Distr.GENERAL

CERD/C/SR.190620 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 190 6 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 17 de febrero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. DAH

SUMARIO

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes decimoquinto a decimonoveno de Bulgaria

_____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-40631 (S) 040809 200809

Se declara abierta la sesión a las 15. 1 5 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informes decimoquinto a decimonoveno de Bulgaria

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bulgaria toman asiento a la M esa del Comité.

2.El Sr . TEHOV (Bulgaria) señala que su país es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial desde 1969. Durante todo este período, los sucesivos gobiernos se han empeñado en mantener un diálogo constructivo y fructífero con el Comité con vistas a proporcionar información y recibir asesoramiento. Han hecho todo lo posible por aplicar plenamente la Convención en el plano nacional y por contribuir a su aplicación en el plano internacional. La Constitución búlgara contiene una disposición específica según la cual todos los instrumentos jurídicos que se hayan ratificado de conformidad con el procedimiento establecido constitucionalmente y que tengan vigencia jurídica en Bulgaria, como es el caso de la Convención, deben considerarse parte de la legislación nacional. Además, en caso de que hubiera alguna discrepancia entre la legislación nacional y la Convención, primaría esta última.

3.El informe consolidado comprende los informes 15º a 19º. El retraso en la presentación de los informes se debe a la rapidez con que han cambiado las circunstancias en el país del orador desde la fecha del informe anterior; su delegación espera presentar más información durante el debate en curso sobre el espectacular progreso de Bulgaria en la aplicación de la Convención desde 1997. Los cambios democráticos acontecidos en Bulgaria desde 1989 han comportado cambios fundamentales en la legislación nacional y en las prácticas administrativas; la Asamblea Nacional ha aprobado leyes para armonizar más la legislación nacional con los instrumentos internacionales en los que Bulgaria es parte. No debería pasarse por alto el papel de la sociedad civil de contribuir a la aplicación de la Convención.

4.Muchas de las importantes observaciones y sugerencias formuladas por el Comité durante el examen del 14º informe periódico de Bulgaria han quedado reflejadas en la legislación nacional y las prácticas del Estado, tal y como atestigua el presente informe. Bulgaria es consciente de su obligación de seguir fomentando los valores consagrados en la Convención.

5.Pasando a las preguntas del Relator para el país, y a la petición de datos estadísticos actualizados y detallados sobre la composición étnica de la población (pregunta 1), el orador asegura que, de conformidad con la legislación nacional, el Instituto Nacional de Estadísticas reúne datos sobre la composición étnica que se proporcionan de forma voluntaria a través del censo que se levanta cada diez años. Los últimos datos oficiales, del censo de 2001, se encuentran en el informe presentado al Comité. El próximo censo está programado para 2011 y ofrecerá datos actualizados sobre la composición étnica y la distribución geográfica de la población. El orador desea insistir en que los dos censos llevados a cabo desde 1989 se han ceñido a los estándares internacionales más rigurosos; todas las personas censadas han tenido derecho a identificarse en pleno cumplimiento de las recomendaciones del Comité.

6.En referencia a la pregunta 2, el Sr. Tehov declara que, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución búlgara, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no se admiten privilegios ni privación alguna de derechos. Sobre esta base, los legisladores han tipificado los delitos cometidos con móvil racista o nacionalista que figuran en los artículos 162 y 163 del Código Penal. Las sanciones establecidas para los delitos contra la igualdad nacional y racial demuestran que los legisladores los han tratado como delitos que conllevan un alto grado de peligro social. Se han establecido diversas penas privativas de libertad por dichos delitos, así como la censura pública; solo en un caso se ha previsto la libertad condicional como alternativa a la privación de libertad.

7.La ley prevé la posibilidad de que mediante un solo acto se cometan dos delitos diferentes. Si se comete un delito contra la igualdad nacional o racial de forma simultánea a otro delito, el tribunal tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, así como los móviles del delito. Si se establece que el móvil de un delito determinado ha sido racista, esta debe considerarse en todos los casos como circunstancia agravante.

8.La Sra . FIKRI (Bulgaria), pasando a la pregunta 3, señala que corresponde a la Comisión para la Protección contra la Discriminación iniciar procedimientos a partir de denuncias de discriminación a través de la palabra presentada al amparo del artículo 4 1) de la Ley de protección contra la discriminación, sobre discriminación.

9.La Comisión examinó 7 casos en 2006, 28 en 2007 y 21 en 2008. Durante el período que abarca el informe, la Comisión emitió su dictamen en 35 casos y desestimó 18 de las denuncias. Entre los 17 casos en que se estableció la existencia de discriminación por diversos motivos, la Comisión consideró que en 13 de ellos el móvil era de tipo étnico; en los 4 dictámenes restantes juzgó que la discriminación obedecía a otros motivos.

10.En un número considerable de los dictámenes que establecían la existencia de discriminación por motivos raciales, la Comisión se basó en el artículo 2 5) 2) del Código de Ética de los Medios de Comunicación, que prohíbe especificar el origen étnico cuando no lo requiera el sentido de la información presentada por los medios de comunicación, y también en las recomendaciones generales XXVII y XXIX aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

11.La Comisión impone medidas administrativas vinculantes de acuerdo con la naturaleza concreta de cada caso: normalmente recomienda que el autor de un acto verbal de incitación al odio pida perdón y que se haga pública la parte dispositiva de su dictamen que establece la existencia de discriminación. Otras recomendaciones han sido que en el futuro los autores de este tipo de delitos se abstengan de proferir semejantes declaraciones y/o de presentar información de una forma similar; que no se especifique el origen étnico en los casos en los que no lo requiera el sentido de la información publicada por los medios de comunicación; evitar que los incidentes en que estén implicados miembros de comunidades étnicas se presenten de una forma que condene a sus comunidades; y redactar y aprobar normas internas y mecanismos de control para los medios de comunicación con el fin de prevenir la discriminación.

12.La Comisión impone medidas administrativas vinculantes más a menudo porque estima que las recomendaciones obligatorias eran más eficaces. Tienen mayor fuerza legal y efectos educativos y preventivos más duraderos. En la respuesta presentada por escrito al Comité figura un cuadro estadístico sobre los casos.

13.El Sr . TEHOV (Bulgaria), en respuesta a la petición de información sobre el Plan de Acción Nacional de protección contra la discriminación para 2007 (pregunta 4), afirma que su principal objetivo ha sido que se incorporen a la práctica diaria la igualdad de trato y de oportunidades para todos los grupos de la sociedad. El Plan se implantó en 2007 durante el Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para Todos, con la participación de todos los órganos públicos responsables del establecimiento y la aplicación de políticas de igualdad de oportunidades, no discriminación y derechos humanos en sus respectivas áreas de prioridad: la educación, la administración pública, las fuerzas de seguridad y la concertación social. Las actividades en el marco del Plan han contribuido a la consecución de los objetivos fijados al establecer las condiciones necesarias para reafirmar la igualdad en la vida diaria. El Plan se formuló como continuación de las iniciativas y actividades emprendidas en el contexto del Programa de Acción de la Unión Europea para Combatir la Discriminación (2001-2006).

14.Las principales actividades previstas por el Plan fueron: la organización de seminarios y ciclos formativos para distintos grupos; la introducción de una nueva comisión antidiscriminación en los programas y los cursos educativos; y la impartición de cursos para personal del Ministerio del Interior, incluidos los agentes de policía. El Ministerio de Educación patrocinó cursos especializados de capacitación de profesores para el trabajo en entornos multiétnicos y multiculturales y para la prevención de la discriminación. También se elaboraron los materiales didácticos y las metodologías pertinentes. El Ministerio de Administración Pública y Reforma Administrativa introdujo un nuevo módulo en el programa de enseñanza de la administración pública titulado "No discriminación e igualdad de oportunidades". Todas las actividades mencionadas se diseñaron para mejorar el conocimiento y la comprensión de la legislación nacional y las políticas contra la discriminación y de la Convención, y para reforzar la capacidad para prevenir y combatir la discriminación.

15.Otras actividades realizadas en el contexto del Plan han sido el desarrollo de legislación contra la discriminación y prácticas eficaces para su aplicación por las instituciones de derechos humanos. El Ministerio del Interior llegó a un acuerdo de asociación con la policía irlandesa para intercambiar y desarrollar las prácticasóptimas en el trabajo policial con grupos vulnerables. En diciembre de 2007, el Ministerio de Justicia dictó instrucciones que prohíben toda práctica discriminatoria que limite u obstaculice el acceso a los tribunales a causa de una discapacidad o del origen étnico o racial de una persona. El mismo año se enmendó la Ley de planificación urbana para resolver el problema de la construcción de viviendas irregulares en las zonas de población romaní compacta, y también para adaptar el entorno arquitectónico a las necesidades de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación añadió una cláusula a la descripción de funciones de los miembros de sus inspecciones regionales y a la de profesores y directores de escuelas para imponer la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todos, con independencia del género, el origen étnico, la raza, la religión, la discapacidad y la orientación sexual. Estas actividades han contribuido a reforzar la capacidad de protección contra la discriminación mediante el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las distintas instituciones y autoridades estatales.

16.Representantes de los medios de comunicación han participado en debates y mesas redondas, y ello ha resultado de gran utilidad para publicitar el Plan Nacional, sus actividades y sus objetivos. El Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas (CNCCED) puso en marcha un sitio web que proporciona información sobre las actividades que se realizan dentro del Plan. Además, se ha distribuido material de promoción durante los seminarios y las mesas redondas. El Consejo, en cooperación con la Comisión para la Protección contra la Discriminación, ha organizado seis días regionales de información en distintas ciudades.

17.Por lo tanto, la implantación del Plan Nacional ha obtenido resultados mediante la mejora del conocimiento de toda la gama de problemas de discriminación, el refuerzo de la capacidad de protección contra la discriminación, y la concienciación del público sobre la importancia de la protección contra la discriminación y las medidas tomadas para proteger a las personas de la desigualdad de trato.

18.La Sra . FIKRI (Bulgaria), en respuesta a la petición de información sobre los progresos del Plan de Acción contra la Discriminación 2006-2010, explica que dicho plan fue aprobado por la Comisión para la Protección contra la Discriminación en 2006. El Plan de Acción es un documento estratégico, mientras que el Plan Nacional es un plan a corto plazo. El primero define las principales directrices, pasos y actividades para prevenir y combatir la discriminación. Sus objetivos específicos son: desarrollar el conocimiento de la discriminación y los motivos de conductas discriminatorias; promover el derecho a un trato igualitario y mejorar la forma en que se consigue, como medio para superar barreras morales y los estereotipos de comportamiento; reforzar la capacidad para luchar contra la discriminación mediante la creación de una red de medidas que han de aplicar las instituciones, las autoridades y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Bulgaria; promover la concienciación nacional sobre las diferencias y el reconocimiento, el respeto y la tolerancia de estas; y fomentar la sensibilidad frente a todo caso de discriminación.

19.El Plan de Acción se basa en ocho "pilares" prioritarios y las actividades relacionadas con ellos se han descrito en las respuestas presentadas por escrito al Comité. La delegación de la oradora está dispuesta a contestar toda pregunta adicional que se formule respecto de estas actividades. La mayoría de las actividades a corto plazo se terminaron en 2007, mientras que las de largo plazo continúan en marcha. Una actividad sobre la que la oradora desea especialmente llamar la atención es la campaña de sensibilización sobre la nueva legislación contra la discriminación, que está en curso desde 2007.

20.El Sr . TEHOV (Bulgaria), pasando a la petición de información sobre la Comisión de Derechos Humanos establecida en el seno del Departamento de la Policía Nacional (pregunta 5) con el objetivo de prevenir la brutalidad policial, declara que se han producido casos aislados de lo que podría considerarse violencia o brutalidad policial que no han afectado necesariamente de forma específica a miembros de las minorías; actualmente se investiga un caso denunciado. La Comisión de Derechos Humanos se ha establecido dentro de la policía para abordar estos casos, y en 2003 la Comisión pasó a ser el Comité Permanente de Derechos Humanos y Ética Policial del Ministerio del Interior.

21.El Comité Permanente está presidido por un viceministro, y su presidente adjunto es un jefe de policía de alto rango. Su objetivo principal consiste en mejorar las prácticas que comporten respeto por los derechos humanos, así como la afirmación y la popularización de las normas consagradas en el código de conducta para funcionarios públicos del Ministerio del Interior. Una de las actividades del Comité consiste en revisar la legislación con objeto de eliminar toda disposición que sea contraria a los compromisos internacionales asumidos por Bulgaria en virtud de los tratados de derechos humanos. Con la enmienda de la Ley del Colegio de Abogados, se ha previsto la financiación de asesoría letrada por el Estado, de forma que cuando existan presuntos actos de brutalidad las víctimas puedan valerse de dicha enmienda para iniciar acciones judiciales. Se está trabajando en una revisión de la Ley del seguro de salud con vistas a regular los servicios médicos destinados a las personas detenidas previstos en el artículo 70 de la ley del Ministerio del Interior.

22.El Comité Permanente prepara también un plan de acción anual con una lista de actividades en distintas áreas clave: escrutinio de los instrumentos legislativos y propuestas de mejora; medidas para imponer, en la práctica, normas éticas de conducta y respeto por los derechos humanos en el trabajo policial cotidiano; colaboración con las comisiones locales; y cooperación con las organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la esfera de la protección de los derechos humanos. Entre los principales colaboradores en esta actividad se hallaron el Ombudsman, la Comisión para la Protección contra la Discriminación, el Ministerio de Justicia y el CNCCED. Algunos de los colaboradores del sector no gubernamental fueron el Centro de Estudios de la Democracia, la filial de Sofía del Open Society Institute, el Centro de Asistencia a los Sobrevivientes de la Tortura, las fundaciones Euro-Roma y Bah, la Hanns Seidel Foundation, la Fundación búlgara de investigación en materia de género y la Fundación del Centro Nadja.

23.El Comité Permanente coordina, analiza y ofrece orientación metodológica para la labor de las comisiones regionales homólogas sobre derechos humanos y ética policial establecidas en todos los departamentos policiales.

24.En cuanto a la pregunta 6, el orador dice que se investigan todos los casos de detención indebida y de uso de armas de fuego, fuerza física y medios auxiliares por parte de personal del Ministerio del Interior. Se toman medidas contra los autores de tales actos y sus superiores, y los expedientes correspondientes a estos casos se transmiten a la Fiscalía, que aplica responsabilidades penales. Además, el personal de alto rango es informado de todas las acusaciones de mala conducta formuladas contra personal del Ministerio por los ciudadanos, que a su vez, son informados de los casos de brutalidad policial. Se han tomado medidas para endurecer la disciplina, y los casos de brutalidad inadmisible se persiguen vigorosamente. Se exigen responsabilidades al personal de alto rango que haya tolerado que sus subordinados cometan actos de brutalidad por su falta de control, y se toman medidas para eliminar las causas y las condiciones que hayan dado lugar a la mala conducta, entre otros medios a través de la revisión de las medidas disciplinarias aplicadas a las unidades afectadas. En 2007 y 2008, se iniciaron en total 144 actuaciones preliminares ante el tribunal de apelación militar contra personal del Ministerio por casos de brutalidad policial. De estos, 27 fueron remitidos a tribunales militares con un escrito de acusación formal o una orden de exención de responsabilidad penal. Seis casos fueron transferidos a fiscalías civiles porque se estableció que los agentes de policía no habían cometido esos actos en el desempeño de sus funciones. Aunque los casos de brutalidad policial son relativamente raros, la reacción ante ellos ha sido rápida y sin concesiones. Un estudio del Ministerio determinó que eran atribuibles a los limitados conocimientos jurídicos del personal o a un exceso de autoridad, además de la laxitud del control de los superiores y la ineficacia de las medidas para imponer la inadmisibilidad de tales actos.

25.La brutalidad policial está prohibida expresamente por la legislación nacional, que detalla todos los procedimientos operativos a seguir para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos en las detenciones practicadas por la policía. Las organizaciones de la sociedad civil también contribuyen activamente a la prevención de la brutalidad policial. Además, a raíz de la enmienda introducida en el Código de Procedimiento Penal en diciembre de 2008, el personal del Ministerio del Interior y de seguridad nacional ya no se halla bajo la jurisdicción de los tribunales militares.

26.En respuesta a la pregunta 7, el orador afirma que todos los ciudadanos búlgaros disfrutan de garantías jurídicas y tienen oportunidad de votar y de ser elegidos para puestos de la administración central y local sin discriminación alguna, incluida la de tipo étnico. Lalegislación búlgara prohíbe la recopilación de datos sobre el origen racial o étnico de los ciudadanos, sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas y su adscripción a partidos políticos, asociaciones religiosas o sindicatos sin su expreso consentimiento.

27.Los candidatos a trabajar en la administración pública son evaluados en función de sus méritos profesionales. La legislación nacional impide toda discriminación, privilegio o restricción en función de la raza, la nacionalidad o el origen étnico. Existen datos oficiosos sobre los agentes de policía de origen romaní, y se han tomado medidas especiales para alentar a los miembros de la población romaní a alistarse en las fuerzas policiales. Sin embargo, el Ministerio del Interior no hace referencia alguna a los agentes de policía romaníes.

28.En respuesta a la pregunta 8, el orador expone que toda la legislación relativa a la educación se basa en el principio de no discriminación y que en las escuelas no se discrimina a niños a causa de su origen étnico. Anteriormente, todos los niños tenían que asistir a las escuelas de las zonas en que residían, lo que provocaba que hubiera un elevado porcentaje de niños romaníes en áreas donde existía una población romaní importante. Este sistema se ha cambiado para que todos los niños asistan a escuelas mixtas, con independencia de su origen étnico. En la actualidad hay unos 900.000 niños romaníes estudiando en el sistema de enseñanza. Aproximadamente 27.500 asisten a 63 escuelas de distintos tipos en los mayores vecindarios romaníes de las ciudades. Más de 16.000 niños romaníes asisten a 262 escuelas que se encuentran fuera de los vecindarios romaníes.

29.En cuanto a la pregunta 9, señala que en 2000 el Tribunal Constitucional sentenció que el partido OMO Ilinden PIRIN debía ilegalizarse porque era inconstitucional, dado que su manifiesto contenía objetivos secesionistas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que el Tribunal búlgaro se había ajustado a la legislación y había perseguido un objetivo legítimo, pero que la medida había sido desproporcionada con respecto al riesgo real que representaba para la seguridad nacional ese pequeño partido político. El Tribunal no hizo referencia al registro automático de esta organización, como diversas fuentes habían informado de forma errónea. Dicha formación política era libre de registrarse en cualquier momento, a condición de que se sometiera a la normativa estipulada para el registro de todo partido político.

30.En 2007, el Tribunal Supremo de Casación dictaminó que la organización "Unificación Nacional Turca” incumplía el artículo 44 2) de la Constitución, ya que los fundadores de dicha organización rechazaban el modelo búlgaro de coexistencia étnica pacífica. Esta sentencia se dictó por mor de prevenir una confrontación por motivos étnicos o religiosos.

31.En respuesta a la pregunta 10, el orador dice que unas 68 organizaciones y 18 ciudadanos particulares interpusieron una demanda civil contra el dirigente del partido Ataka, Volen Siderov. Dicha demanda se dividió en varios procesos separados asignados a distintas instancias, cada una de ellas especializada en el ámbito pertinente de discriminación. En cuatro de los procesos, las instancias correspondientes desestimaron el caso por hallarlo carente de fundamento. En un caso iniciado por una mujer de origen armenio, el tribunal estimó que ciertas declaraciones concretas del Sr. Siderov constituían acoso e incitación a la discriminación, y le ordenó dejar de hacer tales declaraciones. En otro de los casos, el Tribunal Municipal de Sofía declaró culpable al Sr. Siderov de crear un ambiente hostil y peligroso para los ciudadanos búlgaros de origen turco. Cabe señalar que el partido Ataka no se habría registrado como formación política si su manifiesto contuviese el menor apunte de discriminación étnica o racial. Todas las denuncias se presentaron contra el Sr. Siderov, cuyas opiniones no comparten todos los miembros del partido.

32.En respuesta a la pregunta 11, relativa a la aplicación de los artículos 108 y 108 a) del Código Penal, señala que de 2002 a 2003 no se efectuó ninguna diligencia preliminar ni se presentó ningún acta de acusación ante los tribunales. En 2004 se abrieron diligencias preliminares en seis casos y en 2005 en cinco casos al amparo del artículo 108, incluidos dos procedimientos nuevos. Puede encontrarse más información en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones.

33.Pasando a la pregunta 12, el orador dice que la composición y el funcionamiento del Consejo de los Medios Electrónicos están regulados por la Ley de radio y televisión. El artículo 20 de dicha ley dispone que el Consejo es un órgano especializado independiente que regula las actividades de difusión de radio y televisión, registra o concede licencias de emisión y supervisa el cumplimiento de la ley por las emisoras de radio y televisión. Se guía en todo momento por el interés público, con el objetivo de proteger la pluralidad y la libertad de expresión y de la información, así como la independencia de las emisoras de radio y televisión. La ley contiene disposiciones específicas que prohíben la incitación y la discriminación por motivos étnicos y raciales. El Consejo sancionó al canal de televisión "Skat" en 2003, 2005, 2007 y 2008. En enero de 2009 se mantuvo en el club nacional de la prensa un debate público sobre expresiones hostiles y de odio en los medios electrónicos; a él asistieron miembros del Parlamento y representantes de las ONG y de los medios electrónicos.

34.En respuesta a la pregunta 13, el orador asegura que su Gobierno es totalmente consciente de que, en el pasado, se aconsejó a algunas familias de escasos recursos que enviasen a sus hijos a escuelas especiales para que aprovecharan los comedores escolares gratuitos y otros servicios sociales. Esta práctica se ha abandonado y se han tomado medidas para garantizar que los niños romaníes asistan a las escuelas apropiadas. Con el fin de estrechar el control sobre el acceso a escuelas especiales, el Ministerio de Educación y Ciencia ha establecido una comisión de expertos. De los niños afectados, 150 permanecerán en escuelas especiales en 2009, mientras que otros 168 se incorporarán en el sistema de enseñanza general. En la actualidad, están integrados en el sistema general unos 7.000 alumnos con necesidades educativas especiales, con el apoyo de personal especializado.

35.En lo que concierne a la pregunta 14, el orador declara que en enero de 2005 se fundó el Centro de Integración Educativa de los Niños y Alumnos de las Minorías Étnicas para implantar la Estrategia de integración de los niños y alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza, formulada por el Gobierno en 2004 con el objetivo de atender las necesidades especiales de los niños procedentes de minorías. A finales de 2009 habrá unos 5.500 niños de minorías matriculados en las escuelas apropiadas, y no menos de 300 profesores habrán recibido formación para trabajar en un entorno multicultural.

36.En 2009 se lanzará otro programa orientado específicamente a la integración de niños romaníes en el sistema de enseñanza, y la ciudad de Sofía continuará también sus esfuerzos por ofrecer una educación de calidad a los niños de esta minoría. Otras actividades programadas para 2009 son: la implantación del Plan Nacional de Acción para la aplicación de la Estrategia de integración de los niños y alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza 2004/05‑2008/09, un nuevo plan de acción para 2010-2015, el cumplimiento de los compromisos sobre cuestiones étnicas y demográficas, la continuación de la integración de niños de minorías y la creación de una base de datos sobre los hijos de migrantes matriculados en las escuelas búlgaras.

37.Con respecto a la pregunta 15, el orador explica que el registro de las comunidades religiosas es competencia del Tribunal Municipal de Sofía. Se ha denegado el registro a la organización musulmana Ahmadi (sentencia confirmada en aplicación por el Tribunal Supremo de Casación), de conformidad con la Ley sobre confesiones religiosas, por la falta de claridad sobre las creencias religiosas concretas de esta organización en sus estatutos, que impide justificar su reconocimiento como confesión diferente y separada en el seno del islam. En cuanto a la pregunta 16 sobre el registro de organizaciones cristianas ortodoxas distintas de la Iglesia Ortodoxa Búlgara, afirma que tales organizaciones pueden registrarse a condición de que empleen un nombre distinto; existen tres organizaciones de este tipo.

38.En relación con la pregunta 17 sobre la denegación de viviendas a los romaníes en Sofía, el orador asegura que las autoridades municipales tienen en marcha programas para ofrecer viviendas apropiadas a la población, incluida la romaní. En cuanto al desahucio de romaníes en el barrio capitalino Batalova de Vodenitsa, dice que la expulsión siempre es el último recurso y que siempre se procede a esta con absoluta sujeción a la ley. Sin embargo, la medida se ha suspendido desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que se adoptaran medidas cautelares en este caso y las autoridades procuran encontrar medidas alternativas para resolver la situación.

39.En lo referente a las quejas relativas a los servicios de salud y asistencia social formuladas por el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, a las que hace referencia la pregunta 18, el delegado dice que las partes han presentado sus casos. Su Gobierno ha notificado al Comité las medidas que está tomando para resolver el problema.

40.La Sra . MILESHKOVA (Bulgaria), en respuesta a la pregunta 19, dice que la independencia de la Comisión para la Protección contra la Discriminación está totalmente garantizada de hecho y de derecho. La Ley de protección contra la discriminación establece que la Comisión es una autoridad independiente para la prevención de la discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades, responsable de la aplicación de la ley. Recibe una financiación adecuada y administra su propio presupuesto, que se ha duplicado entre 2006 y 2009. La Comisión se compone de 9 miembros, al menos 4 de los cuales deben ser juristas. Cinco miembros son designados por la Asamblea Nacional, entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, y 4 lo son por el Presidente de la República por un período de cinco años. Debe contar con una representación equilibrada de hombres, mujeres y minorías; en la actualidad, cinco de sus miembros son mujeres y cuatro pertenecen a grupos étnicos y religiosos.

41.El Sr . TEHOV (Bulgaria), en respuesta a las preguntas 20 y 21, manifiesta que en 2007 se presentaron ante tribunales regionales 15 casos al amparo de la Ley de protección contra la discriminación; 3 prosperaron, 4 fueron desestimados, y 6 fueron cerrados. Además, entre mayo de 2005 y diciembre de 2008 se formalizaron ante el Ombudsman siete quejas por presunta discriminación o intolerancia por parte de las autoridades. Estos casos se refieren a cuestiones como los derechos de propiedad, la vivienda, la educación, actitudes de funcionarios del Estado y los derechos laborales. El Ombudsman investigó los casos y resolvió que los actos de las autoridades no equivalían a trato discriminatorio.

42.En cuanto a la pregunta 22, el orador señala que el Instituto Nacional de Justicia ofrece formación especializada a los jueces, fiscales y jueces de instrucción en sus programas de formación anuales. El Ministerio del Interior proporciona formación sobre los derechos humanos y cuestiones relacionadas con las minorías en su ciclo formativo básico de cuatro años, y también en sus cursos de perfeccionamiento y reciclaje. Los cursos de acción policial comunitaria incluyen el respeto por los derechos de las minorías y los grupos vulnerables. Se imparten lecciones de ética policial y ética profesional en la Academia del Ministerio del Interior y durante los cursos de perfeccionamiento y reciclaje.

43.Por último, en respuesta a la pregunta 23 sobre el fomento de la tolerancia, el orador señala la contribución aportada por el Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y Demográficos (CNCCED) a la formulación de políticas relativas a cuestiones étnicas y demográficas. Por ejemplo, el Consejo ha establecido un grupo de trabajo formado por representantes de la administración, la sociedad civil y la comunidad romaní para redactar un programa marco de integración de los romaníes en la sociedad búlgara, definir los grupos objetivo y organizar mecanismos de financiación para su ejecución.

44.En 2008 el Consejo, en colaboración con la Comisión para la Protección contra la Discriminación, organizó cinco conferencias regionales y una nacional en el contexto de un proyecto de concienciación de los ciudadanos acerca de la discriminación. El Gobierno financió también proyectos dirigidos a preservar la cultura de los romaníes, los turcos y otras minorías. La Comisión para la Protección contra la Discriminación y el Ombudsman desempeñan papeles cada vez más activos. Además, en 2008 el Consejo de Ministros aprobó una Estrategia Nacional sobre Migración e Integración (2008-2015).

45.El Sr . de GOUTTES, Relator para el país, recuerda que Bulgaria fue admitida en la Unión Europea el 1º de enero de 2007 y que las condiciones de su adhesión obligaron al Gobierno a emprender una reforma judicial y a combatir la corrupción, incluida la corrupción organizada. La Comisión Europea publica cada seis meses informes sobre los progresos efectuados. Con respecto al problema de la corrupción, señala que en la prensa han aparecido denuncias de connivencia por parte de ciertas autoridades, y también de impunidad. Por lo tanto, el Relator acoge con agrado el establecimiento de un Comité Permanente de Derechos Humanos y Ética Policial para abordar los problemas en la policía y la judicatura. Pide más información sobre las medidas dirigidas a prevenir la corrupción y las adoptadas en respuesta a las recomendaciones y observaciones formuladas por la Comisión Europea en sus informes.

46.El orador insta al Estado parte a dar a conocer mejor entre el público el procedimiento de presentación de quejas ante el Comité en cumplimiento del artículo 14 de la Convención. El Relator señala que Bulgaria es parte de numerosos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, y celebra que la Constitución otorgue precedencia a los tratados internacionales sobre la legislación nacional. A este respecto, se pregunta si se han invocado ante los tribunales las disposiciones de la Convención en los casos de discrepancia entre la legislación nacional y la Convención.

47.Otros aspectos positivos son las garantías de igualdad y no discriminación instauradas en la Constitución y en la legislación interna (informe, párrs. 21 a 25), el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica, religiosa y lingüística (párr. 27) y la tipificación de la discriminación racial como delito en el Código Penal (párrs. 184 a 195). Además, una serie de instituciones trabaja contra la discriminación racial y étnica, y se han tomado numerosas medidas para integrar a las minorías y atender sus necesidades sociales, lingüísticas y educativas.

48.En lo que respecta a la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Relator señala la legislación relativa a la discriminación racial que cita el informe (párrs. 85 y 86), en particular: la Ley de protección contra la discriminación, de 16 de septiembre de 2003, que se redactó en colaboración con ONG y que prohíbe toda discriminación por motivo de raza, origen o nacionalidad; la Ley de reforma del poder judicial; y otras leyes, como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

49.Sin embargo, pide más información sobre ejemplos concretos de aplicación de las medidas contra la discriminación en la práctica. Expresa inquietud por el hecho de que, en virtud de la Ley de protección contra la discriminación, las diferencias de trato basadas en, por ejemplo, los requisitos de ciertas profesiones no constituyan necesariamente discriminación. Ello representa una forma un tanto ambigua de eludir la prohibición absoluta de la discriminación racial, y el Relator solicita a la delegación que aclare la interpretación y las consecuencias de este punto.

50.Diversos órganos son responsables de luchar contra la discriminación étnica, tres de los cuales merecen una atención especial. La Comisión para la Protección contra la Discriminación desempeña un papel especialmente importante porque puede recibir quejas, imponer sanciones y recomendar reformas. Con todo, el orador pide más información sobre su independencia, los recursos de los que dispone y su eficacia. Con respecto al Ombudsman, pregunta cuántas quejas ha tramitado de discriminación por parte de la Administración y si el hecho de que sea designado por la Asamblea Nacional garantiza su independencia. Acoge con agrado que el CNCCED comprenda una comisión para la integración de los romaníes que incluye representantes de ONG que trabajan en el fomento de los derechos de esta comunidad.

51.En lo que concierne a la cuestión de la integración de las minorías en general, se pregunta cómo define el Estado parte "minoría nacional", dado que la Constitución no menciona la existencia de tales minorías en Bulgaria. Celebra que existan numerosos programas centrados en los romaníes, incluido el Programa Marco de Integración de los Romaníes en la Sociedad Búlgara, el Plan de Acción Nacional para la aplicación del Programa Marco y el Plan de Acción Nacional para la Década de la Inclusión de los Romaníes.

52.El Relator expresa su preocupación por las denuncias de brutalidad policial contra personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular romaníes, que continúan recibiéndose de numerosas fuentes, y por los graves incidentes acaecidos en julio de 1998 en la localidad de Mechka. A este respecto, celebra el establecimiento de una Comisión de Derechos Humanos especializada dentro del Departamento de la Policía Nacional con el objetivo de prevenir la brutalidad policial. Pide más información sobre el funcionamiento y la composición de la Comisión, los resultados alcanzados y la metodología empleada por el Ministerio del Interior para procesar las denuncias contra la policía. Acoge con agrado la enmienda del Código Penal y pregunta por qué no se ha entablado acción judicial en relación con los incidentes de Mechka.

53.Pasando al artículo 4 de la Convención, el orador dice que si bien la legislación del ámbito de la discriminación racial descrita en los párrafos 184 a 195 del informe parece ser exhaustiva y ajustarse a las exigencias del artículo 4, no está tan claro cómo se aplican estas leyes en la práctica. Pide información y estadísticas sobre el número de investigaciones preliminares de los "delitos contra los derechos del ciudadano", incluidos los delitos contra la igualdad nacional y racial, y sobre sus resultados. Pregunta si el Estado parte se propone reformar su legislación para que los móviles raciales se consideren circunstancia agravante en los procesos por delitos graves. También sería de utilidad contar con más información sobre la aplicación del artículo 53 del Código Penal relativo a la incautación de material impreso xenófobo y racista, en vista de la divulgación de contenidos presuntamente antisemitas y antimusulmanes en el periódico del partido político Ataka, y la publicación en 2004 del libro de Emil Antonov Los fundamentos del nacionalsocialismo, basado en ideología antisemita.

54.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó inquietud respecto del artículo 11 4) de la Constitución búlgara, que estipula que no debe haber partidos políticos basados en el origen étnico, la raza o la religión. En relación con ello, en 2005 y 2006 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló de nuevo contra Bulgaria en casos de violación de la libertad de reunión del partido OMO Ilinden PIRIN, que representaba a la minoría macedonia de Bulgaria. El Relator espera que, para prevenir nuevas denuncias, Bulgaria armonice su legislación con la Convención, en lugar de limitarse a pagar indemnizaciones como hasta la fecha. Pide también más información sobre la negativa del Tribunal Supremo de Casación a registrar en 2007 la organización "Unificación Nacional Turca".

55.En el párrafo 196 del informe periódico se afirma que en Bulgaria no existen organizaciones o movimientos organizados que divulguen y difundan ideas racistas, antisemitas o xenófobas. No obstante, el mismo informe contiene ejemplos de divulgación de este tipo de ideas en los párrafos 196, 203 y 205, y se han presentado denuncias contra el partido político Ataka por discriminación racial, religiosa y sexual. El Relator desearía conocer la opinión del Gobierno sobre dichos incidentes y saber si estos han derivado en alguna actuación judicial.

56.En referencia al artículo 5 de la Convención, el orador celebra las medidas tomadas para mejorar la integración de niños romaníes en las escuelas ordinarias, pero señala que subsisten algunos problemas, como el del número considerable de alumnos romaníes física y psicológicamente sanos que asisten a escuelas especiales para alumnos con discapacidad física o mental, y el de las escuelas que son "romaníes" a raíz de la tendencia de esta comunidad a concentrarse en barrios separados. Pregunta cómo podría resolverse el difícil problema de integrar plenamente a los niños romaníes en el sistema escolar y, al mismo tiempo, preservar su identidad lingüística y cultural.

57.Las cuatro prioridades del Plan de Acción Nacional para la Década de la Inclusión de los Romaníes (2005‑2015) son la educación, los servicios de salud, el empleo y la mejora de las condiciones de habitación, pero la información proporcionada sobre los tres últimos aspectos es escasa. El orador, pregunta qué medidas se han tomado para reducir la tasa de desempleo de los romaníes, que muchas fuentes estiman entre el 70 y el 90%, y para aplicar la resolución en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa llegó a la conclusión de que la precariedad de la viviendas de las familias romaníes de Bulgaria constituye una violación de la Carta Social Europea. También desea saber qué se ha hecho para reducir la segregación de los romaníes en guetos, barrios de tugurios o "mahalas", y qué seguimiento se ha dado a las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 8 de julio de 2008 que ordenaban la suspensión del posible desahucio de residentes romaníes del barrio de Batalova Vodenitsa de Sofía y que obligaban al Gobierno a proporcionar alojamiento alternativo a grupos vulnerables como los niños, los ancianos y las personas con discapacidad.

58.El Relator agradecería información sobre el estado de la queja presentada en octubre de 2007 por el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que acusaba al Gobierno de no eliminar la disparidad en los ámbitos del seguro de salud y del acceso a asistencia médica entre la población mayoritaria y los romaníes y otros grupos vulnerables, y también sobre la queja de marzo de 2008 sobre discriminación contra los romaníes en la prestación de asistencia social.

59.Con respecto a la protección de los derechos civiles, cívicos y políticos, el orador desearía disponer de más información sobre la representación de los grupos minoritarios, en particular los romaníes, macedonios y pomak, en la Asamblea Nacional, los departamentos públicos y la policía, y sobre la política que se sigue para prevenir la discriminación en la contratación. Agradecería también recibir observaciones sobre las restricciones que, según se informa, se imponen a los extranjeros no europeos en relación con la propiedad de tierras y el ejercicio de los derechos políticos, y sobre la presunta discriminación contra los refugiados en los ámbitos del empleo, los servicios de salud, los servicios sociales y la vivienda municipal. Pregunta qué medidas concretas ha tomado el Consejo de Medios Electrónicos para vigilar el cumplimiento de la Ley de radio y televisión por parte de los operadores públicos y privados, y pide información sobre el seguimiento dado el fallo del tribunal de apelaciones de Sofía que negó el registro a la organización musulmana Ahmadi.

60.En cuanto al artículo 6 de la Convención, el orador dice que el siguiente informe periódico del Estado parte debería incluir información sobre las denuncias de actos de discriminación racial, incluida información sobre los procesos y decisiones judiciales conexos. Con respecto al artículo 7, sería útil contar con una valoración preliminar del impacto del programa realizado en 2008 por el Instituto Nacional de Justicia para fomentar la enseñanza de los derechos humanos y la armonía interétnica e interracial a las personas que trabajen en el sistema judicial, y también del impacto de las recientes medidas adoptadas por el CNCCED para reforzar la tolerancia, la armonía y la concordia entre grupos étnicos y raciales y combatir las tendencias xenófobas en Bulgaria.

61.El Sr. LINDGREN ALVES señala que, según el párrafo 15 del informe, la Constitución proclama que la preservación de la unidad estatal y nacional de Bulgaria es una obligación inalienable. Supone que este es el fundamento de la legislación que estipula que no debe haber partidos políticos basados en el origen étnico, la raza o la religión. Sin embargo, le interesaría oír hasta qué punto considera la delegación que la legislación nacional de su país es compatible con la práctica europea.

62.En opinión del orador, el problema del partido OMO Ilinden PIRIN es una cuestión política en la que el Comité no debería intervenir; en su experiencia, la "minoría macedonia" no se considera en absoluto una minoría. El partido político Ataka se presentó a las elecciones parlamentarias en 2005, cuando el orador todavía residía en Bulgaria. Aunque en efecto este partido adoptó una postura ultranacionalista, no recuerda que Ataka fuera específicamente antisemita. El orador pregunta si es cierto que en las últimas elecciones Ataka obtuvo más del 20% de los votos, y si a juicio de la delegación ello señala el nacimiento del antisemitismo en Bulgaria.

63.El Sr. DIACONU acoge con agrado el establecimiento de la importante Comisión de Protección contra la Discriminación, que tiene competencia para aplicar la ley, imponer sanciones y ordenar a los órganos administrativos que emprendan acciones de reparación. Llama la atención sobre el hecho de que la "autoidentificación étnica" no se haya incluido de forma sistemática en toda la legislación nacional como uno de los motivos de discriminación. Por lo tanto, es necesario estandarizar la terminología utilizada en los distintos instrumentos. Secunda las observaciones del Sr. de Gouttes sobre las violaciones de la libertad de reunión cometidas contra el partido OMO Ilinden PIRIN. Pregunta si las minorías nacionales de Bulgaria están reconocidas como tales de conformidad con el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa de 1995, y hasta qué punto están representadas en las instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales búlgaras.

64.El Sr. SICILIANOS dice que le interesaría recibir información sobre el estado de la aplicación de la directiva de 29 de junio de 2000 de la Unión Europea que da efecto al principio de la igualdad de trato con independencia del origen étnico o racial de las personas. También le interesaría una valoración de los resultados prácticos logrados por el Plan de Acción Nacional para la Década de la Inclusión de los Romaníes.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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