Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en sus sesiones octava y novena, celebradas los días 13 y 14 de febrero de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2025.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de su séptimo informe periódico y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Agradece además el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y la información proporcionada por esta durante el examen de los informes.
3.El Comité toma nota de la estructura de gobernanza del Estado parte, que incluye administraciones autónomas en Gales, Escocia e Irlanda del Norte, y de los distintos arreglos de gobernanza vigentes en las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar. Sin embargo, le preocupan las disparidades de origen geográfico existentes en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que se derivan de las distintas capacidades financieras y administrativas de las diferentes administraciones autónomas y de la disponibilidad limitada de información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. El Comité reitera que el Estado parte es el responsable último de la aplicación del Pacto en todos los territorios bajo su jurisdicción, incluidos las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar.
4.Por consiguiente, los motivos de preocupación y las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales son aplicables a todos los territorios anteriormente mencionados bajo la jurisdicción del Estado parte y a los que están bajo su responsabilidad internacional. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que tanto el Gobierno del Reino Unido como los Gobiernos de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, también a nivel de las autoridades locales, y las autoridades competentes de los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona apliquen de manera efectiva las recomendaciones formuladas en el presente documento.
B.Aspectos positivos
5.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte para proteger y hacer progresivamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, como la Ley de Incorporación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Escocia) de 2024, el Tercer Programa Nacional de Adaptación de 2023, la Ley de Protección de los Trabajadores (Modificación de la Ley de Igualdad de 2010) de 2023, la Ley de Servicios de Aborto (Zonas de Acceso Seguro) (Irlanda del Norte) de 2023, la Ley de Reducción de la Falta de Hogar de 2017, la Ley sobre la Pobreza Infantil (Escocia) de 2017, la Ley de Alquiler de Viviendas (Gales) de 2016 y otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
6.Sigue preocupando al Comité que no todos los derechos enunciados en el Pacto estén plenamente incorporados a la legislación nacional, lo que limita su aplicación en los tribunales. Si bien acoge con satisfacción que se haya paralizado el proyecto de ley de la Carta de Derechos, el Comité muestra preocupación por que se haya tratado de hacer algo parecido por otras vías legislativas. Además, lamenta que siga sin existir una carta de derechos en Irlanda del Norte.
7. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Lleve a cabo, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar, una revisión independiente de los marcos jurídico y de políticas que rigen los derechos económicos, sociales y culturales, con el fin de que los derechos consagrados en el Pacto tengan pleno efecto jurídico y las víctimas de vulneraciones de esos derechos tengan pleno acceso a recursos judiciales y no judiciales efectivos, guiándose por la observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto;
b) Se asegure de que toda modificación de la Ley de Derechos Humanos de 1998 refuerce la condición jurídica de los instrumentos internacionales de derechos humanos y las disposiciones del Pacto en todas las jurisdicciones;
c) Avance en el desarrollo del marco legislativo de incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales en Escocia y Gales, entre otras cosas mediante la aprobación de un proyecto de ley sobre derechos humanos, y agilice la aprobación de una carta de derechos para Irlanda del Norte.
Reservas
8.El Comité toma nota de la posición del Estado parte en relación con sus reservas al Pacto. No obstante, le preocupa que esas reservas se sigan manteniendo aun cuando algunas han quedado obsoletas.
9. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que reconsidere y retire todas sus reservas al Pacto, en particular las relativas a los artículos 1, 2, 6, 7, 9 y 10, párrafo 2, para garantizar la aplicación plena y efectiva del Pacto en todos los territorios bajo su jurisdicción y bajo su responsabilidad internacional, incluidas las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar.
Empresas y derechos humanos
10.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para establecer una evaluación de referencia a nivel nacional para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. No obstante, le preocupa que no exista un marco regulatorio integral que rija la diligencia debida en materia de derechos humanos y el limitado acceso a vías de recurso para los no nacionales que afirman que sus derechos han sido vulnerados por empresas domiciliadas en el Estado parte que operan en el extranjero.
11. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Establezca un marco jurídico en el que se exija a las empresas que actúen con la diligencia debida en materia de derechos humanos, se asegure de que estas rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas en el marco de sus actividades y cadenas de suministro, tanto en el país como en el extranjero, y garantice a las víctimas, incluidos los no nacionales en el Estado parte, el acceso efectivo a recursos, y que se guíe por la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales. De forma prioritaria, el Estado parte debería exigir la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos en los sectores que han causado efectos y preocupaciones en el ámbito extraterritorial, en particular los servicios financieros y bancarios;
b) Actualice su Plan de Acción Nacional sobre el Sector Empresarial y los Derechos Humanos teniendo en cuenta las orientaciones relativas a los planes de acción nacionales sobre las empresas y los derechos humanos de 2016 del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.
Cambio climático
12.Si bien toma nota de las medidas de mitigación del cambio climático adoptadas, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no está en vías de cumplir la contribución determinada a nivel nacional que formuló en virtud del Acuerdo de París.
13. El Comité recomienda al Estado parte que, aplicando un enfoque pangubernamental, adopte todas las medidas necesarias para cumplir la contribución determinada a nivel nacional que formuló en virtud del Acuerdo de París y ponga en práctica su estrategia de cero emisiones netas, en particular en los sectores de la energía, el transporte, el uso de la tierra, la agricultura y la construcción. Además, lo anima a que refuerce su política de descarbonización del parque de viviendas y tenga en cuenta la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto.
Obligaciones que incumben a un Estado parte en virtud del Pacto por su condición de Estado miembro de instituciones financieras internacionales
14.El Comité lamenta que el Estado parte, que es miembro de instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, no haya tomado medidas suficientes para lograr que las condiciones que esas instituciones imponen a los préstamos y el servicio de la deuda no den lugar, en el Estado prestatario, a un retroceso injustificado del disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto.
15. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para que las instituciones financieras internacionales de las que es miembro no impongan condiciones insostenibles a los préstamos ni cargas excesivas al servicio de la deuda que socaven la capacidad de los Estados prestatarios, en particular los países en desarrollo, para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto. En particular, esas condiciones no deberían llevar a la adopción de medidas injustificadamente regresivas o al incumplimiento de obligaciones fundamentales dimanantes del Pacto, ni tener efectos desproporcionados en las personas y grupos desfavorecidos del Estado prestatario. A este respecto, el Comité recomienda también al Estado parte que vele por que las instituciones financieras internacionales de las que es miembro realicen una evaluación del impacto en los derechos humanos antes de conceder un préstamo. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la carta sobre las medidas de austeridad enviada por la Presidencia del Comité a los Estados partes el 16 de mayo de 2012.
Asistencia oficial para el desarrollo
16.Si bien toma nota de la delicada situación fiscal del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por que este haya reducido su asistencia oficial para el desarrollo del 0,7 % al 0,5 % del ingreso nacional bruto. También le preocupa la falta de mecanismos eficaces para evaluar las repercusiones de las operaciones financiadas por las instituciones de asistencia para el desarrollo sobre el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. A este respecto, el Comité está especialmente preocupado por la financiación proporcionada por British International Investment a proveedores de atención sanitaria privados con ánimo de lucro y a proyectos educativos privados de bajo costo, que han suscitado fuertes críticas por sus efectos negativos en los derechos consagrados por el Pacto en los países receptores (arts. 2, 12, 13 y 14).
17. El Comité alienta al Estado parte a que restituya lo antes posible su objetivo de asistencia oficial para el desarrollo del 0,7 % de su ingreso nacional bruto y lo insta a que:
a) Refuerce las medidas encaminadas a analizar, antes de la toma de decisiones, las repercusiones de las operaciones financiadas por las instituciones de asistencia para el desarrollo sobre los derechos enunciados en el Pacto en los países receptores, en particular el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y el derecho a la salud;
b) Establezca un mecanismo sistemático de vigilancia que evalúe las repercusiones en los derechos humanos de las políticas y los proyectos en los países receptores y adopte, cuando proceda, medidas preventivas o correctivas;
c) Vele por que sus programas de asistencia oficial para el desarrollo den prioridad al apoyo a los países receptores para que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto, en particular en lo relativo a garantizar a todos el acceso a una educación primaria y secundaria gratuita y de calidad y a una atención sanitaria de alta calidad y asequible.
Máximo de los recursos disponibles
18.Preocupa al Comité que, pese a las medidas previstas en el presupuesto de otoño de 2024, la política fiscal del Estado parte no combate de forma efectiva la desigualdad de los ingresos ni reduce la pobreza, a la vez que dificulta la movilización del máximo de recursos disponibles para la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto. También le preocupa que el nivel insuficiente de gasto social, particularmente en un contexto de rápido aumento de la inflación, esté obstaculizando el ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).
19. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política fiscal más eficiente, progresiva y socialmente justa poniendo fin a la congelación de los umbrales del impuesto sobre la renta impuesta en 2022 y revisando la proporción que representan el impuesto de sociedades, las plusvalías y los impuestos de sucesiones y de patrimonio en los ingresos totales del Estado, a fin de ampliar la base impositiva y el espacio fiscal para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Evalúe los efectos de su política fiscal en los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos sus efectos distributivos sobre los grupos desfavorecidos, en consulta con los interlocutores sociales;
c) Aumente el presupuesto asignado a programas de alimentación, seguridad social, vivienda, salud, educación, servicios de empleo y otras esferas relacionadas con los derechos enunciados en el Pacto.
20.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal transfronterizo, como la Ley de Sanciones y de Lucha contra el Blanqueo de Dinero de 2018 y la Ley de Delitos Económicos (Transparencia y Aplicación) de 2022. No obstante, le preocupa que las leyes sobre el secreto financiero y los regímenes tributarios indulgentes en las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar sigan obstaculizando la capacidad del Estado parte y de otros Estados para movilizar el máximo de recursos disponibles hacia la aplicación de los derechos enunciados en el Pacto (art. 2, párr. 1).
21. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas y las autoridades pertinentes de las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar:
a) Intensifique los esfuerzos destinados a combatir los flujos financieros ilícitos, la evasión fiscal y el fraude, en particular por parte de personas adineradas y empresas, mediante el establecimiento de registros públicos de empresas y fideicomisos con obligación de diligencia debida, apoyando así las iniciativas internacionales a tal efecto y ayudando a otros Estados a movilizar recursos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Prevenga y castigue el uso de empresas ficticias para el traslado de beneficios, la evasión fiscal y el fraude mediante el refuerzo de su marco jurídico y de las medidas de protección de los denunciantes de irregularidades;
c) Lleve a cabo una evaluación independiente y participativa de los efectos extraterritoriales de sus políticas de secreto financiero y relativas al impuesto de sociedades en la economía de los países en desarrollo.
Medidas de austeridad
22.Recordando su recomendación anterior, el Comité lamenta la falta de información sobre el efecto acumulativo de las medidas de austeridad aplicadas durante un decenio, que han erosionado el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa además que la consolidación fiscal en curso pueda reducir aún más el gasto social y ello agrave las desigualdades y obstaculice la efectividad de los derechos enunciados en el Pacto, en particular para los grupos más desfavorecidos de la sociedad (art. 2, párr. 1).
23. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Realice una evaluación independiente del efecto acumulativo de las medidas de austeridad introducidas desde 2010 sobre los derechos económicos, sociales y culturales, centrándose en los grupos desfavorecidos, las disparidades regionales y las repercusiones de los sucesivos cambios en las políticas;
b) Adopte todas las medidas necesarias para contrarrestar los efectos adversos de las medidas de austeridad, en particular en los servicios de empleo, seguridad social, asistencia social, vivienda, salud, educación, transporte público e infraestructuras y asistencia jurídica, y en los servicios prestados por las autoridades locales;
c) Evalúe el impacto de la consolidación fiscal en curso sobre los derechos consagrados en el Pacto y adopte medidas para mitigar sus efectos adversos.
No discriminación
24.El Comité toma nota de la aprobación de la Ordenanza sobre Prevención de la Discriminación (Guernsey) de 2022, la Ley de Igualdad de 2017 en la Isla de Man y la Ley de Discriminación (Jersey) de 2013. No obstante, observa con preocupación que no todas las jurisdicciones cuentan con una legislación integral contra la discriminación. También le preocupa que, pese a sus recomendaciones anteriores, varias disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010 siguen sin aplicarse y las leyes sobre igualdad se aplican de forma desigual en las distintas jurisdicciones, a la vez que persisten las desigualdades de orden socioeconómico, racial y de género, además de la discriminación contra los grupos desfavorecidos (art. 2, párr. 2).
25. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona:
a) Vele por que se apruebe una ley integral de igualdad y contra la discriminación, particularmente en Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y orientada por la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Aplique las disposiciones pendientes de la Ley de Igualdad de 2010, en particular el artículo 1 de la parte 1, relativo al deber del sector público en materia de desigualdades socioeconómicas, y el artículo 14, relativo a la doble discriminación;
c) Prevenga y combata la discriminación, el racismo, los estereotipos y las desigualdades de que son objeto las personas con discapacidad, las minorías étnicas, incluidos los gitanos, los romaníes y los nómadas, las personas de ascendencia africana o asiática y los miembros de las comunidades judía, musulmana e hindú, así como los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, poniendo en marcha campañas de sensibilización específicas y medidas de acción afirmativa en ámbitos como el trabajo decente, la seguridad social, la vivienda adecuada, la atención de la salud y la educación, a fin de asegurar que todas las personas disfrutan plenamente de los derechos enunciados en el Pacto sin discriminación.
Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo
26.El Comité toma nota del Programa de Empleabilidad de los Refugiados en Inglaterra, la nueva Estrategia para la Integración de los Refugiados en Escocia, de 2024, y el Plan Nación Santuario para Refugiados y Solicitantes de Asilo, de 2019, en Gales. Sin embargo, le preocupa que la legislación discriminatoria en materia de migración y asilo, como la Ley de Seguridad de Rwanda (Asilo e Inmigración) de 2024, la Ley de Migración Ilegal de 2023 y la Ley de Nacionalidad y Fronteras de 2022, unida a los obstáculos que se interponen a las solicitudes de asilo y la norma que impide el acceso a prestaciones públicas, menoscaben los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y los solicitantes de asilo (arts. 2, párr. 2, y 9).
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise y derogue todas las leyes que discriminen a los grupos de migrantes o limiten el acceso a derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y los apátridas, de plena conformidad con las disposiciones del Pacto;
b) Garantice el acceso sin discriminación a los procedimientos de asilo y de determinación de la condición de apátrida, así como a asistencia jurídica, y, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, refuerce sus estrategias de integración, prestando particular atención al acceso a la seguridad social, la asistencia sanitaria y la educación, por ejemplo ofreciendo cursos de idiomas, protegiendo la unidad familiar y facilitando el acceso al mercado de trabajo y los servicios de empleo;
c) Revise la norma que impide el acceso a prestaciones públicas para evitar que aumenten la pobreza y la precariedad entre los migrantes y los solicitantes de asilo, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto.
Situación de los titulares de un visado para nacionales británicos de los territorios de ultramar
28.Preocupa al Comité que los titulares de un visado para nacionales británicos de los territorios de ultramar hagan frente a importantes obstáculos a sus derechos económicos, sociales y culturales, que agravan las desigualdades y dificultan la integración (arts. 2, párr. 2, 6, 9, 13 y 14).
29. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas:
a) Elimine las barreras que dificultan el acceso al mercado de trabajo de los titulares de un visado para nacionales británicos de los territorios de ultramar garantizando el reconocimiento de las cualificaciones, las oportunidades de capacitación laboral y el acceso a la seguridad social y a las prestaciones públicas;
b) Garantice a los titulares de un visado para nacionales británicos de los territorios de ultramar en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte el estatus que da derecho a la matrícula de estudiante nacional y el derecho a recibir financiación para los estudios;
c) Facilite la transferencia de las prestaciones del régimen de pensiones desde el Fondo de Previsión Obligatorio de Hong Kong;
d) Refuerce las medidas de integración mediante programas de apoyo específicos e iniciativas de sensibilización.
Igualdad entre hombres mujeres
30.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Maltrato en el Hogar de 2021 y de la ratificación en 2022 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el Comité expresa preocupación por la persistencia de las desigualdades de género, la violencia de género y los estereotipos, que dificultan a las mujeres el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (arts. 3 y 10).
31. Recordando su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Intensifique los esfuerzos para combatir los estereotipos de género negativos y promover un cambio de actitud, entre otras cosas haciendo frente a la imagen estereotipada y la cosificación de las mujeres en los medios de comunicación;
b) Garantice a las mujeres el acceso a la justicia y refuerce las respuestas a la violencia de género mediante una legislación integral, políticas públicas y protocolos de investigación, además de ofrecer una protección sólida, recursos y apoyo a las víctimas;
c) Mejorar la presupuestación con perspectiva de género para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres al empleo, la seguridad social, la atención sanitaria, la educación y los cargos decisorios tanto en el sector público como en el privado, con medidas específicas para las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las gitanas, las romaníes y las nómadas, las mujeres de ascendencia africana, asiática y árabe, las mujeres pertenecientes a comunidades judías, musulmanas e hindúes, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales y transgénero.
Derecho al trabajo
32.El Comité observa el descenso global de las tasas de desempleo. No obstante, muestra preocupación por las tasas de desempleo y subempleo relativamente elevadas entre los grupos desfavorecidos y en determinadas regiones, así como por las barreras estructurales a que se enfrentan esos grupos para acceder al mercado laboral y a los servicios de empleo (art. 6).
33. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con la administración autónoma de Irlanda del Norte, redoble sus esfuerzos para hacer frente al desempleo y el subempleo entre las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes, las minorías étnicas y los migrantes mediante la aplicación de planes específicos de empleo en el sector público, la mejora de la formación profesional y los servicios de empleo, la realización de ajustes razonables en los procesos de selección y en el lugar de trabajo y el establecimiento de asociaciones con el sector privado, guiándose por la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
34.Si bien toma nota del proyecto de ley sobre los derechos laborales, el Comité expresa su preocupación por la prevalencia de los contratos a tiempo parcial, temporales y sin especificación del número de horas de trabajo, así como del empleo precario por cuenta propia, que socavan el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. También le preocupan las informaciones relativas a actos de discriminación y acoso en el lugar de trabajo y el hecho de que los trabajadores migrantes con determinados tipos de visado se expongan a un mayor riesgo de explotación. Además, le preocupan las lagunas existentes en el cumplimiento de la legislación laboral y las disparidades en su aplicación (art. 7).
35. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con la administración autónoma de Irlanda del Norte:
a) Intensifique la labor de lucha contra las condiciones de trabajo precarias, como los contratos a tiempo parcial, temporales y sin especificación del número de horas de trabajo o el empleo por cuenta propia, y cree oportunidades de trabajo decente, con especial atención a las mujeres de grupos étnicos minoritarios y las personas con discapacidad, guiándose por la observación general núm. 23 (2016) del Comité, relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;
b) Garantice que los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores con condiciones precarias, como los contratos a tiempo parcial, temporales y sin especificación del número de horas de trabajo o el empleo por cuenta propia, estén plenamente protegidos en la legislación y en la práctica;
c) Vele por que los trabajadores migrantes disfruten, en la ley y en la práctica, de los mismos derechos que los demás en relación con el salario, la seguridad laboral, el descanso y el ocio, la seguridad social y la afiliación sindical, y ponga fin a las prácticas de explotación que afectan a los trabajadores migrantes, en particular los que tienen visados de trabajador sanitario y asistencial, trabajador doméstico extranjero y trabajador de temporada, prohibiendo las comisiones de contratación, eliminando las restricciones para cambiar de empleador, ampliando la protección salarial, protegiendo a los trabajadores que denuncian abusos y garantizando el acceso a los mecanismos de inspección y denuncia, incluidos los servicios de interpretación y de asistencia jurídica;
d) Fortalezca los órganos de aplicación de los derechos laborales, como los mecanismos de inspección y denuncia en este ámbito, dotándolos de las competencias necesarias y los recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para supervisar con eficacia las condiciones de trabajo y garantizar que todos los trabajadores, incluidos los migrantes, tengan acceso a recursos efectivos;
e) Refuerce la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, en particular la basada en motivos étnicos y de identidad de género, y las medidas contra el acoso, incluido el sexual, con mecanismos eficaces de denuncia y reparación.
Salario mínimo
36.Preocupa al Comité que, pese a haberse ido incrementando con carácter periódico, el salario mínimo no ha aumentado al mismo ritmo que el costo de la vida, por lo que resulta insuficiente para que los trabajadores, en particular los empleados en trabajos poco remunerados, en el sector público y en empleos precarios, y sus familias gocen de una vida digna. Además, si bien toma nota de la introducción en 2017 de reglamentos relativos a la notificación sobre las diferencias salariales por género y de que se prevé hacer también obligatoria la notificación sobre las diferencias salariales en función del origen étnico y la discapacidad, el Comité expresa preocupación por la persistencia de las disparidades salariales entre las regiones y la desigualdad de remuneración por trabajo de igual valor, que siguen afectando de manera desproporcionada a las mujeres, las personas con discapacidad y las minorías étnicas (art. 7).
37. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Vincule el salario mínimo al costo de la vida para ajustarlo periódicamente, en colaboración con los interlocutores sociales, con el objeto de que los trabajadores y sus familias gocen de un nivel de vida adecuado y de que se cumpla la normativa sobre el salario mínimo en todos los sectores y formas de empleo en todas las jurisdicciones;
b) Refuerce las medidas destinadas a lograr la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en particular en el caso de las mujeres, las personas con discapacidad y las minorías étnicas, imponiendo la obligación de presentar informes transparentes sobre los salarios, estableciendo una valoración intersectorial de los puestos de trabajo e introduciendo medidas vinculantes con sanciones adecuadas con vistas a eliminar las diferencias salariales;
c) Vele, en coordinación con la administración autónoma de Irlanda del Norte, por la aplicación de las disposiciones relativas a la notificación obligatoria de las diferencias salariales, prevista en la Ley de Empleo (Irlanda del Norte) de 2016.
Derechos sindicales
38.El Comité muestra preocupación porque la Ley de Sindicatos de 2016 y el Proyecto de Ley de Huelgas y Servicios Mínimos de 2023 imponen restricciones indebidas a los derechos sindicales, en particular con respecto a la negociación colectiva y el derecho de huelga, y debilitan las protecciones contra la inclusión en listas negras. También le preocupan las informaciones que indican que sigue sin implantarse el voto electrónico (art. 8).
39. El Comité insta al Estado parte a que revise la Ley de Sindicatos de 2016 y el Proyecto de Ley de Huelgas y Servicios Mínimos de 2023 con el fin de dar cumplimiento al artículo 8 del Pacto y salvaguardar los derechos sindicales sin restricciones indebidas. También lo exhorta a que aplique de forma efectiva la Ley de Relaciones Laborales de 1999 y su reglamento de 2010 con el objeto de impedir la inclusión de sindicalistas en listas negras y garantizar el acceso de los trabajadores afectados a recursos jurídicos e indemnizaciones. Además, le recomienda la pronta introducción de sistemas de votación electrónica en relación con las acciones colectivas, previendo el apoyo técnico adecuado y la consulta previa con los sindicatos y los empleadores.
Derecho a la seguridad social
40.Preocupa al Comité que las medidas introducidas mediante la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar de 2012 y la Ley de Reforma del Sistema de Bienestar y Trabajo de 2016, que prevén recortes de prestaciones y la reducción temporal o suspensión de las prestaciones, han erosionado los derechos a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que ha afectado de manera desproporcionada a las personas con discapacidad, las familias con ingresos bajos y los trabajadores con empleos precarios. El Comité expresa preocupación porque dichas reformas han aumentado las graves dificultades económicas, el número de personas que recurren a los bancos de alimentos, la falta de vivienda, las repercusiones negativas en la salud mental y la estigmatización de las personas que solicitan prestaciones (arts. 9 y 11).
41. El Comité insta al Estado parte a que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Evalúe el impacto que las reformas del sistema de asistencia social introducidas desde 2010 han tenido en los grupos más desfavorecidos y adopte medidas correctivas, por ejemplo revirtiendo políticas como el límite de dos hijos por familia, el límite máximo de prestaciones y el período de espera de cinco semanas para el primer pago del Crédito Universal;
b) Aumente la asignación presupuestaria que destina a la seguridad social y garantice que las prestaciones sociales, incluida la prestación por desempleo y el subsidio diario para solicitantes de asilo, se ajusten periódicamente al costo de la vida a través de un mecanismo independiente y transparente con el fin de proporcionar a sus beneficiarios un nivel de vida adecuado;
c) Lleve a cabo una revisión independiente de los requisitos necesarios para ser beneficiario de la seguridad social, incluida la reducción y suspensión temporales de las prestaciones, y la aplicación de un enfoque automatizado exclusivamente digital con el objeto de asegurarse de que esas medidas son razonables, siguen el debido proceso y no oponen obstáculos a la obtención y el mantenimiento de las prestaciones;
d) Vele por que las prestaciones relacionadas con la discapacidad, como el Subsidio para la Autonomía Personal y la Prestación de Apoyo y Empleo, sean suficientes para cubrir los costes adicionales relacionados con la discapacidad, de conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ;
e) Tenga en cuenta las orientaciones proporcionadas por el Comité en su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , así como las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos .
Protección de la familia y los niños
42.El Comité está preocupado porque el costo elevado y la disponibilidad limitada de los servicios de guardería, unidos a un marco insuficiente de licencias parentales compartidas, siguen obstaculizando la igualdad de responsabilidades en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres. También observa con preocupación el impacto de las reformas del sistema de asistencia social en el sector de la atención social. Le preocupan además las denuncias de explotación y abusos sexuales generalizados de niños por bandas organizadas y en entornos institucionales (art. 10).
43. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Adopte o refuerce medidas destinadas a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería aumentando la financiación pública y las ayudas económicas en este ámbito, como las prestaciones para el cuidado de niños;
b) Refuerce las políticas de licencia de paternidad para establecer una licencia suficientemente remunerada e intransferible;
c) Adopte medidas legislativas para establecer un sistema integral e inclusivo de cuidados y apoyo que promueva las responsabilidades compartidas en el cuidado de los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad, e integre un enfoque sensible al género, interseccional, intercultural y basado en los derechos humanos;
d) Refuerce las medidas destinadas a combatir la explotación sexual y la violencia contra los niños, en particular aplicando las recomendaciones de la Investigación Independiente sobre Abusos Sexuales de Niños en Inglaterra y Gales, el Examen Gillen en Irlanda del Norte, la Investigación sobre el Maltrato Infantil en Escocia y otras investigaciones pertinentes llevadas a cabo por organismos independientes, como también ha recomendado el Comité de los Derechos del Niño .
Pobreza
44.El Comité expresa preocupación por el aumento de las tasas de pobreza en las distintas regiones y ciudades, que afecta de manera desproporcionada a los niños, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, los migrantes, los hogares encabezados por mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y en particular las personas con empleos poco remunerados o precarios. También observa con preocupación que el apoyo de la seguridad social previsto en las medidas vigentes de lucha contra la pobreza es insuficiente, la falta de una estrategia integral de erradicación de la pobreza infantil y el creciente número de hogares que no pueden costearse la electricidad, el gas, el agua, el saneamiento, la calefacción y la ropa (art. 11).
45. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Elabore o refuerce medidas destinadas a hacer frente a los determinantes multidimensionales de la pobreza, en particular en Irlanda del Norte, centrándose en la erradicación de la pobreza a través de metas claras y cuantificables, prestando particular atención a los grupos afectados de manera desproporcionada, como los migrantes, las minorías étnicas, las personas con discapacidad, los hogares encabezados por mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en las regiones y ciudades más afectadas, y destine recursos suficientes a lograr una vigilancia y una aplicación eficaces;
b) Agilice la adopción o refuerzo de medidas, como las reformas fiscales necesarias y el aumento de las asignaciones presupuestarias, destinadas a poner fin a la pobreza infantil, también en Jersey, velando por que se aplique un enfoque basado en los derechos del niño, se fijen metas y plazos claros, se establezcan mecanismos obligatorios de notificación y mecanismos de vigilancia y participación y se proporcionen recursos suficientes para su aplicación;
c) Destine recursos suficientes al sistema de atención social a la infancia en todas las jurisdicciones con el fin de apoyar a las familias de ingresos bajos, evitar la separación de los niños de su entorno familiar y su ingreso en instituciones o su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado y, en coordinación con las estrategias de lucha contra la pobreza y las políticas de seguridad social, tenga en cuenta las recomendaciones formuladas al respecto por el Comité de los Derechos del Niño ;
d) Intensifique las medidas destinadas a lograr que todo el mundo tenga acceso a electricidad, gas, agua, saneamiento, calefacción y ropa a precios asequibles.
Derecho a una vivienda adecuada
46.El Comité, si bien acoge con reconocimiento las inversiones, políticas y medidas legislativas en el ámbito de la vivienda asequible, expresa preocupación por las graves dificultades de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de vivienda adecuada, que se ven agravadas por las prestaciones de vivienda insuficientes, el aumento de los costos del alquiler y los bajos impuestos sobre los bienes inmuebles. Le preocupa particularmente que dichas dificultades hayan empujado a muchas personas a condiciones de vida precarias o a la falta de hogar, lo que se traduce en un número creciente de personas, sobre todo madres solas con hijos, que viven en condiciones deficientes o en alojamientos temporales inadecuados durante largos períodos. Además, le preocupa la persistencia de las barreras a la vivienda culturalmente apropiada para los gitanos, los romaníes y los nómadas, así como las denuncias de que los migrantes y las minorías étnicas son objeto de discriminación e intimidación, lo que dificulta su acceso a una vivienda adecuada (art. 11).
47. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de viviendas sociales asequibles racionalizando los reglamentos urbanísticos, dando prioridad a la financiación de nuevas construcciones, rehabilitando las infraviviendas y garantizando la accesibilidad a los grupos desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad, las personas de edad, los inmigrantes, las minorías étnicas y los hogares con ingresos bajos y medios, con especial atención a las madres solas;
b) Revise los tipos impositivos sobre los bienes inmuebles con el fin de aumentar la oferta de viviendas para la compra o el alquiler a largo plazo y realice una evaluación de las repercusiones económicas y sociales que se derivan de la exención total del impuesto sobre los beneficios y las plusvalías de que se benefician las sociedades de inversión inmobiliaria;
c) Proporcione la máxima seguridad posible de la tenencia a los arrendatarios, entre otras cosas mediante la modificación del artículo 21 de la Ley de Vivienda de 1988, y vele por que en los desahucios que sean inevitables se siga el debido proceso, se celebren consultas con las personas afectadas, se consideren alternativas, se puedan recurrir las decisiones y se concedan una indemnización o a una vivienda alternativa que sean adecuadas;
d) Combata las causas subyacentes de la falta de hogar facilitando recursos suficientes a las autoridades locales, dando prioridad a las soluciones a largo plazo que permitan el ejercicio de otros derechos enunciados en el Pacto, garantizando unas condiciones de vida seguras y adecuadas en los alojamientos temporales, por ejemplo mediante un marco regulador integral, y poniendo fin al enfoque punitivo de la falta de hogar;
e) Vele por que las personas con discapacidad intelectual tengan acceso a una vivienda adecuada permitiendo que se dé el alta a las que están hospitalizadas y evitando que se las ingrese en una institución;
f) Facilite a las comunidades gitanas, romaníes y nómadas lugares adecuados y culturalmente apropiados para alojarse y detenerse, con acceso a agua, saneamiento y electricidad, en coordinación con las autoridades locales, y revise o derogue las leyes y políticas que menoscaben su modo de vida tradicional, como el artículo 83 de la Ley de Policía, Delincuencia, Sentencias y Tribunales de 2022, que tipifica como delito los campamentos no autorizados en Inglaterra y Gales, o la Orden sobre los Campamentos No Autorizados (Irlanda del Norte) de 2005;
g) Proporcione condiciones de vida seguras, saludables y adecuadas a los migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran en alojamientos temporales y dispersos, en particular poniendo fin al uso de hoteles para los niños no acompañados y mejorando los mecanismos de vigilancia y aplicación de la ley para evitar la explotación y la discriminación por parte de los propietarios en el acceso a la vivienda, también en el caso de los refugiados;
h) Refuerce las medidas destinadas a prevenir y combatir la intimidación ejercida por grupos paramilitares contra las minorías étnicas y los migrantes en Irlanda del Norte, a fin de que estos gocen de acceso a una vivienda adecuada y eviten la segregación de facto , y recopile datos sobre tales actos, velando por que los casos se investiguen con prontitud y eficacia.
Derecho a la alimentación
48.El Comité reconoce las diversas medidas adoptadas para proporcionar los alimentos y recursos necesarios para garantizar la seguridad alimentaria. No obstante, le preocupa la persistencia de problemas importantes, como el aumento de la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la pobreza y el acceso limitado a alimentos asequibles y nutritivos, que afectan de manera desproporcionada a los hogares de ingresos bajos, en particular las familias con niños (art. 11).
49. El Comité recuerda su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, y recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Agilice la adopción de una estrategia nacional integral de protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada, en consulta con los interesados pertinentes, con el fin de combatir la inseguridad alimentaria y reducir el número de personas que se ven obligadas a recurrir a los bancos de alimentos, estableciendo metas claras y sujetas a plazos concretos y mecanismos apropiados para evaluar los progresos realizados;
b) Tome medidas para hacer frente a la triple carga de la malnutrición (desnutrición, carencia de micronutrientes y sobrepeso u obesidad);
c) Se asegure de que los programas de protección social se orienten a las personas más necesitadas;
d) Fomente las dietas equilibradas a través de estrategias eficaces de comunicación para el cambio social y de hábitos y vele por que las dietas variadas resulten asequibles;
e) Imponga una mayor carga tributaria a la comida basura y las bebidas azucaradas y refuerce la reglamentación sobre la comercialización de esos productos.
Derecho a la salud física y mental
50.Si bien toma nota del anuncio del plan decenal de salud, el Comité expresa preocupación por la financiación insuficiente del sector sanitario, las largas listas de espera para citas médicas, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, la escasez de personal médico y equipos y las barreras que dificultan el acceso a la asistencia de la salud a las personas más desfavorecidas o que viven en zonas remotas. El Comité también toma nota de la elaboración del proyecto de ley de salud mental en 2025 y la adopción de nuevas estrategias en materia de salud mental, pero le preocupan el elevado número de muertes por suicidio y debidas al consumo de drogas y el aumento de los niveles de ansiedad y depresión (art. 12).
51. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Refuerce las medidas encaminadas a garantizar en la práctica la cobertura sanitaria universal destinando más recursos al Servicio Nacional de Salud, contratando a suficiente personal médico cualificado, facilitando el acceso a equipos médicos e infraestructuras adecuados, reduciendo los tiempos de espera, mejorando los servicios de salud en las zonas remotas y rurales y eliminando la estigmatización y las barreras informativas y tecnológicas que dificultan el acceso a los servicios de salud de las comunidades gitanas, romaníes y nómadas, los migrantes indocumentados y los solicitantes de asilo, así como el acceso de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales a la atención sanitaria relacionada con la identidad de género, en particular en Escocia, guiándose por la observación general núm. 14 (2000) del Comité, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;
b) Refuerce los servicios de salud mental y los sistemas de apoyo mediante la asignación de recursos suficientes, el fortalecimiento del apoyo comunitario, la puesta en marcha de iniciativas que permitan poner fin al estigma asociado a los problemas de salud mental y la aplicación de medidas concretas dirigidas a los grupos que se ven afectados de forma desproporcionada por esos problemas.
Derecho a la salud sexual y reproductiva
52.Preocupan al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna y las disparidades en el acceso a servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, que afectan negativamente a las mujeres y niñas de grupos desfavorecidos y de zonas periféricas y remotas (art. 12).
53. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Intensifique los esfuerzos destinados a garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud materna para las mujeres migrantes y las mujeres de grupos étnicos minoritarios con el objetivo de reducir las tasas de mortalidad materna y de lactantes, y equipe adecuadamente las instalaciones para la atención prenatal, perinatal y posnatal, especialmente en las zonas rurales;
b) Refuerce las medidas destinadas a garantizar la accesibilidad y disponibilidad de información y servicios de atención de la salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, como el acceso a servicios de aborto seguro, incluidos los medicamentos abortivos, a métodos anticonceptivos y a la anticoncepción de urgencia, para todas las mujeres y adolescentes del Estado parte, en particular las que viven en zonas rurales o remotas;
c) Se guíe por la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y las Directrices sobre la atención para el aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su investigación relativa al Estado parte.
Políticas relativas a las drogas
54.El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de muertes relacionadas con las drogas, el enfoque punitivo que se aplica a su consumo y la escasa disponibilidad y accesibilidad de los programas para la reducción de daños y la rehabilitación (art. 12).
55. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, revise su marco legislativo para adoptar un enfoque del consumo de drogas basado en los derechos humanos, por ejemplo:
a) Realizando actividades preventivas de concienciación, particularmente entre los jóvenes, sobre los graves riesgos para la salud asociados al consumo de drogas;
b) Proporcionando a las personas que consumen drogas tratamiento para el trastorno por consumo de sustancias, servicios de atención de la salud, apoyo psicológico, servicios de rehabilitación y programas de reducción de daños, y estudiando alternativas al enfoque punitivo y la imposición de sanciones penales por consumo de drogas.
Derecho a la educación
56.El Comité expresa su preocupación por:
a)Las disparidades en la cobertura de la educación preescolar entre regiones y según el nivel de renta;
b)Las repercusiones negativas y duraderas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el logro educativo de los alumnos, que ha dejado a muchos de ellos atrás en la vuelta a la educación presencial;
c)Los escasos efectos de los programas existentes para subsanar las diferencias en el rendimiento escolar y la persistencia de notables disparidades, en particular en el caso de los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o de otra índole y los niños de familias con ingresos bajos, lo que limita la movilidad social;
d)La persistencia de obstáculos en el acceso a la educación sin discriminación para los niños gitanos, romaníes y nómadas, los niños con discapacidad y los niños de entornos desfavorecidos;
e)Los casos graves de violencia, acoso y ciberacoso por motivos de orientación sexual, identidad de género y raza, y la persistencia de estereotipos de género en el entorno escolar (arts. 13 y 14).
57. El Comité recomienda al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales:
a) Garantice una educación preescolar de alta calidad y asequible para todos los niños en todas las jurisdicciones, en particular los procedentes de entornos desfavorecidos;
b) Adopte medidas eficaces para mitigar la pérdida de oportunidades de aprendizaje en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular en el caso de los niños desfavorecidos, e impida con eficacia que su educación se siga viendo afectada;
c) Evalúe con exhaustividad el impacto de los programas vigentes, incluida la Política de Primas de Jersey, en la reducción de las disparidades en el logro educativo y adopte medidas eficaces para elevar dicho logro en los niños procedentes de entornos desfavorecidos y de familias con ingresos bajos a fin de promover la movilidad social;
d) Garantice a los niños gitanos, romaníes y nómadas, los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños procedentes de entornos desfavorecidos el acceso a una educación de calidad, culturalmente apropiada y adaptada a sus necesidades;
e) Adopte medidas eficaces para asegurar la protección de todos los niños contra el acoso, incluido el ciberacoso, y la violencia en las escuelas, y redoble los esfuerzos para prevenir esos fenómenos y promover la comprensión y la tolerancia;
f) Tome medidas eficaces para erradicar las actitudes discriminatorias y los estereotipos en los materiales educativos y en el entorno escolar, y vele por que las instituciones educativas y los docentes no perpetúen esos estereotipos, por ejemplo mediante la impartición de programas de formación adecuados al personal docente.
Derechos culturales
58.Preocupa al Comité la financiación insuficiente de la cultura y las actividades culturales, que dificulta el derecho de todos a participar en la vida cultural, a expresar su propia identidad, sus valores y su modo de vida sin temor a sufrir discriminación y a tener acceso a las artes, las ciencias y los deportes y a su disfrute. Además, si bien tiene en cuenta la Ley de Identidad e Idioma (Irlanda del Norte) de 2022, el Comité lamenta que aún no se hayan creado las instituciones anunciadas para proteger y promover la lengua irlandesa y para promover y desarrollar la tradición de los escoceses del Úlster (art. 15).
59. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para reforzar la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, en particular en Irlanda del Norte, aumentando el presupuesto asignado a la promoción del desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, guiándose por la observación general núm. 21 (2009) del Comité, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural;
b) Destine más recursos al desarrollo de espacios recreativos, artísticos y de esparcimiento accesibles, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, para personas con todo tipo de discapacidad, mejorando los programas existentes al respecto, y vele por que las infraestructuras deportivas y recreativas existentes sean accesibles para todas las personas con discapacidad, de conformidad con la promoción de la vida independiente;
c) Garantice la no discriminación en la participación en actividades culturales y deportivas, en particular por motivos de orientación sexual o identidad de género, y vele por que todas las personas, incluidas las personas transgénero, reciban apoyo para participar en actividades deportivas, de acuerdo con los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad;
d) Agilice el establecimiento de las instituciones y políticas previstas para la protección y promoción de la lengua irlandesa y de la cultura y el patrimonio de los escoceses del Úlster, garantizando la participación significativa de los grupos lingüísticos minoritarios y de sus organizaciones representativas.
Derecho a participar en la vida cultural y en relaciones interculturales constructivas
60.El Comité está preocupado porque la Ley sobre el Conflicto en Irlanda del Norte (Legado y Reconciliación) de 2023 socava el derecho a participar en la vida cultural al impedir las condiciones necesarias para el diálogo intercultural y la reconciliación. Observa con especial preocupación que dicha ley ha suscitado fuertes críticas por incumplir el Acuerdo del Viernes Santo y las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos, como también ha señalado el Comité de Derechos Humanos (art. 15).
61. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la Ley sobre el Conflicto en Irlanda del Norte (Legado y Reconciliación) de 2023 y aplique medidas destinadas a crear condiciones propicias para las relaciones interculturales constructivas basadas en la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuos. También lo insta a que se remita a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos a este respecto.
Derecho a participar en el progreso científico y a gozar de sus beneficios
62.El Comité está preocupado porque el Estado parte no apoya: a) la exención temporal total de los derechos de propiedad intelectual para las vacunas, las pruebas diagnósticas, los tratamientos y otros productos médicos necesarios relacionados con la COVID-19; ni b) el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias (art. 15).
63. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los acuerdos comerciales se apliquen cumpliendo las obligaciones dimanantes del Pacto en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en terceros países. A este respecto, le recomienda también que brinde su firme apoyo y cooperación a: a) la exención temporal total de la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en lo que respecta a las vacunas, pruebas diagnósticas, tratamientos y otros productos médicos necesarios en relación con la COVID-19; y b) las negociaciones en el marco del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, ya que afectan a la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y reparto de beneficios de los tratamientos vitales, especialmente en los países en desarrollo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que se guíe por el párrafo 82 de su observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, y sus declaraciones sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales y sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 .
D.Otras recomendaciones
64. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
65. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos básicos de derechos humanos en los que todavía no es parte, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
66. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Carta Social Europea Revisada, lo que fomentaría el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
67. El Comité recomienda además al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación tras la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
68. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
69. El Comité pide al Estado parte que, junto con las administraciones autónomas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar, dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte, la Comisión de Derechos Humanos de Escocia y otras instituciones nacionales de derechos humanos de las dependencias de la Corona y los territorios de ultramar, así como con organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta nacional anterior a la presentación de su próximo informe periódico.
70. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (el 31 de marzo de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los anteriores párrafos 21 c) (máximo de los recursos disponibles), 23 a) (medidas de austeridad) y 41 a) (seguridad social).
71. El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2030, salvo que se le notifique otra cosa a raíz de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .