Naciones Unidas

CERD/C/TTO/15-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de julio de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 15º y 16º combinadosque Trinidad y Tabago debía presentaren 2024 en virtud del artículo 9de la Convención * **

[Fecha de recepción: 21 de noviembre de 2024]

I.Introducción

1.El Gobierno de Trinidad y Tabago se complace en responder a la lista de cuestiones previas a la presentación del informe presentada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en relación con la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.La Unidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (ILHRU) de la Fiscalía General y el Ministerio de Asuntos Jurídicos de Trinidad y Tabago se encargan de la redacción de los informes nacionales sobre derechos humanos, incluidas las respuestas a la lista de cuestiones previas a la presentación de informes sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

3.Se adoptó un enfoque consultivo mediante la celebración de consultas con las partes interesadas, tanto del Gobierno como de organizaciones de la sociedad civil y académicos, como la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, la División de Inmigración y la Unidad contra la Violencia de Género del Servicio de Policía de Trinidad y Tabago, todas ellas bajo los auspicios del Ministerio de Seguridad Nacional; la Oficina del Primer Ministro, División de Asuntos de Género e Infancia; el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Familiares; la Comisión para la Igualdad de Oportunidades; el poder judicial; la Dirección de Denuncias contra la Policía; la Defensoría del Pueblo; y Living Waters Community.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe(CERD/C/TTO/QPR/15-16)

Información general

Respuesta al párrafo 1Avances significativos

4.En el último informe se afirmaba que en Trinidad y Tabago no existía discriminación racial. La experiencia en Trinidad y Tabago ha sido que, tras la emancipación y el fin de los contratos de servidumbre y la llegada de la independencia, las personas de todos los orígenes étnicos de las principales razas presentes en el país han desarrollado tolerancia mutua y conviven pacíficamente. Durante este tiempo se han producido numerosos matrimonios mixtos entre razas, hasta tal punto de que muchas personas pueden presumir de tener una herencia muy variada. El resultado es que personas de diferentes etnias van juntas al trabajo, a la escuela y a la iglesia, y también participan juntas en el comercio y la industria. Es cierto que, aunque existe una armonía racial generalizada, las diferencias culturales provocan fricciones en determinadas circunstancias, como en los asuntos políticos. Es bien sabido que algunas perspectivas discriminatorias han sobrevivido desde las generaciones anteriores y se manifiestan en el panorama político, con los dos principales partidos políticos opuestos que representan a las dos principales razas de Trinidad y Tabago.

5.Desde su último examen sobre la aplicación de la Convención, el Presidente promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2000. La ley se aprobó con el fin de prohibir ciertos tipos de discriminación, aplicable tanto al sector público como al privado, y crear un mecanismo para que las personas que pudieran haber sido objeto de dicha discriminación tuvieran acceso a una reparación. La Ley de Igualdad de Oportunidades permite a las personas presentar denuncias por discriminación basada en diferentes motivos, como sexo, raza, etnia, religión, estado civil, origen (incluido el origen geográfico) y discapacidad.

6.La ley solo ha sido modificada una vez por la Ley de Igualdad de Oportunidades (Enmienda), aprobada por el Parlamento como Ley núm. 5 de 2001 y promulgada el 11 de junio de 2001. En 2011 se propuso una segunda enmienda a la ley y el proyecto de ley se presentó durante la segunda sesión de la décima legislatura del Parlamento, el 9 de noviembre de 2011, como proyecto de ley de enmienda de la ley de igualdad de oportunidades (núm. 2) de 2011. Sin embargo, el plazo de aprobación de este proyecto de ley de 2011 venció el 26 de junio de 2012 y no se ha vuelto a presentar.

7.El artículo 26 de la Ley de Igualdad de Oportunidades estableció la Comisión para la Igualdad de Oportunidades como organismo público con el fin de ejercer la jurisdicción conferida por dicha ley. El mandato de la Comisión consiste en recibir e investigar las denuncias de discriminación (a las que se aplica la Ley de Igualdad de Oportunidades) presentadas por miembros de la población y, cuando sea posible, intentar conciliar dichas disputas. Cuando una denuncia no puede resolverse, el artículo 41 de la Ley de Igualdad de Oportunidades creó una segunda institución, a saber, el Tribunal de Igualdad de Oportunidades, como tribunal superior de registro presidido por un juez, cuyo mandato es conocer y resolver la controversia no resuelta una vez que el denunciante consiente en que el asunto sea remitido al tribunal para su conocimiento y resolución.

8.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades llevan 21 años en funcionamiento y han tramitado miles de casos de discriminación. Cabe destacar que la Comisión registra la información demográfica de los denunciantes en función del sexo, la edad y la raza/etnia. También se observan tendencias en el origen racial de las denuncias a lo largo de los años.

Aplicación de las observaciones finales y recomendaciones anteriores

9.La República de Trinidad y Tabago sigue firmemente decidida a aplicar las recomendaciones y observaciones finales formuladas por el Comité.

10.Desafortunadamente, las denuncias recibidas por la Dirección de Denuncias contra la Policía no se desglosan para reflejar específicamente la discriminación racial. Las reclamaciones se clasifican en las siguientes categorías:

a)Corrupción policial;

b)Delitos penales cometidos por agentes de policía; y

c)Grave conducta indebida por parte de la policía.

11.En 2011 la Oficina Central de Estadística realizó otro censo de población, en el que se incluyó a los indígenas como grupo étnico separado, de conformidad con la recomendación formulada por el Comité tras el último examen del país. Está previsto realizar otro censo de población en 2023, utilizando las mismas categorizaciones que en el censo de 2011.

Respuesta al párrafo 2Composición étnica

12.Trinidad y Tabago es conocida por su diversidad étnica, religiosa y cultural. La composición étnica de Trinidad y Tabago según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011 publicado por la Oficina Central de Estadística es la siguiente: personas de origen indio oriental representan el 35,4 %; las personas de origen africano representan el 34,2 %; las personas de origen mixto representan el 22,8 %, desglosadas en “africanos/indios orientales” (7,7 %) y “otros mestizos” (15,1 %); las personas de origen caucásico representan el 0,59 %; los portugueses el 0,06; % las de origen chino el 0,30 %; las de origen sirio/libanés el 0,08 %; los indígena el 0,11 %; y otros grupos étnicos que suponen el 0,17 % de la población.

13.Según la Oficina Central Nacional de Estadística, la categoría “Indígena” también se utilizará en el desglose étnico del Censo de Población y Vivienda de 2023.

Respuesta al párrafo 3Estatus nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobrela Eliminación de la Discriminación Racial

14.Trinidad y Tabago firmó la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial el 9 de junio de 1967 y se adhirió a ella el 4 de octubre de 1973. Las protecciones otorgadas por la Convención figuran en el artículo 4 de la Constitución Republicana de Trinidad y Tabago, que garantiza ciertos derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, origen, religión o sexo. Además, la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 incorpora las protecciones previstas en la Convención al derecho interno, ya que el objetivo de la ley es prevenir la discriminación por motivos de la condición, lo que incluye “el sexo, la raza, la etnia, el origen, incluido el geográfico, la religión, el estado civil o cualquier tipo de discapacidad de una persona”.

15.El Instituto de Educación Judicial de Trinidad y Tabago se encarga de formar a los funcionarios judiciales y sensibilizarlos sobre diversos temas que afectan a los derechos humanos de los miembros de la sociedad, incluida la discriminación racial. El 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017 el Instituto de Educación Judicial organizó un Diálogo Judicial en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de las Indias Occidentales, Campus de San Agustín; el Instituto de Estudios de Género y Desarrollo de esa Universidad; el Proyecto de Defensa de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de esa Universidad y la Asociación Pancaribeña contra el VIH/sida (PANCAP) de la Comunidad del Caribe (CARICOM). El Diálogo consistió en la organización en Puerto España (Trinidad y Tabago) de una pequeña reunión de aproximadamente 25 jueces y magistrados de tribunales de apelación, tribunales superiores/supremos y tribunales de procedimiento abreviado de toda la región anglófona del Caribe. El tema fue “Garantizar la igualdad para todos en la administración de justicia, con especial atención al impacto de la discriminación, la vulnerabilidad y la exclusión social en el acceso a la justicia”. Los instrumentos nacionales, regionales e internacionales, incluidas las constituciones de los Estados del Caribe, la Carta de la Sociedad Civil de la Comunidad del Caribe y los diversos Códigos de Conducta Judicial de los Estados del Caribe, sirvieron de base para el diálogo, en el que se hizo hincapié en la igualdad ante la ley y la igualdad de trato como mandatos fundamentales del poder judicial.

16.El Honorable Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Ivor Archie, titular de la Orden de la República de Trinidad y Tabago, señaló en su discurso relativo al impacto de la discriminación, la vulnerabilidad y la exclusión social que era imperativo que los funcionarios judiciales “nos formemos y reciclemos constantemente con la esperanza de poder identificar y reducir progresivamente los prejuicios implícitos en nuestras estructuras, procedimientos y modos de pensar”. El objetivo del Diálogo Judicial era formar, reciclar y educar a los funcionarios judiciales sobre las causas y las soluciones de la desigualdad de trato y el comportamiento discriminatorio.

17.El Presidente del Tribunal Supremo subrayó que, para garantizar la igualdad de trato de todos ante la ley, los jueces debían “conocer nuestra sociedad y comprender cuestiones como el género, la raza, el color, el origen nacional, la etnia, la orientación sexual y otras similares...”. Además, indicó que “como jueces, fiscales y abogados, tenemos el deber profesional de convertir las disposiciones legales vigentes sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación en herramientas verdaderamente eficaces, y también debemos aplicar las normas jurídicas internacionales sobre estas cuestiones, o al menos guiarnos por ella. Si esto se hace de manera coherente y eficaz, existiría una posibilidad real de convertir poco a poco nuestro mundo en un lugar menos hostil para todos”.

18.Además, como parte de su mandato, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades suele llevar a cabo campañas de sensibilización destinadas a formar a profesionales de diversos ámbitos sobre las leyes contra la discriminación vigentes en Trinidad y Tabago.

Respuesta al párrafo 4Aplicación de la Declaración de Durban

19.El Gobierno de la República de Trinidad y Tabago respeta y promueve la protección de los derechos humanos fundamentales de las personas de ascendencia africana en el país. Cabe destacar que Trinidad y Tabago es el primer país del mundo que proclamó, el 1 de agosto de 1985, una fiesta nacional para conmemorar el fin de la esclavitud africana mediante la celebración del Día de la Emancipación. El compromiso del Gobierno de apoyar la Declaración de Durban y la aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes sigue manifestándose a través de sus contribuciones anuales a las celebraciones nacionales del Día de la Emancipación, coordinadas por el Comité de Apoyo a la Emancipación de Trinidad y Tabago. Cabe señalar que el 18 de abril de 2024, mediante el Aviso Legal núm. 68, el Gobierno cambió el nombre de esta festividad mediante la modificación del Anexo de la Ley de Días Feriados y Fiestas, capítulo 19:05, que pasó a llamarse Día de la Emancipación Africana.

20.El Comité de Apoyo a la Emancipación de Trinidad y Tabago es la principal organización que promueve la identidad y la cultura panafricanas perdidas durante la esclavitud, para las personas de ascendencia africana en Trinidad y Tabago. El Comité de Apoyo se fundó como organización no gubernamental (ONG) en 1992 con el objetivo de empoderar a los trinitenses afrodescendientes mediante la recuperación de su identidad africana y la adopción de una visión contemporánea de la emancipación para el desarrollo. La organización se enorgullece de crear redes para que las organizaciones africanas de Trinidad y Tabago se conecten con la diáspora internacional. El Comité de Apoyo también fomenta y facilita en gran medida los intercambios regionales e internacionales en los ámbitos de la cultura, el intercambio intelectual, el intercambio de recursos humanos, la economía y todas las demás áreas del desarrollo africano. La visión de la organización es empoderar a los africanos para que puedan afrontar los retos de los entornos nacionales, regionales y globales.

21.El Comité de Apoyo desempeña un papel fundamental en la sensibilización y el seguimiento de la aplicación de la Declaración de Durban en Trinidad y Tabago. En 2016 el Comité de Apoyo organizó una conferencia titulada “Awaken- I am” (He despertado), con el objetivo de proporcionar claridad, confianza y conciencia a los participantes sobre el Decenio Internacional de los Afrodescendientes. El tema central fue el Decenio Internacional de Afrodescendientes, Reconocimiento, Justicia y Desarrollo, proclamado por las Naciones Unidas. Los objetivos principales de la conferencia fueron:

“a)Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad;

b)Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades;

c)Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.”

Artículo 1

Respuesta al párrafo 5Definición de discriminación racial

22.Para definir el significado de “discriminación racial” en el contexto del derecho interno es necesario examinar en primer lugar la Constitución de la República de Trinidad y Tabago en tanto que ley suprema del país. La Constitución, en su artículo 4, garantiza ciertos derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, origen, religión o sexo. Esta protección, aunque es general, impregna todas las demás leyes nacionales, ya que ninguna ley puede ser incompatible con la Constitución.

23.En el año 2000, el Parlamento aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades, que dio paso a la prohibición legislativa, fuera de la propia Constitución, de ciertos tipos de discriminación con el fin de promover la igualdad de oportunidades entre personas de diferente condición. El significado de “condición” en virtud de la ley se define en relación con una persona como “el sexo, la raza, la etnia, el origen, incluido el geográfico, la religión, el estado civil o la discapacidad de una persona”.

24.La Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 describe expresamente los ámbitos de discriminación a los que se aplica, es decir, prohíbe la discriminación en materia de empleo, educación, suministro de bienes y servicios y provisión de alojamiento. Bajo estos epígrafes principales se prohíbe la discriminación por motivos de condición (tal y como se define anteriormente), ya sea por un acto de victimización o por un comportamiento ofensivo.

25.El artículo 5 de la Ley de Igualdad de Oportunidades define la discriminación basada en la condición como aquellas circunstancias en las que:

“una persona (‘el discriminador’) discrimina a otra persona (‘la persona agraviada’) por motivos de:

a)La condición de la persona agraviada;

b)Una característica que tiene generalmente la persona que se encuentra en la situación de la persona agraviada; o

c)Una característica que generalmente se atribuye a la persona que se encuentra en la situación de la persona agraviada.

cuando el discriminador trata a la persona agraviada, en circunstancias que son iguales o no difieren sustancialmente, de manera menos favorable que a otra persona de diferente condición.”

26.El artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Igualdad de Oportunidades también define la victimización en relación con la discriminación en circunstancias en las que:

“Una persona (‘el discriminador’) discrimina a otra persona (‘la persona discriminada’) en cualquier circunstancia relevante a los efectos de cualquier disposición de la presente ley si trata a la persona discriminada de manera menos favorable que en esas circunstancias trata o trataría a otras personas, y lo hace por el hecho de que la persona discriminada:

a)Haya iniciado un procedimiento contra el discriminador o cualquier otra persona en virtud de la presente ley o cualquier otra ley pertinente;

b)Haya prestado declaración o proporcionado información en relación con los procedimientos iniciados por cualquier persona contra el discriminador o cualquier otra persona en virtud de la presente ley o de cualquier otra ley pertinente;

c)Haya realizado cualquier acción en virtud de la presente Ley o de cualquier otra ley pertinente, en relación con el discriminador o cualquier otra persona; o

d)Haya alegado que el discriminador o cualquier otra persona ha cometido un acto que (independientemente de que así lo indique la alegación) constituiría una infracción de la presente ley o de cualquier otra ley pertinente.

o por el hecho de que el discriminador sepa que la persona agraviada tiene la intención de hacer cualquiera de las cosas mencionadas en los párrafos a) a d), o sospeche que la persona agraviada ha hecho o tiene la intención de hacerlo.”

27.En relación con la discriminación por comportamiento ofensivo, el artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Igualdad de Oportunidades establece lo siguiente:

“Ninguna persona podrá realizar, salvo en privado, ningún acto que:

a)Pueda de manera razonable, en todas las circunstancias, ofender, insultar, humillar o intimidar a otra persona o a un grupo de personas;

b)Esté motivado por la condición de género, raza, etnia, origen o religión de la otra persona o de algunas o todas las personas del grupo; y

c)Tenga por objeto incitar al odio por motivos de género, raza o religión.”

28.Como se desprende de estas disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000, su objetivo es abordar y contextualizar de manera integral las diversas formas de discriminación bajo epígrafes generales. Ello incluye actos relacionados con la discriminación racial, que también tiene en cuenta el origen étnico, el origen geográfico y la religión de una persona.

29.La Ley de Igualdad de Oportunidades, en su forma actual, solo se refiere a la discriminación directa. El proyecto de ley de enmienda de 2011 contenía una referencia a la discriminación directa e indirecta. Sin embargo, el plazo de aprobación de este proyecto de ley ha vencido y no se ha vuelto a presentar. En 2016 el entonces Fiscal General constituyó un comité ad hoc para examinar el funcionamiento actual de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el ámbito de sus competencias y estudiar propuestas de modificación de la ley en relación con las obligaciones internacionales y los requisitos nacionales de Trinidad y Tabago. En su informe de 2019, la Comisión recomendó que se incluyera una disposición relativa a la discriminación tanto directa como indirecta, tal y como figuraba en el proyecto de ley de 2011, y que estos conceptos estuvieran claramente definidos.

30.Respecto del trato diferenciado basado en la ciudadanía o la inmigración, la Ley de Inmigración de 1969 define como “ciudadano” de Trinidad y Tabago a “toda persona que sea ciudadano de Trinidad y Tabago en virtud de la Constitución o de la Ley de Ciudadanía de la República de Trinidad y Tabago de 1976”. Además, la Ley de Inmigración define como “residente” a “una persona que no es ciudadano de Trinidad y Tabago, pero que tiene derecho a ser admitida en Trinidad y Tabago”. Esta distinción crea ciertas restricciones para los residentes en comparación con los ciudadanos, por ejemplo, en los ámbitos de la vida pública y los asuntos políticos.

31.Sin embargo, estas restricciones se basan estrictamente en la condición migratoria de una persona y no en ninguna distinción racial. Por ejemplo, según la Constitución, para ser miembro del Parlamento, ya sea en la Cámara Alta (el Senado) o en la Cámara Baja (la Cámara de Representantes), una persona debe ser ciudadana. Además, para poder votar en las elecciones al Parlamento y a la Asamblea Legislativa de Tabago, una persona debe ser, entre otras cosas, ciudadano o ciudadano de la Commonwealth, de conformidad con la Ley de Representación del Pueblo de 1967. Sin embargo, en el caso de las elecciones municipales  o de distrito, los ciudadanos no pertenecientes a la Commonwealth tienen derecho a votar.

32.Además, la Ley de Lucha contra la Trata de Personas establece disposiciones para la atención y protección de todas las víctimas de la trata de personas. Se establece una distinción basada en la ciudadanía y la condición migratoria, que estipula que las víctimas de la trata deben presentar documentos de identificación para regularizar su estancia durante la duración del proceso judicial. Se proporciona protección independientemente de la condición migratoria.

33.Si bien las restricciones mencionadas se aplican a los residentes y no a los ciudadanos, el principio de no discriminación consagrado en la Constitución sirve de marco rector que se observa en la Ley de Inmigración en beneficio tanto de los ciudadanos como de los no ciudadanos de Trinidad y Tabago. En los procedimientos de expulsión, los solicitantes tienen la oportunidad de apelar si consideran que han sido discriminados por motivos de raza, religión u opiniones políticas. En la categoría de personas a las que se les prohíbe entrar en Trinidad y Tabago, la Ley de Inmigración no hace distinción alguna por motivos de raza, color, ascendencia, nacionalidad u origen étnico.

Respuesta al párrafo 6Adopción de medidas especiales

34.En este momento Trinidad y Tabago no cuenta con disposiciones legales que permitan la adopción de medidas especiales.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 7Marco jurídico y políticas generales para eliminar la discriminación racial

35.El marco jurídico establecido para dar efecto a las disposiciones del artículo 2 de la Convención se basa en la Constitución. Como se ha señalado anteriormente, la Constitución garantiza los derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, origen, religión o sexo. Por lo tanto, con arreglo a la Constitución, todas las personas, independientemente de su raza, pueden disfrutar, entre otras cosas, de:

a)El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona y al disfrute de sus bienes y el derecho a no ser privado de ellos, salvo con las debidas garantías procesales;

b)El derecho a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley;

c)El derecho a que se respete su vida privada y familiar;

d)El derecho a recibir un trato igualitario por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de sus funciones;

e)La libertad de conciencia, de creencias religiosas y de culto;

f)La libertad de pensamiento y de expresión; y

g)La libertad de asociación y de reunión.

36.En lo que respecta a la regulación de las instituciones públicas, cabe destacar que las comisiones de servicios, como la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de Servicios Policiales, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Servicios Docentes, junto con sus respectivas juntas y tribunales, se establecen en virtud de la Constitución. Por lo tanto, sus reglamentos, políticas y procedimientos deben ser coherentes con los principios establecidos en la Constitución. Del mismo modo, todos los organismos públicos y estatutarios también están sujetos a la Constitución, que es la ley suprema del país.

37.En circunstancias en las que una persona alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales, puede solicitar una reparación en virtud del artículo 14 de la Constitución, que establece que una persona puede recurrir al Tribunal Superior mediante una petición inicial. De conformidad con el artículo 14, el tribunal podrá dictar las órdenes o instrucciones que considere oportunas con el fin de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del capítulo 1 de la Constitución.

38.Además de la protección que ofrece el capítulo 1 de la Constitución, hay otras leyes que se refieren a la eliminación de la discriminación racial, como la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2000; Ley de Sedición, de 1920; Ley de la Corte Penal Internacional, de 2006; la Ley de Delitos Menores, de 1921; la Ley de Daños Intencionados, de 1925; y la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 2005.

39.La Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 establece la Comisión de Igualdad de Oportunidades y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades. La Comisión y el tribunal actúan como mecanismos de denuncia, por lo que las personas pueden solicitar reparación a través de estas instituciones cuando aleguen que pueden ser víctimas de determinados tipos de discriminación. Los tipos de discriminación aplicables a la ley incluyen la discriminación en relación con el empleo, el suministro de bienes y servicios y la provisión de alojamiento. Bajo estos epígrafes principales, se prohíbe la discriminación por motivos de condición, ya sea por un acto de victimización o por un comportamiento ofensivo. El significado de “condición” en virtud de la ley se define en relación con una persona como “el sexo; la raza, la etnia, el origen, incluido el geográfico, la religión, el estado civil o cualquier discapacidad de la persona.

40.La Ley de Sedición de 1920 tiene por objeto castigar los actos sediciosos y la difamación sediciosa, facilitar la supresión de las publicaciones sediciosas y disponer la suspensión temporal de los periódicos que contengan materia sediciosa. En virtud de esta ley, una “intención sediciosa” incluye, entre otras cosas, la intención de “generar o promover sentimientos de animadversión, hostilidad o desprecio hacia cualquier clase de habitantes de Trinidad y Tabago que se distingan por su raza, color, religión, profesión, vocación o empleo”, de conformidad con el artículo 3 1) d) ii).

41.La Ley de la Corte Penal Internacional de 2006 se promulgó con el fin de prevenir y castigar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y dar cumplimiento al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta ley permite a Trinidad y Tabago cooperar con la Corte Penal Internacional en asuntos relacionados con crímenes internacionales y crímenes de lesa humanidad. El artículo 10 de la ley establece las penas que se impondrán a las personas condenadas por un “crimen de lesa humanidad”. En virtud de la ley, se entiende que el “crimen de lesa humanidad” incluye “el crimen de apartheid”. El anexo de la ley incorpora el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, que incluye la definición de apartheid como “actos inhumanos […] cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen”.

42.La Ley de Delitos Menores de 1921 tipifica como delito que una persona menosprecie o desacredite la religión de otra persona, o ataque o vilipendie la religión de esa persona de una manera que pueda provocar una alteración del orden público. Además, cualquier persona que perturbe un lugar de culto o que moleste a un líder o responsable religioso mientras desempeña funciones religiosas es culpable de la comisión de un delito.

43.La Ley de Daños Intencionados de 1925 establece en su artículo 3 que “cualquier persona que, de forma ilegal e intencionada, provoque un incendio en cualquier iglesia, capilla, lugar de reunión u otro lugar de culto religioso será castigada con cadena perpetua”.

44.La Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2005 tipifica como delito la comisión de actos terroristas. La ley dispone que los “actos de naturaleza política, ideológica o religiosa que tienen como objetivo perturbar la seguridad nacional o la seguridad pública y que también intimidan a otras personas o a un sector concreto de la población, pueden considerarse actos terroristas y son punibles por ley”.

45.En lo que respecta a la aplicabilidad de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 a todos los ámbitos de la vida, la aplicabilidad de la ley se limita a la educación, el empleo, el suministro de bienes y servicios y la provisión de alojamiento.

46.La parte III, artículos 8 a 14, de la Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe la discriminación en el empleo y establece para los trabajadores agraviados un mecanismo mediante el cual pueden presentar denuncias por discriminación, incluida la discriminación racial, y lograr que sus asuntos sean investigados y juzgados.

47.Sin embargo, el artículo 11 de la Ley de Igualdad de Oportunidades prevé una excepción por motivos de sexo cuando el sexo (masculino o femenino) sea una cualificación genuina para el puesto de trabajo, basada en la naturaleza del mismo. La sección 14 de la Ley de Igualdad de Oportunidades establece excepciones para la contratación de personas con discapacidad por motivos que causen dificultades injustificadas.

48.El artículo 15 de la Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe la discriminación contra los niños en el acceso a la educación. El artículo 15, párrafo 2, establece lo siguiente:

“Un centro educativo no discriminará a ningún estudiante: a) negándole o limitándole el acceso a cualquier beneficio, instalación o servicio proporcionado por el centro educativo; o b) expulsando al estudiante o sometiéndolo a cualquier otro perjuicio.”

49.El artículo 17 de la Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe la discriminación en relación con el acceso a bienes y servicios. Ese artículo establece que:

“17.1)Ninguna persona relacionada con la provisión (ya sea a título oneroso o gratuito) a la población o a una parte de ella de bienes, instalaciones y servicios discriminará a cualquier otra persona que desee obtener dichos bienes, instalaciones y servicios:

a)Negándose a suministrar los bienes, proporcionar las instalaciones o prestar los servicios;

b)En las condiciones en que suministra los bienes, proporciona las instalaciones o presta los servicios; o

c)En la forma en que suministra los bienes, proporciona las instalaciones o presta los servicios;

2)Las instalaciones y servicios que se mencionan en el apartado 1) son, por ejemplo:

a)El acceso y el uso de cualquier lugar al que se permita entrar al público en general o a una parte del público;

b)El alojamiento en un hotel, pensión u otro establecimiento similar;

c)Los servicios bancarios, de seguros, subvenciones, préstamos, créditos o financiación;

d)Las instalaciones para entretenimiento, recreación o refrigerio;

e)Las instalaciones para el transporte o los viajes;

f)Los servicios de cualquier profesión u oficio, o cualquier autoridad estatutaria o municipal.”

50.El artículo 18 de la Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe la discriminación contra las personas en lo que se refiere a la provisión de alojamiento. El artículo 18 establece lo siguiente:

“1)Ninguna persona podrá discriminar a otra persona:

a)En las condiciones en que ofrece alojamiento a una persona;

b)Rechazando una solicitud de alojamiento presentada por otra persona;

c)Retrasando la atención de una solicitud de otra persona o dándole una prioridad inferior en cualquier lista de solicitantes para ese alojamiento;

2)No se discriminará a ninguna persona a la que se le haya proporcionado alojamiento:

a)Negándole o limitando el acceso a cualquier beneficio relacionado con el alojamiento;

b)Desalojándola o sometiéndola a cualquier otro perjuicio;

3)Nada de lo dispuesto en este artículo se aplica a:

a)La provisión de alojamiento en cualquier local por parte de una persona si dicha persona o un familiar suyo reside, y tiene la intención de seguir residiendo, en dicho local;

b)La provisión por parte de una persona de alojamiento cuando el inmueble no comprenda más de tres unidades disponibles para el alquiler;

c)El alojamiento en cualquier albergue u otra institución similar establecida exclusivamente para el bienestar de personas con una condición particular;

d)El alojamiento proporcionado por una entidad religiosa; y

e)El alojamiento compartido que, por razones de privacidad o de decencia, o debido a la naturaleza de las instalaciones sanitarias, solo debe ser utilizado por personas de un mismo sexo.”

51.El derecho de acceso a los lugares en los que se prestan servicios se ha abordado mediante leyes específicas. La Ley de Registro de Clubes de 1997 faculta a un Comité de Licencias para eliminar del Registro de Clubes cualquier club al que tenga acceso el público, si alguna persona agraviada demuestra que ha sido discriminada por motivos de raza, color, religión o sexo. La Ley de Licencias de Bebidas Alcohólicas de 1955 fue modificada para prohibir la discriminación en los locales con licencia por motivos de raza, color, religión o sexo. Se considera discriminación la desigualdad de trato y la segregación en esos establecimientos de una persona asignándole un lugar o posición por su raza, color, religión o sexo. Además, la Ley de Teatros y Salas de Baile de 1934 también se modificó para prohibir la discriminación por motivos de raza, color, religión o sexo, incluida la denegación de acceso a las instalaciones de cualquier local con licencia. La autoridad competente en materia de licencias está ahora facultada para suspender o cancelar una licencia si considera que se ha producido discriminación.

52.El derecho a la asistencia sanitaria a través del sistema público de salud se proporciona de forma gratuita a todas las personas en Trinidad y Tabago, incluidos los no nacionales. Los servicios sanitarios se prestan a través de centros de salud, centros sanitarios de distrito y hospitales que ofrecen diferentes servicios y niveles de atención. También se prestan servicios sanitarios pediátricos gratuitos a todos los niños, incluidos los no nacionales.

53.La responsabilidad de la prestación de servicios de atención sanitaria en Trinidad y Tabago pasó del Ministerio de Salud a las Autoridades Sanitarias Regionales con la aprobación de la Ley de Autoridades Sanitarias Regionales de 1994. Esas autoridades sanitarias son organismos autónomos que poseen y gestionan centros sanitarios en sus respectivas regiones. En la actualidad, cinco Autoridades Sanitarias Regionales prestan servicios de salud pública a la población de Trinidad y Tabago. Son las siguientes: Autoridad Sanitaria de la Región del Noroeste; Autoridad Sanitaria de la Región del Centro Norte; Autoridad Sanitaria de la Región del Suroeste; Autoridad Sanitaria de la Región del Este y Autoridad Sanitaria Regional de Tabago.

54.La Carta de Derechos y Obligaciones del Paciente es una política histórica del Ministerio de Salud que estipula el enfoque de la atención al paciente por parte de las instituciones sanitarias públicas. Los servicios y el tratamiento médico se prestan sin distinción de raza, religión, género, nacionalidad o clase social. Los derechos y obligaciones descritos en la Carta del Paciente son los siguientes:

a)Derecho al acceso al tratamiento;

b)Derecho al respeto;

c)Derecho a la privacidad y la confidencialidad;

d)Derecho a la seguridad y la protección de la persona;

e)Derecho a no sufrir abusos;

f)Derecho a conocer la identidad y la posición profesional de las personas que le prestan servicios;

g)Derecho a la información;

h)Derecho a recibir visitas y a comunicarse oralmente y por escrito con personas ajenas al personal del hospital;

i)Derecho a ser informado y a participar en las decisiones relacionadas con su salud y tratamiento;

j)Derecho a consultar con un especialista para obtener una segunda opinión sobre un procedimiento diagnóstico o terapéutico importante propuesto (por cuenta propia);

k)Derecho a rechazar el tratamiento;

l)Derecho al respeto de la cultura y la religión;

m)Derecho a presentar una reclamación, cuando considere que se han vulnerado sus derechos;

n)Derecho a acceder al contenido de su expediente;

o)Derecho a participar en la planificación de su atención médica.

p)Derecho a informar a los familiares;

q)Derecho a la continuidad de la atención.

Respuesta al párrafo 8Mandatos de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, el Tribunalde Igualdad de Oportunidades y el Defensor del Pueblo

55.En Trinidad y Tabago existen dos mecanismos importantes que pueden ocuparse de la investigación de denuncias relacionadas con la discriminación racial: la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades, creados en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000, y la Defensoría del Pueblo.

56.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades es un organismo oficial creado en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000, con competencia para recibir denuncias de discriminación tanto del sector público como del privado. La independencia de la Comisión se refleja en su composición. La Comisión está compuesta por cinco miembros, incluidos un presidente y un vicepresidente, nombrados por el presidente tras consultar con el Primer Ministro y el líder de la oposición. El artículo 26 de la ley establece que uno de los miembros deberá ser una persona con formación y experiencia en el ámbito del derecho, las relaciones laborales, la sociología o la administración, y que haya prestado servicios en cualquiera de estos ámbitos durante un período no inferior a diez años, o que haya prestado servicios en una combinación de estos ámbitos durante un período que, en total, no sea inferior a diez años. También hay un panel de asesores de la Comisión compuesto por representantes de todas las principales religiones de Trinidad y Tabago. La ley también exige que la composición de los miembros de la Comisión refleje, en la medida de lo posible, un equilibrio racial y de género.

57.La Comisión es responsable, entre otras cosas, de recibir e investigar denuncias de discriminación, incluida la discriminación racial, y, en la medida de lo posible, facilitar la conciliación de dichas denuncias. Cuando una persona presenta una denuncia ante la Comisión, esta puede aceptarla siempre que se haya presentado en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produjo la supuesta discriminación. La Comisión tiene el mandato, en virtud del artículo 32 de la ley, de investigar todas las denuncias que se le presenten, una vez que se cumpla el requisito de los seis meses. Al llevar a cabo una investigación, la Comisión podrá, mediante notificación por escrito, a) exigir a cualquier persona que facilite la información que se describa en la notificación; b) especificar el plazo en el que debe facilitarse la información requerida; y c) exigir a la persona que comparezca en el momento y lugar especificados en la notificación y que preste declaración oral y presente todos los documentos que obren en su poder o estén bajo su control en relación con cualquier asunto especificado en la notificación.

58.Además de sus facultades de investigación, la Comisión también puede facilitar la conciliación de asuntos en circunstancias en las que sea apropiado. La Comisión podrá, mediante notificación, requerir al denunciante y a la persona que presuntamente haya cometido el acto de discriminación objeto de la denuncia que asistan a la conciliación. Además, también se podrá requerir la presencia de cualquier otra persona que pueda aportar información relevante para el procedimiento de conciliación o cuya presencia en el procedimiento pueda contribuir a la resolución del asunto. La Comisión, en su notificación, también podrá exigir a cualquier persona invitada que presente los documentos especificados en la notificación durante la conciliación. En virtud del artículo 36 de la ley, el incumplimiento, sin excusa razonable, de la notificación de la Comisión puede dar lugar, en el caso de una persona física, a una multa de 1.000 dólares de Trinidad y Tabago en caso de condena sumaria, y en el caso de una persona jurídica, a una multa de 5.000 dólares de Trinidad y Tabago por cada día que la persona física o jurídica se niegue o incumpla cualquiera de los requisitos de la notificación.

59.Una vez que la Comisión haya adoptado las medidas enumeradas en el artículo 39, párrafo 1, de la ley, corresponderá al demandante considerar si desea que su asunto sea remitido al Tribunal de Igualdad de Oportunidades para su audiencia y resolución. El tribunal se crea en virtud del artículo 41 de la Ley como Tribunal Superior de Registro y está investido de todas las facultades inherentes a dicho tribunal, además de la jurisdicción y las facultades que le confiere la ley. Está compuesto por un presidente, que goza de un estatus equivalente al de un juez del Tribunal Superior. El presidente podrá contar con la asistencia de dos asesores legos designados por el Presidente de la República de Trinidad y Tabago. El tribunal es independiente de la Comisión. Se encarga de conocer y resolver las reclamaciones que le remite la Comisión. El tribunal puede determinar si el demandante fue objeto de discriminación y/o victimización, tal y como se alega.

60.De conformidad con el artículo 39, párrafo 2, de la ley, solo cuando el demandante consienta que su asunto se remita al tribunal, la Comisión podrá proceder a ello. Por lo tanto, una vez publicado el informe, el asunto podrá ser archivado o remitido en el tribunal, según la decisión final del demandante.

61.La Defensoría del Pueblo es un organismo de supervisión independiente, creado en virtud del artículo 91, párrafo 1, de la Constitución, con autoridad para recibir denuncias de actos de discriminación atribuidos a las autoridades públicas. La Defensoría desempeña la doble función de proporcionar un servicio de investigación justo e imparcial a los ciudadanos que consideren que se han visto perjudicados por una decisión o acción de un departamento gubernamental o de las autoridades públicas; y ayudar a los organismos del sector público a mejorar sus prácticas y procedimientos administrativos y de toma de decisiones.

62.Para garantizar la independencia de la Defensoría, el Presidente nombra al Defensor del Pueblo tras consultar con el Primer Ministro y el líder de la oposición. Además, el Defensor del Pueblo es un funcionario parlamentario y no forma parte del aparato gubernamental. Solo rinde cuentas ante el Parlamento, al que presenta informes anuales sobre el desempeño de las funciones de la Defensoría, incluidas las estadísticas de las denuncias recibidas y los resultados de sus investigaciones, de conformidad con el artículo 96, párrafo 5, de la Constitución. Además, el Defensor del Pueblo no puede ocupar ningún otro cargo ni dedicarse a ninguna otra actividad remunerada que no sean las funciones propias del cargo de Defensor del Pueblo. Asimismo, no se podrá entablar ningún procedimiento contra el Defensor del Pueblo a menos que se demuestre que actuó de mala fe, según se dispone el artículo 98, párrafo 5, de la Constitución. De conformidad con el artículo 98, párrafo 6, de la Constitución y el artículo 6 b) de la Ley del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo no podrá ser llamado a declarar ante un tribunal en relación con cualquier asunto del que haya tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones. Tampoco se podrá impugnar, revisar, anular o cuestionar ningún procedimiento o decisión del Defensor del Pueblo ante ningún tribunal, de conformidad con el artículo 98, párrafo 8, de la Constitución.

63.En relación con la investigación de denuncias, la Constitución no otorga al Defensor del Pueblo facultades expresas para investigar denuncias relacionadas con la discriminación racial. Sin embargo, la responsabilidad de investigación que se le ha otorgado al Defensor del Pueblo es muy amplia y abarca todo tipo de injusticias.

64.El artículo 93, párrafo 2, de la Constitución describe las siguientes circunstancias en las que el Defensor del Pueblo puede ejercer sus facultades de investigación:

a)Cuando cualquier persona presente una reclamación debidamente formulada ante el Defensor del Pueblo alegando que ha sufrido una injusticia como consecuencia de un error administrativo;

b)Cuando un miembro de la Cámara de Representantes solicite al Defensor del Pueblo que investigue un asunto alegando que una persona o grupo de personas especificadas en la solicitud han sufrido o pueden haber sufrido tal injusticia;

c)En cualquier otra circunstancia en la que el Defensor del Pueblo considere que debe investigar el asunto por considerar que alguna persona u organismo ha sufrido o puede haber sufrido tal injusticia.

65.El Defensor del Pueblo también tiene facultades para obtener pruebas. En virtud del artículo 97 de la Constitución, el Defensor del Pueblo tiene facultades similares a las del Tribunal Superior para citar a testigos a comparecer ante él y obligarlos a prestar declaración bajo juramento y a presentar documentos pertinentes para el procedimiento que se tramita ante él, y todas las personas que presten declaración en dicho procedimiento tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades y gozarán de los mismos privilegios que en el Tribunal Superior. El Defensor del Pueblo también tiene la facultad de acceder e inspeccionar las instalaciones de cualquier departamento del Gobierno o autoridad bajo su jurisdicción, solicitar, examinar y, cuando sea necesario, retener cualquier documento que se encuentre en dichas instalaciones, y llevar a cabo cualquier investigación en el ejercicio de sus funciones.

66.Una vez concluida la investigación, el Defensor del Pueblo podrá formular las recomendaciones que considere oportunas. Cuando considere que se ha producido una injusticia, también podrá especificar un plazo en el que deberá subsanarse dicha injusticia. Cuando el Defensor del Pueblo considere que el asunto reviste suficiente importancia pública, o cuando haya formulado una recomendación relativa a una injusticia y no se hayan tomado medidas suficientes para remediarla, el Defensor del Pueblo estará facultado para presentar un informe especial sobre el caso ante el Parlamento. El Defensor del Pueblo también es responsable de presentar informes anuales sobre el desempeño de sus funciones al Parlamento.

67.El cuadro que figura a continuación muestra un desglose de los recursos humanos y financieros de la Defensoría del Pueblo para cada ejercicio financiero del período comprendido entre 2000 y la actualidad. Los datos sobre el personal incluyen al Defensor del Pueblo, el personal fijo y los trabajadores contratados, tal y como se describe en el organigrama que figura a continuación.

Cuadro 1Organigrama de la Defensoría del Pueblo

Cuadro 2Asignación presupuestaria para la Defensoría del Pueblo

68.El Gobierno de la República de Trinidad y Tabago está considerando la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos debidamente acreditada con arreglo a los Principios de París.

Respuesta al párrafo 9Dirección de Denuncias contra la Policía

69.La Dirección de Denuncias contra la Policía tiene el mandato, en virtud de la Ley de la Dirección de Denuncias contra la Policía, capítulo 15:05, de investigar los delitos penales en los que esté implicada la policía, los actos de corrupción policial y las faltas graves de conducta policial. Aunque el origen étnico del denunciante se registra entre los datos demográficos incluidos en una denuncia, la Dirección de Denuncias no clasifica la discriminación racial como un asunto sustantivo sobre el que se puedan presentar denuncias en este momento.

70.Las investigaciones de la Dirección de Denuncias contra la Policía se centran en la comisión de un delito penal contrario a las leyes de Trinidad y Tabago y/o una infracción disciplinaria de conformidad con el Reglamento del Servicio de Policía de Trinidad y Tabago. Las reclamaciones se clasifican en las siguientes categorías:

“d)Corrupción policial;

e)Delitos penales cometidos por agentes de policía; y

f)Grave conducta indebida por parte de agentes de la policía.”

Artículo 3

Respuesta al párrafo 10Medidas para prohibir y prevenir la segregación

71.El Gobierno, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Artes, se ha comprometido a desarrollar las numerosas formas culturales y artísticas de Trinidad y Tabago mediante intervenciones políticas y estratégicas, investigación, seguimiento y evaluación de tendencias, colaboración con las partes interesadas del sector y sensibilización.

72.El Gobierno de la República de Trinidad y Tabago, reconociendo que Trinidad y Tabago es una sociedad multiétnica, multirreligiosa y multicultural, ha tratado de fomentar la tolerancia y el respeto de las diversas culturas del país mediante la celebración de varias fiestas religiosas y culturales. Trinidad y Tabago es conocida por sus numerosas fiestas religiosas y días festivos en su calendario anual. Estas fiestas no solo las celebran las personas que pertenecen a una determinada confesión religiosa, sino también la comunidad en general, incluidas las personas de otras religiones y las que no profesan ninguna creencia religiosa. Estas celebraciones religiosas también se conmemoran con un día festivo nacional como los que se enumeran a continuación.

Corpus Christi

73.Celebrado principalmente por los católicos romanos el jueves después del Domingo de la Santísima Trinidad, el Corpus Christi es un día festivo oficial. Esta festividad, que se remonta a la colonización española de la isla, se celebra con grandes procesiones religiosas.

Semana Santa

74.La Pascua se celebra tradicionalmente en Trinidad y Tabago con dos días festivos: el Viernes Santo y el Lunes de Pascua.

Eid-ul-Fitr (Fiesta del Fin del Ayuno)

75.De origen islámico, el Eid-ul-Fitr es celebrado por los musulmanes de todo el mundo. El Eid-ul-Fitr es un día festivo que se celebra tras la aparición de la nueva luna creciente, que marca el final del Ramadán, el mes sagrado del ayuno.

Divali

76.Divali es una fiesta nacional que se celebra normalmente durante los meses de octubre y noviembre. Conocida afectuosamente como “fiesta de las luces”, la celebración del Divali en Trinidad es una de las más importantes fuera de la India y rinde homenaje a la diosa hindú Lakshmi, diosa de la luz, la riqueza y la prosperidad.

Día de la Liberación Bautista Espiritual

77.El 30 de marzo de 1951, se derogó la Ordenanza de Prohibición del Culto Bautista Espiritual de 1917, que prohibía los creyentes de la fe Bautista Espiritual practicar su religión. En conmemoración de la libertad de religión de este grupo, el 30 de marzo se celebra como fiesta nacional el “Día de la Liberación Bautista Espiritual”.

78.Además, varias ONG fomentan la promoción de la armonía racial y, al mismo tiempo, crean conciencia y educan sobre las identidades y tradiciones culturales y religiosas. La Organización Interreligiosa de Trinidad y Tabago, fundada en 1973, tiene como objetivo fomentar la colaboración entre todas las organizaciones religiosas con miras a promover el avance espiritual, intelectual y económico del pueblo de Trinidad y Tabago. El Comité de Apoyo a la Emancipación de Trinidad y Tabago es una organización africana que conmemora el “Día de la Emancipación” con conferencias públicas, ferias comerciales, conciertos y procesiones. El Consejo Nacional de Cultura India (antes conocido como “Consejo Nacional de Música y Teatro Indios”) se fundó en 1964 y ha contribuido de manera significativa al desarrollo de la cultura india en Trinidad y Tabago.

Artículo 4

Respuesta al párrafo 11 a) y c)Tipificación de los actos incluidos en el artículo 4

79.Los incidentes de violencia o incitación al odio racial o a la superioridad, o incluso las manifestaciones o expresiones de intolerancia por motivos étnicos, son extremadamente raros en Trinidad y Tabago. No obstante, se han promulgado leyes para tipificar los actos relacionados con la violencia extrema basada en la superioridad religiosa o étnica, el odio o la discriminación. Entre ellas se incluyen la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2005 (en su versión enmendada), la Ley contra el Genocidio de 1977, la Ley de la Corte Penal Internacional de 2006 y la Ley contra la Sedición de 1920.

80.La Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2005 (en su versión enmendada) tipifica como delito la comisión de actos terroristas y castiga a los autores con penas de prisión de hasta veinticinco años. Además, cuando un acto terrorista implique la comisión de un delito tipificado en otra ley, la persona que lo cometa será castigada por ese delito, así como por el delito de cometer un acto terrorista, y cualquier pena de prisión impuesta por dicho delito se cumplirá de forma consecutiva a la impuesta por el acto terrorista. Con arreglo a esta ley, se entiende por “acto terrorista”:

a)Un acto, cometido dentro o fuera de Trinidad y Tabago, que cause o pueda causar:

i)Pérdida de vidas humanas o lesiones corporales graves;

ii)Daños materiales; o

iii)Perjuicio a la seguridad nacional o alteración de la seguridad pública, incluida la alteración de la prestación de servicios de emergencia o de cualquier sistema informático o electrónico, o de la prestación de servicios directamente relacionados con la banca, las comunicaciones, las infraestructuras, los servicios financieros, los servicios públicos, el transporte u otras infraestructuras esenciales, y que tenga por objeto;

iv)Obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto; o

v)Intimidar a la población o a una parte de la población con el fin de promover una causa política, ideológica o religiosa;

b)Un delito contemplado en cualquiera de los tratados.

81.En relación con la definición de “acto terrorista” según la legislación, es importante señalar que, en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, los actos de naturaleza política, ideológica o religiosa que tengan por objeto perturbar la seguridad nacional o la seguridad pública y que también intimiden a otras personas o a un sector concreto de la población pueden entrar en el ámbito de los actos terroristas y ser punibles por ley.

82.La Ley contra el Genocidio de 1977 tipifica como delito punible por ley el genocidio, de conformidad con la definición que figura en el artículo II de la Convención contra el Genocidio. Sin embargo, la Ley de la Corte Penal Internacional de 2006 deroga en su artículo 182 la Ley contra el Genocidio de 1977. El objetivo de la Ley de la Corte Penal Internacional, tal y como se establece en el artículo 3, es tipificar en la legislación de Trinidad y Tabago el castigo de determinados delitos internacionales, a saber, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. y permitir que Trinidad y Tabago coopere con la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto de Roma en el desempeño de sus funciones.

83.Según la Ley de la Corte Penal Internacional, el “genocidio” se define como los actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: matar a miembros del grupo; causar lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; aplicar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; o traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. Es importante señalar que la pena por la comisión de un acto de genocidio, o por conspirar o acordar con cualquier persona para cometer genocidio, es la misma que la pena por asesinato y, en cualquier otro caso, cadena perpetua o una pena inferior.

84.Además, en la Ley de la Corte Penal Internacional los “crímenes de lesa humanidad” se definen de manera que incluyen, entre otras cosas, la persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, tal y como se definen en el artículo 7, párrafo 3, del Estatuto de Roma, u otros motivos que sean universalmente reconocidos como inadmisibles en virtud del derecho internacional, en relación con cualquier acto mencionado en este párrafo o cualquier delito que sea competencia de la Corte Penal Internacional.

85.La Ley de Sedición de 1920 también es un importante texto legislativo relacionado con la criminalización y la eliminación del odio racial y la superioridad. El objetivo de la Ley de Sedición es castigar los actos sediciosos y la difamación sediciosa, facilitar la supresión de publicaciones sediciosas y disponer la suspensión temporal de los periódicos que contengan material sedicioso. Con arreglo a esta ley, una “intención sediciosa” incluye, entre otras cosas, la intención de:

“3) 1) d) generar o promover:

i)Sentimientos de animadversión u hostilidad entre uno o más sectores de la comunidad, por un lado, y cualquier otro sector o sectores de la comunidad, por otro lado; o

ii)Sentimientos de animadversión, hostilidad o desprecio hacia cualquier clase de habitantes de Trinidad y Tabago distinguidos por su raza, color, religión, profesión, vocación o empleo; o

3 1) e) abogar o promover, con la intención de destruir total o parcialmente a cualquier grupo identificable, la comisión de cualquiera de los siguientes actos, a saber:

i)Asesinato de miembros del grupo; o

ii)Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que tengan por objeto acarrear su destrucción física.”

86.Las personas que cometan un delito previsto en esta ley serán sancionadas, tras un juicio de procedimiento abreviado, con una multa de 3.000 dólares Trinidad y Tabago y una pena de prisión de dos años. o, en caso de condena por delito grave, a una multa de 20.000 dólares Trinidad y Tabago y a una pena de prisión de cinco años. La Ley de Sedición de 1920 también se abordó anteriormente en el último informe periódico de Trinidad y Tabago.

Respuesta al párrafo 12La motivación racista como circunstancia agravante

87.En Trinidad y Tabago, la cuestión de las circunstancias agravantes y la imposición de penas se rige por el derecho consuetudinario. El caso de importancia trascendental Aguillera and Others v The State C.A.CRIM.5–8/2015, resuelto por el Tribunal de Apelación, proporcionó a los funcionarios judiciales instrucciones claras y directas sobre la metodología de imposición de penas. En el párrafo 24 de su decisión, el Tribunal de Apelación indicó que la estructura de las penas debía reflejar, entre otras cosas:

El cálculo de la pena de base que solo tiene en cuenta los factores agravantes y atenuantes del delito; estas son las circunstancias objetivas que se refieren a la gravedad del delito en sí y que ayudan a evaluar su gravedad, es decir, el grado de nocividad del delito.

Un ajuste adecuado al alza o a la baja de la pena de base (o, dependiendo de las circunstancias, ningún ajuste si los efectos se compensan), que tenga en cuenta los factores agravantes y atenuantes relativos al autor del delito; estas son las circunstancias subjetivas del autor del delito que, a su vez, determinan el grado de culpabilidad de esa persona en particular.

88.De conformidad con el Manual para Dictar Sentencia de 2016, publicado por el Poder Judicial de Trinidad y Tabago, la raza puede considerarse un factor agravante general de un delito. Más concretamente, establece que “el elemento racial que acompaña a un delito de violencia es una circunstancia sumamente agravante”.

89.En tales casos, el Tribunal de Trinidad y Tabago utilizará como referencia el caso del Fiscal General núms. 29, 30 y 31 de 1994 (1995) 16 Cr App R (S) 698. En este caso, tres hombres que habían apuñalado y atropellado deliberadamente a un hombre de raza negra mientras le gritaban insultos racistas fueron condenados por causar daños corporales graves de manera deliberada. Fueron condenados a cinco años y tres años, respectivamente; el Fiscal General solicitó con éxito la revisión de las condenas, que se incrementaron a siete y cinco años (la pena máxima para este delito es la cadena perpetua). El tribunal observó que, incluso sin el elemento racial, las circunstancias del ataque eran horribles, y declaró:

“Este tribunal no puede insistir lo suficiente en que, cuando existe un elemento racial en un delito violento, se trata de una circunstancia sumamente agravante. No existe un delito específico de violencia racial, aunque se ha sugerido que debería existir. Consideramos que es perfectamente posible que el tribunal trate cualquier delito de violencia que tenga un componente racial demostrado, de manera que quede claro que ese aspecto confiere al delito una gravedad añadida y, por lo tanto, debe considerarse como una circunstancia agravante.”

90.Además, la Ley de Sedición tipifica como delito los actos sediciosos y la difamación sediciosa. La “intención sediciosa” se define en el artículo 3 1) d) de la ley como la intención de generar o promover sentimientos de animadversión u hostilidad entre múltiples sectores de la comunidad o desprecio hacia cualquier clase de habitantes de Trinidad y Tabago que se distingan por su raza, color, religión, profesión, vocación o empleo; o en el artículo 3 1) e) como el hecho de abogar o promover el asesinato de miembros de un grupo o de crear deliberadamente condiciones que provoquen la destrucción física de un grupo.

Respuesta al párrafo 13Decisión adoptada por los tribunales nacionales

91.En Trinidad y Tabago, la difusión de ideas y propaganda que promuevan la superioridad racial, el odio y la incitación a la discriminación racial, ya sea por parte de personas o de organizaciones, tal y como se establece en el artículo 4 de la Convención, está prohibida y tipificada como delito penal en virtud de la Ley de Sedición, cap. 11:04.

92.El Comité Judicial del Consejo Privado dictó recientemente sentencia definitiva en el caso Attorney General of Trinidad and Tobago v Vijay Maharaj (en representación de Satnarayan Maharaj y en defensa de su patrimonio) y Central Broadcasting Services Limited, [2023] UKPC 36 (en apelación ante el Tribunal de Apelación de Trinidad y Tabago [C.A.CIV.P 203/2020]), en relación con la constitucionalidad de los artículos 3 y 4 de la Ley de Sedición, cap. 11:04. El Comité Judicial del Consejo Privado desestimó el recurso de los recurrentes y confirmó la sentencia del Tribunal de Apelación sobre la constitucionalidad de los artículos 3 y 4, ya que no carecía de seguridad jurídica y cumplía los requisitos de una ley válida.

93.Cabe señalar que, aunque las cuestiones jurídicas de este caso se referían a la Ley de Sedición, que tipifica como delito las infracciones cometidas y previstas en la ley, no se presentaron cargos penales y, en su lugar, el caso se juzgó en los tribunales civiles.

94.Los hechos de este caso conciernen a Satnarayan Maharaj, que era un defensor de los derechos civiles hindúes, líder religioso, activista cultural, personalidad mediática, periodista y abogado. El segundo demandado, Central Broadcasting Services Limited (CBSL), es una empresa dedicada al suministro de servicios multimedia, de la que Satnarayan Maharaj fue fundador y director general. CBSL opera una emisora de radio llamada Radio Jaagriti. Satnarayan Maharaj presentaba un programa quincenal de llamadas en directo llamado “The Maha Sabha Strikes Back”, que se emitía en Radio Jaagriti. Durante ese programa, Satnarayan Maharaj hacía comentarios y permitía los oyentes opinar sobre diversos temas, lo que se consideró que afectaba a Trinidad y Tabago.

95.En abril de 2019, durante el programa, Satnarayan Maharaj hizo al parecer ciertas declaraciones que la Autoridad de Telecomunicaciones de Trinidad y Tabago consideró “divisivas e incitadoras”. El 17 de abril de 2019, la Autoridad de Telecomunicaciones dirigió una advertencia a CBSL. La supuesta declaración incluía comentarios sobre la isla hermana de Tabago. Eran los siguientes:

“Y ahora hablemos un poco de Tabago y de lo que está pasando allí. Nada va bien en Tabago. Son unos vagos, seis de cada diez trabajan para la Asamblea Legislativa de Tabago y reciben dinero de Puerto España. No quieren trabajar y cuando consiguen un empleo van a las 9.30 horas y a las 10.00 horas a tomar el té, el desayuno. Los demás son hombres sin discapacidad que no quieren trabajar. Organizan carreras de cangrejos y carreras de cabras, y van a la playa a buscar carne blanca. ¿Ves a esa chica blanca? La violan, le roban la cámara de fotos y todo lo demás. Dicen que son inocentes. Eso es Tabago, y sin embargo obtienen todo lo que quieren.”

96.La policía tuvo conocimiento de que una publicación de código abierto de la declaración estaba circulando en las redes sociales, lo que motivó una investigación. Los intentos de ejecutar una primera orden judicial no tuvieron éxito; sin embargo, la ejecución de una segunda orden judicial permitió obtener material de audio y vídeo atribuido a Satnarayan Maharaj. Este, preocupado por el hecho de que la policía considerara que había cometido un delito tipificado en la Ley de Sedición, presentó un recurso de amparo constitucional en el que impugnaba los artículos 3, 4 y 13 de dicha ley.

97.Antes de que se celebrara la vista del asunto, Satnarayan Maharaj falleció. El juez de primera instancia determinó que el hijo de Satnarayan Maharaj, Vijay Maharaj, podía declarar en nombre de su padre fallecido, Satnarayan Maharaj, y en interés de su patrimonio. En relación con el fondo del asunto, se expuso que los artículos 3 y 4 de la Ley de Sedición, capítulo 11:04:

Contravienen los principios de legalidad y/o seguridad jurídica, ya que son vagos, inciertos y, por lo tanto, ilegales, nulos, no válidos y atentan contra el estado de derecho.

Vulneran el derecho de las personas a disfrutar de la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho a afiliarse a partidos políticos y expresar opiniones políticas, y el derecho a la libertad de prensa, todos ellos principios fundamentales de un Estado democrático soberano. De manera individual o colectiva, estas disposiciones infringen la declaración vinculante contenida en el artículo 1 de la Constitución.

Son no válidos, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, en la medida en que son incompatibles con la Constitución.

98.El Tribunal de Apelación revocó la decisión del juez de primera instancia al considerar en el párrafo 90 que los artículos 3 y 4 no carecían de seguridad jurídica y cumplían los requisitos de una ley válida. Al llegar a su decisión sobre la certeza jurídica de la sedición, los jueces debatieron en profundidad las cuestiones del contexto y el tiempo. Cuestiones sociales, culturales y raciales como ayuda para la interpretación de las leyes. En el párrafo 51, afirmaron: “El delito de sedición es, sin lugar a dudas, un delito que por su propia naturaleza debe considerarse atendiendo a la época, al tema y al contexto”. Las cuestiones socioculturales y políticas de una generación no suelen ser las mismas que las de las generaciones anteriores o posteriores...

“[52]El contexto en lo que respecta a un delito es fundamental, y el objetivo principal es salvaguardar y mantener la seguridad y el orden público...

[53]Algunos aspectos del delito de sedición, por su propia naturaleza (a diferencia de muchos otros delitos penales, entre los que se pueden citar tres ejemplos: asesinato, violación y robo), no pueden definirse con precisión. Por lo tanto, la mejor forma de describirlos es haciendo referencia general a la naturaleza de los actos, en lugar de a los métodos con los que se pueden cometer, ya que pueden darse en circunstancias muy diversas.

[54]De esta manera, las leyes contra la sedición mantendrían un nivel de flexibilidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes y a la evolución de la sociedad...

[55]Además, la esencia del delito de sedición es la difusión de declaraciones, independientemente de cómo se publiquen. Por lo tanto, queda claro que el delito no puede estar sujeto a un límite temporal y debe concedérsele flexibilidad para adaptarse a los avances en las comunicaciones.”

99.Además, los jueces también sostuvieron que la ley definía el delito penal con suficiente claridad y que cualquier persona acusada de cometerlo, con el asesoramiento jurídico adecuado, podía comprender qué conducta estaba prohibida y se consideraba delictiva.

100.Además, el Tribunal de Apelación, en el párrafo 151, discrepó tanto del juez de primera instancia como del demandado en cuanto al tratamiento de los artículos 1 y 2 de la Constitución como vías para impugnar una ley o artículos de una ley, lo que, según ellos, constituía una restricción de la libertad de expresión, en violación de las libertades fundamentales consagradas en los artículos 4 y 5 de la Constitución.

101.En lo que respecta a la Comisión para la Igualdad Oportunidades y al Tribunal de Igualdad Oportunidades, cabe señalar que la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 no aborda la discriminación en el contexto del artículo 4, por lo que la prohibición de la discriminación en virtud de dicha ley no constituye un delito penal y, en consecuencia, no se producen enjuiciamientos ni condenas. Los asuntos que se someten a la Comisión o al tribunal son asuntos civiles que se resuelven mediante una demanda entre dos partes. La información sobre las decisiones adoptadas por el tribunal y las reparaciones conciernen principalmente al artículo 6 de la Convención.

Datos estadísticos sobre las denuncias presentadas

102.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades registra la información estadística de los denunciantes desglosada por motivos de sexo, edad y raza/etnia. También se observan tendencias en el origen racial de las denuncias a lo largo de los años.

103.Entre los años 2017 y 2019, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades observó las siguientes tendencias:

a)La proporción de personas de origen africano que recurrieron a los servicios de presentación de denuncias de la Comisión era superior (42 %) a la proporción de denunciantes de la población nacional (alrededor del 34 %);

b)Por el contrario, las personas de origen indio utilizaron ligeramente menos los servicios de presentación de denuncias de la Comisión, ya que este grupo representaba el 35 % de la población nacional, pero solo el 16 % de los denunciantes, lo que supone menos de la mitad de su proporción en la población. Esta infrautilización fue la mayor de los tres años, siendo la mitad que la del año anterior, que representó el 32 % de los usuarios del servicio de presentación de denuncias;

c)En 2019 las personas de origen mixto accedieron de manera equivalente a los servicios de presentación de denuncias de la Comisión, ya que este grupo representaba el 23 % de la población nacional. Las denuncias recibidas de este grupo aumentaron significativamente hasta alcanzar 24 denuncias, es decir, el 22 %, frente al 18 % y el 14 % de denuncias en 2017 y 2018, respectivamente;

d)Las personas de ascendencia blanca/criolla francesa, portuguesa, china y siria/libanesa no utilizaron los servicios de presentación de denuncias de la Comisión.

104.En 2019, del total de denuncias recibidas 26 (alrededor del 31 %), se referían a presuntos casos de discriminación racial y/o étnica. Esto supuso un aumento con respecto al 28,5 % de 2017, pero un descenso con respecto al 32 % de 2018. En esos tres años, este motivo combinado fue el más alegado. De las 26 denuncias recibidas en 2019:

a)Seis personas alegaron únicamente motivos raciales;

b)Ninguna persona alegó únicamente su origen étnico;

c)Una persona alegó discriminación basada conjuntamente en la raza y la etnia;

d)Las 19 personas restantes alegaron motivos relacionados con la raza y/o el origen étnico, junto con otros motivos relacionados con su condición.

105.Las estadísticas sobre el número de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo no están desglosadas por sexo, edad u origen étnico o nacional. Según la Defensoría, se podría considerar la posibilidad de hacerlo en el futuro. Además, la Defensoría no puede tramitar denuncias por discriminación racial, ya que las investigaciones de la institución no se basan en motivos de discriminación, sino en mala administración. Las denuncias basadas únicamente en motivos de discriminación se remiten a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades para su resolución.

106.Como se ha indicado anteriormente, la Dirección de Denuncias contra la Policía no admite denuncias basadas únicamente en la discriminación racial. Por lo tanto, no hay datos estadísticos disponibles.

Respuesta al párrafo 14Medidas para combatir el discurso de odio

107.El Servicio de Policía de Trinidad y Tabago (TTPS) es el organismo encargado de hacer cumplir la ley e investigar los casos de discurso de odio racial.

108.Se ha adoptado un enfoque gubernamental integral, ya que varios ministerios han llevado a cabo campañas de sensibilización para combatir el discurso de odio racial en línea y el ciberacoso. En 2020 el Servicio de Policía creó la Unidad Cibernética y de Redes Sociales para proporcionar asistencia técnica en la detección de delitos en los que la computadora es el objetivo o el medio utilizado. Se anima a los ciudadanos a que presenten denuncias ante el Servicio de Policía de Trinidad y Tabago para que se lleven a cabo investigaciones y se presenten los cargos correspondientes.

109.La Unidad contra la Trata de Personas sigue haciendo públicos anuncios que abordan las opiniones erróneas que se tienen sobre las mujeres venezolanas. Estos anuncios se emiten en horario de máxima audiencia en televisión y radio, cuando la audiencia es mayor, para lograr el máximo impacto. La Unidad contra la Trata de Personas también participa en sesiones presenciales de sensibilización en escuelas secundarias, en las que se destaca la necesidad de tratar a los migrantes y a las víctimas de la trata con respeto y comprensión.

Respuesta al párrafo 15Prevención de la polarización etnopolítica

110.El artículo 4 e) de la Constitución reconoce que el “derecho a afiliarse a partidos políticos y a expresar opiniones políticas” son derechos humanos y libertades fundamentales. Esta garantía asegura a todos los ciudadanos el derecho a expresar sus opiniones políticas y a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos. En Trinidad y Tabago hay dos partidos políticos principales. Aunque estos dos partidos han contado tradicionalmente con un fuerte apoyo electoral por parte de determinados grupos étnicos, se anima a los votantes más jóvenes a votar basándose en el país y no en el partido o la raza. El primer ministro de Trinidad y Tabago, en su discurso tras obtener la victoria en las elecciones de 2015, expresó su compromiso con un liderazgo cuyo objetivo sea unir en lugar de dividir y fomentar el consenso entre todos los sectores de la comunidad nacional.

111.Trinidad y Tabago ha celebrado elecciones libres e imparciales cada cinco años desde  1956. Las elecciones se celebran mediante el sufragio universal de los adultos. El derecho a votar en las elecciones parlamentarias y locales de los ciudadanos con derecho a voto y de los residentes que cumplan los requisitos está protegido por la Ley de Representación del Pueblo, capítulo 2:01. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes se realiza mediante voto secreto y de acuerdo con el sistema de mayoría simple.

112.Además, la sociedad civil de la Commonwealth en el Caribe siempre ha sido invitada a formar parte de las misiones de observación electoral para supervisar las elecciones generales como observadores independientes. Este mecanismo sirve para garantizar que el proceso electoral permanezca libre de cualquier injerencia, incluidas aquellas de naturaleza racial o discriminatoria.

113.Además, en Trinidad y Tabago existen salvaguardias legislativas para prevenir y combatir las injerencias políticas en el proceso electoral, incluso las basadas en la raza. Por ejemplo, la Ley de Representación del Pueblo prohíbe que los funcionarios electorales o cualquier otro funcionario a los que se aplica la ley permitan deliberada y conscientemente que una persona que no sea elegible ejerza su derecho al voto, o impidan que una persona elegible ejerza dicho derecho. Cualquier persona culpable de tal delito será sancionada, tras un juicio por el procedimiento abreviado, con una multa de 15.000 dólares de Trinidad y Tabago y una pena de prisión de doce meses, de conformidad con el artículo 62 de la ley.

114.Además, el artículo 63, párrafo 1, de la ley prohíbe hacer campaña electoral el día de las elecciones. Básicamente, esta sección prohíbe a los escrutadores, presidentes, vicepresidentes, secretarios electorales y cualquier otro oficial electoral intentar persuadir a las personas para que voten o apoyen a un candidato; o para que se abstengan de votar o de apoyar a un candidato o partido político el día de las elecciones; o incluso intentar averiguar a qué candidato o partido pretende votar la persona. En caso de que el oficial sea declarado culpable de tales actos será sancionado con una multa de 15.000 dólares de Trinidad y Tabago y seis meses de prisión.

115.Además, un oficial electoral que se asocie activamente con un candidato o un partido político y organice reuniones en su nombre el día de las elecciones y que sea declarado culpable de esos actos en un juicio por procedimiento abreviado será susceptible de ser condenado al pago de una multa de 15.000 dólares Trinidad y Tabago y a una pena de prisión de seis meses, en aplicación del artículo 63, párrafo 2, de la ley.

116.En el artículo 63, párrafo 3, de la ley se dispone una sanción similar para los agentes de policía, los agentes de la reserva especial de la policía o los agentes de seguridad que intenten persuadir o disuadir a los votantes de ejercer su libertad de elección el día de las elecciones.

Respuesta al párrafo 16Situación en el ordenamiento jurídico interno de la Convención de 1951y del Protocolo

117.Trinidad y Tabago se adhirió el 10 de noviembre de 2000 tanto a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Sin embargo, Trinidad y Tabago no ha incorporado en su legislación nacional las protecciones previstas en estos instrumentos.

118.Trinidad y Tabago opera bajo un sistema dualista, lo que significa inequívocamente que el país no queda automáticamente obligado por un tratado internacional tras su firma. El mecanismo mediante el cual el derecho internacional se vuelve vinculante y exigible es a través de la promulgación de legislación nacional que da efecto a dichas disposiciones. En el sistema dualista, la legislación nacional debidamente promulgada prevalece sobre los tratados internacionales en los que el Estado es parte.

119.Esta posición fue confirmada por el Tribunal Superior de Trinidad y Tabago en el reciente caso CV2023-00767 Yohan Jesus Rangel Dominguez vs The Minister of National Security and the Attorney General, en el que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y Living Water Community participaron como partes interesadas, que involucraba a un migrante venezolano contra el que se dictó una orden de expulsión por haber entrado ilegalmente en Trinidad y Tabago, a pesar de que estaba en posesión de una tarjeta de solicitante de la condición de refugiado concedida por el ACNUR en abril de 2022. En el párrafo 90, el Honorable Tribunal sostuvo lo siguiente:

“[90].En el momento en que el demandante entró en esta jurisdicción en 2021, el Gobierno había comunicado expresamente que los inmigrantes ilegales, independientemente de que estuvieran en posesión de un certificado de solicitante de asilo, serían tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Inmigración. En ausencia de una legislación que incorporara las obligaciones de la Convención, el Gobierno, sin estar sujeto a ninguna restricción legislativa, tenía libertad para examinar, reevaluar y/o reformular su enfoque con respecto a la situación de las personas que podían estar comprendidas en el ámbito de protección establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Tras examinar las pruebas presentadas, el Tribunal no puede concluir que el enfoque adoptado por el Gobierno fuera arbitrario o irracional.”

120.Más adelante, en el párrafo 91, el Juez señaló que Trinidad y Tabago “es un pequeño Estado insular con recursos limitados y sobreexplotados. La afluencia ilegal, no regulada, incontrolada e incesante de migrantes que se hacen pasar por refugiados y/o solicitantes de asilo planteaba y sigue planteando retos críticos y tiene importantes consecuencias sociales. La afluencia de migrantes es una circunstancia que afecta materialmente a la vida y los recursos de todos los ciudadanos de esta República. Por lo tanto, el Gobierno tenía derecho a reconsiderar el enfoque que debía adoptar y a reevaluar su respuesta en materia de aplicación de políticas.”

121.Las solicitudes de concesión de la condición de refugiado por motivos políticos o económicos siguen tramitándose con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de Trinidad y Tabago en materia de inmigración que regulan la concesión de la condición de residente. Los casos de refugiados procedentes de catástrofes nacionales se dejan abiertos y se decidirán, cuando sea necesario, en función de las circunstancias que prevalezcan en Trinidad y Tabago en ese momento concreto. El tratamiento de las solicitudes de asilo y refugio por parte de los funcionarios de inmigración y la no expulsión de Trinidad y Tabago de las personas afectadas se rigen también por la Ley de Inmigración, capítulo 18:01.

122.Por el momento no hay planes inmediatos para introducir enmiendas al capítulo 18:01 de la Ley de Inmigración.

123.En un intento por abordar la entrada irregular masiva de ciudadanos venezolanos en el país, en mayo de 2019 el Gobierno concedió una amnistía de 12 meses a las personas que ya se encontraban dentro de las fronteras de Trinidad y Tabago, en virtud del Reglamento de Inmigración (Enmienda) de 2019 y la Orden de Inmigración (Enmienda del Segundo Anexo) de 2019, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Inmigración, capítulo 18:01 (modificación del segundo anexo) de 2019, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Inmigración, capítulo 18:01. En virtud de esta amnistía, los migrantes venezolanos debían registrarse y la División de Inmigración les expedía una tarjeta de registro. Esta tarjeta de registro autorizaba al titular a trabajar legalmente en Trinidad y Tabago durante un año, con la advertencia de que el titular del permiso debía ser evaluado cada seis meses. En marzo de 2021 se llevó a cabo un proceso de reinscripción y se prorrogó la exención del permiso de trabajo hasta diciembre de 2023.

124.Hay que destacar que las víctimas de la trata que entran ilegalmente en el país nunca son acusadas de entrada ilegal.

125.A la luz de la crisis mundial de refugiados y ante la ausencia de legislación que incorpore la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, el Gobierno de Trinidad y Tabago elaboró una Política Nacional para abordar las cuestiones relacionadas con los refugiados y los solicitantes de asilo, que fue aprobada por el Consejo de Ministros en 2014. La política tenía por objeto proporcionar un marco que permitiera al Gobierno llevar a cabo su propio proceso de determinación de la condición de refugiado, que se aplicaría en tres fases. Se elaboraron procedimientos operativos estándar provisionales para el trato de los refugiados y los solicitantes de asilo, con el fin de garantizar que las solicitudes de asilo se evaluaran de manera oportuna y eficiente, mediante la coordinación de los esfuerzos de la División de Inmigración y el ACNUR. Sin embargo, la Política de 2014 no pudo aplicarse plenamente debido a la afluencia de migrantes venezolanos, que amenazaba con desbordar el sistema de inmigración y obstaculizar el avance del sistema nacional de asilo. Por lo tanto, desde 2018, el Gobierno ha adoptado una postura firme para apartarse del uso de la Política de 2014. Una vez más, esto se confirmó en el reciente caso de Yohan Domínguez, mencionado en el párrafo 119 supra.

126.A la luz de los retos encontrados, el Ministerio de Seguridad Nacional ha elaborado un proyecto de revisión de la política sobre refugiados y solicitantes de asilo con el fin de poner en práctica el proceso de determinación de la condición de refugiado. El Ejecutivo está revisando actualmente este borrador de política. Cuando se apruebe esta política revisada, se prevé que lo que originalmente era la fase 3 de la Política de 2014, ya derogada, se haga realidad. En esa etapa, el Gobierno asumirá toda la responsabilidad del proceso de determinación de la condición de refugiado.

Respuesta al párrafo 14No devolución

127.Las personas que incumplan la Ley de Inmigración, capítulo 18:01, estarán sujetas a procedimientos de expulsión tal y como se describe en la parte III de la ley, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, las personas que han entrado ilegalmente son sometidas a un control y se evalúa si se debe considerar su deportación. Por consiguiente, pueden considerarse alternativas a la expulsión, como la emisión de órdenes de supervisión. En Trinidad y Tabago la práctica habitual no es repatriar a los migrantes si ello les expone a un riesgo de violaciones graves de los derechos humanos.

128.La División de Inmigración está sujeta a la jurisprudencia y, en concreto, a las decisiones expuestas en la sentencia del juez Frank Seepersad en el caso Yohan Domínguez, que establece lo siguiente:

“El Tribunal declara por la presente que las obligaciones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el principio de no devolución no se aplican a la República de Trinidad y Tabago, ya que no se han incorporado al ordenamiento jurídico interno.”

129.El Tribunal también declaró que el artículo 11 de la Ley de Inmigración no es inconstitucional, ya que no vulnera el estado de derecho ni entra en conflicto con las disposiciones de la Constitución. El artículo 11 de la Ley de Inmigración establece lo siguiente:

“Ninguna disposición de la presente Parte se interpretará en el sentido de que confiere derecho alguno a estar o permanecer en Trinidad y Tabago a ninguna persona que:

a)Haya entrado en Trinidad y Tabago, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la ley, de una manera no conforme con la anterior ordenanza o con la presente ley, según corresponda; o

b)Fuese, en el momento de entrada en vigor de la ley, un inmigrante cuya estancia estuviera prohibida en el sentido de la anterior ordenanza;

y el Ministro podrá dictar una orden de expulsión contra dicha persona, la cual no tendrá derecho a recurrirla y será expulsada lo antes posible.”

130.En virtud de la Ley contra la Trata de Personas, se presta asistencia a las víctimas de la trata que deseen ser repatriadas voluntariamente a su país de origen. Sin embargo, si una víctima desea permanecer en Trinidad y Tabago, se toman medidas para proporcionarle la documentación legal necesaria. Algunas víctimas también son reubicadas con la ayuda de organizaciones internacionales.

Respuesta al párrafo 17 b)Detención administrativa

131.La División de Inmigración puede considerar alternativas a la detención mediante la emisión de órdenes de supervisión. Esto puede hacerse caso por caso, tras realizar una evaluación e investigación exhaustivas. En el caso de los niños migrantes y sus familias, los niños no son separados de sus padres o tutores legales, y los menores no acompañados son acogidos en hogares especializados para niños que están gestionados por la Autoridad de la Infancia de Trinidad y Tabago.

132.Las víctimas de la trata son alojadas en alojamientos gestionados por el Estado, y las víctimas menores de edad son alojadas en hogares especializados para niños.

Respuesta al párrafo 17 c)Esfuerzos para garantizar una migración segura

133.Trinidad y Tabago coopera con los Estados vecinos y las organizaciones internacionales para concienciar sobre los peligros de atravesar rutas irregulares que pueden exponer a los migrantes a los traficantes y contrabandistas de personas, así como sobre las peligrosas condiciones del tránsito. Trinidad y Tabago colabora con los países vecinos en operaciones de búsqueda y rescate para desplegar rápidamente recursos conjuntos con el fin de ayudar a los migrantes en peligro o desaparecidos en el mar.

134.La Unidad contra la Trata de Personas lleva a cabo sesiones de sensibilización con la comunidad migrante venezolana sobre los peligros asociados al uso de medios ilegales para entrar en el país.

Respuesta al párrafo 18 a)Educación de los migrantes

135.La reciente crisis migratoria a la que se enfrenta Trinidad y Tabago ha crecido exponencialmente de la noche a la mañana. Una parte importante de esta cuestión es la seguridad, el bienestar y la protección de los derechos de los niños. El Gobierno es consciente de las consecuencias socioeconómicas que tiene proporcionar un entorno propicio para los niños migrantes. Para alcanzar este objetivo es necesario adoptar un enfoque multisectorial. Algunas de las partes interesadas esenciales en este proceso son el Ministerio de Educación, el Ministerio de Seguridad Nacional, la División de Inmigración, la Oficina del Primer Ministro, la División de Asuntos de Género y de la Infancia y el Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Familiares.

136.Algunas ONG, como la Comisión Católica y Living Waters Community, desempeñan un papel fundamental en la educación de los niños migrantes. El Programa Equal Place es una iniciativa educativa en línea puesta en marcha por Living Waters Community y sirve para ayudar en la educación continua de los niños migrantes.

Respuesta al párrafo 18 b)Acceso a una alimentación y un alojamiento adecuados para los migrantes

137.En 2019 Trinidad y Tabago estableció el Marco de Registro Migratorio, que permitió a los migrantes venezolanos (regulares e irregulares) registrarse y obtener un permiso ministerial. El permiso ministerial permite a los migrantes permanecer en Trinidad y Tabago durante seis meses, con la posibilidad de prorrogarlo hasta doce meses. Este permiso puede renovarse anualmente a discreción del Ministro de Seguridad Nacional. El permiso también autoriza a los migrantes trabajar legalmente y se ha renovado continuamente desde su implementación hasta la actualidad.

138.Los extranjeros que se encuentren en Trinidad y Tabago pueden acceder a asistencia sanitaria pública gratuita en casos de emergencia. El tratamiento de los extranjeros que acceden al sistema sanitario público se rige por la Política para el tratamiento de extranjeros en relación con la prestación de servicios sanitarios (de junio de 2019).

139.La política establece que el acceso de los no nacionales a los servicios de salud públicos queda a la discreción del país, dados sus recursos y capacidad limitados”. El Ministerio de Salud recomienda que esta posición se aplique a todos los extranjeros, incluidos los titulares de certificados del Mercado y Economía Únicos de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y sus cónyuges y familiares dependientes directos, y establece los siguientes servicios:

Servicios médicos de emergencia en todos los niveles de atención dentro del ámbito de los servicios de salud primarios, secundarios y terciarios que utilizan la escala canadiense de triaje y gravedad (CTAS) 1-V, lo que incluye: tratamiento inicial, estabilización y alta para afecciones médicas agudas como accidentes, lesiones, asma, ataques cardíacos, accidentes cerebrovasculares, coma diabético; y diagnósticos pertinentes para cuidados intensivos sin tratamiento adicional.

Servicios de atención primaria de salud para la salud maternoinfantil, incluida toda la gama de servicios de atención prenatal, parto y posparto en centros de salud, centros de salud de distrito, centros de salud mejorados y hospitales.

Servicios destinados al conjunto de la población y de salud pública, como la inmunización y el tratamiento de enfermedades transmisibles, incluidas el VIH/sida y las enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades infecciosas de alto riesgo.

140.Trinidad y Tabago proporcionó acceso universal a la vacunación contra la pandemia de COVID-19. Por lo tanto, todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tuvieron acceso a las vacunas contra la COVID-19 a través del sistema de salud pública.

141.Además, el Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Familiares, con el apoyo de la sociedad civil y organizaciones internacionales, prestó servicios a los migrantes vulnerables para atender sus necesidades básicas.

142.A las víctimas de la trata se les proporciona comida y alojamiento. Las víctimas de la trata son evaluadas psicológicamente para determinar el nivel y la frecuencia de la atención que necesitan. Tras la evaluación, las víctimas de la trata que deseen recibir asesoramiento son derivadas a sesiones periódicas con un psicólogo certificado. Se prestan servicios de planificación familiar, así como de educación sobre salud sexual y reproductiva, a las víctimas de la trata.

Respuesta al párrafo 18 c)Condiciones laborales favorables para los migrantes

143.En Trinidad y Tabago, tanto los nacionales como los no nacionales (independientemente de su situación migratoria) pueden acogerse a los derechos y las protecciones que la legislación y la política laboral nacional otorga a los trabajadores. El Ministerio de Trabajo es responsable de facilitar el empleo, garantizar el trabajo decente y promover la paz laboral en Trinidad y Tabago. La División de Conciliación, Asesoramiento y Defensa y la Unidad de Inspección Laboral son dos dependencias del Ministerio encargadas de gestionar los conflictos laborales y garantizar que tanto los nacionales como los migrantes puedan disfrutar de condiciones de trabajo justas y favorables. Todos los trabajadores de Trinidad y Tabago, incluidos los trabajadores migrantes (documentados e indocumentados), tienen acceso a los servicios de la División de Conciliación, Asesoramiento y Defensa y de la Unidad de Inspección Laboral.

144.La División de Conciliación, Asesoramiento y Defensa (del Ministerio de Trabajo es una tercera parte neutral responsable de gestionar los conflictos a través del diálogo y fomenta la práctica del tripartismo para generar una cultura de respeto mutuo y promueve la conciliación preventiva, que es una responsabilidad social indispensable. La División se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con los lugares de trabajo en Trinidad y Tabago, incluidas las denuncias presentadas tanto por ciudadanos nacionales como por extranjeros.

145.Además, la División de Conciliación, Asesoramiento y Defensa media en disputas comerciales que surgen del sector privado y de algunas áreas del sector público, brinda servicios de mediación para conflictos laborales, asesoramiento y asistencia a empleadores y trabajadores no sindicalizados en relación con asuntos que surgen de la relación entre empleador y empleado. Además, imparte formación a sindicatos y empresarios sobre cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como parte de su labor de conciliación preventiva. La División de Conciliación, Asesoramiento y Defensa también lleva a cabo actividades de divulgación y promoción para ayudar a las partes interesadas a aplicar la Política Nacional sobre Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, de la que es responsable.

146.La Unidad de Inspección Laboral supervisa y hace cumplir las leyes laborales relativas al salario mínimo y las condiciones de trabajo, así como la protección de la maternidad en el lugar de trabajo. Además, esta Unidad también se ocupa de cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, incluidos los asuntos relacionados con el empleo de jóvenes de entre 16 y 18  años. Los inspectores de trabajo investigan las denuncias y realizan inspecciones rutinarias visitando los establecimientos para garantizar el cumplimiento de la normativa. Los inspectores también proporcionan información y asesoramiento a los trabajadores y empleadores sobre sus derechos y responsabilidades.

147.Cabe destacar que, en marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo firmó un memorando de entendimiento con el Ministerio de Seguridad Nacional para formalizar la colaboración entre la Unidad de Inspección Laboral y la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas con el fin de investigar los casos de trata de personas y trabajo forzoso, en particular aquellos que implican explotación laboral. Los trabajadores migrantes hispanohablantes también pueden acceder a información sobre sus derechos en el sitio web del Ministerio y en sus páginas en las redes sociales.

148.En lo que respecta a los trabajadores de origen venezolano, el Ministerio de Trabajo está realizando esfuerzos para facilitar el acceso a sus servicios mediante la puesta en marcha de teléfono de asistencia trilingüe (800-CAAD) en inglés, español y francés. El Ministerio también colabora con ONG que trabajan con esta población, como Living Water Community y, por extensión, la Comisión Católica, que cuenta con redes comunitarias en las distintas parroquias. El Ministerio también colabora con organismos especializados de las Naciones Unidas (como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)) para llevar a cabo actividades de divulgación, mejorar las competencias lingüísticas en español de los miembros del personal y traducir al español materiales informativos sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores. La División de Conciliación, Asesoramiento y Defensa también ha contratado a funcionarios de habla hispana encargados específicamente de tratar con los ciudadanos venezolanos que sufren problemas relacionados con el trabajo, incluidos los casos de acoso sexual. Los trabajadores migrantes venezolanos han estado utilizando la dirección de correo electrónico conciliation.mol@gov.tt proporcionada por la División para enviar sus quejas, que se atienden tan pronto como se reciben.

149.Además, Trinidad y Tabago también ratificó en 1963 el Convenio núm. 97 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes. El Ministerio de Trabajo trabaja actualmente en la elaboración de una Política Nacional de Migración Laboral que proporcionaría un marco para gestionar la migración laboral, incluida la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

Respuesta al párrafo 19Protección de los migrantes frente a la violencia de género

150.El tratamiento de la violencia de género es una prioridad importante para el Gobierno de la República de Trinidad. En 2020, el Servicio de Policía de Trinidad y Tabago puso en marcha la Unidad de Violencia de Género para abordar las disputas domésticas y los delitos cometidos por parejas íntimas. Esta unidad también investiga las denuncias de violencia perpetrada contra mujeres migrantes. Se anima a todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, a que denuncien los casos de discriminación, y en particular los de violencia de género. Para hacer frente a las barreras lingüísticas, se recurre a intérpretes cuando las fuerzas del orden toman declaración.

151.El Servicio de Policía de Trinidad y Tabago también puso en marcha en 2020 la Unidad de Delitos Sexuales, diseñada para tratar la violencia de pareja y la violencia sexual en adultos. La unidad ofrece protección completa y garantiza el anonimato. Las personas pueden utilizar la aplicación móvil del Servicio de Policía para denunciar no solo la violencia doméstica y los delitos sexuales, sino todo tipo de delitos.

152.Además, la Unidad de Lucha contra la Trata coordina sesiones de sensibilización continuas en colaboración con las fuerzas del orden y los ministerios para ampliar el alcance de la concienciación sobre la violencia de género entre la población.

Respuesta al párrafo 20Lucha contra la trata de personas

153.El Ministerio de Seguridad Nacional ha realizado importantes esfuerzos para reforzar las políticas y procedimientos existentes con el fin de combatir la trata de personas e identificar a las víctimas. Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:

a)La Unidad de Lucha contra la Trata contribuyó a la elaboración de la Política Nacional de la Infancia y los procedimientos para tratar con niños no acompañados y separados, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

b)En lo que respecta a la labor de investigación de la Unidad de Lucha contra la Trata, se creó un grupo de trabajo especial en el Servicio de Policía para reforzar y apoyar la capacidad de investigación de la Unidad, que sigue participando activamente en las investigaciones regionales de la INTERPOL sobre la trata de personas;

c)Los agentes de policía de primera línea recibieron formación especializada sobre investigaciones proactivas en materia de trata de personas y se les proporcionó una guía de bolsillo que proporciona orientación sobre los procedimientos para identificar a las víctimas de la trata y su posible derivación a la Unidad de Lucha contra la Trata;

d)La publicación de consejos en la televisión, los periódicos y la radio sobre la manera de protegerse para no ser víctima de la trata de personas;

e)La organización en las escuelas de sesiones presenciales de sensibilización sobre el ciberacoso infantil con fines de abuso sexual;

f)El establecimiento de memorandos de entendimiento entre la Unidad de Lucha contra la Trata y otras fuerzas del orden para reforzar el proceso de investigación de los delitos relacionados con la trata de personas;

g)La formación continua y el desarrollo de capacidades en la Unidad de Lucha contra la Trata y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley;

h)La organización de sesiones de sensibilización sobre otros tipos de trata de personas, como el trabajo forzoso y la servidumbre doméstica.

Estadísticas

154.Hasta la fecha, la mayoría de los casos de trata de personas son casos de explotación sexual en los que todas las víctimas son mujeres: Venezuela (80 %); Colombia (2 %); Trinidad y Tabago (2 %); San Vicente y las Granadinas (1 %) y República Dominicana (1 %). Los otros casos se enmarcan en la categoría de servidumbre doméstica y trabajo forzoso: India (8 %); Guyana (4 %), Bolivia (1 %) y Nepal (1 %).

Respuesta al párrafo 20 a)Ley contra la trata de personas

155.La Ley contra la Trata de Personas, capítulo 12:10, es una sólida pieza legislativa que faculta a la Unidad de Lucha contra la Trata a realizar una serie de funciones destinadas a combatir la trata de personas. El objetivo de la ley es establecer medidas para prevenir y combatir la trata de personas, incluidos niños, mediante:

a)Mecanismos de identificación y asistencia a las víctimas de la trata de personas;

b)Facilitación de la investigación eficaz de los casos de trata de personas;

c)Facilitación del enjuiciamiento de las personas y organizaciones involucradas en la trata de personas; y

d)Promoción de la cooperación entre Trinidad y Tabago y otros Estados con el fin de prevenir y reprimir la trata de personas y castigar a los delincuentes.

156.Hasta la fecha, la Ley contra la Trata de Personas ha recibido cientos de denuncias de trata de personas. La mayoría de los casos denunciados han sido investigados, y se han llevado a cabo numerosos enjuiciamientos por delitos tipificados en la Ley contra la Trata de Personas, capítulo 12:10. Hasta la fecha solo ha habido una condena en aplicación de la ley.

Respuesta al párrafo 20 b)Casos de trata de personas denunciados

157.A continuación se presentan las estadísticas correspondientes al período comprendido entre 2018 y 2023:

Número de casos de trata denunciados: 370

Número de investigaciones realizadas: 305

Número de procesos judiciales iniciados: 44

Número de condenas y sentencias dictadas: 1

Respuesta al párrafo 20 c)Protección de las víctimas de la trata

158.Los organismos estatales que forman parte del Comité de Trabajo para la Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata, así como por ONG e internacionales proporcionan medidas de protección para las víctimas de la trata de personas. Las víctimas reciben alojamiento, alimentos, vales para comprar comestibles, ropa según sea necesario y atención médica y dental. También se ofrece asesoramiento psicosocial previa solicitud.

159.En lo que respecta a los niños víctimas, las partes interesadas del Gobierno, como la Oficina del Primer Ministro, la División de Asuntos de la Infancia y la Autoridad de la Infancia de Trinidad y Tabago, desempeñan un papel fundamental en la prestación de protección.

160.Con el fin de proporcionar recursos y medidas de protección a los niños víctimas de la trata, la División de Asuntos de Género e Infancia de la Oficina del Primer Ministro ha creado y puesto en funcionamiento el Hogar de Transición para Niñas Migrantes, que ofrece programas adecuados y basados en las necesidades de los niños que son víctimas de la trata de personas y testigos en asuntos policiales. A través de esta intervención, las necesidades básicas, como alimentos, ropa, medicamentos, gastos médicos, transporte y ocio, corren a cargo del Estado, de conformidad con el régimen de pago por niño, que se implementó para proporcionar ayuda financiera a las residencias comunitarias autorizadas para el mantenimiento de los niños que se encuentran bajo su cuidado. Desde 2022 se ofrecen servicios bilingües de gestión de casos. Estos servicios incluyen supervisión, intervenciones psicosociales (psicólogos hispanohablantes proporcionados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Families in Action) y derivaciones hacia otros recursos esenciales.

161.Por lo tanto, la creación y puesta en marcha de este hogar ha fortalecido el sistema nacional de protección de la infancia al aliviar la carga que supone el cuidado de los niños migrantes con necesidades especiales, junto con los tutelados por el Estado a nivel local. El Hogar también ofrece los siguientes servicios de educación básica para los niños migrantes, con el fin de apoyar sus necesidades de desarrollo y formación:

a)Clases de inglés;

b)Facilitación de oportunidades:

c)Finalización de los exámenes de enseñanza secundaria que permitan concluir los estudios iniciados en Venezuela;

d)Participación en clases de arte, danza, deportes y/o arte dramático que satisfagan tanto las necesidades terapéuticas como las recreativas; y

e)Acceso a la formación profesional.

162.Además, en los casos en que se ha identificado a personas que no hablan español como sobrevivientes de la trata, se utilizan una serie de recursos y medidas de protección, en el interés superior del niño.

163.En lo que respecta a los servicios jurídicos, cuando se identifica a un niño como posible víctima de la trata la Autoridad de la Infancia de Trinidad y Tabago presenta una solicitud de tutela, que constituirá el marco jurídico en el que se basará su cuidado y protección. Estos procedimientos se tramitan en el Tribunal de Menores de la División de Familia y Menores, y toda la información relativa al menor se mantiene confidencial para proteger su privacidad.

Respuesta al párrafo 21 a)Medidas de protección contra la COVID-19

164.La pandemia de COVID-19 ha afectado a la vida de la población mundial, independientemente de su raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico. Por ello, el Gobierno de Trinidad y Tabago tomó medidas inmediatas en respuesta a la pandemia de COVID-19, aplicando diversas estrategias de intervención para interrumpir y reducir la transmisión del virus. Se modificó la Ordenanza de Salud Pública, capítulo 12, núm. 4, para añadir la COVID-19 a su lista de enfermedades peligrosas e infecciosas. La reglamentación pertinente, a saber, la Reglamentación de Salud Pública [Nuevo Coronavirus 2019 (2019‑nCoV)], también se actualizó periódicamente y se emitieron directrices necesarias, pero proporcionadas, en respuesta a la lenta transmisión del virus y para mitigar los efectos pospandémicos en la sociedad. Además, se reforzaron los sistemas existentes para garantizar que los nacionales, los no nacionales y todos los demás grupos vulnerables siguieran teniendo acceso a todos los niveles de la atención sanitaria pública, de forma gratuita y sin distinción alguna.

165.El Gobierno de Trinidad y Tabago, a través del Ministerio de Salud, implementó un enfoque gubernamental integral para responder a la pandemia. El primer paso que se dio fue la creación de un Comité Multisectorial para tratar la COVID-19 y cualquier otra enfermedad infecciosa emergente. Este comité incluía a partes interesadas de organismos públicos y a 12 entidades gubernamentales.

166.El Plan de Preparación y Respuesta ante Pandemias también se actualizó con referencias específicas a la COVID-19 con el objetivo de detectar y responder a la amenaza que supone la pandemia y reforzar los sistemas existentes de preparación en materia de salud pública. Este Plan permitió lo siguiente:

a)Un enfoque flexible y ágil para la respuesta en materia de salud pública;

b)El desarrollo de capacidades para la prevención y el control de infecciones, como la formación del personal sanitario y la garantía de la disponibilidad de suministros para la prevención y el control de infecciones (materiales para la higiene de las manos y la limpieza y desinfección del entorno, equipos de protección individual), o la incorporación de estas necesidades en las cadenas de suministro regionales y nacionales para evitar el agotamiento de las existencias; y

c)La facilitación del acceso a la salud, incluida la inmunización, a través de la atención sanitaria comunitaria y primaria.

167.Uno de los principios rectores durante la pandemia fue el concepto de inclusión y sensibilidad. La sensibilidad hacia las necesidades de las partes interesadas fue el principio clave que subyacía a la selección de los métodos de participación. Se prestó especial atención a los grupos vulnerables, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas desplazadas, las personas con afecciones médicas subyacentes y las sensibilidades culturales de los diversos grupos étnicos.

Respuesta al párrafo 21 b)Acceso a la vacunación contra la COVID-19

168.En lo que respecta a la vacunación contra la COVID-19 se contó con una participación proactiva de las partes interesadas, lo que resultó fundamental para comunicar los principios de priorización en la asignación de vacunas, los calendarios de vacunación, la divulgación entre los grupos desfavorecidos y vulnerables y superar las barreras que limitaban la demanda (como la desconfianza hacia las vacunas, el estigma y las reticencias culturales).

169.Se elaboró un plan de vacunación que daba prioridad a los grupos de alto riesgo, entre los que se incluían algunos grupos vulnerables, como las personas mayores y las personas inmunodeprimidas. Además, se involucró a ONG que trabajan con diferentes categorías de grupos vulnerables para garantizar que sus clientes tuvieran información y oportunidades de acceder a la atención, el tratamiento y la vacunación. Gracias al aumento del suministro de vacunas, nadie se vio privado del acceso a la vacunación. Las vacunas se pusieron a disposición en todos los centros de salud públicos; en los 26 centros de vacunación masiva establecidos por el Gobierno; en lugares públicos, como centros comerciales y supermercados, en los que se realizaron actividades de divulgación; y en organizaciones privadas previa solicitud. También se realizaron visitas domiciliarias para vacunar a aquellas personas que no podían acudir a los centros designados.

170.Hubo acceso universal a la inmunización contra la enfermedad, lo que significó que los migrantes (documentados o indocumentados) también tuvieron acceso a la vacuna contra la COVID-19 y se les animó a recibirla para la protección general de la sociedad en su conjunto.

Respuesta al párrafo 21 (c)Mitigación del impacto de la COVID-19

171.El Gobierno, consciente del impacto inmediato y a largo plazo de la pandemia en los medios de vida de los ciudadanos y en la economía, ha convertido la recuperación económica en una de sus principales prioridades. Por ello, el Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Familiares reforzó varias medidas de apoyo social ya existentes proporcionando una ayuda mensual adicional durante tres meses para asistir a las personas afectadas por la pandemia de COVID-19. Las personas que no eran clientes también recibieron apoyo a través de ayudas económicas, ayudas para el alquiler y cestas de alimentos de emergencia y vales para la compra. Los hogares con niños que recibieron comidas del Programa de Alimentación Escolar también se beneficiaron de la ayuda alimentaria temporal. Asimismo, el Ministerio de Finanzas prestó asistencia a categorías específicas de personas.

Artículo 6

Respuesta al párrafo 22Medidas contra la discriminación racial

172.El derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley, así como el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial, son libertades fundamentales garantizadas a todas las personas sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Constitución.

173.Como se ha mencionado anteriormente, la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2000 estableció la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, cuyo mandato es recibir e investigar las denuncias de discriminación racial presentadas por los ciudadanos y, en la medida de lo posible, intentar conciliar esas disputas. La ley también estableció el Tribunal de Igualdad de Oportunidades como un tribunal superior con jurisdicción para conocer y resolver las controversias no resueltas, una vez que el demandante haya consentido que el asunto sea remitido al tribunal para su conocimiento y resolución. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y el Tribunal de Igualdad de Oportunidades tienen la facultad de proporcionar una reparación al demandante que haya ganado el caso, de conformidad con el artículo 41, párrafo 4, de la ley.

174.Solo se publican las decisiones del el Tribunal de Igualdad de Oportunidades, que pueden consultarse en su sitio web. El tribunal ha examinado varios asuntos en los que los demandantes han alegado discriminación por motivos de raza, únicamente o junto con otras reclamaciones. Las decisiones desde 2016 hasta la actualidad están disponibles en el sitio web del tribunal.

175.En el caso Kerwin Simmons v The Water and Sewerage Authority Trinidad and Tobago (WASA), E.O.T núm. 0002 de 2014, resuelto en 2016, que versaba sobre una denuncia de discriminación racial en el empleo, el tribunal consideró que, efectivamente, el demandado había tratado al demandante de manera menos favorable que a otra persona de diferente condición (raza) en circunstancias idénticas o sin diferencias sustanciales.

176.El tribunal, en el párrafo 31 de ese caso, interpretó la discriminación por motivos de raza de la siguiente manera: “La ley establece simplemente que (como en este caso) usted se encuentra en una relación laboral, tiene una condición apropiada (raza) y su empleador, en circunstancias idénticas o que no difieren sustancialmente, le trata de manera menos favorable que a otra persona con una condición diferente. Entonces, una vez que pueda aportar pruebas que demuestren, según el equilibrio de probabilidades, que las características anteriores se aplican a su caso, habrá demostrado que fue víctima de discriminación”.

177.Para determinar la indemnización que debía pagarse, el tribunal se guio por el principio de que “las reparaciones por reclamaciones por discriminación se ajustan estrechamente a las reparaciones disponibles en otras reclamaciones por incumplimiento de un delito civil tipificado”. A este respecto, el tribunal examinó la concesión de indemnizaciones por daños punitivos en casos locales de difamación. En consecuencia, se concedió al demandante una indemnización por daños morales en la franja superior, equivalente a 186.000 dólares de Trinidad y Tabago, y se dispuso que el demandado pagara las costas del demandante.

178.En los casos en que el demandante demuestra con éxito la existencia de discriminación en el empleo por motivos de raza, el tribunal suele conceder una indemnización por daños y perjuicios dentro de un rango similar. Por ejemplo, en el caso Geeta Sahatoo v The Ministry of Labour and Small and Micro Enterprises Development, E.O.T núm. 0004 de 2013, resuelto en 2017, se concedió a la demandante una indemnización por daños y perjuicios de 180.000 dólares de Trinidad y Tabago y el reembolso de las costas.

179.Hasta la fecha, el tribunal sigue ampliando su jurisprudencia sobre casos relacionados con la discriminación por motivos raciales. En su sentencia de 2020 en el caso Moriba Baker v University of Trinidad and Tobago, E.O.T núm. 0004 de 2016, el tribunal hizo un análisis técnico de la carga de la prueba en las denuncias de discriminación racial. El tribunal, en los párrafos 28 a 30, declaró lo siguiente:

“28.La carga de la prueba en los casos de discriminación presentados ante el tribunal se examinó recientemente en el caso Patti Ann Adena Dick Williams v. Ministry of Rural Development and Local Government, EOT 007 de 2017. El tribunal adoptó los criterios enunciados por Lady Hale al dictar la sentencia del Consejo Privado en el caso Annissa Webster & others v. The Attorney General of Trinidad, [2015] UKPC 10, para admitir una demanda por discriminación en virtud de la ley. Estos criterios pueden resumirse y situarse en el contexto de la ley de la siguiente manera:

a)Las situaciones entre la persona considerada a modo de comparación y el reclamante deben ser comparables, análogas o ampliamente similares, pero no es necesario que sean idénticas. Cualquier diferencia entre ellos debe ser relevante para la diferencia de trato;

b)Una vez que se demuestra esa amplia comparabilidad, corresponde al demandado explicar y justificar la diferencia de trato;

c)Para estar justificada, la diferencia de trato debe tener un objetivo legítimo (es decir, genuino o válido dentro de la política, las normas o los reglamentos del demandado) y debe existir una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se pretende alcanzar;

d)Se requerirán razones de peso para justificar las diferencias de trato basadas en las condiciones mencionadas en los artículos 3 y 5 de la ley: a) el sexo; b) la raza; c) la etnia; d) el origen, incluido el origen geográfico; e) la religión; f) el estado civil; o g) cualquier tipo de discapacidad;

e)No es necesario demostrar la mala fe por parte del demandado (a menos que, por supuesto, se alegue específicamente).”

29.Este enfoque impone al demandante la carga de demostrar el criterio a) expuesto anteriormente. Una vez hecho esto, la carga recae en el demandado para demostrar el criterio b) teniendo en cuenta los requisitos de d). Existen algunas similitudes evidentes entre los criterios a) y c), y entre los criterios b) y d). Aunque recae sobre el demandado la responsabilidad de proporcionar una explicación para la diferencia de trato, demostrar que la diferencia tenía un objetivo legítimo y que los medios y el fin eran razonablemente proporcionales, puede ser necesario que el demandante aporte algunas pruebas en su refutación.

30.Como en todos los casos civiles, el criterio probatorio se basa en el equilibrio de probabilidades. Cuando existan pruebas contradictorias, el tribunal decidirá qué pruebas aceptar en función del peso o la preponderancia de las pruebas presentadas. La naturaleza y la calidad de las pruebas aportadas, así como su respectiva importancia, determinan si se cumple el nivel de prueba exigido.”

180.Sobre la base de los criterios anteriores, el tribunal desestimó la denuncia de discriminación por motivos de raza.

181.Además, el Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago también tiene competencia para conocer de asuntos relacionados con la discriminación racial y/o asuntos en los que la raza sea un factor agravante. Uno de esos asuntos fue el caso relativo a una solicitud presentada por Feroza Ramjohn, funcionaria ejecutiva de segundo grado del Servicio Exterior, para solicitar una revisión judicial, caso Feroza Ramjohn v Permanent Secretary, Ministry of Foreign Affairs [respondent]; Manning, Patrick, Prime Minister of the Republic of Trinidad and Tobago [Interested party] H.C.S.1098/2004. La decisión de primera instancia fue recurrida ante el Tribunal de Apelación, con el número de referencia C.A./CIV.21/2007, y fue vista por los jueces de apelación Warner, Kangaloo y Mendonca; con sentencia dictada el 8 de julio de 2009.

182.Este asunto se debatió en la máxima instancia de apelación del Comité Judicial del Consejo Privado (referencia del caso [2011] UKPC 20), donde el Consejo Privado confirmó la sentencia de la mayoría del Tribunal de Apelación y ratificó la corrección de la declaración que habían emitido.

183.En este asunto, la demandante alegó, entre otras cosas, que había sido objeto de discriminación por la decisión de revocar su traslado, habida cuenta del desequilibrio racial en la composición del personal de las misiones diplomáticas del país en el extranjero. Aunque se comprobó que la demandante fue tratada de manera injusta y contraria a los principios de justicia natural, y que la decisión de revocar el traslado del solicitante a la Alta Comisión de la República de Trinidad y Tabago en Londres (Reino Unido) fue ultra vires, y por tanto nula y sin efecto legal, su denuncia por discriminación racial fue desestimada, ya que no logró cumplir con la carga de la prueba que le incumbía de demostrar la existencia de dicha discriminación racial.

184.El Tribunal, en el párrafo 89, se refirió al caso King v Great King v Britain-China Centre [1992] IRLR 513, en el que se identificaron consideraciones importantes que deberían servir de guía al Tribunal en los casos de presunta discriminación racial:

“1.La carga de la prueba de la discriminación racial recae en el demandante, que debe demostrarla basándose en el equilibrio de probabilidades.

2.No es habitual encontrar pruebas directas de discriminación racial, por lo que el resultado del caso dependerá de las conclusiones que se extraigan de los hechos principales constatados por el Tribunal.

3.Aunque habrá algunos casos en los que, por ejemplo, la no selección del demandante para el puesto o para el ascenso no se deba claramente a motivos raciales, la constatación de discriminación y la constatación de una diferencia racial a menudo apuntarán a la posibilidad de discriminación racial. En tales circunstancias, el Tribunal solicitará una explicación al empleador. Si no se ofrece ninguna explicación o si el Tribunal considera que la explicación es inadecuada o insatisfactoria, será legítimo que el Tribunal deduzca que la discriminación se basó en motivos raciales.”

185.El caso Attorney General of Trinidad and Tobago v Vijay Maharaj (substituted on behalf of the Estate of Satnarayan Maharaj for Satnarayan Maharaj) and Central Broadcasting Services Limited, C.A.CIV.P 203/2020, evocado anteriormente, también fue visto ante el Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago.

186.En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar la educación y la sensibilización de la población, en el artículo 27, párrafo 1, de la Ley de Igualdad de Oportunidades se establece que una de las funciones principales de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades es participar en la educación y la sensibilización de la población.

187.En virtud de este mandato, la Comisión ha desarrollado un sólido programa de educación y sensibilización pública que incluye lo siguiente:

Sesiones de formación y sensibilización realizadas a petición de un empleador u otro organismo

Presencia en redes sociales como Facebook, incluidos debates en Facebook Live

Una columna semanal en el periódico Newsday

Entrevistas en programas de radio y televisión

188.A continuación se indica el número de sesiones de educación y sensibilización de la población que la Comisión ha realizado entre 2017 y 2021, así como el número de participantes por año.

Sesiones de sensibilización y educación de la población (2017-2021)

Año

Número de sesiones

Número de participantes

2017

15

329

2018

26

743

2019

32

902

2020

9

364

2021

7

200

Total

89

2 528

189.Las sesiones duraban entre una hora y medio día. Antes de la pandemia de COVID‑19 casi siempre se realizaban en las instalaciones del solicitante y duraban al menos dos horas, pero con la llegada de la pandemia pasaron a realizarse en línea y, por lo general, eran más breves. Los temas tratados incluyeron:

Antecedentes de la Comisión.

¿Qué constituye discriminación según la Ley de Igualdad de Oportunidades?

El proceso de gestión de reclamaciones.

Discriminación en el empleo.

El acoso sexual como forma de discriminación por motivos de sexo.

190.En 2020 y 2021 estas sesiones se impartieron, entre otros, a los siguientes destinatarios:

La Autoridad de Asistencia Jurídica y Asesoramiento

La Compañía Nacional para el Desarrollo del Emprendimiento (NEDCO)

Tabago Information Technology Limited

La Universidad de las Indias Occidentales, San Agustín (Jefes de Departamento)

La clase sobre el tratamiento jurídico de las cuestiones de género y la Facultad de Derecho, Universidad de las Indias Occidentales

El Regimiento de Trinidad y Tabago

El Ministerio de Servicios Públicos

El Ministerio de Energía e Industrias Energéticas

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Living Water Community

La Asociación de Fabricantes de Trinidad y Tabago

La Convención sobre Comercio e Inversión: seminario web tanto en 2020 como en 2021

PSCU Credit Union

Guardian Media Limited

191.Redes sociales (Facebook). En 2020 la Comisión aumentó su presencia en las redes sociales mediante el desarrollo de contenidos para su página de Facebook. En 2020 su página de Facebook recibió un total de 1.939 “Me gusta” y tuvo 2.025 seguidores. En 2021 la página tuvo 2.731 seguidores, de los cuales 685 eran nuevos seguidores. También en 2021 la Comisión lanzó su serie Facebook Live con el objetivo de debatir temas relevantes con el público y responder a sus preguntas en tiempo real. Se celebraron cinco sesiones que versaron sobre los siguientes temas:

1.Cómo tener acceso de manera fácil y gratuita a las vías de recurso de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades (miércoles 11 de octubre de 2021).

2.Tener en cuenta la conciliación: una alternativa viable al recurso a los tribunales (miércoles 27 de octubre de 2021).

3.Discriminación en el lugar de trabajo: la fase de contratación (10 de noviembre de 2021).

4.Educación: un derecho fundamental para todos (miércoles 24 de noviembre de 2021).

5.Foro abierto: preguntas y respuestas del público (miércoles 15 de diciembre de 2021).

192.Publicación de una columna en el periódico Newsday: En septiembre de 2021 la Comisión, en colaboración con el periódico Newsday, comenzó a publicar una columna semanal todos los lunes. Se publicaron 12 columnas.

193.Entrevistas en programas de radio y televisión: Miembros de la Junta de Comisionados y del personal participaron en diversos programas de radio y televisión en 2020 y 2021 para debatir, entre otros temas, los siguientes:

Discriminación, empleo y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades: conozca sus derechos.

Conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Día de la Cero Discriminación y la labor de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades.

El papel de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en los derechos de las personas con discapacidad.

Roles y funciones de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades.

Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación y la labor de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades.

Ley de Igualdad de Oportunidades: disposiciones relativas a los miembros de la comunidad de las personas ciegas y a otros grupos.

Racismo en el deporte

Único, pero no diferente.

Respuesta al párrafo 23Reparaciones en casos de discriminación racial

194.El tipo de reparación concedida por el Tribunal de Igualdad de Oportunidades en los casos en que se discutió la discriminación en el empleo por motivos de raza se abordó en la pregunta 22 anterior. Asimismo, tal y como se ha comentado anteriormente, a la hora de conceder una indemnización el tribunal se rige por el principio de que “las reparaciones por reclamaciones por discriminación se ajustan en gran medida a las reparaciones disponibles en otras reclamaciones por incumplimiento de un delito civil tipificado”. A este respecto, el tribunal se inclina por examinar la concesión de indemnizaciones por daños punitivos en los casos locales de difamación. En Kerwin Simmons, se concedió al demandante una indemnización por daños morales en la franja superior, equivalente a 186 000 dólares de Trinidad y Tabago, y se dispuso que el demandado pagase las costas de los demandantes. En el caso Geeta Sahatoo, se concedió a la demandante una indemnización por daños y perjuicios de 180 000 dólares de Trinidad y Tabago, más el reembolso de las costas.

195.La cuestión de la carga de la prueba en los casos de discriminación racial que se presentan ante el Tribunal de Igualdad de Oportunidades y el Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago también se debatió en respuesta a la pregunta 22. La carga de la prueba fue expuesta por el Tribunal recientemente, en 2020, en el caso Moriba Baker, en el que el Tribunal hizo referencia al caso Patti Ann Adena Dick Williams v. Ministry of Rural Development and Local Government, EOT 007 de 2017, en el que dicho Tribunal adoptó los criterios enunciados por Lady Hale al dictar la sentencia del Consejo Privado en el caso Annissa Webster & others v. The Attorney General of Trinidad, [2015] UKPC 10, para sustentar una demanda por discriminación de conformidad con la ley.

196.Trinidad y Tabago no está en situación de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención en relación con el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas dentro de su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por el Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la presente Convención. Como se ha mencionado anteriormente, existen varios recursos internos a disposición de las personas o grupos de personas que alegan una violación de sus derechos y libertades fundamentales por motivos de discriminación racial. Se pueden obtener medidas cautelares incluso en la instancia de apelación más alta ante el Comité Judicial del Consejo Privado, como se evidencia en los casos anteriores.

Artículo 7

Respuesta al párrafo 24Educación

197.La educación es una de las principales prioridades del Gobierno de la República de Trinidad y Tabago. El derecho a la educación sin discriminación está reconocido y protegido por la Ley de Educación de 1996. El artículo 7 de la ley denuncia explícitamente la discriminación, y la disposición establece lo siguiente:

“7.A ninguna persona se le negará la admisión en ninguna escuela pública por motivos de religión, raza, condición social o idioma, ya sea de la propia persona o de sus padres.”

198.La ley establece un sistema de educación pública y contiene disposiciones para la promoción de la educación en Trinidad y Tabago. La edad de escolarización obligatoria es de los 5 a los 16 años, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Educación. El país ha logrado con éxito la atención y educación universal de la primera infancia y la educación primaria y secundaria universal.

199.En Trinidad y Tabago el sistema escolar nacional comprende los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, la educación y formación técnica y profesional y la enseñanza terciaria, así como la educación especial y la formación del profesorado.

200.La atención y educación de la primera infancia es la primera fase del sistema educativo en Trinidad y Tabago. Esa educación está dirigida a niños menores de 5 años. Los centros educativos atienden a niños de entre 3 y 4 años, mientras que los centros de cuidado acogen a niños de entre 0 y 2 años. Sin embargo, en casos excepcionales, algunos niños cumplen 5 años mientras están en el nivel de atención y educación de la primera infancia. Los alumnos de este nivel educativo participan en programas adecuados a su desarrollo que promueven el desarrollo integral de los niños pequeños, sentando así las bases para el aprendizaje permanente.

201.En el nivel de educación primaria, los alumnos cursan siete años de enseñanza obligatoria, desde el primer año de infantil hasta el quinto curso. Las escuelas primarias acogen a niños de entre 5 y 12 años. Sin embargo, en casos excepcionales, los niños que tienen 4 años y cumplen 5 años en el año académico de ingreso y los niños de hasta 14 años acceden a la educación primaria. El plan de estudios de la educación primaria está diseñado para preparar a los alumnos con los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para optimizar su propio desarrollo, constituir una ciudadanía solidaria, respetuosa y con conciencia social, y liderar de manera competente a nuestro país en la escena internacional.

202.El Ministerio de Educación ofrece servicios especializados para estudiantes con necesidades educativas especiales de todas las edades. Sin embargo, la duración media de la escolarización especial es de diez años. La educación especial facilita el aprendizaje de las personas que, por diversas razones, necesitan apoyo adicional y métodos pedagógicos adaptados para participar y alcanzar los objetivos de aprendizaje de un programa educativo. Las escuelas especiales se consideran parte del nivel de educación primaria. Sin embargo, la educación inclusiva se promueve en todos los niveles educativos.

203.En el nivel de educación secundaria los alumnos cursan al menos cinco años de enseñanza obligatoria, desde el primer curso hasta el quinto, o desde los 12 hasta los 16 años. Sin embargo, la escuela secundaria también atiende a estudiantes de nivel secundario avanzado (cursos sexto inferior y sexto superior) en el que los estudiantes pueden tener hasta 20 años de edad. El nivel secundario comprende los cursos de secundaria inferior (cursos primero, segundo y tercero), los de secundaria superior (cursos cuarto y quinto) y el ciclo superior (cursos sexto inferior y sexto superior). Los estudiantes de secundaria estudian una gama más amplia de materias (tanto en la educación general como en la educación y formación técnica y profesional) y siguen programas más diversificados. Los estudiantes de secundaria poseen niveles muy variados de competencia en lectura, escritura y aritmética.

204.Después de la escuela secundaria, algunos estudiantes cursan estudios de educación y formación técnica y profesional. Sin embargo, algunas de las instituciones que imparten esa educación no exigen requisitos académicos de acceso. Por lo tanto, las personas que no hayan completado la enseñanza secundaria también pueden acceder a la educación y formación técnica y profesional. Esta educación y formación se ofrece en una amplia gama de oficios y habilidades. Una vez obtenidos los diplomas de la educación secundaria, a saber, el certificado de enseñanza secundaria de los Estados del Caribe (Caribbean Secondary Education Certificate, CSEC) o el certificado de competencia avanzada de los Estados del Caribe (Advanced Proficiency Examinations, CAPE), los estudiantes también se matriculan en la educación terciaria, que incluye programas de certificado, diploma, título de asociado, licenciatura o equivalente, máster o equivalente y doctorado o equivalente.

205.La historia, la cultura y las tradiciones de la sociedad multiétnica, multirracial y multicultural de Trinidad y Tabago se enseñan en formatos adecuados a cada edad, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria. En la escuela primaria, las ciencias sociales se imparten como una asignatura que abarca temas que incluyen las fiestas religiosas y la historia de los dirigentes del país. Los alumnos aprenden el himno nacional, los juramentos y las consignas, lo que les permite inculcarles desde una edad temprana no solo la historia del país, sino también los principios de no discriminación.

206.En la enseñanza secundaria, la historia se incorpora al plan de estudios. Los libros de texto escritos por historiadores locales también se utilizan como herramienta para facilitar la impartición del curso. Los temas de la colonización, la esclavitud, la servidumbre por contrato, los pueblos indígenas y muchos más se tratan a lo largo de los cursos primero a quinto, con la posibilidad de ampliar este programa de estudios durante los dos años del sexto curso.

207.En el nivel terciario se ofrecen títulos en Historia del Caribe desde el nivel de licenciatura hasta el nivel de doctorado.

Respuesta al párrafo 25Capacitación del personal de las fuerzas del orden

208.El Gobierno de Trinidad y Tabago reconoce la importancia de la formación y la sensibilización del personal de seguridad en la promoción del principio de no discriminación. El personal de los organismos del Ministerio de Seguridad Nacional encargados de hacer cumplir la ley, en particular aquellos que interactúan frecuentemente con la población migrante, como la División de Inmigración, el Servicio de Policía de Trinidad y Tabago y la Unidad contra la Trata de Personas, recibe formación sobre cuestiones delicadas como parte de su régimen regular y continuo de desarrollo de capacidades. Además, los programas de formación se imparten con frecuencia gracias al apoyo de organizaciones internacionales, regionales y locales, como los distintos organismos de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Agencia de Implementación para el Crimen y la Seguridad de la Comunidad del Caribe (CARICOM IMPACS). La Comisión para la Igualdad de Oportunidades también impartió sesiones de sensibilización sobre la discriminación para el Regimiento de Trinidad y Tabago, de conformidad con su propio mandato.

209.Se han distribuido guías de bolsillo a los organismos de primera línea para orientar a los funcionarios sobre los enfoques basados en el trauma y centrados en las víctimas a la hora de tratar con víctimas de la trata de personas.

210.Como se ha mencionado anteriormente, el Instituto de Educación Judicial de Trinidad y Tabago ha impartido formación a agentes judiciales con el fin de sensibilizarlos sobre diversos temas que afectan a los derechos humanos de los miembros de la sociedad, incluida la discriminación racial.

Respuesta al párrafo 26El papel de los medios de comunicación en la promoción de la tolerancia racial

211.Los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la discriminación al controlar la difusión de información que fomenta los prejuicios raciales. Reconociendo esta función, el Gobierno de Trinidad y Tabago, en colaboración con la Autoridad de Telecomunicaciones de Trinidad y Tabago, elaboró el Código Nacional de Radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Telecomunicaciones de 2001. El Código se aplica a cualquier persona a la que se le haya concedido una concesión para operar en virtud de la ley. La regla 2 del Código aborda y se refiere a la cuestión del daño, el abuso y la discriminación. cuyo objetivo es “garantizar que se apliquen normas para proporcionar una protección adecuada a los oyentes y espectadores frente a contenidos nocivos, abusivos o discriminatorios”.

212.La regla 2.1 del Código establece que “las emisoras velarán por que su programación no contenga material o comentarios gratuitamente abusivos o indebidamente discriminatorios basados en cuestiones de raza, origen nacional o étnico, color, religión, tradiciones religiosas, edad, género, orientación sexual, estado civil o discapacidad física o mental”.

213.Además, la regla 4 del Código trata específicamente la cuestión de la lucha contra la discriminación racial. Las emisoras tienen la obligación de garantizar que los programas no incluyan ningún trato abusivo hacia las personas por motivos de pertenencia a un grupo racial y de tratar a todos los grupos con la debida imparcialidad. La regla 4.1 exige a las emisoras que eviten el uso de etiquetas raciales peyorativas, salvo si el contexto lo justifica, tal y como se define en la sección de interpretación del Código.

214.Además, la regla 4.2 prohíbe a los organismos de radiodifusión cualquier declaración que denigre o estereotipe negativamente a las personas por motivos de raza, cuando dichas declaraciones impliquen que todas las personas poseen los mismos rasgos negativos únicamente por motivos de raza.

215.La regla 4.3 establece que, en caso de que los participantes en programas con llamadas telefónicas realicen declaraciones que incumplan las reglas 4.1 o 4.2, el presentador o presentadores deberán corregir o indicar claramente a los participantes lo inapropiado de tales declaraciones.

216.En cuanto a la relación entre los medios de comunicación y la polarización étnico‑política, la regla 6.3 del Código Nacional de Radiodifusión prohíbe a las emisoras utilizar la raza, el origen étnico o las creencias religiosas como base para denigrar la afiliación política de las personas.

217.Trinidad y Tabago es una sociedad multiétnica, multirreligiosa y multicultural. En este contexto, los habitantes de Trinidad y Tabago siguen conviviendo y desarrollando una comprensión y un aprecio respetuoso por la diversidad cultural.

218.Esta tolerancia se fomenta mediante la observancia de las diversas fiestas religiosas y culturales. Trinidad y Tabago es conocida por sus numerosas fiestas religiosas y días festivos en su calendario anual. Estas fiestas no solo las celebran las personas que pertenecen a una determinada confesión religiosa, sino también la comunidad en general, incluidas las personas de otras religiones y las que no profesan ninguna creencia religiosa. Estas celebraciones religiosas también se conmemoran con un día festivo nacional e incluyen lo siguiente.

Corpus Christi

219.Celebrado principalmente por los católicos romanos el jueves después del Domingo de la Santísima Trinidad, el Corpus Christi es un día festivo oficial. Esta festividad, que se remonta a la colonización española de la isla, se celebra con grandes procesiones religiosas.

Semana Santa

220.La Pascua se celebra tradicionalmente en Trinidad y Tabago con dos días festivos: el Viernes Santo y el Lunes de Pascua.

Eid-ul-Fitr (Fiesta del Fin del Ayuno)

221.De origen islámico, el Eid-ul-Fitr es celebrado por los musulmanes de todo el mundo. El Eid-ul-Fitr es un día festivo que se celebra tras la aparición de la nueva luna creciente, que marca el final del Ramadán, el mes sagrado del ayuno.

Divali

222.Divali es una fiesta nacional que se celebra normalmente durante los meses de octubre y noviembre. Conocida afectuosamente como “fiesta de las luces”, la celebración del Divali en Trinidad es una de las más importantes fuera de la India y rinde homenaje a la diosa hindú Lakshmi, diosa de la luz, la riqueza y la prosperidad.

Día de la Liberación Bautista Espiritual

223.El 30 de marzo de 1951 se derogó la Ordenanza de Prohibición del Culto Bautista Espiritual de 1917, que prohibía los creyentes de la fe Bautista Espiritual practicar su religión. En conmemoración de la libertad de religión de este grupo, el 30 de marzo se celebra como fiesta nacional el “Día de la Liberación Bautista Espiritual”.

224.Además, varias ONG fomentan la promoción de la armonía racial y, al mismo tiempo, crean conciencia y educan sobre las identidades y tradiciones culturales y religiosas.

225.La Organización Interreligiosa de Trinidad y Tabago, fundada en 1973, tiene como objetivo fomentar la colaboración entre todas las organizaciones religiosas con miras a promover el avance espiritual, intelectual y económico del pueblo de Trinidad y Tabago.

226.El Comité de Apoyo a la Emancipación de Trinidad y Tabago se creó en 1992 y se dedica a promover la cultura panafricana perdida a causa de la esclavitud, especialmente durante el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2014-2024, declarado por las Naciones Unidas. El grupo conmemora anualmente el Día de la Emancipación organizando celebraciones que incluyen conferencias públicas, ferias comerciales, conciertos y procesiones.

227.El Consejo Nacional de Cultura India (antes conocido como “Consejo Nacional de Música y Teatro Indios”) se fundó en 1964 y ha contribuido de manera significativa al desarrollo de la cultura india en Trinidad y Tabago. Este consejo es una de las principales organizaciones culturales de la India Oriental en el país.

228.En general, el Gobierno de Trinidad y Tabago sigue comprometido con la lucha contra la discriminación racial y la promoción de la tolerancia entre todos los grupos de Trinidad y Tabago.