Naciones Unidas

A/HRC/RES/58/21

Asamblea General

Distr. general

4 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

58º período de sesiones

24 de febrero a 4 de abril de 2025

Tema 4 de la agenda

Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025

58/21.Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes y todas las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General, en particular las más recientes, especialmente las resoluciones del Consejo 55/19, de 4 de abril de 2024, y S-35/1, de 24 de noviembre de 2022, y la resolución 79/183 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 2024, relativas a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán,

Acogiendo con beneplácito el informe y las recomendaciones que presentó el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán al Consejo de Derechos Humanos, y poniendo de relieve que el Gobierno de la República Islámica del Irán debería tomar debidamente en consideración las recomendaciones incluidas en dicho informe,

Acogiendo con beneplácito también el informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán, establecida para investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con las protestas que comenzaron el 16 de septiembre de 2022, especialmente en lo que respecta a las mujeres y los niños,

Reconociendo la colaboración entre el Gobierno de la República Islámica del Irán y el Relator Especial, y lamentando al mismo tiempo que siga sin concederse acceso al país al Relator Especial y a la Misión de Investigación,

Acogiendo con beneplácito la colaboración reciente del Gobierno de la República Islámica del Irán con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular mediante el diálogo y la visita de la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al país en febrero de 2024, y alentando al mismo tiempo a que se aumente la cooperación técnica sustantiva con la Oficina del Alto Comisionado,

Expresando preocupación por las continuas violaciones de una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, puestas de relieve por el Relator Especial y la Misión de Investigación, y expresando profunda preocupación porque la impunidad continuada y sistemática de las violaciones graves de los derechos humanos y la ausencia de rendición de cuentas en la República Islámica del Irán crean un entorno propicio para quienes las perpetran, vulneran el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y perpetúan los ciclos de violencia,

Alarmado por el incesante aumento de las ejecuciones, en particular de personas acusadas de delitos que no alcanzan el umbral de los delitos más graves, por el creciente número de mujeres ejecutadas y por la persistencia de ejecuciones de personas condenadas por presuntos delitos cometidos antes de cumplir los 18 años, al cabo de juicios que incumplen de forma flagrante las garantías de un juicio imparcial,

Expresando profunda preocupación por la violencia y la discriminación generalizadas en la ley y en la práctica, que afectan sobre todo a las mujeres y las niñas, los niños, las personas pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y religiosas o de creencias, tanto reconocidas como no reconocidas, los defensores de los derechos humanos, los abogados, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, los sindicalistas y las personas que ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en Internet como en medios no electrónicos, y sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación,

Acogiendo con beneplácito la pausa en la aplicación de la Ley de Protección de la Familia mediante la Promoción de la Cultura de la Castidad y el Hiyab, e instando a la República Islámica del Irán a que derogue plenamente esta ley y todas las leyes y políticas discriminatorias sobre el uso obligatorio del velo y elimine otros obstáculos a la participación política y económica de las mujeres,

Haciendo notar la recomendación de la Misión de Investigación de que se sigan investigando las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, en particular la discriminación estructural y sistémica, las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión y de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el acoso a defensores de los derechos humanos, abogados, artistas, docentes y profesionales médicos y la desigualdad en el acceso a la justicia, y se haga un seguimiento de las medidas de rendición de cuentas a escala nacional e internacional,

1.Deplora las violaciones generalizadas, repetidas y persistentes de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y exhorta a la República Islámica del Irán a que corrija la impunidad sistemática estableciendo un sistema de rendición de cuentas acorde con el derecho internacional, que incluya reformas constitucionales, legislativas y administrativas, y a que garantice la plena independencia del poder judicial y recursos efectivos para las víctimas;

2.Expresa profunda preocupación por las conclusiones de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán en relación con las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, en particular la persecución que se ejerce contra las mujeres, las niñas y otras personas que defienden los derechos humanos en el contexto de las protestas, y exhorta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la discriminación persistente contra las mujeres y las niñas;

3.Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, en la ley y en la práctica, todas las formas de discriminación y violencia por motivos de pensamiento, conciencia, religión y creencias, particularmente contra las personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias, tanto reconocidas como no reconocidas, así como contra las personas pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas o de otro tipo, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

4.Exhorta también al Gobierno de la República Islámica del Irán a que cree un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, entre otras cosas garantizando y defendiendo el derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en Internet como en medios no electrónicos, y los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y a que ponga en libertad a las personas detenidas arbitrariamente por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales;

5.Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que sean necesarias, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar que nadie sea condenado a muerte ni ejecutado por delitos que no alcancen el umbral de los delitos más graves ni por presuntos delitos cometidos antes de los 18 años, y a que se asegure de que todas las condenas y sentencias penales sean dictadas por tribunales competentes, independientes e imparciales, al cabo de procedimientos que respeten estrictamente las garantías de un juicio imparcial;

6.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán por un nuevo período de un año, a fin de seguir vigilando la situación actual de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y medir los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, y solicita al Relator Especial que le presente un informe en su 61er período de sesiones, y que presente un informe a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones;

7.Decide también prorrogar durante un año la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán, establecida a raíz de las protestas que comenzaron el 16 de septiembre de 2022, y encomendarle el siguiente mandato:

a)Vigilar e investigar de forma exhaustiva e independiente las denuncias de violaciones graves, recientes y persistentes de los derechos humanos en la República Islámica del Irán;

b)Esclarecer los hechos, circunstancias y causas estructurales de tales violaciones, incluida la discriminación por motivos de género, origen étnico, religión o creencias y opiniones políticas;

c)Recopilar, consolidar, analizar, registrar y conservar pruebas de dichas violaciones, mantener y conservar las pruebas que haya recopilado hasta la fecha y velar por que todas las pruebas estén accesibles para ser utilizadas en cualquier procedimiento judicial independiente;

8.Solicita a la Misión de Investigación que le presente un informe en su 61er período de sesiones, durante un diálogo interactivo conjunto con el Relator Especial, y que presente oralmente a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones información actualizada sobre la ejecución del mandato, a lo que seguirá un diálogo interactivo sobre la cuestión;

9.Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere plenamente con el Relator Especial y la Misión de Investigación, les conceda acceso sin trabas al país y les facilite toda la información necesaria para que puedan cumplir sus mandatos, en consonancia con su invitación permanente;

10.Alienta al Relator Especial y a la Misión de Investigación a mantener una estrecha colaboración, con miras a promover la sinergia entre ambos;

11.Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial y a la Misión de Investigación los recursos necesarios para que puedan cumplir sus mandatos.

57ª sesión 3 de abril de 2025

[Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 8 y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Albania, Alemania, Bélgica, Benin, Bulgaria, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, España, Francia, Islandia, Islas Marshall, Japón, Macedonia del Norte, Malawi, Marruecos, México, Países Bajos (Reino de los), República de Corea, República Dominicana, Rumanía, Suiza.

Votos en contra:

Argelia, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, China, Cuba, Indonesia, Sudán, Viet Nam.

Abstenciones:

Bangladesh, Brasil, Côte d’Ivoire, Etiopía, Gambia, Georgia, Ghana, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Maldivas, Qatar, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Tailandia.]