Naciones Unidas

CRC/C/MLI/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de junio de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Malí *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Malí en sus sesiones 2794ª y 2795ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte, incluidas las diversas medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la circular interministerial sobre la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados, en 2013; la adopción de la Política Nacional de Promoción y Protección de la Infancia, en 2014; la aprobación del Decreto núm. 2021-0662/PT-RM y la Orden núm. 5445/MSDS-SG, en 2021, para aplicar la Ley núm. 2018-027 de Derechos de las Personas con Discapacidad, y la adopción de la Estrategia Nacional Multisectorial para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2022-2026).

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité constata que el conflicto armado en curso, la inestabilidad política y la presencia de grupos armados en el Estado parte tienen efectos particularmente adversos, que han provocado graves violaciones de los derechos del niño y dificultan considerablemente la efectividad de los derechos consagrados en la Convención y en sus dos Protocolos Facultativos, que el Estado parte ha ratificado. Además, la paralización de la aplicación del Acuerdo de Paz y Reconciliación ha empeorado la situación al crear una brecha en la protección de los derechos de los niños en Malí, especialmente en lo que respecta al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, la violencia contra los niños, la denegación de su derecho a la educación, la amenaza para su supervivencia debido a la desnutrición aguda, que se calcula que afectaba a un millón de niños malienses en diciembre de 2023, y la magnitud de los desplazamientos de la población.

5.El Comité recuerda al Estado parte que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos son de carácter permanente y que los derechos consagrados en la Convención y en sus Protocolos Facultativos se aplican a todos los niños en todo momento. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin al uso excesivo y letal de la fuerza contra la población civil y a que impida que se sigan cometiendo actos de violencia, incluidos asesinatos y lesiones, contra los niños.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: las prácticas nocivas (párr. 26), la salud y los servicios de salud (párr. 33), el nivel de vida (párr. 36), los objetivos y la cobertura de la educación (párr. 39), la administración de la justicia juvenil (párr. 48) y los niños en los conflictos armados (párr. 50).

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y declaraciones

8. El Comité, en consonancia con las recomendaciones contenidas en sus anteriores observaciones finales y en su declaración sobre el artículo 5 de la Convención, insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 16 de la Convención.

Legislación

9. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe urgentemente el proyecto de ley de protección de la infancia, teniendo en cuenta todas las recomendaciones anteriores del Comité y velando por que se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Política y estrategia integrales

10. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la política y el plan de acción nacionales para la promoción y protección de la infancia, adoptados en 2014 y actualmente en proceso de evaluación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral sobre la infancia que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención y que, para su aplicación, elabore una estrategia dotada de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

11. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la Dirección Nacional de Promoción del Niño y la Familia, tras su reforma de 2019, sea un órgano interministerial de alto nivel apropiado, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local y en todos los sectores. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

12. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne recursos presupuestarios suficientes a hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y a la educación y corrija las desigualdades, atendiendo a los indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Elabore partidas presupuestarias detalladas para todos los gastos previstos, aprobados, revisados y efectuados que afecten directamente a los niños, prestando especial atención a los que se encuentren en situación de desventaja o vulnerabilidad y puedan requerir medidas sociales afirmativas, incluidos los niños con VIH/sida, los huérfanos, los niños que viven en la pobreza y los que viven en zonas rurales y remotas;

c) Siga aumentando los presupuestos dedicados a la prestación de servicios destinados a permitir que los niños disfruten de sus derechos;

d) Refuerce las auditorías para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores y adopte medidas para erradicar la corrupción y reducir los gastos irregulares, con el fin de movilizar al máximo los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.

Recopilación de datos

13. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore rápidamente su sistema de recopilación de datos a nivel nacional y vele por que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y antecedentes socioeconómicos, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, utilizando para ello, entre otras cosas, la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados;

b) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Mantenga su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales, tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a sus necesidades en las escuelas, los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y los centros de privación de libertad, para denunciar cualquier forma de violencia, malos tratos, discriminación y demás violaciones de sus derechos, así como a asistencia y representación letradas y a asesoramiento y recursos adecuados a su edad, que incluyan indemnizaciones y rehabilitación;

b) Fomente la toma de conciencia y difunda ampliamente la información sobre los mecanismos existentes para denunciar infracciones, violencia y abusos, incluidos el teléfono de ayuda a la infancia y el portal para denunciar la violencia en línea, y proporcione una financiación sostenible a dichos servicios para que sean accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;

c) Garantice la formación sistemática y obligatoria de todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños sobre los procedimientos y recursos adaptados a la infancia, los derechos del niño y la Convención.

Vigilancia independiente

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca rápidamente, dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una dependencia especial encargada específicamente de vigilar los derechos del niño;

b) Asegure la privacidad y protección de los niños víctimas y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas;

c) Garantice suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para apoyar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Difusión de la Convención y sensibilización

16. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas de concienciación, como las campañas, colaborando con las organizaciones y comunidades de la sociedad civil, para dar a conocer ampliamente la Convención y sus Protocolos Facultativos a la población general, incluidos los padres y los propios niños.

Cooperación con la sociedad civil

17. Aunque celebra la aprobación de la Ley núm. 2018-003, relativa a los defensores de los derechos humanos, y la promesa hecha por el Estado parte durante el 75º aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, garantizar mejor, en el marco del respeto de la ley, la libertad de expresión y de opinión, mediante un espacio cívico libre, asegurando al mismo tiempo una mejor protección de los defensores de los derechos humanos, y recordando que los defensores de los derechos humanos merecen una protección especial, ya que su labor es fundamental para promover los derechos humanos de todas las personas, incluidos los niños, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para:

a) Permitir que los defensores de los derechos humanos trabajen sin trabas en favor de los derechos de los niños y crear un clima de confianza y cooperación con la sociedad civil, respetando plenamente su autonomía;

b) Implicar sistemáticamente a las comunidades y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones infantiles, en la planificación, aplicación, vigilancia y evaluación de leyes, políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño;

c) Tomar medidas de inmediato para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en favor de los derechos de los niños, puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin amenazas ni hostigamiento.

B.Principios generales (arts. 1, 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18.El Comité sigue preocupado por la persistencia de la discriminación de facto contra los niños en situación de desventaja, incluidos los niños nacidos de padres solteros, los niños nacidos en esclavitud, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, las niñas que trabajan en el servicio doméstico, los niños en situación de calle, en particular los niños talibés, los niños con VIH/sida, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños desplazados internos. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el marco jurídico e institucional para garantizar la aplicación efectiva del principio de no discriminación de conformidad con la Convención;

b) Lleve a cabo campañas en medios de comunicación encaminadas a cambiar las normas sociales y las conductas que fomentan la discriminación, a sensibilizar al público sobre la prohibición de la discriminación y a fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad;

c) Aumente el conocimiento y las capacidades de los profesionales que trabajan para y con los niños sobre los principios de no discriminación y los derechos del niño.

Interés superior del niño

19. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que en todas las actuaciones y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que los afecten, se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba, sin demora ni excepciones, la aplicación de la pena de muerte a quienes tuvieran menos de 18 años en el momento de la comisión del delito, modificando la Ley contra el Terrorismo (núm. 08-025, de 23 de julio de 2008);

b) Aborde los factores subyacentes de la mortalidad de niños menores de 5 años, tales como las desigualdades y las carencias socioeconómicas;

c) Ponga en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años .

Respeto por las opiniones del niño

21. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el Parlamento de los Niños y las medidas adoptadas para garantizar la participación de los niños en las escuelas, el Comité se remite a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación por la que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos que le incumban, por ejemplo, estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese principio;

b) Lleve a cabo investigaciones para determinar cuáles son las cuestiones más importantes para los niños, escuchar su opinión sobre esas cuestiones y saber hasta qué punto se escuchan sus opiniones en las decisiones familiares que afectan a sus vidas, así como cuáles son los canales por los que más pueden incidir, ahora y en el futuro, en la toma de decisiones de escala local y nacional;

c) Refuerce el Parlamento de los Niños para garantizar que se le confieran un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales y en el desarrollo de políticas sobre cuestiones que los afecten.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

22. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Garantice la inscripción y la expedición de certificados de nacimiento de todos los niños nacidos en su territorio, inmediatamente después del nacimiento;

b) Adopte sin demora la Estrategia Nacional de Modernización del Registro Civil y acelere la introducción de un sistema de registro civil digital para facilitar los procedimientos de inscripción de los nacimientos;

c) Elabore estrategias especiales y aplique urgentemente medidas para garantizar la inscripción de los nacimientos de los niños nacidos durante un desplazamiento, en campamentos de desplazados internos o en campos de refugiados, y establezca un sistema de regularización para inscribir a todos los niños que aún no hayan sido inscritos;

d) Lleve a cabo programas de sensibilización para informar a la población sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos y los consiguientes derechos a una nacionalidad y al acceso a la educación y los servicios sanitarios.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales

23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia global y siga fortaleciendo los programas de sensibilización y educación, incluidas las campañas, con la participación de los niños, a fin de prevenir y combatir el maltrato infantil;

b) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para que denuncien la violencia;

c) Establezca un teléfono de asistencia nacional único, gratuito, de tres dígitos, adaptado a los niños y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y lo dé a conocer a todos los niños;

d) Vele por que todos los casos de maltrato infantil, incluidos los de abusos sexuales, se denuncien e investiguen sin demora, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

e) Fomente programas basados en la comunidad y en la familia destinados a prevenir y combatir el maltrato y el descuido de los niños.

Castigos corporales

24. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, así como sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales y garantice su aplicación efectiva en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención infantil, los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y las instituciones penitenciarias;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en la familia y en la comunidad con respecto a los castigos corporales.

Prácticas nocivas

25.Al Comité le preocupa profundamente que:

a)La edad mínima para contraer matrimonio esté fijada en 16 años para las niñas y 18 años para los niños en el Código de la Persona y la Familia y que, al parecer, el matrimonio infantil afecte a una de cada dos niñas y siga estando muy extendido en el Estado parte;

b)Según las estimaciones, más del 70 % de las niñas sean víctimas de la mutilación genital femenina;

c)Se perpetren ataques contra niños con albinismo con fines rituales.

26. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte rápidamente las medidas necesarias para modificar el Código de la Persona y la Familia (Ley núm. 2011-087, de 30 de diciembre de 2011) con objeto de fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para niñas y niños;

b) Garantice la aplicación efectiva de la estrategia nacional multisectorial para poner fin al matrimonio infantil, adoptada en 2022;

c) Organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales y los líderes religiosos, dando prioridad a las ciudades de Kayes, Sikaso y Mopti;

d) Instaure sistemas de protección para las víctimas del matrimonio infantil;

e) Actúe de inmediato para promulgar legislación específica que prohíba y tipifique como delito la mutilación genital femenina y castigue a sus autores;

f) Desarrolle campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina, dirigidos especialmente a los hogares en riesgo y a los líderes religiosos y tradicionales, y establezca servicios de protección, atención médica y psicológica y rehabilitación para las niñas víctimas de la mutilación genital femenina;

g) Elabore un plan de acción nacional sobre el albinismo, en consonancia con el Plan de Acción para la Eliminación de los Ataques y Otras Violaciones de los Derechos Humanos Contra las Personas con Albinismo en África (2021-2031), de la Unión Africana, para desmitificar el albinismo y las prácticas nocivas vinculadas al abuso de la brujería y las prácticas tradicionales y reforzar la protección de los niños con albinismo, en particular en las zonas rurales y las ciudades fronterizas, frente a secuestros, mutilaciones y asesinatos.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Velar por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad común de sus hijos, como se indica en el artículo 318 del Código de la Persona y la Familia, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

b) Garantizar que se deroguen todas las disposiciones que discriminen a las mujeres y afecten negativamente a sus hijos, como las que permiten la poligamia en el Código de la Persona y la Familia.

Niños privados de un entorno familiar

28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Elimine progresivamente la institucionalización y apruebe, sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, garantizando que estos cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación y que incluyan la transformación sistémica de los mecanismos de atención, bienestar y protección de la infancia;

b) Garantice suficientes opciones alternativas de acogimiento familiar y comunitario para los niños que no pueden permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos económicos suficientes para el acogimiento familiar, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias, siempre que sea posible, entre otras cosas reforzando los mecanismos de localización y reunificación de las familias;

c) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

d) Establezca normas de calidad para todos los centros que ofrezcan modalidades alternativas de cuidado, garantice la revisión periódica del acogimiento de niños en hogares de guarda y en centros con modalidades alternativas de cuidado y controle la calidad de la atención que se brinda en ellos, entre otras cosas proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y reparar los malos tratos infligidos a los niños;

e) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la reinserción social de los niños que residen en ellos;

f) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para que ofrezcan soluciones alternativas de acogimiento basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.

Adopción

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los trámites de adopción de niños de todas las edades y de que se respete efectivamente el derecho de los niños adoptivos a conocer a sus padres biológicos;

b) Ratifique el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y vele por que se respeten todas las salvaguardias que contempla dicho Convenio cuando los niños sean adoptados en países que no son partes en él.

Niños cuyos progenitores están en prisión

30. El Comité está profundamente preocupado por la falta de protección de las mujeres privadas de libertad que amamantan a sus hijos o están acompañadas por ellos, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que el interés superior del niño sea la consideración primordial al imponer una pena al cuidador principal, que se considere la posibilidad de imponer medidas alternativas al encarcelamiento y que los niños puedan mantener una relación personal con sus progenitores;

b) En los pocos casos en los que el encarcelamiento de las madres no se pueda evitar, proporcione las condiciones de reclusión que les permitan amamantar a sus hijos en un entorno seguro e instalaciones y servicios adecuados a la edad de los niños que ingresan en prisión con sus madres para salvaguardar y promover sus derechos a la supervivencia, la protección y el desarrollo durante su estancia en prisión;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños cuyos progenitores están en prisión puedan mantener una relación personal y contacto directo con ellos en centros de visita adaptados a sus necesidades, y aplique sistemáticamente el principio de proximidad.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

31. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, formule una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley núm. 2018-027 de Derechos de las Personas con Discapacidad, el Decreto núm. 2021-0662/PT-RM y la Orden núm. 5445/MSDS-SG;

b) Garantice la participación efectiva de los niños con discapacidad en el comité nacional de vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad y que se dote a este de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Organice la reunión de datos sobre niños con discapacidad, incluidos los que viven con sus familias, y cree un sistema eficiente para el diagnóstico temprano de la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

d) Lleve a cabo más programas de sensibilización, incluidas campañas destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

32.Si bien celebra la adopción del Régimen del Seguro Universal de Salud y la aprobación del correspondiente Decreto núm. 2022-0018/PT-RM, en 2018, así como la aplicación del Programa de Desarrollo Social y Sanitario (2014-2023), el Comité sigue preocupado por el insuficiente presupuesto asignado al sector de la salud, el bajo nivel de afiliación al Régimen del Seguro Universal de Salud, la falta de vacunación y la tasa persistentemente alta de mortalidad infantil, a pesar de los avances positivos logrados por el Estado parte.

33. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el presupuesto asignado al sector de la salud para que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la implementación de políticas y servicios sanitarios, en particular para los niños en situación de desventaja;

b) Promueva la afiliación al Régimen del Seguro Universal de Salud para lograr una cobertura universal que beneficie a todos los niños, en particular a los que se encuentran en situación de desventaja;

c) Refuerce las medidas para aumentar la cobertura de la vacunación infantil;

d) Garantice la aplicación efectiva del Plan Estratégico Nacional Integrado sobre VIH, Tuberculosis y Hepatitis Vírica (2023-2026), prestando especial atención a los niños;

e) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años;

f) Solicite asistencia financiera técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades, a tal fin.

Salud de los adolescentes

34. Remitiéndose a su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y a su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se dote de una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de las escuelas y se dirija específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que todas las niñas y niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a sus necesidades, incluido el acceso a los anticonceptivos;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y permita que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y tenga en cuenta su opinión;

d) Formule y aplique una política de protección de los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación de que son objeto.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

35.El Comité está sumamente preocupado por la pobreza extrema y la malnutrición crónica y aguda de los niños, agravadas por el impacto del conflicto armado, que es uno de los principales motores de la mortalidad infantil.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos del niño sobre la pobreza infantil, con vistas a reforzar las estrategias y medidas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño que figuran en el Marco Estratégico para la Recuperación Económica y el Desarrollo Sostenible (2020-2024) y en el Plan Estratégico para las Regiones Centrales y su correspondiente Plan de Acción (2022-2024);

b) Dé prioridad al suministro de viviendas adecuadas, agua potable y saneamiento ambiental, así como al acceso a los alimentos y a su disponibilidad y asequibilidad, y considere la posibilidad de solicitar asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otras entidades, para afrontar estas cuestiones;

c) Se asegure de que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban una ayuda económica adecuada y servicios gratuitos y evaluables, sin discriminación, reforzando el sistema de protección social con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, en particular mediante la generalización de las transferencias directas en efectivo a los niños en situación de desventaja que se pusieron en marcha durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

d) Elabore y aplique una ley marco sobre el derecho a la alimentación, prestando la debida atención a la erradicación de la inseguridad alimentaria y la malnutrición infantiles;

e) Garantice la aplicación efectiva de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2020-2024) y el Plan de Acción Multisectorial sobre Nutrición (2021-2025);

f) Adopte medidas de emergencia para hacer frente a la malnutrición infantil en las regiones afectadas por el conflicto armado;

g) Combata la publicidad y la comercialización abusivas de sucedáneos de la leche materna y refuerce las medidas preventivas, incluida la concienciación sobre cuestiones de nutrición y prácticas de alimentación adecuadas, y el apoyo nutricional a las madres lactantes, incluidas las madres adolescentes escolarizadas.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

37. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en relación con el cambio climático, el Comité se remite a su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños al formular políticas y programas de respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Vele por que se lleven a cabo evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño para fundamentar el proceso de desarrollo y aplicación de políticas y programas para abordar el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, particularmente en lo que respecta a las olas de calor, y por que se consulte adecuadamente a los niños tanto en la evaluación como en la elaboración de políticas;

c) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños ante los distintos tipos de desastres que pueden producirse, con el fin de formular los acuerdos, marcos y políticas internacionales, regionales y nacionales que proceda;

d) Aumente la conciencia y la preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporando esos temas en los planes de estudios y los programas de formación docente ;

e) Revise la metodología de elaboración y actualización de los programas y la legislación sobre el cambio climático promoviendo la participación de los niños y haciendo referencia a ellos y a las generaciones futuras en todos los documentos pertinentes;

f) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación: objetivos y cobertura

38.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte, que se han traducido en un aumento de la tasa bruta de escolarización, gracias a la aplicación del programa para el desarrollo de la educación de todos los niños del país, el documento de políticas sobre la escolarización de las niñas y el programa de descentralización de la educación. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por la falta de recursos asignados al sector educativo para garantizar la cualificación del profesorado y una educación de calidad para todos. También está sumamente preocupado por las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas, provocadas sobre todo por las desigualdades socioeconómicas y la inseguridad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva del segundo Programa Decenal de Educación, adoptado en 2019, dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y establezca mecanismos de vigilancia participativos;

b) Mantenga y refuerce la aplicación del programa de descentralización de la educación y garantice la educación a nivel comunitario, incluso en las regiones afectadas por el conflicto armado.

40. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore de que todos los niños finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Haga frente a la pobreza y las desigualdades estructurales que subyacen a la baja tasa de matriculación en la educación preescolar en el Estado parte;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, aumente el número de profesores y les proporcione una formación de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales;

d) Vele por que las adolescentes embarazadas o que hayan sido madres reciban apoyo y asistencia para seguir estudiando en escuelas ordinarias;

e) Promulgue la decisión de situar las escuelas coránicas bajo la autoridad del Ministerio de Educación, a fin de garantizar una base legal para regular y supervisar los planes de estudios y los métodos de enseñanza, incluida la prohibición de los castigos corporales, en dichas escuelas;

f) Asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la expansión de la educación preescolar, incluidos los centros de desarrollo en la primera infancia, en el marco de una política integral y holística de atención y desarrollo de la primera infancia.

Formación y orientación profesionales

41. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y los jóvenes, especialmente los que abandonan los estudios y los que se han visto afectados por el cierre de escuelas por motivos de seguridad.

Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

42. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas adecuadas a su edad, por ejemplo mediante la adopción y aplicación de políticas de juego y esparcimiento con recursos suficientes y sostenibles, que tengan en cuenta a los niños desplazados internos.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (2011-2020), pero sigue preocupado por la prevalencia del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y su impacto negativo en los derechos de los niños a la educación, a la salud y a estar protegidos contra todo daño, y recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el anterior Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y adopte urgentemente un nuevo plan basado en dicha evaluación y teniendo en cuenta las opiniones de los niños afectados;

b) En cumplimiento de la legislación vigente, aparte a los niños de las peores formas de trabajo infantil, como es el caso del sector de la minería privada, especialmente el trabajo forzoso en las minas de oro;

c) Adopte medidas urgentes para implicar a las autoridades locales de las regiones afectadas, en particular en Kayes, Koulikouron y Sikassou, a fin de que protejan los derechos de los niños y prohíban el trabajo infantil en sus planes y presupuestos locales, en colaboración con el sector privado, y aplique medidas específicas para reintegrar en la escuela a los niños apartados de las peores formas de trabajo infantil y proporcionarles los servicios sanitarios y sociales necesarios;

d) Promulgue legislación, con salvaguardias claras para la protección de los derechos de los niños, a fin de regular el empleo de niños en la agricultura, el servicio doméstico o cualquier otra actividad informal y reforzar la eficacia del sistema de control del trabajo infantil;

e) Prohíba y elimine todas las formas de trabajo infantil peligroso, particularmente aquellas en las que los niños trabajadores estén expuestos a factores de riesgo ambiental, vele por que los autores sean llevados ante la justicia, refuerce la normativa y las inspecciones y garantice el seguimiento de los niños afectados, en particular en la agricultura y en el sector minero, especialmente en Kayes, Koulikourou y Sikassou;

f) Redoble sus esfuerzos para que ningún niño se dedique a trabajos nocivos y peligrosos y conciencie a la población sobre la prohibición del trabajo infantil, su naturaleza explotadora y sus consecuencias;

g) Vele por que los autores en casos de explotación de niños talibés sean enjuiciados y, si son declarados culpables, reciban penas acordes con la gravedad de sus actos;

h) Apruebe sin demora una ley que penalice específicamente la esclavitud, incluida la basada en la ascendencia, lleve a cabo campañas nacionales en pro de la abolición de la esclavitud y apoye a todas las víctimas;

i) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

44. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el número de niños que viven, trabajan o mendigan en la calle y actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación para orientar la elaboración de políticas y estrategias sobre los niños en situación de calle, con su participación activa;

b) Garantice que las medidas relativas a los niños en situación de calle, incluido su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado, se adopten respetando plenamente el interés superior del niño y teniendo debidamente en cuenta sus opiniones autónomas en función de su edad y su grado de madurez.

Trata

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional de Emergencia contra la Trata Transfronteriza de Niños;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas;

c) Vele por la prestación eficaz de servicios de remisión y de apoyo a los niños víctimas de la trata;

d) Investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia;

e) Realice actividades para concienciar tanto a los padres como a los niños acerca de los peligros de la trata.

Niños desplazados internos

46. El Comité toma nota del desplazamiento de niños debido al deterioro de la situación de seguridad y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la protección de los niños en tales situaciones y su acceso a todos los servicios sociales básicos y a la localización de familiares;

b) Afronte de forma efectiva los riesgos de la violencia sexual, la explotación sexual y la trata;

c) Investigue, procese y lleve ante la justicia a los responsables;

d) Facilite el reasentamiento de los niños desplazados internos en su lugar de residencia original, garantizando su seguridad.

Administración de la justicia juvenil

47.El Comité está profundamente preocupado por la escasez de tribunales de menores, de jueces formados en los derechos del niño, de medidas no judiciales y de acceso a asistencia jurídica gratuita para los niños. Le preocupa además que se recluya a niños en prisiones masificadas para adultos.

48. Al tiempo que toma nota de la promesa formulada por el Estado parte durante el 75º aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de mejorar el acceso a la justicia, combatir la impunidad por violaciones graves de los derechos humanos a todos los niveles y garantizar la reparación de las víctimas, el Comité se remite a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo;

b) Establezca rápidamente tribunales de menores con servicios y procedimientos especializados y dotados de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y designe jueces especializados para los niños, de conformidad con la Ley núm. 01-081, de 24 de agosto de 2001;

c) Vele por que estos jueces especializados reciban una formación adecuada y cuenten con personal de apoyo, incluidos trabajadores sociales;

d) Vele por que se preste una asistencia letrada gratuita y especializada a los niños de los que se alegue, a los que se acuse o a los que se reconozca que han infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;

e) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación y el apoyo psicosocial, para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;

f) Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

g) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49.Si bien celebra la adopción de la circular interministerial sobre la prevención del reclutamiento de niños por fuerzas y grupos armados, en 2013, y toma nota de la promesa hecha por el Estado parte durante el 75º aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de mejorar y diversificar los mecanismos de prevención de conflictos y promover acciones encaminadas a establecer una paz duradera, la reconciliación y la cohesión nacional, con miras a garantizar el desarrollo humano sostenible, el Comité sigue profundamente preocupado por el reclutamiento generalizado y la utilización de niños por grupos armados en las regiones afectadas por el conflicto armado.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique explícitamente como delito el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o por grupos armados no estatales y su participación en las hostilidades, entre otras cosas realizando las modificaciones necesarias a la Ley de Protección de la Infancia;

b) Para garantizar la aplicación efectiva de la Declaración sobre Escuelas Seguras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, finalice y apruebe sin demora una ley sobre la seguridad en las escuelas y los hospitales, en particular dotando de autoridad suficiente al comité encargado de vigilar su aplicación y proporcionando a la Dirección Nacional de Educación Básica recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, a fin de que pueda adoptar las medidas necesarias para que las escuelas sean seguras;

c) Refuerce el sistema de protección de la infancia proporcionando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, en particular para proteger a los niños que corren el riesgo de ser reclutados;

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos del niño, particularmente el derecho a la vida y a la supervivencia, en el conflicto armado;

e) Mantenga e intensifique sus esfuerzos para garantizar a los niños afectados por el conflicto armado el acceso a la ayuda humanitaria y consolidar la prestación de servicios sociales básicos en las regiones afectadas por el conflicto armado;

f) Adopte medidas para identificar los casos de niños que han visto vulnerados sus derechos en el conflicto armado, incluidas las víctimas de violencia sexual y de género relacionada con el conflicto y los niños nacidos de violaciones, y refuerce el apoyo existente y garantice la existencia de programas de rehabilitación y reintegración a largo plazo;

g) Vele por que se apliquen programas de integración socioeconómica a los niños que fueron reclutados y utilizados por grupos armados y a los que corren peligro de serlo;

h) Garantice que los casos documentados de violaciones de los derechos del niño en los conflictos armados en el Estado parte se investiguen, enjuicien y castiguen con prontitud y eficacia;

i) Designe a un punto focal para tratar una demanda de paternidad pendiente en relación con el personal policial desplegado en operaciones de paz de las Naciones Unidas.

L.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

51. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

52. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes previstas en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ya que los informes correspondientes deberían haberse presentado el 16 de junio de 2004.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

N.Cooperación con organismos regionales

54. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

56.El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos sexto a octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.