Naciones Unidas

CRPD/C/BLR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de septiembre de 2024

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Belarús *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe periódico inicial de Belarús en sus sesiones 732ª y 733ª, celebradas los días 20 y 21 de agosto de 2024. En su 749ª sesión, celebrada el 2 de septiembre de 2024, aprobó las presentes observac iones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Belarús, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2016. Observa con aprecio la aprobación y establecimiento de:

a)La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en 2022, dirigida a aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)La Ley de Servicios Sociales, por la que se establece el enfoque comunitario y los servicios generales;

c)La definición y aplicación del diseño universal y las disposiciones de la normativa ejecutiva necesaria para su aplicación;

d)El Plan de Acción Nacional para la Aplicación en Belarús de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017-2025);

e)Las disposiciones concretas de la Constitución dirigidas a garantizar la igualdad de las personas con discapacidad;

f)El Programa Estatal de Protección Social (2021-2025), dirigido a crear un entorno accesible y garantizar la accesibilidad de los servicios y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;

g)El Consejo Nacional Interinstitucional para las Personas con Discapacidad, encargado de coordinar las actividades de los organismos públicos en lo que se refiere a la aplicación de la Convención y la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que aún no se haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención;

b)La persistencia del enfoque médico de la discapacidad y el uso del modelo médico para acreditar y clasificar a las personas con discapacidad a través de la Comisión de Expertos Médicos;

c)La falta de armonización de la legislación nacional con los principios generales de la Convención, por ejemplo con las disposiciones relativas a la capacidad jurídica y la responsabilidad penal de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y los niños con discapacidad;

d)Las deficiencias en la aplicación, en la práctica, del principio de no discriminación, debido a unas disposiciones inadecuadas en materia de financiación, mecanismos o sanciones, así como en lo que respecta a diversas iniciativas y programas de discapacidad, como el Plan de Acción Nacional (2017-2025), relativo a la aplicación de la Convención;

e)El uso de términos despectivos para referirse a las personas con discapacidad como “inválidos”, lo cual es incompatible con la Convención, y el uso de ese tipo de lenguaje en las disposiciones de los artículos 29, 172 y 947 del Código Civil, los artículos 28, 29 y 106 del Código Penal y el artículo 31 de la Ley de Derechos del Niño, así como en la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

6.De conformidad con la observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención a la mayor brevedad;

b) Sustituya la Comisión de Expertos Médicos por un mecanismo multidisciplinar creado con arreglo al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en el que estén representados miembros de diversos ámbitos;

c) Modifique la legislación nacional para armonizarla con los principios generales de la Convención, por ejemplo las disposiciones relativas a la capacidad jurídica y la responsabilidad penal de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad psicosocial y los niños con discapacidad;

d) Derogue todas las disposiciones que discriminen a las personas con discapacidad y elimine el lenguaje despectivo y el uso de términos de ese tipo, tanto en la legislación como en la práctica;

e) Adopte medidas para financiar adecuadamente la creación de mecanismos y sistemas destinados a diversas iniciativas sobre discapacidad y políticas y programas nacionales y municipales, tanto en curso como previstos, velando al mismo tiempo por que se aplique un enfoque inclusivo de la discapacidad en esa labor.

7.Al Comité le preocupa la falta de apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad, su temor a ser perseguidas y las barreras prácticas a su funcionamiento, así como su escasa participación en la elaboración de leyes o políticas y en los procesos de decisión y seguimiento, y recuerda el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte, en el que el Alto Comisionado documentó la clausura o liquidación de 1.500 organizaciones no gubernamentales. También le preocupa que las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad hayan cesado su actividad en el Estado parte.

8. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena libertad de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan para participar libre y activamente en los procesos de elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas a escala nacional y municipal. Le recomienda asimismo que adopte medidas para investigar la clausura de las organizaciones de personas con discapacidad y garantice la reanudación de sus actividades, además de proporcionarles un espacio propicio tanto para su funcionamiento como para el de otras organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.En lo que respecta a la definición de discriminación por motivos de discapacidad adoptada por el Estado parte y a las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación que figuran en la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, al Comité le preocupa:

a)La ausencia de un mecanismo nacional encargado de observar e investigar las prácticas discriminatorias de particulares o instituciones y de recibir denuncias de víctimas de discriminación por motivos de discapacidad;

b)La falta de medidas para detectar los casos de denegación de ajustes razonables y de los procedimientos necesarios para realizar tales ajustes.

10. Recordando su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Establezca un mecanismo nacional para hacer un seguimiento de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, e investigarlas, y facilite una reparación efectiva y equitativa;

b) Agilice la incorporación de medidas en la legislación nacional, reconozca como forma de discriminación la denegación de ajustes razonables en todas las esferas de la vida, tanto en el sector público como en el privado, y formule medidas para combatirla en todos los ámbitos.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.Al Comité le preocupa que:

a)No se incorporen los derechos de las mujeres con discapacidad en la política nacional y el plan de acción de igualdad de género que están en vigor;

b)Las mujeres con discapacidad no estén representadas en el Consejo Nacional de Política de Género;

c)No haya disposiciones jurídicas ni medidas prácticas efectivas para proteger a las mujeres con discapacidad de las formas múltiples de discriminación y violencia.

12.Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las observaciones finales aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el octavo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las políticas, estrategias y planes de acción nacionales de igualdad de género en vigor, en estrecha consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad y con su participación activa, para que sus derechos queden plenamente incluidos;

b) Asegure la representación efectiva de las mujeres con discapacidad en el Consejo Nacional de Política de Género;

c) Modifique la legislación nacional en vigor, en particular el Código Civil, el Código Penal y el Código del Matrimonio y la Familia, y los armonice con la Convención y los tratados de derechos humanos pertinentes a fin de proteger a las mujeres con discapacidad de la violencia, el aborto forzado y el “ abandono forzado ” de sus hijos, y garantice la igualdad de las mujeres con discapacidad en todas las esferas de la vida.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Preocupa al Comité el apoyo insuficiente que el actual sistema de servicios y prestaciones sociales brinda a los niños con discapacidad y a sus familias.

14. Recordando las observaciones finales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan nacional en que se establezcan objetivos y un calendario claros para eliminar gradualmente la institucionalización de los niños y promover la inclusión de los niños con discapacidad, posibilitando así que vivan y se integren en la comunidad local.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupan al Comité:

a)La estigmatización generalizada de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)La escasa información y concienciación sobre la Convención y los derechos de las personas con discapacidad, en particular sobre la disponibilidad de la Convención y otros materiales publicitarios relacionados con los derechos humanos en formato de lectura fácil;

c)La insuficiencia de las medidas para combatir los estereotipos relativos a los derechos de las personas con discapacidad y para elaborar y difundir mensajes al respecto en los ámbitos de la educación, la función pública, las fuerzas del orden, el poder judicial y los medios de comunicación, así como entre la población general.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Elabore un plan de acción nacional para acabar con la estigmatización y los estereotipos sobre las personas con discapacidad y para promover valores positivos a fin de fomentar la conciencia sobre la diversidad en la comunidad, colaborando activamente con los medios de comunicación y los centros de enseñanza a través de sus planes de estudio y otras actividades;

b) Adopte medidas para asegurar la disponibilidad y el acceso a información detallada sobre la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, en particular los derechos de las personas con discapacidad, en formatos accesibles, incluidos el braille, la lengua de señas, el audio y la lectura fácil;

c) Elabore directrices e imparta cursos de formación periódicamente al personal pertinente, siguiendo el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en todos los niveles de educación, en los ámbitos de la función pública, las fuerzas del orden, el poder judicial y los medios de comunicación, así como entre la población general, insistiendo especialmente en la eliminación de las disparidades en las zonas rurales y remotas.

Accesibilidad (art. 9)

17.Preocupan al Comité:

a)La necesidad de aplicar medidas sobre accesibilidad que vayan más allá de la accesibilidad física, dadas las limitaciones para acceder a información en diversos formatos, como la lectura fácil, la audiodescripción o la lengua de señas, en función de las distintas necesidades de las personas con discapacidad;

b)La falta de mecanismos y sistemas de seguimiento y examen para asegurar la aplicación de las disposiciones que regulan la accesibilidad de las personas con discapacidad.

18. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Apruebe una ley específica sobre un entorno sin barreras y sobre accesibilidad que incluya normas de accesibilidad inclusivas y jurídicamente vinculantes, basadas en los principios del diseño universal, con el objetivo de eliminar, en un plazo razonable, las barreras de accesibilidad en todos los ámbitos, incluido el de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b) Establezca mecanismos y medidas de vigilancia para evaluar la evolución de la accesibilidad en todos los sectores y hacer un seguimiento de su cumplimiento.

Derecho a la vida (art. 10)

19.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que en el Estado parte la pena de muerte sea legal y se aplique también contra personas con discapacidad, sin tener en cuenta las restricciones que impone el derecho internacional;

b)Las denuncias de fallecimientos de personas con discapacidad ocurridos durante su reclusión y los graves problemas de salud que sufren las personas con discapacidad privadas de libertad, que pueden suponer una amenaza para su vida como consecuencia de la falta de acceso a servicios de atención de la salud y a ajustes razonables.

20. Recordando las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el quinto informe periódico del Estado parte en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité recomienda al Estado parte que decrete la moratoria inmediata de las ejecuciones de personas con discapacidad, garantice el acceso de las personas con discapacidad a servicios de atención de la salud efectivos en los centros penitenciarios o de reclusión y los centros de día y residenciales, y permita la visita de comités independientes de inspección e investigación de modo que puedan hacer un seguimiento de las personas con discapacidad en esos lugares y evaluar su situación.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas específicas para personas con discapacidad en el Estado parte que se han visto afectadas o desplazadas por la crisis humanitaria en Ucrania, en particular en lo que respecta a los riesgos a los que se enfrentan los niños con discapacidad en situaciones de institucionalización o a la participación y maltrato de esos niños en el contexto del conflicto;

b)La falta de participación de las organizaciones de personas con discapacidad y de consultas a estas, a la hora de formular la Estrategia Nacional de Reducción del Riesgo de Emergencias (2019-2030);

c)La ausencia de medidas y planes de evacuación específicos que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria.

22.El Comité, recordando las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Establezca a la mayor brevedad un sistema para detectar a personas con discapacidad afectadas por conflictos, entre ellas mujeres y niños con discapacidad, desplazados internos con discapacidad, personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados y de origen ucraniano, procurándoles todo el acceso humanitario y apoyo que necesiten;

b) Adopte una respuesta inclusiva de la discapacidad para los niños con discapacidad afectados por conflictos, evitando al mismo tiempo su institucionalización, apoye la reunificación con sus familias o miembros de su comunidad, prestando especial atención a los niños con discapacidad no acompañados o que fueron secuestrados durante el transcurso del conflicto en la región, y les proporcione el apoyo necesario para vivir en condiciones de seguridad, además de servicios básicos, como la atención de la salud y la educación;

c) Revise y armonice la Estrategia Nacional de Reducción del Riesgo de Emergencias (2019-2030), con el fin de promover medidas de protección, como la evacuación de personas con discapacidad;

d) Vele por que los mecanismos, servicios y planes de evacuación de respuesta de emergencia sean inclusivos, estén disponibles y sean accesibles para todas las personas con discapacidad, por ejemplo utilizando alarmas y alertas visuales y por vibración para las personas sordas o sordociegas, adopte métodos de evacuación que permitan que las personas con discapacidad física puedan conservar sus ayudas técnicas y proporcione formación específica al personal de los servicios de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad intelectual o psicosocial sigan siendo objeto de procedimientos de incapacitación judicial como consecuencia de diagnósticos médicos, que a menudo están precedidos de una hospitalización forzosa;

b)Los procedimientos de incapacitación parcial introducidos en 2020 no sean conformes con la Convención y no existan mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

c)El artículo 375 del Código de Procedimiento Penal estipule, contraviniendo la Convención, que un tribunal de justicia pueda juzgar un caso de incapacitación judicial de un ciudadano sin su participación;

d)El escaso número de personas con discapacidad que han recuperado su capacidad jurídica en los últimos años;

e)Las personas con discapacidad estén excluidas del artículo 376 de la Ley de Procedimiento Civil, en la que se prevén medidas que permiten que terceros inicien un procedimiento para levantar la restricción de la capacidad jurídica de una persona.

24. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Sustituya la normativa sobre tutela y salud mental por un mecanismo de apoyo para la adopción de decisiones y elimine todas las formas de privación de la capacidad jurídica por motivos de deficiencia;

b) Armonice la legislación nacional, en especial el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Procedimiento Civil, con los principios generales y los artículos 5 y 12 de la Convención;

c) Revise todas las leyes y medidas a fin de eliminar cualquier restricción de derechos que pueda resultar de la incapacitación jurídica de una persona o estar basada en su deficiencia;

d) Imparta formación y conciencie a las autoridades, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los tribunales, acerca de los requisitos del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.Preocupa al Comité que:

a)La Ley de Procedimientos de Ejecución Judicial y la Instrucción sobre Procedimientos Notariales no ofrezcan garantías para contratar a intérpretes cualificados para las personas sordas;

b)Se excluya a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial de participar en vistas judiciales en las que se decide sobre la necesidad y posibilidad de someterlas a tratamiento obligatorio en una institución médica y persista el desconocimiento entre los abogados de las necesidades particulares de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)En ocasiones, se incluya también a personas con discapacidad intelectual o psicosocial en la lista del Estado parte de personas implicadas en actividades extremistas o terroristas;

d)Los agentes del orden, el personal judicial y los jueces carezcan de una formación, que debería impartirse regularmente, que les permita adquirir los conocimientos y conciencia necesarios para comunicarse de forma efectiva con las personas con discapacidad;

e)Las estadísticas sobre causas judiciales no estén desglosadas por discapacidad, lo que dificulta calcular el número de personas con discapacidad que acceden al sistema judicial;

f)Las personas con discapacidad, en particular las personas con deficiencia visual y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, no puedan acceder a los expedientes judiciales en formatos accesibles.

26. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la Ley de Procedimientos de Ejecución Judicial y demás directrices y políticas, de modo que las personas sordas dispongan de intérpretes cualificados en la lengua de señas bielorrusa;

b) Ofrezca a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial las debidas garantías procesales, proporcionándoles las salvaguardias y ayudas previstas cuando se enfrenten a un juicio y vele por que se forme adecuadamente a los abogados que defienden a personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c) Se abstenga de incluir a personas con discapacidad intelectual o psicosocial en la lista del Estado parte de personas implicadas en actividades extremistas o terroristas;

d) Adopte medidas para ofrecer cursos de formación regulares y normalizados a todo el personal policial y judicial y a los jueces, a fin de ampliar sus conocimientos y concienciación respecto a la comunicación relacionada con todas las personas con discapacidad;

e) Ponga en marcha un sistema de obtención y análisis de datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas por personas con discapacidad, los índices de desestimación o retirada de denuncias y los ajustes procesales realizados durante los procedimientos. Es necesario desglosar toda la información, incluida la relativa a las formas interseccionales de discriminación y otras características sociodemográficas pertinentes, como la edad, el sexo, el género, la ubicación geográfica y la condición de migrante, solicitante de asilo o refugiado de la persona con discapacidad;

f) Se asegure de que todos los documentos de los procedimientos judiciales se difundan en todos los formatos accesibles.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Preocupa al Comité que:

a)El artículo 36 de la Ley de Atención a la Salud Mental permita la hospitalización y tratamiento forzosos de personas con discapacidad si así lo decide un tribunal;

b)Persistan los riesgos de vulneración de la libertad y la seguridad, así como de violencia, abusos y malos tratos, en los lugares de detención de personas con una discapacidad oficialmente reconocida, de personas con una discapacidad no registrada y de personas a las que se les ha reconocido una discapacidad mientras se encontraban privadas de libertad.

28. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Introduzca reformas en la Ley de Atención a la Salud Mental, en particular en su artículo 36, para eliminar la posibilidad de institucionalizar a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a los niños con ese tipo de discapacidad;

b) Mientras se esté llevando a cabo la desinstitucionalización, ponga en marcha un mecanismo para prevenir, detectar y atajar las violaciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad, que incluya a esas personas, por medio de las organizaciones que las representan, y funcione como un sistema independiente de vigilancia y evaluación de las instituciones en las que se las segrega;

c) Adopte medidas para tramitar de forma efectiva las denuncias relativas a casos de privación de la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29.Preocupan al Comité:

a)La inexistencia en la legislación vigente de disposiciones amplias que tipifiquen específicamente como delito el trato cruel, inhumano o degradante de personas con discapacidad y el incumplimiento de las leyes de protección de los derechos de las personas con discapacidad internadas en centros penitenciarios y psiquiátricos;

b)Los elevados índices de violencia de género, agresiones sexuales y hospitalizaciones forzosas que sufren las mujeres con discapacidad, en particular las defensoras de los derechos humanos o activistas políticas;

c)Las denuncias de actos de violencia e intimidación contra miembros de las comunidades de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular personas con discapacidad, y la falta de medidas adecuadas para investigar y hacer rendir cuentas por ello;

d)La falta de acceso de los observadores independientes nacionales e internacionales a todos los lugares de privación de libertad del país, incluidas las instituciones psiquiátricas;

e)La falta de medidas de investigación y rendición de cuentas en relación con el proceder de los agentes del orden cuya implicación en actos de tortura tiene la consideración administrativa de mera “extralimitación en sus competencias profesionales” y las lagunas en la información sobre el número y el estado de las personas con discapacidad que han sido víctimas de tortura, así como las barreras para acceder a la justicia que encuentran las víctimas que desean denunciar tales prácticas.

30. Recordando las observaciones finales aprobadas por el Comité contra la Tortura sobre el quinto informe periódico del Estado parte en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo reformas de la legislación que incluyan una definición exhaustiva, a fin de proteger a las personas con discapacidad de toda forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante;

b) Adopte medidas en el marco legislativo para considerar la discapacidad como circunstancia agravante;

c) Ponga en marcha un mecanismo y un sistema de supervisión de las instituciones en que se sigue internando a personas con discapacidad, que permitan el acceso de observadores independientes nacionales e internacionales y de personas con discapacidad, para atender denuncias, hacer un seguimiento de estas y determinar y dictar medidas punitivas contra los autores e impartir justicia restaurativa para las víctimas, incluidas las comunidades de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d) Apruebe leyes para prevenir los casos de tortura, violencia e intimidación cometidos por agentes del orden, incluida la policía, e investigarlos de forma efectiva, establezca sanciones para las personas implicadas en dichas prácticas y garantice al mismo tiempo medidas adecuadas para que las víctimas con discapacidad puedan acceder a la justicia y a una justicia restaurativa en esos casos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que las políticas y leyes nacionales no contemplen medidas efectivas para prevenir y proteger a las mujeres y los niños con discapacidad de la discriminación, la violencia, el abuso sexual y el acoso;

b)La falta de disponibilidad de salas de “crisis” para ciertas “categorías” de personas con discapacidad y la insuficiencia de personal con los conocimientos y la conciencia necesarios para prestar apoyo a mujeres y niñas con discapacidad víctimas de la violencia;

c)El bajo nivel de concienciación que tienen las personas con discapacidad sobre las formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, y sobre su derecho a obtener reparación.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las leyes nacionales sobre los derechos del niño, con el fin de incorporar medidas de prevención del acoso, los abusos sexuales y la violencia contra los niños con discapacidad, y de reforzarlas;

b) Apruebe una legislación nacional para prevenir la violencia, además de para proteger a las víctimas, incluidas las personas con discapacidad, y ofrecerles reparación, enjuiciando a los autores y procurando que se haga justicia a las víctimas por medio de una rehabilitación y unos servicios inclusivos que respondan a las necesidades de las mujeres y los niños con discapacidad y de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c) Facilite el acceso generalizado a la asistencia jurídica y la información, así como a iniciativas de formación y concienciación dirigidas a trabajadores humanitarios y al personal de las organizaciones, además de presupuestos destinados a prevenir la violencia y abuso contra personas con discapacidad y a protegerlas de ellos;

d) Aplique medidas a la mayor brevedad, para que las salas de “ crisis ” sean accesibles a todas las personas con discapacidad víctimas de la violencia;

e) Conciencie a las mujeres con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, sobre las diversas formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, su derecho a no ser sometidas a esas formas de violencia y los procedimientos de denuncia de casos de violencia de género.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Preocupan al Comité las mujeres y niñas con discapacidad psicosocial a las que se sigue esterilizando sin su consentimiento al amparo de la Ley de Protección Psiquiátrica. Le preocupa también la falta de protección contra el aborto forzado.

34. El Comité recomienda al Estado parte que modifique urgentemente la Ley de Protección Psiquiátrica para prohibir las esterilizaciones y abortos forzados de mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que se encuentran recluidas en prisiones y hospitales psiquiátricos o manicomios.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

35.Preocupan al Comité:

a)Las restricciones directas o indirectas a las libertades de activistas y otros defensores de los derechos humanos con discapacidad en razón de su activismo cívico o de su expresión política;

b)Las denuncias de actos de violencia cometidos por funcionarios de fronteras contra solicitantes de asilo, incluidos aquellos con discapacidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine todas las restricciones a las libertades de los activistas con discapacidad y vele por que puedan disfrutar y ejercer plenamente su libertad de residir en su país o de trasladarse a otro si así lo deciden de forma libre y personal;

b) Garantice la seguridad y respete la dignidad de los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad, eliminando toda forma de violencia en las fronteras, y asegure su libertad de desplazamiento y acceso a los servicios necesarios, incluido el apoyo médico y humanitario.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

37.El Comité está preocupado por que:

a)Se siga institucionalizando a las personas con discapacidad y no haya una estrategia o política de desinstitucionalización clara o iniciativas para incluir a las personas con discapacidad en la comunidad o para proporcionarles los servicios de apoyo necesarios, incluidos los de asistencia personal;

b)Cada vez haya más niños con discapacidad ingresados en instituciones, incluidos los internados para niños con discapacidad;

c)La sociedad y las autoridades públicas no sepan que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, a elegir dónde y con quién vivir y a no ser obligadas a vivir con arreglo a una modalidad de convivencia específica.

38.Recordando su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Decrete una moratoria sobre el internamiento de personas con discapacidad en las actuales instituciones;

b) Aumente y amplíe, según proceda, las disposiciones relativas a los servicios de apoyo a los niños con discapacidad y sus familias, para que reciban un apoyo total en la comunidad;

c) Garantice el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y su libertad para elegir dónde y con quién vivir, evitando todo tipo de modalidades de convivencia grupal, entre ellos los “ entornos de tipo familiar ” , que reproduzcan el aislamiento y la institucionalización, y reoriente los recursos de las instituciones, incluidas las de tamaño reducido, al apoyo a la vida en la comunidad;

d) Elabore y aplique una estrategia de desinstitucionalización, con plazos definidos y asignaciones presupuestarias claras, aplicable a todas las personas con discapacidad, independientemente de su edad, género o tipo de deficiencia, que contenga medidas encaminadas a desarrollar aptitudes para la vida independiente y a facilitar la transición de los entornos institucionales a la vida en la comunidad;

e) Refuerce las medidas para poner en marcha servicios comunitarios y modalidades de apoyo individualizadas, garantizando los grupos de apoyo y las transferencias de efectivo o los presupuestos personales, también en las zonas rurales;

f) Redirija los recursos que se destinaban a instituciones en las que se segregaba a las personas con discapacidad a prestar apoyo comunitario o familiar, proporcionar servicios de asistencia personal y mejorar la accesibilidad de los servicios existentes en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

39.Preocupan al Comité:

a)La falta de una estrategia, plan de acción o legislación específica de carácter global destinada a mejorar la seguridad individual de las personas con discapacidad en lo que respecta a su movilidad personal, de forma que se garantice el acceso universal a ayudas para la movilidad y ayudas técnicas adecuadas;

b)La falta de programas de formación en materia de orientación y movilidad para niños y adultos con discapacidad y la ausencia de mecanismos claros para proporcionarles ayudas y tecnologías de apoyo que les ayuden a desplazarse de forma independiente y segura.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia nacional o leyes específicas sobre movilidad personal que garanticen el acceso universal a ayudas para la movilidad y otras tecnologías de apoyo adecuadas;

b) Ponga en marcha cursos de formación especializados en movilidad para niños y adultos con discapacidad y proporcione la tecnología de apoyo, las herramientas y ayudas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la movilidad de forma segura e independiente.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.El Comité observa con preocupación:

a)Las restricciones jurídicas y prácticas a la libertad de expresión de varias personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en lo que respecta a su participación en manifestaciones públicas, así como las denuncias de detenciones administrativas y uso excesivo de la fuerza contra esas personas;

b)Las limitaciones para acceder a información sobre discapacidad en el Estado parte, incluida la información sobre la situación de las personas con discapacidad que están siendo juzgadas o están en prisión por denuncias relacionadas con la libertad de expresión;

c)Las modificaciones del Código Penal relativas a la “desacreditación de la República de Belarús”, por las que se tipifica como delito punible toda crítica de las actuaciones o actividades del Estado, lo cual impide que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a expresar su opinión sobre asuntos públicos, en particular sobre cuestiones relativas a sus derechos;

d)El hecho de que aún no se considere la lengua de señas bielorrusa como una lengua oficial en el Estado parte y de que no haya suficientes intérpretes de señas acreditados, lo que impide que las personas sordas puedan ejercer sus libertades básicas y sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la educación, al acceso a la información, a la salud y a la libertad de expresión.

42. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) En consonancia con la observación general núm. 34 (2011) del Comité de Derechos Humanos, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, respete el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su libertad de expresión en igualdad de condiciones con las demás y su derecho a no ser acosadas o detenidas bajo el falso pretexto de que protestan por “ motivos políticos ” ;

b) Garantice el acceso público a toda la información disponible sobre la situación de las personas con discapacidad y a diálogos transparentes sobre la situación en que se encuentran en lo que respecta a los procesos en que estén siendo juzgadas, así como sobre las personas con discapacidad encarceladas;

c) Elimine todas las barreras jurídicas y prácticas, incluidas las del Código Penal modificado, y vele por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión en igualdad de condiciones con las demás;

d) Elabore un plan nacional con un calendario para que se adopte la lengua de señas bielorrusa como lengua oficial en el Estado parte y un programa nacional dirigido a formar adecuadamente a intérpretes de señas cualificados para que puedan prestar apoyo a las personas sordas y a las organizaciones que las representan.

Respeto de la privacidad (art. 22)

43.Preocupa al Comité la falta de privacidad de los datos personales de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

44. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus disposiciones jurídicas de protección de los datos personales y la privacidad de las personas con discapacidad, entre otras formas introduciendo salvaguardias en la Ley de Plataformas en Línea y Publicidad en Línea y demás legislación pertinente, y estableciendo protocolos de protección de datos y sistemas de seguridad que garanticen la privacidad de los asuntos relacionados con la información personal, la salud y la rehabilitación, al tiempo que proporciona recursos efectivos en caso de violación de la privacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupan al Comité:

a)La falta de derechos parentales y los obstáculos para ejercer la paternidad o maternidad, incluido el derecho a adoptar niños, a los que se enfrentan las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas autistas y las que viven en zonas rurales;

b)La insuficiencia de las medidas encaminadas a ayudar a los padres y las madres con discapacidad a conservar la custodia de sus hijos con discapacidad y a evitar su abandono tanto voluntario como involuntario, que afecta especialmente a las mujeres con discapacidad;

c)La prevalencia del abandono forzado de niños con discapacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore leyes, políticas y mecanismos efectivos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la paternidad y maternidad, incluido el derecho a adoptar niños;

b) Garantice el apoyo a los padres y las madres con discapacidad y les facilite y difunda información para que puedan criar a sus hijos en un entorno familiar, también en las zonas rurales;

c) Adopte medidas jurídicas y prácticas para acabar con el abandono infantil, en especial por motivos de discapacidad, y preste un apoyo que sea efectivo en la práctica a los niños con discapacidad y a sus familias.

Educación (art. 24)

47.El Comité observa con preocupación que:

a)Pese a que en el proyecto de ley de educación inclusiva se recoge un compromiso formal con la educación inclusiva, siguen existiendo barreras considerables para hacerla efectiva, como la falta de recursos, una supervisión deficiente o la prevalencia de un enfoque médico y caritativo de la discapacidad;

b)Un gran número de alumnos con discapacidad siguen estudiando en escuelas segregadas y no se realizan los ajustes necesarios para los que asisten a escuelas públicas;

c)La mayoría de los alumnos con discapacidad no pueden completar la educación secundaria ni cursar estudios superiores.

48. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cumpla el compromiso con la educación inclusiva, tanto en el plano jurídico como en el de sus políticas, con el fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias relativas a la educación de los alumnos con discapacidad y ofrezca de forma expresa una educación inclusiva de calidad, de modo que ningún niño con discapacidad quede excluido del sistema general de educación a causa de una deficiencia;

b) Se asegure de que todos los alumnos con discapacidad tengan acceso al sistema general de educación de la comunidad, en igualdad de condiciones con los demás niños, y de que se realicen los ajustes razonables necesarios;

c) Vele por que los niños con cualquier tipo de discapacidad tengan acceso en su comunidad, en particular en las zonas rurales, a centros de educación y medios de transporte ordinarios;

d) Imparta a los profesores de educación general y al personal administrativo una formación integral y específica sobre los principios y métodos de la educación inclusiva, las capacidades de los niños con discapacidad y las medidas de apoyo individualizadas que necesitan esos niños;

e) Elabore medidas efectivas y un presupuesto para realizar ajustes, también en la universidad, para todos los estudiantes con discapacidad, independientemente de su tipo de deficiencia.

Salud (art. 25)

49.Al Comité le preocupa que:

a)No haya un sistema de atención de la salud centrado en el ser humano a disposición de todas las personas con discapacidad, y que los establecimientos y servicios de atención de la salud y los equipos médicos no sean suficientemente accesibles, en particular en lo que se refiere a la accesibilidad física e informativa;

b)Las barreras físicas y sociales y la falta de ajustes en el sistema de atención de la salud limitan la capacidad de las mujeres con discapacidad para ejercer su autonomía y acceder a servicios de salud sexual y reproductiva;

c)Se obligue a personas que acuden al psicólogo para asesorarse sobre su salud o someterse a algún tratamiento a registrarse como “personas con trastorno mental”, a consecuencia de lo cual los empleadores evitan contratarlas;

d)No existan formaciones específicas sobre la prestación de servicios a todas las personas con discapacidad dirigidas al personal médico y que no haya personas con discapacidad que participen en el sistema de formación y en la estructura del contenido de la formación.

50. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore planes de acción acordes con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos para asegurar la accesibilidad y disponibilidad de programas y servicios de salud y de equipos médicos para personas con discapacidad, haciendo especial hincapié en la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como en la información y comunicación accesibles para las personas con autismo, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas con discapacidad visual, las personas sordas y las personas con audición reducida, en lo que se refiere a los tratamientos generales del sistema de salud;

b) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a los servicios de salud, incluidos la atención y los servicios de salud sexual y reproductiva, y proteja su adopción de decisiones de modo que puedan afirmar su autonomía sexual y reproductiva, en particular reforzando las iniciativas en favor de las mujeres con discapacidad que viven en las zonas rurales;

c) Garantice el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad en el marco de los servicios de salud, velando por la protección de sus datos personales y absteniéndose de compartir o utilizar dicha información sin su consentimiento, en particular con fines de política o administrativos, y les asegure de forma efectiva el derecho a obtener reparación por cualquier violación de su privacidad relacionada con la salud;

d) Elabore programas de formación, también en las universidades, y planes de capacitación en el empleo para profesionales de la atención de la salud centrados en las necesidades y derechos de las personas con discapacidad e implique a esas personas en el diseño, impartición y facilitación de los planes de estudios y la formación.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

51.Al Comité le preocupa la demora en poner en marcha un plan de trabajo con plazos concretos para la prestación de servicios de rehabilitación adaptados a las personas con discapacidad, y la inexistencia de tal plan.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, amplíe los servicios de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad en la comunidad y defina un plan de trabajo con plazos concretos para que los servicios de rehabilitación de personas con discapacidad sean plenamente accesibles e inclusivos.

Trabajo y empleo (art. 27)

53.Preocupan al Comité:

a)La bajísima tasa de empleo de las personas con discapacidad, sobre todo en el mercado laboral abierto, donde la mayoría trabaja en empleos mal remunerados y no cualificados, y la persistencia de los talleres protegidos;

b)La ineficacia de las actuales medidas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en un mercado laboral abierto, en particular la obligación de realizar ajustes razonables que establece el Código del Trabajo;

c)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el empleo, como resultado de la falta de accesibilidad y de ajustes razonables en el lugar de trabajo, incluido el transporte.

54. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Revise la legislación vigente y las medidas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad y adopte medidas integrales para apoyar de forma efectiva el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y en entornos laborales inclusivos;

b) Apruebe medidas legislativas y de política para promover el trabajo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, proteja los derechos de las personas con discapacidad a unas condiciones de trabajo justas y favorables y vele por que dichas personas no reciban una remuneración inferior al salario mínimo, tengan contratos de trabajo y se las remunere por su trabajo en igualdad de condiciones con las demás;

c) Reoriente las asignaciones para el empleo de personas con discapacidad del empleo protegido al apoyo al empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, en particular de las personas que requieren un apoyo intenso y las personas desinstitucionalizadas, y vele por que a los empleados con discapacidad de los sectores público y privado se les reconozca el derecho a solicitar ajustes razonables en el lugar de trabajo;

d) Supervise, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, la accesibilidad de los lugares de trabajo en todo el Estado parte y apruebe un plan de acción con el objetivo de esbozar las medidas, con sus plazos y unos presupuestos suficientes, y asegurar su accesibilidad, entre otras cosas en lo que se refiere al acceso al transporte.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

55.Preocupa al Comité la información de que dispone que indica que en el Estado parte existe una marcada tendencia a reducir el número de personas con discapacidad registradas oficialmente y que un gran número de personas con discapacidad no recibe las prestaciones que les corresponden.

56. El Comité recomienda al Estado parte que diseñe, tanto en el plano jurídico como en el normativo, un sistema accesible, transparente y basado en los derechos humanos en el que se incluya a todas las personas que declaren tener una discapacidad y se les reconozca el derecho a percibir las prestaciones disponibles.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

57.El Comité observa con preocupación:

a)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad, en especial de las mujeres con discapacidad, en la vida política, sobre todo en cargos decisorios de alto nivel;

b)La falta de programas de liderazgo accesibles para niños, jóvenes y adultos con discapacidad, que alienten a las personas con discapacidad a convertirse en modelos de referencia, a fin de apoyar, orientar y formar a personas con discapacidad para que ejerzan el liderazgo.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree infraestructuras de formación y desarrollo del liderazgo, dirigidas especialmente a las mujeres y las niñas con discapacidad, y realice los ajustes necesarios, al tiempo que difunde ampliamente información al respecto para que las personas con discapacidad puedan ocupar diversos puestos de liderazgo;

b) Se asegure de que los programas de liderazgo sean accesibles a todas las personas, incluidos los jóvenes y los niños con discapacidad, y reserve suficientes puestos a las personas con discapacidad para que puedan participar en los procesos de toma de decisiones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

59.Preocupa al Comité que:

a)Desde la entrada en vigor para el Estado parte, en 2020, del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso no se hayan aprobado ni unas medidas ni un plan de acción claros para su aplicación integral y efectiva;

b)No haya medidas de promoción de la diversidad cultural en la sociedad;

c)Las personas con discapacidad no tengan acceso a servicios de ocio y al deporte.

60. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Apruebe leyes internas o establezca disposiciones específicas para aplicar de forma efectiva las disposiciones del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b) Elabore planes de acción y asigne recursos para mejorar y promover la diversidad cultural en la sociedad;

c) Vele por que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, tengan acceso a instalaciones y actividades recreativas, de ocio y deportivas de carácter general, en igualdad de condiciones con las demás, y les preste la asistencia y apoyo necesarios para lograr ese objetivo.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

61.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que los datos desglosados existentes sobre personas con discapacidad, en especial los relativos a grupos minoritarios, empleo, protección social y educación, no sean fiables y que los informes publicados sean incompletos por no disponerse de un sistema de recopilación de datos preciso y creíble;

b)El hecho de que en el censo nacional de 2019 no se incluyeran preguntas relacionadas con la discapacidad;

c)Las imprecisiones de varias evaluaciones estadísticas temáticas relativas a las características de la discapacidad provocadas por el uso generalizado del modelo médico para acreditar si una persona tiene discapacidad;

d)La insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar y asegurar la confidencialidad de los datos personales de las personas con discapacidad.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha un sistema nacional fiable y transparente de recopilación de datos sobre discapacidad y utilice de forma efectiva datos desglosados en el proceso de planificación en materia de discapacidad;

b) Incorpore la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington al censo público y a las evaluaciones temáticas, en especial en los ámbitos de la salud, la familia, la educación y el empleo;

c) Aplique normas holísticas con arreglo al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos para acreditar a las personas con discapacidad;

d) Elabore medidas jurídicas y prácticas efectivas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y la información sobre personas con discapacidad y sus familias.

Cooperación internacional (art. 32)

63.Preocupan al Comité:

a)La ambigüedad de las medidas utilizadas para marcar las prioridades temáticas en los programas de cooperación internacional y el desinterés por lograr que dichos programas sean inclusivos de la discapacidad;

b)La falta de consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a la hora de fijar las prioridades en los programas de cooperación internacional y su exclusión de los procesos de aplicación y seguimiento.

64. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a) Elabore medidas integrales para que los programas de cooperación internacional sean inclusivos para todas las personas, en especial para las personas con discapacidad;

b) Implique de forma efectiva a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, en particular a las mujeres con discapacidad, en los procesos de elaboración, aplicación y seguimiento de los programas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

65.Al Comité le preocupa que no exista ningún mecanismo independiente para supervisar la aplicación de la Convención en el Estado parte.

66. El Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo independiente de seguimiento de la Convención, de conformidad con el artículo 33 de la Convención y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y le asigne recursos materiales y humanos en cantidad y calidad suficientes para que pueda desempeñar sus funciones, contando con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad para cumplir su mandato.

IV.Seguimiento

Difusión de información

67. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte la recomendación formulada en los párrafos 8, sobre los principios y las obligaciones generales, 38, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y 48, sobre educación.

68. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

69. El Comité solicita al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su próximo informe periódico.

70. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

71.En virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité remitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informes por lo menos un año antes del 29 de diciembre de 2030, fecha en que el Estado parte debe presentar sus informes periódicos segundo a cuarto combinados. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán sus informes segundo a cuarto combinados. Los Estados partes pueden renunciar al procedimiento simplificado de presentación de informes en el plazo de un año a partir de la aprobación por el Comité de las presentes observaciones finales.