Distr.GENERAL
CERD/C/62/CO/72 de junio de 2003
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL
62º período de sesiones
3 a 21 de marzo de 2003
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*
FEDERACIÓN DE RUSIA
1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 17º de la Federación de Rusia, que debían presentarse el 6 de marzo de 1998, 2000 y 2002 respectivamente, publicados en un solo documento (CERD/C/431/Add.2) en sus sesiones 1564ª y 1565ª (CERD/C/SR.1564 y 1565), celebradas los días 10 y 11 de marzo de 2003. En sus sesiones 1580ª y 1581ª (CERD/C/SR.1580 y 1581), celebradas los días 20 y 21 de marzo, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con agrado los informes periódicos 15º a 17º presentados en un solo documento, así como la información adicional proporcionada por la delegación del Estado Parte durante su exposición oral. El Comité expresa su agradecimiento por la participación de una delegación de alto nivel y por el diálogo constructivo que pudo entablar con el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción la aprobación y la entrada en vigor del Código del Trabajo, en particular las disposiciones destinadas a erradicar la discriminación en las relaciones laborales.
4.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el nacionalismo extremo y las organizaciones racistas.
5.El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2001 del programa federal especial de fomento de una actitud de tolerancia y prevención del extremismo en la sociedad rusa para 2001‑2005.
6.El Comité celebra la aprobación de varias leyes que tienen por objeto proteger los derechos de los pueblos indígenas. Además, le satisface la declaración formulada por la delegación del Estado Parte en el sentido de que se han acelerado los trabajos preparatorios para la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT.
7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por intensificar la cooperación entre el Estado Parte y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las actividades en curso relacionadas con el Foro Cívico de 2001.
8.También acoge con beneplácito la ratificación en 2001 por el Estado Parte del Convenio Marco para la Protección de Minorías Nacionales, aprobado por el Consejo de Europa.
9.El Comité toma nota con satisfacción de las seguridades dadas por la delegación del Estado Parte de que se autorizará a las personas procedentes de Chechenia desplazadas en las regiones vecinas a votar en el referéndum que se celebrará en Chechenia sobre una nueva constitución.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
10.El Comité observa con preocupación que no existe una definición de discriminación racial en la legislación nacional. Aunque las leyes pueden brindar protección contra la discriminación racial sin emplear la palabra precisa "discriminación", el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de introducir en las leyes pertinentes una prohibición explícita de la discriminación racial de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención.
11.El Comité toma nota de que varias instituciones, entre ellas la Fiscalía, el Comisionado Federal de Derechos Humanos y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, se ocupan de casos de discriminación racial en el marco más general de los derechos humanos. Para obtener una idea más clara de la labor que realizan esas instituciones, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los casos de discriminación racial examinados por esos órganos.
12.El Comité expresa preocupación porque un gran número de ex ciudadanos soviéticos que antes residían legalmente en la Federación de Rusia han sido considerados migrantes ilegales desde la entrada en vigor en 2002 de las leyes federales sobre la ciudadanía rusa y sobre la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros en la Federación de Rusia. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para regularizar la situación de las personas incluidas en esa categoría.
13.Preocupan al Comité los informes sobre las inspecciones y controles de identidad selectivos con criterios racistas de que son objeto los miembros de ciertas minorías, como las del Cáucaso y Asia central y los romaníes. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas de inmediato para poner fin a la práctica de controles de identidad arbitrarios por las fuerzas del orden. Esas medidas deberían incluir actividades de educación y sensibilización de la policía y las fuerzas del orden para garantizar que éstas, en el desempeño de sus funciones, respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas sin distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.
14.Preocupan al Comité los numerosos informes de que el sistema de registro de la residencia se utiliza como medio para discriminar a ciertos grupos étnicos y que la falta de inscripción de la residencia se utiliza para denegar varios derechos políticos, económicos y sociales. Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que los tribunales del Estado Parte hayan declarado inconstitucionales esas prácticas, recomienda al Estado Parte que, al aplicar el sistema de registro de la residencia, vele por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en la legislación federal y refrendadas por decisiones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
15.El Comité expresa preocupación por los constantes informes de casos de discriminación contra los mesjetas en Krasnodar Krai, en particular la denegación arbitraria del registro de residencia y del reconocimiento oficial de la ciudadanía. El Comité insta al Estado Parte a que conceda a los mesjetas de Krasnodar Krai, que llegaron a la Federación de Rusia en el período 1989‑1991, la posibilidad de registrar su residencia y gozar de los derechos y beneficios de la ciudadanía. Además, el Comité insta al Estado Parte a velar por que las autoridades locales no presionen a los mesjetas para que se establezcan fuera de Krasnodar Krai.
16.Si bien el Comité aprecia la historia particular de los cosacos en la Federación de Rusia, expresa preocupación por los informes de que algunas organizaciones cosacas han participado en actos de intimidación y violencia contra grupos étnicos. Según la información recibida por el Comité, esas organizaciones, que funcionan como unidades paramilitares y son utilizadas por las autoridades locales para que ejerzan funciones de policía, gozan de privilegios especiales, como la financiación estatal. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado Parte, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2 de la Convención, que vele por que no se dé apoyo a organizaciones que promueven la discriminación racial e impida que las autoridades paramilitares cosacas ejerzan funciones de policía contra grupos étnicos.
17.El Comité expresa preocupación por el hecho de que se niegue a los chechenos que salieron de Chechenia en busca de asilo en el territorio del Estado Parte la condición de emigrantes forzados. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para garantizar que ningún grupo sea objeto de discriminación a la hora conceder la condición de emigrante forzado.
18.Preocupan al Comité los informes de que se ha ejercido presión sobre las personas desplazadas para que abandonen los campamentos sin que se hayan garantizado las condiciones de seguridad para su regreso a Chechenia. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para asegurar que el regreso a Chechenia de los chechenos desplazados sea voluntario y se realice en condiciones de seguridad y dignidad.
19.El Comité solicita más información sobre la protección a los refugiados y solicitantes de asilo en el Estado Parte y sobre la posibilidad que tienen los hijos de los solicitantes de asilo de asistir a la escuela.
20.Preocupa al Comité la difícil situación que enfrentan los pueblos indígenas en el Estado Parte. A ese respecto, pide al Estado Parte que le proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de leyes y programas federales destinados a proteger los derechos de los pueblos indígenas. En particular, el Comité solicita información sobre el establecimiento de territorios con sistemas de subsistencia tradicional con arreglo a la legislación federal y sobre las repercusiones del Código de Tierras de 2001 en los derechos de propiedad de los pueblos indígenas.
21.En vista de que varias leyes relacionadas con la Convención han sido examinadas por el Comité de la Duma Estatal encargado de las nacionalidades y aprobadas a petición de éste, se solicita que en el próximo informe periódico se actualice la información sobre las actividades de ese comité, en particular sobre la labor relacionada con el proyecto de ley federal para proteger los derechos de las minorías.
22.Si bien el Comité celebra las medidas adoptadas para aplicar el artículo 4 de la Convención, expresa preocupación por la falta de una definición clara del concepto de extremismo político en la ley federal de 2002 relativa a la represión de las actividades extremistas. El Comité alienta al Estado Parte a que examine la ley con el objeto de definir su alcance con más claridad.
23.El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información sobre la forma en que se están aplicando los artículos del Código Penal relacionados con el artículo 4 de la Convención así como la Ley federal de represión de las actividades extremistas, y que se incluyan estadísticas sobre el número de denuncias que se han presentado al respecto y el resultado de esos casos.
24.El Comité reconoce los esfuerzos realizados para luchar contre el flagelo del terrorismo; sin embargo, expresa preocupación por los informes de que miembros de ciertos grupos, particularmente chechenos, son señalados por las fuerzas del orden como responsables. A ese respecto, señala a la atención del Estado Parte su declaración del 8 de marzo de 2002, en la que subrayó la obligación de los Estados de velar por que "las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no sean discriminatorias en su finalidad o efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico" (párr. 5, sec. C, cap. XI, A/57/18).
25.Preocupan al Comité los informes acerca de la difusión en los medios de información nacionales de material racista contra ciertos grupos minoritarios que perpetúa estereotipos negativos. El Comité recomienda al Estado Parte que vigile de cerca la situación y que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre cualquier acción judicial entablada contra las empresas propietarias de los medios de información.
26.Con respecto al próximo referéndum que se celebrará en Chechenia, el Comité recomienda que el Estado Parte brinde apoyo al debate público sobre la Constitución de la República Chechena y haga todo lo posible por garantizar que el referéndum constituya un paso hacia el restablecimiento de la paz en la región.
27.El Comité expresa preocupación por los ataques racistas violentos de los cabezas rapadas y los neonazis, entre otros, contra minorías étnicas. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por evitar la violencia racista y proteger a los miembros de las minorías étnicas y los extranjeros, en particular a los refugiados y los solicitantes de asilo. Además, el Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico una lista de los casos que se hayan investigado y se hayan presentado ante los tribunales.
28.El Comité alienta al Estado Parte a que consulte con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la lucha contra la discriminación racial durante la elaboración del próximo informe periódico.
29.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y que la Asamblea General hizo suya en la resolución 47/111. A ese respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados Partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.
30.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes correspondientes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico, en particular los artículos 2 a 7, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción a nivel nacional.
31.El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público tan pronto se presenten y que las observaciones del Comité sobre esos informes también se den a conocer al público.
32.El Comité recomienda al Estado Parte que presente su 18º informe periódico junto con el 19º, cuyo plazo de presentación vence el 6 de marzo de 2006, y que trate todas las cuestiones planteadas en estas observaciones finales.
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