Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Kazajstán *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Sírvanse aportar ejemplos de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Indiquen también qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a los dictámenes que el Comité aprobó en relación con el Estado parte en las comunicaciones núms. 2009/2010, (Ilyasov c. Kazajstán); 2024/2011, (Israil c. Kazajstán); 2104/2011, (Valetov c. Kazajstán) y 2137/2012, (Toregozhina c. Kazajstán).

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del Comisionado de Derechos Humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular abordando las cuestiones relacionadas con su establecimiento, mandato limitado, selección y nombramiento y dotándolo de suficientes recursos financieros y humanos. Expliquen también si se han tomado medidas para establecer delegaciones del Comisionado en todas las regiones del país.

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o están en vías de adoptarse para aprobar legislación amplia contra la discriminación que aborde la discriminación, incluso en la esfera privada; prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de los motivos por los que se prohíbe la discriminación, incluida la orientación sexual y la identidad de género; y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.

Aporten información sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente a la discriminación y la exclusión social de las personas con discapacidad y, en particular, al acceso limitado a la educación inclusiva, los retrasos y las interrupciones en la prestación de asistencia social y el internamiento de las personas con discapacidad mental; b) luchar contra la discriminación de las personas por motivo de su orientación sexual e identidad de género; y c) luchar contra la estigmatización social de las mujeres seropositivas.

Aporten información complementaria sobre las medidas adoptadas y los avances realizados para: a) aumentar la representación de las mujeres en los órganos legislativos y ejecutivos, incluidas las administraciones regionales y el servicio diplomático, en particular en los puestos de decisión; y b) reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 3, 6 y 7)

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual y la violación, por ejemplo: a) garantizando que se investigue, se enjuicie y se castigue efectivamente a los responsables y que se concedan reparaciones adecuadas a las víctimas (sírvanse presentar estadísticas pertinentes); y b) disponiendo de un número suficiente de refugios seguros y con financiación adecuada y proporcionando servicios de apoyo satisfactorios. Indíquese si se van a adoptar disposiciones para: a) aprobar leyes específicas que tipifiquen como delito la violencia doméstica; y b) ampliar la definición de violación; y reclasificar la violación y otros actos de naturaleza sexual coercitivos, y los actos delictivos relacionados con la violencia en el hogar para imponer la intervención del ministerio público, y eliminar las disposiciones relacionadas con cualquier forma de mediación o conciliación con el agresor.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

Informen sobre las medidas adoptadas para precisar la amplia definición de “extremismo” que figura en la legislación de lucha contra el terrorismo de 2013 en lo tocante, entre otros aspectos, a la “incitación al odio social o de clase”. Sírvanse responder a las informaciones de que las actividades de lucha contra el terrorismo siguen dirigiéndose en particular a miembros o presuntos miembros de grupos islámicos y partidos islamistas prohibidos o no registrados, miembros de minorías religiosas y solicitantes de asilo; y de que los condenados por delitos relacionados con el terrorismo cumplen sus penas en las cárceles de alta seguridad de Shymkent y Arkalyk en condiciones crueles, inhumanas y degradantes.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 2, 6 y 21)

Informen sobre los avances hacia la abolición de la pena de muerte y aclaren en qué medida el mantenimiento de la pena de muerte para 17 tipos de delitos en el nuevo Código Penal, promulgado el 1 de enero de 2015, es compatible con la política de reducción progresiva de los motivos de imposición de la pena de muerte que se define en el documento de principios sobre política jurídica 2010-2020. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen de manera independiente, imparcial, exhaustiva y efectiva las violaciones de los derechos humanos cometidas en relación con los acontecimientos acaecidos en Zhanaozen los días 16 y 17 de diciembre de 2011, como el uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por los agentes del orden, que causó muertes y lesiones graves, detenciones masivas, torturas y malos tratos de manifestantes y de acusados (R. Tuletayeva, M. Dosmagambetov, S. Aspentayev, T. Kalieyev y otros) y testigos (A. Bozhenko) en el juicio de los trabajadores del sector petrolero, y que se lleve a los responsables ante la justicia y se ofrezca una reparación adecuada a las víctimas o a sus familiares.

Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente a la elevada tasa de muertes autoinfligidas (suicidios), proporcionando estadísticas pertinentes; b) impedir los casos de muerte, incluidos los suicidios, en instituciones de reclusión, incluso durante la detención policial, así como en detención preventiva, instituciones penitenciarias y centros médicos; y c) investigar, procesar y llevar ante la justicia a los responsables de esas muertes (sírvanse incluir datos pertinentes sobre el número de casos de esa índole desde 2011, indicando la causa de la muerte, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas, así como las reparaciones concedidas a las familias de las víctimas).

Prohibición de la tortura y otras penas crueles, inhumanas o degradantes (arts. 2 y 7)

Sírvanse indicar si se han tomado o se van a tomar medidas para: a) modificar la definición de tortura que figura en el artículo 416 del Código Penal con el fin de que abarque los actos de tortura cometidos por “cualquier otra persona que actúe a título oficial”, y eliminar la justificación de los sufrimientos físicos y psicológicos causados por “actos legítimos” de funcionarios; b) velar por que las sanciones por delitos de tortura sean proporcionales a la gravedad del delito; y c) prever, en la legislación y en la práctica, la reparación a las víctimas de la tortura, como una indemnización y rehabilitación adecuadas, y los recursos civiles, independientemente del procedimiento penal. Sírvanse explicar las razones por las que se ha vuelto a transferir al Ministerio del Interior la competencia sobre todos los establecimientos de detención e investigación, los centros de reclusión temporal, los centros de detención preventiva y las prisiones.

Sírvanse responder a las informaciones según las cuales: a) en las prisiones y los centros de reclusión temporal y detención preventiva se aplica habitualmente la tortura y los malos tratos, e incluso se cometen abusos sexuales y violaciones o se amenaza con ello, con el fin, entre otros, de extraer información o confesiones “voluntarias” que en la práctica se utilizan como pruebas ante los tribunales; b) la investigación de las denuncias por tortura y malos tratos se confía habitualmente a las autoridades acusadas de perpetrar esos actos, no a fiscales independientes, y no se ha establecido ningún mecanismo de investigación independiente. Proporcionen también información anual actualizada sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados, las investigaciones y los procesos iniciados, el número de condenas penales dictadas y las penas impuestas.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

Sírvanse responder a la información de que, en la práctica, a las personas privadas de libertad: a) no se las informa debidamente de sus derechos en el momento de la detención y encarcelamiento, como el derecho de informar a sus familiares de la detención, a consultar con prontitud a un abogado de su elección y a un médico, y a conocer los motivos de la detención y los cargos que se les imputan; y b) se les deniega a menudo la posibilidad de consultar a un abogado y no se garantiza la confidencialidad de los encuentros entre el abogado y el cliente. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que una persona detenida o encarcelada sea informada inmediatamente de sus derechos, y aclarar si, en virtud de la legislación de procedimiento penal vigente, el hecho de no proporcionar esa información se considera una violación de los derechos procesales.

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para que una persona detenida sea puesta a disposición judicial en un plazo de 48 horas, y 24 horas cuando se trate de menores, y responder a las informaciones de que, en la práctica, el registro inexacto de la hora de la detención y prisión de una persona en centros no registrados sirve para eludir el actual plazo de 72 horas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que el control judicial de la detención cumple con las normas enunciadas en el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, y proporcionen información, incluidos datos estadísticos, sobre la utilización de medidas alternativas a la privación de libertad para la detención preventiva en la práctica. Sírvanse aclarar: a) la duración media de la prisión preventiva, con estadísticas sobre el número de casos en que exceda de un año, y la duración máxima de la detención preventiva de menores, con arreglo a la ley; y b) si la ley establece la asistencia letrada en los procedimientos sobre la revisión judicial de la legalidad de la detención (habeas corpus).

Sírvanse explicar en qué medida la práctica de retener a una persona, con autorización de la fiscalía, en centros de detención administrativa hasta 30 días por no tener domicilio permanente o documentos de identidad es compatible con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 9 del Pacto. Comenten las informaciones relativas al internamiento psiquiátrico forzoso de defensores de los derechos humanos, en particular el caso de la abogada Zinaida Mukhortova, que ha sido repetidas veces sometida contra su voluntad a internamiento psiquiátrico desde 2009, y la utilización de la “detención preventiva” contra participantes en protestas organizadas.

Condiciones de reclusión (art. 10)

Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado o se van a adoptar para garantizar que el sistema penitenciario sirva para la rehabilitación y la reinserción social de los delincuentes. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a: a) el gran número de personas en los centros de detención; b) la violencia y la automutilación entre los reclusos; c) las malas condiciones de detención, en particular la escasa cantidad y calidad de los alimentos y una atención médica inadecuada; d) la falta de instalaciones apropiadas para las personas con discapacidad; e) el uso de la reclusión prolongada en régimen de aislamiento como castigo en las prisiones y la denegación de atención sanitaria; y f) el uso de los regímenes de detención que restringen el contacto de los reclusos con el mundo exterior. Sírvanse informar también sobre la utilización de tropas para las operaciones de seguridad interna en las prisiones y responder a las consiguientes denuncias de uso generalizado de la violencia contra los reclusos por esas tropas en las instituciones penitenciarias AP-162/3 (región de Pavlodar) y OV-156/18 (región de Kazajstán Oriental). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que las comisiones de vigilancia públicas y el mecanismo nacional de prevención funcionen eficazmente; que el mandato del mecanismo nacional de prevención se extienda a todos los lugares de privación de libertad, incluidas las comisarías de policía y las instituciones de régimen cerrado, como los orfanatos, los hogares de personas de edad y los cuarteles militares; y que el mecanismo pueda emprender inspecciones urgentes sin previo aviso y sin autorización previa y hacer públicas sus conclusiones.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar las actividades destinadas a identificar a las víctimas de la trata, así como la investigación y el enjuiciamiento; b) ofrecer suficientes refugios financiados por el Estado y rehabilitación a más largo plazo para las víctimas de la trata; y c) velar por que las víctimas extranjeras que puedan sufrir dificultades o represalias al ser liberadas dispongan de alternativas legales.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) abordar la cuestión de la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y en condiciones de servidumbre, en particular de los trabajadores migratorios, en las industrias del tabaco, el algodón y la construcción, el trabajo forzoso en las instituciones penitenciarias, y el trabajo infantil, en particular en las plantaciones de algodón y tabaco; b) asegurar que las víctimas del trabajo forzoso y en régimen de servidumbre sean identificadas y reconocidas como tales y se les proporcione alojamiento, así como apoyo jurídico, financiero y social; c) tipificar claramente la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, como la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la servidumbre, como delitos en el Código Penal; d) luchar contra los abusos que se cometen contra los trabajadores migratorios en el sector del algodón, como las condiciones de trabajo deficientes y peligrosas, los retrasos en los pagos y la confiscación de los documentos de identidad; y e) vigilar las condiciones laborales de los trabajadores migratorios y velar por que puedan informar sobre las violaciones de los derechos sin temor a represalias, y tengan acceso a un recurso judicial y una indemnización efectivos.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos y criterios de selección, nombramiento, sanción disciplinaria, suspensión y destitución de jueces. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar, en la legislación y en la práctica, la imparcialidad de los jueces y su plena independencia respecto del poder ejecutivo, incluida su seguridad en el cargo y su libertad frente a cualquier forma de injerencia; b) hacer frente a la corrupción en el poder judicial; c) revisar las amplias facultades de la fiscalía en el proceso judicial; d) garantizar que las actuaciones judiciales cumplan plenamente con las disposiciones del artículo 14 del Pacto; e) garantizar que la asistencia letrada de oficio sea imparcial y proporcione asesoramiento jurídico en el mejor interés de sus clientes; y f) abordar la parcialidad de los fiscales en las causas penales y la baja tasa de absoluciones. Sírvanse comentar la información según la cual: a) en la práctica los tribunales admiten las pruebas obtenidas bajo tortura para condenar a los acusados; y b) los abogados son objeto de amenazas o agresiones físicas, intimidación, injerencia en su labor, en particular por los jueces y los fiscales, y medidas disciplinarias e inhabilitación arbitrarias.

Libertad de circulación y trato que se dispensa a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 12 y 13)

En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (véase CCPR/C/KAZ/CO/1, párr. 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para armonizar el sistema de inscripción obligatoria del domicilio en el lugar de residencia (propiska) con el artículo 12 del Pacto.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar procedimientos accesibles y eficaces para determinar la condición de refugiado en todos los puestos fronterizos, incluidos los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito, y establecer un procedimiento de remisión eficaz en todos los puestos fronterizos; b) poner fin a la práctica de la devolución forzosa de solicitantes de asilo antes de que se adopte una decisión sobre su solicitud; c) garantizar, en la práctica, el ejercicio del derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo de la expulsión o extradición por las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazadas; d) garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución en la práctica, incluso cuando se extradita a una persona en virtud de acuerdos de extradición bilaterales o multilaterales o instrumentos regionales, y volver a examinar la política de garantías diplomáticas para justificar la devolución de extranjeros a países en los que puedan correr un riesgo real de tortura u otra forma de maltrato.

Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)

Sírvanse facilitar información sobre las garantías jurídicas existentes contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, el domicilio y la correspondencia personal, en particular en lo que respecta a la protección de los datos personales, y sobre su observancia en la práctica. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar: a)  que la interceptación de comunicaciones privadas, la retención de datos sobre comunicaciones (metadatos) y otras actividades de vigilancia se efectúen previa autorización judicial y ciñéndose a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto; y b) que tales actividades de vigilancia estén sujetas a mecanismos de supervisión independientes. Sírvanse responder a las denuncias de que el anonimato y la privacidad en Internet están restringidos y que la vigilancia de las actividades en línea tiene un efecto negativo sobre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18, 19, 21 y 22)

Proporcionen información actualizada sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité sobre el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (véase CCPR/C/KAZ/CO/1, párr. 23). Expliquen de qué manera las restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de religión, en particular por la Ley de Actividades y Agrupaciones Religiosas de 2011 —como la inscripción (renovación de la inscripción) obligatoria de las organizaciones religiosas y las actividades misioneras, la prohibición de las actividades religiosas no registradas, las restricciones a la importación y la distribución de material religioso y las sanciones por infringir dicha Ley—, son compatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 18 del Pacto. Sírvanse responder a las informaciones relativas a los comentarios despectivos proferidos contra los testigos de Jehová en los medios de comunicación, las redadas policiales y la interrupción de sus reuniones religiosas, la censura y la prohibición de sus textos religiosos, y las detenciones y condenas de sus miembros por su labor misionera. Sírvanse explicar la compatibilidad del artículo 22 de la Constitución con el artículo 18 del Pacto. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para modificar las definiciones demasiado amplias e imprecisas de los delitos contemplados en el Código Penal de 2014, particularmente en los artículos 174 (artículo 164 del Código Penal de 1997) y 404 (artículo 337-1 del Código Penal de 1997), el Código de Infracciones Administrativas y la Ley de Lucha contra el Extremismo de 2005, que al parecer se utilizan con frecuencia para restringir la libertad de religión y de creencias y las libertades de expresión y de asociación.

Sírvanse responder a las denuncias de acoso, intimidación, amenazas y detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos. Indíquese en qué medida las siguientes disposiciones jurídicas y prácticas se ajustan a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 19:

a)La penalización, con imposición de sanciones severas, de la difamación (artículo 130 del Código Penal) y las injurias (artículo 131), las injurias públicas al Presidente de la República de Kazajstán u otros atentados contra su honor y dignidad (artículos 373 y 375), las injurias públicas a funcionarios del Estado por medios o redes de comunicación e información (artículo 378) y la difusión a sabiendas de “información falsa” (art. 274), así como el uso generalizado de esas disposiciones contra personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión;

b)La Ley núm. 200-V, de 23 de abril de 2014, que permite que el Fiscal General o sus adjuntos ordenen a un órgano autorizado la clausura o la suspensión de redes o medios de comunicación y proveedores de servicios de comunicación y acceso a Internet sin una orden judicial;

c)El bloqueo de redes sociales, blogs y otros recursos en línea por presuntos contenidos extremistas o ilegales;

d)Las injerencias en actividades periodísticas profesionales y la clausura de periódicos y revistas independientes (por ejemplo, Respublika, Golos Respubliki, Assandi Times, Pravdivaya Gazeta y ADAM bol), canales de televisión (por ejemplo, K+) y sitios web de noticias por irregularidades leves o por acusaciones relacionadas con el extremismo.

Aporten información sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité en relación con el artículo 21 del Pacto (véase CCPR/C/KAZ/CO/1, párr. 26). Sírvanse explicar de qué manera las restricciones, tanto en la legislación como en la práctica, al ejercicio de la libertad de reunión pacífica, como las establecidas en la Ley sobre el Procedimiento de Organización y Celebración de Reuniones Pacíficas, Marchas, Piquetes y Manifestaciones, incluidas las que figuran a continuación, son compatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto, a saber: a) el requisito de la autorización previa para celebrar actos públicos; b) los amplios poderes de los representantes y las autoridades ejecutivas locales para determinar emplazamientos concretos donde se pueden celebrar reuniones autorizadas y fijar el calendario de esos actos; c) la restricción de las reuniones a determinados lugares autorizados (por lo general apartados); y d) la detención, el encarcelamiento y la imposición de sanciones, incluso sanciones penales, tales como la pena de prisión, por ejercer el derecho de reunión pacífica.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, el libre ejercicio de la libertad de asociación, y explicar cómo las restricciones que se indican a continuación son compatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto: a) el registro obligatorio de las asociaciones públicas y la amplia discrecionalidad para denegarles el registro o clausurarlas; b) la penalización y sanción de las actividades legítimas de las asociaciones, incluidos los partidos políticos, en particular con arreglo al artículo 174 del Código Penal; y c) la afiliación obligatoria de los sindicatos a federaciones regionales o sectoriales en virtud de la Ley de Sindicatos de 2014. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) las razones para introducir en el Código Penal de 2014 la figura de “dirigente de la asociación pública” como categoría separada de delincuentes que incurren en penas más severas por varios delitos; b) las medidas adoptadas para aclarar la redacción imprecisa y general del artículo 403 del Código Penal, como la “injerencia en la actividad de los órganos del Estado” y la injerencia “ilegal”; y c) el estado del proyecto de ley para regular la asignación de subvenciones a las asociaciones públicas, y su efecto en la capacidad de las organizaciones no gubernamentales para ejercer su libertad de asociación.

Respecto de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/KAZ/CO/1, párr. 27), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para corregir los requisitos indebidos para el registro de partidos políticos y precisar el gran número de motivos por los que pueden ser suspendidos o disueltos. Sírvanse proporcionar información sobre la disolución del partido político Opción Democrática de Kazajstán, por orden judicial en enero de 2015, por extremismo político, instigación de tensiones sociales y amenazas a la seguridad nacional.