consumo de alcohol y drogas. Se muestra especialmente preocupado por la alta tasa de suicidios entre las niñas.
El Comité exhorta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para ocuparse del deterioro de la salud mental de las niñas, prevenir y combatir el consumo excesivo de alcohol y el consumo de drogas y prevenir el suicidio de niñas. Además recomienda que se elaboren campañas de sensibilización y educativas, especialmente en los medios de comunicación, dirigidas a las adolescentes.
Preocupa al Comité que las mujeres inmigrantes continúen sufriendo múltiples formas de discriminación, como en el acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud. El Comité está especialmente preocupado por la elevada tasa de desempleo entre las mujeres inmigrantes. También le preocupa que las mujeres inmigrantes pueden ser especialmente vulnerables a la pobreza y a diversas formas de violencia, como la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, y a dificultades para obtener empleo en puestos adecuados para su nivel de educación, experiencia y cualificación.
El Comité insta al Estado parte a que continúe examinando y vigile atentamente las repercusiones de sus leyes y políticas relativas a las mujeres inmigrantes a fin de tomar medidas correctivas que respondan eficazmente a las necesidades de esas mujeres, como la adopción clara de una perspectiva de género en el plan de acción para los inmigrantes. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que haga estudios periódicos completos sobre la discriminación de la mujer inmigrante, recopile estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y atención de la salud y sobre todas las formas de violencia que pueda experimentar, y presente esa información en su próximo informe periódico.
Aunque toma conocimiento de las medidas tomadas por el Estado parte para aumentar la información a disposición de las mujeres romaníes sobre sus derechos y su integración en la sociedad finlandesa, el Comité sigue preocupado por que continúan haciendo frente a múltiples formas de discriminación tanto por su sexo como por sus orígenes étnicos, tales como una elevada tasa de desempleo, dificultad para acceder a servicios y discriminación en sus propias comunidades.
El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que aplique medidas efectivas destinadas a eliminar la discriminación de las mujeres romaníes y mejorar el disfrute de sus derechos humanos. Alienta al Estado parte a que sea proactivo en sus medidas para prevenir la discriminación contra las mujeres romaníes, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, combata la violencia contra esas mujeres y les informe sobre la disponibilidad de servicios sociales y recursos jurídicos y que, además, les dé a conocer sus derechos a la igualdad y la no discriminación. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione datos sobre la situación de la mujer perteneciente a minorías étnicas, incluso en lo relativo al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, y sobre los efectos de las medidas tomadas para mejorar ese acceso y los resultados logrados, además de las tendencias observadas a lo largo del tiempo.
Al tiempo que reconoce el aumento de las medidas de apoyo a las mujeres samis en relación con los servicios sociales y de salud, y el programa para su ejecución elaborado por los municipios junto con el Consejo Sami, el Comité está preocupado por que las mujeres samis continúen haciendo frente a múltiples formas de discriminación, como dificultades para acceder a una atención adecuada de la salud debido a la falta de médicos en la parte septentrional de Finlandia. El Comité señala en particular la ausencia de una perspectiva de género en las políticas relativas a los samis y la representación política inadecuada de mujeres samis, tanto en sus comunidades como en el plano nacional.
El Comité exhorta al Estado parte a velar por que las mujeres samis reciban servicios sociales y de salud adecuados, incluidos servicios de salud reproductiva. El Comité pide al Estado parte que garantice la integración de las perspectivas de género en todas las políticas y programas relativos al pueblo sami. Alienta al Estado parte a que aplique medidas para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres samis, como interactuar proactivamente con la comunidad sami y elaborar planes destinados a aumentar la representación de las mujeres tanto en sus comunidades como en la sociedad de Finlandia en general.
Preocupa al Comité que las mujeres con discapacidad sufran múltiples formas de discriminación, como las relativas al acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y la protección frente a la violencia, y que no sean consideradas como un grupo especial con necesidades especiales. El Comité lamenta la ausencia de información y datos suficientes, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos de la legislación y las políticas del sector social para las mujeres con discapacidad, así como la carencia de datos sobre la violencia que sufren esas mujeres.
El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra las mujeres con discapacidad, combatir la violencia contra esas mujeres y reconocerlas como un grupo especial con necesidades especiales. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que tome medidas efectivas destinadas a integrarlas en el mercado laboral de Finlandia, haga estudios periódicos y amplios sobre la discriminación de que son objeto, reúna estadísticas sobre su situación en materia de empleo, educación y salud, y sobre todas las formas de violencia que puedan experimentar, y presente esa información en su próximo informe periódico.
El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Finlandia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El Comité pide que se dé amplia difusión en Finlandia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
[Seguimiento de las observaciones finales]
[41.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 16 supra.]
El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para 2011.