Naciones Unidas

CRPD/C/ISL/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de agosto de 2024

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Islandia debíapresentar en 2018 en virtud del artículo 35de la Convención *

[Fecha de recepción: 5 de mayo de 2021]

Índice

Página

Introducción3

Artículos 1 a 33

Artículo 45

Artículo 510

Artículo 611

Artículo 711

Artículo 814

Artículo 915

Artículo 1017

Artículo 1118

Artículo 1219

Artículo 1322

Artículo 1424

Artículo 1526

Artículo 1627

Artículo 1729

Artículo 1830

Artículo 1930

Artículo 2034

Artículo 2135

Artículo 2236

Artículo 2336

Artículo 2438

Artículo 2539

Artículo 2642

Artículo 2742

Artículo 2846

Artículo 2949

Artículo 3050

Artículo 3151

Artículo 3252

Artículo 3352

Introducción

1.Este es el primer informe de Islandia sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Presenta un panorama completo de las medidas adoptadas hasta la fecha para cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención. Se ha intentado dar cuenta de la mejor manera posible de las modalidades de aplicación del instrumento y aclarar cualquier dificultad surgida en relación con su introducción. Durante su elaboración se tuvieron en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), en la medida en que están indisolublemente ligados a los principales aspectos de la Convención. Los ODS tienen por objeto crear un equilibrio entre los tres pilares del desarrollo sostenible, a saber, económico, social y medioambiental. Además, la premisa principal es no dejar a nadie atrás, ya sea una persona o un grupo. Por lo tanto, es importante llevar a cabo una evaluación de la aplicación de la Convención tomando siempre a los ODS como referencia.

2.La elaboración del informe estuvo a cargo de un grupo de trabajo compuesto por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Bienestar Social (actualmente Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio de Salud), el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, el Ministerio de Transporte y la Administración Local, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El grupo de trabajo también celebró consultas con el Grupo Directivo de Derechos Humanos del Gobierno, integrado por representantes de todos los ministerios.

3.La información recopilada proviene de ministerios, instituciones gubernamentales, la Asociación de Autoridades Locales, asociaciones representativas de personas con discapacidad, asociaciones de interés público, las instituciones académicas y el público en general. Esa información se obtuvo mediante el intercambio de opiniones y material escrito. Además, se celebraron numerosas consultas de mayor y menor envergadura con grupos temáticos de la Alianza de Personas con Discapacidad de Islandia y la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual. Esta última recibió una subvención especial del Ministerio de Asuntos Sociales para la redacción de un informe preparado por personas con discapacidades del desarrollo, en que queden plasmados sus puntos de vista y opiniones sobre la aplicación de la Convención. El Ministerio de Asuntos Sociales organizó un seminario especial sobre la aplicación de la Convención en el marco de una conferencia nacional sobre hitos importantes en los servicios de bienestar social, que se celebró en noviembre de 2018 con participación de usuarios de esos servicios. A continuación, el ministerio prestó apoyo a la Asociación de Autoridades Locales para promover el contenido principal de la Convención entre los miembros de los consejos locales. Además, se publicó un proyecto de informe en el portal de consulta del Gobierno, para que el público en general tuviera la oportunidad de expresar sus opiniones sobre el contenido.

4.El informe está disponible en islandés e inglés en las páginas web del Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de Justicia. Además, se publicará en diversos soportes digitales y en formato de lectura fácil.

Artículos 1 a 3

5.El acuerdo de coalición del Gobierno de Islandia establece que el país será una tierra de oportunidades para todos. Se ha formulado una política y plan de acción sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad para el período 2017-2021; se describe, por ejemplo, la manera en que se aplicará en detalle esa política, a fin de que redunde en beneficio de las personas con discapacidad.

6.La política de las autoridades de Islandia se basa en la igualdad y el deber de garantizar a todos por igual, en función de sus capacidades, la oportunidad de alcanzar una calidad de vida y disfrutar de los derechos que la sociedad islandesa ofrece a sus ciudadanos.

7.Islandia ha expresado su acuerdo con las definiciones presentadas en la Convención. Durante el período 2007-2016, y en preparación para la ratificación de la Convención, se llevó a cabo una revisión de la legislación islandesa. Algunas leyes están todavía en ese proceso, a fin de velar por que la legislación se ajuste a las disposiciones del instrumento.

8.En 2019, el Althingi (Parlamento islandés) aprobó una resolución parlamentaria sobre la incorporación de la Convención en el plano interno. En ella se establece que para diciembre de 2020 deberá presentarse un proyecto de ley sobre la incorporación de la Convención a la legislación nacional y la adaptación de las leyes islandesas a dicha Convención.

9.Se han empeñado esfuerzos para poner en consonancia la política de Islandia sobre personas con discapacidad con los aspectos destacados de la Convención. La perspectiva de futuro de las autoridades en relación con los servicios prestados a esas personas se basa en el entendimiento de que se les debe brindar, en la misma medida que a los demás, la posibilidad de recibir el apoyo necesario para ser independientes y disfrutar de una calidad de vida que les permita liberar todo su potencial, como cualquier ciudadano sin discapacidad, en función de sus propias capacidades y fortalezas, y de merecer respeto. Toda medida que adopte la sociedad con respecto a las personas con discapacidad debe estar orientada a garantizarles la igualdad y el derecho a un nivel de vida comparable al de los demás ciudadanos, así como las condiciones que les permitan llevar una existencia en un contexto de normalidad. La perspectiva de futuro se divide en las subsecciones siguientes.

Discapacidad: relación entre capacidades y entorno

10.El término discapacidad se considera desde un punto de vista social. De este modo se toma nota también de las razones sociales por las cuales las personas con capacidades reducidas no tienen las mismas oportunidades de participar plenamente en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás. Así pues, el término hace referencia a la relación entre las capacidades reducidas de una persona y el entorno al que pertenece. Por lo tanto, la atención se centra en los aspectos sociales y contextuales que restringen la igualdad, por ejemplo, los relativos a la comunicación y el acceso a la información y la educación. En consecuencia, las medidas para mejorar la igualdad deberán orientarse asimismo a fortalecer la capacidad de la persona para participar y ajustar su acceso en la sociedad a sus necesidades. De esta manera se seguirá atenuando la separación y el aislamiento social de las personas con discapacidad.

Equilibrio de circunstancias

11.Una característica fundamental de los servicios prestados a las personas con discapacidad ha sido la búsqueda de un equilibrio de las circunstancias. Con ello se alude a los diversos tipos de apoyo que la sociedad les ofrece para mitigar o equilibrar las consecuencias de la deficiencia y eliminar las barreras existentes en la sociedad. De este modo, se intenta garantizar la igualdad y el derecho a un nivel de vida razonable, así como crear las condiciones para una vida digna y en un contexto de normalidad.

Responsabilidad compartida entre distintas esferasde la sociedad

12.Las cuestiones relativas a las personas con discapacidad se vinculan con todos los ámbitos de la sociedad, por ejemplo, la educación, el empleo, las finanzas, el transporte, la justicia, la religión, la vivienda, la asistencia sanitaria, los seguros, el medio ambiente, etc. El Estado, los municipios y las instituciones cumplen una función en estos ámbitos. Por lo tanto, la responsabilidad de garantizar la igualdad y la equidad de las personas con discapacidad incumbe a todas las esferas en que se adoptan decisiones sobre el marco y la infraestructura de la sociedad, ya sean de carácter social o económico. Así pues, el principio imperante es que la responsabilidad de facilitar el acceso a servicios y la participación activa de las personas con discapacidad recae en el ámbito pertinente en cada caso.

Conocimientos profesionales y mejora de la calidad

13.Se hace hincapié en ampliar los conocimientos profesionales y mejorar la calidad del servicio en favor de las personas con discapacidad. El servicio es personalizado y se basa en una evaluación exhaustiva y flexible de las necesidades, en consulta con los usuarios en todo momento. Periódicamente se supervisa la calidad del servicio y las opiniones de los beneficiarios a ese respecto, por ejemplo, mediante encuestas entre los usuarios y los miembros del personal y a través de una evaluación de los resultados basada en criterios específicos. De este modo se hace un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados.

Protección de los derechos

14.El objetivo de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad es prestar un apoyo adecuado a esas personas a fin de salvaguardar sus derechos y garantizar que se respete su derecho de libre determinación y se mantenga el imperativo de la plena seguridad jurídica en caso plantearse la necesidad de intervenir en sus vidas con carácter urgente.

Integración de los puntos de vista de las personas con discapacidaden todas las políticas y los procesos de planificación

15.El Gobierno de Islandia aspira a que en toda legislación, política y proceso de planificación se tengan en cuenta las circunstancias y necesidades de las personas con discapacidad. La idea es lograr cambios que mejoren el acceso de esas personas en sentido amplio, y sensibilizar acerca de su situación. El objetivo previsto es que para finales de 2021 se disponga en Islandia de un plan nacional de servicios para las personas con discapacidad, que se extienda hasta 2030, y que dicho plan se base en las disposiciones de la Convención.

Artículo 4

16.La Constitución de la República de Islandia, promulgada en virtud de la Ley núm.  33/1944, contiene disposiciones destinadas a garantizar los derechos humanos fundamentales de todas las personas. En el artículo 65 se establece el principio general de igualdad, por el que se garantiza la igualdad entre todas las personas. Además, el artículo 76, párrafo 1, dispone que toda persona que lo necesite tendrá garantizado por ley el derecho a la asistencia por enfermedad, discapacidad, vejez, desempleo, pobreza y circunstancias similares. El párrafo 2 de la disposición también establece que la ley garantiza a toda persona el derecho a recibir educación y formación general adecuadas.

17.Los ODS están vinculados en muchos aspectos a los derechos humanos reconocidos internacionalmente y a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Islandia, entre los que figura la Convención. El grupo de trabajo del Gobierno de Islandia sobre los ODS ha trabajado en la consecución de los objetivos relativos a los convenios. Los ODS también apoyan la aplicación y el cumplimiento de dichos convenios.

18.Entre los logros a que aspira el Gobierno destaca la salud mental y la actividad de las personas con discapacidad en los ámbitos de la educación y el trabajo, con el fin permitirles llevar una vida independiente; ello se consigue, entre otras cosas, velando por su acceso, en igualdad de condiciones con los demás, a los entornos creados por el hombre, medios de transporte, servicios, información u oportunidades de comunicación, de modo que se facilite su participación en la sociedad y su actividad en la vida cotidiana.

19.Cada año, el Gobierno de Islandia prepara un plan financiero quinquenal repartido en 33 ámbitos normativos. Uno de ellos consiste en prestar a las personas con discapacidad servicios que tengan en cuenta las ideologías y los valores fundamentales que promueven una sociedad única para todos y la igualdad de oportunidades. Se trabaja en favor de la innovación, en particular, la formación de actitudes, la planificación y la elaboración de procesos y soluciones tecnológicos de diversa índole que estén en consonancia con la importancia que asigna el Gobierno al fomento de la innovación.

20.Los elementos principales de los servicios de bienestar social en Islandia se basan en tres pilares, a saber, en el ámbito social (incluido el empleo), el ámbito de la salud y el ámbito de la educación. La responsabilidad de los servicios para las personas con discapacidad incumbe al Estado y los gobiernos locales, en sus respectivos ámbitos normativos. Las medidas que se adoptan en todos los ámbitos normativos se caracterizan por la importancia asignada a la integración, tanto a nivel institucional como social. La política islandesa relativa a los servicios para personas con discapacidad se basa en recalcar la responsabilidad de cada sector, la adopción de un enfoque orientado a los derechos y la participación de los usuarios. A pesar de las claras instrucciones jurídicas existentes, las personas con discapacidad encuentran barreras en muchos ámbitos normativos, lo que en demasiados casos les impide integrarse y participar activamente en la sociedad islandesa.

21.La política del Gobierno de Islandia relativa a las personas con discapacidad insiste en la instauración de una sociedad para todos, la igualdad de oportunidades y en las condiciones de vida, el diseño universal que redunde en beneficio de todos y las circunstancias que les permitan asumir la dirección de sus propias vidas. Se crearán las condiciones para que lleven una vida independiente y tengan acceso, en igualdad de condiciones que los demás, a los entornos creados por el hombre, medios de transporte, servicios, información u oportunidades de comunicación, de modo que se facilite su participación en la comunidad y su actividad en la vida cotidiana. Se hace hincapié en servicios de carácter general, que favorezcan la integración de niños y adultos con discapacidad.

22.Se han presentado dos planes de acción relativos a las personas con discapacidad; por una parte, el plan correspondiente al período 2012-2014, y por la otra, la política vigente y el plan de acción válido para el período 2017-2021. El primer plan de acción apuntaba a garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás. El período de validez de ese plan se prorrogó mientras se elaboraba uno nuevo. Durante la formulación de la política y el plan de acción en vigor, se decidió seguir trabajando en algunos proyectos, pero al mismo tiempo desarrollar nuevas actividades, en consulta con organizaciones de personas con discapacidad y profesionales en el ámbito normativo.

23.El Althingi aprobó en mayo de 2017 la política y el plan de acción en vigor para las personas con discapacidad. El plan identifica 40 medidas en siete ámbitos normativos relacionados con la accesibilidad, el empleo, la salud, la imagen y el aprendizaje, la educación, la vida independiente y la prestación de servicios. Los principales objetivos de dicho plan son introducir la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todos los marcos jurídicos y en el proceso de aplicación. De este modo, se puede animar a esas personas a llevar una vida independiente y disfrutar de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Aproximadamente la mitad de las 40 medidas previstas en el plan se han puesto en marcha o están en curso de preparación, con participación de varias partes.

24.La política sanitaria vigente hasta 2030 se centra en proporcionar al público información que permita comprender los factores que afectan a la salud y el bienestar, y generar más probabilidades de gozar de buena salud. La expresión “Alfabetización en materia de salud” se utiliza para describir la capacidad de las personas de acceder a la información básica sobre salud y servicios de asistencia sanitaria, de modo que puedan adoptar decisiones fundamentadas en relación con su propia salud. Se hace hincapié en fomentar la alfabetización en materia de salud de las personas y su capacidad para asumir la responsabilidad de su propia salud, por conducto de la labor específica de los que prestan servicios sanitarios. Esta labor debe llevarse a cabo en estrecha colaboración con los usuarios de la atención de salud, y es importante tener en cuenta las diferentes necesidades de los distintos grupos, incluidas las personas con discapacidad.

25.Durante el período de sesiones de otoño de 2020 la Ministra de Educación, Ciencia y Cultura presentó una resolución parlamentaria sobre la política educativa hasta 2030. La política se formula con la participación de diversos miembros de la comunidad educativa, pero también en cooperación con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la comunidad empresarial y otras partes interesadas, y tiene en cuenta los convenios y compromisos internacionales, entre ellos los ODS. El objetivo del Gobierno es lograr una educación excelente para todos, con un enfoque centrado en el conocimiento, el bienestar, la perseverancia y los resultados, y en la que se tenga en cuenta a todos, y todos puedan aprender. La búsqueda de la excelencia en la educación se basa especialmente en la voluntad de ofrecer a todos la oportunidad de desarrollar y fortalecer sus aptitudes en sus propios términos, a través de la participación democrática activa, la cooperación, la comunicación y el pensamiento crítico creativo. El ministerio competente trabaja en un plan de acción basado en la citada política educativa, e informará periódicamente de sus avances.

26.La Ley núm. 40/1991 de Servicios Sociales Municipales, revisada por última vez en 2018, contiene una disposición que estipula que, al aplicar esa ley, Islandia hará cumplir todas las obligaciones que haya contraído, en particular con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las autoridades también velarán por que las personas con discapacidad, incluidas las asociaciones representativas de esas personas, puedan influir en la elaboración de políticas y en las decisiones sobre asuntos que les conciernan. Las decisiones que se adopten deberán basarse la introducción de ajustes razonables cada vez que se necesiten medidas para que tales personas puedan ejercer sus derechos. El artículo 8 de la ley prevé consultas a los usuarios a fin de darles una participación activa en los preparativos para la adopción de una decisión sobre los servicios y su organización. Los municipios examinarán por propia iniciativa las circunstancias de las personas con discapacidad y les informarán de sus derechos. También comunicarán al solicitante los servicios que tiene a su disposición y le orientarán sobre su situación jurídica, por ejemplo, su derecho a servicios alternativos o adicionales a los que ha solicitado. La ley se aplica a los servicios sociales prestados a todas las personas que los necesiten, y dedica un capítulo aparte a los servicios para personas con discapacidad.

27.La Ley núm. 38/2018 sobre Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo establece el objetivo claro de garantizar a esas personas el acceso en todo momento a los mejores servicios disponibles para atender a sus necesidades de apoyo específicas. El cometido del servicio será brindarles la asistencia necesaria para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás y llevar su vida de forma independiente y como lo decidan. En la aplicación de esta ley se deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Islandia, especialmente con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

28.El Ministerio de Asuntos Sociales e Infancia supervisará la aplicación de esta Ley y velará por que los servicios, actividades y operaciones de los municipios y otras entidades a tenor de esta ley se ajusten a sus objetivos, reglamentos y normas, así como a las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos. El ministerio también supervisará si están garantizados los derechos de las personas con discapacidad.

29.La citada ley reconoce a las personas con discapacidad derechos acordes con sus necesidades y preferencias, así como el acceso a los servicios sociales que les permitan vivir en su propio hogar y promuevan su plena adaptación a la sociedad y su participación en ella. Además, las disposiciones de la Ley de Planificación y Construcción, la Ley de Vivienda y la Ley de Viviendas Públicas de Alquiler se aplican a las viviendas para personas con discapacidad, según sea el caso. Estas personas tienen derecho a elegir su lugar de residencia, dónde y con quién desean vivir, en igualdad de condiciones con las demás. Los servicios destinados a tales personas no estarán supeditados a modalidades de vivienda específicas. Las disposiciones transitorias de la ley establecen que se ofrecerá otras opciones de alojamiento a las personas con discapacidad que vivan en residencias o habitaciones en hogares colectivos, según proceda conforme a dicha ley y sus disposiciones.

30.Todos los tipos de servicios relacionados con el trabajo y la rehabilitación de personas con discapacidad se consideran del ámbito del mercado laboral. La Dirección General de Trabajo se encarga de la organización y la adopción de medidas en favor de esas personas relacionadas con el mercado del trabajo, como la contratación, la evaluación de la capacidad y la valoración de la necesidad de soluciones en el contexto de ese mercado, como se desprende de la Ley núm. 55/2006 sobre Medidas relativas al Mercado Laboral.

31.La Ley núm. 40/2007, del Servicio de Atención de Salud, establece que todos los islandeses tendrán acceso en todo momento a la mejor atención sanitaria disponible para proteger su salud mental, física y social, de conformidad con las disposiciones de la citada ley, de la Ley núm. 112/2008 de Seguro de Enfermedad, de la Ley núm. 74/1997, de Derechos del Paciente, y otras leyes, según proceda.

32.El seguro de enfermedad cubre los tratamientos odontológicos necesarios para las personas de edad, las personas con discapacidad y los menores de 18 años, salvo los tratamientos de ortodoncia. Además, este seguro cubre, previo acuerdo, los derechos dimanantes de consecuencias graves de defectos congénitos, accidentes y enfermedades. Una disposición especial en un reglamento estipula que las personas con discapacidades del desarrollo tienen derecho a servicios odontológicos gratuitos.

33.La responsabilidad de formular las políticas oficiales en cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad incumbe al Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con la Asociación de Autoridades Locales de Islandia, las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y sus asociaciones miembros. Además, las personas con discapacidad participarán en la formulación de políticas en asuntos que les conciernan. Los municipios asumen la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de los servicios para esas personas, y en particular, de la buena calidad de tales servicios, con independencia que los presten empleados del municipio o entidades privadas. Entre finales de 2010 y principios de 2011 la responsabilidad de los servicios sociales específicos para personas con discapacidad, que recaía en el Estado, se transfirió a los municipios. Desde entonces son estos últimos quienes deciden, en calidad de autoridades locales, sobre los servicios para esas personas. La aplicación de la Convención es competencia del Ministerio de Justicia, atendiendo al enfoque de que la introducción de ese instrumento en el plano interno constituye una cuestión urgente de derechos humanos, y no solo de bienestar.

34.Los municipios se ocupan de la organización y el funcionamiento de los servicios para las personas con discapacidad (servicios de primer nivel). A través de los municipios se prestan algunos servicios especializados (servicios de segundo nivel), mientras que los servicios prestados por instituciones nacionales (servicios de tercer nivel) corren a cargo del Estado (Ministerio de Asuntos Sociales); el Centro Estatal de Diagnóstico y Asesoramiento y el Instituto Nacional para Personas Ciegas, Personas con Deficiencia Visual y Personas Sordociegas brindan servicios a nivel nacional para grupos destinatarios específicos y procuran atender a sus necesidades particulares de apoyo en cada momento. La ley se basa en la idea de permitir una vida independiente. Además, la intención de la legislación es garantizar a las personas con discapacidad los servicios que ellas necesiten, y no establecer el mismo derecho para todos. Se hace hincapié en la evaluación del apoyo que necesita la persona, en la obligación de las autoridades de tomar la iniciativa y en el respeto del principio de igualdad. El Ministerio de Asuntos Sociales se encarga de proteger los derechos de las personas con discapacidad, es decir, garantizarles el apoyo adecuado para salvaguardar sus derechos, así como el respeto de su derecho a la libre determinación.

35.En mayo de 2018 se estableció la Autoridad de Calidad y Control de los Servicios Sociales y Protección de la Infancia, pues hasta entonces el encargado de la supervisión de los servicios para las personas con discapacidad era el Ministerio de Asuntos Sociales. A la Autoridad incumbe supervisar los servicios prestados en virtud de la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo y la Ley de Servicios Sociales de los Municipios. La Autoridad funciona como parte del Ministerio de Asuntos Sociales.

36.El Estado asume la responsabilidad de la organización y ejecución de los servicios de atención de salud a nivel nacional. Los organismos gubernamentales y otros organismos públicos o entidades privadas prestan servicios de atención sanitaria sobre la base de acuerdos con el Estado, en virtud de la Ley núm. 112/2008 de Seguro de Enfermedad. La mayor parte del costo de la asistencia sanitaria corre a cargo del Estado. Tienen derecho a esa cobertura las personas que vivan y hayan vivido en Islandia durante más de seis meses antes de recibir prestaciones del seguro de enfermedad. Así pues, las personas con discapacidad están cubiertas por el seguro de enfermedad como los demás residentes del país y tienen el mismo acceso a la asistencia sanitaria que el resto. Por otra parte, de conformidad con el Reglamento núm. 1248/2019, sobre el Copago de los Costos de los Servicios de Atención de Salud a cargo de las Personas con Seguro de Enfermedad, las personas con un diagnóstico de discapacidad pagan tarifas de paciente más bajas que los usuarios generales de los servicios de atención de salud. Los servicios de atención sanitaria son gratuitos para ellas, y las otras tarifas que pagan son mucho más bajas que las de los usuarios generales.

37.Los servicios de educación de nivel preescolar y primario están a cargo de los municipios, mientras que el Estado asume la responsabilidad de esos servicios en los establecimientos de enseñanza secundaria superior. Todas las personas tienen derecho a asistir a la escuela hasta los 18 años, aunque el nivel preescolar es optativo y en el nivel de enseñanza secundaria superior los estudiantes de 16 a 18 años están cubiertos en virtud del régimen de educación obligatoria impuesto a las autoridades. Las universidades son instituciones educativas independientes, gestionadas como instituciones estatales o como instituciones privadas sin ánimo de lucro. La educación suplementaria está a cargo de las partes competentes, y el Tesoro Público colabora con los costos que conlleva impartir esa enseñanza.

38.Las autoridades islandesas respaldan las actividades de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad con una importante financiación anual. A  través de su participación en la Lotería de Islandia, la Alianza de Personas con Discapacidad de Islandia recibe financiación para sufragar los costos iniciales de establecimiento de viviendas residenciales para personas con discapacidad física y para respaldar otras actividades en beneficio de esas personas. Todos los años, la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual recibe una subvención de la partida presupuestaria de apoyo del Ministerio de Finanzas. Además, varias de las asociaciones representativas reciben subvenciones para respaldar determinados proyectos en beneficio de las personas con discapacidad. La cooperación entre esas asociaciones y los ministerios puede ser continua o intermitente, en cuyo caso las alianzas se establecen en función de proyectos concretos. El Ministerio de Asuntos Sociales elaboró un procedimiento basado en la elaboración conjunta, que se utilizó, entre otras cosas, en la formulación de reglamentos relativos a la Ley núm. 38/2018 sobre Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo. El Gobierno insiste en todo momento en que se contemple el punto de vista de todos y se actúe en consecuencia. Por este motivo, el ministerio anuncia una vez al año una convocatoria en que diferentes entidades jurídicas pueden solicitar subvenciones para proyectos de diversa índole que favorezcan el aumento de la participación y la sensibilización de la sociedad, aplicable a las personas con discapacidad y/o al público en general.

39.En cada municipio, o en los municipios que cooperen en materia de servicios para personas con discapacidad, deberá establecerse un foro oficial de consulta denominado “grupo de consulta sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad”, en el que se examinarán los servicios para esas personas, así como el funcionamiento y desarrollo de esos servicios. El grupo de consulta estará formado como mínimo por tres representantes elegidos por el gobierno local tras las elecciones locales, y tres representantes nombrados por las asociaciones representativas de las personas con discapacidad.

40.En primavera de 2019, la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual recibió una subvención del Ministerio de Asuntos Sociales para preparar un informe sobre la aplicación de la Convención en Islandia. La elaboración del informe estuvo a cargo de personas con discapacidades del desarrollo, y refleja sus puntos de vista y opiniones sobre la aplicación del instrumento. El informe fue preparado conjuntamente por Átak, el grupo islandés de personas con discapacidad que asumen su propia defensa, así como de un grupo de personas llamado “embajadores de la Convención”. En el informe se señala que las cuestiones más acuciantes para las personas con discapacidad están relacionadas con la vivienda, el empleo y la educación.

41.Un Comité Consultivo sobre Cuestiones relativas a las Personas con Discapacidad, creado bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos Sociales, oficia de foro consultivo para el gobierno central, los municipios y las partes interesadas. El Comité Consultivo estará compuesto por dos representantes del citado ministerio, un representante del Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos, dos representantes de los gobiernos locales y cuatro miembros de asociaciones representativas de las personas con discapacidad. El ministerio velará por que, en su mayoría, los miembros del Comité sean personas con discapacidad. La función del Comité consiste en asesorar al ministerio en la elaboración de políticas en asuntos relativos a las personas con discapacidad.

Artículo 5

42.El artículo 65 de la Constitución establece un principio general de igualdad, en virtud del cual se afirma que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los derechos humanos con independencia de su sexo, religión, opinión, origen nacional, raza, color, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición. Aunque la discapacidad no se menciona específicamente, en el comentario de la disposición se indica claramente que la lista no es exhaustiva y que la expresión “cualquier otra condición” se refiere a numerosos ámbitos, como la salud y la condición física. Además, la práctica judicial ha reafirmado que esta disposición de la Constitución abarca la discriminación por motivos de discapacidad.

43.En virtud de la Ley núm. 62/1994, se ha incorporado a la legislación islandesa el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que en su artículo 14 establece el principio de igualdad, que rige todos los derechos descritos en la Convención. Del mismo modo, por la Ley núm. 19/2013 se incorporó íntegramente en la legislación islandesa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 2 exige que se garantice a cada niño los derechos establecidos en dicho instrumento sin discriminación alguna, en especial discriminación por motivos de discapacidad.

44.Los principios generales de igualdad también están presentes en diversas legislaciones. Un ejemplo es el artículo 11 de la Ley núm. 37/1993 de la Administración Pública, que impone a las autoridades el deber de velar por la igualdad y la coherencia en la tramitación de los casos, y por qué las partes no sean objeto de discriminación. Si bien la disposición no menciona la discapacidad, es evidente que contempla la discriminación por motivos de discapacidad, como se ha confirmado en la práctica. Además, el artículo 42 de la Ley núm. 40/1991 de Servicios Sociales Municipales prevé el establecimiento de un comité de servicios sociales encargado de garantizar a las personas con discapacidad unas condiciones de vida y de igualdad similares a las de los demás miembros de la sociedad.

45.En septiembre de 2018 entró en vigor la Ley núm. 86/2018 de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral. La ley se refiere a un trato igualitario de las personas en el mercado del trabajo, independientemente de factores como raza, origen étnico, religión, estilo de vida, discapacidad, capacidad laboral reducida, edad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales o expresión de género, en lo que respecta, por ejemplo, al acceso a puestos de trabajo, al trabajo por cuenta propia o a determinados sectores ocupacionales, incluso en lo relativo a la contratación y la promoción; al acceso al asesoramiento educativo y profesional, la educación y la formación profesional; a las decisiones en relación con los salarios, otras condiciones de trabajo y el aviso de terminación de contrato; y a la participación en las organizaciones de trabajadores y empleadores, incluidos los incentivos que ofrecen a sus miembros.

46.Simultáneamente con la Ley núm. 86/2018, entró en vigor la Ley núm. 85/2018 de Igualdad de Trato con Independencia de la Raza o el Origen Étnico. Esa ley se aplica a todos los ámbitos de la sociedad, con excepción del mercado laboral. La ley ofrece protección jurídica adicional a las personas que consideran haber sido discriminadas en ámbitos distintos al del trabajo. Por la expresión “con excepción del mercado laboral” se entiende que abarca, por ejemplo, la prohibición de la discriminación en relación con la protección social, es decir, los servicios sociales y de atención de salud, el acceso al régimen de seguridad social y otros regímenes sociales como el de seguro de desempleo y licencia de maternidad, el acceso a las escuelas y los establecimientos pedagógicos, así como la prohibición de la discriminación en relación con el acceso y la prestación de bienes y servicios. Según una disposición transitoria de la citada ley, la intención es ampliar su ámbito de aplicación y establecer la igualdad de trato en todos los ámbitos de la sociedad, con excepción del mercado laboral, con independencia de factores como religión, estilo de vida, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales o expresión de género.

Artículo 6

47.Las autoridades de Islandia hacen gran hincapié en la igualdad de género. El objetivo de la Ley núm. 10/2008, de Igualdad de la Mujer y el Hombre en Condición y Derechos, es establecer y preservar la igualdad y las mismas oportunidades entre mujeres y hombres, así como reconocer a ambos géneros la misma condición en todos los ámbitos de la sociedad.

48.En agosto de 2019, la Primera Ministra designó un grupo directivo al que se encomendó la redacción de un proyecto de ley para una nueva legislación integral sobre igualdad de género. La Ley de Igualdad de la Mujer y el Hombre en Condición y Derechos, de 2008, vigente en ese momento, ha sido modificada varias veces desde su aprobación, y por última vez en 2017, con motivo de la certificación de la igualdad salarial. En julio de 2019 el proyecto de plan de trabajo del grupo directivo se sometió a consideración en el portal de consultas del Gobierno, en ocasión de la planificación de una nueva legislación; se recibieron algunas sugerencias, que se han tenido en cuenta en ese proceso. En otoño de 2020 se presentó un nuevo proyecto de ley para una legislación exhaustiva.

49.En 2015 se publicó el folleto Violencia contra las mujeres con discapacidad, que presenta los resultados de un estudio realizado en cuatro Estados europeos. El folleto puede consultarse en Internet y está disponible en formato de lectura fácil, así como en lengua de señas y en un archivo de audio. Además, incluye información sobre los lugares a los que pueden acudir las mujeres víctimas de la violencia en busca de ayuda.

50.La citada ley de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral prohíbe la discriminación en el mercado laboral por diversos factores, entre ellos la discapacidad y la discapacidad laboral.

Artículo 7

51.El artículo 76, párrafo 3, de la Constitución de Islandia establece que la ley garantizará a los niños la protección y los cuidados necesarios para su bienestar.

52.La Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo se remite a la Convención sobre los Derechos del Niño en los casos relacionados con niños con discapacidad y sus familiares. Los servicios de apoyo municipales deberán adaptarse a las necesidades de los niños con discapacidad en materia de atención y formación, así como la asistencia que necesitan sus familias para que estas puedan ofrecerles un entorno seguro y favorable a su crecimiento. Además, se deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en lo que respecta al cuidado y la crianza de sus hijos. La ley dispone que se garanticen a los niños con discapacidad los servicios esenciales que les permitan disfrutar de los derechos humanos y preservar su dignidad humana, en igualdad de condiciones con los demás niños, desarrollar una vida independiente y participar en una sociedad inclusiva. Además, estos niños deben tener acceso real a la educación, la formación, la preparación profesional y las actividades de ocio y beneficiarse de esos servicios. Todas las medidas que les afecten deberán estar orientadas a satisfacer sus intereses lo mejor posible, así como a promover su integración social y desarrollo. Se hace especial hincapié en el derecho de los niños con discapacidad a expresar libremente sus opiniones, en función de su edad y grado de madurez. La ley establece que se les deberá prestar los servicios adecuados, incluso cuando no se disponga de un diagnóstico de posible deficiencia emitido por un especialista. Incumbe a los municipios el deber de ofrecer actividades de ocio para los niños con discapacidad; estas actividades deberán ser personalizadas y tener en cuenta la necesidad de apoyo evaluada.

53.En la política y plan de acción sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad para 2017-2021 se procura garantizar a esas personas, ya sean niños o adultos, una vida independiente y el disfrute de los derechos humanos en la misma medida que los demás. Algunas medidas relativas a los niños están orientadas a ampliar el acceso a los establecimientos de educación preescolar y primaria, al conocimiento y al asesoramiento centralizados sobre el funcionamiento de la consulta de esos establecimientos.

54.Además, el Ministerio de Asuntos Sociales proporcionó a la Defensoría de la Infancia una contribución financiera para poner en marcha el proyecto “Voces de los niños con discapacidad”. Se estableció una mesa redonda de niños con discapacidad de entre 13 y 18 años, con miras a crear un espacio y oportunidades para debatir los temas que escojan y presentar sugerencias basadas en sus propias experiencias y opiniones. Los resultados ayudarán a las autoridades en la elaboración de políticas exhaustivas relacionadas con los derechos de los niños en la sociedad islandesa.

55.Un estudio realizado en 2018 constató que los niños que vivían en hogares con más recursos tenían más probabilidades de obtener planes individualizados que los pertenecientes a hogares con dificultades económicas. Asimismo, los niños de hogares económicamente más solventes tenían más oportunidades de recibir apoyo adecuado más rápidamente; una proporción mayor de ellos habían asistido a cursos o juegos de verano durante las vacaciones estivales y habían hecho viajes por el país o el extranjero. Era más probable que los que ejercían la tutela de los niños de hogares con un buen pasar estuvieran satisfechos con los servicios prestados a los niños en la escuela y, en general, con el servicio que recibía el niño. Si se comparan las respuestas recibidas en 2014 con las obtenidas en 2010, en 2014 una mayor proporción de esos niños disponían de planes personalizados, los menores de seis años tenían un gestor de casos asignado y el período de espera para recibir el apoyo adecuado para los niños con discapacidad física era, en general, más corto que para los niños con otras deficiencias.

56.Además, el plan de acción contempla medidas relativas a los servicios integrados para niños con discapacidad que necesitan un apoyo amplio, así como para sus familias. En enero de 2020, el Ministerio de Asuntos Sociales suscribió un acuerdo con cuatro municipios, con participación del Centro Estatal de Diagnóstico y Asesoramiento, para colaborar en la preparación, la aplicación y el seguimiento de planes de servicios personalizados, supervisados por un gestor de casos encargado de la seguridad y la continuidad. También participan en el proyecto la Facultad de Educación de la Universidad de Islandia y la Asociación de Autoridades Locales.

57.Actualmente, el Centro Estatal de Diagnóstico y Asesoramiento hace preparativos para la constitución de equipos regionales con el objetivo de aumentar los conocimientos y ofrecer servicios mejorados e integrados a los niños con discapacidad en cada región, teniendo en cuenta las necesidades específicas del niño en su entorno más cercano. Uno de estos equipos ya está operativo y otros dos están en proceso de establecimiento.

58.El plan de acción de protección de la infancia vigente para el período 2019-2022 hace hincapié en la adopción de medidas relativas a la infancia que prioricen los intereses de los niños y se dirija todo esfuerzo a la intervención temprana y la prestación continuada de servicios.

59.En general, el Organismo Gubernamental de Protección de la Infancia vela por que los niños con discapacidad tengan la oportunidad de hacer uso de sus servicios al igual que los demás niños. El personal del Organismo también presta servicios a los niños y a sus familias en el entorno cercano del niño. Es más, garantiza un amplio acceso tanto a los niños con discapacidad como a sus padres.

60.En virtud de la citada Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo se trata de mejorar el reparto de tareas entre el Estado y los municipios y las diversas instituciones. La ley contempla el derecho a obtener planes de servicios personalizados para los niños con discapacidad que requieren un apoyo constante y diverso en el plano social, sanitario y educativo. Cuando un niño necesita los servicios de varios sistemas, ya sea debido a una discapacidad, a trastornos o a enfermedades crónicas, los órganos interesados tienen la obligación de constituir un equipo de servicios multidisciplinario que garantice la coherencia y la calidad en la prestación. La ley establece además que el Ministerio de Asuntos Sociales designará un equipo de especialistas para los niños con problemas diversos o que, debido a su discapacidad, necesiten servicios diferentes y más amplios de los que puedan recibir en sus hogares.

61.En otoño de 2018, los Ministerios de Asuntos Sociales e Igualdad, Sanidad, Educación, Ciencia y Cultura, Justicia, Transporte y Administración Local firmaron con la Asociación de Autoridades Locales un memorando de entendimiento sobre la eliminación de barreras entre los sistemas y la mejora de los servicios para los niños, así como la instauración de una sociedad adaptada a la infancia. Las partes mencionadas expresaron su voluntad de estrechar la cooperación entre los ámbitos normativos de que se trata, en la medida en que conciernen al bienestar de los niños.

62.Sobre esta base, se ha llevado a cabo una labor intensa, con la organización de una amplia consulta sobre los servicios que redundan en beneficio de los niños. Así, por ejemplo, se prevé presentar al Althingi un proyecto de ley sobre la integración de los servicios orientados al bienestar de los niños. El objetivo de ese proyecto es promover y establecer una cooperación clara entre los órganos que prestan servicios a la infancia. A través del proyecto quedará oficializada más claramente la cooperación en la prestación de servicios, y de ese modo se crearán las condiciones necesarias para intervenir con prontitud en la vida del niño, en determinadas circunstancias, con el apoyo adecuado que se requiera. Al mismo tiempo, como parte del proyecto de ley se establecerá un foro oficial de consulta para el Estado, en que cuyo marco los representantes de los ministerios y de la Asociación de Municipios de Islandia elaboren una política y un plan de acción de bienestar y prosperidad, con la participación de los niños. Además, se pretende establecer consejos regionales en que se reúnan los representantes de los sistemas de servicios responsables del bienestar de la infancia en una zona determinada.

63.En el verano de 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales, el municipio de Kópavogur y UNICEF Islandia firmaron un acuerdo de cooperación sobre la concepción de un cuadro analítico de seguimiento que ofrezca un mejor panorama general del bienestar de los niños, incluidos los niños con discapacidad. Un seguimiento más estrecho de su bienestar permite valorar las medidas que deben adoptarse y conocer los resultados reales de las ya aplicadas. El cuadro de seguimiento está en proceso de preparación, y la idea es realizar una parte del trabajo en colaboración con la Defensoría de la Infancia y el Instituto de Estadística de Islandia. El objetivo es conseguir que, en un plazo de dos años, todos los municipios y las autoridades tengan acceso a un cuadro con los principales datos estadísticos sobre el bienestar de la infancia, incluidos datos sobre la situación de los niños con discapacidad y sus familias.

64.El Centro Estatal de Diagnóstico y Asesoramiento es un espacio multidisciplinario centralizado de prestación de servicios y difusión de conocimientos que atiende a niños con discapacidad hasta los 18 años en todo el país. El Centro adquiere y difunde conocimientos sobre discapacidades y dificultades de desarrollo, y además participa en investigaciones e imparte instrucción sobre los principales métodos de intervención. En los últimos años, el número de niños de origen extranjero remitidos al Centro ha aumentado considerablemente en comparación con 2018, año en el que representaban el 30 % del total. El Centro estudia formas de mejorar los servicios a los migrantes y ha participado, por ejemplo, en un proyecto de cooperación bajo los auspicios de la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual, destinado a examinar la situación de los niños y analizar los ámbitos en que más se necesita una mejora. Además, la institución recibió una subvención del Fondo de Desarrollo para Asuntos relativos a los Migrantes para el período 2018-2019, con el fin de analizar la índole y las razones del aumento de casos de niños de origen extranjero derivados al Centro.

Artículo 8

65.Un estudio realizado en 2018 por el Instituto de Investigación de Ciencias Sociales de la Universidad de Islandia reveló que el público en general está poco familiarizado con la Convención. Solo el 10 % manifestó un conocimiento relativamente bueno del instrumento, y el 1 % demostró que su conocimiento de este era excelente. Se pidió asimismo a los encuestados su opinión sobre las personas con diversas deficiencias y su eventual participación en los diferentes ámbitos de la sociedad. En general, los encuestados se dijeron más convencidos de la participación de las personas con discapacidad física, las personas ciegas y las personas sordas, en comparación con las personas con dificultades de desarrollo o enfermedades mentales. El análisis de contexto muestra que los más jóvenes y las personas con estudios universitarios se mostraron en general más favorables a la participación de las personas con discapacidad que las personas mayores. Asimismo, las personas con discapacidad y las personas vinculadas a ellas por lazos de amistad o familiares expresaron una actitud más positiva que el resto. Del mismo modo, de las respuestas se desprende que las personas con estudios universitarios y más jóvenes tienen menos prejuicios hacia las personas con discapacidad que las personas con otro nivel de educación, y que las mujeres revelan menos prejuicios que los hombres.

66.Uno de los principales cometidos de la política y el plan de acción relativos a las personas con discapacidad es sensibilizar a la opinión pública sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los derechos de estas personas, y promover actitudes positivas hacia ellas y las cuestiones que les conciernen. El plan de acción, a través de imágenes y recursos pedagógicos, sensibiliza sobre las diversas posibilidades de las personas con discapacidad en la vida. Asimismo, contempla la formación sobre el tema de los representantes electos de los municipios, así como de los profesionales de la salud, la policía, la fiscalía y la judicatura. Incluye, además, medidas concretas de promoción de la Convención. También concede subvenciones para los proyectos que se indican más adelante, destinados a mejorar la formación del público al respecto.

67.La Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual ha recibido apoyo financiero para la producción de la serie “A través de nuestros ojos”, en la que personas con dificultades de desarrollo examinan la actualidad desde su propio punto de vista. La serie ha fomentado la concienciación sobre la situación de estas personas, sus capacidades, sus puntos de vista y sus aspiraciones. Además, se han elaborado planes para señalar a la atención las diversas formas de vida de las personas con discapacidad, mediante la producción de una serie para el gran público sobre su existencia en diferentes contextos y bajo distintos estilos de vida.

68.El Centro Fjölmennt de educación para adultos recibió subvenciones en 2018 y 2019 para el seguimiento de proyectos de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellos cabe destacar el proyecto “Embajadores”, en cuyo marco personas con discapacidad presentan la Convención a otras personas, por ejemplo, mediante su participación en reuniones y conferencias, visitas a lugares de trabajo y hogares de personas con discapacidad y presentaciones para los residentes y el personal. Además, con motivo de las elecciones municipales de 2018, se celebraron reuniones en Reikiavik y fuera de la capital. Como contribución, los mencionados embajadores prepararon un vídeo sobre la Convención, que se presentó en la reunión. En otoño de 2018 se inició un nuevo proyecto destinado a sensibilizar a las agencias de publicidad sobre la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicación y en las películas. La subvención también se ha utilizado para impartir formación a los embajadores en la producción de episodios de podcast sobre diversos artículos de la Convención.

69.En 2018, la Asociación de Autoridades Locales recibió una subvención que se utilizó para entrevistar a usuarios de servicios para personas con discapacidad. Las entrevistas se presentaron como contribución en las sesiones informativas para representantes electos de los municipios y su personal, en febrero de 2020, y posteriormente se pusieron a disposición en línea.

70.En 2018, el Ministerio de Bienestar Social concertó un acuerdo con la Facultad de Educación de la Universidad de Islandia para elaborar material pedagógico destinado a los profesionales de la salud sobre los servicios ofrecidos a las personas con discapacidad. Ese material se presenta en forma de diferentes clases sobre cuestiones relativas a esas personas, así como la Convención, la comunicación, la autonomía, la salud y la discapacidad, por nombrar solo algunas. El Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Sanidad colaboran en la distribución de dicho material entre el personal del sistema de salud.

71.Se concedió una subvención al Observatorio de Derechos para apoyar medidas dirigidas a que el sistema de justicia penal (policía, fiscalía y judicatura) conozca y contemple las necesidades y circunstancias de las personas con discapacidad, ya sea en su condición de víctimas de delitos, acusados o testigos. En 2018, la Dependencia de Vigilancia de los Derechos y el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía organizaron un simposio sobre la seguridad jurídica de las personas con discapacidad y la cooperación entre la policía y los agentes de protección de derechos. A principios de 2019, la Administración Judicial, el Observatorio de Derechos del Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía, dependiente del Comisionado Nacional de Policía de Islandia, acogieron una conferencia sobre la seguridad jurídica de las personas con discapacidad.

72.Se ofreció a los agentes de la policía un curso titulado Entrevistas a personas con necesidades especiales, que abarcaba métodos para entrevistar a víctimas, testigos y acusados con autismo. El instructor del curso tenía amplia experiencia en la formación del personal de la policía de Manchester (Inglaterra) en técnicas de entrevistas para formatos audiovisuales. Además, el Fiscal del Estado ha publicado directrices para la policía y las autoridades de las fiscalías sobre procedimientos y tramitación en el sistema judicial penal de los casos en que están involucradas personas con discapacidad.

73.Por último, cabe señalar que la política islandesa en materia de educación tiene por objeto fomentar el respeto de la diversidad de las personas y promover la igualdad de oportunidades. La igualdad, la democracia y los derechos humanos figuran entre los elementos básicos de la educación. Sobre esa base, se hace hincapié en una educación en condiciones de igualdad, orientada a crear oportunidades para que todos puedan desarrollarse del modo en que lo decidan, cultivar sus talentos y vivir una existencia responsable en una sociedad libre, en un espíritu de comprensión, paz, tolerancia, apertura mental e igualdad. La única forma de garantizar los derechos humanos es promoviendo la salud y el bienestar de todos y luchando contra la discriminación y todo tipo de violencia, incluido el acoso escolar. Mediante una educación orientada a la sostenibilidad, la igualdad, la democracia y los derechos humanos se aspira a que los niños y los jóvenes comprendan la sociedad tal como es y en su evolución.

Artículo 9

74.La Ley núm. 160/2010 de la Construcción, en su artículo sobre los objetivos, dispone que se garantizará acceso para todos. Esta disposición se introdujo en la ley a raíz de la Convención y se amplía en el Reglamento núm. 112/2012 de la Construcción, que, por ejemplo, establece que, a través del diseño universal, se garantizará la no discriminación en el acceso y el uso general de edificios por motivos de discapacidad, deficiencia o enfermedad, y que las personas con discapacidad podrán entrar y salir de estos de forma segura, incluso en circunstancias excepcionales, como en caso de incendio. En este contexto, se tomará en consideración a los usuarios de sillas de ruedas, las personas con dificultades para caminar y utilizar las manos, las personas ciegas y con deficiencias visuales y auditivas, las personas con asma y/o alergias, las personas con discapacidades del desarrollo y las personas con dificultades de lectura.

75.El Reglamento de la Construcción también especifica el tipo de edificios que debería concebirse y construirse sobre la base del diseño universal, teniendo en cuenta su accesibilidad. Las condiciones afectan a los edificios de uso público, y también a los edificios escolares, los centros de actividades extraescolares, los edificios en que se desarrollan actividades comerciales, en la medida en que el tipo de actividad lo permita, los edificios para personas de edad y los edificios con apartamentos destinados a personas con discapacidad. Se aplican asimismo a los edificios con apartamentos y dormitorios para estudiantes, a los edificios en los que, de acuerdo con el reglamento, se requiere un ascensor para el transporte de personas, a las vías de circulación de la planta baja cuando en ella estén todos los espacios principales de los apartamentos, y a todos los espacios y cuartos de baño de residencias de ancianos, hospitales y hogares.

76.El requisito de diseño universal se basa en la idea de que los edificios deben estar concebidos de manera que puedan ser usados por todas las personas, y que todos puedan circular en ellos y utilizar las instalaciones sin ayuda especial. En el diseño de dichos edificios también deben concebirse espacios que puedan amueblarse fácilmente y que permitan las adaptaciones especiales que requieran las personas con discapacidad. Cada vez que se indica que los apartamentos, habitaciones o espacios individuales deberán atender a las necesidades de las personas con discapacidad física, se hace referencia al mobiliario especial requerido a tal fin, así como al requisito de diseño universal.

77.Podrán admitirse excepciones al requisito de diseño universal en el caso de edificios en que se desarrollan actividades empresariales, si las circunstancias indican no se justifica la aplicación de ese requisito. Cuando se haga uso de tales excepciones, deberán exponerse cabalmente las razones subyacentes en los documentos de diseño.

78.La entidad responsable de emitir la licencia de obras verifica que el diseño de los edificios y estructuras cumpla con las disposiciones de la Ley de la Construcción, y que la obra se ajuste a la documentación de diseño aprobada y a las leyes y reglamentos aplicables. Las decisiones adoptadas en virtud de la Ley pueden recurrirse ante un comité de apelación independiente, la Junta de Apelación sobre Recursos Naturales y Medioambientales. Los procedimientos ante la Junta son gratuitos. Asimismo, la Ley de la Construcción establece que la Autoridad de la Vivienda y la Construcción supervisará la aplicación de la Ley.

79.En apoyo a la aplicación de la Convención, se concedió a la Autoridad de la Construcción de Islandia una subvención, en el marco del plan de acción, para la elaboración de directrices sobre la autorización del responsable de otorgación de licencias para la exención de las disposiciones del Reglamento de la Construcción relativas al requisito de diseño universal en las viviendas ya construidas. A los fines de la tramitación de los permisos de construcción se estableció un sistema de inscripción centralizado vinculado a un portal electrónico. No obstante, los requisitos del reglamento imponen al responsable del proyecto la obligación de presentar una declaración específica sobre las disposiciones a que se refiere su solicitud de exención, las razones por las que no pueden cumplirse los requisitos y la existencia de posibilidades alternativas para garantizar el acceso, de modo que se cumplan los objetivos del reglamento.

80.Además, en el marco del plan de acción, a finales de 2019 se concedió a la Alianza de Personas con Discapacidad de Islandia una subvención para un proyecto que incluye la preparación de una descripción general de la labor del funcionario encargado de cuestiones de accesibilidad y la redacción de directrices. El objetivo es que los municipios utilicen el material para mejorar la labor de dicho funcionario u otras personas relacionadas con las cuestiones de accesibilidad. También está prevista la creación de una clave de acceso a los edificios públicos en los municipios. Se estima que en la primavera de 2021 podrá presentarse el informe final del proyecto.

Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación

81.En 2012, el Gobierno aprobó una política para garantizar el acceso a los sitios web oficiales de las personas ciegas, las personas con deficiencias visuales y otras personas que requieran ayudas para poder leer y utilizar los sitios web en general. Los criterios de la política deben ajustarse a la norma internacional de Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0. Desde 2005 se hace un análisis de los sitios web oficiales cada dos años. En cada ocasión se han examinado alrededor de 300 sitios web oficiales y, entre otras cosas, se ha abordado la cuestión del acceso. El último examen tuvo lugar en 2017, y el acceso aumentó de 61 a 63,5 puntos porcentuales. Los sitios web de grandes instituciones y municipios se ajustan a la mayoría o a la totalidad de los factores contemplados sobre el nivel de acceso, mientras que las instituciones más pequeñas pueden estar por debajo de dicha norma.

82.El artículo 3 de la Ley núm. 23/2013 del Servicio Nacional de Radiodifusión de Islandia, un medio de comunicación al servicio del público, dispone que, con arreglo al ámbito de competencia del Servicio Nacional de Radiodifusión, el objetivo de la prestación de servicios de medios de comunicación será atender a las necesidades de la sociedad islandesa, desde la perspectiva democrática, cultural y social, mediante la difusión de material textual y audiovisual. El artículo 6 establece que el Servicio facilitará a las personas con discapacidad auditiva el acceso a los servicios de medios de comunicación considerados de servicio público, mediante el subtitulado de las noticias y otros programas televisados, el teletexto, las emisiones en lengua de señas y/u otros medios de difusión que se estimen adecuados para este fin y sean tecnológicamente viables, en todo momento. El Servicio, en colaboración con la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual, publica en su sitio web material de lectura fácil.

83.En apoyo a la aplicación de la Convención, se ha hecho hincapié en ampliar el acceso a los servicios públicos mediante el uso de tecnologías digitales, y en 2019 el Gobierno aprobó un plan de acción sobre la mejora de esos servicios. El objetivo es situar a Islandia a la vanguardia de los servicios públicos por medios digitales a nivel mundial. En 2018, se formó un grupo de proyecto en forma de Taller sobre tecnología digital en Islandia,con la función de ayudar a las instituciones públicas a mejorar los citados servicios. Hasta la fecha, se han definido 16 normas a las que deben atenerse los servicios digitales, y una de ellas se refiere a la garantía del acceso. Todos deben poder tener acceso a los servicios digitales, en particular las personas con discapacidad, las personas de edad o las personas que tienen dificultades para utilizarlos.

84.Todos los años, en el marco del plan de acción se concede a la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad una subvención para su labor en proyectos destinados a garantizar que esas personas puedan acceder a la información sobre su derecho a los servicios. El proyecto consiste en examinar el acceso a la información en los sitios web municipales, y a ese efecto se ha constituido un grupo de personas con dificultades de desarrollo, con la tarea de consultar los sitios web de al menos seis municipios seleccionados al azar. Se hará hincapié en analizar el acceso a material de fácil comprensión sobre los derechos y los servicios de los municipios. Como resultado del examen se confeccionará una lista que será útil a otros municipios, organizaciones públicas, etc., sobre las cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de preparar material fácil de comprender, así como en relación con el acceso de las personas a la información sobre sus derechos y servicios.

85.El plan de acción establece que todos los años se destinarán fondos al funcionamiento de un servicio en que se recopilarán textos de lectura fácil y se proporcionará asesoramiento, información y capacitación útiles para facilitar el acceso de las personas con dificultades de desarrollo a la información y, por tanto, a oportunidades de participar activamente en la sociedad en la misma medida que los demás. La Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual recibe anualmente una subvención, como parte del plan de acción, para el establecimiento de dicho servicio, y se supone que se supervisará periódicamente su funcionamiento.

Artículo 10

86.La Constitución de Islandia no se refiere específicamente al derecho a la vida, pero en el artículo 69, párrafo 2, establece que nunca podrá estipularse por ley la pena de muerte. Con todo, el derecho a la vida está garantizado por el artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que ha adquirido fuerza de ley en Islandia, según se desprende de la Ley núm. 62/1994, así como por el artículo  6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad conla Ley núm. 19/2013.

87.En principio, en Islandia se entiende que toda persona es sujeto de derecho desde su nacimiento. Por consiguiente, la ley no considera al feto como persona con capacidad jurídica y, por lo tanto, no se le aplican las disposiciones legislativas fundamentales sobre la vida y las personas. No obstante, se considera que posee derechos, aunque de forma limitada. El artículo 30 de la Ley núm. 80/2002 de Protección de la Infancia prevé recursos para que los comités de protección de la infancia puedan intervenir si una futura madre pone en peligro la vida del feto, por ejemplo, por abuso del alcohol o consumo de drogas.

88.La atención prenatal es gratuita en todos los centros de salud de Islandia. Los lactantes y los niños de corta edad reciben asistencia sanitaria gratuita hasta los seis años, con el fin de supervisar el bienestar y la salud de los niños.

89.Durante el embarazo se ofrece a los futuros padres el servicio de cribado fetal y diagnóstico fetal. El cribado fetal se realiza en las semanas 11ª a 14ª, y nuevamente en las semanas 19ª a 20ª y consiste en una ecografía y un análisis de sangre, pero el diagnóstico fetal en general supone una intervención de riesgo. El uso de ambos servicios queda librado siempre a la elección de los futuros padres, que también reciben asesoramiento de médicos y comadronas.

90.La Ley núm. 43/2019 sobre Aborto autoriza a las mujeres embarazadas a interrumpir su embarazo hasta el final de la semana 22ª de gestación. Sin embargo, la ley también establece que los abortos deben realizarse lo antes posible, y preferiblemente antes de finalizada la semana 12ª de gestación. El objetivo de la ley es garantizar el respeto de la autonomía de las mujeres que desean abortar y brindarles un acceso seguro a la asistencia sanitaria. Tras finalizada la semana 22ª de embarazo, los únicos casos en que puede practicarse un aborto son cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la vida de la mujer o cuando dos médicos hayan confirmado que no consideran viable la persistencia del feto.

Artículo 11

91.Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a protección y asistencia en caso de desastre y/o situación de emergencia. El Departamento de Protección Civil y Gestión de Emergencias (Protección Civil) se esfuerza por que todos reciban información y asistencia ante la inminencia de un desastre o una vez que se ha producido. Se trata de utilizar varias vías de información sobre emergencias, de modo que se pueda llegar al mayor número posible de personas mediante mensajes de texto, comunicados de prensa en televisión y radio, páginas web, llamadas telefónicas, etc. Las personas con discapacidad y las asociaciones representativas también han colaborado con Protección Civil en las medidas para garantizar su seguridad, aunque no se haya preparado ningún plan especial de respuesta. Está en curso la elaboración de una nueva política en materia de protección civil y seguridad, en la que se tendrán en cuenta las disposiciones de la Convención.

92.En la Ley núm. 40/2008 de Respuesta de Emergencia Coordinada se establece el número 112 como línea de asistencia en casos de emergencias. Se procura que todos puedan solicitar asistencia de emergencia a través de este número, independientemente de su discapacidad, edad u otra condición. Desde 2006, se pueden enviar mensajes de texto a ese número. En colaboración con la Asociación de Personas Sordas, y en ocasión de la edición de 2018 del Día de las Personas Sordas, como parte de los servicios del número 112 se difundió “ 112 Deaf ”, una aplicación especial que facilita el contacto e intercambio de información. Los menús de la aplicación se diseñaron junto a miembros de la Asociación y permiten enviar fotos desde el terreno para mejorar el flujo de datos. Además, dentro del servicio del 112 se han establecido números telefónicos específicos que permiten asignar procesos especiales para cada persona en concreto, que a menudo se utilizan para atender a las necesidades de las personas con discapacidad.

93.Por otro lado, con motivo de la COVID-19, Protección Civil celebró reuniones informativas diarias con servicios de interpretación en la lengua de señas, y al mismo tiempo se creó una página informativa especial, www.covid.is. Con el objeto de hacer llegar la información a las personas con discapacidades del desarrollo, la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual, la Dirección de Salud y el Ministerio de Sanidad colaboraron para publicar un folleto informativo sobre el virus en un lenguaje de lectura fácil. Se publicaron carteles y vídeos educativos para transmitir al mayor número posible de personas la información importante, por ejemplo, sobre la necesidad de lavarse las manos y observar las normas de distanciamiento social. Desde el principio de la epidemia, Protección Civil publicó una serie de directrices para particulares, la comunidad empresarial y los servicios públicos. Asimismo, se elaboraron orientaciones especiales para las personas con discapacidad. Un representante del Ministerio de Asuntos Sociales en el Centro de Coordinación de Protección Civil preparó directrices especiales para los servicios sociales. Se puso empeño en consultar a las personas con discapacidad y a sus asociaciones representativas y especificar con la mayor claridad posible las funciones de cada parte.

Los derechos de las personas con discapacidad que solicitanprotección internacional

94.Según el artículo 3 de la Ley núm. 80/2016 de Extranjería, una persona solicitante de protección internacional puede ser considerada en situación especialmente vulnerable cuando tiene una discapacidad. La Dirección de Inmigración velará por que se analice la situación de esa persona lo antes posible, y posteriormente evaluará si requiere algún servicio especial que deba contemplarse en la tramitación del caso, de conformidad con elartículo 25 de la ley. La evaluación de la necesidad de servicios adaptados no se limita al momento para el que se haya solicitado, y el derecho de una persona a recibir asistencia adaptada no prescribe aunque las medidas específicas que requiere su situación de vulnerabilidad se hayan indicado tardíamente. Se procurará que el empleado que se ocupe de su caso tenga los conocimientos y la experiencia adecuados.

95.La Dirección de Inmigración procura proporcionar a las personas con discapacidad los servicios que necesiten. El artículo 24 del Reglamento núm. 540/2017 de Extranjería indica que la Dirección gestiona un centro que será el primer recurso de diagnóstico y acogida para los solicitantes de protección internacional. Asimismo, se tratará de garantizar los derechos de los niños y de las personas con discapacidad. El centro de diagnóstico y acogida también emprenderá un análisis individual para determinar si se considera que una persona está en una situación especialmente vulnerable, así como una evaluación de los servicios que necesita, como un reconocimiento médico, servicios de apoyo psicológico u otros.

96.A la hora de decidir si se admite a trámite una solicitud de protección internacional se tendrá especialmente en cuenta la situación de las personas con discapacidad, aunque se haya expedido una autorización de retorno de la persona en cuestión al país receptor anterior, según se desprende delartículo 36 de la Ley núm. 80/2016 de Extranjería, y el artículo 32a del Reglamento núm. 540/2017 de Extranjería. Entre las razones especiales del caso figuran que el solicitante deba afrontar dificultades en el país receptor por una causa de discriminación grave, por ejemplo, que la persona no tenga acceso a servicios adaptados a su discapacidad o la probabilidad de que, debido a su discapacidad, su condición en el país será mucho más desfavorable que la de la población general. Además, el artículo 42 de la Ley prohíbe expresamente la expulsión de personas a lugares en que su vida o su libertad puedan correr peligro (principio de no devolución). Esta disposición se aplica tanto a los solicitantes de protección internacional como a las personas excluidas de esa posibilidad jurídica, como se describe en el artículo 40 de la Ley. La prohibición también se aplica al envío de extranjeros a zonas en que no esté garantizado que se abstendrán de redirigirlos a zonas con condiciones inseguras.

Artículo 12

97.En diversos instrumentos jurídicos islandeses hay disposiciones dirigidas a garantizar la igualdad, la no discriminación y el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. De conformidad con la Ley núm. 71/1997 de la Capacidad Jurídica, todas las personas adquieren capacidad jurídica, es decir, pueden gestionar sus asuntos personales y financieros, al cumplir los 18 años. Las personas con discapacidad gozan de la misma capacidad jurídica plena que todas las demás personas y solo pueden ser privadas de ella en virtud de las estrictas condiciones establecidas en la citada ley.

98.En 2015 se modificó la Ley de Capacidad Jurídica para ponerla en consonancia con la Convención. En el comentario a esas modificaciones se incluyen referencias a la observación general del Comité sobre el artículo 12 y se afirma que el objetivo de tales enmiendas era dejar claro que la discapacidad por sí sola no puede justificar una intervención como la privación de la capacidad jurídica, la privación de la capacidad financiera, el internamiento forzoso o el tratamiento forzoso.

99.El objetivo de las mencionadas modificaciones era, entre otras cosas, subrayar que la privación de la capacidad jurídica debe ser una medida de absoluta urgencia y solo de carácter temporal. El artículo 4 de la Ley de la Capacidad Jurídica establece en adelante que se puede privar a una persona de la capacidad jurídica, o únicamente de la capacidad personal, o únicamente de la capacidad financiera, en caso necesario y por decisión judicial, tras haberse intentado previamente todos los demás medios menos lesivos. Esta disposición se aplica si la persona no tiene capacidad para gestionar sus asuntos personales o financieros por razón de debilidad mental, discapacidad física o enfermedad mental atribuibles a edad avanzada, o por razón de otra afección de salud grave; si, como consecuencia del consumo excesivo de alcohol o drogas por habituación o dependencia, la persona no tiene capacidad para gestionar sus asuntos personales o financieros, y se aplican a esa persona alguna de las razones mencionadas en la ley; si no está capacitada para gestionar sus asuntos personales o financieros de forma satisfactoria por razón de discapacidad física, problemas de salud u otro impedimento, y por ello decide solicitar la privación de la capacidad jurídica.

100.Según el artículo 11 de la Ley de la Capacidad Jurídica, el juez puede recabar pruebas por iniciativa propia, como certificados médicos. Con el fin de evaluar de forma independiente la capacidad de la persona de que se trata, el juez citará al interesado para que comparezca ante el tribunal y le dará la oportunidad de expresar su opinión, excepto si el estado de salud de esa persona, según un certificado médico presentado, deja sin sentido esta medida.

101.Sin embargo, se ha señalado que estas disposiciones jurídicas no están totalmente en consonancia con los requisitos de la Convención; por ejemplo, la referencia de la Ley a la enfermedad mental como base para la privación de la capacidad jurídica, sin que se contemple ninguna disposición específica para ayudar a las personas con discapacidad a utilizar su capacidad jurídica. En consecuencia, en junio de 2019 el Althingi aprobó una resolución sobre la designación de una comisión parlamentaria para llevar a cabo una auditoría completa en relación con la Ley de la Capacidad Jurídica. Se estableció específicamente que, durante ese trabajo, deberían tenerse en cuenta las disposiciones de la Convención. Sobre la base de la auditoría, la comisión debía presentar un proyecto de ley parlamentaria antes de finales de 2020.

Unidad de Supervisión de Derechos, agentes de protecciónde derechos y portavoces personales

102.La Ley núm. 88/2011 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza a las personas con discapacidad un apoyo adecuado en la defensa de sus derechos, el respeto de su derecho de libre determinación y la condición de que toda intervención en sus asuntos se hará solo en casos de urgencia. La ley reafirma el principio de que en su aplicación debe tenerse en cuenta la Convención. También contiene una serie de disposiciones destinadas a garantizar que las personas con discapacidad gocen de la misma condición ante la ley que el resto de las personas.

103.En primer lugar, algunas disposiciones atañen a una Unidad de Supervisión de Derechos que deberá funcionar dentro del Ministerio de Asuntos Sociales. La función de la Unidad es supervisar la labor de los agentes encargados de la protección de los derechos de las personas con discapacidad y prestarles asesoramiento y orientación cuando sea necesario, recopilar datos sobre cuestiones relacionadas con los derechos de esas personas y la evolución de la ideología y los servicios que se les destinan y presentar recomendaciones sobre mejoras que puedan redundar en una mejor calidad de vida para ellas. La Unidad asumirá asimismo una labor educativa y de difusión al público, en colaboración con los grupos de interés de las personas con discapacidad, y en relación con los derechos de esas personas. También luchará contra las ideas estereotipadas y los prejuicios y aumentará la concienciación sobre las capacidades de las personas con discapacidad y la contribución que pueden aportar. Esta labor de supervisión es, por lo tanto, importante para garantizar que las esas personas puedan acceder fácilmente a la información sobre los derechos que les corresponde y a la protección de esos derechos, asegurando así que su situación ante la ley es igual que la de las demás personas, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

104.Los agentes de protección de derechos de las personas con discapacidad operan en todas las regiones del país y su función es seguir de cerca las circunstancias de esas personas y ayudarlas a hacer valer sus derechos, como se desprende del artículo 4 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Una persona con discapacidad puede solicitar la asistencia de un agente de protección de derechos para cualquier cuestión relacionada con sus derechos, sus finanzas personales y otros asuntos personales. El agente le apoyará y prestará asistencia en el ejercicio de sus derechos, según sea el caso. Actualmente hay ocho agentes de protección de derechos en activo, que cubren siete puestos.

105.Las personas con discapacidad que, debido a su condición, tengan dificultades para defender sus intereses, tendrán derecho a un disponer de un portavoz personal, como se establece en el artículo 7 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Escogerán a sus propios portavoces, y podrán solicitar que se consulte a un agente de protección de derechos de la región en lo que atañe a su elección. El agente de protección de derechos y, en su caso, el tutor legal, confirmarán la elección del portavoz escogido por la persona con discapacidad, que deberá ser principalmente un auxiliar que conozca a dicha persona, sus intereses y sus necesidades. La persona con discapacidad puede revocar en cualquier momento la designación de su portavoz, y el agente de protección de derechos le ayudará a hacerlo si así lo solicita.

106.La función de un portavoz personal es ayudar a una persona con discapacidad a velar por sus derechos y llevar una vida independiente, es decir, apoyarla en la adopción de decisiones independientes y velar por que conozca las opciones que tiene a su disposición en cada momento, según se desprende del artículo 9 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del artículo 3 del Reglamento núm. 972/2012 sobre Portavoces Personales de las Personas con Discapacidad. Un portavoz personal le ayudará a prepararse para la adopción de determinadas decisiones, por ejemplo, en relación con la atención sanitaria, la elección de residencia, el empleo, las actividades de ocio, etc. Asimismo, previa aprobación de la persona de quien se trata, tendrá acceso a la información relativa a los fondos comunes a los que contribuya esa persona para el funcionamiento del hogar y la residencia, y asistirá a las reuniones del comité de la residencia y a otras reuniones similares. El papel del portavoz también puede ampliarse en lo que atañe a la disposición de fondos para hacer frente a los gastos cotidianos, en cuyo caso ello deberá mencionarse específicamente en el acuerdo que haya suscrito. El trabajo de un portavoz personal no es remunerado; no obstante, se le reembolsarán los gastos en los que haya incurrido de forma demostrable en el transcurso de su trabajo al servicio de la persona con discapacidad, tales como la pérdida de salario, los gastos de viaje, los gastos de alojamiento y otros gastos. Un portavoz personal no es el tutor legal o financiero de la persona con discapacidad y no tiene permiso para tomar decisiones sin consultarle o para actuar sin su consentimiento, ya que en todos los casos la asistencia se prestará en los términos que establezca la persona a la que presta servicio. El portavoz personal, si lo hubiera, deberá intervenir siempre que se trate un asunto relacionado con los intereses, la salud y el bienestar de la persona con discapacidad. A finales de 2019 había un total de 440 acuerdos de portavoz personal en vigor.

107.Las disposiciones sobre los portavoces personales apuntan a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, que impone ayudar y apoyar a las personas con discapacidad en la adopción de sus propias decisiones. En la ejecución de tales disposiciones se han planteado algunos problemas relacionados con la supervisión del trabajo de los portavoces personales y se ha criticado que no se les remunere específicamente por su labor. Con miras a abordar esos problemas, se estudia la posibilidad de hacer mayor hincapié en que se establezca por ley la supervisión obligatoria de su trabajo. No obstante, cabe señalar que, de conformidad con la legislación vigente, los agentes de protección de derechos tienen autoridad para revocar el poder otorgado a los portavoces personales.

108.La Ley núm. 88/2011 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad también aborda medidas para disminuir el uso de la coacción en los servicios que se les prestan, ya que. según se desprende del comentario sobre el artículo 14 de la Convención, la ley incluye la prohibición de toda privación de libertad en las interacciones con tales personas. La ley examina asimismo la labor del equipo de especialistas y el comité que concede exenciones; la tarea del equipo de especialistas es, entre otras cosas, garantizar que se respete la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

Artículo 13

109.Según el artículo 70, párrafo 1, de la Constitución de Islandia, toda persona tendrá derecho a que, tras un juicio imparcial y en un plazo razonable, se someta su caso a la resolución de un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o en caso de acusación penal contra ella. El derecho a un juicio imparcial también está garantizado por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como se menciona en la Ley núm.  62/1994. Las personas con discapacidad que necesiten ayuda para proteger sus derechos pueden consultar a un agente de protección de derechos, según se desprende del comentario sobre el artículo 12. Este agente apoyará a la persona con discapacidad y le prestará asistencia en la defensa de sus derechos, según el caso.

110.Toda persona que considere que se están vulnerando los derechos de una persona con discapacidad tiene la obligación de notificarlo al agente de protección de derechos. Esa notificación puede proceder de familiares, portavoces personales, proveedores de servicios, organizaciones representativas de personas con discapacidad o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la violación de los derechos de una persona con discapacidad. Además, el agente de protección de derechos puede investigar esos casos por propia iniciativa. Puede sugerir a la persona o al organismo que corresponda formas de mejorar la situación, con un plazo específico para aplicar las propuestas. Si no se siguen sus sugerencias, el agente de protección de derechos ayudará a la persona con discapacidad a presentar quejas ante la autoridad competente. En 2018, los agentes de protección de derechos tramitaron 384 casos, 284 de ellos relativos a notificaciones de presuntas violaciones de los derechos de las personas con discapacidad.

111.Ni la Ley núm. 91/1991 de Enjuiciamiento Civil, ni la Ley núm. 88/2008 del Código de Enjuiciamiento Penal, contienen disposiciones específicas sobre el procedimiento para la tramitación de las causas relativas a personas con discapacidad. Por lo tanto, se aplican a estas personas las disposiciones generales de estas leyes, incluidas las relativas a obligaciones como la de declarar en calidad de testigo y colaborar en la instrucción de los casos. Ambas leyes establecen que cualquier persona que haya cumplido 15 años estará obligada a comparecer ante un tribunal como testigo. La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el juez valorará, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, si se puede obligar a declarar como testigo a una persona más joven de esa edad, y añade que el mismo criterio se aplica a las personas que no gocen de buena salud mental y a las personas con dificultades de desarrollo. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal establece que se evaluará, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, si se puede obligar a una persona menor de 15 años a declarar como testigo, y el juez adoptará el mismo enfoque en relación con las personas que no gocen de buena salud mental. Es evidente que la formulación utilizada en estas leyes está desactualizada y debería revisarse en el contexto de la Convención.

112.La Casa de los Niños, que comenzó a funcionar en 1998, se orienta a prestar a los niños presuntamente víctimas de violencia sexual u otras formas graves de violencia todos los servicios necesarios, en un único lugar y en un entorno acogedor para los niños. Esta institución cuenta con instalaciones especiales para niños con discapacidad y se han hecho esfuerzos para garantizar que el servicio esté a disposición de todos los niños. Hay una Casa de los Niños en la zona de la capital, y en la primavera de 2019 se abrió una sucursal en Akureyri. Además, si se les solicita, los expertos de la Casa de Niños realizan evaluaciones y administran tratamientos en la zona de residencia de los niños. En 2016, el Ministerio de Bienestar Social (actualmente, Ministerio de Asuntos Sociales) aportó a la Agencia Gubernamental para la Protección de la Infancia una contribución especial destinada a apoyar la investigación y tramitación de casos cuando haya sospecha de que un niño con discapacidad ha sido víctima de violencia. Se celebró una conferencia para los profesionales que intervienen en estos casos, con el fin de sensibilizarlos y aumentar sus conocimientos sobre el tema, y se impartieron asimismo seminarios para el personal de las instituciones que trabajan en cuestiones relativas a las personas con discapacidad, así como para el personal de la Casa de los Niños.

113.El Plan de Acción sobre Cuestiones Relativas a las Personas con Discapacidad incluye una medida para mejorar los conocimientos de la policía, la fiscalía y el sistema judicial a la hora de investigar delitos violentos, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad gocen de la misma protección del sistema judicial que el resto de las personas. En 2018, la Unidad de Supervisión de Derechos del Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Policía organizaron un simposio sobre la seguridad jurídica de las personas con discapacidad y la cooperación entre los agentes de protección de derechos y la policía. El objetivo principal era aumentar el intercambio de información y la cooperación entre esos agentes, la policía y la fiscalía. A principios de 2019, la Administración Judicial, la Unidad de Supervisión de Derechos y el Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Policía organizaron una conferencia sobre la seguridad jurídica de las personas con discapacidad. En la primavera de 2018, el Centro impartió un curso especializado, en consonancia con la política y el Plan de Acción, para enseñar a los agentes de policía modalidades para el interrogatorio de personas con necesidades especiales, con particular atención a las personas con autismo.

114.En 2017, el Fiscal General del Estado estableció un grupo de trabajo sobre el tratamiento de los delitos sexuales en los casos en que la persona sospechosa y/o la víctima son personas con discapacidad. La tarea del grupo de trabajo consistía, entre otras cosas, en examinar los factores relacionados con el interrogatorio de infractores y víctimas con discapacidad durante la instrucción de las causas y en los tribunales, la educación y la formación de los agentes de policía, los fiscales y los jueces en este ámbito y la participación de los agentes de protección de derechos en los casos. El grupo de trabajo presentó su informe en el verano de 2018. El informe incluye propuestas para una revisión completa de la Ley núm. 88/2008 del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la recepción de denuncias, con el fin de mejorar la situación jurídica de las personas con discapacidad. Tras el informe, el Ministerio de Justicia encargó al comité judicial que siguiera examinando y tramitando las propuestas.

115.El informe del citado grupo de trabajo también incluía un proyecto de procedimientos operativos destinados a garantizar a las personas con discapacidad el mismo acceso al sistema judicial que el resto de las personas. El Fiscal del Estado, basándose en el informe, ha dado instrucciones a la policía y a los fiscales sobre la manera de abordar los delitos sexuales cuando el sospechoso y/o la víctima son personas con discapacidad. En las instrucciones se indica que esas instrucciones pueden ser aplicables a la tramitación de otros casos en los que estén implicadas personas con discapacidad. Tales instrucciones incluyen un análisis de la importancia de poder adaptar la investigación a cada caso concreto, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad constituyen un grupo muy variado y que cada persona tiene necesidades diferentes. También señalan la importancia de no avasallar a la persona de que se trata, evitar el paternalismo y el proteccionismo y respetar sus deseos. Las instrucciones abarcan diversos asuntos con el objetivo de garantizar mejor la situación jurídica de las personas con discapacidad, como la recopilación de información sobre discapacidades, la evaluación de las necesidades de la persona en cuestión, la realización del interrogatorio en una sala especial o en algún lugar distinto de una comisaría de policía, y la participación de un abogado defensor, un agente de protección de derechos u otra persona que preste apoyo.

116.En lo que respecta al apoyo financiero para obtener reparación judicial ante los tribunales, las personas con discapacidad pueden, al igual que cualquier otra persona, solicitar asistencia jurídica gratuita sobre la base de la Ley núm. 45/2008 de Enjuiciamiento Civil y Reglamentación de la Asistencia Jurídica y el Comité de Asistencia Jurídica, con sus modificaciones posteriores. En la asistencia jurídica gratuita el costo de los procedimientos para la persona de que se trata corre a cargo del Tesoro Público. El ministerio designa un Comité de Asistencia Jurídica que emite dictámenes sobre las solicitudes, que sirven de base para conceder esa asistencia sin cargo. La condición para la gratuidad de la asistencia es que, debido a la situación económica del solicitante, pueda preverse que el costo de la defensa de sus intereses ante los tribunales esté por encima de sus posibilidades. No obstante, en casos específicos, puede concederse dicha asistencia gratuitamente, aunque los ingresos de una persona superen el límite general, por ejemplo, si la capacidad de generar ingresos del solicitante se ha visto considerable y persistentemente limitada debido a una discapacidad permanente.

117.La Alianza de Personas con Discapacidad de Islandia presta servicios de asesoramiento de trabajadores sociales y juristas a las personas con discapacidad y sus familias en relación con sus derechos. Además, a lo largo de los años, la Alianza ha iniciado varios procedimientos judiciales en nombre de personas con discapacidad, especialmente en casos que se pensaba que podían sentar precedente. La Consejería de la Mujer también ofrece asesoramiento jurídico y social gratuito, y aunque su apoyo y asesoramiento se destinan principalmente a las mujeres, está abierta a todas las personas.

Artículo 14

118.Se hace hincapié en que las personas con discapacidad gozan del derecho a la vida privada, a la libertad y a la seguridad personal en igualdad de condiciones con los demás; esos derechos están protegidos, entre otras disposiciones, por los artículos 67 y 71 de la Constitución. Para garantizar mejor la protección jurídica de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás personas, en 2012 se modificó la Ley núm. 88/2011 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad con el objetivo de reducir el uso de la coacción en los servicios que se presta a esas personas. El artículo 10 de la ley contiene en principio la prohibición del uso de la coacción en el trato con personas con discapacidad, a menos que se hayan concedido exenciones o en casos de urgencia. Cuando se emplee la coacción en casos de urgencia se notificará a un equipo de especialistas, previsto en el artículo 13 de la ley, que analizará específicamente en cada caso medidas para reducir el uso de la coerción, conforme al artículo 14 de la ley. El equipo de especialistas asesora a los proveedores de servicios, formula observaciones sobre las solicitudes de exención y recibe notificaciones sobre el uso de la coacción en casos de urgencia. Se establece específicamente que estará prohibida la televigilancia en los domicilios de personas con discapacidad, a menos que se haya concedido una exención.

119.Un comité especial de exención puede conceder una dispensa de la prohibición del uso de la coacción o la televigilancia, pero solo si se considera necesario y se cumplen determinadas condiciones. Únicamente se concederá una exención de ese tipo si se demuestra que el objetivo es evitar que la persona con discapacidad se cause lesiones físicas o daños materiales graves a sí misma o las cause a otras personas, o si la finalidad es atender a las necesidades básicas de la persona de que se trata, por ejemplo, en materia de alimentación, salud e higiene. También es posible concederla si se demuestra que se trata de una medida preventiva destinada a evitar situaciones que puedan provocar lesiones físicas o daños materiales graves. El comité de exención está compuesto por especialistas en cuestiones de derechos humanos y servicios a personas con discapacidad. Si la solicitud implica un plan de reducción sustancial y permanente de la libertad de movimientos de una persona, el comité debe remitirla a los tribunales de la jurisdicción a que pertenezca la persona en cuestión, en cuyo caso el procedimiento estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 9 a 17 de la Ley núm. 71/1997 de la Capacidad Jurídica. Esta disposición se ha utilizado tres veces desde la entrada en vigor de la Ley. Los dos primeros casos fueron desestimados. En el tercer ejemplo, el tribunal de distrito accedió a la petición del solicitante de una reducción sustancial y permanente de la libertad de movimientos de la persona. La decisión del tribunal de distrito fue recurrida ante el tribunal de apelación de Landsréttur, que confirmó la decisión de primera instancia.

120.El Ministerio de Asuntos Sociales designará cada cuatro años un equipo de especialistas que trabajará sobre medidas para reducir el uso de la coacción, como se contempla en el artículo 14 de la ley. Las funciones del equipo son, entre otras, asesorar y orientar a los proveedores de servicios, formular comentarios sobre las solicitudes de exención de la prohibición del empleo de la coacción y recibir notificaciones sobre el uso de la coacción y la televigilancia.

121.Aunque estas modificaciones de la ley constituyen una reforma judicial significativa, ha habido algunas críticas, por ejemplo, en relación con el carácter limitado de la supervisión. Esta supervisión corre por cuenta de los municipios, pero la ejecución varía considerablemente. Si la comisión deniega una exención de la prohibición del uso de la coacción o la televigilancia, en realidad se vigila muy poco si, a pesar de todo, se está cumpliendo con esa prohibición. En 2018 se remitieron ocho casos al comité, y en 2019, siete casos, pero es probable que más personas hayan sido sometidas a coacción ilegal sin una solicitud de exención.

122.La Ley de la Capacidad Jurídica se modificó en 2015 para garantizar que una discapacidad por sí misma no pudiera justificar una intervención sobre la base de la ley. Sin embargo, se ha señalado que estas modificaciones no son suficientes y, como se ha indicado anteriormente, existen planes para revisar la Ley. El artículo 12, sobre el internamiento no voluntario, establece que un médico puede decidir el traslado de una persona con capacidad jurídica personal a un hospital contra su voluntad, si la persona en cuestión padece un trastorno psicótico grave o se lo considera altamente probable, o si el estado de la persona se considera razonablemente análogo al que se deriva de dicho trastorno. Lo mismo ocurrirá si la persona muestra una gran ansiedad de consumo de alcohol o un uso excesivo de drogas de habituación y dependencia. Si el médico de un hospital que está encargado de recibir a una persona decide su internamiento no voluntario en el establecimiento, dicha decisión se remitirá lo antes posible al médico jefe o a otro médico que represente al médico jefe. La privación de libertad con arreglo al presente párrafo no podrá durar más de 72 horas, a menos que lo apruebe el Comisionado de Distrito. El internamiento no voluntario en un hospital puede durar hasta 21 días si lo aprueba el Comisionado de Distrito y un médico lo considera necesario. Antes de adoptarse la decisión de internamiento no voluntario, debe conocerse la opinión de la persona interesada.

123.La política en Islandia es la abstención del empleo de la coerción en las residencias de ancianos. Sin embargo, puede ser necesario tomar medidas de protección para garantizar la seguridad de las personas. Se ha señalado que no existe un marco normativo sobre las medidas coercitivas necesarias en las actividades diarias de las residencias geriátricas. No se dispone de una evaluación del número de personas con discapacidad en esas residencias, pero en octubre de 2019 había en total en todas las residencias 127 personas menores de 67 años. Se incluye en esta cifra los servicios especializados de enfermería para personas con enfermedades mentales y centros de terapia de rehabilitación para pacientes más jóvenes en residencias de ancianos.

124.Están en curso diversas medidas para abordar las deficiencias mencionadas en el marco jurídico. En el verano de 2019, bajo los auspicios del Ministerio de Sanidad, se creó un grupo de trabajo para debatir acerca de las medidas coercitivas sobre la base de la Ley de la Capacidad Jurídica. Además, en otoño de 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales e Infancia creó cuatro grupos de trabajo para estudiar las disposiciones sobre seguridad e internamiento seguro y su aplicación, los cambios en el marco jurídico, la armonización y la respuesta a problemas agudos y cuestiones de vivienda.

125.Islandia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a principios de 2019. El Protocolo contempla un seguimiento por parte de organismos independientes, con la tarea de hacer visitas periódicas a las instituciones o los hogares en que viven o residen personas que puedan estar o estén privadas de libertad. En Islandia esta supervisión está a cargo del Defensor del Pueblo, y por Ley núm. 147/2018 se modificó la Ley sobre la Defensoría del Pueblo con el fin de encargar esta tarea a su titular. El informe del Defensor del Pueblo de 2019, sobre su visita al Hospital Universitario Nacional en octubre de 2018, puso de manifiesto deficiencias en el marco jurídico en relación con el permiso para utilizar la coacción y otras medidas coercitivas en el hospital. Es evidente que ese marco adolece de las mismas deficiencias en relación con los servicios a las personas con discapacidad y a las personas de edad en el país. En respuesta al informe del Defensor del Pueblo, el Ministerio de Sanidad encargó en diciembre de 2019 a un grupo de trabajo la elaboración de un plan de acción para introducir mejoras en los temas mencionados en dicho informe.

Artículo 15

126.El artículo 69 de la Constitución prohíbe la pena de muerte. La protección contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes está garantizada por el artículo 68 de la Constitución, así como por una serie de convenios internacionales que Islandia ha ratificado. El más reciente es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que, como ya se ha señalado, Islandia ratificó a principios de 2019.

127.La Ley de la Capacidad Jurídica establece que no se puede administrar de manera forzosa preparados médicos a una persona internada de forma no voluntaria en un hospital, ni se le puede someter un tratamiento médico sin su consentimiento. Sin embargo, el médico jefe puede decidir que se apliquen estas medidas a una persona en tal situación si el paciente representa una amenaza para sí mismo o para los demás, o si su vida o su salud corren algún otro peligro. El médico de guardia en un turno puede, en casos excepcionales, adoptar esta decisión, pero se debe informar de ello lo antes posible al médico jefe. La Ley faculta al Ministerio de Sanidad para promulgar un reglamento sobre la administración de preparados médicos y otros tratamientos sin el consentimiento del Paciente. Aunque nunca se ha ejercido esa facultad, en 2019 se creó un grupo de trabajo sobre las medidas coercitivas previstas en la ley. El grupo ha hecho mucho hincapié en la consulta, especialmente a quienes puedan recurrir a esa medida.

128.En el caso de personas con discapacidad condenadas a prisión, corresponde a la Administración Estatal de Prisiones y Libertad Condicional decidir en qué prisión se cumplirá la condena. Esta decisión dependerá, entre otras cosas, de la edad, el sexo, la identidad de género, la residencia y los antecedentes penales del recluso, así como de la duración de la condena y de las normas aplicables al encarcelamiento en cada prisión. La ley no contiene disposiciones específicas para las personas con discapacidad en reclusión, ni en lo que respecta al lugar de encarcelamiento ni a la accesibilidad. Esta omisión ha sido objeto de críticas y también se ha señalado que en algunas prisiones no hay una accesibilidad suficientemente adecuada, especialmente en lo que se refiere al acceso en silla de ruedas. En la prisión más nueva, en Hólmsheiði, existe una celda especialmente diseñada para usuarios de sillas de ruedas y todos los accesos de la prisión son adecuados para las personas que necesitan utilizar ese dispositivo.

129.Todos los reclusos, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a servicios de atención sanitaria similares a los del público en general, bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad. En 2019, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad aprobaron un plan de medidas relativas a la asistencia sanitaria en las prisiones y a los recursos para reclusos con problemas de abuso de sustancias. El plan de acción conlleva cambios importantes, y el grupo de trabajo que lo elaboró se encarga de apoyar su ejecución. En el Ministerio de Sanidad se creó un equipo especial que se ocupará de los servicios de salud mental para reclusos en todas las prisiones del país. Se trata de un proyecto de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Justicia. El equipo garantizará un servicio de apoyo a la salud mental personalizado, coherente y armonizado, con enlaces de comunicación formales y efectivos entre los niveles de servicio.

130.De conformidad con la Ley núm. 44/2014 de Investigación Científica en el Sector Sanitario, cuando se lleve a cabo un estudio científico en seres humanos se debe obtener el consentimiento de los participantes. Ese consentimiento se expresará por escrito y en total libertad después de que la persona haya recibido información adecuada sobre el estudio, los riesgos que puede entrañar, los posibles beneficios y la naturaleza de la participación. El artículo 22 de la ley establece que, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Capacidad Jurídica, las personas mayores de edad tienen capacidad para dar su consentimiento a su participación en un estudio científico. No obstante, si una persona mayor de edad fuera manifiestamente incapaz, por causas físicas o mentales, de comprender la información sobre un estudio científico, el consentimiento estará sujeto a condiciones estrictas. Los participantes en un estudio de ese tipo pueden retirar su consentimiento en cualquier momento. Si lo hacen, cesará la investigación sobre las muestras biológicas o los datos sanitarios del participante en cuestión y este podrá exigir que se destruyan sus muestras biológicas y datos sanitarios, como dispone el artículo 21 de la Ley.

131.En los últimos años, las investigaciones han sacado a la luz el trato inhumano y degradante al que fueron sometidos niños, incluidos niños con discapacidad, en instituciones que funcionaron durante un período determinado. En virtud de la Ley núm. 26/2007 se creó un comité especial para investigar el funcionamiento de los centros de atención y tratamiento de larga duración para niños. Tras la conclusión del comité sobre la mayor probabilidad de que en determinados hogares se hubieran infligido malos tratos o violencia a los niños internados durante su estancia, se aprobó la Ley núm. 47/2010 sobre Compensación Justa, que garantiza una reparación equitativa a los niños que sufrieron daños permanentes durante dicho tratamiento. Se está firmemente determinado a evitar que ello vuelva a ocurrir. Últimamente, la Oficina del Primer Ministro y el Ministerio de Justicia han trabajado juntos para enmendar la Ley núm. 47/2010 en lo que respecta a la compensación justa por las malas acciones cometidas en instituciones u hogares sujetos a la Ley núm. 26/2007. El proyecto de ley pretende que finalmente la sociedad pida cuentas a las instituciones en las que antes vivían niños con discapacidad.

Artículo 16

132.El Código Penal contiene varias disposiciones dirigidas a ofrecer a todas las personas protección contra todo tipo de violencia y abuso. Hay asimismo una serie de disposiciones orientadas a dar una protección especial a los grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad.

133.Esas disposiciones están un poco desactualizadas, pero el artículo 194, párrafo 2, de la Ley núm. 19/1940 del Código Penal General tipifica como delito punible utilizar el engaño o aprovecharse de la percepción errónea de una persona sobre las circunstancias o explotar el trastorno psiquiátrico u otra discapacidad mental de una persona, o el hecho de que, por otras razones, no esté en condiciones de resistirse al acto o de comprender su significado, para tener con ella relaciones sexuales u otros actos de índole sexual. Cabe destacar que esta disposición no pretende restringir la intimidad de las personas con discapacidad ni prohibir que las personas con enfermedades mentales o discapacidades del desarrollo tengan relaciones sexuales, ya que solo se prohíbe aprovecharse de la percepción errónea de una persona. Con el fin de prevenir los abusos, también se castiga como autor de un delito a los directivos o empleados de una prisión u otra institución bajo la dirección de la policía, un establecimiento penitenciario, un centro de bienestar infantil, el pabellón psiquiátrico de un hospital, un hogar para personas con discapacidad mental u otra institución similar que tengan relaciones sexuales o realicen otros actos de índole sexual con una persona internada en esos lugares.

134.En el verano de 2019 se aprobó un plan de acción para 2019-2022, de 28 partes, sobre medidas contra la violencia y sus consecuencias. El plan incluye un análisis de la educación sobre las medidas en favor de personas supervivientes de la violencia, con especial hincapié en su aplicación a las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas de origen extranjero.

135.El Plan de Acción sobre Cuestiones Relativas a las Personas con Discapacidad busca, entre otras cosas, ampliar los conocimientos de los miembros de la policía, la fiscalía y la judicatura cuando deban investigar y enjuiciar actos de violencia de tipo penal.

136.En 2017 se aprobó un plan de acción sobre la mejora del enjuiciamiento por delitos sexuales en el sistema de administración de justicia. En 2018 se creó un grupo directivo sobre mejoras integrales en materia de violencia sexual. El grupo tiene, entre otras, la función de hacer el seguimiento del citado plan de acción. Otro de sus objetivos es la formulación de la política del Gobierno contra la violencia sexual, con especial atención a las diversas clases de discriminación que sufren las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad.

137.En febrero de 2020, un grupo de trabajo creado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Infancia presentó al ministerio competente sus propuestas de soluciones más variadas para los autores de delitos violentos. Las propuestas tienen en cuenta, entre otras cosas, a los niños con discapacidad que han actuado con violencia, especialmente en lo que se refiere a servicios para los niños y jóvenes que muestran un comportamiento sexual inapropiado.

138.En los últimos años se ha hecho cada vez más hincapié en la lucha contra el discurso de odio, y una de las medidas del plan de acción sobre la violencia y sus consecuencias para 2019-2022 se centra en luchar contra ese fenómeno. El plan consiste en poner en marcha acciones de sensibilización contra el discurso de odio en la sociedad, mediante un acuerdo social y programas educativos que se adapten, respectivamente, a niños y jóvenes y a adultos. Se estima que un mayor conocimiento de la naturaleza y las consecuencias de la incitación al odio en toda la comunidad llevará a las personas a adoptar una postura contra el fenómeno. El acuerdo contemplaría una declaración de que no se tolerará el discurso de odio en los debates públicos, los medios de comunicación y las interacciones entre las personas, y que se luchará contra el mismo. Un grupo de trabajo constituido bajo los auspicios del Centro de Derechos Humanos de Islandia se encargará de elaborar el programa, entre otras cosas, preparando un proyecto de acuerdo social y proponiendo ideas para diversos materiales educativos.

139.Varias organizaciones no gubernamentales ejecutan el proyecto titulado “No al discurso de odio – la responsabilidad por las palabras”(No Hate Speech Movement) en cooperación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura. El proyecto aboga por la igualdad, el respeto, los derechos humanos y la diversidad. Está dirigido contra la propaganda de odio, el racismo y la discriminación en Internet. Entre sus objetivos figuran promover la sensibilización de los jóvenes sobre la propaganda del odio y el discurso de odio en Internet, presentarles la importancia de los conceptos básicos de los medios de comunicación, apoyarles en la protección de los derechos humanos dentro y fuera de internet y aumentar su concienciación sobre el discurso de odio en la red.

140.Diversos proveedores de servicios prestan apoyo a personas afectadas por la violencia, entre ellas, las personas con discapacidad. El centro de servicios Bjarkarhlíð es una institución para personas supervivientes de la violencia, que ofrece consultas y asesoramiento gratuitos a cargo de trabajadores sociales, agentes de policía y juristas. El personal trabaja con las personas supervivientes adaptándose a sus propios términos, y todos los servicios se prestan bajo el mismo techo para facilitar la búsqueda de ayuda. Bjarkarhlíð es accesible para las personas en silla de ruedas. Las personas con discapacidad acuden por sí solas o acompañadas de un agente de protección de derechos, o pueden solicitar que se les ponga en contacto con un agente de protección de derechos tras una consulta. El centro Bjarmahlíð, en Akureyri, es un recurso similar para los supervivientes de la violencia en el norte de Islandia y Drekaslóð es otro medio, que ofrece apoyo y asesoramiento a las personas supervivientes de la violencia, así como educación y servicios a los familiares de esas personas.

141.Stígamót es un centro de educación y asesoramiento para mujeres y hombres supervivientes de abusos sexuales y violencia, que ofrece sus servicios de forma gratuita. Las personas con discapacidad pueden solicitar la asistencia de ese centro, que cuenta con una accesibilidad adecuada para esas personas. Stígamót contrata y paga los servicios de un intérprete de lengua de señas para personas sordas, y su personal también intenta utilizar otros medios para atender a las necesidades de quienes no pueden acudir a sus instalaciones para consultas. El centro ha empezado a utilizar material didáctico especial en forma de vídeos cortos sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad, que se emplean para la educación y la prevención.

142.La Casa de Acogida de Mujeres es un refugio para las mujeres y sus hijos que no pueden permanecer en su hogar debido a situaciones de violencia. La Casa está abierta a todas las mujeres, independientemente de su lugar de residencia o domicilio. También se puede contemplar asesoramiento gratuito para que las mujeres acudan al refugio y reciban apoyo e información sin necesidad de permanecer allí. Los servicios de la Casa de Mujeres son sin cargo.

143.Las Casas de los Niños en Reikiavik y Akureyri atiende a los casos en que se sospeche que los niños han sido objeto de acoso o violencia sexual. Con una referencia de los comités de protección de la infancia, los niños y sus padres pueden recibir todos los servicios de forma gratuita en un solo lugar, como se desprende del comentario al artículo 13.

Artículo 17

144.El derecho de las personas a la intimidad está garantizado por el artículo 71 de la Constitución y por diversos convenios de derechos humanos. En cuanto a la protección contra la coacción y los tratamientos no voluntarios, véase el comentario al artículo 14.

145.Todas las personas mayores de 16 años tienen derecho a recibir información sobre su salud y a dar o no su consentimiento antes de someterse a un tratamiento médico. De conformidad con la Ley núm. 74/1997 sobre Derechos del Paciente, el paciente tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud y el tratamiento propuesto, así como sobre su aplicación, riesgos y beneficios, y posibles opciones distintas del tratamiento propuesto, y las consecuencias en caso de no optar por el mismo. El principio es que no puede administrarse ningún tratamiento sin el consentimiento del paciente que, siempre que sea posible, deberá constar por escrito e indicar la información facilitada al paciente y su derecho a decidir si acepta el tratamiento. La decisión del paciente se registrará en su historial médico, junto con la confirmación de que se le dio información sobre las posibles consecuencias. No obstante, las disposiciones de la Ley de la Capacidad Jurídica se aplican a los pacientes que, por debilidad mental u otras razones, no pueden adoptar una decisión sobre el tratamiento, por ejemplo, si la persona ha sido privada de capacidad jurídica. No obstante, siempre se consultará al paciente en la medida de lo posible. Es necesario revisar esta disposición en relación con la Convención.

146.En mayo de 2019 entró en vigor la Ley núm. 35/2019, sobre Procedimientos de Esterilización. El objetivo de la ley es garantizar que todas las personas puedan decidir libremente si se someten a un procedimiento de esterilización. En virtud de esta ley, la esterilización está permitida para una persona que desee someterse a ese procedimiento y haya cumplido los 18 años. Como única excepción, se permite administrar un procedimiento de esterilización a una persona que, debido a su joven edad, no tiene capacidad jurídica, si la fecundación continuada de la persona puede tener un efecto grave sobre su vida o su salud; esa circunstancia debe ser certificada por dos médicos, y un tutor legal especialmente designado deberá manifestar el consentimiento. La ley establece que, antes de iniciar el procedimiento, se debe informar a la persona interesada en qué consiste el procedimiento, cuáles son los riesgos y cuáles serán las consecuencias.

147.En septiembre de 2019 entró en vigor la nueva Ley núm. 43/2019 de Interrupción del Embarazo, cuyo objetivo es garantizar que se respete el derecho de la mujer a la libre determinación, entendiendo por tal su derecho a decidir sobre su propia vida y su futuro. La disposición establece explícitamente que la solicitud de interrupción del embarazo deberá ser hecha por la propia mujer, y la premisa básica del proyecto parlamentario es que la decisión de interrumpir el embarazo es solo suya. Se presupone que en todos los casos debe obtenerse el consentimiento informado de la mujer, independientemente de su edad.

148.Se hizo hincapié en que la Ley de Interrupción del Embarazo es conforme con los objetivos de la Convención. La anterior Ley núm. 25/1975, sobre Asesoramiento y Educación Sexual y Parto, permitía la interrupción del embarazo después de la semana 16ª de gestación en los casos en que hubiera una probabilidad considerable de malformación, defectos genéticos o daño del feto. Se consideró que esa formulación propiciaba el mantenimiento de estereotipos, prejuicios y tradiciones nocivos en relación con las personas con discapacidad. En la nueva ley se ha evitado esa circunstancia y, en su lugar, se ha hecho hincapié en el derecho de la mujer a la libre determinación y a la adopción de decisiones sobre su propia vida y su futuro, así como en la educación y el asesoramiento, junto con un proceso imparcial de adopción de decisiones, a fin de respetar los derechos humanos y la dignidad humana.

149.En el verano de 2019 entró en vigor la nueva Ley núm. 80/2019 sobre Autonomía relativa al Género, que pretende proteger el derecho a la integridad física de las personas. El artículo 11 de la ley establece que están prohibidos los cambios permanentes en los genitales, las gónadas y otras características sexuales de las personas mayores de 16 años sin su consentimiento por escrito.

Artículo 18

150.El artículo 66 de la Constitución establece que nadie podrá ser privado de la ciudadanía islandesa. Sin embargo, la ley podría contemplar la pérdida de la ciudadanía en el caso de una persona que acepte la ciudadanía de otro Estado. Un ciudadano islandés tiene el derecho inequívoco de permanecer en el país, como se desprende del párrafo 2 del mismo artículo.

151.En Islandia no hay leyes ni reglamentos que se refieran específicamente a la ciudadanía de las personas con discapacidad. Por lo tanto, las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que los demás, de conformidad con la Ley núm. 100/1952 de la Nacionalidad Islandesa. No hay limitaciones al derecho de las personas con discapacidad a adquirir la ciudadanía y no se puede privar a una persona de su ciudadanía debido a una discapacidad.

152.Se han hecho esfuerzos para garantizar mejor la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a elegir su propio lugar de residencia. A ese efecto, entre otras cosas, se garantiza la accesibilidad, a través de las disposiciones de la Ley de Planificación y Construcción, y se vela por que los servicios para esas personas no estén limitados a un arreglo de vivienda específico; véase el comentario a los artículos 9 y 19.

Artículo 19

153.El Gobierno de Islandia basa sus decisiones y acciones en la filosofía del movimiento que preconiza una vida independiente. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada a sus necesidades y preferencias y a servicios sociales que les permitan vivir en su propio hogar y promuevan su plena adaptación y participación en la comunidad. Las disposiciones de la Ley de Planificación y Construcción, la Ley de Vivienda y la Ley de Viviendas Públicas de Alquiler se aplican, según proceda, a las viviendas para personas con discapacidad. Los servicios para esas personas no estarán supeditados a una modalidad de vivienda específica. El servicio será personalizado, integral y flexible. Se prestará con el objetivo de que las personas tengan un mayor control sobre su situación y su vida, reforzando su identidad, confianza, posición social, autoestima y calidad de vida.

154.La Ley de Servicios Sociales de los Municipios establece que los concejos municipales garantizarán, en la medida de lo posible, la oferta de viviendas de alquiler, viviendas sociales de alquiler con opción a compra y/o viviendas de asistencia social en propiedad privada para familias y personas que, de otro modo, no podrían adquirir una vivienda propia debido a los bajos salarios, las pesadas cargas de manutención u otras condiciones sociales. El ministerio promulgará un reglamento sobre soluciones especiales de vivienda para personas con discapacidad, que incluirá el número de apartamentos adyacentes, espacios privados, espacios adicionales necesarios en caso de discapacidad y espacios compartidos.

155.La Dirección de la Vivienda y la Construcción y los concejos municipales están autorizados a conceder subvenciones de un fondo de dotación para la construcción o adquisición de viviendas, concebidas para inquilinos cuyo salario y el valor de sus bienes sean inferiores a un límite determinado. La participación del Estado en dicho fondo de dotación es del 18 % del valor de base de una vivienda ordinaria. Se puede conceder una contribución adicional del 4 % para las viviendas destinadas a personas con discapacidad. La participación del municipio en el fondo de dotación es del 12 % del valor de base de una vivienda ordinaria. A continuación, el Fondo de Nivelación Municipal contribuye al fondo de dotación para los espacios adicionales relacionados con la discapacidad, habitaciones para el personal y parte de las zonas comunes. La aportación total del fondo de dotación para viviendas destinadas a personas con discapacidad puede llegar al 34 % del costo inicial de la vivienda, menos las “tarifas de impacto”.

156.En 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales recopiló datos sobre una perspectiva general de los hogares e instituciones de alojamiento colectivo en Islandia. Las viviendas colectivas están sujetas a determinadas limitaciones, por ejemplo, las dimensiones de las habitaciones y los espacios individuales, que en principio son inferiores a 20 o 25 m2, incluido un cuarto de baño si lo hay. En la unidad viven muchas personas, está provista de accesibilidad para este uso, y en ese caso está definida como destinada específicamente a un grupo concreto de personas con discapacidad, es decir, como un recurso de vivienda especial. En Islandia hay dos instituciones de este tipo, aunque en realidad se trata de agrupaciones de viviendas. En ellas vive un gran número de personas con discapacidad, bastante más de treinta en cada lugar. En estos lugares, las condiciones de vivienda han pasado de grandes unidades a otras más pequeñas, es decir, hogares colectivos de entre 5 y 7 personas, así como apartamentos dotados de servicios. A finales de 2018, 228 personas vivían en hogares colectivos y en dos instituciones. Una disposición transitoria de la Ley núm. 38/2018, de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, hace hincapié en que las personas con discapacidad que viven en instituciones o en hogares colectivos deben poder elegir otras opciones de vivienda.

157.A mediados de 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales solicitó información a los municipios y zonas de servicio sobre sus planes para los cuatro años siguientes, con el fin de reducir las listas de espera de viviendas para personas con discapacidad, incluida la previsión de recursos de vivienda especiales cuando se necesiten espacios adicionales debido a la existencia de discapacidades. Al mismo tiempo, se recabó información sobre cómo y cuándo tenían previsto los municipios cerrar las residencias colectivas en funcionamiento en ese momento. Está claro que en los años 2011 a 2017 se registró una evolución positiva en lo que respecta a las modalidades de alojamiento, o desde que los municipios tomaron el relevo del Estado en la prestación de servicios especializados para personas con discapacidad. El número de habitantes en residencias colectivas no ha dejado de disminuir y ha aumentado proporcionalmente el número de personas que viven en otros tipos de residencias asistidas. El porcentaje de personas que viven en hogares colectivos pasó del 49 % en 2011 al 18 % en 2018. El porcentaje de personas que reciben servicios en alojamientos asistidos ha crecido proporcionalmente del 51 % al 82 %. La situación varía para los municipios en lo que respecta a sus planes de desarrollo de recursos de vivienda para personas con discapacidad. La ciudad de Reikiavik ha aprobado planes para 2018-2030, y Akureyri, para 2019-2026, pero aún queda mucho por hacer en otros municipios.

158.La Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo contiene disposiciones sobre acuerdos con los beneficiarios. El objetivo de estos acuerdos es ofrecerles más opciones en cuanto a la forma de los servicios y el apoyo o la asistencia que reciben, tras una evaluación realizada por expertos. Las personas o las familias con hijos que hayan sido evaluadas como necesitadas de asistencia o de servicios de apoyo pueden solicitar un acuerdo para la prestación de tales servicios. En dicho acuerdo se pueden integrar los servicios a los que las personas tengan derecho en virtud de otras leyes.

159.La citada ley incluye disposiciones sobre asistencia personal dirigida por el beneficiario y los derechos de las personas a recibir este tipo de servicio si tienen una necesidad amplia y persistente de asistencia y servicios, por ejemplo, para las actividades de la vida cotidiana y las tareas domésticas, y para participar en actividades sociales, la educación y el empleo. La asistencia personal dirigida por el beneficiario se basa en la filosofía de permitir a las personas con discapacidad llevar una vida independiente, y este recurso es un intento de garantizar mejor los derechos de esas personas de acuerdo con la Convención. Este tipo de asistencia también permite a la persona con discapacidad decidir dónde y con quién vivir. La persona controla la organización de los servicios que recibe, el momento y el lugar en que se prestan y el proveedor de esos servicios. Si debido a su discapacidad tiene dificultades para gestionar el trabajo, tendrá derecho a recibir asistencia para ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley. Los comentarios a esta disposición remiten específicamente al artículo 12 de la Convención, sobre medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. A finales de 2019, los municipios habían aprobado 87 acuerdos de asistencia personal dirigida por el beneficiario. Desde 2011, el Estado de Islandia sufraga el 25 % del costo total de cada acuerdo de ese tipo, entre otras cosas, para alentar a los municipios a suscribir tales acuerdos.

160.Una persona con discapacidad que necesite asistencia continua y diversa de los sistemas de servicios sociales, de atención de salud y de educación tiene derecho a pedir un plan de servicios personalizado. Las entidades que se ocupen del caso formarán un equipo de servicio multidisciplinario dirigido por los servicios sociales, que se encargará de los detalles del servicio que reciba la persona y de garantizar su calidad.

161.Los municipios más grandes del país ofrecen en adelante una serie especial de cursos relativos a los servicios para personas con discapacidad. El personal también tiene la posibilidad de asistir a cursos relacionados con los programas de desarrollo laboral. El Ministerio de Asuntos Sociales organiza en todo el país cursos especiales sobre asistencia personal dirigida por el beneficiario, destinados a usuarios, asistentes, supervisores asistentes y administradores.

Ayudas técnicas

162.El acceso a todo tipo de ayudas técnicas es importante para las personas con discapacidad, pues tiene repercusiones en sus posibilidades de llevar una vida independiente y participar en la comunidad. Por lo tanto, el debate sobre esas ayudas remite a muchos artículos de la Convención, pero se trata en gran parte en los párrafos siguientes.

163.En Islandia el acceso a las ayudas técnicas en general es adecuado. El Instituto del Seguro de Enfermedad ha suscrito acuerdos en el contexto de una licitación para muchos tipos diferentes de dispositivos, y toda la información sobre ayudas técnicas está disponible en el sitio web de la institución. Dos ministerios se encargan de los asuntos relacionados con esas ayudas, mientras que los municipios las suministran cuando sean necesarias para los estudios y el trabajo; las residencias de ancianos proporcionan la mayoría de las ayudas técnicas que necesitan sus residentes.

164.Los municipios en que están domiciliadas las personas con discapacidad tramitan las solicitudes de ayudas técnicas necesarias para estudiar, destinadas a las personas de 16 años o más, y para trabajar, destinadas a las personas de 18 años o más. La Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo permite a los municipios asistir financieramente a las personas con discapacidad para la compra de herramientas y equipos o para otros dispositivos de ayuda que les permitan trabajar desde casa o realizar actividades empresariales independientes después de la rehabilitación, así como para pagar el costo de los estudios que no esté sufragado en virtud de otras disposiciones jurídicas. Los municipios pagan las ayudas técnicas utilizadas en los recursos de vivienda que gestionan.

165.De conformidad con el Reglamento núm. 1155/2013, todas las personas que tienen un seguro de enfermedad en Islandia tienen derecho a recibir apoyo económico para la adquisición de ayudas técnicas. Se sufraga la asistencia financiera para ayudas técnicas destinadas a ser utilizadas durante más de tres meses, con el fin de que la persona pueda llevar a cabo las actividades cotidianas normales. Por lo general, el Seguro de Enfermedad de Islandia asume íntegramente el pago de las ayudas técnicas. Las personas que viven en residencias colectivas tienen los mismos derechos a ayudas técnicas individualizadas que los que viven en residencias privadas, y esas ayudas incluyen andadores, camas especiales, vajilla y dispositivos necesarios para vestirse. En las instituciones donde residen personas con discapacidad, la institución paga las ayudas técnicas necesarias.

166.El tiempo de espera de las ayudas técnicas solicitadas a través del Seguro de Enfermedad de Islandia es, por término medio, de cinco días laborables cuando se trata de ayudas no reutilizables y dispositivos de apoyo y terapéuticos (ortodoncia, prótesis, calzado ortopédico, aparatos respiratorios, etc.) y, por término medio, de diez días para el equipo de apoyo (equipos de movilidad como sillas de ruedas y andadores, ayudas para el baño, camas médicas y equipos para la gestión de la información, la comunicación y el entorno). En los casos urgentes de personas que deben salir del hospital, las ayudas se envían en un plazo de tres días laborables.

167.El personal sanitario que hizo la solicitud para una persona trabaja con ella y le enseña el uso de la ayuda. En todos los acuerdos sobre ayudas técnicas que siguen a una licitación se establece que todas las instrucciones de uso deben estar en islandés, y que todas las ayudas deben estar acompañadas de esas instrucciones. El Seguro de Enfermedad de Islandia hace un seguimiento de las ayudas técnicas, enviando una encuesta a los usuarios poco después de cada entrega, y comunica los resultados a la autoridad competente.

168.La Ley núm. 91/2008 de la Enseñanza Obligatoria se aplica a los alumnos de la educación primaria, y en su artículo 17 establece que estos tendrán derecho a que se atiendan a sus necesidades educativas en un establecimiento ordinario e inclusivo de enseñanza obligatoria, con independencia de sus capacidades físicas o psíquicas. Además, el Reglamento núm. 585/2010, sobre Alumnos de la Enseñanza Obligatoria con Necesidades Especiales, establece que, de conformidad con la Ley de Enseñanza Obligatoria, las escuelas primarias deben preparar un plan de acogida para alumnos con necesidades especiales en que, entre otras cosas, se aborde la cooperación dentro de la escuela en el uso de ayudas técnicas.

169.La Administración de la Seguridad Social determina pagos adicionales y asistencia financiera para la adquisición de vehículos, así como pagos complementarios para el funcionamiento de un vehículo, de conformidad con la Ley núm. 99/2007 de Asistencia Social. La Administración también concede préstamos para la adquisición de vehículos.

170.El Instituto Nacional de la Audición y del Habla de Islandia funciona de conformidad con la Ley núm. 42/2007. Con arreglo a esa ley, el Instituto proporcionará ayudas técnicas a las personas con deficiencia auditiva, a las personas sordas y a las personas que tienen dificultades auditivas y del habla.

171.En virtud de un reglamento, el Instituto establece una asignación especial de ayudas técnicas para la población destinataria de su asistencia. Antes de proceder a esa asignación lleva a cabo un análisis, una evaluación, una consulta y una actividad de formación en el uso de las ayudas técnicas de que se trate. Tales dispositivos tienen por objeto aumentar y mantener la capacidad, promover la participación de las personas en las actividades cotidianas, así como fomentar su independencia y mejorar su calidad de vida.

172.El artículo 5 del Reglamento núm. 1155/2013, relativo al Apoyo Financiero para la Adquisición de Ayudas Técnicas, establece que el Seguro de Enfermedad de Islandia no presta asistencia financiera para la adquisición de ayudas técnicas a las personas con discapacidad que vivan en residencias ofrecidas y sufragadas por los municipios. En estos casos, la residencia en cuestión deberá proporcionar a esas personas todas las ayudas técnicas necesarias. Sin embargo, el Seguro de Enfermedad sí concede subvenciones a las personas que están ingresadas en un hospital o una institución y necesitan una silla de ruedas, que se devolverá después de su uso.

173.En septiembre de 2019, un grupo de trabajo constituido bajo los auspicios del Ministerio de Sanidad presentó un informe sobre el sistema de ayudas técnicas en Islandia. El grupo señaló la necesidad de revisar la definición del término “ayuda técnica”. También se propuso simplificar el proceso de entrega y asignación de esas ayudas, revisar los copagos para reducir los gastos de los usuarios, evaluar nuevamente los requisitos previos utilizados como base para evaluar la necesidad de las ayudas, mejorar el intercambio de información y encontrar un cauce para evaluaciones periódicas y la introducción de innovaciones. El Ministerio de Sanidad está examinando las propuestas.

Artículo 20

174.Uno de los principales objetivos de la Política Nacional de Transporte para 2020-2034 es mejorar todo lo posible el acceso de las personas con movilidad reducida a las instalaciones y servicios del sistema de transporte. Las disposiciones del artículo 19 de la Ley núm. 28/2017 de Transporte Público y de Mercancías se refieren específicamente a los derechos de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida. Así pues, las personas con discapacidad deben poder viajar a donde necesiten, a un precio asequible, de la forma y en el momento que elijan. El Ministerio de Asuntos Sociales ha publicado directrices sobre la mejor manera de garantizar la conexión y continuidad de los servicios de transporte entre municipios y zonas de servicio.

175.La Administración de Carreteras y Costas de Islandia ha publicado unas instrucciones sobre diseño universal en exteriores, que abarcan los factores que se han de tener en cuenta para facilitar la utilización de las zonas exteriores por el mayor porcentaje posible de la población. Las instrucciones se refieren, entre otras cosas, a carreteras, senderos, entorno, aparcamientos y paradas de autobús. El objetivo es coordinar y facilitar el diseño, especialmente dentro de los límites municipales. Los edificios de los aeropuertos también deberán ser accesibles para las personas con discapacidad, al igual que los puertos en que tenga lugar el transporte de pasajeros.

176.En 2008 se introdujo el Reglamento núm. 1107/2006 de la Unión Europea, relativo a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. La empresa Isavia, de propiedad estatal, explota el aeropuerto de Keflavík y todos los aeropuertos nacionales del país; 13 aeropuertos forman parte del sistema de transporte público. Isavia ha hecho hincapié en el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y servicios en el aeropuerto de Keflavík. La accesibilidad es adecuada en los principales aeropuertos nacionales, pero es algo deficiente en los aeropuertos más pequeños.

177.Se ha introducido el Reglamento núm. 1177/2010 de la Unión Europea, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Cinco transbordadores forman parte del sistema de transporte público y están parcial o totalmente explotados o subvencionados por el Estado. Todos los transbordadores deben ser accesibles para las personas con discapacidad.

178.De conformidad con la Ley núm. 40/1991 de Servicios Sociales Municipales, las personas con discapacidad tendrán acceso a servicios de transporte que les permitan desplazarse a donde quieran, de la manera que escojan y en el momento que elijan, a un precio razonable. El objetivo de esos servicios de transporte es posibilitar que las personas que no pueden utilizar el transporte público debido a una discapacidad puedan trabajar, estudiar y disfrutar de actividades de ocio. Ese servicio de transporte utiliza vehículos especialmente equipados para trasladar a las personas que necesitan utilizar una silla de ruedas.

179.La Ley de Transporte Público y de Mercancías establece que, en el transporte ordinario de pasajeros, está prohibido negarse a transportar a una persona por razón de su discapacidad o movilidad reducida o denegar a alguien la entrada a un autobús de pasajeros si la persona tiene un billete válido. Las únicas excepciones a esta disposición se aplican si así lo exigen razones de seguridad y si el diseño del vehículo o la infraestructura de transporte no permite que una persona con discapacidad pueda subir o bajar del vehículo o se la pueda transportar de forma segura. Además, en 2017 entró en vigor el Reglamento núm. 181/2011 (UE) sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que se aplica al transporte público en zonas rurales.

180.La Alianza de Personas con Discapacidad de Islandia recibió una subvención para poner en marcha un proyecto de evaluación de autobuses y paradas de autobús en municipios de la zona de la capital. La compañía Strætó bs y la Alianza publicaron un informe conjunto en que se concluía que la accesibilidad de las paradas de autobús era inadecuada y que era necesario mejorarla y armonizarla. Todos los autobuses urbanos de la zona de la capital tienen una rampa extensible, pero algunos han criticado que se necesite ayuda para sacarla.

181.Por último, en virtud de la Ley núm. 160/2008 funciona el Instituto Nacional para Personas Ciegas, Personas con Deficiencia Visual y Personas Sordociegas. El Instituto hace hincapié en impartir formación para la movilidad, a fin de que las personas tengan una mayor comprensión de su entorno. Los usuarios de sus servicios pueden solicitar formación y asesoramiento gratuitos sobre movilidad. La formación en el tema se repite en función de las circunstancias y la situación de vida de los usuarios, y el enfoque se centra en la independencia y el estímulo de la actividad. Los profesores que imparten esa formación se encargan de educar e instruir a las personas sobre movilidad y orientación y de asesorarlas en materia de accesibilidad. En sus instrucciones sobre accesibilidad se tienen en cuenta las necesidades de las personas ciegas y con deficiencia visual en el hogar, la escuela, el lugar de trabajo y otros lugares.

Ayudas técnicas

182.Las personas ciegas y con deficiencia visual pueden recurrir a perros lazarillos para que les ayuden a desplazarse de forma segura e independiente. En virtud del Reglamento núm. 233/2010 se considera que los perros que utilizan las personas ciegas y con deficiencia visual son ayudas técnicas, y el Instituto se encarga de suministrarlos a los usuarios. Las personas que cumplen las condiciones reciben un perro lazarillo de forma gratuita, salvo en lo que respecta al costo diario de mantenimiento del animal. De conformidad con el Reglamento núm. 941/2002 sobre Higiene, los perros lazarillos pueden acompañar a la persona a los lugares abiertos al público a donde vaya.

Artículo 21

183.El artículo 73, párrafo 1, de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de creencias. El párrafo 2 de ese artículo garantiza la libertad de expresión, cuando establece que toda persona será libre de expresar su pensamiento. La libertad de expresión solo puede restringirse por ley en aras de intereses más definidos. Las disposiciones sobre la libertad de opinión y expresión también están incluidas en los artículos 9 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como se desprende de la Ley núm. 62/1994.

184.El Gobierno de Islandia hace especial hincapié en que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de ejercer realmente la libertad de expresión y opinión. El Plan de Acción sobre Cuestiones relativas a las Personas con Discapacidad enuncia el objetivo especial de facilitar a esas personas el acceso a la información sobre sus derechos, los servicios disponibles y otras cuestiones. Dispone que las personas con discapacidad deben tener acceso a los sitios web, el material educativo y la información, en un lenguaje fácilmente comprensible. También se pondrá a su disposición un servicio de interpretación de lengua de señas, textos en braille, subtítulos e información escrita en un lenguaje que también se comprenda fácilmente. La Ley núm. 61/2011, sobre la Condición del Idioma Islandés y la Lengua de Señas Islandesa, establece que la lengua de señas es el primer idioma de las personas que lo utilizan para expresarse y comunicarse, así como de sus hijos, y que las autoridades públicas deben promoverla y apoyarla. Todas las personas que lo necesiten deben tener la oportunidad de aprender la lengua de señas y de utilizarla desde el principio de su adquisición del lenguaje, o tan pronto como se les haya diagnosticado sordera, deficiencia auditiva o sordoceguera. Ese derecho se aplica también a sus familiares directos. La lengua de señas islandesa tiene el mismo rango que el islandés como medio de expresión para la comunicación interpersonal, y está prohibida la discriminación a las personas en función de la lengua que utilicen. Además, la Ley sobre el Centro de Comunicación para Personas Sordas y con Deficiencia de Audición se fija el objetivo de posibilitar que las personas que dependen de la lengua de señas islandesa para comunicarse reciban servicios en esa lengua en toda la comunidad. El servicio de interpretación no solo está disponible en horario de oficina, sino también para las tareas generales que se realizan por la noche.

185.La citada ley dispone asimismo que el braille islandés es la primera lengua escrita de quienes la utilizan para expresarse y comunicarse. Todas las personas que, debido a una deficiencia visual, necesiten el braille para leer, deben tener la oportunidad de aprender y utilizar el braille islandés tan pronto como tengan la capacidad de hacerlo. El Gobierno de Islandia y las autoridades locales deberán facilitar el desarrollo, el estudio, la enseñanza y el uso más amplio de la lengua de señas islandesa, y proporcionar otro tipo de apoyo a las actividades culturales y a la educación formal e informal de las personas sordas, con deficiencia auditiva y sordociegas.

186.La Ley núm. 116/2012, de Asuntos de Personas Migrantes, confiere al Centro Multicultural el mandato jurídico de facilitar al Gobierno, las instituciones, las empresas, las asociaciones y los particulares asesoramiento e información en relación con los asuntos de las personas migrantes. El Centro tiene un sitio web en islandés, inglés y polaco que está en constante desarrollo y hace hincapié, por ejemplo, en que se difunda entre los migrantes la información sobre los derechos de las personas con discapacidad en Islandia. En colaboración con la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual, se ha elaborado material informativo en forma de vídeos cortos y dibujos animados y textos breves y accesibles. Los vídeos están doblados a las lenguas más habladas entre las personas de origen extranjero en Islandia. Todo el material en formato de texto también estará disponible en un lenguaje fácilmente legible.

Artículo 22

187.En el artículo 71 de la Constitución de Islandia se contempla el derecho a la no injerencia en la vida privada, el hogar y la familia. Este derecho también está garantizado en diversos convenios de derechos humanos, por ejemplo, en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como se indica en la Ley núm. 62/1994.

188.El derecho de las personas a la intimidad se explica en detalle en diversas leyes. La más importante es la disposición de la Ley núm. 90/2018, de Protección de Datos y Tratamiento de Datos Personales, en virtud de la cual los datos personales se tratarán de conformidad con los principios y normas fundamentales sobre protección de datos personales y respeto de la vida privada. La Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo establece que el tratamiento de los datos personales durante la aplicación de la Ley se ajustará a la citada Ley de Protección de Datos y Tratamiento de Datos Personales. Por lo tanto, se procurará limitar el acceso a dicha información a lo estrictamente necesario y garantizar su seguridad.

Artículo 23

189.La Constitución establece el derecho de todas las personas a la no injerencia en la intimidad, el hogar y la vida familiar. La ley garantiza a las personas con discapacidad el derecho a contraer matrimonio, igual que a cualquier otra persona. Si una persona ha sido privada de capacidad jurídica, no puede contraer matrimonio sin la aprobación de su tutor legal; sin embargo, si se le deniega dicha aprobación, el asunto puede remitirse al Ministerio de Justicia, que puede autorizar el matrimonio si considera que la denegación no está justificada, como se desprende del artículo 8 de la Ley núm. 31/1993 sobre Matrimonio.

190.La legislación islandesa garantiza el derecho de las personas con discapacidad a preservar su situación de fecundidad en igualdad de condiciones con los demás. Por lo tanto, ya no está permitida la interrupción del embarazo o la esterilización sin el consentimiento de la persona interesada.

191.La Ley núm. 55/1996, sobre Fecundación Artificial y Utilización de Gametos y Embriones Humanos para la Investigación con Células Madre, establece determinadas condiciones para llevar a cabo la inseminación artificial. Con arreglo al artículo 3 de la ley, se debe haber establecido con claridad que el niño que se ha de concebir mediante el procedimiento tiene garantizadas unas buenas condiciones para crecer y que la mujer posee la capacidad física y una salud suficientemente buena para hacer frente a la tensión del tratamiento, el embarazo y el parto. Otro requisito, además, es que la salud mental y las circunstancias sociales de la pareja o de la mujer sean las adecuadas. Un médico evalúa si se cumplen las condiciones antes de decidir si se lleva a cabo la fecundación artificial.

192.De conformidad con la Ley núm. 130/1999, sobre Adopción, solo se puede conceder el permiso de adopción si, tras una investigación del Comité de Bienestar del Niño, que es el órgano competente, se considera evidente que la adopción redunda en el interés superior del niño. El Ministerio de Justicia ha promulgado el Reglamento núm. 238/2005, sobre Adopciones, en que se establecen nuevas condiciones para quienes deseen adoptar a un niño. El artículo 9 del reglamento incluye una disposición sobre la salud y enumera las “enfermedades o afecciones físicas” que pueden influir en la denegación de una solicitud de adopción de un niño. Entre las causas enumeradas figuran la discapacidad o movilidad reducida, la enfermedad mental y la discapacidad intelectual. Se ha indicado que la disposición en cuestión no se ajusta adecuadamente a la Convención y se ha señalado a la atención la importancia de revisar dicho reglamento.

193.De conformidad con la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, en cada municipio se ofrecerán a las personas con discapacidad los servicios de apoyo necesarios para que puedan participar en la comunidad, sin diferenciación alguna. Los servicios tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en relación con la crianza de los hijos y, por lo tanto, se considera un deber ayudar a esas personas a desempeñar su función parental, en lugar de intervenir con medidas radicales. En ese sentido, cabe señalar asimismo que el objetivo de la Ley de Protección de la Infancia es, ante todo, prestar la asistencia necesaria a los niños, apoyando a sus familias en su crianza. Por lo tanto, la discapacidad por sí sola y en sí misma no puede justificar que se retire al niño del hogar en que vive con sus padres ni que estos pierdan su custodia. La ley establece explícitamente que solo se solicitará el retiro de la custodia si no es posible aplicar otras medidas menos drásticas para garantizar el bienestar del niño. El artículo 29 de la Ley de Protección de la Infancia dispone específicamente que se podrá privar a los padres de la custodia de su hijo si existe la certeza de que la salud física o mental o la madurez del niño están en peligro porque los padres son claramente incapaces de ejercer la custodia, debido, por ejemplo, a una inestabilidad mental o una capacidad intelectual limitada. Se ha considerado que esta formulación no se ajusta a la Convención y que debería revisarse teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio de Asuntos Sociales está trabajando en la revisión de la Ley.

194.El Gobierno de Islandia hace hincapié en el derecho de los niños con discapacidad a ser criados por sus padres. La legislación islandesa dispone que se ha de brindar a las familias de esos niños los servicios adecuados para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás, llevar una vida independiente y participar en una sociedad inclusiva. Puede resultar difícil evaluar en qué medida se ha cumplido este objetivo en la realidad, pero en el Ministerio de Asuntos Sociales se esfuerza por garantizar una mayor integración y una mejor continuidad de los servicios para los niños con discapacidad.

195.Las familias de un niño con discapacidad pueden recibir asistencia de familias de apoyo, que serán contratadas por los servicios sociales de cada municipio, para que periódicamente tomen al niño a su cargo. La función de las familias de apoyo es cuidar de un niño con discapacidad durante un breve período de tiempo para reducir el estrés de la familia del niño, ofrecerle un poco de variedad y apoyo, y darle la oportunidad de establecer más vínculos sociales.

196.Los municipios también ofrecen actividades de ocio a los niños y jóvenes con discapacidad una vez finalizada su jornada escolar ordinaria, y durante las vacaciones de verano los niños con discapacidad pueden disfrutar de estancias fuera de casa, al igual que los demás niños. Puede tratarse de colonias de vacaciones que ofrecen servicios especializados con la adaptación adecuada, o una estancia veraniega general, con el apoyo y la adaptación apropiados.

197.Según el artículo 17 de la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, los niños y jóvenes con discapacidad tienen derecho a una estancia de corta duración fuera del hogar cuando sea necesario; la necesidad es evaluada por un equipo de expertos. Esa opción consiste en ofrecer una estancia temporal a las personas con discapacidad que tienen necesidades de atención más amplias que sus compañeros. La diferencia entre este recurso y las familias de apoyo es que durante una estancia de corta duración se dispone tanto de terapia de desarrollo como de actividades de ocio. Además, su duración es más larga y continua que lo que suelen ofrecer las familias de apoyo. Con todo, los padres de un niño que tengan derecho a una estancia de corta duración pueden optar por recibir apoyo en el seno del hogar.

198.De conformidad con la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, el Ministerio de Asuntos Sociales designará un equipo de especialistas dedicado a los niños con problemas diversos y los que, a causa de su discapacidad, necesiten servicios diferentes y más amplios que los que pueden recibir en sus hogares familiares. Si el equipo de especialistas llega a la conclusión de que en, en aras del mejor interés del niño, conviene que este resida fuera del hogar familiar, se hará todo lo posible para encontrarle otro hogar dentro de la comunidad local y permitirle que mantenga una relación con su familia de origen. En el caso de los niños con discapacidad que presenten trastornos mentales y del desarrollo graves, podrán prepararse modalidades de alojamiento especiales, siempre que el equipo de especialistas considere que se ha hecho todo lo posible por mantener al niño en el seno del hogar familiar o en otro hogar dentro de la comunidad local.

Artículo 24

199.El artículo 76, párrafo 2, de la Constitución establece que la ley garantizará a todos una educación general y clases particulares adaptadas. La filosofía basada en la educación inclusiva y la educación para todos es el principio rector de la Ley de Educación Preescolar, la Ley de Enseñanza Obligatoria y la Ley de Enseñanza Secundaria Superior. Según una auditoría externa realizada por la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa en 2016, los principales puntos fuertes del sistema educativo islandés son su sólido fundamento en la legislación y la elaboración de sus políticas sobre la base de los convenios internacionales relativos a los derechos de los alumnos. El sistema de enseñanza se caracteriza por una gestión democrática, respaldada por un amplio acuerdo entre todos los grupos que participan en la comunidad educativa islandesa.

200.La filosofía indicada se adapta específicamente a cada nivel escolar. En el nivel preescolar, se fomenta el bienestar mental, intelectual y físico de los niños en función de las necesidades individuales de cada uno, para que puedan disfrutar de su infancia. En los niveles de enseñanza obligatoria y enseñanza secundaria superior, se garantiza a todos los alumnos una enseñanza adaptada a ellos, en un entorno educativo motivador y en un espacio adecuado que tenga en cuenta sus necesidades y su bienestar general.

201.En la enseñanza obligatoria se atiende a las necesidades educativas de los alumnos de forma inclusiva, y estos tienen derecho a recibir un apoyo específico de acuerdo con las necesidades especiales que se hayan evaluado. En la enseñanza secundaria superior, los alumnos con discapacidades y con dificultades desde el punto de vista emocional o social reciben una enseñanza y un apoyo especial en sus estudios, con el apoyo de expertos y en las condiciones adecuadas que sean necesarias. En la medida de lo posible, los alumnos con discapacidad estudian codo con codo con los demás alumnos.

202.La educación de adultos, dirigida a las personas que solo han asistido a la escuela durante poco tiempo, o cuya capacidad para estudiar o trabajar está mermada, puede darles la posibilidad de participar activamente en la comunidad, al ofrecerles oportunidades de aprendizaje adecuadas que tengan en cuenta la desigualdad de su situación y sus capacidades. Está en curso una revisión de la Ley de Educación de Adultos, y se prevé adoptar nuevas disposiciones sobre los derechos a la educación de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura suscribirá un acuerdo de servicios con Fjölmennt, un centro de educación de adultos especializado en educación formal e informal para impartir educación a estudiantes con discapacidad que hayan completado un programa de cuatro años de duración, concebido especialmente para ellos, en un centro de enseñanza secundaria superior.

203.Las universidades islandesas impartirán enseñanza y apoyo educativo especial a los estudiantes con discapacidades y con dificultades desde el punto de vista emocional o social. Esos estudiantes tendrán a su disposición asistencia profesional y las condiciones adecuadas cuando sea necesario, y en la medida de lo posible cursarán sus estudios codo con codo con los demás estudiantes. Las universidades también se esforzarán por prestar un apoyo especial a los estudiantes con dificultades de aprendizaje o enfermedades específicas.

204.La Universidad de Islandia ofrece un curso especializado de diplomatura de dos años a los estudiantes con discapacidad que hayan terminado un programa especial de cuatro años concebido para ellos en un centro de enseñanza secundaria superior. También imparte un curso de terapia del desarrollo que se basa en los principios de los convenios internacionales de derechos humanos sobre la dignidad y el valor inherentes a toda persona. El curso hace hincapié en la comprensión social de la discapacidad y la diversidad y pretende fomentar la participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad.

205.Las leyes sobre educación cumplen la condición de la igualdad de acceso a la enseñanza. El informe mencionado sobre la evaluación de la filosofía de la educación en los niveles preescolar, de enseñanza obligatoria y de secundario superior incluye propuestas de proyectos relativos una reflexión sobre la educación para todos, la forma de financiar los sistemas educativos y el establecimiento de normas de servicios mínimos en las regiones escolares. Ya se ha iniciado un amplio debate sobre una comprensión común de la educación para todos, con la participación de 2.000 personas en todo el país, y se ha puesto en marcha un proyecto piloto de 12 municipios para examinar la financiación de la enseñanza obligatoria. El grupo de dirección sobre asuntos de la infancia, de las Oficinas Gubernamentales, estudiará el conjunto mínimo de servicios ofrecidos en las regiones en 2021.

206.El grupo de trabajo del Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura presentó recientemente un informe sobre la situación y propuso mejoras y medidas que podían introducirse en los casos de niños y jóvenes con un origen cultural y lingüístico diverso en la educación preescolar, obligatoria y secundaria superior. Durante sus actividades, el grupo tuvo en cuenta las obligaciones internacionales que conciernen a la población estudiantil, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño y los ODS, así como los resultados de investigaciones locales y extranjeras. Las propuestas del grupo de trabajo incluyen un especial hincapié en las actividades escolares multiculturales y un mayor énfasis en la diversidad en la formación del personal docente.

Artículo 25

207.El principal objetivo de la legislación islandesa en materia de salud es que todos los habitantes del país tengan acceso en todo momento a la mejor atención sanitaria disponible, para proteger su salud mental, física y social. El artículo 1, párrafo 2, de la Ley núm. 74/1997 de Derechos del Paciente prohíbe la discriminación de los pacientes. Además, el artículo 2 de la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo dispone que las personas con discapacidad tendrán derecho a todos los servicios generales ofrecidos por el Gobierno central y las autoridades locales. Por lo tanto, la legislación sobre servicios de atención de salud se aplica por igual a las personas con discapacidad y al resto de las personas.

208.En abril de 2017, el Instituto de Investigación en Ciencias Sociales de la Universidad de Islandia publicó un informe sobre discapacidad y salud, basado en un plan de acción sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad para los años 2012-2014. El objetivo era recopilar información sobre la salud de las personas con discapacidad. Los resultados mostraron que, en comparación con una muestra a escala nacional, las personas con discapacidad evaluaban su salud física y mental como considerablemente peor que los demás; más de la mitad (55 %) afirmó que su salud física era pasable o mala, y la mitad (50 %) dijo que lo mismo se aplicaba a su salud mental. Los resultados también mostraron que, en comparación con las respuestas de la muestra a escala de todo el país, las personas con discapacidad están claramente sometidas a mayores niveles de violencia física y sexual que los demás, es decir, alrededor del 38 %, frente al 18 % de los encuestados en la muestra de todo el país.

209.Para hacer frente a esta circunstancia, la política fiscal para 2019-2023 establece como objetivo ofrecer una atención de salud integrada y continua en todos los niveles de servicio, sobre la base de una política de atención sanitaria integral. En 2019, el Althingi aprobó una política de asistencia sanitaria hasta 2030. La política prevé una mejor definición del lugar que ocupan los factores individuales dentro del servicio de atención de salud, así como su interacción.

210.Una parte del proceso de mejora del acceso a la atención de salud se centra en lograr una mayor igualdad en el sistema sanitario. Se han dado algunos pasos en este sentido, mediante cambios en los sistemas de copago de los medicamentos y los servicios de atención de salud y a través de acuerdos para una mayor participación del Seguro de Enfermedad en el costo de la atención dental de los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. Se ha fijado un límite máximo a los pagos de los pacientes, y se puede promover aún más la igualdad si los copagos se siguen reduciendo. Se hace hincapié en los servicios de telesalud a nivel de todo el país. Se trata de un intento por establecer condiciones de igualdad en el acceso público a servicios de salud generales y especializados, como médicos, enfermeros, matronas, psicólogos y logopedas. Otra medida en la buena dirección para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de atención de salud y a la información es el sitio web www.heilsuvera.is. Se trata de un sitio web encriptado a través del cual los ciudadanos pueden comunicarse con el personal sanitario y acceder a la información de su propio historial clínico, así como a información fiable sobre desarrollo, salud y factores que afectan a la salud.

211.Desde hace tiempo, la política pública de Islandia consiste en promover los centros de atención de salud como primera fase para los usuarios del sistema de asistencia sanitaria. Se han adoptado muchas medidas para lograr este objetivo, entre ellas el aumento del número de profesiones en el sistema de centros de atención de salud y la intensificación de la cooperación interdisciplinaria para atender mejor a las diversas necesidades de los usuarios y promover la continuidad de los servicios. Se han reducido sistemáticamente las tarifas de admisión en esos centros, y en el caso de los servicios para niños se ha introducido un sistema de derivación que les garantiza servicios gratuitos.

212.Uno de los principales objetivos del Plan de Acción sobre Cuestiones Relativas a las Personas con Discapacidad para 2017-2021 es promover la buena salud general. La política hace hincapié en alentar a un mayor número de personas a hacer ejercicio y mantener una dieta sana. El plan consiste en preparar material educativo en formato de imagen e insistir en la educación de las personas con discapacidad en la importancia del ejercicio, la dieta y la atención de salud. Como parte del plan se ha de publicar material promocional a través de sitios web, folletos, aplicaciones, sesiones informativas y seminarios. Cuando proceda, se recurrirá a la tutoría entre homólogos. Las necesidades de las personas con discapacidad se tendrán en cuenta a la hora de elaborar toda la política general en el ámbito de la salud, así como a la hora de suscribirse acuerdos de cooperación en materia de salud pública entre la Dirección de Salud y los municipios. Los proyectos que se han puesto en marcha incluyen subvenciones para que los clubes deportivos presten un apoyo especial a los niños con discapacidad en las actividades deportivas generales, o ayudas para la educación y la investigación en este aspecto. Se ha encomendado a la Asociación de Deportes para Personas con Discapacidad de Islandia la supervisión del programa, y ya se han iniciado varios proyectos, como la educación para clubes deportivos, entrenadores y aficionados, a fin de aumentar la participación de las personas con discapacidad en el deporte.

213.Se han hecho esfuerzos para mejorar y aumentar los servicios a las personas con discapacidad, especialmente las que muestran dificultades de desarrollo y enfermedades mentales. El enfoque se centra en que todas las personas con discapacidad tengan un médico de familia de cabecera, como todos los demás miembros de la sociedad, puedan contar con la continuidad de los servicios y sean objeto de evaluaciones sanitarias periódicas y otras medidas preventivas, como el cribado y la inmunización. Se han ofrecido servicios clínicos gratuitos a las personas con discapacidad. Además, se ha incrementado el número de profesiones en el sistema de los centros de atención de salud, con inclusión de psicólogos y fisioterapeutas. De este modo se facilita a las personas la búsqueda de servicios sanitarios cerca de casa.

214.La buena salud mental y el bienestar psicológico ayudan a las personas a participar plenamente en la comunidad, disfrutar de sus capacidades y aportar una contribución. Este aspecto se aborda en la política y el plan de acción para cuestiones de salud mental hasta 2020, aprobados por el Althingi en abril de 2016. El plan de acción establece que se hará especial hincapié en la integración de los servicios para personas con problemas de salud mental y para sus familiares, así como en la promoción de la atención de salud mental y las medidas de prevención, con un enfoque centrado en los niños y los jóvenes. Se tendrá en cuenta asimismo a los diversos grupos marginados y se tomarán en consideración las etapas vulnerables de la vida, y además se determinaron medidas para disminuir los prejuicios y la discriminación. Los centros de atención de la salud tienen un papel importante en la promoción de los servicios de atención a la salud mental. Se ha puesto empeño en aumentar el número de psicólogos y de equipos médicos interdisciplinarios en esos centros en todo el país, entre otras cosas, con el objetivo de mejorar la salud mental de las personas con discapacidad. También se ha hecho hincapié en reforzar la función de asesoramiento de los Servicios de Salud Mental del Hospital Universitario Nacional para los centros de salud y en ampliar el conocimiento entre las clases profesionales acerca de las necesidades de las personas con discapacidad y desarrollar opciones de tratamiento. El plan es que en 2020 haya equipos de atención a la salud mental en todos los distritos sanitarios.

215.De conformidad con la política mencionada, está previsto crear un grupo de trabajo, encargado de examinar el desarrollo de los conocimientos especializados en los Servicios de Salud Mental del Hospital Universitario Nacional y en el Pabellón Psiquiátrico del Hospital de Akureyri, a fin de ofrecer servicios de especialistas de atención de salud mental a las personas con dificultades de desarrollo y/o autismo. Una de las tareas del grupo sería examinar y evaluar la necesidad de crear pabellones especializados que puedan atender a personas con problemas en su desarrollo y dificultades de salud mental, así como a personas con lesiones en el cerebro anterior.

216.También se trata específicamente de ofrecer opciones de tratamiento especializado para las personas con discapacidad que tienen problemas de adicción. La política establece que se encargará a un grupo de trabajo que defina la necesidad de recursos preventivos y de tratamiento para personas con diferentes necesidades, como enfermedades mentales y/o dificultades de desarrollo. El grupo deberá presentar propuestas sobre opciones preventivas y de tratamiento para personas con discapacidad que tengan problemas de adicción, y sobre un mejor acceso de las personas con discapacidades de percepción y movilidad a los centros de tratamiento.

217.La Ley núm. 25/1975 de Asesoramiento y Educación Sexual y Parto, actualmente en vigor, prevé la prestación de asesoramiento y educación sobre el uso de anticonceptivos y su suministro, la educación sexual y el asesoramiento y educación sobre las responsabilidades de la maternidad y la paternidad, así como sobre la asistencia disponible para las mujeres en relación con el embarazo y el parto. Este servicio de asesoramiento está disponible en centros de atención de salud y hospitales y cuenta con médicos, trabajadores sociales, comadronas, enfermeros y profesores a disposición de las personas con discapacidad u otras, según sea necesario.

218.Los centros de atención de salud ofrecen servicios de asistencia sanitaria para lactantes y niños pequeños que son gratuitos para todos los padres. La protección de la salud de los escolares comienza una vez que terminan los servicios sanitarios para lactantes y niños pequeños. El personal de enfermería y los médicos de los centros médicos se encargan de la protección de la salud de los escolares del distrito que acudan a esos centros. Se hace especial hincapié en la educación y la promoción de la salud, la vacunación, el cribado, las entrevistas sobre el estilo de vida y el bienestar, la vigilancia y el seguimiento de la atención a los niños con enfermedades crónicas dentro de la escuela, y el asesoramiento a los niños, sus familias y el personal docente. El objetivo de la protección sanitaria de los escolares es reforzar la salud de los alumnos y promover su bienestar.

219.Las futuras madres tienen a disposición gratuitamente servicios de protección de la salud. Se ofrecen consultas y exámenes desde el inicio de la gestación y hasta el parto, así como pruebas de detección del cáncer de mama, de útero y de colon.

220.En el Plan de Acción en Materia de Personas con Discapacidad para 2017-2021 se prevé la elaboración de material didáctico para el personal de los servicios sanitarios sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad, con el fin de aumentar y profundizar sus conocimientos sobre esas personas y sus derechos, necesidades relacionadas con la salud, formas de comunicación, etc.

Artículo 26

221.El Gobierno de Islandia hace hincapié en la promoción de la salud en el sentido más amplio, es decir, como proceso que permite a las personas tener más influencia sobre su salud y mejorarla, con un enfoque integral que es esencial para obtener buenos resultados. En 2016 se estableció una política de salud pública para Islandia. En ella se plantea una visión de futuro en que el sistema escolar, los lugares de trabajo y las instituciones promuevan la salud y se esfuercen por aumentar el ejercicio físico y las actividades al aire libre, mejorar la dieta y fomentar la salud mental de la población, ya que todo ello conduce a una mejor salud y bienestar. También se aspira situar las consideraciones sanitarias como elemento fundamental en todos los ejercicios de formulación de políticas, como parte de la introducción de la filosofía de “Salud en todas las políticas”.

222.Es importante que las personas con capacidades disminuidas puedan vivir de forma independiente el mayor tiempo posible, y reducir al mínimo los períodos que pasan en instituciones. En ese marco se pone de relieve la fisioterapia, como parte de un servicio integral prestado en cooperación y conformidad con otros servicios que son necesarios a medida que las personas envejecen. La fisioterapia es un factor importante en la formación de las personas para prevenir la probabilidad de discapacidad adquirida. La tasa de incidencia de la discapacidad adquirida ha disminuido desde que se redujo la tasa de copago de la fisioterapia por parte de los pacientes. Los servicios de fisioterapia se prestan principalmente en centros donde trabajan uno o varios fisioterapeutas, a domicilio, en instituciones sanitarias y en escuelas.

223.El acuerdo marco entre el Seguro de Enfermedad de Islandia y los fisioterapeutas que trabajan al amparo de ese acuerdo cubre la fisioterapia en las escuelas primarias. Se trata de terapia para niños que utilizan andadores o sillas de ruedas para desplazarse y necesitan terapia más de una vez a la semana. En estos casos, un fisioterapeuta puede acudir a la escuela primaria una vez a la semana para tratar al niño, lo que libera al niño de ir a un centro de fisioterapia esa vez.

224.Cuando surgen dificultades que afectan a las actividades cotidianas de las personas, un terapeuta ocupacional puede aplicar sus aptitudes especiales para ayudarles a potenciar sus capacidades de manera que consigan más independencia y una mejor calidad de vida. Los terapeutas ocupacionales suelen trabajar con grupos y ofrecerles educación y asesoramiento sobre la modificación de su estilo de vida. Por ejemplo, aconsejan sobre la reorganización de la vivienda para que la persona pueda desplazarse en una silla de ruedas en casa o enseñan a los miembros de la familia a utilizar ayudas técnicas para cuidar a un niño con una deficiencia motriz. El plan es ofrecer terapia ocupacional a través los centros de atención de salud, sobre todo con visitas a domicilio para promover la salud. El objetivo es evaluar el estado y las circunstancias de cada persona y adaptar la formación a sus necesidades en cada momento.

Artículo 27

225.En septiembre de 2018 entró en vigor la Ley núm. 86/2018 de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral. Su objetivo es luchar contra la discriminación y establecer y mantener la igualdad de trato de las personas en el ámbito del trabajo. En virtud de dicha ley, se prohíbe cualquier tipo de discriminación en el mercado laboral, ya sea directa o indirecta, por motivos de discapacidad. En concreto, establece que los empleadores no pueden discriminar a sus trabajadores, incluso por motivos de discapacidad, en lo que respecta a los salarios y otras condiciones de servicio, siempre que desempeñen los mismos trabajos o trabajos de igual valor.

226.Los asuntos laborales de las personas con discapacidad forman parte del ámbito de competencia de la Dirección de Trabajo, que ofrece asistencia a las personas con una capacidad laboral reducida para participar en el mercado laboral; ello incluye a las personas con discapacidad y a las personas que han finalizado la rehabilitación laboral. Por ejemplo, la Dirección presta apoyo para hacer currículos y da consejos sobre la búsqueda de empleo, el proceso de solicitud de empleo y las entrevistas de trabajo. También puede, en casos concretos, actuar como intermediaria en el proceso de contratación y facilitar a los solicitantes de empleo con capacidad laboral reducida información sobre diversos recursos, paralelamente a su búsqueda de empleo. La Dirección también se pone en contacto con las empresas para verificar si tienen ofertas de empleo adecuadas para personas con una capacidad laboral reducida.

227.El Plan de Acción en Materia de Personas con Discapacidad se fija, como uno de sus objetivos, aumentar la participación de las personas con discapacidad laboral en el mercado del trabajo. Además, en el acuerdo de la coalición del gobierno establece que el Gobierno consultará a los representantes de los beneficiarios de pensiones de invalidez sobre cambios que podrían introducirse en el sistema de prestaciones, con miras a llegar a un consenso sobre la simplificación del sistema, garantizar que los beneficiarios de pensiones de invalidez tengan lo suficiente para vivir y situarlos en una mejor posición para participar en la comunidad. En este proceso consultivo, el Gobierno consultará principalmente con la Alianza de Personas con Discapacidad de Islandia y la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual, y tratará de completar el análisis lo antes posible. En la primera fase, el Gobierno ha previsto organizar la oferta de puestos de trabajo a tiempo parcial en el sector público para personas con capacidad laboral reducida; en las fases posteriores, cobrará importancia el papel activo del sector privado en este proyecto. Las personas con discapacidad que hayan perdido su empleo tienen el mismo derecho a los recursos y a la asistencia de la Dirección de Trabajo que el resto de los solicitantes de empleo.

228.En 2020 está en curso un proyecto especial destinado a crear más puestos de trabajo a nivel estatal para personas con capacidad laboral reducida. El Departamento de Política de Personal del Estado dirige este proyecto, pero también participa en él un grupo de trabajo que incluye a representantes de asociaciones de personas con discapacidad.

229.De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral, los empresarios adoptarán las medidas adecuadas, si son necesarias en un caso concreto, para que una persona con discapacidad o una persona con capacidad de trabajo reducida pueda acceder a un puesto de trabajo e involucrarse en él, beneficiarse de una promoción en el trabajo o recibir formación, siempre que dichas medidas no supongan una carga excesiva para el empresario. Además, la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo establece el derecho de las personas a asistencia personal dirigida por el beneficiario si tienen una necesidad intensa y persistente de asistencia y servicios, por ejemplo, para las actividades de la vida cotidiana, las tareas domésticas y la participación en actividades sociales, la educación y el empleo.

230.La Dirección de Trabajo puede celebrar acuerdos con empresas o instituciones para la contratación de personas que perciben pagos inferiores al 50 % de una pensión por discapacidad, subsidio de discapacidad, subsidio de rehabilitación o subsidio de invalidez por accidente y que no dispongan de otros ingresos para mantenerse decentemente, pero que tengan capacidad de trabajo que no se haya utilizado en el mercado laboral. Dichos acuerdos son convenios basados en la devolución al empresario, es decir, que el empresario que abona un salario a un trabajador contratado en virtud de un convenio laboral recibirá de la Dirección de Trabajo un pago para cubrir un porcentaje del salario y de los gastos relacionados con el salario.

231.Las personas con capacidad de trabajo reducida que necesiten una asistencia amplia en la búsqueda de empleo, formación laboral y apoyo en el mercado de trabajo también pueden hacer uso del recurso de la Dirección de Trabajo denominado “trabajo asistido” (Atvinna með stuðningi). Este recurso, que incluye una asistencia amplia de la Dirección a las personas con una capacidad de trabajo reducida debido a una discapacidad mental y/o física, que incluye la búsqueda del trabajo adecuado, ha dado resultados positivos demostrados. La Dirección también presta asistencia a las personas que empiezan a trabajar en un nuevo lugar.

232.En virtud de la mencionada Ley de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral, el acoso relacionado con la discapacidad se considera discriminación. De conformidad con la Ley núm. 46/1980 sobre Entorno de Trabajo, Salud y Seguridad en los Lugares de Trabajo, los empleadores serán responsables de elaborar un programa escrito de seguridad y salud en el lugar de trabajo, que incluirá una evaluación de los riesgos y un programa de protección de la salud. La Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional supervisa la aplicación de esta Ley. Supervisa asimismo la aplicación del Reglamento núm. 1009/2015 sobre Medidas contra el Acoso, el Acoso Sexual, el Acoso por Razón de Género y la Violencia en el Trabajo.

233.Los asuntos laborales de las personas con discapacidad forman parte del ámbito de competencia de la Dirección de Trabajo que, entre otras cosas, ofrece asistencia a las personas con una capacidad laboral reducida para participar en el mercado de trabajo. Ello incluye a las personas con discapacidad y a las personas que han finalizado la rehabilitación laboral. La Dirección se encarga de la organización y la adopción de medidas en el mercado laboral en beneficio de las personas con discapacidad, incluida la evaluación de la capacidad laboral, la valoración de la necesidad de soluciones en el mercado laboral y los servicios de colocación laboral, como se desprende de la Ley núm. 55/2006 de Medidas del Mercado Laboral.

234.De conformidad con la Ley de Servicios para Personas con Discapacidad que Tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, las personas con discapacidad de Islandia deben tener acceso a servicios relacionados con el trabajo y la habilitación que aumenten su capacidad para trabajar y participar en la vida cotidiana en condiciones de igualdad con las demás personas. En virtud de dicha ley, las autoridades locales deben gestionar espacios para la prestación de servicios protegidos de trabajo, habilitación y atención diurna de personas con discapacidad, que incluyan terapia del desarrollo, terapia ocupacional y formación profesional. En el mercado laboral general también se ofrecerá formación profesional con el apoyo adecuado, en virtud de la Ley de Medidas del Mercado Laboral.

235.La participación en el mercado laboral es muy alta en Islandia, y es la más alta de Europa para ambos sexos. Todas las medidas adoptadas para aumentar la participación de las personas con capacidad laboral reducida en el mercado de trabajo de Islandia han sido generales y abiertas tanto a mujeres como a hombres. En 2017, había en el país 18.500 personas con discapacidad, de las cuales 5.100 tenían trabajo y 13.400 no. Unas 1.900 tenían un empleo a tiempo completo.

236.Islandia tiene el porcentaje más alto de jóvenes con discapacidad (menores de 40 años) en comparación con los demás Estados nórdicos, y en 2017 ese grupo de edad representaba el 29 % de las personas con discapacidad. En las personas menores de 40 años, la principal causa de discapacidad son los problemas de salud mental, mientras que para las personas mayores de esa edad son los problemas musculoesqueléticos. Los acuerdos especiales de reembolso de la Dirección de Trabajo y su mencionado proyecto de “trabajo asistido” han demostrado ser eficaz para aumentar la participación de personas con capacidad de trabajo reducida en el mercado laboral. Además, la Dirección ha adoptado otras medidas para aumentar la participación de este colectivo en el mercado laboral. Entre ellas se incluye un proyecto piloto de cooperación con otras redes de servicios para potenciar los servicios destinados al grupo más vulnerable de jóvenes solicitantes de empleo, el denominado grupo NEET, de jóvenes que no están empleados ni estudian ni siguen una formación profesional, con especial hincapié en la prevención de la discapacidad prematura de los jóvenes por enfermedad mental. Otra medida es la cooperación de la Dirección a la vez con el sistema educativo y con los organismos de rehabilitación en el aumento de recursos para personas con discapacidad y personas con capacidad laboral reducida, así como la cooperación con los programas de estudio para estudiantes con discapacidad en los centros de educación secundaria superior, que han dado muy buenos resultados, si se considera que todos los jóvenes que se graduaron en los programas de estudio establecidos en su favor en 2019 han encontrado trabajo.

237.La Ley núm. 60/2012 de Fondos para Rehabilitación Profesional y Actividades de Rehabilitación garantiza asesoramiento y recursos a las personas que pierden su capacidad laboral a raíz de una enfermedad o accidente, con el objetivo de contribuir sistemáticamente a su reincorporación total o parcial al trabajo. Así pues, se aspira a que la rehabilitación profesional forme parte de un sistema integral de rehabilitación en que los fondos destinados a esos fines y las instituciones gubernamentales y municipales colaboren al máximo y traten de definir y desempeñar sus funciones de manera que el mayor número posible de personas puedan participar activamente en el mercado laboral.

238.Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás en materia de contratación y despido en el mercado laboral. Asimismo, como ya se ha indicado, está prohibido discriminar entre los solicitantes por motivos de discapacidad, y lo mismo se aplica a los ascensos, los traslados de puesto de trabajo, la educación de adultos, la educación continua, la formación profesional, las licencias por estudios, los despidos, las condiciones de trabajo y otras circunstancias de empleo.

239.En 2017 se comenzó formalmente a preparar la creación e introducción de una evaluación de la capacidad laboral que pretende basarse en el actual sistema de calificación médica de la discapacidad. Se ha subrayado la conveniencia de un sistema que permita evaluar la necesidad de servicios de una persona junto con su capacidad laboral. Al mismo tiempo, se ha insistido en una visión de futuro que sea compartida por todos los interesados, a saber, las personas de que se trata, los agentes económicos y las autoridades, con el objetivo de mejorar el nivel y la calidad de vida de las personas con capacidad laboral reducida, entre otras cosas aumentando las oportunidades de empleo y sus niveles de actividad.

240.El plan fiscal para 2021-2025 incluye el objetivo de aumentar el número de oportunidades de empleo y de medidas activas en el mercado laboral a disposición de las personas con discapacidad. El plan también hace hincapié en la importancia de intensificar la cooperación entre las distintas redes y los proveedores de servicios para esas personas. El Ministerio de Asuntos Sociales ha puesto en marcha un proyecto de colaboración con los centros de salud de la zona metropolitana de Reikiavik, el Departamento de Bienestar de Reikiavik, la Administración de la Seguridad Social, la Dirección de Trabajo y el Fondo de Rehabilitación Profesional (VIRK). El ministerio considera que se ha dado un gran paso sosteniendo conversaciones periódicas con los proveedores de servicios de que se trata. Hay indicios de que el proyecto ya ha dado resultados positivos. El plan fiscal para 2020-2024 incluye el objetivo de presentar un proyecto de ley de enmiendas a la Ley de Seguridad Social y a la Ley de Asistencia Social, en que se propondrá una evaluación especializada integrada de la capacidad laboral, teniendo en cuenta la capacidad de las personas para valerse por sí mismas. El proyecto de ley hará hincapié en la conveniencia de intervenir rápidamente cuando las personas salgan del mercado laboral debido a una enfermedad o a una reducción de su capacidad de trabajo, mediante un cribado para determinar la probabilidad de que la afección se convierta en permanente y, a continuación, una evaluación básica coordinada basada en factores de riesgo físicos, psicológicos y sociales. Paralelamente, se deben reforzar recursos como los servicios para ayudar a las personas a llevar una vida más activa, especialmente los dirigidos a aumentar la participación en el mercado laboral, e intensificar la cooperación entre los centros de salud, los servicios sociales municipales, la Dirección de Trabajo, el Fondo de Rehabilitación Laboral VIRK y la Administración de la Seguridad Social.

241.De conformidad con la Ley núm. 92/2008 de Enseñanza Secundaria Superior, los alumnos de ese ciclo de enseñanza se preparan para participar en actividades económicas y emprender estudios en la educación superior. Con arreglo al artículo 34 de esa ley, en el nivel secundario superior se ofrecerá instrucción adecuada y apoyo pedagógico especial a los alumnos con discapacidad. En cumplimiento de esa disposición, se prestará asistencia especializada y se pondrá a disposición de esos estudiantes las facilidades adecuadas que necesiten. La Dirección de Trabajo gestiona los servicios oficiales de colocación, evalúa la capacidad de los solicitantes de empleo y organiza recursos destinados a aumentar su capacidad laboral. Para llevarlo a cabo, ha cooperado con el sistema escolar, en particular, mediante presentaciones en las escuelas secundarias superiores para informar a los estudiantes de los recursos ofrece que la Dirección a los solicitantes de empleo. Desde 2016, a través del proyecto piloto titulado “Contratación asistida”, ha trabajado para reforzar la cooperación con el sector económico, el sistema educativo y otras instituciones estatales y municipales con miras a aumentar las oportunidades de empleo en el mercado laboral para los jóvenes con discapacidad que están a punto de graduarse en escuelas secundarias superiores o universidades, y aumentar así sus oportunidades a la hora de participar en ese mercado.

242.El mercado laboral debe adaptarse a los cambios sociales que han de acompañar la cuarta revolución industrial y otros cambios tecnológicos y una mayor automatización, especialmente para atender a las necesidades de las personas con discapacidad. Cabe mencionar que el informe del Ministerio de Bienestar de 2015 sobre la política en materia de innovación y tecnología en el ámbito de los servicios de bienestar social hace hincapié en diversas soluciones tecnológicas y relacionadas con la tecnología que las personas pueden utilizar para aumentar su capacidad de participar en la comunidad. Asimismo, a sugerencia del Ministerio de Transporte y Administración Local, se ha constituido un comité directivo del proyecto, encargado de preparar una campaña en las Oficinas Gubernamentales con el fin de definir los puestos de trabajo en los ministerios e instituciones públicas y anunciarlos sin precisar una ubicación específica en la medida de lo posible. El proyecto se analiza con más detalle en el plan de desarrollo regional para 2018-2024, aprobado por el Althingi en 2018. Este plan estableció el criterio de que para finales de 2019 el 5 % de todas las ofertas de empleo anunciadas en los ministerios e instituciones públicas no estén vinculadas a una ubicación específica, y que para finales de 2024, alrededor del 10 % de todos los empleos anunciados hayan aplicado el criterio. Además, en el marco del proyecto de investigación nórdica sobre la vida laboral del futuro, se están estableciendo los futuros retos y oportunidades del mercado laboral de los países nórdicos, en particular, la situación laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 28

243.El artículo 76, párrafo 1, de la Constitución establece que la ley garantizará a toda persona la asistencia necesaria en caso de enfermedad, invalidez, minusvalía por edad avanzada, desempleo y circunstancias análogas.

244.El régimen islandés de seguro de pensiones consta de tres pilares, a saber, dos regímenes obligatorios por ley y un sistema de participación voluntaria. Ese seguro incluye las pensiones de vejez, las pensiones de invalidez, los complementos de invalidez en función de la edad, los complementos de pensión, el subsidio de invalidez y las pensiones por hijos.

245.Las pensiones de invalidez, junto con los complementos de pensión y los complementos de invalidez por edad, tienen por objeto ayudar a las personas que tienen una capacidad de trabajo reducida y unos ingresos por debajo de un nivel específico. Se abonan, de conformidad con la Ley de Seguridad Social, a las personas con un grado de discapacidad de al menos el 75 %, cuando sus ingresos son inferiores a un nivel determinado y cumplen las condiciones de residencia mínima en Islandia. Además, las personas con un grado de discapacidad inferior al 75 %, pero de un mínimo del 50 %, pueden percibir un subsidio de invalidez.

246.Las pensiones de invalidez están previstas en la Ley núm. 100/2007 de Seguridad Social. La ley se aplica a todas las personas que tengan su domicilio legal en Islandia, sin que se exijan requisitos de ciudadanía ni el pago de primas o impuestos. Los derechos se acumulan sobre la base de la residencia, y para obtenerlos se requiere un mínimo de tres años de residencia. Tres años de residencia otorgan el 3/40 de los derechos plenos, y la plenitud de derechos se alcanza tras 40 años de residencia. Un período de residencia superior a tres años pero inferior a 40 años se calcula proporcionalmente añadiendo los años futuros hasta alcanzar la edad de 67 años, que es cuando comienza el pago de la pensión de vejez.

247.Además de las pensiones de invalidez, existen diversas ayudas, así como complementos de conformidad con la Ley de Asistencia Social. Entre ellos figuran los complementos familiares para los pensionistas que viven solos y no tienen las ventajas económicas de la convivencia con otras personas, los complementos de la pensión para hacer frente a los gastos de los pensionistas que no reciban otros pagos o prestaciones, un complemento especial para cubrir el costo de la vida si la suma de los ingresos de una persona, incluidos los pagos de la seguridad social, se sitúa por debajo de un nivel específico establecido por la ley, y los complementos y subsidios para que las personas con discapacidad física puedan comprar y conducir un automóvil. Además, se abona una pensión por hijos a las personas que presenten un grado de discapacidad de al menos el 75 % y tengan a su cargo hijos menores de 18 años.

248.La cuantía máxima de la pensión de invalidez y de las prestaciones conexas está prevista en la Ley de Seguridad Social y se eleva en función de los presupuestos generales del Estado en cada momento determinado. Estas prestaciones están vinculadas a los ingresos, lo que significa que si el pensionista tiene otros ingresos imponibles, la pensión se reduce según las normas previstas por la Ley. Por tanto, estas prestaciones están destinadas a las personas con ingresos más bajos que se considera que necesitan prestaciones de la seguridad social para mantenerse y llevar una vida independiente.

249.De conformidad con la Ley de Asistencia Social, se abonan pensiones de rehabilitación a las personas con capacidad laboral reducida cuando, tras un accidente o una enfermedad, aún no es posible determinar la capacidad laboral permanente. Los pagos son temporales y tienen una duración máxima de 18 meses, pero pueden prorrogarse otros 18 meses en circunstancias especiales. Los beneficiarios de las pensiones de rehabilitación también pueden percibir complementos de pensión y complementos de invalidez por edad, de conformidad con la Ley de Seguridad Social. Se aplican las mismas reglas para el cálculo de las pensiones de invalidez y de las pensiones de rehabilitación, y además de estas últimas se permiten diversos subsidios y prestaciones antes mencionados.

250.Las prestaciones de asistencia a domicilio se basan en la Ley núm. 99/2007 de Asistencia Social, que determina las personas que pueden recibir asistencia financiera y la cuantía de dicha ayuda. El Reglamento núm. 504/1997, sobre la Ayuda Económica a las Personas que Mantienen a Hijos con Discapacidad o con Enfermedades Crónicas, establece con más detalle el proceso que debe seguirse para decidir la ayuda que se concede y las condiciones que deben cumplir los progenitores para recibirla.

251.El reglamento especifica niveles, tanto de enfermedad como de discapacidad, que luego se dividen en cinco categorías. La base utilizada para clasificar a los niños en categorías son los criterios médicos, es decir, los diagnósticos de enfermedad. Cada categoría se divide además en cuatro niveles a los fines del pago, sobre la base de la necesidad de cuidados y los servicios que recibe el niño. En 2020, la prestación completa de asistencia a domicilio es una cuantía mensual específica establecida por ley, de la que el cuidador recibe entre el 25 % y el 100 %, en función de la categoría y el nivel de pago en que se haya clasificado al niño. Las categorías y los niveles de pago se definen en el reglamento. Las prestaciones de asistencia a domicilio están exentas de impuestos.

252.El período de validez de la evaluación de la necesidad de cuidados puede durar desde el nacimiento del hijo y hasta que cumpla 18 años. La ayuda se determina por un tiempo limitado, con un máximo de cinco años. Los pagos pueden fijarse para un máximo de dos años con carácter retroactivo, y pueden continuar hasta seis meses después del fallecimiento del menor en cuestión. Cuando se ha realizado una evaluación de la necesidad de cuidados, se expide un certificado electrónico de asistencia, que puede utilizarse para obtener descuentos en la asistencia sanitaria y un acceso más fácil a los médicos especialistas.

253.En virtud de la Ley núm. 22/2006 de Pagos a los Padres de Niños con Enfermedades Crónicas o Discapacidades Graves se abonan pagos a los progenitores de niños con enfermedades crónicas o discapacidades graves (pagos a progenitores). Se aplica asimismo el Reglamento núm. 1277/2007 en vigor, relativo a los Pagos a los Padres de Niños con Enfermedades Crónicas o Discapacidades Graves.

254.El objetivo de los pagos a progenitores es garantizar el apoyo financiero a los padres de niños con enfermedades crónicas o discapacidades graves cuando no pueden trabajar ni estudiar porque sus hijos necesitan cuidados intensivos. Puede ser necesaria una atención ampliada, entre otras cosas, debido a situaciones de emergencia, cuando a un niño se le diagnostica una enfermedad crónica grave o una discapacidad grave y no se dispone de los servicios de los centros públicos de atención. Los centros públicos de asistencia incluyen centros preescolares, servicios de guardería o instituciones que acogen a niños con discapacidad para estancias breves. Los progenitores no tienen derecho a estas ayudas hasta que hayan agotado sus derechos a percibir ayudas de la caja de enfermedad de su empresa o sindicato por la enfermedad de sus hijos. Lo mismo se aplica a los progenitores que perciben subsidios de desempleo, pensión de invalidez o pensión de rehabilitación o ayudas por permiso parental para el hijo en cuestión.

255.Los sistemas de copago por servicios médicos, terapéuticos, etc., tienen por objeto reducir los gastos de las personas que necesitan servicios amplios de atención sanitaria. Las personas con discapacidad, las personas mayores y los niños pagan menos por los servicios de asistencia sanitaria que las demás personas. Si los pagos acumulados de una persona según la lista de tarifas de los servicios son superiores al límite mensual, el Seguro de Enfermedad de Islandia abona la diferencia. Los copagos de una persona se determinan en función de la situación de pago a principios de mes y de todos los pagos efectuados por servicios de asistencia sanitaria durante ese mes. Si los pagos acumulados son inferiores a 26.753 ISK (17.835 ISK para los pensionistas por vejez y por hijos), la persona participa en los gastos hasta que se alcance dicha cuantía. Ello significa que los particulares, salvo los pensionistas por vejez y por hijos, nunca pagan más de 26.753 ISK al mes. Cuando se alcanza ese importe máximo, pagan hasta 4.459 ISK al mes de media. Los pensionistas nunca pagan más de 17.835 ISK al mes. Cuando se alcanza ese importe máximo, pagan hasta 2.973 ISK al mes de media.

256.Cuando sus otros derechos de ayuda financiera se hayan agotado o hayan dejado de ser aplicables, las personas pueden solicitar asistencia financiera a los municipios. La asistencia financiera municipal está abierta a todas las personas que cumplan unas condiciones mínimas. No se hace ninguna distinción fundada en los motivos por los que se solicita la ayuda financiera.

257.El objetivo de los servicios sociales municipales es garantizar la seguridad económica y social y promover el bienestar. Los servicios sociales en su conjunto contribuirán a potenciar la autonomía y tendrán en cuenta las necesidades y situaciones individuales. Asimismo, las autoridades velarán por que las personas con discapacidad, incluidas las asociaciones que las representan, puedan influir en la elaboración de políticas y en la adopción de decisiones en asuntos que les conciernan.

258.El artículo 14 de la Ley núm. 44/1998 de la Vivienda establece que las autoridades locales deben analizar las necesidades de vivienda en el municipio en relación con las diferentes formas de residencia. Asimismo, esas autoridades deberán garantizar una oferta suficiente de parcelas edificables. Una disposición final sobre esta cuestión establece que dichas autoridades serán responsables de solventar las necesidades de vivienda de las personas de cada municipio y deberán adquirir, por iniciativa propia, viviendas para aquellas que necesiten asistencia a esos efectos. La Ley de Servicios Sociales de los Municipios refuerza aún más las obligaciones de los municipios en materia de vivienda.

259.El Fondo de Financiación de la Vivienda ha ofrecido un tipo especial de préstamos, denominados préstamos para necesidades especiales, destinados a las reformas de la vivienda que son necesarias por discapacidad y/o enfermedad y a la adquisición de una vivienda adecuada. Estos préstamos se han concedido junto con otros préstamos.

260.El Ministerio de Asuntos Sociales e Infancia dirige un Observatorio del Bienestar, que es un grupo consultivo encargado de seguir la situación social y financiera de los hogares y las personas en Islandia. El Observatorio se encarga de velar por el bienestar y el sustento de las familias desfavorecidas con hijos, especialmente las monoparentales y sus hijos, y de reunir información sobre la situación de quienes viven en la pobreza extrema para poder reducirla. En el Observatorio está representado un gran número de organismos, entre ellos ministerios, municipios, instituciones, interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales. Entre las organizaciones no gubernamentales que han liderado la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y que cuentan con representantes en el Observatorio del Bienestar figuran la Alianza de las Personas con Discapacidad de Islandia, la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual y la Organización de Personas con Trastorno por Déficit de Atención por Hiperactividad. También forma parte del Observatorio un representante de los agentes de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

261.A principios de 2019, se publicó un informe de investigación de las condiciones de vida y la pobreza entre los niños islandeses en los años 2004-2016. Las condiciones de los niños en el país son buenas en comparación con la mayoría de los demás países europeos. Las condiciones de las personas con discapacidad no parecen malas en lo que atañe al límite de ingresos bajos. Sin embargo, esas personas son el grupo con más probabilidades de tener dificultades económicas.

262.El número de personas que tienen una calificación de discapacidad de la Administración de la Seguridad Social y reciben una pensión de invalidez ha ido creciendo año tras año. Se calcula que, si no varía la situación, el número de personas con discapacidad crecerá una media del 1,9 % anual hasta 2030, y el porcentaje de personas con discapacidad entre la población en edad de trabajar habrá alcanzado entonces el 9,2 %.

Artículo 29

263.El artículo 33 de la Constitución de Islandia establece que todos los ciudadanos islandeses mayores de 18 años tienen derecho a votar. No hay otras restricciones formales al derecho de sufragio y, por ejemplo, las personas que han sido privadas de su capacidad jurídica conservan su derecho de voto. Los votantes que no puedan desplazarse desde su lugar de residencia a un colegio electoral por enfermedad, discapacidad o parto pueden solicitar que se les permita emitir el voto en su casa.

264.Antes de cada elección, el Ministerio de Justicia, que supervisa el desenvolvimiento  de las elecciones, se reúne con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad para garantizar la mejor accesibilidad posible a los colegios electorales. El ministerio también se pone en contacto con las mesas electorales e insiste en la importancia de una accesibilidad adecuada. Por ejemplo, debe garantizarse que en todos los colegios electorales haya tarjetas especiales en braille y que en cada distrito electoral los agentes de protección de derechos dispongan de una lista y muestras de escritura manuscrita.

265.En 2012, el Althingi aprobó enmiendas a las leyes electorales, por las que se establece que cualquier votante que no pueda escribir en su papeleta de voto puede pedir al presidente de la mesa electoral permiso para que un representante de su elección le ayude a emitir su voto. En la práctica, cuando el elector llega al colegio electoral, manifiesta su deseo de que el asistente le ayude a votar. Si el votante no es capaz de manifestar claramente que desea recibir asistencia de un representante elegido por él, el presidente de mesa puede autorizar que un representante preste asistencia, previa presentación de un certificado de un agente de protección de derechos, en el que conste que el votante eligió a un representante específico para que le ayude a emitir el sufragio. El representante debe firmar un acuerdo de confidencialidad y no debe representar a ningún otro votante en las mismas elecciones.

266.Un grupo de trabajo sobre la revisión de las leyes electorales propuso, en su informe de 2016, que se estudiara la manera de mejorar la accesibilidad a los lugares de votación y a los colegios electorales para atender de forma óptima a las diferentes necesidades de los votantes. Mientras preparaba el informe, el grupo se reunió con organizaciones representativas de personas con discapacidad. En octubre de 2018, el Presidente del Althingi encomendó la tarea de examinar las propuestas del grupo de trabajo a un equipo de tareas, quien comunicó un proyecto parlamentario sobre una nueva ley colectiva a finales de 2019. El proyecto de ley se publicó en el portal de consulta de las Oficinas Gubernamentales en marzo de 2020. El proyecto de ley que, entre otras cosas, remite a la Convención, contempla un nuevo mecanismo para que las personas que necesitan asistencia puedan votar. Se propone que, como principio fundamental de la ley electoral, las personas con derecho a votar y que puedan acudir al colegio electoral, tengan derecho a recibir la asistencia que necesiten, ya sea por discapacidad, enfermedad, edad avanzada u otros motivos. Los electores pueden elegir entre recibir asistencia de la mesa electoral o llevar su propio asistente al colegio electoral. Es necesario que el votante pueda indicar al asistente cómo desea votar.

267.Las asociaciones representativas de personas con discapacidad han celebrado periódicamente reuniones para examinar diversas cuestiones sociales, con el apoyo del Estado y los municipios.

268.En cada municipio funcionarán consejos de usuarios de personas con discapacidad. Estos consejos se fijan como objetivo que las personas con discapacidad puedan influir y participar en la organización y prestación de los servicios que les conciernen, así como en los demás de sus intereses.

Artículo 30

269.En 2013, el Althingi aprobó una propuesta de resolución parlamentaria sobre una política cultural. Esta fue la primera vez que se aprobó en Islandia una política estatal especial en el ámbito de las artes y el patrimonio cultural, para asegurar de ese modo la participación del Estado en esos ámbitos normativos. Se basa en cuatro secciones principales: en primer lugar, creatividad y participación en actividades culturales; en segundo lugar, especial atención a crear condiciones de accesibilidad adecuada al arte y al patrimonio cultural; en tercer lugar, enfoque centrado en la importancia de la cooperación del Estado con las numerosas personas y organismos que operan en el ámbito cultural y, por último, importancia de la participación de niños y jóvenes en el ámbito cultural.

270.El proyecto Arte para todos tiene por objeto escoger eventos artísticos dirigidos a niños y jóvenes de todo el país, para dar a todos los niños en edad de escolarización obligatoria la oportunidad de experimentar eventos artísticos diversos y de alta calidad, independientemente de su residencia y situación económica. El enfoque principal está centrado en el arte para niños y el arte con niños. Se trata de ofrecer a los alumnos, durante los diez años de escolaridad obligatoria, una visión general adecuada del mundo del arte. Los alumnos se familiarizarán con la diversidad del arte, el patrimonio cultural islandés y el arte de diferentes tradiciones culturales. De este modo, se amplía aún más la disponibilidad de la cultura y se fomenta la cooperación de artistas y grupos de artistas con los niños y jóvenes del país, y con la calidad y la profesionalidad como principio rector. Los municipios son agentes clave para ofrecer a los niños con discapacidad oportunidades de participar en actividades sociales, tanto dentro como fuera de la escuela, y son responsables de la financiación.

271.Se han desplegado esfuerzos para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la literatura. De conformidad con la Ley núm. 73/1972 de Derecho de Autor, se permite producir y distribuir ejemplares de obras publicadas cuando dichos ejemplares estén destinados específicamente a personas ciegas, con deficiencias visual, sordas o disléxicas y a otras personas que, debido a una discapacidad, no puedan leer material impreso. La autorización no cubre la copia de grabaciones sonoras y no permite la distribución de copias mediante préstamo o alquiler al público en general.

272.En 2013 Islandia firmó el Tratado de Marrakech. Su objetivo es facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con visión parcial o con otro tipo de discapacidad para acceder al texto impreso. Está previsto presentar al Althingi un proyecto de ley parlamentaria sobre la ratificación del Tratado en la primavera de 2021.

273.Mediante la Ley núm. 61/2011 se reconoció la lengua de señas islandesa como lengua materna de las personas sordas y con discapacidad auditiva. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura financia un fondo especial del que las personas sordas y con discapacidad auditiva que utilizan la lengua de señas pueden obtener contribuciones que les ayuden en sus actividades sociales cotidianas. El Centro de Comunicación para Personas Sordas y Personas con Discapacidad Auditiva asigna dinero del fondo, en función de las solicitudes y de los fondos disponibles en cada momento.

274.La Asociación de Deportes para Personas con Discapacidad de Islandia es una entidad muy eficaz sobre el terreno en lo que se refiere a oportunidades de la práctica de deportes para las personas con discapacidad. En los últimos años, la Asociación ha cooperado sistemáticamente con los centros preescolares del país para señalar a la atención sus actividades y las posibilidades de participación de niños y jóvenes. Los municipios también son fundamentales en lo que respecta al acceso de los niños con discapacidad a las actividades sociales, tanto dentro como fuera de la escuela.

275.Las asociaciones juveniles como las Asociaciones Cristianas de Jóvenes (YMCA‑YWCA) y el movimiento Scout han hecho todo lo posible por atender a las necesidades de los niños y jóvenes con discapacidad. YMCA-YWCA ofrece campamentos de verano para niños con discapacidad mental. El movimiento Scout ha desarrollado modalidades para permitir que los jóvenes con discapacidades participen en las actividades del movimiento. Los campamentos de verano para niños y jóvenes con discapacidad funcionan desde hace más de 30 años y han cumplido un papel importante en su vida social.

Artículo 31

276.El Instituto de Estadística de Islandiaes el centro de producción pública de estadísticas de Islandia. Una de sus funciones es armonizar la producción nacional de estadísticas, así como recopilar estadísticas para organizaciones internacionales y responder a las consultas de dichas organizaciones. Reúne datos en cifras sobre la sociedad islandesa y los utiliza para elaborar estadísticas que luego comunica a los usuarios.

277.La disponibilidad de estadísticas sobre personas con discapacidad en Islandia ha sido limitada. Hasta el momento, la información que el Instituto de Estadística de Islandia ha publicado sobre esas personas principalmente tenía relación con los servicios municipales. Esa información se publica desde 2011 y se prevé que se siga haciendo.

278.El Instituto de Estadística de Islandia también ha publicado estadísticas sobre la situación en el mercado laboral de las personas que se identifican como persona con discapacidad en su declaración de la renta. Esta información está disponible en el sitio web del Instituto para los años 2003-2017, pero está previsto actualizar las cifras en 2021 y añadir los años 2018, 2019 y 2020.

279.Según las previsiones del Instituto de Estadística de Islandia hasta 2025, la institución aspira a ser un centro de conocimientos progresista que ofrece un servicio adecuado y fomenta una sociedad informada. Entre las tareas que contribuyen a este último objetivo figura ampliar la disponibilidad de estadísticas publicadas que, de un modo u otro, se refieren a las personas con discapacidad.

280.La publicación de estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad se ha visto limitada por la falta de un enfoque coherente para clasificar a las personas en función de que tengan o no esa condición. El Instituto de Estadística de Islandiadispone de estadísticas del proyecto de investigación titulado Estadísticas Comunitarias sobre la Renta y las Condiciones de Vida (EU-SILC) y de la Encuesta Comunitaria de Salud por Entrevista (EHIS), que utilizó las Preguntas Washington para individualizar a las personas con discapacidad en el grupo de encuestados. Estos conjuntos de datos son útiles, por un lado, para publicar estadísticas sobre el nivel de vida de las personas con discapacidad (sobre la base de las EU-SILC), así como estadísticas sanitarias (sobre la base de la EHIS). La publicación de estas estadísticas está prevista para 2021.

281.Con el fin de ampliar la disponibilidad de estadísticas sobre las personas con discapacidad, el Instituto de Estadística de Islandiatratará de incorporar las Preguntas Washington en otras de sus encuestas por muestreo. Ello se hará en 2021 en una encuesta sobre el uso de la tecnología de la información por las personas y los hogares y en una encuesta sobre el consumo cultural. La incorporación de esas preguntas en las encuestas por muestreo permitirá publicar estadísticas sobre el uso de las tecnologías de la información por parte de las personas con discapacidad, así como su consumo cultural. La publicación de estas estadísticas está prevista para finales de 2021.

282.El Instituto de Estadística de Islandiaha previsto realizar por segunda vez en su historia un censo electrónico de población en Islandia con referencia al 1 de enero de 2021. Se estudia la posibilidad de recopilar información específica sobre las personas con discapacidad para realizar un análisis especial de los resultados del censo en relación con ese grupo.

Artículo 32

283.Tras la ratificación de la Convención por Islandia, este país ha participado activamente en la conferencia anual de los Estados partes. así como en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como miembro elegido en 2018-2019, en particular en las deliberaciones sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad. Islandia también ejerció en 2017-2018 la presidencia de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que, entre otras cosas, se debatieron asuntos relacionados con las personas con discapacidad.

284.La política de Islandia sobre la aplicación de la estrategia de cooperación para el desarrollo para el período 2019-2023 se basa en los derechos humanos y en el entendimiento de que la pobreza no solo incluye la privación material, sino también la falta de seguridad, poder y control sobre las propias circunstancias. La igualdad de género y los derechos de los niños se sitúan en primer plano y se hace especial hincapié en los grupos vulnerables. El programa de cooperación para el desarrollo de Islandia refleja así los valores más apreciados de la sociedad islandesa, a saber, el respeto de la democracia, los derechos humanos, la diversificación, la tolerancia, la justicia y la solidaridad. Toda la labor del país se guiará por los principios de responsabilidad, eficacia y fiabilidad. Este enunciado se aplica a las personas con discapacidad y, por lo tanto, la citada estrategia de cooperación para el desarrollo incluye realmente a esas personas. La estrategia hace hincapié en la creación de infraestructuras sociales, el refuerzo de los servicios básicos y el apoyo a las instituciones para mejorar el nivel de vida y aumentar las oportunidades de las personas que viven en la pobreza y la desigualdad. Asimismo, la estrategia insiste en otros aspectos como la igualdad de acceso de todos a una buena educación, la prestación de mejores servicios básicos de atención de salud y un mejor acceso a agua salubre e instalaciones sanitarias.

285.En los últimos años, el Gobierno de Islandia y las asociaciones representativas de personas con discapacidad han participado en actividades bajo la égida del Centro Nórdico de Bienestar y Asuntos Sociales. El Consejo de Cooperación Nórdica sobre Personas con Discapacidad, integrado por representantes de asociaciones representativas de esas personas en los países nórdicos, funciona en enlace con el Centro. La función del Consejo de Cooperación consiste, entre otras cosas, en hacer un seguimiento del plan de aplicación del Consejo Nórdico de Ministros en cuestiones relativas a personas con discapacidad.

286.El Gobierno de Islandia mantiene desde hace tiempo asociaciones con los demás países nórdicos y con otros países europeos en asuntos relacionados con las personas con enfermedades raras. Islandia lideró la asociación de los países nórdicos en 2019, año durante el cual se presentó un plan de ejecución en esta materia para los años siguientes.

Artículo 33

287.En 2017 se creó en las Oficinas Gubernamentales un Comité Directivo Especial sobre Derechos Humanos, formado por representantes de todos los ministerios. Su objetivo es intensificar la cooperación y la coordinación en materia de derechos humanos. Incumbe al Comité Directivo, en cierta medida, supervisar la aplicación de la Convención en todo el país. Su función es actuar como espacio oficial de colaboración y garantizar procedimientos de trabajo estables y una participación habitual de todos los ministerios en los asuntos de derechos humanos.

288.El grupo de trabajo que presentó este informe también tiene la función de darle seguimiento y recibir todas las recomendaciones que se hayan comunicado a Islandia a través del proceso y trabajar en su aplicación, en cooperación con el Comité Directivo dependiente de las Oficinas Gubernamentales. De este modo, se busca una mayor continuidad y coordinación a la hora de introducir la Convención y promover más derechos para las personas con discapacidad en Islandia.

289.En Islandia no existe ninguna organización independiente de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París relativos a las organizaciones de derechos humanos, aunque el Ministerio de Justicia ha tratado en los últimos años de crear una organización de ese tipo. En la primavera de 2018 comenzaron los preparativos para redactar un proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente, y los planes a tal efecto se publicaron en el portal de consultas de las Oficinas Gubernamentales en marzo de 2019. Sin embargo, en el plan fiscal de 2021 a 2025 no se contempló la creación de dicha institución, por lo que no se siguió avanzando en el proyecto.

290.El Centro de Derechos Humanos de Islandia ha funcionado parcialmente como organización nacional de derechos humanos independiente. Sin embargo, no cumple los requisitos de los Principios de París, que exigen que se trate de una organización independiente establecida por la ley. A finales de 2019, el Ministerio de Justicia duplicó la subvención concedida al Centro con el fin de darle más estabilidad para que pudiera desempeñar su actividad y cumplir sus funciones, como supervisar la aplicación de los convenios de derechos humanos, presentar informes adicionales a los órganos internacionales de supervisión y formular observaciones sobre proyectos de ley, publicar material impreso sobre derechos humanos, asegurar la cooperación internacional, responder a consultas sobre cuestiones de derechos humanos y promover la aplicación de los derechos humanos en Islandia.