Comité contra la Tortura
Informe inicial que la República Centroafricana debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención *
[Fecha de recepción: 14 de marzo de 2025]
I.Introducción
1.La República Centroafricana ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 11 de octubre de 2016. De conformidad con el artículo 19, párrafo 1, los Estados Partes “presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado”. La presentación del informe inicial de la República Centroafricana tras su ratificación se ha retrasado debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
2.El presente informe inicial se ha podido presentar al Comité para su examen gracias al apoyo de diversa índole de los asociados técnicos y financieros del Estado Parte.
II.Contexto
3.La República Centroafricana es un país continental que limita al norte con el Chad, al noreste con el Sudán, al este con Sudán del Sur, al oeste con el Camerún, al sureste con la República Democrática del Congo y al suroeste con el Congo. El país abarca una superficie de 623.000 km², de los cuales el 3,2 % corresponde a explotaciones agrícolas, el 4,8 % a tierras de pastoreo, el 57,5 % a bosques y el 34,5 % se utiliza para viviendas y otros fines.
4.La República Centroafricana está dividida en 7 regiones, 20 prefecturas, 85 subprefecturas y 175 municipios.
5.Todas las regiones están dotadas de los principales servicios administrativos: tribunales, región militar, región sanitaria, inspecciones académicas, inspecciones de trabajo, direcciones regionales de servicios y, próximamente, direcciones regionales de derechos humanos.
6.Durante unos 30 años, la historia política de la República Centroafricana ha estado marcada por conflictos y crisis militares y políticas sin precedentes que han provocado inestabilidad política, institucional, social y económica y un deterioro de la situación de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que ha perjudicado el desarrollo del país.
7.Las constituciones y leyes aprobadas por los distintos regímenes que ha tenido la República Centroafricana reafirman el compromiso del país con la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y otros instrumentos jurídicos pertinentes en materia de derechos humanos.
8.Con la celebración en 2016 de elecciones conjuntas (presidenciales y legislativas) democráticas, libres y transparentes, se restableció el orden constitucional, lo que permitió a la República Centroafricana reintegrarse en la comunidad internacional. El restablecimiento del orden constitucional también permitió al país reforzar su arsenal jurídico y reafirmar aún más su compromiso con los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. De este modo, el 11 de octubre de 2016, la República Centroafricana ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y así se convirtió en el 160º Estado Parte en la Convención y el 83er Estado Parte en el Protocolo Facultativo.
III.Metodología
9.En el proceso de elaboración de este informe inicial se tuvo en cuenta la necesidad de fomentar una amplia participación y la concertación entre los diferentes actores involucrados en la promoción y protección de los derechos humanos.
10.Así, en el curso de esta labor se consultó a la Administración pública en sus niveles central y descentralizado, a la sociedad civil a través de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, a organizaciones internacionales y a la población.
11.La metodología adoptada para la recopilación de datos incluye la investigación documental, entrevistas individuales, debates en grupo y visitas a centros de privación de libertad en todo el país.
12.El proceso concluyó con un taller de validación que reunió a los expertos del Comité Nacional de Redacción de Informes y Seguimiento de Recomendaciones.
IV.Marco jurídico e institucional
13.Para garantizar la promoción y protección de los derechos humanos, la República Centroafricana no solo ha ratificado instrumentos jurídicos internacionales, regionales y subregionales, sino que también ha establecido un arsenal jurídico e institucional nacional.
A.Marco jurídico
14.Instrumentos jurídicos internacionales:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, ratificado el 8 de mayo de 1981.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ratificado el 8 de mayo de 1981.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada el 11 de octubre de 2016.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, relativo al mecanismo de prevención de la tortura, de 18 de diciembre de 2002, en vigor desde el 22 de junio de 2006, ratificado el 11 de octubre de 2016.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, ratificada el 11 de octubre de 2016.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, en vigor desde el 3 de septiembre de 1981, ratificada el 21 de junio de 1991.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965, ratificada el 16 de marzo de 1971.
Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, ratificada el 23 de abril de 1992.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada el 11 de octubre de 2016.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000, en vigor desde el 12 de febrero de 2002, ratificado el 11 de octubre de 2016.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000, en vigor desde el 18 de enero de 2002, ratificado en 2012.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), resolución 70/175 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2015.
15.Instrumentos jurídicos regionales:
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en la 18ª Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en Nairobi en junio de 1981, ratificada el 26 de abril de 1986.
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990, ratificada el 6 de julio de 2002.
Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), de 2006.
Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, aprobada el 30 de enero de 2007.
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, de junio de 1995.
16.Instrumentos jurídicos nacionales:
Constitución de 30 de agosto de 2023 (art. 16, párr. 4).
Ley núm. 10.001, relativa al Código Penal, de 6 de enero de 2010.
Ley núm. 10.002, relativa al Código de Procedimiento Penal, de 6 de enero de 2010.
Ley núm. 06.005, relativa a la salud reproductiva, de 26 de junio de 2006.
Ley núm. 06.032, relativa a la protección de la mujer contra la violencia, de 15 de diciembre de 2006.
Ley núm. 12.003, por la que se establecen los principios básicos del régimen penitenciario, de 12 de abril de 2012.
Ley núm. 20.16, relativa al Código de Protección de la Infancia, de 15 de junio de 2020.
Decreto núm. 16.0087, por el que se establece la estructura y se regula el funcionamiento de los centros penitenciarios en la República Centroafricana y se define su administración, de 16 de febrero de 2016.
Ley núm. 22.015 de Lucha contra la Trata de Personas, de 20 de septiembre de 2022.
Decreto núm. 02.205, de 6 de agosto de 2002, por el que se establecen las disposiciones para la aplicación de la Ley núm. 00.007, de 20 de diciembre de 2000, sobre la condición, la protección y la promoción de las personas con discapacidad.
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, resolución 34/169 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1979.
B.Marco institucional
17.El panorama institucional de la República Centroafricana ha evolucionado considerablemente en el ámbito de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la tortura.
1.Marco institucional estatal
18.El marco institucional estatal está compuesto por ministerios e instituciones nacionales.
19.Los siguientes ministerios tienen competencias en la prevención y la protección contra la tortura:
Ministerio de Justicia, Promoción de los Derechos Humanos y Buena Gobernanza.
Ministerio de Promoción de la Igualdad de Género, Protección de la Mujer, la Familia y la Infancia.
Ministerio de Salud Pública y Población.
Ministerio de Acción Humanitaria, Reconciliación y Solidaridad Nacional.
Ministerio de Educación Nacional.
Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública.
Ministerio de Defensa Nacional y Reconstrucción del Ejército.
Ministerio de Desarme, Desmovilización, Reintegración y Seguimiento del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana.
20.Las siguientes instituciones nacionales tienen competencias en la prevención y la protección contra la tortura:
Asamblea Nacional.
Consejo Constitucional.
Consejo Superior de Comunicación.
Alta Autoridad para la Buena Gobernanza.
Consejo Nacional de la Mediación.
Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
2.Marco institucional no estatal
Organizaciones de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales y plataformas y redes de promoción y defensa de los derechos humanos).
Liga Centroafricana de Derechos Humanos.
V.Información y comentarios sobre la aplicación de la Convención
Artículo 1
21.Aunque no retoma la definición de tortura del artículo 1 de la Convención, la legislación de la República Centroafricana tipifica como delito y castiga los actos de tortura. El delito de tortura figura en las siguientes leyes:
Ley núm. 10.001, relativa al Código Penal, de 6 de enero de 2010 (arts. 118 a 120).
Ley núm. 17.012, relativa al Código de Justicia Militar, de 24 de marzo de 2017 (arts. 105 y 106).
Ley núm. 20.016, relativa al Código de Protección de la Infancia, de 15 de junio de 2020 (art. 13).
22.Como la República Centroafricana aplica un sistema monista, la Convención entró en vigor inmediatamente después de su ratificación. Además, la legislación penal ha ido más allá de la definición del artículo 1 de la Convención, al incluir los actos de barbarie y citar los factores agravantes de las penas prescritas.
23.Cabe señalar que el Código Penal de la República Centroafricana, actualmente en proceso de revisión, ofrece una definición de la tortura.
Artículo 2
24.La República Centroafricana ha adoptado una serie de medidas jurídicas, institucionales y administrativas para impedir que se cometan actos de tortura en su territorio. Por ejemplo, el Gobierno ha adoptado algunas medidas para reformar el sistema penitenciario y la reforma en curso ha propiciado la desmilitarización progresiva de los lugares de privación de libertad y la construcción y renovación de los centros penitenciarios.
25.Asimismo, los miembros del personal penitenciario están sujetos a un código deontológico y un reglamento interno destinados a regular su desempeño y prevenir y sancionar cualquier acto de tortura, trato cruel, inhumano o degradante que hayan cometido o en el que hayan participado. A modo de ejemplo cabría mencionar que en el manual del personal penitenciario se prohíbe el uso de la tortura como medida disciplinaria.
26.La Constitución de 30 de agosto de 2023, el Código Penal vigente, el Código de Protección de la Infancia, la ley por la que se establecen los principios básicos del régimen penitenciario y el Código de Justicia Militar contienen disposiciones sobre los casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, existen instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos que luchan contra la tortura, entre ellas ministerios con competencias en la materia, como, por ejemplo, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Promoción de la Igualdad de Género, y entidades como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza y la Asamblea Nacional, además de instituciones no estatales y plataformas y redes de organizaciones de defensa de los derechos humanos.
27.En lo que respecta a las sanciones, el Código Penal vigente, en su artículo 118, y el Código de Justicia Militar, en su artículo 105, tipifican como delito la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y prevén penas que incluyen trabajos forzados y cadena perpetua.
28.Este enfoque demuestra la determinación del Estado de prevenir y castigar los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
29.La abolición de la pena de muerte en la República Centroafricana forma parte de este compromiso.
Artículo 3
30.La legislación nacional regula la cuestión de la extradición a países en los que existe riesgo de tortura. A este respecto, en el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal se prohíbe la extradición cuando el Estado requirente no ofrece las garantías fundamentales en lo que respecta al procedimiento y la protección de los derechos de la defensa.
31.Por lo tanto, cabe concluir que se han logrado avances significativos en la legislación nacional sobre la prevención de la tortura, ya que las disposiciones pertinentes prevén que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se castigarán con el máximo rigor.
Artículo 4
32.El arsenal jurídico del país incluye una serie de disposiciones para castigar los diversos delitos asimilables a la tortura, entre ellas el artículo 118 del Código Penal vigente y el artículo 105 del Código de Justicia Militar.
Artículo 5
33.La legislación penal de la República Centroafricana establece la competencia de sus tribunales para juzgar delitos, incluidos los de tortura, cometidos dentro o fuera de su territorio en los casos contemplados en el artículo 7 de la Convención y en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en la reforma en curso de la política penal se ha previsto incorporar las disposiciones necesarias para reforzar la competencia de los tribunales del país, de conformidad con el espíritu del artículo 5 de la Convención.
Artículo 6
34.Ninguna disposición de la legislación nacional obstaculiza la aplicación plena y efectiva del artículo 6 de la Convención. Por el contrario, la República Centroafricana ha reforzado su cooperación penal con los Estados y las jurisdicciones internacionales y ha adoptado medidas a nivel nacional para dar efecto a este artículo. Las autoridades competentes del país han detenido, recluido y trasladado a varias personas sospechosas de haber cometido crímenes internacionales en otros territorios, y algunas de ellas están siendo juzgadas actualmente ante tribunales nacionales, en el Tribunal Penal Especial de la República Centroafricana o en la Corte Penal Internacional.
Artículo 7
35.En la Ley núm. 10.002, relativa al Código de Procedimiento Penal, de 6 de enero de 2010, se establece que las autoridades del país pueden extraditar o juzgar a cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito común, incluidos los delitos contra las personas. Así, un proceso penal puede ser incoado por la fiscalía o la Policía judicial a raíz de una denuncia o de una simple queja, o puede iniciarse directamente ante el juez de instrucción mediante la presentación de una denuncia con constitución de parte civil.
Artículo 8
36.La cuestión de la extradición está regulada en el artículo 377 de la Ley núm. 10.002, relativa al Código de Procedimiento Penal, de 6 de enero de 2010 (título XV, cap. 3). En este artículo no solo se establecen las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición, sino que también se proponen alternativas para los aspectos que los instrumentos jurídicos internacionales no hayan contemplado. En virtud de este artículo, la República Centroafricana reconoce que la tortura es un delito que puede dar lugar a la extradición y establece los requisitos previos para cualquier procedimiento.
Artículo 9
37.En términos generales, la República Centroafricana siempre ha apoyado el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de asistencia judicial recíproca y extradición.
38.En lo que respecta a la asistencia judicial recíproca, el Código de Procedimiento Penal de la República Centroafricana, en su título XV, capítulo I, establece las modalidades de asistencia judicial recíproca entre las autoridades competentes del país y las autoridades judiciales extranjeras.
39.A modo ilustrativo, cabe citar algunas disposiciones internacionales y bilaterales mediante las que se ratifican diferentes acuerdos de cooperación judicial con la República Centroafricana, por ejemplo:
Decreto núm. 67-402, relativo al acuerdo de cooperación en materia judicial entre Francia y la República Centroafricana, de 27 de abril de 1967.
Acuerdo Subregional de Cooperación Judicial entre los países de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central.
Convenio de Cooperación Judicial de la Comunidad Económica de los Estados de África Central.
Artículo 10
40.En la aplicación de las disposiciones del artículo 10 se ha tomado en consideración la realidad del país, por ejemplo en lo que respecta a la enseñanza de los derechos humanos en los distintos programas de formación y la creación de un módulo dedicado a los derechos humanos. Otro ejemplo sería la creación de un curso de posgrado en derechos humanos y gobernanza democrática en la Universidad de Bangui. El citado módulo se imparte en centros de formación profesional y academias de gendarmería y policía.
41.El Gobierno de la República Centroafricana ha emprendido una serie de iniciativas de fomento de la capacidad en el marco de su Política Nacional de Derechos Humanos, que incluye diversos ejes estratégicos, 75 medidas prioritarias y más de 268 actividades para la promoción y protección de los derechos humanos.
42.Además, el Estado ha capacitado a funcionarios penitenciarios en el tratamiento de las personas detenidas, recluidas o encarceladas. Estos funcionarios han recibido una formación multidisciplinar, entre otras cosas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Artículo 11
43.La República Centroafricana ha realizado esfuerzos alentadores en este ámbito mediante la adopción de diversas medidas legislativas. Cabe mencionar la Ley núm. 12.003, por la que se establecen los principios básicos del régimen penitenciario, de 12 de abril de 2012, y sus cuatro decretos de aplicación. Estos textos constituyen referencias jurídicas sobre cuestiones penitenciarias que permiten a los diferentes profesionales de la justicia penal disponer de la información necesaria sobre el funcionamiento del sistema penitenciario en el país. Esto ha permitido que los funcionarios penitenciarios y los distintos actores del servicio público en el ámbito de la justicia refuercen la observancia de las normas nacionales e internacionales relativas a la prevención y la protección frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
44.En la misma línea, en el Código de Procedimiento Penal se prevén mecanismos de control de las actividades de la Policía judicial, tal y como se establece en el artículo 11, párrafos tercero y cuarto: “Las funciones de policía judicial serán ejercidas bajo la dirección del Fiscal de la República por los oficiales, funcionarios y agentes designados en los artículos 13, 18 y 21 del presente Código. La Policía judicial está sometida a la supervisión del Fiscal General y a la autoridad de la sala de acusación del Tribunal de Apelación. Está compuesta por: los oficiales de la Policía judicial, los agentes de la Policía judicial y los funcionarios y agentes a los que la ley atribuye determinadas funciones de policía judicial”.
Artículo 12
45.La República Centroafricana tipificó como delito la tortura en el artículo 14 de la Ley núm. 10.002, relativa al Código de Procedimiento Penal, de 6 de enero de 2010, que dice lo siguiente: “Los agentes de la Policía judicial ejercerán las facultades definidas en el artículo anterior. Reciben las quejas y denuncias. Llevan a cabo investigaciones preliminares en las condiciones previstas en el artículo 44”. Sobre la base de esta tipificación, las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo la investigación tanto en el ámbito penal como en el disciplinario son:
El Ministerio de Justicia, encargado de promover los derechos humanos y la buena gobernanza a través de sus diferentes servicios, tribunales y juzgados, así como de los agentes de la Policía judicial.
El Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública, la Policía y la Gendarmería.
El Ministerio de Defensa Nacional y Reconstrucción del Ejército.
Diversos organismos creados por el Estado y adscritos a estos ministerios, como la unidad mixta de intervención rápida y represión de la violencia sexual contra las mujeres y los niños o la Sección de Investigación.
46.Una vez que toman conocimiento de los hechos, estas instituciones llevan a cabo investigaciones para determinar las responsabilidades en los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sufridos por las víctimas en todo el territorio nacional. Al concluir el proceso, si se declara culpable al presunto autor, se aplica el artículo 118 del Código Penal, que dispone lo siguiente: “El hecho de someter a una persona a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes o a actos de barbarie será castigado con una pena de trabajos forzados por tiempo definido”.
Artículo 13
47.En la República Centroafricana, el derecho de acceso a la justicia está garantizado. Así, las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al igual que cualquier otra víctima, pueden solicitar a las autoridades competentes que sus casos sean investigados con prontitud e imparcialidad.
48.Por otra parte, las víctimas de tortura también se benefician de garantías procesales: el derecho a ser asistidas por un abogado, el derecho a ser oídas por un juez imparcial e independiente, el derecho a participar en el proceso judicial y a ser informadas sobre su desarrollo y el derecho a interponer recursos (Código de Procedimiento Penal, arts. 48 y 123).
49.Existen datos disponibles sobre el número de denuncias por actos de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes. Desde que la República Centroafricana ratificó la Convención, se han registrado 142 denuncias.
50.Recientemente se ha establecido un mecanismo de asistencia jurídica para facilitar el acceso a la justicia. Este mecanismo permite que las víctimas sin recursos económicos puedan obtener apoyo del Estado para ejercer sus derechos ante los tribunales.
Artículo 14
51.La legislación nacional prevé procedimientos de indemnización para las víctimas y sus familias. Este es, en particular, el objetivo de los artículos 2 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En virtud de este artículo, “toda persona que haya sufrido personalmente un perjuicio directo como consecuencia de un delito grave, un delito leve o una falta tiene derecho a entablar una acción civil para obtener una reparación por el daño ocasionado”. En el registro de decisiones judiciales existen sentencias en las que se han dictado condenas en casos de tortura y se han concedido indemnizaciones por daños y perjuicios a las víctimas.
52.En el país también existen programas de rehabilitación para víctimas de tortura. Diferentes organismos estatales se encargan de su ejecución, en particular el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Acción Humanitaria, Reconciliación y Solidaridad Nacional y el Ministerio de Promoción de la Igualdad de Género, Protección de la Mujer, la Familia y la Infancia, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.
53.En cuanto a los programas de reparación vigentes, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha estado trabajando en la creación de un fondo de indemnización que también incluye a las víctimas de tortura.
Artículo 15
54.El Código de Procedimiento Penal considera nula y sin efecto cualquier declaración o testimonio obtenido como resultado de tortura o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 16
55.La Constitución de 30 de agosto de 2023, en su artículo 16, párrafo 4, tiene en cuenta los aspectos mencionados en el artículo 16 de la Convención. Conforme a esta disposición, “nadie podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes en el territorio nacional”. Por otra parte, el párrafo 1 de este artículo establece lo siguiente: “La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla”.
56.Antes de que la República Centroafricana ratificara la Convención no existían módulos penitenciarios especialmente destinados a menores. Sin embargo, desde la ratificación, el Gobierno, en el marco del cumplimiento de su política de mejora de las condiciones de reclusión, ha emprendido iniciativas para separar a los menores de los adultos y a los reclusos más violentos de los vulnerables. Desde entonces, en los centros penitenciarios los reclusos visten uniformes y reciben atención sanitaria adecuada, y se han reevaluado las raciones alimentarias que reciben. Se ha aprobado un aumento sustancial del presupuesto asignado a la Dirección General de Servicios Penitenciarios, en particular a la Dirección de Administración Penitenciaria, con el fin de mejorar las condiciones de privación de libertad y la calidad de la alimentación de los reclusos. Cabe señalar también que se están realizando esfuerzos para aliviar el hacinamiento en las prisiones. Además de la promulgación del último decreto presidencial por el que se concede el indulto presidencial a varios presos, cabe destacar la construcción de nuevas prisiones en Mbaiki y Bouar. Asimismo, se han rehabilitado otras en Bossembele, Ndélé, Bouar y Carnot. Por otra parte, con el propósito de desmilitarizar las prisiones del país (art. 10), se ha impartido formación en la Escuela Nacional de Administración y Magistratura a 295 funcionarios de prisiones, que acaban de incorporarse a sus destinos.
VI.Conclusión
57.Decenios de crisis militares y políticas han sacudido los cimientos del Estado en la República Centroafricana, y ello ha venido acompañado de casos de violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, desde el restablecimiento del orden constitucional en 2016, se están realizando esfuerzos constantes para mejorar el estado de derecho y las condiciones de vida de la población. En lo que respecta al cumplimiento de los compromisos internacionales que incumben al país en virtud de diversos instrumentos jurídicos de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura, además de las medidas ya adoptadas, se ha elaborado y se está aplicando un plan de acción para la implementación de la Política Nacional de Derechos Humanos. En él se presta especial atención a la lucha contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.