17.El artículo 28 de la Ley fundamental de Ucrania está formulado de acuerdo con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."
18.Esta garantía constitucional, que se desprende directamente de las disposiciones del artículo 2 de la Convención, es una norma de acción directa y una condición previa imprescindible para reflejarla detalladamente en otras normas de la legislación de Ucrania.
19.El nuevo Código Penal de Ucrania, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2001, prevé la responsabilidad por las torturas dirigidas contra una persona (art. 127). En la parte dispositiva de dicho artículo se define el concepto de "tortura" como un acto mediante el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, mediante palizas, suplicios u otros actos de coacción con el fin obligar a esta persona o a un tercero a cometer actos contrarios a su voluntad.
20.El artículo 127 prevé sanciones por este tipo de delito consistentes en la privación de libertad de 3 a 5 años o de 5 a 10 años a los reincidentes o a los grupos de personas que actúan premeditadamente. Los tribunales de Ucrania en 2002 dictaron 13 condenas respecto de personas que cometieron los delitos previstos en artículo 127 del Código Penal, y en el primer semestre de 2003, 8 condenas.
21.Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del sistema judicial de Ucrania, de 7 de febrero de 2002, se modificó el procedimiento de elección de la sanción en forma de la privación de libertad mediante la introducción de cambios en los códigos de procedimiento penal vigentes. Esta sanción se aplica únicamente por decisión de un tribunal, contra la cual se puede presentar una apelación ante un tribunal superior. Además, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, las disposiciones de la Constitución de Ucrania (art. 64) prevén una serie de derechos y libertades de la persona, en particular los mencionados, que no pueden limitarse en caso alguno, ni siquiera a causa de un estado de guerra o una emergencia pública.
II. APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA *
Párrafo 56 a)
22.La legislación penal y el procedimiento penal vigentes prevén medidas para descubrir e investigar la utilización de la tortura durante el interrogatorio y la instrucción anterior al juicio. El Código Penal de Ucrania prevé la responsabilidad de las personas que no están de servicio en virtud de los artículos 126 (Palizas y suplicios), y 127 (Torturas). Los trabajadores de orden público que cometen tales actos tienen responsabilidad penal con arreglo a los artículos que prevén la responsabilidad por la comisión de delitos en el servicio (art. 365, "Abuso de poder o de atribuciones profesionales", y otros).
23.Los órganos de la Fiscalía de Ucrania, en el caso de recibir información sobre torturas y tratos crueles, adoptan las medidas previstas en la legislación vigente para procesar a los culpables, incluso por el procedimiento penal. El Código Penal de Ucrania prevé la responsabilidad penal por el acto de obligar a confesar durante los interrogatorios por medios ilícitos, en particular, la utilización de la violencia y la humillación (art. 373). En los casos penales sobre delitos de este tipo la investigación anterior al juicio está a cargo de los investigadores de la Fiscalía, de acuerdo con el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania.
Párrafo 56 b)
24.El 13 de septiembre de 2001, mediante el Decreto del Presidente de Ucrania, Nº 836, se creó un nuevo órgano del poder ejecutivo: el Comité Estatal de Asuntos de Nacionalidades y Migración, cuya función principal es la puesta en práctica de la política estatal en el ámbito de la migración, los refugiados, las relaciones entre las nacionalidades y las personas deportadas.
25.El 21 de junio de 2002 se aprobó una nueva redacción de la Ley de los refugiados, que corresponde plenamente a los requisitos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de la Convención. De acuerdo con la Ley de adhesión de Ucrania a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 10 de enero de 2002, Ucrania se ha convertido en parte en estos acuerdos internacionales.
26.En la región de Odesa se ha creado un centro regional de alojamiento provisional de refugiados con 50 plazas. Se está examinando la cuestión sobre la ampliación y la creación de un centro de este tipo en la región de Kyiv.
Párrafo 56 c)
27.En virtud del artículo 3 de la Ley de los refugiados, se prohíbe expulsar o repatriar forzosamente a un refugiado al país de donde proceda y donde su vida o su libertad estén amenazadas. Esta norma se aplica también a las personas de las cuales se está tramitando la concesión del estatuto de refugiados o las personas que han presentado una apelación en el tribunal sobre la negativa (privación) de concederles el estatuto de refugiados.
28.La Fiscalía General de Ucrania, en el marco de sus competencias, soluciona las cuestiones de extradición en plena conformidad con las normas de los acuerdos internacionales vigentes que en Ucrania forman parte de la legislación nacional.
Párrafo 56 e) y h)
29.El cumplimiento estricto de todas las obligaciones de Ucrania ante la opinión pública internacional, y sobre todo en el ámbito de la garantía de los derechos humanos, es un requisito previo importante para su integración en las estructuras europeas y transatlánticas.
30.Este requisito reglamenta la aplicación de una serie de medidas organizativas y prácticas dirigidas a prevenir los actos ilegítimos en relación con los sospechosos, en particular su detención ilegal so pretexto de la comisión de faltas administrativas, la negativa de disponer de asistencia jurídica y médica cualificadas o la transmisión de información a los familiares acerca de la detención.
31.Se presta especial atención a la prevención de la utilización de la fuerza física o la presión psicológica contra los detenidos. Para prevenir estos hechos los jefes de sección tienen la obligación, junto con las comisiones creadas expresamente, de investigar de forma periódica y minuciosa los locales de las dependencias para encontrar objetos que puedan utilizarse en los métodos prohibidos de interrogatorio. Además, el personal está formado para no transigir con los hechos de violencia contra los sospechosos de haber cometido delitos, para lo cual está prevista la implantación de la responsabilidad corporativa en el caso de que se descubran estas infracciones.
32.Para realizar una supervisión constante de los resultados del cumplimiento de la disciplina y de la legalidad entre el personal de las secciones y para aplicar las medidas necesarias para garantizarlas, en el Departamento de la Policía Judicial del Ministerio del Interior de Ucrania se ha destacado a un funcionario que para cumplir las tareas descritas está liberado de otras obligaciones laborales.
33.La dirección del Departamento de la Policía Judicial ha analizado detalladamente las causas que ocasionan infracciones de este tipo y las condiciones que propician estas infracciones. Constantemente es están aplicando las medidas necesarias organizativas y prácticas para eliminarlas.
34.Al mismo tiempo, los casos de infracciones por parte de los agentes de la policía judicial están vinculados además a un conjunto de problemas relacionados con la complejidad de las condiciones de trabajo y la débil protección social, que frecuentemente son la causa de una fuerte tensión moral y psicológica y de las manifestaciones negativas derivadas de ésta.
35.Por consiguiente, para prevenir los casos de infracciones de los derechos constitucionales de los ciudadanos sospechosos de haber cometido actos ilícitos, es preciso aplicar una serie de medidas organizacionales y prácticas dirigidas a consolidar la capacidad del personal mediante el recurso a especialistas experimentados que tengan elevadas cualidades morales, psicológicas y profesionales y garantizar unas condiciones apropiadas para su trabajo y su remuneración.
Párrafo 57 a)
36.El examen de las recomendaciones y de los motivos de preocupación formulados por el Comité contra la Tortura y de los informes estadísticos de los órganos de la Fiscalía, del Ministerio del Interior de Ucrania y del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios demuestra que las conclusiones de los expertos del Comité se basan en datos de años pasados.
37.Las conclusiones del Comisionado de Derechos Humanos de la Rada Suprema de Ucrania sobre la práctica regular de actos de tortura y de maltrato de un 30% de los presos no son convincentes puesto que no se han presentado hechos concretos de violación de los derechos de los presos ni se indica en qué datos y criterios se basa esta conclusión.
38.En Ucrania no está prevista la presentación de informes estadísticos sobre estas cuestiones. Por tanto, la mención por el Comité contra la Tortura de la afirmación del Comisionado de Derechos Humanos de que en las instituciones penitenciarias el 30% de los presos son víctimas de la tortura no se basa en datos objetivos.
39.La vigilancia del cumplimiento de las leyes durante las investigaciones anteriores al juicio está a cargo de los órganos de la Fiscalía, lo cual responde a los requisitos de la Constitución de Ucrania. La legislación penal vigente en Ucrania prevé la aplicación a los funcionarios que se exceden en sus atribuciones profesionales de las medidas correspondientes de presión, incluso hasta la privación de libertad y del derecho a ocupar determinados puestos durante un plazo definido por el tribunal.
40.Por ejemplo, durante el año 2002, fueron condenados 29 trabajadores de los órganos de orden público por la aplicación de violencia contra los delincuentes y sospechosos acusados de haber cometido delitos. En la mayor parte de los casos las lesiones físicas fueron causadas durante su detención. En dichas causas penales las víctimas no pertenecen a la categoría de presos y los delitos, a las torturas. En 2002, la Fiscalía General recibió 801 denuncias de los órganos del sistema penitenciario relacionadas con la violación de las condiciones y del procedimiento penitenciario y solamente 51 de estas denuncias se referían a métodos de interrogatorio prohibidos. En ocho meses de 2003 se recibieron 653 denuncias, de las cuales 41 se refieren a métodos prohibidos de interrogatorio. Todas las denuncias se han examinado debidamente y los hechos descritos no se han confirmado. No se han incoado causas penales a consecuencia de estas denuncias.
41.Para aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Declarantes en Ucrania se ha organizado y está funcionamiento el siguiente mecanismo de protección de los derechos de los detenidos y los presos. El artículo 1 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania establece que el cumplimiento de una pena no tiene por objeto causar sufrimientos físicos ni menoscabar la dignidad humana.
42.De conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, el artículo 44 de la Ley de la Fiscalía y el artículo 22 de la Ley de la detención preventiva, la vigilancia del respeto a la legislación durante el cumplimiento de las penas de privación de libertad o de las penas sin privación de libertad, así como en los centros de detención preventiva está a cargo del Fiscal General de Ucrania y de los fiscales que dependen de él. Además, las disposiciones y las instrucciones del Fiscal sobre la aplicación de las normas del cumplimiento de penas aprobadas en la legislación correccional mediante el trabajo de Ucrania son obligatorias y deben cumplirse inmediatamente por la administración de las instituciones correccionales de trabajo y los órganos encargados del cumplimiento de las condenas sin privación de libertad.
43.De acuerdo con la Ley del Comisionado de la Rada Suprema de Ucrania de Derechos Humanos y para garantizar el derecho de los condenados a dirigir solicitudes y denuncias al Comisionado de Derechos Humanos, el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal establece que las solicitudes y las denuncias no pueden ser objeto de revisión y que deben trasmitirse al destinatario a más tardar en el plazo de 24 horas. Lo mismo se aplica a los detenidos en los centros de detención preventiva en virtud del artículo 13 de la Ley de la detención preventiva.
44.El artículo 21 de la Ley de la detención preventiva prevé también la responsabilidad disciplinaria o penal de los trabajadores del sistema penitenciario. El control del respeto de la legalidad en relación con las personas privadas de libertad corresponde a los jefes de los funcionarios correspondientes. A los culpables de cometer actos ilícitos se les aplican oportunamente las medidas correspondientes de carácter disciplinario y, en caso de necesidad, de carácter penal.
45.Así pues, el número de funcionarios del sistema penitenciario sancionados con medidas disciplinarias por haber actuado de forma ilícita en sus tratos con los detenidos y los presos, de 1998 a septiembre de 2003, asciende a cuatro personas:
-El jefe de la sección de trabajo social y psicológico de la colonia penitenciaria Michurin, Nº 57, de la región de Donetsk, comandante del servicio del Ministerio del Interior V. A. Dorofeev en marzo de 1998 modificó de forma ilícita las condiciones de detención de un preso que se encontraba en una celda aislada de castigo sin motivos suficientes;
-El jefe de la sección social y psicológica de la colonia penitenciaria Nº 112 de la región de Ternopol, comandante de los servicios del Ministerio del Interior S. V. Pleynik el 20 de octubre de 1998 colocó de forma ilícita a un preso en una celda aislada de castigo;
-El jefe de la sección de trabajo social y psicológico de la colonia penitenciaria de Kopychin, Nº 112, de la región de Ternopol, teniente de los servicios del Ministerio del interior M. M. Vasilevsky el 17 de octubre de 1998 colocó de forma ilícita a un preso en una celda aislada de castigo.
Los funcionarios mencionados fueron objeto de una amonestación.
46.En 2000 fue sancionado por faltas disciplinarias un funcionario del sistema penitenciario el primer inspector de la sección de vigilancia y seguridad de la colonia penitenciaria Nº 37 de Ustinov, de la región de Kirvograd, el alférez de los servicios del Ministerio del Interior A. O. Vinnik, quien en enero de 2000, estando de servicio, aplicó ilegalmente fuerza física a un preso, falta por la cual fue despedido de los órganos del sistema penitenciario.
47.En 1998 se exigió responsabilidad penal a tres antiguos funcionarios de la sección operativa de la colonia penitenciaria de Dergachev Nº 109, de la región de Jarkov, L. O. Lobanov, E. O. Terejov e I. V. Chuvakov, con arreglo al párrafo 1 del artículo 166, al párrafo 3 del artículo 166 y al párrafo 1 del artículo 172 del Código Penal (abuso de funciones profesionales) porque en octubre de 1996, estando de servicio, causaron graves lesiones físicas a un preso, a consecuencia de las cuales falleció.
48.En el mismo período no fue procesado ni un funcionario del sistema penitenciario en virtud del artículo 373 del Código Penal de Ucrania (coacción para dar testimonios).
49.Durante la última visita de una delegación del Comité Europeo contra la Tortura a Ucrania (noviembre a diciembre de 2002) no se registró ni un solo caso de comunicaciones o denuncias por parte de los presos relacionadas con las torturas u otras formas de violencia o de tratos inhumanos.
Párrafo 57 b)
50.En las conclusiones del Comité contra la Tortura se habla de la deportación forzosa de cuatro nacionales uzbekos, miembros de la oposición, es decir, que de hecho se produjo su extradición, que se llevó a cabo de la siguiente manera.
51.La Fiscalía de la República de Uzbekistán, el 16 de marzo de 1999, sobre la base de los artículos 4 a 6 del Convenio de Minsk de enero de 1993 sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, se dirigió al Fiscalía General de Ucrania con solicitudes de prestar asistencia jurídica en la causa penal Nº 20/1184, que se encontraba en trámite en la Dirección de Instrucción del Ministerio del Interior de Uzbekistán.
52.En dichas solicitudes se planteó la cuestión de la entrega a los órganos de orden público de ese país de los ciudadanos de Uzbekistán, Y. P. Ruzimurodov, N. P. Sharipov, M. M. Begzhanov y K. Diyorov. Se dedujo de los documentos presentados que los órganos de orden público de Uzbekistán buscaban a esos ciudadanos a causa de la comisión de los delitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 155, el párrafo 1 del artículo 158 y el párrafo 4 del artículo 159 del Código Penal de Uzbekistán (terrorismo, atentado contra la vida del Presidente de la República de Uzbekistán, atentado contra el orden constitucional del Estado). Las solicitudes estaban acompañadas de disposiciones, debidamente sancionadas, sobre la detención de dichas personas.
53.Durante el período en que la Fiscalía General de Ucrania examinó dichas solicitudes, estas personas fueron arrestadas y estaban detenidas en un centro de detención preventiva temporal de la Dirección Principal del Ministerio del Interior de Ucrania en la ciudad de Kyiv.
54.Tras el examen de los materiales recibidos de la Fiscalía de Uzbekistán y las comprobaciones realizadas por el Ministerio del Interior de Ucrania, no se encontraron circunstancias que impidieran la entrega de los ciudadanos uzbekos detenidos. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 56 del Convenio de Minsk, que obliga a las partes a entregar a la parte que lo haya exigido a las personas que se encuentran en su territorio para incoar un proceso penal o para ejecutar una sentencia, la Fiscalía General de Ucrania satisfizo las solicitudes de la Fiscalía de la República de Uzbekistán.
55.La organización de la entrega de dichos ciudadanos a los órganos de orden público de Uzbekistán se encargó al Ministerio del Interior de Ucrania, que comunicó que el 18 de marzo de 1999 en el aeropuerto de Borispol estas personas fueron entregadas a los representantes de los órganos de orden público de Uzbekistán y que el mismo día, en el vuelo Kyiv-Tashkent, partieron a Uzbekistán.
56.En el momento de la adopción de la decisión sobre la entrega de estas personas no se disponía de datos que indicaran la existencia de una amenaza real de malos tratos.
57.Por consiguiente, la cuestión de la entrega a los órganos de orden público de Uzbekistán de los nacionales de ese país Y. P. Ruzimurdov, N. M. Sharipov, M. M. Begzhanov y K. Diyorov por la Fiscalía General de Ucrania se adoptó en plena conformidad con el Convenio de Minsk y la legislación nacional de Ucrania.
Párrafo 57 c)
58.Mediante Decreto del Presidente de Ucrania, Nº 561, de 26 de noviembre de 1993, se creó el Comité de Coordinación de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, que sigue existiendo actualmente. La composición del Comité de Coordinación se establece mediante decretos presidenciales, y durante toda su existencia nunca un juez ha formado parte de dicho Comité.
59.A escala regional y de zona no existen comités de coordinación de este tipo. De acuerdo con la legislación vigente a este nivel llevan a cabo la coordinación de las actividades de los órganos de orden público relacionadas con la lucha contra la delincuencia los órganos de la Fiscalía, sobre la base de una disposición aprobada el 17 de julio de 2000 por el Comité de Coordinación de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, dependiente de la Oficina de la Presidencia.
60.Dicha disposición prevé que los órganos de orden público pueden colaborar con los tribunales mediante la siguiente forma acordada:
-Intercambio de información sobre el estado de la delincuencia y la práctica judicial y, de común acuerdo, realización de trabajos analíticos conjuntos;
-Trabajo conjunto de preparación de actos normativos relacionados con la lucha contra la delincuencia;
-Celebración de seminarios y conferencias conjuntos y participación de especialistas en la labor de capacitación de los agentes de los órganos de orden público y los órganos judiciales.
61.Cabe destacar que esta colaboración se lleva a cabo sobre la base del respeto al principio de la independencia de los órganos judiciales.
Párrafo 57 d)
62.En la legislación penal vigente no hay normas que permitan declarar culpables a las personas que hayan cometido delitos únicamente sobre la base de la confesión. El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania prohíbe claramente el intento de conseguir testimonios mediante violencia, amenazas u otros actos ilegales, y de conformidad con los artículos 43 y 263 Código, el acusado (inculpado) tiene derecho a negarse a prestar testimonio.
63.De acuerdo con el artículo 67 del Código, para el tribunal, el fiscal, el investigador o la persona que realiza los interrogatorios no existen pruebas, en particular la confesión, que tengan fuerza establecida a priori.
64.Para demostrar la culpabilidad del acusado el tribunal debe examinar y mencionar en la condena otras circunstancias, puesto que en el caso de apelación contra la condena que se basa exclusivamente en la confesión, será anulada por la instancia judicial superior, ya que el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal requiere que los tribunales efectúen un examen amplio, completo y objetivo de todas las circunstancias del caso en su conjunto.
65.La afirmación sobre la existencia de numerosas condenas basadas en confesiones no se ve confirmada por hechos concretos, y en el caso de que se descubran, los órganos de la Fiscalía pondrán en marcha la revisión de esas condenas.
66.La evaluación de la labor de los investigadores no depende del número de los casos resueltos, y ni la ley ni la práctica los motivan para conseguir una confesión de los detenidos o sospechosos.
67.En el Departamento estatal de Investigación del Ministerio del Interior no existen estadísticas sobre las condenas basadas en confesiones. Además, de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, en Ucrania la administración de justicia corresponde exclusivamente a los tribunales, y precisamente son los tribunales los que evalúan las pruebas reunidas de una causa penal.
68.La afirmación de que el ascenso de los investigadores depende del número de casos resueltos, que puede estimularlos a utilizar la tortura y los tratos crueles contra los detenidos o los sospechosos para obligarlos a "confesar", no corresponde a la realidad. Este criterio no se utiliza ni se ha utilizado nunca para evaluar la labor de los departamentos de investigación.
Párrafo 57 e)
69.En el caso de que se reciban denuncias de este tipo sobre los órganos de interrogatorio y de investigaciones anteriores al juicio, se llevan a cabo las medidas pertinentes para realizar investigaciones operativas, objetivas y exhaustivas de las afirmaciones sobre la comisión de estos actos para procesar y castigar a los culpables. En todos los casos se garantiza una comprobación completa, amplia y objetiva de acuerdo con la legislación vigente.
70.Cuando se reciben denuncias de este tipo durante las actuaciones del tribunal, los fiscales ponen en marcha estas investigaciones, contribuyendo a garantizar la objetividad de las investigaciones judiciales y la legalidad de la decisión del tribunal.
Párrafo 57 f)
71.La afirmación de que no se informa a los familiares no corresponde a la realidad, ya que la legislación de Ucrania establece claramente el derecho del detenido a la asistencia letrada y el procedimiento para informar a sus familiares de su detención. Así pues, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, cada detenido o arrestado debe ser inmediatamente informado de las razones de su detención o arresto y de sus derechos y debe ofrecérsele la posibilidad desde el momento de su de su detención de defenderse personalmente y recurrir a la asistencia letrada. Los familiares del arrestado o detenido deben ser inmediatamente informados del arresto o la detención de la persona.
72.Cabe observar que los argumentos del Comité contra la Tortura sobre la información recibida acerca de que los parientes y abogados son informados de la detención únicamente después de que el detenido haya sido trasladado de la custodia policial a un centro de detención preventiva (básicamente, no menos de dos semanas) tal vez se refiera a algunos casos concretos, que al mismo tiempo no están citados, y por tanto es imposible comentar esos casos.
73.De acuerdo con el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal se garantiza al sospechoso, al acusado y al encausado el derecho a la defensa. La persona que está encargada del interrogatorio, el investigador, el fiscal, el juez y el tribunal están obligados, antes del primer interrogatorio del sospechoso, acusado o inculpado, explicarles su derecho a tener un abogado defensor y levantar el protocolo correspondiente.
74.Además, cabe observar que de conformidad con el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal, el investigador debe informar de la detención del sospechoso o del acusado y del lugar de su detención a su cónyuge u otro familiar, así como a su lugar de trabajo. Si el acusado es un ciudadano extranjero, la disposición sobre su detención se transmite al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania.
75.El párrafo 5 del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal establece claramente la norma de que, al detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito, el órgano de investigación debe notificar inmediatamente a algún familiar. De acuerdo con el artículo 106 del Código, en cada caso de detención de una persona sospechosa de haber cometido un delito se levanta un protocolo donde se indican las bases, los motivos, la fecha, la hora, el año y el mes de la detención, las explicaciones del detenido, la hora del levantamiento del protocolo, y la explicación al sospechoso de su derecho de reunirse con su defensor desde el momento de su detención. El protocolo lleva la firma de la persona que lo ha redactado y del detenido. Una copia del protocolo con la enumeración de los derechos y obligaciones se entrega inmediatamente al detenido y se transmite al fiscal. La detención de la persona sospechosa de haber cometido un delito se comunica inmediatamente a uno de sus familiares.
76.Tampoco tiene fundamento la afirmación de que no existen disposiciones jurídicas claras sobre el momento exacto en que el detenido puede ejercer su derecho a un abogado defensor, a examen médico y a informar a sus familiares de su detención.
77.De acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la persona detenida y sospechosa de haber cometido un delito, así como la persona para la cual se haya elegido la sanción antes de dictar la disposición sobre su condición de acusado, se considera un sospechoso. El sospechoso tiene derecho a: saber de qué se le sospecha; prestar testimonio o negarse a dar testimonio y contestar a las preguntas; tener un abogado defensor y reunirse con él antes del primer interrogatorio; presentar pruebas; presentar solicitudes y recusaciones; exigir que el tribunal o el fiscal comprueben la legalidad de su detención; presentar denuncias sobre los actos y las decisiones de la persona que realiza las actuaciones de búsqueda e interrogatorio, así como el investigador o el fiscal, y en caso de tener base suficiente, sobre la garantía de seguridad. La explicación de los derechos de los sospechosos se incluye en el protocolo de la detención o en la disposición sobre la elección de la sanción.
78.El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal determina el derecho del sospechoso a tener un abogado defensor y de entrevistarse con él antes del primer interrogatorio. Dado que se reconoce como sospechosa a la persona detenida a consecuencia de una sospecha de que haya cometido un delito o la persona respecto de la cual se ha elegido la sanción antes de que se haya emitido la disposición sobre su condición de acusado, el derecho a la participación del abogado defensor está previsto desde el momento de la detención.
79.El párrafo 2 del artículo 107 del Código de Procedimiento Penal prevé que si el sospechoso fue detenido o si se dictaminó una sanción consistente en la custodia, su interrogatorio se lleva a cabo inmediatamente, y en caso de que esto resulte imposible, a más tardar 24 horas después de la detención. Durante el interrogatorio del sospechoso está presente obligatoriamente el abogado defensor, con excepción de los casos en que el sospechoso renuncia al abogado defensor y su renuncia es aceptada.
80.Los artículos 44 a 48 del Código de Procedimiento Penal determinan los derechos y las obligaciones del abogado defensor y el procedimiento para convocarlo y nombrarlo. En particular, estos artículos prevén que el abogado defensor puede participar en el caso en cualquier etapa del proceso, y que desde el momento de su participación tiene derecho, antes del primer interrogatorio del sospechoso o del acusado a reunirse con él confidencialmente, y después del primer interrogatorio, celebrar reuniones de este tipo sin limitaciones de cantidad ni duración.
Párrafo 57 g)
81.El artículo 156 del Código de Procedimiento Penal establece la duración de la detención y la forma de calcular los días y de prorrogarla. Esta norma prevé que la duración total de la detención preventiva no debe superar los dos meses. Puede prorrogarse exclusivamente en los casos en que durante ese período sea imposible concluir la investigación y no haya razones para anular o modificar la medida de prevención haciéndola más leve:
-Hasta cuatro meses a consecuencia de una petición acordada con el fiscal que supervisa el cumplimiento de la legislación por los órganos de interrogatorio e investigación anterior al juicio, o el propio fiscal y el juez del tribunal que ha dictaminado la aplicación de la sanción;
-Hasta nueve meses a consecuencia de una petición acordada con el Fiscal General Adjunto de Ucrania, el fiscal de la República Autónoma de Crimea, el fiscal de la zona, de las ciudades de Kyiv y Sebastopol y los fiscales de categoría análoga, o los fiscales encargados de los delitos graves y especialmente graves y un juez del Tribunal de Apelación;
-Hasta 18 meses a consecuencia de una petición acordada con el Fiscal General de Ucrania, su adjunto o los fiscales encargados de casos especialmente complejos sobre delitos especialmente graves o un juez del Tribunal Supremo de Ucrania.
82.En lo que respecta a la detención administrativa hasta 15 días, cabe observar que en este caso se trata de la aplicación de una sanción administrativa: arresto administrativo que impone el tribunal exclusivamente por la comisión de determinados tipos de infracciones administrativas según el procedimiento determinado por el Código de Ucrania sobre las infracciones administrativas. Por consiguiente, la forma descrita de detención administrativa no viola las convenciones jurídicas internacionales relativas a los derechos y las libertades de la persona y del ciudadano.
83.La detención hasta 30 días de las personas sospechosas de vagabundeo se lleva a cabo de forma administrativa por la policía con la aprobación del fiscal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la policía.
84.Este procedimiento no contradice el párrafo 1 e) del artículo 5 de la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. No obstante, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 4 del mismo artículo, así como del artículo 29 de la Constitución Ucrania, se propone introducir las modificaciones correspondientes en la legislación vigente de Ucrania que prevean el derecho a la supervisión judicial de la legalidad de la detención de los vagabundos.
Párrafo 57 i)
85.De acuerdo con la información recibida de las fiscalías de las regiones de Ucrania, los órganos del Ministerio del Interior durante 2001-2002 incoaron más de 130 causas penales sobre delitos cometidos en relación con los periodistas. No obstante, no hay fundamentos para relacionar la comisión de estos delitos con la actividad periodística de las víctimas. Son delitos tales como el robo de bienes personales de la víctima (cerca de 50), atracos (cerca de 30), actos de vandalismo (cerca de 20), robo de bienes de los locales de las redacciones e imprentas (cerca de 10), asaltos (cerca de 10) y otros delitos entre los cuales figuran incidentes en la carretera, destrucción o daños contra bienes y lesiones corporales.
86.Del número total de estas causas penales se han sobreseído 10 por diversos motivos, más de 60 se han remitido al tribunal para el examen de fondo (en la mayoría aplastante de estos casos los tribunales han dictado sentencias condenatorias) y todas las demás causas se encuentran en trámite de los órganos de investigación del Ministerio del Interior o cuyo proceso se ha detenido por las razones previstas en el Código de Procedimiento Penal de Ucrania.
87.En 2003 las causas penales que estaban en trámite, detenidas o sobreseídas fueron examinadas en la Fiscalía General de Ucrania para comprobar el estado de su investigación y la legalidad de las decisiones correspondientes adoptadas.
88.En 2002 los órganos de la Fiscalía no descubrieron casos de amenazas ni hostigamiento, incluidos los malos tratos, contra periodistas independientes y otras personas que presentan alegaciones de abusos por parte de los funcionarios. Dado que el Comité contra la Tortura no ha aportado comunicaciones concretas relacionadas con las amenazas y el hostigamiento, no resulta posible dar argumentos que expliquen esos casos.
89.En julio de 2002 en la Fiscalía General de Ucrania se recibieron dos denuncias del redactor del periódico Grani V. V. Vorotnikov en que el autor sostenía que a su juicio se habían cometido delitos por parte de algunos funcionarios del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y pedía garantizar su seguridad. Una vez comprobadas estas denuncias, en particular las afirmaciones de V. V. Vorotnikov sobre la falta de respuesta de los órganos de orden público de Ucrania a sus peticiones de ayuda, se determinó que no correspondían a la realidad. En una declaración de V. V. Vorotnikov, escrita de su puño y letra, el autor indicó que no había amenazas contra su vida, salud ni seguridad y que no pedía protección. El 23 de agosto de 2002 se denegó el inicio de un proceso penal sobre la base de la comprobación de los materiales de las denuncias del autor con arreglo al párrafo 2 del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania.
Párrafo 57 j)
90.En los últimos diez años ha disminuido la delincuencia en Ucrania, a pesar de lo cual sigue siendo bastante elevada. Por tanto, pese a las medidas adoptadas sobre la ampliación de las instalaciones de alojamiento en los centros de detención preventiva y en las cárceles que tienen una superficie inferior a la norma sanitaria de la legislación vigente (2,5 m² por persona), todavía se mantiene a 5.400 presos. No obstante, es la mitad de lo que ocurría en años anteriores.
91.La aceleración de la solución del problema del alojamiento apropiado para los presos y la creación de las condiciones sanitarias e higiénicas adecuadas se están retrasando en estos momentos por la limitación de los recursos financieros y económicos del Estado. En los últimos años se ha adoptado una serie de medidas prácticas, en particular se ha aprobado y se está poniendo en práctica un programa estatal de lucha contra la tuberculosis, lo cual ha permitido mejorar considerablemente la atención médica de los presos y disminuir el número de enfermos de tuberculosis entre ellos.
Párrafo 57 k)
92.Últimamente se está prestando especial atención a la formación de los oficiales del sistema penitenciario de primer grado. Se lleva a cabo en las escuelas militares de Dneprodzerzhinsk y Belotsekovsk. En la primera se prepara a especialistas que cumplen funciones de guardias y que trabajan en los centros de detención preventiva para los presos menores de edad. En la segunda se ofrece formación primaria y perfeccionamiento a los oficiales de baja graduación que cumplen funciones de vigilancia. La creación de la base docente, la elaboración y aprobación de los programas de enseñanza y la preparación de los profesores de la escuela de Belotserkovsk se realiza con la asistencia de Suiza en el marco del programa conjunto "Institución modelo". Con la participación de especialistas de Suiza, a partir de abril de 2002 se celebraron cinco seminarios de capacitación para los profesores de esa escuela.
93.En cumplimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura se revisaron y se rehicieron totalmente los programas de formación de personal en esas instituciones docentes. La mayor parte de las horas lectivas se dedica a los conocimientos jurídicos, a los problemas de la preparación psicológica y social y al desarrollo de los hábitos de las relaciones interpersonales. En el programa docente se ha incluidos el estudio de actos jurídicos internacionales en el contexto del trato con los presos.
94.Los documentos jurídicos internacionales de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, que reglamentan la condición jurídica de los condenados por delitos penales y la cooperación de la comunidad internacional en el ámbito de la aplicación de las condenas, se utilizan en las instituciones docentes durante el estudio del derecho penal, la teoría penitenciaria, la política penitenciaria y el sistema penitenciario de Ucrania, así como las bases del derecho internacional, la pedagogía penitenciaria y otras disciplinas.
95.Con el fin de aumentar el nivel profesional del personal en el empleo, en el sistema de formación se imparten clases de derecho internacional en lo que respecta al respeto de los derechos humanos y al trato con los presos. Además, se ha elaborado material docente para los trabajadores del sistema penitenciario que incluye normas internacionales sobre al respeto de los derechos humanos y el trato con los presos: "Evaluación y tendencias de la reforma futura del sistema penitenciario de Ucrania" (I. V. Shtanko, V. A. Levochkin), Manual práctico para la aplicación eficaz de las normas penitenciarias internacionales "Cómo hacer trabajar las normas" (Memorial de Donetsk), etc.
Párrafo 57 l)
96.Es cierto que en las fuerzas armadas un fenómeno tan negativo como dedovshchina (novatadas) sigue existiendo, aunque, a consecuencia de la aplicación constante de medidas se está superando. En 1999, se registraron 312 delitos de violación del reglamento sobre las relaciones entre militares, en 2000, 222, y en 2002, 135, o un 8% menos que en 2001 (147).
97.El análisis de las infracciones relacionadas con la violación de las normas del reglamento sobre las relaciones entre los militares que se han producido refleja su aparición esporádica y que no constituyen una base suficiente para considerarlos fenómenos socialmente peligrosos.
98.Para prevenir los delitos relacionados con la violación del reglamento sobre las relaciones entre militares, la aplicación de medidas organizativas, jurídicas y profilácticas para garantizar los derechos y las libertades constitucionales de cada militar es la tendencia prioritaria de la labor de los altos cargos del Ministerio de Defensa de Ucrania y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como de las distintas armas, uniones, unidades militares y organizaciones de Ucrania.
Párrafo 58 a)
99.En un proceso penal la confesión no constituye de por sí una prueba. El respeto del principio general de legalidad de la justicia consiste en garantizar en la práctica el respeto absoluto por el principio de que la confesión obtenida mediante tortura es inadmisible. Este objetivo se logra en los órganos de la Fiscalía durante la supervisión del respeto de la legislación por los órganos encargados de los interrogatorios y las investigaciones anteriores al juicio, así como por los fiscales durante el examen de las causas penales por los tribunales.
Párrafo 58 c)
100.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Ucrania de los refugiados, de 21 de junio de 2002, está prohibido expulsar o devolver forzosamente a los refugiados al país de origen y donde su vida o libertad estén amenazadas. Gozan de los mismos derechos las personas que están tramitando la obtención del estatuto de refugiado y las personas que han apelado ante un tribunal la negativa (privación) del estatuto de refugiados.
Párrafo 58 e)
101.Consideramos que el artículo 43-1 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania determina claramente que el sospechoso o el acusado tiene derecho a la participación en el proceso de un abogado, tiene derecho a tener un abogado defensor y a entrevistarse con él antes del primer interrogatorio, así como desde el momento de su detención. Si esta norma no se cumple, la persona puede dirigir una solicitud o denuncia a los órganos facultados para solucionar esta cuestión que deben adoptar una decisión de conformidad con el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal.
102.Teniendo en cuenta la experiencia mundial en la tarea de garantizar los derechos de las personas acusadas de delitos penales o sospechosas de haberlos cometido, sería conveniente completar el Código de Procedimiento Penal vigente con una norma separada que determine que la persona tiene derecho a contar con un abogado defensor desde el momento en que se la reconozca como sospechosa o se formule una acusación, del arresto (detención o elección de la sanción) y antes del primer interrogatorio, y que determine además el plazo durante el cual, desde el momento de la detención, se garantice este derecho mediante la elección del abogado defensor por el detenido o el ofrecimiento de un abogado de oficio por cuenta del Estado.
Párrafo 58 g)
103.La cuestión de la garantía de la independencia del poder judicial y los abogados y la objetividad de la Fiscalía en el desempeño de sus funciones se trata en Ucrania mediante una reforma judicial y jurídica.
104.Las líneas generales de esta labor están determinadas en el concepto de la reforma judicial y jurídica en Ucrania, aprobada mediante disposición Nº 2296 de la Rada Suprema de Ucrania, de 28 de abril de 1992, así como en la Constitución de Ucrania, aprobada el 28 de julio de 1996, cuyas normas corresponden plenamente a las normas jurídicas internacionales relacionadas con las actividades de los órganos de justicia penal.
105.Para desarrollar las normas constitucionales, el 12 de julio de 2001 se aprobó en Ucrania una serie de leyes en el marco de la llamada reforma judicial pequeña, dirigida a garantizar el principio de la independencia del poder judicial y de la defensa judicial de los derechos y las libertades de la persona y el ciudadano. El paso siguiente en esta dirección fue la aprobación el 7 de febrero de 2002 de la Ley de la administración de justicia de Ucrania.
106.El Fiscal General de Ucrania ha puesto en marcha la elaboración del concepto de la reforma de los órganos de la Fiscalía de Ucrania y de la nueva Ley de la Fiscalía. El objetivo de estas medidas es lograr que los órganos de la Fiscalía de Ucrania respondan a las normas jurídicas internacionales, en particular a los principios rectores relativos a la función de las personas encargadas de la persecución judicial y la recomendación (2000) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la función de la Fiscalía en el sistema de la administración de justicia penal.
Párrafo 58 i)
107.De acuerdo con el nuevo Código Penitenciario, de 11 de julio de 2003, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, los presos tienen derecho a dirigir propuestas, comunicaciones y denuncias a la administración de los órganos y las instituciones penitenciarias, a sus órganos superiores, al Comisionado de Derechos Humanos, a los tribunales, a los órganos de la Fiscalía, a otros órganos del poder estatal, a los órganos de administración local y a las asociaciones de los ciudadanos; estas comunicaciones no pueden ser revisadas y se remiten al destinatario en el plazo de 24 horas.
108.Además, los presos extranjeros tienen derecho a mantener contactos con las representaciones diplomáticas de sus Estados. Los apátridas y los ciudadanos de los Estados que no tienen una representación diplomática o consular en Ucrania, pueden solicitar asistencia en las representaciones diplomáticas de los Estados que se han comprometido a defender sus intereses, o bien a los órganos y a las organizaciones internacionales encargados de su defensa. Estas cuestiones, en el marco de las competencias del Departamento Estatal de Ucrania de Asuntos Penitenciarios, están reglamentadas en la instrucción relativa al procedimiento para informar a los órganos y a las instituciones penitenciarias de los extranjeros detenidos y presos, de 27 de mayo de 2002, que está acordada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General.
109.De conformidad con el Código Penitenciario, todo preso tiene derecho a asistencia letrada. Para obtenerla los presos pueden utilizar los servicios de abogados y de otros especialistas en derecho que, de acuerdo con la legislación, están facultados para prestar asistencia letrada.
110.La legislación vigente de Ucrania reglamenta suficientemente los procedimientos de denuncia de los ciudadanos y la respuesta a éstas. A nuestro juicio, el procedimiento establecido por la legislación vigente de recepción y examen de las denuncias de los ciudadanos y de las organizaciones, teniendo en cuenta en particular el derecho a apelar contra las decisiones de los órganos correspondientes, incluidos los tribunales, garantizan el examen de las denuncias de forma plena y objetiva.
111.En las recomendaciones del Comité contra la Tortura no se citan casos de obstáculos a la garantía de investigaciones inmediatas, independientes y completas, incluidas numerosas alegaciones semejantes recibidas de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales.
112.Desde que el Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios se separó del Ministerio del Interior, se han vuelto excepcionales las denuncias de los ciudadanos sobre los malos tratos recibidos en las instituciones del sistema penitenciario. Todas las denuncias se comprueban cuidadosamente y, cuando se descubren defectos e infracciones que pueden conducir a manifestaciones de tratos inhumanos, se adoptan las medidas pertinentes para subsanarlos en la práctica.
113.La legislación penal y los actos normativos sectoriales reglamentan claramente el mecanismo de presentación y examen de las denuncias y las quejas de los detenidos, los presos y otras personas. En particular, las denuncias dirigidas al fiscal o al Comisionado de Derechos Humanos se envían cerradas y no pueden ser inspeccionadas por la administración. Los fiscales todos los meses entrevistan y reciben personalmente a los presos y a los detenidos y comprueban el cumplimiento por la administración de las instituciones penitenciarias mencionadas de los requisitos de la Ley de denuncias de los ciudadanos, de 2 de octubre de 1996. Este mecanismo garantiza investigaciones inmediatas, independientes y completas de las denuncias y quejas.
114.En particular, esta ley prevé el procedimiento de investigación de las denuncias de las ONG nacionales e internacionales enviadas en favor de los detenidos o presos. De acuerdo con la ley pueden investigarse únicamente si la parte interesada ha encargado presentar la denuncia expresamente. En la práctica, teniendo en cuenta la vigencia de los problemas planteados, estas denuncias se tramitan incluso independientemente del encargo expreso.
115.La cuestión de la presentación de denuncias por las partes involucradas en un proceso penal y su tramitación por el fiscal están reglamentadas suficientemente por el capítulo 22 del Código de Procedimiento Penal. En particular, el fiscal, en el plazo de tres días desde el momento de la recepción de la denuncia, está obligado a investigarla y a comunicar los resultados a su autor. La negativa a satisfacer la denuncia debe estar motivada. En caso de desacuerdo con los resultados de la investigación realizada por el fiscal sus actos pueden apelarse ante un tribunal.
116.El mecanismo y las estructuras correspondientes para comprobar la investigación de las denuncias relacionadas con la violación de los derechos humanos están reglamentados en la Ley de denuncias de los ciudadanos, donde se especifican claramente las normas de presentación e investigación de éstas. Además, existen subdivisiones de inspección del personal y de seguridad interna que están encargadas directamente de la obligación de comprobar la tramitación de estas denuncias.
117.De acuerdo con esta ley y el Decreto del Presidente de Ucrania, de 13 de agosto de 2003, sobre las medidas adicionales para garantizar el ejercicio por los ciudadanos del derecho constitucional a la denuncia, la dirección principal de investigaciones garantiza el examen objetivo y la comprobación cuidadosa de todas las denuncias y quejas recibidas de los ciudadanos. Cada denuncia de actos ilícitos por parte de los investigadores se comprueba in situ y en caso de una confirmación parcial o total de los argumentos de los denunciantes, los culpables son castigados de conformidad con la legislación vigente de Ucrania.
118.En cada órgano dependiente del Ministerio del Interior existe un libro para las quejas y las propuestas de los ciudadanos, al que pueden recurrir en cualquier momento del día y de la noche, además de llamar al teléfono de la confianza de la Dirección Principal del Ministerio del Interior y comunicar los actos ilícitos cometidos por la policía.
119.En cumplimiento de las directrices del Ministerio del Interior sobre la prohibición en los órganos y subdivisiones dependientes de los casos de abuso de poder en relación con los ciudadanos, en cada institución municipal y regional existen registros donde se inscribe a las personas que han sido invitadas a los locales de este órgano para llevar a cabo actividades operativas de investigación, redactar protocolos, etc. Después de la visita los ciudadanos inscriben en estos registros de su puño y letra las quejas que tengan de los agentes de la policía.
120.Las comunicaciones de los ciudadanos y las noticias que aparecen en los medios de comunicación y en Internet sobre el maltrato físico u otros actos ilícitos de los agentes de orden público se transmiten inmediatamente a la dirección de las divisiones competentes.
121.Existe un acuerdo con los administradores de las instituciones médicas y de las oficinas de medicina forense sobre el envío prioritario a las divisiones de la Dirección Principal del Interior de Ucrania que estén de guardia y los órganos municipales y regionales de la información sobre los ciudadanos ingresados con lesiones físicas que, de acuerdo con la información recibida, han sido causadas por agentes de orden público.
122.Estos casos se investigan en el plazo de tres días y, cuando resulta necesario, se adoptan las medidas correspondientes contra los culpables.
123.Se presta especial atención a los controles abiertos y encubiertos de la información sobre los actos ilícitos de los agentes de orden público, así como a la realización de medidas operativas y preventivas dirigidas a la prevención y el descubrimiento de los delitos en sus actividades profesionales.
Párrafo 58 j)
124.En caso de que existan datos sobre las malas condiciones en las cárceles y centros de detención preventiva -hacinamiento, falta de camas individuales, mala ventilación, mala alimentación y condiciones sanitarias insatisfactorias- se habilitan espacios adicionales gracias a la construcción de nuevos locales de alojamiento y la reconstrucción de los existentes. Cada preso tiene derecho a cama individual. El personal médico de las instituciones penitenciarias controla todos los días las condiciones de detención y la organización de la alimentación, y las infracciones descubiertas se corrigen oportunamente.
125.Actualmente todos los centros de detención preventiva están dotados de sistemas eficaces de ventilación.
126.Cuando se recibe información sobre unas condiciones inapropiadas en los centros de detención preventiva (cárceles), estos datos se verifican cuidadosamente por los representantes del aparato central o las direcciones (departamentos) regionales del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios de Ucrania. Cuando estos datos se confirman, se adoptan medidas urgentes para corregir los defectos descubiertos: cuando faltan camas se colocan literas adicionales. Desgraciadamente, la legislación de Ucrania no prevé la limitación del número de presos que pueden recibirse en los centros de detención preventiva (cárceles).
127.Las cuestiones de la normalidad sanitaria y epidemiológica en las cárceles están reglamentadas por las siguientes leyes de Ucrania: Ley de garantía de la normalidad sanitaria y epidemiológica, de 24 de febrero de 1994; Ley de prevención de la incidencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y protección social de la población, de 3 de marzo de 1998; Ley de protección de la población de las enfermedades infecciosas, de 6 de abril de 2000; Ley de lucha contra la tuberculosis, de 5 de julio de 2001; así como por la orden conjunta del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios y el Ministerio de Sanidad de Ucrania, de 18 de enero de 2000, relativa a la aprobación de actos normativos y jurídicos sobre los servicios médicos y sanitarios para las personas que se encuentran en los centros de detención preventiva e instituciones penitenciarias del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios de Ucrania.
128.El control de la situación sanitaria y epidemiológica en las cárceles está a cargo del servicio sanitario y epidemiológico del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios y el Ministerio de Sanidad, siguiendo criterios territoriales.
129.Para mejorar la situación sanitaria y epidemiológica, en las cárceles se aplican medidas para mejorar las condiciones de vida y garantizar luz y ventilación suficientes en las instalaciones de vivienda.
130.El Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios ha elaborado y está aplicando programas de lucha contra la tuberculosis y la prevención de la infección por SIDA en las instalaciones del sistema.
131.Con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y junto con el Ministerio del Sanidad de Ucrania en las instituciones penitenciarias de la región de Donetsk se está desarrollando un proyecto experimental de lucha contra la tuberculosis (estrategia-VOT8).
132.Todos los detenidos al ingresar en un centro de detención preventiva se someten a un reconocimiento fluorográfico obligatorio para detectar oportunamente a los enfermos de tuberculosis. En lo sucesivo estos reconocimientos se llevan a cabo una vez al año. En el período entre los reconocimientos se adoptan medidas para detectar a los enfermos sobre la base de las manifestaciones clínicas de la enfermedad. El tratamiento de estos enfermos se dispensa en 10 hospitales antituberculosos para presos. Todos los presos reciben la medicación necesaria.
133.Para prevenir la infección por SIDA en las instituciones penitenciarias se realizan actividades de información y difusión entre el personal y los presos. En las instituciones se ofrecen consultas sobre la infección por SIDA sobre la base de la confidencialidad de la información recibida durante las consultas.
134.Las medidas preventivas específicas entre las embarazadas infectadas por el SIDA se llevan a cabo en el marco de la ejecución del proyecto de prevención de la transmisión del SIDA de la madre al niño con el apoyo de la ONG Médicos sin Fronteras y el Centro ucranio de prevención y lucha contra el SIDA. Todos los presos infectados por el SIDA cumplen la condena en las mismas condiciones que los demás.
135.Sigue siendo vigente la mejora de las condiciones de vida de este contingente especial en las cárceles y los centros de detención preventiva y, ante todo, esta mejora depende de las asignaciones presupuestarias para estos problemas. De hecho, las comisiones de supervisión y los servicios de menores de los órganos locales del poder ejecutivo, el Comisionado de Derechos Humanos y los órganos de la Fiscalía de Ucrania disfrutan del derecho de inspeccionar independientemente las instalaciones penitenciarias y de detención preventiva. Cabe observar que las instrucciones del fiscal sobre la eliminación de las infracciones de la legislación son obligatorias para las administraciones de las instituciones.
136.El Departamento de la Policía Criminal para Asuntos de Menores del Ministerio del Interior está encargado de los centros de recepción y distribución de los menores para mantener temporalmente a determinadas categorías de menores, que deben estar aislados entre las edades de 11 y 18 años.
137.En estos momentos hay 21 centros de recepción y distribución para menores del Departamento Principal de Interior, calculados para 1.500 plazas, en los cuales todos los días se mantiene un promedio de 90 adolescentes. El personal de estas instituciones está integrado por 306 policías.
138.El Ministerio del Interior de Ucrania realiza determinadas actividades para mejorar las condiciones de vida en las instituciones especiales de la policía. Por ejemplo, este año se ha hecho la reconstrucción y la reparación total del centro de recepción y distribución de menores dependiente de la Dirección de Interior de la región de Jarkov, lo cual ha permitido mejorar considerablemente las condiciones de vida de los menores.
139.Dependen del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía del Ministerio del Interior: 511 centros de detención preventiva calculados para 13.400 plazas; 42 centros de admisión y distribución para las personas detenidas por vagabundos, de 2.000 plazas; y 35 centros especiales de admisión para las personas bajo arresto administrativo, de 1.300 plazas. En un día en las instituciones especiales viven más de 9.000 personas.
140.De acuerdo con la legislación vigente de Ucrania los arrestados y detenidos se mantienen en los centros de detención preventiva hasta 10 días, en los centros de admisión y distribución, con permiso del fiscal, hasta 30 días, y en los centros especiales de admisión, por disposición del tribunal, hasta 15 días.
141.Para mejorar las condiciones de vida de las personas admitidas, arrestadas, detenidas y presas que se encuentran en las instituciones especiales de la policía, el Ministerio del Interior en 2003 realizó la reconstrucción y reparación total de 43 centros de detención preventiva. En 120 centros de detención preventiva, 12 centros de admisión y distribución de los detenidos por vagabundos y 7 centros especiales de admisión para las personas bajo arresto administrativo se realizaron reparaciones normales. Se están construyendo 33 centros de detención preventiva que responderán a los requisitos modernos.
142.Al mismo tiempo se están elaborando normas sectoriales de construcción que permitirán dotar a las instituciones especiales de redes de desagüe, abastecimiento de agua y ventilación, así como patios para paseos. Las celdas tendrán retrete individual, camas individuales y un espacio mínimo de 2,5 m² por persona (sin incluir la superficie de los retretes), para las embarazadas y las mujeres que están con sus hijos, de 4,5 m², y en las instalaciones médicas aisladas, de 7 m² por persona.
143.No obstante, existen varias causas objetivas y, en primer lugar, la compleja situación económica del Estado y, por consiguiente, la falta de financiación suficiente, que no permiten en un plazo breve elevar el nivel de los servicios materiales y tecnológicos en las instituciones especiales para que correspondan a las normas internacionales.
144.Esta situación se ve agravada por el aumento del número de personas que buscan refugio (inmigrantes ilegales) de la región de Asia Central. Solamente durante el año en curso se acogieron en instituciones más de 6.000 personas de este tipo.
Párrafo 58 k)
145.El período de detención preventiva de 72 horas está establecido por el artículo 29 de la Constitución y otros actos legislativos de Ucrania. El procedimiento para mantener a los detenidos está reglamentado por la Ley de la detención preventiva, de 30 de junio de 1993, de acuerdo con la cual se mantiene a los detenidos en celdas para pocas personas o comunes. En casos excepcionales se los puede mantener en celdas aisladas para proteger el secreto de la investigación, proteger a los presos de posibles atentados contra su vida o para impedir que cometan un nuevo delito, o bien por razones médicas por disposición de la persona que instruye el caso o el jefe del centro de detención preventiva, con el permiso del fiscal. No se permite la aplicación de esta medida a los menores, y en caso de que surja una amenaza contra su vida se los traslada a otra celda común o para pocas personas.
146.Para garantizar la legalidad entre el personal de la policía judicial, el Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios considera una prioridad especial prevenir las violaciones de los derechos constitucionales y de las libertades de los ciudadanos durante los interrogatorios y en las causas penales y las actividades operativas y policiales de prevención, represión y solución de los delitos.
Párrafo 58 l)
147.El Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios presta mucha atención al estudio y a la aplicación en las actividades diarias por el personal de los requisitos de los actos normativos y jurídicos nacionales e internacionales relacionados con el respeto de los derechos humanos y el tratamiento de los reclusos.
148.El personal docente del Colegio Jurídico de Chernigov, con el apoyo de la organización de defensa de los derechos humanos Memorial de Donetsk, ha elaborado y publicado un manual que contiene los principales documentos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa sobre el tratamiento de los reclusos. Este manual se utiliza ampliamente durante la enseñanza de los futuros oficiales del sistema penal y penitenciario. Dichas cuestiones están incluidas como sección separada en el curso de derecho penitenciario. Las cuestiones relacionadas con el estudio de las normas de los actos normativos y jurídicos internacionales sobre el respeto de los derechos humanos y el tratamiento de los reclusos están incluidas en los programas docentes (tanto en la enseñanza inicial como de perfeccionamiento) de los comandantes de graduación inferior de todas las categorías en los centros docentes del sistema penitenciario. El Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios ha elaborado las recomendaciones y memorias metodológicas correspondientes que están redactadas teniendo en cuenta las normas contenidas en los documentos mencionados.
149.Estas cuestiones se incluyen en los planes temáticos para el estudio y la elaboración en las clases del sistema de formación profesional directamente en el lugar de servicio de los trabajadores.
150.El Ministerio del Interior, así como sus subdivisiones estructurales sobre el terreno, celebran constantemente actos organizativos y prácticos dirigidos a fortalecer la disciplina y la legalidad entre el personal, así como a prevenir los casos de violación de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos.
151.Estas cuestiones se han examinado frecuentemente en el Colegio del Ministerio del Interior y los colegios y las reuniones operativas de las direcciones territoriales y de transporte que han elaborado medidas concretas para perfeccionar este aspecto de la actividad profesional.
152.Con el fin de mejorar el trabajo con el personal y fortalecer la disciplina y la legalidad, así como erradicar las manifestaciones delictivas por parte del personal, durante 2002 se organizó una serie de medidas, siendo la última la operación nacional titulada "Manos limpias", que se efectuó desde octubre del año pasado en las direcciones territoriales y de transporte.
153.El Ministerio del Interior de Ucrania seguirá organizando medidas de prevención e identificación de los agentes de orden público que violen los derechos constitucionales de los ciudadanos. Participan también en esta labor los científicos de las instituciones de enseñanza superior del sistema del Ministerio.
154.La administración del Servicio Estatal de Fronteras, junto con otros órganos centrales del poder ejecutivo, han aplicado una serie de medidas organizativas y prácticas para perfeccionar la base normativa y jurídica en relación con la reglamentación del mantenimiento de extranjeros y apátridas que han violado la legislación de Ucrania.
155.Para reducir la duración de la detención de los extranjeros delincuentes, a partir de marzo de 2003 mediante la Ley de modificación de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros se ha incluido en las competencias de los órganos de defensa de la frontera estatal la expulsión de Ucrania de los extranjeros y apátridas detenidos en las zonas fronterizas controladas.
156.En cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas, la administración del Servicio Estatal de Fronteras ha elaborado los correspondientes actos normativos y jurídicos acerca de los procedimientos de expulsión de los extranjeros y los apátridas que han violado la legislación de Ucrania y que han sido detenidos dentro de las zonas fronterizas controladas. De marzo a septiembre de 2003 los órganos de defensa de la frontera estatal expulsaron cerca de 1.700 extranjeros delincuentes, de los cuales 1.000 procedían de países con riesgo de migración. Especialistas de la Embajada de Alemania en Ucrania, que examinaron el procedimiento para la preparación de documentos y la expulsión práctica de Ucrania de ciudadanos de China, consideraron que la organización de ese proceso era de alto nivel.
157.La falta de consignaciones presupuestarias en 2003 en el Servicio Estatal de Fronteras para el procedimiento de expulsión de los migrantes ilegales creó determinadas dificultades.
158.El problema reside en que estas cuestiones se pueden solucionar con la condición de que el presupuesto estatal haya previsto los fondos correspondientes. La administración del Servicio Estatal de Fronteras ha presentado propuestas al Ministerio de Economía sobre la inclusión del capítulo titulado "Monto y fuentes de financiación de medidas" en el Programa de desarrollo socioeconómico de Ucrania para 2004, de los gastos para la construcción de centros de detención provisional de migrantes ilegales que asciende a la suma de 8 millones de jrivnia, y para la expulsión de los extranjeros que han violado la legislación de Ucrania, de 1 millón de jrivnia. Estas propuestas están incluidas en el proyecto del programa mencionado.
159.Gracias a la iniciativa del Ministerio del Interior y de la administración del Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania, el Consejo de Ministros el 17 de julio de 2003 aprobó la disposición relativa al reglamento típico sobre centros de estancia temporal de los extranjeros y los apátridas que se encuentran ilegalmente en Ucrania, que establece la condición jurídica y la forma de funcionar de esos centros, así como el plazo hasta seis meses durante el cual se puede mantener en ellos a las personas que carecen de los documentos pertinentes. El plan de puesta en práctica de esta disposición prevé la construcción en Ucrania de tres centros de este tipo, con una capacidad hasta 350 personas cada uno, en las regiones de Zakarpatie, Kyiv y Jarkov.
160.Al 26 de septiembre de 2003, en los centros de mantenimiento temporal de los órganos de defensa de la frontera estatal se mantenía a 434 personas procedentes de países con riesgo de migración, entre los cuales, 421 personas llevaban en los centros más de diez días y su manutención había sido aprobada para el momento de la decisión acerca de su expulsión. El Servicio Estatal de Fronteras, junto con las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en Ucrania, está tomando las medidas adecuadas para dotar de documentos e identificar a estas personas, ya que la mayoría de los extranjeros han sido detenidos sin documentos de identidad. No obstante, dicho proceso es prolongado: de tres a seis meses. Gracias a la colaboración fructífera de la administración del Servicio Estatal de Fronteras con las embajadas extranjeras, durante 2003 se logró devolver a los Estados de origen cerca de 700 extranjeros.
161.Además, en 2003 los órganos de defensa de la frontera estatal trasladaron a casi 800 personas que habían cometido infracciones a los órganos del Ministerio del Interior de Ucrania y, más de 100 personas, a los servicios de migración para obtener el estatuto de refugiados en Ucrania.
Párrafo 58 m)
162.El Consejo Nacional de Coordinación para la prevención de la trata de personas, creado en la oficina del Comisionado de Ucrania de Derechos Humanos, se encarga de la labor de mancomunar los esfuerzos de las partes interesadas para la prevención y la lucha contra la difusión de un fenómeno tan vergonzosos como la trata de personas. Han prestado un gran apoyo al Consejo las siguientes organizaciones internacionales: la representación en Ucrania de la Organización Internacional para las Migraciones, la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Ucrania, así como la Oficina de instituciones democráticas y derechos humanos de la OSCE. Entre los miembros del Consejo, además de las organizaciones internacionales, hay también representantes de una serie de órganos centrales del poder ejecutivo de Ucrania, cuya competencia les permite adoptar medidas de lucha contra la trata de personas, en particular: el Ministerio del Interior, la Oficina central nacional de Interpol del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Asuntos de la Familia, los Niños y la Juventud, la administración del Servicio Estatal de Fronteras, así como representantes de las ONG de derechos humanos que se dedican a las cuestiones de prevención de la trata de mujeres, en particular la ONG La Strada-Ucrania.
163.En el marco del Consejo de Coordinación se perfeccionó considerablemente el Programa de lucha contra la trata de personas para 2002-2005, y en el Consejo de Ministros de Ucrania se creó una comisión interdepartamental encargada del control y la coordinación de las medidas para la aplicación de dicho programa.
164.Sigue siendo importante la tarea de mancomunar los esfuerzos de los órganos de orden público de los Estados para lograr que sea ineludible el castigo tanto para los "suministradores de mercancía viva" como para los "compradores", es decir, las personas que encuentran a la víctima en su lugar de residencia. Cabe observar que el 4 de febrero de 2004 Ucrania ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. En el Protocolo figura una definición de la trata de personas uniforme para todos los Estados. La ratificación obliga a introducir en la legislación nacional las disposiciones de la Convención y adoptar medidas para organizar la persecución penal de las personas relacionadas con este delito en cada Estado.
165.La trata de mujeres y la comisión de otros delitos relacionados con las mujeres acarrea responsabilidad penal en virtud de una serie de artículos del Código Penal: 146 (privación ilícita de libertad o secuestro), 149 (trata de personas u otro acuerdo ilícito sobre la transmisión de personas), 152 (violación) y 154 (coacción para iniciar relaciones sexuales).
166.Cada comunicación de la víctima acerca de actos ilícitos dirigidos contra ella se comprueba y se adopta la decisión correspondiente, en particular el inicio de una causa penal, si los hechos expuestos en la comunicación se confirman.
167.En particular, en 2002 los órganos del Ministerio del Interior descubrieron 150 casos de traslado pagado al extranjero de ciudadanos Ucrania, sobre todo mujeres, con objeto de su explotación sexual. En relación con cada caso se inició una causa penal y, de acuerdo con los resultados de la investigación, se tomó la decisión correspondiente. En 2002 la Fiscalía General de Ucrania examinó la investigación relacionada con los casos previstos en el artículo 149 del Código Penal de Ucrania. Los casos descubiertos fueron señalados a los distintos fiscales y se ha establecido un control sobre la investigación de la mayoría de estas causas.
168.El Departamento de Policía Judicial y sus subdivisiones sobre el terreno adoptan una serie de medidas para prevenir y descubrir los delitos relacionados con la trata de mujeres y otras formas de violencia contra la mujer.
169.Durante ocho meses de 2003, el Departamento de Policía Judicial y sus subdivisiones sobre el terreno llevaron a cabo una serie de medidas organizativas y prácticas destinadas a aplicar el Decreto del Presidente de Ucrania, Nº 143, de 18 de febrero de 2002, sobre las medidas para seguir fortaleciendo el orden público y la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos. El decreto establece que la lucha contra la trata de personas es una de las actividades prioritarias de los órganos judiciales de Ucrania, del Programa amplio de lucha contra la trata de personas para 2002-2005, de las decisiones del Colegio y de las reuniones operativas del Ministerio del Interior de Ucrania.
170.A consecuencia de las medidas operativas y judiciales adoptadas, en particular junto con los órganos judiciales de Estados extranjeros, en el año en curso los órganos dependientes del Ministerio del Interior descubrieron 166 delitos relacionados con la trata de personas, cifra que es en un 55,1% mayor que la correspondiente al mismo período del año anterior.
171.Se han iniciado causas penales contra más de 170 personas, tanto nacionales de Ucrania como de otros Estados. Se ha traído a Ucrania más de 300 víctimas de la trata de personas, de las cuales 20 son menores de edad. Se ha incautado dinero por una suma total de 10.000 jrivnia y 1.500 dólares de los Estados Unidos, obtenido por medio de delitos relacionados con la delincuencia organizada transnacional.
172.Según los resultados de las medidas adoptadas por las subdivisiones operativas y de investigación del Ministerio del Interior de Ucrania se han descubierto y eliminado diez grupos de delincuentes organizados dedicados al comercio con "mercancía viva".
173.Desde el momento de la introducción de la responsabilidad penal por la trata de personas (marzo de 1998), los órganos de orden público de Ucrania descubrieron 480 delitos de esta categoría (en 1998, 2; en 1999, 11; en 2000, 42; en 2001, 90; en 2002, 152 y en ocho meses de 2003, 166).
174.En el período de este año que abarca el informe se han descubierto 142 delitos contemplados en el artículo 302 del Código Penal (creación y mantenimiento de lugares de perversión y proxenetismo), que, en cierto modo, son la base para la trata de personas. Además, se han descubierto 151 delitos previstos en el artículo 303 del Código Penal (prostitución, coacción o implicación en la prostitución), de los cuales 29 corresponden al proxenetismo o la participación en grupos organizados.
175.Para descubrir y prevenir los intentos de reclutar a las personas cuya conducta les hace pertenecer a un "grupo de riesgo" y que pueden ser víctimas de la trata de personas, en los órganos del Ministerio del Interior existen registros especiales donde están inscritas más de 5.300 personas dedicadas a la prostitución, de las cuales 1.500 han sido condenadas por delitos administrativos.
176.Además, se ha aplicado una serie de amplias medidas destinadas a involucrar a varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la solución de los problemas de la prevención y la lucha contra la trata de personas, el establecimiento de vínculos y cooperación con los órganos de orden público de los Estados extranjeros y la intensificación de la labor por parte de las subdivisiones territoriales de lucha contra este tipo de delincuencia organizada.
177.Los medios de comunicación analizan constantemente los resultados de la labor de los órganos del Ministerio del Interior en este ámbito. Por ejemplo, gracias a la colaboración fructífera con representantes de los órganos de orden público del Reino Unido y la Fiscalía General de Ucrania, el Ministerio del Interior ha elaborado unas recomendaciones metódicas para los trabajadores de los órganos de orden público de Ucrania sobre el descubrimiento y la investigación de los delitos relacionados con la trata de personas, en las cuales se tiene en cuenta la experiencia más reciente de la práctica internacional.
178.En Ucrania el problema de la trata de mujeres y niños es relativamente nuevo. Ha surgido a consecuencia del aumento del desempleo y la reducción de las consignaciones para los programas de protección social. La baja remuneración del trabajo y el endeudamiento en cuanto a desembolsos sociales siguen siendo los problemas más acuciantes económicos y sociales de Ucrania. A consecuencia de ello en Ucrania los problemas mencionados de comercio con "mercancía viva", en particular la trata de mujeres, muchachas y niños, ha adoptado dimensiones alarmantes.
179.La adopción el 5 de junio de 2002 del Programa amplio ha constituido una importante aportación a la creación de mecanismos eficaces de lucha contra la trata de personas: mejoramiento de la legislación sobre dichas cuestiones, aumento del nivel de conocimientos de la sociedad sobre el tema, fortalecimiento de la capacidad de los órganos judiciales y de orden público de Ucrania para la persecución más eficaz de los delincuentes, el retorno de las víctimas al país y la puesta en práctica del programa de reinserción para éstas.
180.De acuerdo con el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania las personas involucradas en la administración de justicia penal, en particular las víctimas, tienen derecho a que se garantice su seguridad cuando hay peligro real para su vida, salud, vivienda o bienes.
181.El órgano encargado de los interrogatorios, el investigador, el fiscal o el tribunal, al recibir una comunicación sobre la amenaza a la seguridad de la persona, están obligados a comprobar esta comunicación, y en un plazo no superior a tres días, y en los casos urgentes inmediatamente, adoptar una decisión sobre la aplicación o denegación de medidas de seguridad. De acuerdo con su decisión, aprueban una disposición u orden motivadas y la transmiten para su ejecución al órgano encargado de garantizar la seguridad. Esta disposición u orden son de cumplimiento obligatorio por dichos órganos.
182.El órgano encargado de garantizar la seguridad determina las medidas necesarias y los medios de su aplicación basándose en las circunstancias concretas y en la necesidad de eliminar la amenaza existente. Se informa a la persona que está siendo protegida de las medidas de seguridad, de las condiciones de su aplicación y de las normas para la utilización de los bienes o los documentos expedidos para garantizar su seguridad.
183.El órgano encargado de aplicar las medidas de seguridad informa por escrito al órgano para el interrogatorio, al investigador, al fiscal, al tribunal o al juez que están tramitando la causa penal sobre las medidas adoptadas y sus resultados.
184.Con el fin de mejorar la labor de los órganos de protección de derechos y otros órganos estatales en el ámbito del respeto de los derechos humanos, de la protección de la vida y de la salud de la persona y el perfeccionamiento de la lucha contra la delincuencia, el 18 de febrero de 2002 el Presidente de Ucrania firmó un decreto relativo a las medidas para seguir fortaleciendo el orden público y la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos. En este decreto se destaca que la lucha contra la trata de personas es una de las tendencias prioritarias de las actividades de los órganos de protección de derechos en Ucrania.
185.Ese mismo decreto prevé el estudio de la experiencia internacional en la garantía de seguridad de las víctimas y los testigos que están involucrados en la administración de justicia penal y la elaboración de mecanismos para aplicar la Ley para garantizar la seguridad de las personas involucradas en la administración de justicia penal.
186.El Estado, así como las ONG internacionales y nacionales, están aplicando activamente programas de información y de formación sobre la prevención de la trata de personas. Han salido varias películas -"Si no vuelvo", "Víctima", "Exportación ucrania", "Víctimas del silencio" y "Castillos de arena"- y se publican grandes tiradas de prospectos y folletos. Para los maestros se ha preparado y difundido en todas las instituciones de enseñanza secundaria un manual titulado "Prevención de la trata de personas", para los profesores y los alumnos de las facultades de derecho y los trabajadores en los órganos de orden público se ha preparado un manual titulado "Actividades de los órganos del Ministerio del Interior de prevención de la trata de personas" y se ha publicado un manual en cuatro volúmenes titulado "La trata de personas y la migración ilegal".
187.Los problemas de la prevención de la trata de personas y de la violencia contra la mujer se han visto reflejados en el Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer y contribuir al establecimiento de la igualdad de género en la sociedad durante el período de 2001 a 2005. Estos temas se han examinado en el Segundo Congreso Ucranio de Mujeres, que se celebró del 24 al 26 de octubre de 2001, en cuyo marco trabajaron secciones especiales y se elaboraron los documentos correspondientes. En particular, el Congreso aprobó la Declaración ucrania de lucha contra la violencia.
188.El 15 de noviembre de 2001 en Ucrania se aprobó la Ley de prevención de la violencia en el hogar. Para crear los mecanismos de su aplicación, por encargo del Primer Ministro de Ucrania, el 21 de diciembre de 2001 el Ministerio para Asuntos de la Familia, los Niños y la Juventud elaboró los procedimientos para el examen de las comunicaciones y de las denuncias sobre los actos de violencia en el hogar o la amenaza real de su comisión.
189.En las regiones de Ucrania ha empezado la labor de creación de una red de instituciones especializadas para las víctimas de la violencia en el hogar: centros de crisis y albergues para mujeres que han sufrido violencia, así como centros de rehabilitación médica y social de las víctimas de las violencia en el hogar.
190.Hasta hace poco estas instituciones se financiaban y funcionaban gracias a las organizaciones sociales con cargo a los fondos internacionales. Solamente en Kyiv el albergue para mujeres víctimas de la violencia se financia con fondos de la administración estatal municipal de Kyiv. La aprobación de la Ley de prevención de la violencia en el hogar permite crear centros de este tipo utilizando los recursos de los presupuestos locales.
191.En particular, en el marco de la cooperación del Ministerio para los Asuntos de la Familia, los Niños y la Juventud con el UNICEF se prevé abrir anualmente en 2002-2005 cinco centros de crisis (albergues) con cargo a la financiación parcial del UNICEF y los recursos de los órganos locales del poder ejecutivo. En las regiones los centros de servicios sociales para los jóvenes, junto con las organizaciones y los fondos sociales realizan trabajos de lucha contra la violencia en el hogar. Son actividades de información, difusión y de consulta, los "teléfonos de la confianza" y "líneas rojas", la celebración de seminarios, cursos de formación, coloquios y conferencias. Se está prestando gran atención a la creación de coaliciones sociales y a la cooperación y la labor con la policía.
192.El Ministerio para Asuntos de la Familia, los Niños y la Juventud coopera en este ámbito con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, así como con la organización Winrock International. Han tenido éxito los proyectos de creación, junto con Winrock International, de una red de centros de información y consulta llamados "La mujer para la mujer", que funcionan en siete centros de zona (Donetsk, Dnepropetrovsk, Ivanovo‑Frankovsk, Zhitomir, Rovno, Jerson, Chernovtsy), así como tres centros regionales para trabajar en el proyecto de iniciativas sociales para la lucha contra la violencia en el hogar y la trata de personas. Las actividades de estos centros tienen por objeto solucionar los problemas más acuciantes que afectan en primer lugar a las mujeres. Los centros ofrecen consultas anónimas, prestan servicios de asistencia jurídica a las mujeres víctimas de la violencia, celebran cursos de formación y se encargan de la labor de la línea de información telefónica.
193.En 1998-2000, con apoyo de la parte estadounidense y a través de la organización "Proyecto armonía", en tres zonas de Ucrania (de Odesa, Lvov y Zakarpatie) se crearon coaliciones sociales de prevención de la violencia en el hogar. También en la zona de Zhitomir se creó una coalición análoga por iniciativa de la sociedad civil.
194.Desde 2001 en Lvov, Dnetpropetrovsk y cuatro regiones de la zona de Zhitomir empezó un experimento de prevención de la violencia en el hogar (introducción de tarjetas especiales), en el cual, además de la policía, participaron representantes de las organizaciones sociales y los órganos de administración local.
195.Del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2001 por iniciativa de las mujeres en todas las zonas de Ucrania se celebró por primera vez la operación titulada "16 días sin violencia", durante la cual se celebraron actos sobre la prevención y lucha contra la violencia en el hogar, se realizó labor de información y difusión sobre la prevención de la violencia y funcionaron los "teléfonos de la confianza". Esta operación a gran escala fue examinada en los medios de comunicación. Por la televisión y la radio se emitieron ciclos de programas, para los periodistas se organizaron reuniones especiales de los clubes de prensa, y para los ciudadanos y los representantes de la policía, la enseñanza y la medicina, cursos de formación y seminarios.
196.En 2002 la operación nacional "16 días sin violencia de género" tuvo todavía mayor difusión. La iniciativa partió de la organización social nacional Consorcio de Mujeres de Ucrania, que representa a 167 organizaciones sociales, y se celebró junto con el Ministerio para los Asuntos de la Familia, los Niños y la Juventud con el apoyo de la organización internacional Winrock International. El objetivo de esta operación era atraer la atención de la sociedad hacia dos problemas acuciantes: la trata de personas y la violencia en el hogar. Además, se convirtió en tarea principal la intensificación de las actividades de las organizaciones sociales y de los órganos estatales dirigidas a luchar contra la violencia, proteger los derechos de las mujeres en Ucrania y formar una ideología libre de violencia. En las regiones, además de los actos de masas, se celebraron audiencias públicas que finalizaron con una mesa redonda representativa en el Parlamento de Ucrania.
197.Se ha participado en la organización y la celebración de 4 seminarios prácticos internacionales, 5 conferencias internacionales y 12 reuniones, encuentros y mesas redondas en la Rada Suprema de Ucrania, el Consejo de Ministros, la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y en la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones.
198.Se han preparado 69 artículos sobre la lucha con la trata de personas y la prostitución, que se publicaron en los medios de comunicación, incluido Internet; se han emitido 27 entrevistas por televisión y 8 por la radio; se han dictado 21 conferencias para los trabajadores de diversas empresas, instituciones, organizaciones, para los alumnos de los grados de 9º a 11º de la escuela secundaria y estudiantes universitarios; en las divisiones de la policía judicial se han difundido 1.000 ejemplares de folletos especiales sobre la trata de personas.
199.En cumplimiento de la disposición del Consejo de Ministros Nº 18862/23, de 28 de enero de 2002, y Nº 10432, de 5 de marzo de 2003, así como los Protocolos Nº 8, de 25 de abril de 2003, y Nº 17, de 16 de septiembre de 2003, de las reuniones del Comité gubernamental de defensa, el complejo de defensa e industrial y las actividades de protección de los derechos del Consejo de Ministros de Ucrania relativas a la preparación de proyectos de los actos normativos y jurídicos necesarios para ratificar los protocolos adicionales a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se ha participado en la preparación del proyecto de ley de modificación de los artículos 149 y 303 del Código Penal de Ucrania, cuya redacción definitiva acordaron el 23 de septiembre de 2003 el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia de Ucrania.
200.Con el fin de intensificar la lucha contra la trata de personas, a instancias del Centro regional de la iniciativa sudoriental 8ES1, en el período del 1º al 19 de septiembre del año en curso en el territorio del Estado se aplicó un conjunto de medidas operativas y de búsqueda en el marco de la operación internacional "Mirage-2003", destinada a descubrir grupos de delincuentes y particulares involucrados en la trata de personas y cerrar los canales de salida de los ciudadanos ucranios al extranjero.
201.Se controlan constantemente la organización y la realización de actividades dirigidas a impedir la violación de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos sospechosos de cometer delitos por parte de los trabajadores de las divisiones de la policía judicial de la Dirección Principal del Ministerio del Interior y la administración del Ministerio del Interior de Ucrania.
Párrafo 58 n)
202.El artículo 11 de la Ley de control civil y democrático sobre la organización militar y los órganos de orden público del Estado, de 19 de junio de 2003, permite al Comisionado de Ucrania de Derechos Humanos influir de forma más eficaz sobre la erradicación de la práctica de dedovshchina (novatada) en las instituciones de las fuerzas militares. Está previsto, sobre la base de la mencionada ley, incorporar las modificaciones correspondientes en el Reglamento disciplinario de las Fuerzas Armadas de Ucrania, así como en una serie de documentos normativos del Ministerio de Defensa y otras estructuras militares. Ante todo, hay que prever un mecanismo de realización del derecho de los militares de dirigir, directamente y evitando a sus superiores directos, quejas y denuncias al Comisionado de Derechos Humanos en el caso de violación de sus derechos y libertades.
203.Gracias a las medidas realizadas por los fiscales militares junto con los mandos para erradicar las novatadas, como ya se ha observado, en los últimos años se han producido una tendencia firme hacia la disminución de la delincuencia de esta categoría.
204.Se observa una influencia positiva sobre la solución de este problema gracias a las actividades de los órganos del servicio militar de orden público, creado de acuerdo con una ley del 7 de marzo de 2002, cuya formación actualmente se encuentra en su primera fase. Este servicio es una formación especial de protección del orden público que tiene por objeto, en particular, prevenir los delitos y otras infracciones en las Fuerzas Armadas de Ucrania, proteger la vida, la salud, los derechos y los intereses legítimos de los militares y las personas que deben cumplir el servicio militar en las concentraciones y de los trabajadores de las Fuerzas Armadas de Ucrania.
205.Al mismo tiempo, en sus actividades las divisiones del servicio no están sometidas al mando sobre el terreno y son independientes de él. Después de la creación del previsto servicio militar de orden público y el comienzo de su funcionamiento, los comandantes de las tropas interesados en ocultar los delitos en sus tropas y crear un una apariencia de normalidad en lo que respecta a la legalidad, de hecho estarán liberados de las atribuciones de los órganos encargados de la investigación. Esto también constituirá una oportunidad para los militares de que sus denuncias se examinen debidamente y que puedan comunicar los casos de novatadas y violencia sin posibles medidas represivas por parte de los mandos.
206.Además, para seguir perfeccionando el sistema de prevención de las infracciones del reglamento sobre las relaciones entre los militares, es conveniente:
-Para actuar de forma más operativa y eficaz con las personas que han cometido infracciones del reglamento sobre las relaciones, en caso de ausencia de graves consecuencias, incorporar una forma de protocolo anterior al juicio de preparación de materiales sobre estos hechos (que realizarían las divisiones competentes del servicio militar de orden público), para lo cual es preciso incorporar las modificaciones correspondientes en la legislación vigente de procedimiento penal;
-Para crear en los colectivos militares una atmósfera de intransigencia ante las relaciones contrarias al reglamento, los fiscales deberían plantear con más frecuencia el examen de los casos de esta categoría en presencia del personal.
También cabe mencionar la cuestión de la creación de un servicio psicológico profesionalmente cualificado y activo en las formaciones militares.
Párrafo 58 p)
207.La epidemia de tuberculosis que se propagó en algunos países de Europa oriental y que en 1995 llegó hasta Ucrania ha perjudicado la situación epidemiológica en las instituciones penitenciarias. Desde 1991 a 1995 se observó en las instituciones penitenciarias un aumento del número de enfermos de tuberculosis, cuando empezaron a llegar a los centros de detención preventiva estos enfermos. En 2002, en comparación con 1993, el número de personas aquejadas de un proceso activo de tuberculosis detectado durante el ingreso en los centros de detención preventiva aumentó casi cinco veces (en 1993, 940 enfermos; en 2002, 4.415 enfermos).
208.Desde el comienzo de la epidemia en las instituciones penitenciarias ha mejorado el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de esta peligrosa enfermedad. Actualmente en el sistema penitenciario de Ucrania para el tratamiento de las personas aquejadas de un proceso activo de tuberculosis se ha creado una red de diez hospitales antituberculosos (con un departamento de fisiocirugía sobre la base de del hospital antituberculoso de la zona de Jerson), de los cuales tres están calculados para 3.000 plazas y se han abierto centros adicionales a causa del aumento de la incidencia de la enfermedad. Los hospitales están dotados de personal médico cualificado. El total del personal en los hospitales asciende a 406 médicos y 1.168 trabajadores médicos de grado inferior y medio.
209.Gracias al Decreto del Presidente, de 20 de agosto de 2001, relativo al programa nacional de lucha contra la tuberculosis para 2002-2005 y a la aprobación de la Ley de lucha contra la tuberculosis, en el sistema penitenciario, con el apoyo del Ministerio de Sanidad, se han empleado ampliamente los nuevos métodos de tratamiento siguiendo protocolos unificados, de diagnóstico radiológico y bacteriológico de la tuberculosis y de fortalecimiento del régimen antiepidémico.
210.Teniendo en cuenta el ritmo acelerado de la propagación de la tuberculosis en el Estado y, por consiguiente, en las instituciones del sistema penitenciario, fue preciso adoptar medidas urgentes para estabilizar la situación epidemiológica.
211.Las direcciones médicas profesionales examinaron las normas nacionales de aplicación de las medidas de lucha contra la tuberculosis y la experiencia internacional, en particular la experiencia de la OMS.
212.Sobre la base de las recomendaciones de la OMS para los programas nacionales de lucha contra la tuberculosis y las normas nacionales se elaboró y se aprobó un programa departamental de amplias medidas de lucha contra la tuberculosis en las instituciones del sistema penitenciario de Ucrania para 2002-2005.
213.Los objetivos principales del servicio médico del sistema penitenciario en lo que respecta a la organización de la asistencia antituberculosa son:
-La aplicación de medidas de prevención;
-El diagnóstico oportuno de las personas aquejadas de un proceso tuberculoso activo en los centros de detención preventiva y en las colonias penitenciarias;
-El tratamiento de los enfermos de tuberculosis en fase activa siguiendo protocolos unificados.
214.En el presupuesto estatal de Ucrania, a partir de 2002 hay consignaciones para la manutención de los enfermos de tuberculosis en las instituciones del sistema penitenciario. En los hospitales para tuberculosos presos se han introducido elementos de la estrategia OOT8, que no están en contradicción con las normas nacionales, en particular:
-Distribución de los enfermos por categorías de tratamiento;
-Tratamiento controlado de los enfermos según protocolos unificados;
-Investigación bacterioscópica obligatoria del frotis con materiales patológicos;
-Coordinación con los órganos territoriales de sanidad e implantación de formas estadísticas comunes de presentación de informes y de realización de análisis de cohortes;
-Suministro centralizado e ininterrumpido de aparatos antituberculosos.
215.Desde principios de 2002 las instituciones del sistema penitenciario de la zona de Donetsk participan en la ejecución del proyecto titulado "Estrategia eficaz de lucha contra la tuberculosis en la zona de Donetsk", patrocinado por la oficina europea de la Organización Mundial de la Salud en Ucrania. Durante la ejecución del proyecto 82 trabajadores médicos siguieron la formación según el programa DOTS en las instalaciones terapéuticas los órganos de sanidad en la zona de Donetsk. Para estudiar la experiencia de introducción de dicha estrategia en las instituciones penitenciarias de otros Estados, especialistas de la Dirección regional del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios visitaron en dos ocasiones instituciones penitenciarias de Rusia (en la ciudad de Orel). Las instituciones que participaron en la ejecución del proyecto recibieron ocho microscopios binoculares, un automóvil sanitario, equipos para un laboratorio bacteriológico que asciende a 140.000 jrivnia, muebles de laboratorio por una suma de 39.000 jrivnia, equipos tecnológicos por valor de 8.000 jrivnia y diversos materiales de laboratorio.
216.Cuando concluya la ejecución del proyecto en 2004, se examinará la eficacia de la ejecución del proyecto y la posibilidad de difundirlo en las instituciones de otras zonas.
217.Todas las medidas de lucha contra la tuberculosis han permitido estabilizar la incidencia de la enfermedad (en 2000, 6.828 por 100.000 habitantes; en 2001, 5.764,2; en 2002, 4.587,1).
218.Para obtener los recursos adicionales necesarios para poner en práctica las medidas de lucha contra la tuberculosis y el VIH/SIDA, el Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios ha participado en la elaboración del fundamento tecnológico y económico del proyecto de lucha contra la tuberculosis y el VIH/SIDA en Ucrania, con cargo a un crédito del Banco Mundial.
219.La financiación de dicho proyecto permitirá elevar el nivel de preparación de los trabajadores médicos, mejorar la prestación de asistencia médica a los enfermos de tuberculosis, dotar el proceso terapéutico y diagnóstico de equipos médicos modernos y aumentar el nivel de conocimientos acerca de la prevención y el tratamiento entre el personal y los presos.
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