El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 (Vol. I), párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y novedades relacionadas con la aplicación del Pacto

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las últimas recomendaciones del Comité (CCPR/C/HUN/CO/5), incluidos los datos estadísticos pertinentes. Indiquen también qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a los dictámenes relativos al Estado parte aprobados por el Comité en relación con las comunicaciones núms. 410/1990, Párkányi c. Hungría, 521/1992, Kulomin c. Hungría y 852/1999, Borisenko c. Hungría.

Rogamos informen de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, entre ellas, la composición del Tribunal Constitucional, y den ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto. Sírvanse explicar, en particular, la incidencia que tiene la cuarta modificación de la Ley Fundamental en la facultad de los tribunales para ejercer el control judicial de la legislación que afecta a la protección de los derechos humanos.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (art. 2)

A la vista de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 7), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con objeto de que la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales disponga de recursos financieros adecuados que le permitan funcionar de manera efectiva y cumplir plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Rogamos aclaren si el mandato del Comisionado abarca todas las formas de discriminación contra la mujer, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos.

No discriminación y derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales (arts. 2 y 24 a 27)

Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 20), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para erradicar los estereotipos y la discriminación generalizada contra los romaníes en todas las esferas, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud. En especial, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión de la segregación constante de los niños romaníes en escuelas y clases separadas, y en escuelas para personas con necesidades especiales, incluida información sobre las repercusiones de esas medidas.

Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir: a) el número creciente de agresiones verbales y físicas por motivos raciales contra los romaníes; b) la intolerancia, la discriminación y el discurso de odio, incluido el discurso de odio político, en particular contra los romaníes, los judíos, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes; c) el número cada vez mayor de organizaciones extremistas y patrullas parapoliciales; d) el control policial con sesgo racista contra los romaníes; y e) el vandalismo de bienes y cementerios judíos. Rogamos indiquen las medidas que se hayan adoptado para aumentar la tasa de investigaciones y enjuiciamientos de delitos por motivos raciales y proporcionen datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas. Aporten también información sobre las nuevas disposiciones legales relativas a los delitos de odio introducidas en el Código Penal que entró en vigor en 2013, y aclarar si la policía tiene protocolos y directrices específicos sobre la forma de investigar los delitos de odio y enjuiciar a los responsables.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en razón de la orientación sexual, incluidas la discriminación social y la discriminación en la educación pública. Rogamos formulen observaciones sobre las denuncias de discriminación y acoso y de incitación al odio contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para investigar esos casos y enjuiciar a los autores.

No discriminación y maltrato de personas con discapacidad(arts. 2, 7 y 24 a 26)

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación de los niños y los adultos con discapacidad y asegurar su acceso a servicios adecuados de atención de la salud, incluidos programas de rehabilitación psicosocial. Rogamos faciliten información sobre la aplicación de la estrategia de desinstitucionalización de las instituciones de atención social de las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para reducir el período de 30 años (2011-2041) establecido para culminar ese proceso. Aclaren también si la estrategia de desinstitucionalización incluye a los niños con discapacidad y a las personas con discapacidad psicosocial.

Rogamos aporten información sobre las razones y el proceso para privar del derecho a votar en las elecciones a las personas con “capacidad mental limitada” y legalmente incapacitadas. Indiquen de qué manera son compatibles con el Pacto esas medidas.

Sírvanse facilitar información sobre la presunta práctica de la esterilización forzada de las personas con discapacidad.

No discriminación y maltrato de mujeres (arts. 2, 3, 7, 17 y 26)

Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar los estereotipos de género en la sociedad, en particular en lo que respecta a las mujeres romaníes, e informen acerca de la nueva estrategia sobre igualdad entre los géneros. Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para aumentar la tasa de participación y representación de las mujeres en la vida pública y política, en particular en los puestos de responsabilidad.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 11), aporten información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y para alentar a la denuncia de esos casos. Sírvanse aclarar la manera en que la violencia doméstica está tipificada como delito en el Código Penal. Faciliten información sobre la capacitación que se imparte a las fuerzas del orden y los funcionarios de policía, los trabajadores sociales y el personal médico sobre la forma de detectar a las víctimas de violencia doméstica, e indiquen si hay suficientes centros de acogida públicos para las víctimas. Rogamos también informen sobre las medidas adoptadas para que todos los casos de violencia doméstica sean denunciados y sometidos a investigación penal y se procese y castigue a los autores.

Trata de personas (arts. 8 y 24)

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de hombres, mujeres y niños con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Rogamos aporten datos sobre: a) el número de casos denunciados; b) las investigaciones y los procesamientos iniciados y las condenas impuestas; y c) la disponibilidad de suficientes servicios de asistencia para hombres, mujeres y niños víctimas de la trata, incluidos centros de acogida, asistencia jurídica y servicios de reintegración. Faciliten información sobre las nuevas disposiciones legales relativas a la trata de personas, introducidas en el Código Penal.

Derecho a un juicio imparcial (arts. 9, 14 y 24)

Rogamos expliquen las razones de la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal para determinados delitos. Se ruega proporcionen información sobre la forma en que el Estado vela por que los menores sean tratados de manera acorde con su edad y se les preste asistencia apropiada para la preparación y presentación de su defensa durante la etapa previa a las actuaciones penales.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la asistencia letrada a las personas detenidas, de conformidad con el Pacto, también en el procedimiento para designar abogado defensor. Formulen observaciones sobre la información según la cual, en la práctica, se suele avisar a los abogados que representan a personas detenidas con poca antelación, lo que dificulta o imposibilita la presencia del abogado en las actuaciones penales.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y derecho a la libertad (arts. 6, 7, 9 y 12)

Sírvanse comentar la modificación introducida en 2013 a la Ley Fundamental (art. XXII, párr. 3) que permite a los gobiernos locales promulgar un decreto que permita, respecto de una zona concreta del espacio público, disponer que será ilegal permanecer en un espacio público como domicilio habitual. Se ruega formulen observaciones sobre la información de que dispone el Comité, según la cual varias personas sin hogar han sido multadas o sometidas a confinamiento por dormir en espacios públicos.

Rogamos respondan a las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía en el momento de la detención y durante los interrogatorios, y de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre el mandato y el funcionamiento del Organismo Independiente para la Tramitación de Denuncias contra las Fuerzas Policiales, creado con el fin de investigar las infracciones cometidas por la policía. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que, en todos los casos de presunto maltrato, se realice un examen médico independiente sin la presencia de las fuerzas del orden, a menos que esa presencia sea estrictamente necesaria.

Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. CLXXXVI de 2013, por la que se modificaron las reglas relativas a la reclusión previa al juicio, y sobre la compatibilidad de esas disposiciones con el artículo 9 del Pacto. Aclaren en particular si siguen siendo posibles las detenciones de corta duración, en las que los sospechosos pueden permanecer detenidos hasta 12 horas sin cargos, e indiquen la duración máxima de la detención policial permitida en el Estado parte. Rogamos proporcionen también información, incluidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para reducir la duración y la frecuencia de la reclusión previa al juicio, también en el caso de menores infractores. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, el derecho de las personas detenidas a que se notifique su detención a los familiares más cercanos.

Sírvanse explicar si la legislación que tipifica las faltas prevé medidas alternativas a la privación de libertad, y formular comentarios sobre las informaciones de que el impago de multas da lugar, cada vez más, a la reclusión. Faciliten información sobre las garantías legales que existen para recurrir la conversión de una multa en reclusión.

Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones y los medios de inmovilización que se aplican a los reclusos en la Dependencia del Régimen Especial de Seguridad y la Dependencia Especial de Seguridad y explicar el procedimiento para someter a los reclusos a esos regímenes, y para revisar y renovar las decisiones al respecto.

Se ruega formulen comentarios sobre la información de que el régimen de aislamiento se utiliza en los centros penitenciarios como máxima sanción disciplinaria, también en el caso de los menores de edad, y hasta 30 días en el caso de reclusos sujetos a un régimen riguroso. Proporcionen información sobre la práctica de dictar sentencias de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y sobre la naturaleza de los procedimientos de indulto aplicables a los reclusos que cumplen condenas de cadena perpetua, y expliquen la forma en que las disposiciones actuales son compatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.

A la luz de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 16), sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas pertinentes, sobre las medidas adoptadas para evitar el hacinamiento en las cárceles. Faciliten información sobre las medidas que se han tomado para mejorar la calidad de los servicios de salud y la alimentación en los establecimientos penitenciarios. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas preventivas no privativas de libertad y las alternativas a las penas privativas de libertad, así como datos estadísticos sobre su aplicación en la práctica. Informen también sobre las medidas adoptadas para prevenir y proteger a los reclusos contra la violencia y la intimidación entre presos, en particular en la cárcel del Condado de Somogy y en la de Sopronköhida.

Refugiados, solicitantes de asilo, protección del niño y de sus derechos (arts. 7, 9, 10, 12 a 14 y 24)

Rogamos faciliten información sobre la aplicación de las nuevas modificaciones introducidas en la legislación sobre el asilo (Ley núm. LXXX de 2007 relativa al asilo). Sírvanse aclarar de qué recursos jurídicos pueden disponer los solicitantes de asilo detenidos. Sírvanse formular observaciones sobre la información de que los nuevos motivos para la detención de los solicitantes de asilo son imprecisos, que el recurso a la libertad bajo fianza y a alternativas a la privación de libertad son excepcionales en la práctica y que los solicitantes de asilo permanecen detenidos durante largos períodos de tiempo. Informen también sobre las medidas adoptadas para asegurar decisiones bien fundadas en los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y la aplicación de las garantías procesales adecuadas.

Sírvanse aportar información sobre la aplicación de la estrategia de migración para 2014-2020. Se ruega aclaren si se dispone de espacio suficiente en los centros de detención temporal. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención de los solicitantes de asilo (véase CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 15).

Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para velar por que en todos los casos se lleve a cabo una evaluación general de la edad de los niños migrantes no acompañados, e informen de si, a la espera de la determinación de la edad, los migrantes no acompañados que puedan ser menores están recluidos junto a adultos. Sírvanse también indicar si: a) hay algún mecanismo para recurrir las conclusiones de las evaluaciones de vulnerabilidad y edad; b) los niños migrantes no acompañados cuentan con representación letrada gratuita y reciben atención psicosocial; c) existen, en la legislación y en la práctica, garantías adecuadas para asegurar que los niños migrantes no sean recluidos en centros de detención, salvo que dicha detención sea absolutamente necesaria, y que esa detención se limite al período más breve posible.

Sírvanse explicar la naturaleza de las restricciones a los viajes impuestas en septiembre de 2015 a los no residentes, incluidos los solicitantes de asilo, que intentaban cruzar Hungría en tren para dirigirse a otros países. Formulen también observaciones sobre las denuncias relativas a la no inscripción deliberada de los solicitantes de asilo que entran en el territorio del Estado parte, el trato inapropiado de los solicitantes de asilo que viajan a través del país por las fuerzas del orden y la insuficiencia de las medidas adoptadas contra los grupos delictivos involucrados en el tráfico ilícito de migrantes a través del territorio húngaro.

Libertad de expresión y de asociación, y derecho a participar en la vida pública (arts. 18, 19 y 21)

Sírvanse aportar información sobre la Ley de Medios de Comunicación, la Ley de Libertad de Prensa, y en particular sobre los artículos 12 y 13 de esta última, y sobre la forma en que esos actos son compatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto. Rogamos formulen observaciones sobre la información de que dispone el Comité, según la cual no se considera que el Consejo sobre Medios de los Servicios Nacionales de Difusión y el Organismo de Información y Comunicaciones sean independientes de la influencia y el control políticos. Facilítese también información sobre las actuaciones administrativas que pueden ser iniciadas por el Consejo sobre Medios de los Servicios Nacionales de Difusión contra los servicios de comunicación, incluida la posibilidad de imponer fuertes multas y de revocar la licencia de un servicio.En particular, sírvanse informar sobre la decisión del Consejo sobre Medios de los Servicios Nacionales de Difusión de revocar la licencia de la emisora de radio Klubrádió en 2011, decisión que posteriormente fue anulada por un tribunal judicial en 2013.

Sírvanse responder a las afirmaciones de que existe una creciente presión política sobre los periodistas e injerencia en el contenido editorial y los medios de comunicación públicos. Indiquen si está previsto modificar la amplia definición legal de difamación, también en lo que se refiere a las figuras públicas, y despenalizar la difamación.

Sírvanse formular comentarios sobre las informaciones de que organizaciones no gubernamentales que se benefician del Fondo Civil de Noruega han sido auditadas por la Oficina de Control del Gobierno de Hungría, en razón de una denuncia de que prestaban apoyo al partido político de la oposición. Expliquen la forma en que esta medida respeta los derechos consagrados en el Pacto, en particular la libertad de expresión y la libertad de asociación.