Naciones Unidas

CMW/C/GTM/QPR/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

1 de julio de 2026

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Guatemala *

Sección I

A.Información general

1.De acuerdo con las recomendaciones anteriores del Comité, y las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño al Estado Parte, sírvanse actualizar la información sobre el marco legislativo en materia de migración, en particular:

a)Las reformas introducidas a los artículos 46, 50 y 195 del Código de Migración (Decreto núm. 44-2016, del 12 de octubre de 2016), con la finalidad de asegurar su compatibilidad con las disposiciones de la Convención, garantizando el principio de no devolución, la prohibición de rechazo en frontera y el principio de no sanción por ingreso o permanencia irregular;

b)La legislación sobre discriminación y la protección contra la discriminación múltiple e interseccional que afecta a los trabajadores migratorios y miembros de sus familias;

c)Las medidas para reforzar el marco legal y reglamentario de las agencias de contratación privadas;

d)La legislación secundaria para la protección de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, incluyendo las medidas para aplicar el artículo 84 del Código de Migración en materia de reconocimiento de residencia temporal a las niñas, los niños y los adolescentes solicitantes de asilo, incluidos los no acompañados;

e)Las disposiciones destinadas a incluir y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias en el ámbito de derechos de la niñez, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de la mujer, la igualdad de género, el trabajo y el empleo, la seguridad social, la salud, la educación y la vivienda y la vida cultural.

2.Se ruega informen al Comité sobre:

a)El alcance de la Política Migratoria Nacional (2023), en particular sobre los recursos humanos, financieros y técnicos para cumplir sus objetivos, los indicadores de cumplimiento y los resultados de estudios de impacto sobre los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, incluidos aquellos en situación irregular, la niñez no acompañada y quienes pertenecen a Pueblos Indígenas y afrodescendientes;

b)Las estrategias dirigidas a las mujeres migrantes jefas de hogar con hijos y las medidas para fortalecer las capacidades de los colaboradores del Instituto Guatemalteco de Migración y otros actores institucionales en la incorporación del enfoque de género, étnico y cultural, de discapacidad y de derechos humanos en el desarrollo de la Política Migratoria Nacional;

c)El ámbito y los recursos humanos, técnicos y financieros del programa Retorno al Hogar de 2025, en relación con las personas migrantes retornadas desde los Estados Unidos de América como consecuencia de las medidas de expulsión colectiva. Sírvanse indicar las medidas para facilitar el acceso a la educación bilingüe de niñas, niños y adolescentes estadounidenses que fueron expulsados juntos con sus padres o representantes legales de nacionalidad guatemalteca. Igualmente, sírvanse proporcionar información sobre la cobertura de los programas de retorno en relación con personas repatriadas desde México y otros países de la región y las medidas para asegurar el acceso de las personas retornadas a una vivienda digna.

3.Sírvanse proporcionar información acerca de un plan de regularización para los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, teniendo en cuenta la experiencia de otros países de la región y sus efectos en reducir la vulnerabilidad de aquellos. Asimismo, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21 b)), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evaluar periódicamente la situación de los trabajadores migratorios en situación regular o irregular.

4.Indiquen por favor las medidas para asegurar la recopilación sistemática de información estadística desagregada por edad, sexo, género, situación migratoria, discapacidad, la conformación de un registro estatal integrado en la materia, las estadísticas que permitan establecer cuáles son los riesgos de trata, violencia, desapariciones y necesidades de asistencia humanitaria de personas en tránsito. Adicionalmente, sírvanse informar sobre registros estadísticos y análisis de la situación de las personas con necesidades de protección internacional en el territorio del Estado Parte, incluidas aquellas personas que han sido sometidas a retornos forzados, así como el número y la situación de las personas migrantes, incluidas las retornadas de manera forzada, que se encuentran en centros de recepción de personas retornadas, durante los últimos cinco años.

5.En relación con el monitoreo independiente de derechos humanos que realiza la Procuraduría de los Derechos Humanos, sírvanse indicar:

a)Las medidas de promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, incluidas aquellas dirigidas a impedir y combatir violaciones de los derechos en el ámbito de los procesos migratorios, como la regularización de la condición migratoria, y de los procesos de solicitud de protección internacional mediante el asilo;

b)Los recursos humanos y técnicos y el presupuesto asignados a la Procuraduría de los Derechos Humanos para realizar visitas a los lugares donde se encuentran las personas en situación de tránsito o retorno, como los centros de atención para personas migrantes y refugiadas, el Centro de Atención Migratoria para Migrantes Extranjeros y el Centro de Atención Migratoria para Migrantes Guatemaltecos y las acciones en respuesta a situaciones de riesgo, violencia, abandono u otras violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias. Se ruega aporten datos estadísticos del período comprendido entre las recomendaciones anteriores del Comité y la actualidad, sobre la asesoría legal y los recursos en favor de los trabajadores migratorios y de sus familiares en riesgo debido a la situación de tránsito, la edad, el sexo, el género, la pertenencia a Pueblos Indígenas y afrodescendientes, la discapacidad y la situación socioeconómica;

c)Los mecanismos de cooperación y consulta con las organizaciones de la sociedad civil que promueven y defienden los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias.

6.De conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), sírvanse informar sobre las modalidades de consulta y participación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, en los procesos de armonización y reforma legislativa, preparación y puesta en marcha de políticas públicas y estrategias para la garantía de los derechos humanos en el contexto de la migración, en el monitoreo independiente de la situación de los trabajadores migratorios, independientemente de su situación regular o irregular y en la preparación del informe periódico ante el Comité. Sírvanse informar sobre el fortalecimiento de las organizaciones sociales a nivel nacional, departamental y municipal.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

7.Sírvanse informar sobre la aplicación directa de la Convención por la administración pública y si esta ha sido invocada directamente por los tribunales. En particular, describan:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos que permiten examinar las denuncias, y decidir sobre ellas, presentadas por las personas migrantes, incluidas aquellas en situación irregular;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por las autoridades administrativas y judiciales desde la aprobación de las anteriores recomendaciones del Comité y los resultados de dichas denuncias, desagregadas por edad, sexo, género, discapacidad, situación migratoria y área de ocupación en el sector formal e informal de la economía;

c)El acceso de los trabajadores migratorios a la información en formatos accesibles sobre los mecanismos de reparación en caso de violaciones de sus derechos reconocidos en la Convención, el acceso a la asesoría legal, también de manera gratuita en el ámbito de acciones judiciales y administrativas y su acceso a las reparaciones. Se ruega envíen al Comité referencias explícitas de decisiones administrativas y judiciales adoptadas para proteger los derechos humanos en el contexto de la migración, en los procedimientos de solicitud de asilo y la situación de refugio.

2.Parte II de la Convención

No discriminación (art. 7)

8.Teniendo en cuenta las observaciones generales núm. 7 y núm. 8 (2025) del Comité y las recomendaciones generales núm. 38 y núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sírvanse describir las medidas adoptadas desde la aprobación de las anteriores recomendaciones del Comité con el fin de:

a)Prevenir y combatir toda manifestación de xenofobia, discriminación y el discurso de odio contra los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, los solicitantes de asilo y los refugiados, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de campañas de sensibilización y de las medidas para reparar los daños causados;

b)Asegurar la participación y la búsqueda del consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Indígenas garífuna, maya, xinca y afrodescendientes, mediante las consultas apropiadas con las organizaciones que los representen, en la preparación e implementación de las políticas y los programas dirigidos a combatir la discriminación racial y a prevenir el desplazamiento y la migración forzados por situaciones de violencia y discriminación racial;

c)Asegurar la integridad y el respeto de los derechos de las personas migrantes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y no binarias, proteger a las niñas, los niños y los adolescentes contra toda forma de acoso y combatir la estigmatización social, el machismo y la homofobia, según lo recomendado por el Comité en sus recomendaciones anteriores (párr. 27).

3.Parte III de la Convención

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito (art. 8)

9.De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 33), sírvanse informar sobre:

a)Las medidas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias en todos los cruces fronterizos, respetar las garantías procesales y aplicar el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas;

b)Los mecanismos para asegurar el acceso a la justicia y las vías de recurso de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, que hayan sido víctimas de abusos o vulneraciones de sus derechos humanos como consecuencia de las medidas de gestión de las fronteras;

c)Las estrategias adoptadas por el Instituto Guatemalteco de Migración con el fin de abordar el tránsito de personas migrantes, incluidos los movimientos masivos o colectivos y el acceso de personas con necesidades de protección internacional;

d)Las medidas para impedir abusos como consecuencia de los operativos de expulsión organizados por el Instituto Guatemalteco de Migración con apoyo de la Policía Nacional Civil y el Ejército en las rutas migratorias, así como para prevenir el tratamiento punitivo y las detenciones de personas migrantes y de sus familiares, solicitantes de asilo o refugiadas.

10.Sírvanse igualmente informar acerca de las medidas adoptadas para prevenir, investigar y establecer la responsabilidad penal de los perpetradores de abusos y delitos contra los trabajadores migratorios y sus familiares en tránsito o destino, incluidas las amenazas contra la vida e integridad y todas las formas de violencia. En particular informen sobre:

a)El número de trabajadores migratorios y de sus familiares víctimas de secuestro, desaparición forzada, violencia basada en el género, incluida la violencia psicológica y sexual contra las mujeres y contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y no binarias, y aquellas identificadas como víctimas de extorsiones, robos y privación de documentos;

b)Las medidas para asegurar que los mecanismos de control migratorio actúan con enfoque de género, y tienen en cuenta la edad, la pertenencia a Pueblos Indígenas y afrodescendientes y la situación de discapacidad de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias en tránsito;

c)Las estrategias de sensibilización, los protocolos de actuación y las investigaciones de situaciones de colisión y cooptación de funcionarios públicos por parte de actores ilegales que impiden la protección y el respeto a la vida e integridad de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias.

Derecho a la vida y protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 9 y 10)

11.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para implementar las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 29 y 31), en particular:

a)Las medidas para asegurar la búsqueda de personas migrantes cuyo paradero se desconoce o las que han sido víctimas de una desaparición, el fortalecimiento del mecanismo de contacto, búsqueda y notificación a familiares de personas desaparecidas, así como la realización del derecho a la justicia, a la verdad y a las reparaciones;

b)Los acuerdos bilaterales y regionales que faciliten la búsqueda e identificación de personas desaparecidas en la ruta migratoria y en el marco de procesos de deportaciones masivas y retornos forzados;

c)El establecimiento de un protocolo de cooperación sobre asistencia legal a las víctimas y los mecanismos de información y trabajo conjunto con la Institución Nacional de Derechos Humanos de México;

d)Los mecanismos de participación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de familiares de personas desaparecidas, en el diseño e implementación de medidas de búsqueda de personas desaparecidas, el acceso a la justicia y reparaciones, así como en el Mecanismo de Búsqueda de Personas Migrantes desaparecidas en el exterior y en el territorio guatemalteco, así como sobre los mecanismos de información al respecto.

Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio (art. 11)

12.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas para prevenir la explotación laboral de trabajadores migratorios en situación regular e irregular como consecuencia de empleos precarios en los sectores formal e informal de la economía, con bajos salarios e inestabilidad y el acceso a un recurso efectivo para denunciar de manera anónima, si se requiere, casos de abuso, explotación laboral, trabajo forzoso y accidentes laborales sin reparación y asegurando la protección contra represalias;

b)El número de inspectores de trabajo y de inspecciones e investigaciones realizadas y de sanciones impuestas como consecuencia de la explotación laboral, el abuso, el trabajo forzoso de trabajadores migratorios, incluidas las niñas, los niños y los adolescentes en el servicio doméstico, en la agricultura, en la explotación minera, el sector turístico o la prestación de servicios, desde la aprobación de las anteriores recomendaciones del Comité;

c)La situación de las mujeres trabajadoras migrantes en labores domésticas y en las maquiladoras y las medidas para prevenir la explotación laboral y la explotación sexual, así como asegurar su acceso a medidas de protección y reparación de daños y las medidas de toma de conciencia sobre la garantía de derechos de las mujeres migrantes y de los miembros de sus familias.

Derecho a la libertad y la seguridad personales y el debido proceso (art. 16), privación de la libertad y trato humano (art. 17)

13.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha adoptado medidas en consonancia con los artículos 16 y 17 de la Convención y la observación general núm. 5 (2021), sobre los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos del Comité, con metas y plazos concretos para eliminar la detención de inmigrantes y de miembros de sus familias, poner en libertad a las personas detenidas en razón de su situación migratoria y adoptar medidas alternativas a la detención de migrantes. De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 41) se ruega al Estado Parte:

a)Dar cuenta de las medidas para prohibir la detención de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes, retornados o repatriados;

b)Informar acerca del número de niñas, niños y adolescentes en centros de atención para personas migrantes y refugiadas, el Centro de Atención Migratoria para Migrantes Extranjeros y otros lugares donde pueden estar en condiciones de detención, los que han sido trasladados al albergue Casa Nuestras Raíces en Quetzaltenango, el tiempo de permanencia en dichos lugares y las medidas adoptadas para disponer su puesta en libertad y asegurar su inclusión en la comunidad;

c)Proporcionar información desagregada por edad, sexo, género, pertenencia a Pueblos Indígenas y afrodescendientes y discapacidad sobre el número de trabajadores migratorios y de miembros de sus familias que se encuentran en el Centro de Atención Migratoria para Migrantes Extranjeros, en los centros de atención para personas migrantes y refugiadas, en prisiones, en estaciones de policía, en instalaciones aeroportuarias, en centros de migración en las fronteras terrestres, en el Hospital psiquiátrico Federico Mora, en albergues temporales, en residencias, en centros de rehabilitación o de asistencia social en el Estado Parte;

d)Indicar los departamentos y municipios donde las personas migrantes se encuentran detenidas, el término de la detención, el lugar de la detención y si han sido sometidas a traslados desde el lugar original de la detención hacia otros lugares;

e)Informar al Comité acerca de las medidas para prevenir la detención migratoria, asegurar las evaluaciones individualizadas en casos de detención, garantizar el acceso a la asistencia legal durante la detención, asegurar la comunicación con los miembros de su familia y sus representantes legales y proporcionar información en lenguas indígenas y en formatos accesibles en idiomas que las personas migrantes puedan comprender;

f)Describir los recursos disponibles para prevenir y denunciar detenciones arbitrarias y malos tratos, incluidas las situaciones de aislamiento durante la detención.

14.Considerando el acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala relativo a la transferencia de nacionales de países de Centroamérica a Guatemala, del 15 de julio de 2025, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole que permitan al Estado Parte asegurar el cumplimiento de su marco constitucional y sus obligaciones por virtud de la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos;

b)Las medidas adoptadas para prevenir la detención de nacionales de terceros países que sean objeto de un procedimiento de deportación desde los Estados Unidos de América, garantizar su no devolución a sus países de origen donde pueden enfrentar persecución y llevar a cabo procedimientos de determinación de la condición de refugiado u otros procedimientos de protección internacional, así como proporcionarles acceso al asilo u otras soluciones duraderas;

c)Los mecanismos que permitan el monitoreo independiente sobre la implementación del acuerdo y las medidas de toda índole para prevenir violaciones individuales y sistemáticas de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias.

Prohibición de expulsión colectiva (art. 22)

15.Estimaciones oficiales indican que durante 2025 habrían retornado al país al menos 55.000 trabajadores migratorios y miembros de sus familias y en 2026 más de 19.000 incluidas personas de nacionalidad guatemalteca y de terceros países. Asimismo, más del 95 % de las personas que ingresaron provienen de los Estados Unidos de América y de México como consecuencia de expulsiones y/o deportaciones. Sírvanse informar sobre las medidas para:

a)Asegurar la asistencia humanitaria, incluida de emergencia, que requieran las personas retornadas y expulsadas en áreas rurales y en zonas de frontera; asegurar la atención psicosocial, incluido el manejo de traumas causados por los retornos forzados y las expulsiones colectivas de personas adultas y de niñas, niños y adolescentes;

b)Identificar a las personas que han sido víctimas de delitos en el contexto del retorno, incluidos actos que pueden configurar casos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de trata de personas y otros delitos, indicando el número de personas identificadas, la asistencia legal y psicosocial proporcionada y las medidas de protección reconocidas; indíquense los mecanismos disponibles para la presentación de acciones y recursos judiciales contra los perpetradores de posibles delitos;

c)Proporcionar información adecuada y clara a las personas retornadas con nacionalidad diferente a la guatemalteca, acerca de los derechos que los asisten con arreglo a la Convención, de los procedimientos vigentes para permitir la presentación de solicitudes de asilo y de protección temporal que requieran. Informen igualmente acerca de los mecanismos de monitoreo de tales procedimientos;

d)Prevenir la deportación y la devolución colectiva y arbitraria de las personas retornadas con nacionalidad diferente a la guatemalteca a terceros países, incluso si se trata de los países de origen o de residencia previa.

Protección y asistencia consular (art. 23)

16.De conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 43), sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en el marco del mandato de protección y asistencia consular. Por favor, igualmente describan:

a)Los recursos humanos, técnicos y financieros de la red de consulados del Estado Parte y las estrategias para responder a las situaciones de emergencia y crisis, como consecuencia de la estigmatización, la xenofobia y los discursos de odio, las detenciones administrativas, el aislamiento, la privación de servicios sociales y el hambre que enfrentan las personas migrantes de origen guatemalteco en los Estados Unidos de América;

b)Los marcos de cooperación bilateral, regional y multilateral vigentes con terceros Estados y con organizaciones de la diáspora, con el fin de promover el respeto y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias.

Igualdad de trato con los nacionales (arts. 25 a 30)

17.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para permitir el acceso de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias en situación irregular al sistema de seguridad social del Estado Parte, sin discriminación basada en el estatus migratorio y para asegurar la afiliación expedita al sistema de seguridad social de los trabajadores migratorios en situación regular, incluidos aquellos que se encuentran sujetos a esquemas de contratación de prestación de servicios profesionales;

b)Los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes en materia de seguridad social que permitan la portabilidad de derechos o el reconocimiento de las cotizaciones a la seguridad social realizadas en terceros países;

c)Las medidas adoptadas para implementar los mecanismos de vigilancia e inspección del trabajo en sectores económicos como la agricultura, el comercio, los servicios sociales y de salud, la construcción, los servicios financieros y las comunicaciones. Por favor descríbanse las medidas tomadas para investigar las denuncias sobre trato discriminatorio y acoso en el ámbito laboral, y las medidas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios de temporada en las zonas de frontera y en el interior.

18.Proporcionen información sobre los planes y recursos humanos, técnicos y financieros para ofrecer atención de salud primaria y especializada para los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, también en zonas rurales y en relación con los tratamientos de complejidad. Indiquen igualmente los servicios de salud sexual y reproductiva disponibles y la educación e información sobre salud sexual y reproductiva, accesibles para personas en departamentos con amplia densidad de población indígena y afrodescendiente. Describan el marco legal y el acceso efectivo de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias a servicios de apoyo en situaciones de crisis individual, incluida la salud mental en la comunidad.

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la estigmatización y eliminar las barreras administrativas que restringen o retardan el acceso a la educación en escuelas públicas y privadas de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes en situación irregular, los no acompañados y los separados de sus familias. Informen, igualmente, sobre el número de niñas, niños y adolescentes migrantes escolarizados y los recursos con los que se cuenta para asegurar la disponibilidad de cupos en escuelas públicas y privadas, también en la educación secundaria y terciaria.

20.Sírvanse informar sobre las medidas para:

a)Garantizar la inscripción y el registro de nacimiento de niños hijos de trabajadores migratorios en situación irregular y asegurar que los servicios de inscripción de nacimientos sean accesibles, se presten de manera continua y ofrezcan cobertura en todo el territorio del Estado Parte y en terceros países donde los servicios consulares estén limitados;

b)Detectar y en su caso eliminar las barreras lingüísticas, geográficas y socioeconómicas que enfrentan las personas en relación con la inscripción de los nacimientos;

c)Prevenir situaciones de apatridia, asegurando que todas las personas accedan a la nacionalidad guatemalteca, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de las cuales el Estado es Parte.

21.Considerando la participación preponderante de las remesas en la economía del Estado Parte y la observación general núm. 6 (2024), relativa a la protección convergente de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares por la Convención y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas tomadas para permitir el acceso de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación regular o irregular, a cuentas bancarias y otros productos financieros y de ahorro, incluidos los fideicomisos y el leasing que les permitan administrar sus ingresos, transferirlos y usarlos;

b)Las medidas legislativas y de política adoptadas para permitir a las mujeres indígenas receptoras de remesas y a aquellas con discapacidad acceder a cuentas de ahorro, crédito y otros productos financieros.

4.Parte IV de la Convención

Derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo al empleo formal de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias que se encuentran en situación regular, incluidos los solicitantes de asilo. Se ruega informen sobre el marco legal que regula las actividades de las empresas de contratación de trabajo temporal en el Estado Parte y en terceros países, precisando las obligaciones de dichas empresas de proporcionar información accesible y apropiada a los trabajadores migratorios acerca de las condiciones aplicables a su admisión en el Estado de empleo, incluidas las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que pueden realizar y los requisitos para que se modifiquen dichas condiciones.

23.Se ruega actualizar al Comité sobre el marco normativo y los procedimientos para el reconocimiento del derecho de asociación, incluida la conformación de sindicatos por parte de los trabajadores migratorios y las medidas destinadas a modificar los artículos 220 y 223 del Código de Trabajo y a eliminar el requisito de nacionalidad que restringe la posibilidad de los trabajadores migratorios de pertenecer a sindicatos y de ser parte de sus instancias directivas. Informen asimismo acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para permitir y promover el establecimiento de procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias.

24.Sírvanse describir:

a)Las medidas vigentes para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación con sus cónyuges o parejas de hecho reconocidas por la legislación nacional, así como con sus hijos, incluidos sus hijos solteros mayores de edad, u otros familiares por razones humanitarias, con independencia del tipo de permiso de residencia o de trabajo;

b)Los criterios que se aplican a la reunificación familiar, los plazos de tramitación, los requisitos económicos exigidos y las medidas adoptadas para garantizar que las demoras, las exigencias desproporcionadas o los cambios en la política migratoria no den lugar a la separación de las familias;

c)Las medidas para conceder autorizaciones de permanencia a los familiares sobrevivientes de un trabajador migratorio en caso de que este fallezca o en caso de disolución de un matrimonio o de una unión de hecho, y, en caso de no concederse dicha autorización, cuáles son los plazos razonables para que dicho familiar pueda arreglar sus asuntos en el Estado Parte, antes de salir del mismo.

5.Parte V de la Convención

Categorías particulares de trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 57 a 63)

25.Proporcionen información sobre el número de los trabajadores fronterizos, de temporada, itinerantes y/o vinculados a un proyecto —desglosada por edad, sexo, género, pertenencia a Pueblos Indígenas y afrodescendientes y discapacidad— y las medidas adoptadas para asegurar que disfrutan de un trato igual que el reconocido a los trabajadores de origen guatemalteco, especialmente en relación con la remuneración, las horas de trabajo, la seguridad ocupacional, la salud, la seguridad social y otras condiciones laborales. Sírvanse describir las medidas legislativas, incluidas las disposiciones vigentes en acuerdos comerciales bilaterales y/o multilaterales, relacionadas con el reconocimiento del trabajo y de los derechos de las categorías de trabajadores enumeradas en el artículo 57 de la Convención.

6.Parte VI de la Convención

Políticas migratorias, migración y cooperación internacional (arts. 64 a 71)

Niñas, niños y adolescentes en el contexto de la migración

26.De acuerdo con información oficial, al menos 1.700 personas retornadas en 2025 fueron niñas, niños y adolescentes, el 34 % de los cuales eran no acompañados. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 45) y de la observación general conjunta núm. 4 del Comité y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la reunificación familiar de las niñas, los niños y los adolescentes no acompañados, su integración en el país receptor, su repatriación a su país de origen y/o su reasentamiento en un tercer país con la plena garantía de sus derechos;

b)Prevenir repatriaciones en situaciones donde su vida o integridad puedan ponerse en riesgo, así como las devoluciones directas, indirectas o sumarias en los casos de rechazo y no admisión en la frontera;

c)Garantizar los servicios de acogida temporal en familias y asegurar el apoyo psicosocial de los niños no acompañados en tránsito.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino (art. 64)

27.De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 47), sírvanse informar acerca de:

a)Los impactos de la implementación del acuerdo fronterizo centroamericano y del Plan de la Alianza para el Progreso en la Región del Triángulo Norte, y las medidas adoptadas para enfrentar los retos de la migración en la región, de manera compatible con la Convención;

b)Los acuerdos vigentes con la República Bolivariana de Venezuela para atender la situación de migrantes venezolanos independientemente de si están documentados y para asegurar su integridad personal y brindarles protección contra retornos o repatriaciones forzadas;

c)Las medidas de promoción y los acuerdos bilaterales y regionales de cooperación, incluidos los celebrados con Cuba, Haití y otros Estados del Caribe para permitir la recepción y la sostenibilidad económica de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias, así como su integración social y cultural en Guatemala;

d)Los mecanismos de monitoreo periódico, incluido el monitoreo independiente por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos en la región, de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en el marco de los acuerdos bilaterales y regionales.

Agencias de contratación (art. 66)

28.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para supervisar el funcionamiento de las agencias de contratación, asegurar que los trabajadores migratorios tienen acceso a contratos de trabajo ajustados a la legislación laboral, con información clara, en idiomas comprensibles y medidas para prevenir y sancionar prácticas como el cobro de comisiones excesivas, la retención de documentos personales, el suministro de información engañosa sobre las condiciones de trabajo o el reclutamiento a través de intermediarios no autorizados.

Retorno y reintegración de todos los trabajadores migratorios (art. 67)

29.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares retornados, el regreso ordenado y unas condiciones económicas adecuadas de reasentamiento, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención. Se ruega describan la situación y el impacto de dichas medidas en las mujeres migrantes retornadas, las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, personas afrodescendientes, las niñas, los niños y los adolescentes, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y no binarias.

Movimientos y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular (art. 68)

30.Sírvanse por favor actualizar al Comité sobre el marco legislativo actual para combatir la trata de personas, que complemente la Ley contra la Violencia Sexual, la Explotación y Trata de Personas (Decreto núm. 9-2009) e igualmente en relación con:

a)La cobertura geográfica de los albergues temporales especializados para las víctimas de trata, en particular en zonas fronterizas y áreas rurales, las condiciones y los servicios que se ofrecen a las víctimas;

b)Los recursos asignados a la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, las medidas adoptadas para detectar casos de trata laboral en situaciones de empleo informal y para repatriar a las personas víctimas de trata en el marco del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata de Personas;

c)Los resultados de las investigaciones sobre los casos de trata de niños con fines de explotación sexual, y casos de trabajo forzoso, incluida la mendicidad, como fue recomendado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su decisión adoptada en 2025;

d)Las medidas para asegurar la toma de conciencia y reducir los riesgos de trata de personas en los medios sociales y otros medios digitales.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular (art. 69)

31.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para permitir a los trabajadores migratorios en situación irregular y en sectores de trabajo doméstico, agrícola y/o de cuidados acceder a procesos de regularización. Igualmente, indiquen qué medidas se han tomado para eliminar las barreras que impiden el acceso a la regularización, como los requisitos de contar con una oferta formal de trabajo, la inscripción del empleador como garante, la obtención previa de un permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la acreditación de ingresos mínimos elevados, la solvencia económica comprobable, la bancarización, la inscripción tributaria y el pago de tarifas migratorias elevadas.

Sección II

32.El Comité invita al Estado Parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, desde la aprobación de las anteriores recomendaciones del Comité, con respecto a:

a)Las reformas constitucionales, las leyes y proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones y sus mandatos, o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las iniciativas recientes emprendidas en relación con la ratificación de instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros instrumentos pertinentes, como el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT;

e)Los estudios exhaustivos que se hayan llevado a cabo recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información

33.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados e información cualitativa y cuantitativa del período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité sobre:

a)El volumen, la naturaleza y la distribución geográfica de los movimientos migratorios que ha registrado el Estado Parte como país de origen o destino;

b)El número de trabajadores migratorios que son nacionales del Estado Parte y se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración;

c)El número de trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado Parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus progenitores que residen actualmente en el Estado Parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado Parte que trabajan en el extranjero;

f)Las denuncias de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, indicando el número de investigaciones iniciadas, enjuiciamientos realizados, condenas y penas impuestas a los autores, desglosando los datos por sexo, edad y nacionalidad tanto de las víctimas como de los autores y por finalidad de la trata;

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado Parte y a los nacionales guatemaltecos que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.