Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2658

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general27 de julio de 2010

EspañolOriginal: francés

Comité de Derechos Humanos

97° período de sesiones

Acta resumida de la 2658 a sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 13 de octubre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Suiza (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10 .05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de Suiza (CCPR/C/CHE/3; CCPR/C/CHE/Q/3; CCPR/C/CHE/Q/3/Add.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación suiza vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación suiza a que continúe respondiendo a las preguntas planteadas por los miembros del Comité en la sesión precedente.

3.La Sra. Vez (Suiza) dice, a propósito de las consecuencias del divorcio en el permiso de residencia de los extranjeros, que a raíz de la entrada en vigor de la Ley Federal de extranjería, el 1 de enero de 2008, se introdujeron nuevos derechos para los cónyuges extranjeros en caso de disolución del matrimonio. Así, cuando la unión conyugal ha durado menos de tres años y se ha logrado la integración, el cónyuge extranjero conserva su derecho a una autorización de residencia, independientemente de las posibilidades de reinserción social en su país de origen. Este derecho puede mantenerse también con independencia de la duración del vínculo conyugal y de la integración, si la necesidad de residir en Suiza obedece a razones personales de peso, por ejemplo, en el caso de una persona víctima de violencia conyugal y cuya reinserción en el país de origen parezca muy comprometida. Otras circunstancias pueden constituir también razones personales de peso. Las decisiones negativas puede ser objeto de recurso judicial, en primer lugar en el plano cantonal y luego ante el Tribunal Federal. Por otro lado, puede concederse una autorización de residencia en los casos de rigor, en función de criterios suficientemente amplios para permitir una valoración personalizada de cada situación. Asimismo, el acervo jurídico de Suiza y los medios de que dispone sobre el terreno bastan para impedir que las mujeres víctimas de violencia familiar sigan conviviendo con su cónyuge únicamente por temor a perder su permiso de residencia. Estas mujeres tienen acceso no solo a mecanismos de denuncia sino también al sistema de atención, de acuerdo con la Ley Federal sobre la ayuda a las víctimas de infracciones. Todos los cantones disponen de hogares de acogida para las mujeres y los niños víctimas de violencia familiar, y la policía cantonal cuenta con personal especialmente formado para tratar este género de situaciones. Además, para más información sobre estas cuestiones, se invita al Comité a que consulte el informe de Suiza al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/CHE/3).

4. El Sr. Gerber (Suiza) dice que, en lo que se refiere al matrimonio de extranjeros, desde la modificación del Código Civil, en junio de 2009, toda persona que desea contraer matrimonio y no tenga la nacionalidad suiza debe justificar la legalidad de su residencia. Esta norma constituye sin duda una restricción al derecho al matrimonio y a la protección de la familia, pero el Consejo Federal y el Tribunal Federal han estimado que era admisible siempre que se aplique respetando el principio de proporcionalidad. En otras palabras, las autoridades deben velar por que no constituya de hecho un obstáculo para la realización del derecho a contraer matrimonio, tal como se reconoce en el artículo 23 del Pacto. Por ejemplo, pueden fijar un plazo dentro del cual el extranjero podrá casarse antes de abandonar el país.

5. El Sr. Schmocker (Suiza), refiriéndose a la pregunta de la asistencia al suicidio, dice que el debate sobre este tema está lejos de haberse cerrado en Suiza. En un informe de 2006, el Consejo Federal concluyó que no estaba justificado modificar el artículo 115 del Código Penal ni las disposiciones que regulan la eutanasia pasiva y la eutanasia activa indirecta, ni para adoptar una Ley Federal sobre la organización y la vigilancia de las asociaciones de asistencia al suicidio. Por ello, no está previsto actualmente crear un órgano encargado de verificar la legalidad de la asistencia al suicidio, inspirado en el modelo de los países del Benelux. En un informe de 2007, el Consejo Federal concluyó que tampoco había razones para modificar la legislación sobre los estupefacientes a fin de restringir las condiciones de prescripción del pentobarbital de sodio, y que, en cambio, debía desarrollarse la atención paliativa para evitar el recurso al suicidio asistido. En julio de 2008, el Consejo Federal comenzó a examinar la cuestión más concreta de la asistencia organizada al suicidio, sin perjuicio de sus conclusiones anteriores. En junio de 2009, comunicó que se estaban contemplando dos opciones: introducir restricciones legislativas con el fin de imponer un deber de diligencia a las organizaciones de asistencia al suicidio o prohibir la asistencia organizada al suicidio. En cuanto a la pena de prisión de cinco años como máximo prevista en el artículo 115 del Código Penal para sancionar la incitación al suicidio, conviene compararla con las que sancionan otras formas de atentados contra la vida: prisión de al menos 5 años para el homicidio, de no más de 3 años para el homicidio a petición de la víctima y de uno a 10 años para el homicidio pasional.

6. El Sr. Zumwald (Suiza) dice que no es exacto que el acceso a la justicia de los solicitantes de asilo se vea limitado por el hecho de que se les exija un adelanto de las costas judiciales. Todo depende de si se trata de un procedimiento ordinario o extraordinario. La primera solicitud de asilo en primera instancia ante la Oficina Federal de Migraciones, o una segunda demanda presentada después de un regreso al país de origen tras la denegación de la primera demanda, es siempre gratuita, y se garantiza un recurso ordinario con efecto suspensivo, incluso cuando se trata de decisiones de no admisión a trámite. Por el contrario, en el caso de procedimientos extraordinarios, que solo pueden iniciarse después de la terminación del procedimiento de asilo ordinario completo, puede exigirse un adelanto de las costas: 600 francos suizos como máximo para una demanda de revisión por la Oficina Federal de Migraciones y 1.200 francos suizos como máximo para una demanda de revisión por el Tribunal Administrativo Federal. No obstante, este requisito no es obligatorio y, de hecho, no se aplica si el solicitante de asilo es indigente o si la solicitud tiene posibilidades de prosperar. Está reservado a las demandas manifiestamente privadas de fundamento o abusivas. Las estadísticas demuestran que en 2008 y en 2009 aproximadamente el 50% de las demandas de revisión fueron rechazadas después de un examen a fondo de las nuevas pruebas aportadas, y un tercio dio lugar a una admisión provisional del solicitante en Suiza.

7. El Sr. Schmocker (Suiza) presenta algunas precisiones sobre el apartado a) del artículo 123 de la Constitución Federal, que autoriza la reclusión a perpetuidad de los delincuentes "sumamente peligrosos". Para instrumentar esta disposición, se modificó el Código Penal mediante una ley federal. En el nuevo párrafo 1 bis del nuevo artículo 64 del Código Penal ahora se hace referencia a los delincuentes de los que se puede considerar que "es muy probable que cometan" otro de los crímenes graves enunciados en el mismo artículo. Las nuevas disposiciones prevén un nuevo examen periódico de la peligrosidad, ex oficio o a petición del interesado, en conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con el Pacto.

8. El Sr. Olschewski (Suiza) indica la proporción de extranjeros en Suiza: 19,3% en 2000, 20,3% en 2005 y 21,4% en 2008. En 2007, sumaban casi 1,5 millones.

9. El Sr. Gerber (Suiza) dice, a propósito de las esterilizaciones forzosas que tuvieron lugar en el pasado, que el Parlamento ha renunciado a indemnizar a las víctimas por diferentes razones, en particular relacionadas con la viabilidad. No se ha presentado nunca una demanda de indemnización, ni en el plano federal ni en el cantonal, y habría sido muy difícil, cuando había transcurrido tanto tiempo desde los hechos, verificar si el consentimiento se había dado con conocimiento de causa. Las autoridades suizas han reconocido no obstante la existencia de esta práctica y han tomado medidas legislativas para evitar que pueda ocurrir otro tanto en el futuro, fijando mediante disposiciones reglamentarias las condiciones en que se puede proceder a la esterilización de una persona incapaz de discernimiento.

10. El Presidente agradece a la delegación sus respuestas e invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular preguntas complementarias.

11. El Sr. Amor se alegra de saber que Suiza tiene previsto examinar más atentamente, con ocasión de su presidencia del Consejo de Europa, las reservas que ha formulado al párrafo 1 del artículo 12 y al apartado b) del artículo 25 del Pacto. Esta noticia suscita evidentemente otras esperanzas. A propósito de su reserva al artículo 20, Suiza alega que su legislación penal es lo bastante completa como para reprimir la propaganda a favor de la guerra y la incitación al odio, pero la consecuencia lógica de ese argumento es que la reserva carece de objeto y, por lo tanto, podría levantarse. Lo mismo cabría decir del Protocolo Facultativo: si no existe ningún obstáculo jurídico a su ratificación, como dice la misma delegación, sería lógico que Suiza lo ratificara. En lo que se refiere a la reserva al artículo 26, conviene recordar que el alcance de este artículo es mucho más amplio que el del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que abarca la práctica totalidad de las situaciones de discriminación. A pesar del amplio conjunto de instrumentos jurídicos para combatir la discriminación, Suiza no está al reparo de algunos problemas. Por ejemplo, resulta sorprendente comprobar que niños que no tienen graves minusvalías son simplemente diabéticos deben de hecho abandonar la escuela. En cualquier caso, este país, que se encuentra a la vanguardia de la protección de los derechos humanos, debería dar ejemplo también en el ámbito de las reservas. Por otro lado, ya que una ley federal no puede aplicarse si ha sido declarada incompatible con un instrumento internacional relativo a los derechos humanos, sería interesante saber si una ley que así descartada está llamada a quedar obsoleta. Finalmente, convendría saber si existe un mecanismo encargado de verificar si las autoridades cantonales aplican las observaciones finales del Comité, una vez que estas son transmitidas por sus homólogos en el plano federal, así como para recoger informaciones al respecto.

12. El Sr. Lallah desearía saber en qué circunstancias se suspende la norma sobre el matrimonio de extranjeros, ya que no entiende cómo se podría aplicar el principio de proporcionalidad en materia de matrimonio. El artículo 23 del Pacto no es objeto de ninguna suspensión o excepción, y prohibir el matrimonio a una persona que no tenga la nacionalidad suiza o el estatuto de residente es una violación absoluta de ese artículo, pero también del artículo 16, ya que ello significa que, con respecto a la ley sobre el matrimonio, el extranjero en situación irregular no es considerado como una persona.

13. La Sra. Wedgwood pregunta si existe distinción entre el concepto de eutanasia y el de asistencia al suicidio, y qué garantías están previstas por la ley en lo que respecta al consentimiento: por ejemplo, ¿cómo debe manifestarse y hacerse constar? ¿debe declararse expresamente o puede deducirse? Sería también interesante saber si se ha previsto hacer verificar la validez de ese consentimiento por una persona extranjera del entorno familiar o médico del interesado, por ejemplo, una autoridad judicial. Finalmente, sería conveniente recibir precisiones sobre la asistencia al suicidio en el caso de los menores. Según la legislación holandesa, por ejemplo, a partir de los 16 años ya no es necesario tener el consentimiento de los padres, a quienes simplemente se debe consultar.

14. El Sr. O’Flaherty desearía saber por qué el establecimiento de una institución nacional de los derechos humanos no se considera oportuno en la actualidad. El proyecto piloto debe ponerse en marcha a comienzos de 2010, pero parece que ni siquiera ha comenzado la búsqueda de los organismos llamados a participar en él. Cabe por lo tanto preguntarse si no existe algún obstáculo que la delegación no haya mencionado. Por lo que se refiere a las esterilizaciones forzosas, es bueno que Suiza haya reconocido y deplorado esa práctica, pero parece que no ha realizado demasiados esfuerzos en favor de las víctimas. No se trata necesariamente de indemnizarles, pero en cualquier caso debería al menos ofrecer ayuda. Por ejemplo, formular excusas públicas no cuesta nada pero puede representar un gran consuelo para las víctimas, y no es necesario identificarlas individualmente. Podría ser también útil el apoyo psicológico. La delegación alega que no es posible determinar qué personas se sometieron voluntariamente al programa de esterilización, pero, en el caso de las que eran menores, se puede presuponer que no dieron su consentimiento. Finalmente, el Sr. O’Flaherty se pregunta por qué no existe un registro federal de las armas, que se incluyen únicamente en los registros cantonales.

15. Sir Nigel Rodley, volviendo sobre la cuestión de la asistencia al suicidio, dice que declarar obligatorio el mantenimiento de una vida intolerable sería un atentado contra la dignidad. Pero, al mismo tiempo, el Estado tiene una obligación positiva de proteger la vida. Ahora bien, según las informaciones disponibles, por otra parte no muy numerosas, parece que no existe un dispositivo encargado de verificar que el candidato al suicidio ha dado su consentimiento y, más todavía, que haya manifestado su voluntad expresa de morir. Ello reviste particular importancia en el caso de las personas vulnerables e influenciables, como los menores, pero también de las personas de edad avanzada. Lamentablemente, no es raro que estas tengan la impresión de ser una carga y que su familia les confirme en esa opinión. Por ello, hay que comprobar que la decisión se ha tomado libremente y que es verdaderamente deseada. Se podría establecer también un mecanismo de apoyo para alentar a la persona a reconsiderar su decisión y ayudarla a buscar otras soluciones. No se puede olvidar, en efecto, que una persona que solicita asistencia al suicidio es incapaz de poner fin a sus días por sí solo; por ello, es probable que sufra cierta incapacidad, al mismo tiempo que una incapacidad para vivir.

16. El Presidente invita a la delegación suiza a que responda a las preguntas de los miembros del Comité.

17. El Sr. Leupold (Suiza) dice que, en general, el hecho de que haya todavía reservas demuestra que Suiza se toma en serio su obligación de aplicar el Pacto, ya que no desea retirar sus reservas mientras no tenga la certeza de que su legislación es plenamente compatible con las garantías consagradas por ese instrumento.

18. El Sr. Schürmann (Suiza) agrega que, como su país asumirá la presidencia del Consejo de Europa a partir de noviembre de 2009, son los instrumentos de Consejo los que ocupan actualmente el centro de interés de Suiza; no obstante, hay paralelos entre esos instrumentos y el Pacto. Concretamente, por lo que se refiere a las reservas sobre los artículos 12 y 26 del Pacto, Suiza no ha ratificado el Protocolo núm. 4 (libertad de circulación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos ni el Protocolo núm. 12 (prohibición general de la discriminación). Durante su presidencia del Consejo de Europa, Suiza examinará esos instrumentos en profundidad, lo que influirá sin duda en la cuestión de las reservas a los artículos 12 y 26 del Pacto, que tratan de la misma materia. Suiza mantiene su reserva al artículo 20 debido a que el Pacto exige que los Estados promulguen una disposición específica, lo que no ha ocurrido todavía. Por otro lado, las disposiciones penales vigentes y la competencia que la Constitución Federal confiere al Gobierno son suficientes para conseguir los objetivos del artículo 20.

19. El Sr. Gerber (Suiza) responderá a la pregunta sobre la suerte de una norma federal que entraría en conflicto con una disposición de un instrumento internacional relativo a los derechos humanos. Si la disposición no se aplica, hay que analizar su alcance y, si este es más amplio y no es contrario al derecho internacional en relación con otros aspectos, continúa siendo aplicable. Si solo contempla un elemento y es incompatible con el derecho internacional, de facto ya no se aplica y, por lo tanto, no puede hablarse de obsolescencia.

20. Las disposiciones suizas que prohíben el matrimonio a los residentes ilegales en Suiza no constituyen una negación de la personalidad, ya que el interesado puede casarse en el extranjero y hacer reconocer su matrimonio por Suiza.

21. El Sr. Leupold (Suiza) dice que la cuestión de la asistencia al suicidio está siendo examinada actualmente por el Gobierno. Por ello, es difícil exponer una posición clara por el momento.

22. El Sr. Schmocker (Suiza) recuerda que en el suicidio es la persona misma la que va a tomar la sustancia letal, mientras que en la eutanasia es un tercero quien provoca la muerte y por lo tanto no se trata ya de asistencia al suicidio. Si la persona que se da muerte no tiene capacidad de discernimiento y no ha dado válidamente su consentimiento y se convierte en instrumento de la acción, nos encontramos también ante un acto de homicidio. La asistencia al suicidio implica un doble componente, uno sanitario y otro de procedimiento penal. Por un lado, el médico que prescribe la sustancia letal debe respetar las normas deontológicas, en particular las directrices de la Academia de Ciencias Médicas de Suiza referentes al consentimiento con conocimiento de causa. Los abusos son sancionados por las autoridades sanitarias cantonales. Por otro lado, como el suicidio es una muerte violenta, se abre inmediatamente una instrucción penal para comprobar que se han respetado las condiciones del consentimiento con conocimiento de causa.

23. El Sr. Leupold (Suiza) dice que, por lo que se refiere a las esterilizaciones forzadas, se presentarán algunas precisiones en su debido momento.

24. La Sra. Weber (Suiza) explica la situación en lo que respecta a los registros de armas de fuego. En Suiza, la inscripción de las armas de fuego es competencia cantonal, por lo que los registros de dichas armas son también de alcance cantonal, en conformidad con los Acuerdos de Schengen. En virtud del artículo 9 de la ley sobre las armas, los nacionales suizos no pueden solicitar autorización de poseer un arma de fuego si no es en su cantón de residencia, mientras que los extranjeros presentan su demanda en el cantón donde se adquiere el arma. Además, la Oficina central de armas, que depende de la Oficina Federal de Policía, mantiene un fichero relativo a las negativas de autorización, a la revocación de las autorizaciones y al secuestro de armas.

25. El Sr. Spenlé (Suiza) dice que el Consejo Federal realizó en 2007 una consulta en profundidad sobre la creación de una institución nacional encargada de la protección de los derechos humanos y que en muchos casos ha mencionado el riesgo de superposición de competencias. La cuestión es amplia y compleja y las opiniones están divididas. Después de esta consulta, se llegó a una solución transitoria. Actualmente el Parlamento está examinando un informe sobre esta cuestión y durante el segundo semestre de 2009 tendrá lugar un procedimiento de licitación entre las universidades suizas. Se trata en cualquier caso de una primera etapa.

26. El Presidente propone pasar a la segunda parte de la lista de cuestiones (cuestiones 10 a 22).

27. El Sr. Leupold (Suiza) dice que en las respuestas escritas (CCPR/C/CHE/Q/3/Add.1) se encuentran ejemplos concretos de investigaciones realizadas a raíz de la presentación de denuncias de tortura o de malos tratos (pregunta núm. 10). En cuanto a la creación de una base de datos estadísticos sobre las denuncias presentadas contra la policía por abuso de poder (pregunta núm. 11), existen actualmente estadísticas policiales de la criminalidad en el conjunto de Suiza, en las que se registran las denuncias referentes a algunas infracciones. Para mejorar los datos disponibles, la Oficina Federal de Estadística va a elaborar, junto con los cantones, una estadística más completa y más detallada, que permitirá en particular acceder fácilmente a todas las denuncias formuladas por abuso de autoridad. Igualmente, varios cantones han creado o comenzado a crear estadísticas sobre las denuncias formuladas contra la policía u otros agentes públicos.

28. A propósito de las medidas adoptadas por Suiza con el fin de alentar a todos los cantones y municipios a establecer mecanismos de investigación independientes como el existente en el cantón de Ginebra (pregunta núm. 12), el federalismo suizo se caracteriza precisamente por la independencia otorgada a los cantones y a las comunidades locales en los ámbitos que son de su competencia, dentro del marco prescrito por el derecho aplicable, sea nacional o internacional. Este marco jurídico prevé que cada persona que sufra un abuso de poder por parte de la policía o de otra autoridad puede dirigirse a una autoridad independiente. De acuerdo con su tradición federal, Suiza estima que no hay una sola forma válida para aplicar este principio pero que, en la medida en que se respete, las comunidades competentes deben tener libertad para prever soluciones que correspondan lo mejor posible a sus peculiaridades y a su organización. No existen directrices a este respecto para los cantones. La justicia es independiente en todos los niveles. Por esta razón, muchos cantones estiman que no es necesario establecer un mecanismo particular para examinar las denuncias contra la policía que, en esos cantones, son examinadas por el juez de instrucción o el fiscal. Las personas afectadas pueden igualmente denunciar los hechos ante la autoridad de vigilancia. Algunos cantones prevén además la posibilidad de acudir a un mediador.

29. En lo que se refiere a la cuestión de las minorías en el cuerpo de policía (pregunta núm. 13), conviene saber que la posibilidad de incorporación a la policía de las personas que no tienen la nacionalidad suiza está ya prevista en varios cantones y que, en otros, este tema es objeto de debate en la actualidad. Es totalmente legítimo exigir la nacionalidad suiza como condición para ejercer funciones policiales, ya que el ejercicio del monopolio de la fuerza pública está estrechamente vinculado con una lealtad especial hacia el Estado. Además, el reclutamiento de policías no nacionales no es la única manera de velar por que las minorías estén representadas dentro de la policía. En efecto, muchas personas de origen extranjero o que son inmigrantes de segunda generación forman parte de una minoría a pesar de que tienen pasaporte suizo. Muchas fuerzas de policía cantonales cuenta así con representantes de diferentes minorías sin tener que reclutar candidatos no nacionales. Finalmente, es necesario que los policías conozcan bien el país y su idioma. En muchos casos, los extranjeros que tienen esos conocimientos cumplen las condiciones para solicitar la nacionalidad suiza, lo que pueden hacer sin perder su nacionalidad de origen. Incluso en los cantones que exigen la nacionalidad suiza para poder incorporarse al cuerpo de policía estas funciones están abiertas a una gran parte de miembros de minorías que desearían incorporarse a la policía.

30. A propósito de las circunstancias en que se utilizan pistolas paralizantes o "Tasers", en particular en el marco de las expulsiones forzosas de extranjeros (pregunta núm. 14), la Confederación ha regulado mediante una ley, que entró en vigor a comienzos de 2009, el uso de la coerción en los ámbitos de su competencia. Esta ley es también aplicable en caso de expulsiones forzadas de extranjeros. No obstante, sus disposiciones se han concretado mediante una ordenanza del Consejo Federal, en la que se precisa qué medios pueden emplearse según la tarea en cuestión. El uso de pistolas paralizantes no está admitido durante el proceso de expulsión forzada de extranjeros. En general, lo mismo que en el caso de las armas de fuego, este uso está sometido a condiciones estrictas. En particular, esos dispositivos solo se pueden utilizar para evitar una infracción grave contra la vida, la integridad de las personas o la seguridad pública.

31. Con respecto a la mejora de las condiciones de las personas privadas de libertad y, en particular, del problema de la sobrepoblación carcelaria (pregunta núm. 15), numerosos cantones han adoptado medidas para prever un número suficiente de plazas y mejorar las condiciones en los centros de detención, o están a punto de hacerlo. La mayoría de los cantones no tienen o no han tenido nunca sobrepoblación carcelaria. El cantón de Ginebra está adoptando actualmente importantes medidas para corregir la situación.

32. En cuanto a la asistencia letrada gratuita otorgada a los solicitantes de asilo y, en particular, a quienes recurren contra una decisión de denegación de su solicitud (pregunta núm. 16), en principio esta ayuda se concede a los solicitantes de asilo de acuerdo con los mismos principios aplicables en cualquier otro caso. Por ejemplo, el interesado debe carecer de recursos y su causa debe ofrecer posibilidades de llegar a buen fin. Se han previsto normas específicas para los solicitantes de asilo menores no acompañados, que cuentan inmediatamente con la asistencia de una persona de confianza, encargada de representar sus intereses.

33. A propósito de la cuestión del alojamiento de los solicitantes de asilo, y en particular las familias, cuya solicitud se está revisando (pregunta núm. 17), en muchos cantones los solicitantes de asilo no son desplazados en caso de denegación de su solicitud y pueden permanecer en el alojamiento que ocupaban durante un posible procedimiento de revisión. Otros cantones han previsto centros de acogida especiales para algunas categorías de solicitantes de asilo pero permitan a las familias y a los menores no acompañados permanecer en el alojamiento o la estructura que ocupaban durante el procedimiento de asilo. En todos los casos, incluso cuando las familias son desplazadas hacia estructuras de acogida especiales, se respeta el principio de la unidad familiar. En cuanto a la importancia de la consideración del interés superior del niño en los procedimientos judiciales de extranjeros, los cantones prevén en muchos casos para los menores no acompañados grupos de habitación donde los menores son acogidos, cualquiera que sea su condición legal. En algunos casos, son instalados con padres que viven en Suiza o en familias de acogida, al mismo tiempo que son objeto de seguimiento por las autoridades competentes. Los niños están siempre escolarizados, en principio en las escuelas públicas de los cantones.

34. En cuanto al impuesto de exención de la obligación de servicio prevista en el derecho suizo y su compatibilidad con el artículo 18 del Pacto (pregunta núm. 18), el derecho suizo prevé que los hombres sometidos a esa obligación que no efectúan ni el servicio militar ni el servicio civil deben pagar un impuesto. Existen varios motivos de exención de esa obligación, por ejemplo, una minusvalía de determinada gravedad. El monto del impuesto se determina en función de la duración del servicio militar y del servicio civil de sustitución. El impuesto se considera también como equivalente al servicio y tiene como finalidad garantizar la igualdad entre las personas obligadas a la prestación de servicios.

35. En cuanto a las restricciones a la libertad de religión (pregunta núm. 19) y, en particular, la posibilidad de un "referéndum sobre la construcción de mezquitas", la iniciativa en cuestión no hace referencia a las mezquitas sino a los minaretes; se someterá a votación el 29 de noviembre de 2009. Se trata de la única iniciativa popular pendiente en el plano federal que trata de limitar la libertad religiosa. Según el derecho suizo, una iniciativa es declarada nula cuando no respeta las normas imperativas del derecho internacional y, por lo tanto, las normas del jus cogens. No es ese el caso en la iniciativa sobre los minaretes, que ha sido declarada válida. No obstante, el Consejo Federal ha considerado en su mensaje que la iniciativa es contraria a varios derechos humanos, como la libertad religiosa y la prohibición de la discriminación. Por ello, ha propuesto al Parlamento que recomiende el rechazo de la iniciativa. Las dos Cámaras del Parlamento han seguido esa recomendación.

36. A propósito de la prevención de abusos sexuales cometidos contra los niños, la sanción de los responsables y la asistencia a las víctimas (pregunta núm. 20), la Confederación y los cantones han adoptado diferentes medidas de prevención. En 2005, la Oficina Federal de seguros sociales publicó un informe sobre la prevención de la violencia contra los niños. Dicho estudio constituye un instrumento de reflexión y presenta diferentes medios de intervención. Contiene igualmente indicaciones sobre la amplitud del fenómeno, procedentes de estadísticas de los actos delictivos. De la misma manera, la Oficina Federal de Estadística, en colaboración con interlocutores privados, ha fundado una asociación que pondrá en marcha, en 2010, un programa nacional de protección del niño en el que intervendrán los representantes pertinentes del sector público y privado. Entre sus actividades se incluirán la evaluación de las necesidades, la coordinación entre las partes interesadas, la coordinación de la financiación y la evaluación de proyectos. Los cantones han establecido un gran número de programas y de medidas para la protección del niño contra los abusos sexuales. En varios cantones se han elaborado programas para todos los alumnos de algunos grupos de edad. Igualmente, los cantones han instituido servicios de contacto, de orientación y de atención. Se han creado mecanismos para conseguir que los casos de malos tratos sean reconocidos y notificados por las personas que se encargan de los niños. Finalmente, el pueblo suizo aceptó en noviembre de 2008 una iniciativa encaminada a declarar imprescriptibles las infracciones sexuales contra los niños. Actualmente se está preparando la legislación para aplicar esa nueva reglamentación.

37. En lo que respecta a la situación de la población itinerante en Suiza y las medidas adoptadas a ese respecto (pregunta núm. 21), el Tribunal Federal determinó en un decreto de 2003 que los planes de ordenación del territorio deben prever zonas y emplazamientos apropiados que los nómadas puedan utilizar como lugar de residencia, con arreglo a sus tradiciones. A raíz de ese decreto, muchos cantones decidieron revisar sus planes para incluir zonas de establecimiento destinadas a los nómadas. En muchos casos, participan en esas actividades representantes de los nómadas. En cuanto a la Confederación, una propuesta de convertir plazas de armas en desuso en lugares de acampada y de tránsito encontró acogida favorable durante la consulta. El Consejo Federal ha encargado al Departamento Federal de Defensa que colabore en estas gestiones con la Fundación que se ocupa del futuro de la población itinerante en Suiza. Varios cantones han establecido igualmente puntos de contacto para esa población o proyectos que favorecen la coexistencia con la población local. Se han adoptado también disposiciones específicas para atribuir a los nómadas un domicilio legal que les permita votar.

38. En cuanto a la difusión de una información referente al Pacto y el examen de los informes periódicos (pregunta núm. 22), se ha consultado a los cantones para la preparación del tercer informe. Han intervenido igualmente en la preparación del informe y en su presentación, y están representados en la delegación. Las observaciones finales del Comité se traducirán a todos los idiomas oficiales y se enviarán a los cantones. Se pondrán igualmente a disposición del público en los sitios web del Departamento de Asuntos Exteriores y de la Oficina Federal de Justicia. Las garantías del Pacto forman parte del programa de derecho impartido en las universidades y en los cursos de formación destinados a diversas profesiones, en particular los policías y los funcionarios de prisiones.

39. El Presidente agradece a la delegación suiza sus respuestas e invita a los miembros del Comité a examinar las preguntas 10 a 22 de la lista de cuestiones.

40. El Sr. Thelin felicita a Suiza por el nivel tan elevado de respeto de los derechos humanos observado en el país y dice que, aunque siempre es posible mejorar la situación en ese terreno, no se puede exigir más a Suiza que a otros países, pues deben aplicarse las mismas normas a todos los Estados partes.

41. Las informaciones comunicadas por el Gobierno suizo en sus respuestas escritas acerca de las denuncias formuladas contra la policía solo afectaban a ocho cantones, lo que obliga a preguntarse si la razón es que no existen datos acerca de los demás cantones o que no se ha presentado ninguna denuncia. El cantón de Ginebra ha elaborado un mecanismo de investigación independiente y eficaz para examinar las denuncias contra la policía, pero parece que los demás cantones no están dispuestos a seguir ese modelo. El gobierno federal no puede intervenir en los asuntos que son competencia de las autoridades cantonales, pero sería interesante saber si tiene voluntad política de promover el modelo de Ginebra en los otros cantones.

42. En cuanto a la pregunta acerca del reclutamiento en la policía de personas pertenecientes a minorías, es obvio que los policías deben tener un buen conocimiento de la cultura, el idioma y el derecho del lugar donde trabajan, y el criterio de la nacionalidad no es en sí mismo criticable. No obstante, es igualmente importante que la composición de la policía refleje la de la sociedad. Sería conveniente contar con informaciones complementarias sobre la situación en los planos cantonal y federal, que permitirían además supervisar la integración de los miembros de la población inmigrada, tengan o no la nacionalidad suiza, en las fuerzas de policía.

43. El Sr. Thelin toma nota con satisfacción de la adopción de la nueva ley sobre el uso de medidas coercitivas y medidas policiales y de la publicación de la correspondiente ordenanza federal de ejecución. En las respuestas escritas se indica que la ley prohíbe expresamente el uso de pistolas paralizantes (Taser) y otros dispositivos incapacitantes durante las repatriaciones "por vía aérea". El Sr. Thelin se pregunta si las repatriaciones se hacen sistemáticamente por avión, lo que significaría que esas armas no pueden ser utilizadas nunca durante la repatriación. En un cantón, la unidad autorizada para usar pistolas Taser está obligada a disponer en todo momento de un desfibrilador, lo que es digno de encomio; no obstante, convendría saber si, antes de la promulgación de la ley, se llevaron a cabo estudios acerca de los riesgos y peligros que presenta la utilización de ese tipo de armas.

44.El Sr. Lallah observa que en el artículo 29 de la Constitución se garantiza la asistencia judicial gratuita y pregunta si es cierto que esta disposición se interpreta de forma más restrictiva en el caso de los solicitantes de asilo y qué autoridad determina si la causa de un solicitante de asilo está privada o no de posibilidad de llegar a buen fin, ya que es ese uno de los criterios para obtener la asistencia judicial. A su entender, la representación de los solicitantes de asilo es en gran parte competencia de las ONG, cuyos locales son a veces de difícil acceso para los solicitantes de asilo y pregunta si las ONG tienen la posibilidad de ofrecer su servicios de asesoramiento en los centros de inscripción. Además, parece que los solicitantes de asilo menores de edad pueden ser detenidos por períodos que pueden llegar hasta los 12 meses y que, en la práctica, algunos de ellos están detenidos entre tres y nueve meses. El Sr. Lallah solicita confirmación de ese hecho y pregunta si la detención de los solicitantes de asilo menores de edad es, en general, más larga que la de los adultos.

45. Por lo que se refiere prevención de los abusos sexuales contra los niños, el Sr. Lallah pregunta si la creación de una base de datos nacional no favorecería la aplicación de las políticas adoptadas en ese terreno. Finalmente, desearía saber si está previsto traducir la lista de cuestiones a los idiomas nacionales, lo que sería de gran utilidad.

46. El Sr. O’Flaherty dice que en la cuestión relativa al servicio militar (núm. 18) no se hace referencia al caso de los objetores de conciencia. Ahora bien, parece que el servicio civil presenta grandes diferencias con el servicio militar, ya que su duración es una vez y media superior. La delegación podría quizá indicar si es así y, en caso afirmativo, si no considera que ello constituye una forma de discriminación a tenor del artículo 18 del Pacto, en particular en los casos en que la objeción de conciencia obedece a convicciones religiosas. En el caso Glor c. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera discriminatorio el impuesto en concepto de exención de la obligación de servir que grava a las personas exentas del servicio militar o civil por razones médicas y que, sin esos problemas de salud, estarían dispuestas a efectuar su servicio. La delegación podría comentar esta decisión e indicar si considera que es igualmente aplicable en relación con el Pacto. Por otro lado, el Sr. O’Flaherty cree comprender que una de las modificaciones de la ley sobre el asilo actualmente sometida a examen prohibiría expresamente conceder asilo a las personas que lo solicitan porque tratan de eludir el servicio militar en un país que no reconoce la objeción de conciencia. Si llega a adoptarse tal disposición sería preocupante y convendría conocer la opinión de la delegación a ese respecto.

47. En cuanto a la iniciativa popular relativa a la construcción de minaretes —no de mezquitas, como se dice en la pregunta núm. 19 de la lista de cuestiones—, la delegación misma ha reconocido que las disposiciones previstas en esta iniciativa eran contrarias a los compromisos contraídos por Suiza con respecto al derecho internacional, en particular el Pacto. Convendría saber qué hace el Gobierno cuando una iniciativa es incompatible con la legislación internacional de derechos humanos, en particular en el caso en que sea aceptada por el pueblo.

48. La polémica desencadenada recientemente tras la publicación por un partido político de un cartel en favor de la prohibición de los minaretes, muy inquietantes por la forma en que presentan a las mujeres musulmanas, no se ha podido tener en cuenta en la lista de cuestiones ni en las respuestas escritas de la delegación. La decisión de autorizar la impresión de ese cartel suscita interrogantes acerca del artículo 19 del Pacto, y la delegación quizá podría explicar si se han adoptado medidas para garantizar que la utilización de ese cartel hasta el momento de la votación, en noviembre, no sea incompatible con ese artículo.

49. En cuanto a la protección de los niños, el programa nacional de investigación núm. 52, titulado "La infancia, la juventud y las relaciones entre generaciones en una sociedad en mutación", ha puesto de manifiesto desigualdades inquietantes entre los cantones. Sería interesante saber qué medidas se adoptan para garantizar una aplicación uniforme de las mejores prácticas en materia de protección de los niños en todos los cantones.

50. La Sr. Wedgwood dice que comparte las preocupaciones manifestadas sobre la perpetración de actos islamófobos, se muestra igualmente preocupada por los actos antisemitas y pregunta si el Gobierno suizo vigila esos incidentes y qué es lo que hace para inculcar en la escuela los valores de la tolerancia. Estos últimos años se han dado varios casos semejantes y la policía, en sus declaraciones, no parece haber comprendido plenamente toda la gravedad de esos hechos. Sería importante ofrecer a la policía una formación en que se insista en la necesidad de investigar los actos de violencia racial o religiosa.

51. El Sr. Amor observa que la delegación Suiza ha indicado que la iniciativa referente a los minaretes no había sido declarada nula porque no violaba las normas imperativas del derecho internacional. Además de que se puede dudar de esa afirmación, la iniciativa quizá podría haber sido declarada nula en virtud del párrafo 2 del artículo 8 y otros artículos de la Constitución. Sería interesante escuchar a la delegación a este respecto. El cartel controvertido, publicado en el marco de la campaña previa a la votación sobre esta iniciativa, ha sido prohibido por numerosos municipios. No obstante, esta cuestión debería ser competencia no de los municipios ni de los cantones, sino de las autoridades federales. Es necesario prohibir los carteles de este tipo, y el artículo 19 del Pacto, que dispone en particular que el ejercicio de la libertad de expresión implica deberes y responsabilidades especiales, es base suficiente para ello. Sería interesante saber qué pueden hacer las autoridades federales para reaccionar frente a lo que aparece como una violación evidente de los artículos del Pacto.

52. El Sr. Bouzid dice que sería útil presentar informaciones más amplias sobre la categoría "personas que se encuentran habitualmente recluidas y que no pueden ser enviadas a sus Estados de origen", mencionada en el párrafo 139 de las respuestas escritas, así como sobre las medidas que Suiza podría adoptar en relación con los países que se negaran a readmitir a sus nacionales.

53. El Presidente propone que se suspenda la sesión durante algunos minutos para permitir a la delegación preparar sus respuestas a las preguntas que acaban de formularse.

Se suspende la sesión a las 12.00 horas; se reanuda a las 12.10 horas.

54. El Sr. Leutert (Suiza) dice, en relación con los datos comunicados sobre las denuncias formuladas contra la policía que hacían referencia únicamente a ocho cantones, que se recopilan igualmente estadísticas en otros cantones, por ejemplo, en el de Basilea-Campagne, pero que no se trata de una práctica sistemática. No es menos cierto que la policía se toma muy en serio las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La prueba es que la formación básica y la formación permanente impartidas a los miembros de las fuerzas del orden incluyen un curso sobre los derechos humanos, sancionado con un examen.

55. El cantón de Ginebra ha establecido efectivamente un mecanismo de investigación independiente que es muy eficaz. No obstante, la independencia de las encuestas realizadas sobre la policía se garantiza igualmente en los demás cantones, ya que el trato reservado a esas denuncias depende del juez de instrucción o del fiscal. Las autoridades de los otros cantones estiman que no conviene establecer un mecanismo particular para examinar las denuncias formuladas contra la policía.

56. La delegación no dispone de informaciones precisas sobre la proporción de personas de origen extranjero en las fuerzas de policía. No obstante, es probable que sea inferior a la proporción de extranjeros en el total de la población. No todos los cantones aceptan el empleo de extranjeros en la policía, ya que las autoridades consideran que la policía es el órgano encargado de ejercer la fuerza en nombre del Estado, por lo que sus miembros deben tener la nacionalidad Suiza.

57. La Sra. Weber (Suiza) agrega que, si bien ella no conoce las cifras precisas, hay personas pertenecientes a minorías nacionales o de origen extranjero que trabajan en la Oficina Federal de Policía, inclusive en la división de la policía judicial federal. El conocimiento de un idioma o de una cultura determinada que poseen estas personas se considera muchas veces como un valor positivo.

58. El Sr. Leupold (Suiza) dice que la delegación presentará al Comité datos precisos sobre esta cuestión en las informaciones que enviará por escrito.

59. El Sr. Olschewski(Suiza) dice que se está elaborando un proyecto de ley relativo al establecimiento de un sistema que permita la presencia de observadores durante las expulsiones de extranjeros y que debería presentarse al Parlamento no más tarde de finales del presente año.

60. El Sr. Leutert (Suiza) recuerda que los cantones utilizan en forma limitada los dispositivos paralizantes y que en varios de ellos solo una unidad especial que ha recibido formación específica está equipada con pistolas Tasers. El 2 de abril de 2008 la Conferencia de Directoras y Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía (respuestas escritas, párrafo 101) promulgó directivas sobre el uso de los dispositivos paralizantes, que tratan de garantizar que los cantones donde está autorizado el uso de Tasers respeten las normas mínimas aplicables en el plano nacional. Estas directivas no sustituyen a los posibles reglamentos de policía más restrictivos vigentes en cada cantón. Fijan simplemente normas mínimas, en particular que los dispositivos paralizantes pueden utilizarse para detener y evitar la fuga de personas en los casos en que resulten menos eficaces otros instrumentos y si los individuos que se debe detener o se han dado a la fuga han cometido o existen fuertes sospechas de que hayan cometido una infracción grave, que el dispositivo paralizante debe utilizarse de acuerdo con el principio de la proporcionalidad y que está prohibida la utilización de uno de estos dispositivos contra una persona en régimen de detención preventiva que no represente un peligro inminente. En las respuestas escritas se señala que la utilización de los dispositivos paralizantes está prohibida durante la repatriación por vía aérea. Todas las repatriaciones se efectúan por vía aérea, lo que significa que la prohibición se aplica en todos los casos.

61. La Sra. Weber (Suiza), respondiendo a la pregunta sobre si se han realizado estudios sobre los riesgos y peligros vinculados a la utilización de Tasers antes de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2009, de la Ley sobre el uso de medidas coercitivas y policiales en los ámbitos de competencia de la Confederación (respuestas escritas, párr. 118), dice que no se ha realizado ningún estudio de este tipo en Suiza y que el Parlamento ha estimado que los que se habían llevado a cabo en otros países no eran convincentes. No obstante, se ha encargado al Consejo Federal que presente al Parlamento un informe sobre la aplicación de la ley antes de transcurridos dos años desde su entrada en vigor.

62. El Sr. Zumwald (Suiza) dice que el derecho a la asistencia letrada gratuita es una garantía mínima de la Constitución que se aplica también al procedimiento de asilo de primera instancia, a condición de que el posible beneficiario presente una solicitud en ese sentido, que no disponga de recursos suficientes y que su causa no sea totalmente infundada (respuestas escritas, párr. 141). En primera instancia, es la Oficina Federal de Migraciones la que decide la concesión de la asistencia letrada y, en segunda instancia, la decisión corresponde al Tribunal Administrativo Federal. Para determinar si un solicitante de asilo tiene o no derecho a asistencia letrada gratuita, se aplica el criterio de la necesidad, es decir, que la situación de hecho o de derecho sea de una complejidad tal que se considere que el solicitante no puede defenderse por sí solo. En la mayoría de los casos, al menos en primera instancia, el solicitante de asilo puede perfectamente exponer él mismo los motivos de su solicitud de asilo.

63. La Oficina Federal de Migraciones debe informar a los solicitantes de asilo acerca de su derecho a entablar contacto con un asesor jurídico o un represente legal. En los centros de registro existe a disposición de los solicitantes de asilo una lista de control elaborada con ese fin. En los casos en que los interesados no dominan suficientemente el idioma, se les informa acerca de sus derechos por otro medio. La Oficina Federal de Migraciones debe también ofrecer gratuitamente a los solicitantes de asilo los medios necesarios para el ejercicio de su derecho a entablar contacto con un asesor jurídico: teléfonos, faxes, lista de asesores jurídicos con sus datos de contacto, y asistencia de un intérprete en caso necesario. Una ordenanza relativa a los centros de registro garantiza el derecho del solicitante de asilo a entrevistarse con un asesor y a fijar las modalidades de las visitas de este último. El derecho del solicitante de asilo a ser escuchado se garantiza mediante la celebración obligatoria de una audiencia durante la cual el interesado, con ayuda en su caso de un intérprete de oficio o un mandatario de su elección, expone los motivos de su solicitud. El derecho suizo permite que representantes de obras de ayuda mutua debidamente autorizadas participen en calidad de observadores en las audiciones sobre los motivos de la solicitud de asilo en calidad de observadores. Los representantes pueden hacer preguntas con el fin de aclarar los hechos y formular objeciones. Las obras de ayuda mutua, patrocinadas por la Organización Suiza de Ayuda a los Refugiados, están subvencionadas por la Confederación con un monto de más de 3 millones de francos suizos al año.

64. El Sr. Olschewski (Suiza) dice que la detención de los solicitantes de asilo es una medida de último recurso, que se adopta en relación con personas en caso de expulsión. Por lo que se refiere a los solicitantes de asilo con edades comprendidas entre 15 y 18 años, la ley fija la duración máxima de la detención en 12 meses.

65. La Sra. Weber (Suiza) dice que a comienzos de 2010 se dispondrá de datos estadísticos relativos a la violencia sexual contra los niños, gracias a la entrada en vigor de la nueva estadística policial de la criminalidad. El Sistema de análisis de los vínculos entre los delitos violentos (Violent Crime Linkage Analysis System, ViCLAS), base de datos sobre delitos violentos de carácter sexual que permite a las autoridades jurisdiccionales reconocer las relaciones entre diferentes infracciones o entre hechos y personas, funciona en Suiza desde 2003. En el plano internacional, está previsto que la comisaría encargada de los asuntos relacionados con la pornografía y la pedofilia, dependiente de la Oficina Federal de Policía, cuente a partir de 2010 con acceso en línea a la base de datos internacional de la Interpol sobre la explotación sexual de los menores.

66. El Sr. Spenlé (Suiza) dice que las listas de cuestiones, lo mismo que los informes periódicos y las observaciones finales del Comité, se divulgan en los sitios web de la Oficina Federal de Justicia y la Dirección de Derecho Internacional Público del Departamento Federal de Asuntos Extranjeros. Igualmente, en los sitios de varias organizaciones no gubernamentales suizas de defensa de los derechos humanos figura una información sobre el Pacto y las actividades. Las garantías del Pacto, lo mismo que las observaciones generales de Comité, forman parte de la enseñanza del derecho en las universidades.

67. El Sr. Schürmann (Suiza) añade que recientemente se ha publicado, a un precio muy asequible gracias a la ayuda financiera de varios autoridades federales, un conjunto de fuentes jurídicas sobre la protección de los derechos humanos, en que se incluye el Pacto pero también otros instrumentos que no están todavía vigentes en Suiza.

68. El Sr. Gerber (Suiza) se ocupará de la cuestión del servicio civil. La duración del servicio civil equivale efectivamente a una vez y media a la del servicio militar. El servicio civil, definido por la Constitución como servicio alternativo en lugar del servicio militar, no puede ser elegido libremente con preferencia sobre el servicio militar y requiere una justificación particular. Hasta marzo de 2009, la admisión al servicio civil estaba subordinada a la existencia de un conflicto de conciencia, cuyo solicitante debía presentar pruebas ante una comisión de examen. La Ley revisada sobre el servicio civil, que entró en vigor en abril de 2009, considera que el hecho de aceptar un servicio sustitutivo de una duración más larga que la del servicio militar demuestra la existencia de un conflicto de conciencia. La exigencia de equivalencia entre el servicio civil sustitutivo y el servicio militar justifica la duración más larga del primero, habida cuenta de las dificultades físicas y psicológicas que acompañan al segundo. Suiza estima, por lo tanto, que no hay discriminación, ya que el servicio civil sustitutivo se concibe de tal manera que sea equivalente al servicio militar.

69. El Sr. Schürmann (Suiza) señala que en el caso Glor c. Suiza el Gobierno suizo ha interpuesto un recurso, actualmente pendiente ante la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Impugna en particular la conclusión de violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) combinado con el artículo 8 (derecho a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si se tratara del Pacto, el Gobierno mantendría su posición con mayor motivo, habida cuenta de la reserva al artículo 26.

70. El Sr. Zumwald (Suiza) indica que hasta ahora el proyecto de modificación de la Ley sobre el asilo mencionado por el Sr. O’Flaherty ha sido solo objeto de consultas, cuyos resultados están siendo actualmente estudiados por el Departamento Federal de Justicia y de Policía. Nada hace pensar que se someta a la aprobación del Consejo Federal y el Parlamento. En el fondo, la modificación propuesta lo único que hace es consagrar la doctrina y la práctica que se desprenden de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 reconociendo el derecho legítimo de un Estado a perseguir un delito de derecho común, como la deserción o el hecho de negarse a prestar servicio. No obstante, esas medidas perderían su legitimidad si el Estado obligara a sus soldados a cometer actos contrarios a los derechos humanos, castigara la objeción de conciencia con penas desproporcionadas o persiguiera el acto de deserción o la negativa a prestar servicio no por derecho propio sino en cuanto acto de oposición política. En casos semejantes, continuaría concediéndose el estatuto de refugiado de acuerdo con las disposiciones de la Convención de 1951.

71. El Sr. Gerber (Suiza) dice que el artículo 139 de la Constitución prevé que una iniciativa popular puede ser invalidada si no respeta las normas imperativas del derecho internacional. Ahora bien, las autoridades suizas han estimado que la iniciativa popular federal contra la construcción de minaretes no era contraria a las normas de jus cogens en la medida en que el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto autoriza restricciones de la libertad de religión. El Consejo Federal está convencido de que la iniciativa será rechazada y que el tratar de aclarar qué ocurriría si fuera aceptada es un interrogante meramente teórico. Se trata no obstante de un punto delicado, ya que hasta ahora el principio de la primacía del derecho internacional sobre la Constitución no se ha aplicado nunca en el caso de disposiciones constitucionales nuevas. Por consiguiente, si la iniciativa fuera aprobada, correspondería a los tribunales determinar la oportunidad de autorizar o prohibir su aplicación por motivos relacionados con las garantías de los derechos fundamentales. La exhibición de mensajes en lugares públicos es competencia de los cantones y de los municipios, no de la Confederación. Por ello, esta no puede en absoluto prohibir los carteles, aun cuando sean discriminatorios. En cuanto a los carteles en favor de la iniciativa popular contra la construcción de minaretes, las opiniones de las autoridades están divididas en lo que respecta a su carácter discriminatorio, razón por la que algunas comunas los han prohibido y otras no lo han hecho. Correspondería a los tribunales pronunciarse sobre la compatibilidad de la autorización o prohibición de esos carteles con el respeto de las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión.

72. El Sr. Leupold (Suiza) dice que el Gobierno ha estudiado con gran interés los resultados del estudio llevado a cabo en el marco del programa nacional de investigación núm. 52 y las desigualdades que ha revelado entre los cantones en lo que respecta a la protección de los niños. El hecho de que las autoridades cantonales sean responsables de la aplicación del derecho federal civil explica en parte esas divergencias. La legislación en materia de tutela se ha revisado en su totalidad y el 1 de enero de 2012 entrará en vigor una nueva ley, que obliga a los cantones a profesionalizar sus autoridades de tutela para garantizar una aplicación uniforme de la legislación en ese ámbito.

73. El Sr. Galizia (Suiza) dice que las autoridades suizas tratan con la mayor seriedad todas las formas de discriminación, en particular la discriminación religiosa. Como en otros países de Europa, se observa en Suiza un ascenso de la islamofobia. Desde hace varios años, la Comisión Federal contra el racismo y la Comisión Federal de asuntos relacionados con la migración realizan estudios sobre este tema. El programa nacional de investigación sobre las religiones incluye un capítulo dedicado específicamente a los musulmanes y a las nuevas minorías religiosas en Suiza. El Servicio de lucha contra el racismo del Departamento Federal del Interior es muy activo en lo que respecta a la sensibilización y la prevención. La polémica suscitada por iniciativa popular contra la construcción de minaretes ha servido de ocasión para realizar, en asociación con la comunidad musulmana de Suiza, una campaña de información sin precedentes sobre el Islam. En el derecho suizo, el antisemitismo se entiende como una forma específica de racismo. El revisionismo y la negación del holocausto constituyen infracciones penales a tenor del artículo 261 bis del Código Penal. Las estadísticas revelan que casi el 25% de las infracciones racistas dan lugar a procesamientos relacionados con los judíos, lo que demuestra que las disposiciones citadas se aplican. En materia de prevención, el Servicio de lucha contra el racismo interviene en estrecha colaboración con las organizaciones judías y respalda proyectos de sensibilización sobre el problema del antisemitismo en las escuelas y en el seno de la policía y de las fuerzas armadas.

74. El Presidente agradece a la delegación suiza sus respuestas detalladas. Toda información complementaria deberá presentarse por escrito antes de las 13.00 horas del 15 de octubre para que pueda ser tenida en consideración en el texto de las observaciones finales del Comité.

75. Se retira la delegación s uiza.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.