Naciones Unidas

CRC/C/ZAF/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de marzo de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de Sudáfrica *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de Sudáfrica en sus sesiones 2772ª y 2773ª, celebradas los días 24 y 25 de enero de 2024, y aprobó en su 2786ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, como la aprobación de la Ley por la que se Modifica la Ley de Justicia Juvenil en 2019, la Ley de Iniciación Consuetudinaria en 2021, la Ley por la que se Modifica la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) y la Ley por la que se Modifica la Ley contra la Violencia Doméstica en 2022, y la Ley 17 por la que se modifica la Ley de la Infancia en 2022, así como la aprobación de la Política Nacional de Cuidado y Protección de la Infancia en 2019 y otras medidas institucionales y de políticas relacionadas con los derechos del niño desde su último examen.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 17), los castigos corporales (párr. 24), los malos tratos y el descuido, incluida la explotación y los abusos sexuales (párr. 26), los niños con discapacidad (párr. 33), la salud (párr. 35) y la educación (párr. 41).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar su legislación de conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos, en particular agilizando la aprobación de la segunda parte del Proyecto de Ley por el que se Modifica la Ley de la Infancia y velando por que los recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la legislación relativa a los derechos del niño sean adecuados y suficientes.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda que el Estado parte comience a elaborar un nuevo Marco Estratégico a Medio Plazo para 2024-2029 que sitúe a los niños como prioridad nacional, y garantice que el Plan de Acción Nacional para la Infancia 2024-2029 establezca acciones, objetivos e indicadores claros, vinculados al Marco Estratégico a Medio Plazo y a otros planes sectoriales, y que las responsabilidades para la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Infancia estén claramente definidas y respaldadas por recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica la transferencia de la Oficina de los Derechos del Niño a la presidencia como órgano permanente, con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local, y que la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

9. El Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y habida cuenta de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne recursos presupuestarios suficientes a hacer efectivos los derechos del niño, en particular en los sectores sociales, y vele por que los sectores pertinentes para los derechos de la infancia no se vean afectados por la inflación, los recortes presupuestarios o las condiciones económicas adversas;

b) Garantice una presupuestación transparente y participativa en lo que respecta al gasto público, en particular para las diversas ayudas sociales centradas en la infancia, mediante diálogo público y medidas para erradicar la corrupción encaminadas a lograr una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales;

c) Aplique las conclusiones del Marco de Planificación, Presupuestación, Supervisión, Evaluación y Auditoría que Responden a las Cuestiones de Género y el Informe sobre Presupuestación que Tiene en Cuenta las Necesidades de la Infancia como parte del procedimiento presupuestario.

Recopilación de datos

10. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una metodología sólida, como las Encuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para supervisar la realización de los derechos de los niños y fundamentar la planificación, la supervisión y la asignación de los recursos destinados al Plan de Acción Nacional para la Infancia;

b) Mejore rápidamente su sistema de recopilación de datos y se asegure de que los datos sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus protocolos facultativos y de que estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en especial de los que han sido víctimas de delitos, de los niños con discapacidad y de los niños en situación de calle;

c) Se cerciore de que los datos e indicadores estadísticos sobre los derechos del niño se recopilen periódicamente, se compartan entre los ministerios y las autoridades locales y provinciales, así como con la sociedad civil, y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

d) Mantenga su cooperación técnica con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, incluido el UNICEF.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños puedan acceder a mecanismos de denuncia confidenciales, adaptados a ellos e independientes en todos los entornos para denunciar violaciones de sus derechos, y conciencie a los niños de su derecho a presentar una denuncia en virtud de los mecanismos existentes;

b) Garantice que todos los niños reciban el apoyo social y jurídico necesario para ejercer ese derecho.

Vigilancia independiente

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos para que pueda desempeñar de forma eficaz e independiente su papel y mandato en la promoción, protección y cumplimiento de los derechos del niño, así como para recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños sobre la violación de sus derechos;

b) Refuerce la Dependencia de Derechos del Niño de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y encargue a la Comisión el nombramiento de un comisionado nacional de derechos del niño que preste apoyo a las nueve provincias para que sigan su ejemplo.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los programas de concienciación, como las campañas, se lleven a cabo de manera coordinada, consistente y sistemática, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, para dar a conocer ampliamente la Convención y sus protocolos facultativos a la población general, incluidos los padres y los propios niños;

b) Garantice la disponibilidad de la Convención, los Protocolos Facultativos y las presentes observaciones finales en todos los idiomas oficiales del país, incluso en versiones adaptadas a los niños y en formatos accesibles para los niños con discapacidad;

c) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los trabajadores sociales, los agentes de la autoridad, el personal sanitario y de atención de la salud mental, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, así como en el resto de sectores, reciban una formación obligatoria sobre los derechos del niño previstos en la Convención y en la legislación nacional;

d) Sensibilice a los medios de comunicación sobre los derechos del niño, en particular mediante programas de capacitación dirigidos a sus representantes.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte haga participar sistemáticamente a las comunidades, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Si bien observa que existen diversas normas sobre las prácticas empresariales y la protección de los niños, el Comité recuerda su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, y recomienda al Estado parte que vele por que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, en especial en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las empresas, en particular las de las industrias extractivas, cumplan de manera efectiva las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, que el cumplimiento de esas normas se vigile eficazmente y las infracciones den lugar a sanciones adecuadas, y que se establezcan vías de recurso cuando se produzcan vulneraciones;

b) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité observa las medidas legislativas y políticas del Estado parte relacionadas con la no discriminación contra los niños, como el Protocolo sobre Prevención, Eliminación y Gestión de la Discriminación Injusta en las Escuelas, la Estrategia Intersectorial Nacional de Intervención para el Sector de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales y el Plan de Acción Nacional para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que se discrimine a los niños en términos de igualdad y pleno acceso a los servicios básicos de protección, educación y salud, y a la infraestructura, y en términos de nivel de vida a causa de las normas sociales imperantes, la raza, el idioma, la condición social y económica, y la geografía, con una desventaja desproporcionada para los niños que viven en zonas rurales y en la pobreza.

17. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Invierta recursos adecuados y refuerce la aplicación de la legislación, las políticas, las estrategias y los planes de acción existentes relacionados con la no discriminación de los niños;

b) Redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, los niños que viven en la pobreza, las niñas, los niños con albinismo, los niños sin identificación y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Realice sistemáticamente campañas en los medios de comunicación para cambiar las normas sociales y los comportamientos que contribuyen a la discriminación; sensibilice a la opinión pública sobre la prohibición de la discriminación; y fomente la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Interés superior del niño

18.Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que vele por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se incorpore adecuadamente y se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas, proyectos y decisiones de asignación de recursos, en particular a nivel provincial y local, que sean pertinentes para los niños o que los afecten, inclusive en los sectores ambiental, económico y de la administración.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19.El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte aborde los factores subyacentes que explican la mortalidad de niños menores de 5 años, incluidas las condiciones de vida, la violencia, los accidentes, la malnutrición infantil y las privaciones sociales y económicas y la desigualdad.

Respeto por las opiniones del niño

20. El Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, en los tribunales y en todos los procesos administrativos o de otra índole que les afecten, e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con ellos, incluidos los asuntos ambientales;

b) Institucionalice formalmente el Parlamento de los Niños Nelson Mandela anual como un acontecimiento periódico y garantice que se le dote de un mandato significativo y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y que sus resoluciones sean comunicadas formalmente y sean objeto de seguimiento por parte de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, apatridia y nacionalidad

21. El Comité observa los progresos realizados en el registro de nacimientos en la última década y la creación de oficinas en los principales hospitales donde se pueden expedir directamente certificados de nacimiento. Consciente de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos a la inscripción de los nacimientos y adopte medidas para garantizar que todos los niños sean inscritos correctamente al nacer, y en particular:

i) Garantice que la legislación, los reglamentos, las directivas, las circulares y los procedimientos operativos estándar se ajusten a las sentencias judiciales;

ii) Elimine las tasas por inscripción tardía cuando hayan transcurrido más de 30 días desde el nacimiento;

iii) Retire el requisito de la prueba de paternidad de ADN para los niños nacidos de padres sudafricanos solteros y madres extranjeras, indocumentadas o fallecidas;

iv) Simplifique el registro de nacimientos de niños huérfanos y abandonados por parte de familiares y otros cuidadores;

v) Aumente el número y el alcance de las unidades móviles de registro de niños nacidos en zonas rurales ;

b) Aborde los casos existentes de documentos de identidad bloqueados, en particular los que afectan a los niños, y garantice que los niños cuyos padres tienen el documento de identidad bloqueado o carecen de él no caigan en la apatridia y que sus padres puedan inscribir su nacimiento;

c) Adopte reglamentos relativos a los pasos prácticos y administrativos necesarios para que los niños adquieran la ciudadanía en virtud de los artículos 2 2) y 4 3) de la Ley de Ciudadanía y garantice que los reglamentos conformes al artículo 4 3) no excluyan a los niños extranjeros con padres solicitantes de asilo o refugiados y a los hijos de inmigrantes indocumentados o irregulares;

d) Garantice que la falta de inscripción de los nacimientos no obstaculice el acceso de los niños a los servicios sociales y de protección de la infancia;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Acceso a información apropiada

22. El Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y recomienda al Estado parte que siga mejorando la inclusión digital de los niños desfavorecidos, incluidos los niños con discapacidad y los niños de las zonas rurales, aplicando también la Estrategia Nacional de Competencias Digitales y para el Futuro y mediante la disponibilidad de servicios y conexiones en línea accesibles y asequibles y de puntos de acceso en las escuelas, las bibliotecas comunitarias y los parques.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Castigos corporales

23.El Comité observa que se han prohibido expresamente los castigos corporales en todos los entornos, de acuerdo con lo indicado en la Política Nacional de Cuidado y Protección de la Infancia en 2019 y tal y como confirmó el Tribunal Constitucional en una decisión. No obstante, las siguientes cuestiones preocupan profundamente al Comité:

a)La escasa aplicación de la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos y la elevada proporción de niños que siguen sufriéndolos;

b)El hecho de que los castigos corporales sigan siendo socialmente aceptables.

24. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa a los castigos corporales, e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas eficaces para la prohibición de los castigos corporales en la práctica, especialmente en las escuelas y en las instituciones, investigando y sancionando con prontitud a los autores y proporcionando a los niños mecanismos de denuncia seguros y confidenciales que no les expongan a una mayor victimización ni contribuyan a que no se denuncien todos los casos;

b) Dé cumplimiento a su legislación intensificando las campañas de concienciación y los programas de educación para la crianza de los hijos, como el Programa para Progenitores y Cuidadores Primarios, en particular para los profesionales que trabajan con niños y para ellos, y que promueva un cambio de actitud en la familia y la comunidad con vistas a erradicar la práctica de los castigos corporales y fomentar formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

25.El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha del Registro de Protección de la Infancia y la dotación de los tribunales y las comisarías de policía con salas adaptadas a los niños. No obstante, sigue sumamente preocupado por:

a)La alta prevalencia de la violencia contra los niños, en particular la explotación y los abusos sexuales, la violencia doméstica y los ataques contra niños con albinismo;

b)La deficiente aplicación de la legislación, las políticas y los programas;

c)La elevada prevalencia de la violencia sexual y de género, especialmente en las escuelas y en Internet;

d)La falta de recursos para la aplicación de programas y servicios de protección de la infancia;

e)Los bajos niveles de denuncia y enjuiciamiento y el elevado grado de impunidad de que gozan los autores de la violencia en forma, por ejemplo, de explotación y abusos sexuales contra niños, en particular por parte de sus docentes.

26. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas destinadas a erradicar todas las formas de violencia contra los niños, en particular la violencia sexual y de género, la violencia doméstica y la violencia contra los niños con albinismo;

b) Aborde las causas profundas de la violencia y los abusos, como las normas sociales y de género, la asignación desigual de recursos entre zonas rurales y urbanas y la infrafinanciación de los programas de protección;

c) Proporcione recursos adecuados para la implementación de la Política Nacional de Cuidado y Protección de la Infancia, el Plan Estratégico Nacional contra la Violencia de Género y el Feminicidio 2020-2030, el Plan de Respuesta de Emergencia de la Estrategia Nacional de Prevención Integrada del Feminicidio, los procedimientos operativos estándar para el Protocolo de Empleadores de Educadores, y otros programas e iniciativas destinados a proteger a los niños de todas las formas de violencia, abuso y negligencia;

d) Revise y actualice el Marco de Seguridad Escolar e investigue estrictamente todos los casos de violencia, incluida la violencia sexual y de género en las escuelas, y garantice que los autores sean debidamente sancionados;

e) Responda a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños en línea, en particular reforzando la capacidad profesional y las herramientas informáticas para detectar e investigar tales abusos, promoviendo la formación de padres y profesores sobre los riesgos en línea y los riesgos asociados al sexteo, y garantizando y promoviendo canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar todas las formas de explotación y abusos sexuales, y alentando a los niños a hacer uso de ellos;

f) Garantice que todos los casos de abuso de niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, que los autores sean procesados y debidamente sancionados y que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

g) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para reforzar los servicios de prevención e intervención temprana, incluidos los servicios comunitarios para huérfanos y niños vulnerables, como el programa Risiha.

Prácticas nocivas

27.El Comité sigue preocupado por las prácticas nocivas que afectan a los niños en el Estado parte, como el secuestro de niñas con fines de matrimonio forzado (ukuthwala), el matrimonio infantil y forzado, las denominadas “ pruebas de virginidad ” , la brujería, los ritos de iniciación violentos o nocivos y la mutilación genital femenina. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la finalización y aprobación del Proyecto de Ley de Enmienda del Matrimonio y del Proyecto de Ley por el que se Modifica la Ley de la Infancia para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años, y tome todas las medidas necesarias para eliminar los matrimonios infantiles;

b) Acelere la aprobación de leyes que tipifiquen como delito prácticas nocivas para las mujeres y las niñas, como el ukuthwala ;

c) Organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y el matrimonio forzado en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales;

d) Prohíba explícitamente y erradique las pruebas de virginidad para niñas, independientemente de su edad, y elabore y ponga en marcha campañas educativas eficaces para combatir las presiones tradicionales y familiares que pesan sobre niñas y mujeres en favor de esta práctica;

e) Refuerce el cumplimiento de las normas relativas a la iniciación consuetudinaria masculina, mediante criterios estrictos de selección y acreditación o concesión de licencias para las escuelas de iniciación, exámenes médicos previos a la admisión de los futuros iniciados, la aplicación estricta de los límites de edad prescritos para los iniciados, el mantenimiento de registros precisos sobre los iniciados inscritos desde el comienzo hasta la finalización, y el cumplimiento de requisitos estrictos de seguimiento y supervisión por parte de los organismos gubernamentales autorizados; y proteja también a los niños de los efectos indirectos de la exposición a la violencia infligida a los animales, por ejemplo durante la caza de trofeos;

f) Finalice y adopte el Plan de Acción Nacional sobre el Albinismo, a fin de que se desmitifique el albinismo y las prácticas nocivas relacionadas con el abuso de la brujería y las prácticas tradicionales, y refuerce la protección de los niños con albinismo, especialmente en las zonas rurales y las ciudades fronterizas, frente a los daños corporales y otras formas de violencia, secuestro, discriminación y estigmatización;

g) Desarrolle campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina, dirigidos especialmente a los hogares en riesgo y a los líderes religiosos y tradicionales, y establezca servicios de protección, médicos, psicológicos y de rehabilitación para las niñas víctimas de la mutilación genital femenina;

h) Garantice que los menores intersexuales no sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios de forma precoz, y proporcione asesoramiento adecuado a los menores intersexuales y a sus padres, en consonancia con los derechos del menor a la integridad corporal, la autonomía y la autodeterminación a medida que alcanzan la edad y la madurez necesarias para dar su consentimiento a cualquier intervención.

Seguimiento de la recomendación sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

28.El Comité insta al Estado parte a que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica en su informe de 2022 titulado Sexual Offences: Pornography and Children (Delitos sexuales: la pornografía y los niños) para tipificar exhaustivamente todas las formas de venta y explotación sexual de niños definidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluidas todas las formas de venta y explotación sexual de niños en línea, y considere los actos de producción, distribución, difusión, venta o posesión de imágenes de abusos sexuales de niños como una forma de explotación y abuso sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

29. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Elimine progresivamente el internamiento y adopte, sin demora, una política nacional, una estrategia y un plan de acción a tal efecto, respaldados con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación y que incluyan la transformación integral de los sistemas de atención y protección;

b) Vele por que el Proyecto de Ley por el que se Modifica la Ley de la Infancia prohíba explícitamente el internamiento de los niños menores de 3 años;

c) Garantice una práctica integral de gestión de casos y que cada niño en acogimiento alternativo cuente con un plan de atención desarrollado y actualizado periódicamente, en el que se describan claramente las intervenciones basadas en evaluaciones;

d) Proporcione un número y una cobertura adecuados de centros de atención a la infancia y la juventud, y adopte las disposiciones normativas necesarias respecto a los acuerdos de acogimiento por familiares y el marco regulador de la adopción consuetudinaria;

e) Se asegure de que toda política y práctica se guíe por el principio de que la pobreza financiera y material, o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a dicha pobreza, o a una discapacidad, nunca deben ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de los padres, para someterlo a cuidados alternativos o para prevenir su reinserción social;

f) Ponga en marcha un sistema sólido de acogimiento en entornos familiares y comunitarios, dotado de recursos suficientes, para los niños que no puedan permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes al acogimiento por familiares o en hogares de guarda;

g) Supervise periódicamente las normas de calidad de todas las modalidades alternativas de cuidado, en particular los centros de acogida de niños y jóvenes, y adopte reglamentos para la supervisión de los centros de acogida de menos de cinco niños; garantice la recopilación de datos de admisión completos que permitan el seguimiento de la familia extensa; se cerciore de que las decisiones de acogimiento de niños por familiares o en hogares de guarda sean objeto de una revisión periódica y vigile la calidad de la atención brindada en dichos entornos; y proporcione canales accesibles y seguros para denunciar, supervisar y remediar el maltrato de niños en modalidades alternativas de cuidado;

h) Investigue y sancione con prontitud todos los casos denunciados de violencia, malos tratos, abandono, abusos sexuales, incluida la violación, castigos corporales, reclusión en régimen de aislamiento y medicación forzosa de niños, en particular niños con discapacidad, en centros de acogida institucional, sobre todo en residencias y centros de acogida de niños y jóvenes.

Adopción

30. El Comité recomienda al Estado parte que elimine los obstáculos sistémicos y prácticos innecesarios para acelerar el proceso de adopción y garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en los procedimientos de adopción de niños de todas las edades, y que se haga efectivo el derecho de los niños adoptivos a conocer a sus padres biológicos.

Niños cuyos progenitores están en prisión

31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el interés superior del niño sea la consideración primordial al imponer una pena al cuidador principal, con la posibilidad de aplicar medidas sustitutivas del encarcelamiento, y que los niños mayores de 2 años puedan mantener una relación personal con sus progenitores y tengan acceso a servicios adecuados, información accesible y apoyo apropiado, en particular de un trabajador social, así como ayuda financiera para las visitas y para mantener el contacto a distancia.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

32.El Comité observa la adopción de diversas políticas para los niños con discapacidad, incluida la política para la prestación de educación de calidad y apoyo a los niños con discapacidad intelectual de grave a profunda, la política de detección, reconocimiento, evaluación y apoyo y el libro blanco sobre los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, sigue preocupado por:

a)La inexistencia de una ley y una política globales sobre el cumplimiento de los derechos de los niños con discapacidad;

b)El hecho de que los niños con discapacidad no disfruten de los mismos servicios, especialmente en relación con el desarrollo de la primera infancia, la educación inclusiva, la atención sanitaria, el juego y las actividades recreativas, sociales y culturales, que los demás niños, ni del mismo cumplimiento de sus derechos a la supervivencia y el desarrollo;

c)La exposición a malos tratos y descuido de niños con discapacidad en escuelas, albergues escolares y centros de atención a la infancia y la juventud;

d)La marginación, estigmatización, exclusión y alienación de los niños con discapacidad debido a la pobreza y a creencias culturales y tradicionales perjudiciales.

33. El comité recuerda su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, e insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, trace una ley, política y estrategia globales a favor de la inclusión de esos niños y:

a) Ponga en marcha programas eficaces de detección precoz e intervención, atención sanitaria inclusiva, y actividades lúdicas, recreativas, sociales y culturales, y proporcione espacios públicos, edificios, servicios e información accesibles para los niños con discapacidad;

b) Investigue y sancione todas las denuncias de malos tratos y abandono de niños con discapacidad en escuelas, albergues escolares y centros de atención a la infancia y la juventud, financie adecuadamente y supervise periódicamente esas instituciones, y refuerce la capacidad de los profesionales para trabajar con las familias y apoyar a los padres de niños con discapacidad;

c) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias para combatir la marginación, la exclusión y la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

34.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la mejora del acceso a los servicios de atención primaria de salud, así como la adopción del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2018-2023 y de la Estrategia para la Prevención y el Control de la Obesidad en Sudáfrica 2023-2028, la puesta en marcha del Seguro Nacional de Salud y del Sistema de Registro Sanitario de Pacientes, del Programa de Entrega y Distribución Centralizada de Medicamentos para Enfermedades Crónicas y del Programa Integrado de Salud Escolar, y el desarrollo de la estrategia nacional sobre lactancia materna, entre otros. No obstante, las siguientes cuestiones preocupan al Comité:

a)El acceso limitado y desigual a la atención sanitaria universal para los niños, y la mortalidad de menores de 5 años, que es un reflejo del desarrollo socioeconómico y las condiciones de vida básicas;

b)La tasa de mortalidad neonatal, persistentemente elevada;

c)La mortalidad de neonatos, lactantes y niños menores de 5 años resultante de enfermedades y afecciones prevenibles como la gripe, la neumonía, las enfermedades infecciosas intestinales y los trastornos cardiovasculares; y el hecho de que la principal causa de muerte entre los adolescentes sean las enfermedades prevenibles;

d)La insuficiente cobertura de vacunación;

e)Las elevadas tasas de hambre infantil, desnutrición, incluido el retraso del crecimiento, y sobrepeso y obesidad, y de malnutrición;

f)La elevada tasa de prevalencia del VIH, especialmente entre las adolescentes.

35. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, y tomando nota de las metas 2.2, 3.2, 3.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el acceso, la cobertura y la calidad de la atención sanitaria universal para los niños de forma equitativa en todo el país, especialmente entre los niños con entornos socioeconómicos difíciles y que viven en condiciones de vida precarias, proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y reforzando la capacidad de los profesionales sanitarios;

b) Refuerce las medidas para reducir las tasas de mortalidad de neonatos, lactantes y niños menores de 5 años derivadas de causas evitables, en particular mediante la puesta en marcha de programas de base empírica y dotados de recursos suficientes para realizar intervenciones integrales de salud neonatal y de atención sanitaria temprana, y aplicando las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos;

c) Proporcione recursos suficientes para garantizar la vacunación completa de todos los niños;

d) Asigne recursos adecuados para hacer frente al hambre infantil a través del programa de asistencia social y los servicios sanitarios; luche contra las causas subyacentes de la desnutrición, la malnutrición, el retraso del crecimiento y la obesidad y refuerce las medidas preventivas, entre otras cosas fomentando la concienciación sobre cuestiones de nutrición y prácticas de alimentación adecuadas; y adopte medidas adicionales para mejorar la alimentación y la nutrición en las escuelas;

e) Aborde como cuestión prioritaria la elevada tasa de prevalencia del VIH, especialmente entre las adolescentes; aumente el acceso de los niños y adolescentes a la terapia antirretrovírica; y finalice y aplique el plan de acción nacional en el marco de la Alianza Mundial para Poner Fin al Sida en los Niños.

Salud mental

36.El Comité toma nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte aumente sustancialmente el número de instalaciones que ofrecen servicios de salud mental para niños y adolescentes, e integre los servicios de salud mental en la atención primaria de salud y en las escuelas; elimine las disparidades en la distribución de los servicios de salud mental infantil y adolescente entre las provincias y distritos rurales y urbanos; y amplíe la formación especializada de psiquiatras infantiles, enfermeras psiquiátricas infantiles, psicólogos y trabajadores sociales, con el apoyo de un presupuesto adecuado para la aplicación de los servicios de salud mental sobre el terreno.

Salud de los adolescentes

37. El Comité observa la Política Nacional de Salud de Adolescentes y Jóvenes de 2017, el Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual 2017-2022, y una serie de medidas para crear conciencia sobre el abuso de sustancias. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.4, 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine la eficacia del plan de estudios integral de salud sexual y reproductiva para asegurarse de que todos los aspectos de la educación sexual y reproductiva formen parte del plan de estudios escolar obligatorio y ello contribuya a reducir la prevalencia de los embarazos en la adolescencia y de las infecciones de transmisión sexual, en particular del VIH/ s ida;

b) Redoble sus esfuerzos para eliminar las principales causas de muerte entre los adolescentes, en particular la tuberculosis y el VIH;

c) Vele por que todas las niñas y niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios sobre planificación familiar y salud sexual y reproductiva adaptados a los niños y confidenciales, que incluyan el acceso a los anticonceptivos y al aborto;

d) Proteja los derechos de las madres y embarazadas adolescentes;

e) Revise la Ley de Prevención y Tratamiento de Abuso de Sustancias, luche contra la incidencia del consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva y educación práctica para la vida a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, como el tabaco y el alcohol, y desarrolle servicios de tratamiento de la drogodependencia accesibles y adaptados a los jóvenes.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

38. El Comité toma nota de las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca la exclusión de los lactantes de la Pensión por Alimentos, impulsando la expedición de certificados de nacimiento y permitiendo que las mujeres embarazadas inscriban a un hijo para recibir la Pensión por Alimentos en el tercer trimestre del embarazo, y mediante la pronta tramitación de las solicitudes de la pensión;

b) Redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños con un alto riesgo de exclusión, como los menores de un año, los niños con discapacidad, los hijos de madres adolescentes y refugiados, los niños que han abandonado la escuela y los niños en situación de calle, reciban la Pensión por Alimentos;

c) Garantice que la Prestación por Familiares a Cargo revierta en mayor medida en los niños con discapacidad, abordando al mismo tiempo obstáculos como los reconocimientos médicos, para que los padres de niños con discapacidad puedan solicitar dicha prestación;

d) Priorice la distribución equitativa del agua potable y el saneamiento en las provincias, en especial en las escuelas, así como el acceso a los alimentos y su disponibilidad y asequibilidad, y refuerce la cooperación con el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, entre otras instituciones, para hacer frente a estas cuestiones.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

39. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y las metas 3.9, 13.1, 13.2 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y tomando nota de la legislación del Estado parte en materia de protección del medio ambiente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción de la Ley de Cambio Climático, aumente la visibilidad de los niños en las políticas y estrategias climáticas, medioambientales y energéticas, aplique estrictamente el principio de que “ quien contamina paga ” y garantice que cualquier revisión de las políticas y planes nacionales sobre desarrollo, clima, medio ambiente y energía incorpore los vínculos con las necesidades y los derechos de los niños;

b) Refuerce las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a las sequías e inundaciones, en particular en relación con la inseguridad alimentaria, hídrica y energética de los niños;

c) Evalúe los efectos que tienen para la salud de los niños la contaminación del aire, el agua y el suelo procedente de actividades de minería, centrales eléctricas, urbanización, construcción y gestión insostenible del territorio, como base para diseñar una estrategia dotada de los recursos necesarios para poner remedio a la situación, y regule las concentraciones máximas de contaminantes en el aire y el agua;

d) Garantice que los profesionales de la salud mental reciban formación en el diagnóstico y tratamiento de las repercusiones sanitarias de los daños medioambientales.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

40.Al Comité le preocupa:

a)El acceso limitado a una educación inclusiva y de calidad para niños con discapacidad, adolescentes embarazadas y madres adolescentes, niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas;

b)Las elevadas tasas de abandono escolar al final de la etapa obligatoria, debido a la pobreza, la lejanía, la discapacidad o el embarazo;

c)Las bajas tasas de conocimientos aritméticos y alfabetización;

d)La baja calidad de la enseñanza, sobre todo en las “escuelas gratuitas”, y las donaciones benéficas, que contribuyen al abandono escolar;

e)La insuficiente disponibilidad de educación preprimaria y la falta de personal cualificado.

41. El Comité toma nota de las metas 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños, en particular las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, tengan acceso a una enseñanza primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad, y la completen, con resultados del aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Ponga en práctica el Libro Blanco de Educación núm. 6 sobre la educación inclusiva de los niños con discapacidad y garantice la accesibilidad de las escuelas y de la educación preprimaria;

c) Adopte medidas con los recursos necesarios para reducir significativamente las causas profundas del abandono escolar de los niños en general, pero en particular después del 9 º curso y/o de los 15 años;

d) Desarrolle y aplique una estrategia nacional que aborde los retos en materia de conocimientos aritméticos y alfabetización;

e) Aumente la calidad de la educación, en particular en las “ escuelas gratuitas ” , ponga fin a la práctica de las donaciones, garantice la disponibilidad de profesores cualificados, proporcionándoles una formación de alta calidad previa al empleo y en el empleo, y garantice que las escuelas sean accesibles para todos de forma plena y segura y estén equipadas con infraestructuras y tecnologías educativas adecuadas;

f) Asigne recursos financieros suficientes para la expansión de la educación preprimaria en el sector público, adopte las normas nacionales sobre atención a la primera infancia y las cualificaciones de los educadores, y garantice que los educadores reciban formación en el empleo sistemática y adecuada.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

42. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y la observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice los derechos de los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados a una protección especial, a un nivel de vida adecuado y al acceso a la educación y la atención sanitaria, independientemente de su situación;

b) Mejore el seguimiento y la aplicación de las leyes y políticas que protegen a esos niños contra todas las formas de explotación, incluido el trabajo infantil;

c) Garantice el cumplimiento y la aplicación coherentes de la sentencia del Tribunal Superior sobre la defensa del derecho a la educación de los niños indocumentados;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 .

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

43. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte se atenga a la decisión del Tribunal Constitucional y restituya la Ley de los Dirigentes Tradicionales y Khoi-San facilitando razonablemente la participación pública, incluida la de los niños, en las diferentes etapas de la participación pública dirigida a elaborar la ley.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

44. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil y garantice la vigilancia y la aplicación de la legislación pertinente y el enjuiciamiento de los empleadores infractores, proporcionando también recursos suficientes al sistema.

Niños en situación de calle

45. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que recopile datos desglosados sobre los niños en situación de calle y revise la Estrategia y Directrices para los Niños que Viven y Trabajan en la Calle, con el fin de garantizarles una mejor protección y el cumplimiento de sus derechos, en particular la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales, los programas de intervención y prevención y la protección de la infancia, con el apoyo de un presupuesto adecuado.

Administración de la justicia juvenil

46. El Comité acoge con beneplácito que se haya elevado la edad de responsabilidad penal a los 12 años, recuerda su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y, remitiéndose al estudio mundial sobre los niños privados de libertad, insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Eleve aún más la edad de responsabilidad penal, hasta los 14 años como mínimo, e introduzca medidas de apoyo para los niños que no alcancen la edad mínima de responsabilidad penal y para sus familias;

b) Adopte un procedimiento para la puesta en libertad anticipada de niños en el sistema de justicia juvenil, similar a las audiencias de libertad condicional para adultos;

c) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación o la mediación, cuando se trate de niños sospechosos o acusados de haber infringido la legislación penal o que hayan sido reconocidos como autores de delitos, siempre que sea posible, así como la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

d) Supervise estrictamente los centros asistenciales con medidas de seguridad y los centros de atención infantil y juvenil y garantice que los niños estén seguros y reciban toda la atención necesaria, y que los centros apliquen un enfoque no punitivo, educativo y terapéutico;

e) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

f) Garantice que, en las escasas situaciones en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de atención sanitaria;

g) Vele por que el mecanismo nacional de prevención disponga de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para poder cumplir su mandato en relación con todos los niños privados de libertad, y actúe urgentemente para poner fin a los cacheos sin ropa y a la reclusión en régimen de aislamiento en centros asistenciales con medidas de seguridad, tal y como se señaló en el informe de 2023 del mecanismo nacional de prevención.

Niños en conflictos armados

47.El Comité observa las medidas adoptadas para facilitar la resolución de las reclamaciones pendientes en materia de paternidad o alimentos relacionadas con el personal militar sudafricano en misiones de mantenimiento de la paz. Sin embargo, al Comité le preocupa que el personal militar sudafricano de dichas misiones siga cometiendo actos de explotación y abusos sexuales, que a menudo tienen como consecuencia el nacimiento de un niño . El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para prevenir y remediar esos casos, investigarlos a fondo y llevar a los autores ante la justicia, resolver las reclamaciones de paternidad pendientes y prestar pleno apoyo a las víctimas a fin de que reclamen justicia e indemnización.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

50. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes previstas en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ya que el correspondiente informe debería haber sido presentado el 25 de octubre de 2011.

N.Cooperación con organismos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos tercero a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

53. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el Comité Interdepartamental sobre Cumplimiento y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

54.El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.