l)Párrafo 121. En septiembre de 1998 había más de 500.000 extranjeros registrados como desempleados, el 77,1% de los cuales carecían de formación profesional. Esta proporción no ha cambiado a lo largo de los años, mientras que sólo el 33% de todos los desempleados alemanes registrados no ha tenido formación profesional alguna.
m)Párrafo 122. En septiembre de 1998, el 80,7% de los extranjeros desempleados eran asalariados. Entre los alemanes la cifra era del 61,7%.
3.Medidas destinadas a crear empleo
a)Observaciones generales
63.A fin de complementar la respuesta a la pregunta 17 del documento E/C.12/Q/GER.1, se facilita la siguiente información.
64.En teoría, en una economía social de mercado corresponde a las empresas crear puestos de trabajo. A fin de garantizar que las empresas cumplen con su obligación, el marco estructural de las inversiones y los nuevos puestos de trabajo deben ser aceptables. El nuevo Gobierno ya ha decidido adoptar muchas medidas para mejorar notablemente este marco estructural.
65.La función de una política activa en relación con el mercado laboral es integrar, en particular a las personas que sin ayuda no podrían encontrar trabajo en actividades normales. Con la nueva legislación de promoción del mercado laboral que se estableció en el Libro III del Código Social y que entró en vigor en 1998, la política activa en relación con el mercado laboral se centró prioritariamente en esta labor. El nuevo Gobierno garantizará que los instrumentos normativos del mercado de trabajo que se acaban de establecer se utilicen de forma aún más eficaz, y examinará las nuevas posibilidades para que las personas que, pese a la calificación profesional o la ayuda financiera no logren un empleo regular, puedan, si es necesario, permanecer en una relación de empleo pública durante un período ampliado.
66.La enmienda a la Ley de protección contra los despidos improcedentes, a la que se hace mención en la cuestión 17 del documento E/C.12/Q/GER.1, no ha resultado útil y por consiguiente se ha vuelto a retirar. Por otra parte, la introducción de un factor demográfico en la fórmula de ajuste de pensiones que se estableció en la Ley de reforma de las pensiones de 1999 y la reestructuración de las pensiones pagaderas a causa de la capacidad reducida de ingresos ha sido suspendida hasta el final del año 2000. De esta forma, se va a ganar tiempo, a fin de hallar soluciones sociales más justas que las medidas propuestas por el anterior Gobierno federal.
b)Trascendencia de una política activa en relación con un mercado laboral
67.La descripción del párrafo 116 del tercer informe se actualiza como sigue.
68.Los gastos en políticas activas en relación con el mercado de trabajo han alcanzado en Alemania un alto nivel. En 1998 se gastaron 39.000 millones de DM en políticas activas en relación con el mercado de trabajo, de los cuales unos 20.000 millones en los nuevos Länder. En 1999, había 45.300 millones de marcos disponibles, de los cuales 22.800 millones se reservaron para los nuevos Länder. De esta forma, será posible ofrecer programas que lleguen aproximadamente a un promedio anual de unas 1,4 millones de personas.
Fondos destinados a políticas activas en relación con elmercado de trabajo desde 1994 (cuadro sinóptico)
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Año |
Marcos alemanes (en miles de millones) |
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1994 |
53,5 |
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1995 |
49,8 |
|
1996 |
46,8 |
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1997 |
37,1 |
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1998 |
39,0 |
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1999 |
45,3 (fondos asignados) |
c)Ayudas para la búsqueda de empleo a los desempleados de larga duración
69.Respecto de la respuesta a la pregunta 20 del documento E/C.12/Q/GER.1 es preciso añadir lo siguiente.
70.El programa federal de "Medidas de fomento del empleo para desempleados de larga duración" ha sido ampliado hasta el año 2001. De esta forma se garantiza que la integración de los desempleados de larga duración en el empleo normal se pueda financiar con 750 millones de marcos al año. Esta suma permite asistir a unas 50.000 personas. El suplemento se concede por un año, habitualmente, de forma regresiva y representa del 60 al 80% del último ingreso bruto del primer semestre, y del 40 al 60% del segundo semestre, dependiendo de la duración del período anterior de desempleo del desempleado de larga duración.
d)Medidas destinadas a integrar a discapacitados en la vida laboral
71.En lo que respecta al párrafo 29 de las observaciones finales del Comité, se señala a la atención el memorando bilingüe "Eingliederung Behinderter in der Bundesrepublik Deutschlan/The Integration of Disabled Persons in the Federal Republic of Germany" en particular los párrafos 71 a 96 de ese memorando que se adjuntan como anexo a la respuesta a la cuestión 21 del documento E/C.12/Q/GER.1. Las medidas para la integración de los discapacitados en la vida laboral que se esbozan en el memorando también se aplican, naturalmente, a los discapacitados de los nuevos Länder. Además, el Gobierno federal ha adoptado un programa inmediato para reducir el desempleo juvenil. El objetivo convenido en la Cumbre sobre el Empleo de la Unión Europea celebrada en Luxemburgo, a saber, ofrecer trabajo o capacitación a los jóvenes desempleados, antes de que hayan pasado seis meses sin trabajar, también se llevará adelante, con especial urgencia, en el marco de este programa respecto de los jóvenes discapacitados de Alemania oriental. De esa forma se podrá responder eficazmente a las deficiencias relativas a la educación escolar y la formación profesional, así como a la amenaza del desempleo de larga duración.
72.Se ha prestado especial atención al segundo objetivo convenido en la Cumbre sobre el Empleo de Luxemburgo, es decir, que los adultos desempleados puedan volver a empezar antes de que hayan pasado 12 meses sin trabajo. El Servicio federal de empleo se propone aplicar estos objetivos prácticamente y en cooperación con otras organizaciones competentes para todos los discapacitados. Lo mismo sucede con los discapacitados en lo que se refiere al tercer acuerdo vinculante de la Cumbre sobre el Empleo de Luxemburgo: ofrecer al 20% de los desempleados medidas de formación profesional para mejorar sus posibilidades de empleo.
73.En un proyecto experimental, iniciado en 1998 en todo el país, que terminará a finales del año 2001, se examinará la cuestión de si la ampliación de la especial promoción de la contratación y empleo de discapacitados del presupuesto de gravámenes de indemnización para atender los contratos de trabajo de duración determinada, aumenta la disposición de los empleadores a contratar a desempleados con discapacidades graves.
e)Medidas destinadas a mejorar las oportunidades de calificación profesional de los jóvenes extranjeros
74.El párrafo 129 del tercer informe queda como sigue.
75.Deben aprovecharse y fortalecerse las competencias especiales de los jóvenes extranjeros. Así se hace, entre otras cosas, por medio de proyectos de capacitación binacionales en cooperación con Grecia, España, Italia, Turquía y Portugal. La capacitación se lleva a cabo en actividades reconocidas e incluyen la enseñanza de la lengua materna en disciplinas técnicas y pasantías en el país de origen. Esto conduce a aumentar la movilidad y flexibilidad de los mercados de trabajo de Alemania de los países de origen y de la Unión Europea.
76.En el párrafo 130 debe cambiarse la cifra "más de 1,1 millones" por "aproximadamente 1,3 millones".
Artículo 7 ‑ El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
77.A la información facilitada en el tercer informe y en las respuestas a las cuestiones 21 y 22 del documento E/C.12/Q/GER.1 debe añadirse lo siguiente:
-La escala de sueldos de los funcionarios (párrafos 138 a 142 del tercer informe) fue aumentada en un 1,3% en 1996 y en un 1,5% en 1998. Desde el 1º de enero de 1998 un funcionario sin familiares a cargo en el primer escalón de la categoría A 2 (grupo de ingresos más bajo) percibe un sueldo mensual de 2.832 marcos incluidos los pagos especiales a prorrata. El sueldo de un funcionario casado es de aproximadamente 3.020 marcos; que pasa a 3.190 marcos si tiene un hijo; a esa suma se añade el subsidio neto por hijo a cargo que asciende a 220 marcos. La escala de sueldos de los nuevos Länder equivale al 86,5% de la escala de sueldos occidental desde el 1º de septiembre de 1998.
-La información sobre el número y frecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (véanse los párrafos 145 a 148 del tercer informe) en 1997 es la siguiente:
-accidentes de trabajo notificados: aproximadamente 1,6 millones (3,5% menos que en 1996);
-un promedio de 42 accidentes de trabajo por cada 1.000 empleados a jornada completa (1994: 51);
-accidentes entre el domicilio y el trabajo y notificados: unos 240.000 (- 7,8%);
-muertes por accidentes entre el domicilio y el trabajo: 885 (+ 5,1%);
-número de presuntos casos de enfermedades profesionales notificado: unos 88.800 (disminución respecto de 1996: 5,4%).
78.En el párrafo 8 (apartado 8) de las observaciones finales del Comité, el restablecimiento de la continuación del pago del sueldo completo en caso de enfermedad, anunciado en noviembre de 1998, se menciona como ejemplo positivo de la nueva política del Gobierno federal. En virtud de la Ley de 19 de diciembre de 1998 sobre las modificaciones del sistema de seguridad social, y para garantizar los derechos de los trabajadores, se ha puesto en práctica este proyecto y los pagos continuados de sueldos en los casos de enfermedad volvieron a subir del 80 al 100% del salario normal para todos los trabajadores (artículo 7 de la ley mencionada).
Artículo 8 ‑ El derecho a participar en actividades sindicales
79.Para el Gobierno federal es difícil seguir las observaciones y recomendaciones relativas al derecho de huelga de los funcionarios, que figuran en los párrafos 19 y 31 de las observaciones finales del Comité. Como ya se afirmó en la respuesta a la cuestión 23 del documento E/C.12/Q/GER.1, el hecho de que en Alemania los funcionarios no pueden ejercer el derecho de huelga es conforme al artículo 8 del Pacto, ya que el párrafo 2 del artículo 8 admite explícitamente restricciones al derecho de huelga del servicio público. Si la disposición del párrafo 2 del artículo 8 no figurara en el Pacto, el Gobierno federal habría ratificado el Pacto con una reserva al efecto de que el derecho de huelga no se aplica a los funcionarios públicos; éste fue el procedimiento seguido para la ratificación de la Carta Social Europea del Consejo de Europa en relación con el párrafo 4 del artículo 6.
80.Si bien queda absolutamente claro que, a tenor de la redacción del párrafo 2 del artículo 8 del Pacto, el hecho de que los funcionarios públicos alemanes no puedan ejercer el derecho de huelga no constituye una violación del Pacto, el Gobierno federal expone a continuación los motivos por los que es necesario negar a los funcionarios públicos alemanes el ejercicio del derecho a la huelga.
81.Los integrantes del servicio público tienen posibilidades ilimitadas de organizarse y de representar conjuntamente sus intereses. En lo que respecta a la participación en medidas de presión laborales es preciso establecer las siguientes distinciones.
82.En relación con los funcionarios públicos, la Ley fundamental dispone que están sometidos a un deber de servicio y de lealtad en virtud del derecho público que se establece por una ley administrativa y se reglamenta por leyes, ordenanzas y disposiciones administrativas. Incumbe a los funcionarios públicos salvaguardar y mantener las funciones de la administración pública. Una huelga es incompatible con su deber de lealtad y atentaría contra el propósito de un funcionariado público profesional. El primer afectado por una huelga de funcionarios públicos no sería el empleador, sino que por encima de todo causaría excesivas dificultades al público en general. La prohibición de la huelga, por consiguiente, garantiza el cumplimiento continuado de importantes obligaciones públicas en interés de los ciudadanos. Habida cuenta de que las disposiciones aplicables a los funcionarios públicos no están establecidas por contrato ni convenio colectivo, sino por el derecho y la legislación, toda medida de presión laboral de parte de los funcionarios públicos estará dirigida contra el legislador y, por consiguiente, contra el Parlamento y su libertad de decidir.
83.La prohibición de las huelgas no tiene nada que ver con la falta de democracia. Las personas que llegan a ser funcionarios públicos, y aceptan voluntariamente el deber de lealtad, en su calidad de funcionarios públicos gozan del derecho de asociación.
84.En lo que respecta a los funcionarios públicos de las empresas privatizadas como los ferrocarriles y el servicio postal, se facilita la siguiente información adicional:
-Las disposiciones constitucionales de los artículos 143a y 143b de la Ley fundamental establecen explícitamente que los funcionarios públicos de los ferrocarriles federales y del servicio postal federal prestan sus servicios a las empresas privadas sin perjuicio de su condición jurídica ni de la responsabilidad de su empleador;
-El derecho a la huelga presupone la autonomía de negociación; pero, las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, incluso de los funcionarios públicos destinados a empresas privadas, no son fruto de negociaciones entre las partes, sino que las establece el Parlamento;
-Cuando los funcionarios públicos son destinados a una empresa privada, se mantiene plenamente la relación de servicio público, como lo demuestran claramente las disposiciones provisionales ya mencionadas. Por consiguiente, no es posible continuar disfrutando sólo de los derechos de un funcionario público sin grandes modificaciones, sino que también hay que aceptar las obligaciones, es decir, la condición de funcionario en su totalidad. Para renunciar a estos derechos y obligaciones puede cambiar su situación de funcionario público por la de empleado de la empresa privatizada.
85.Los funcionarios públicos destinados a una empresa privatizada, por consiguiente, no tienen derecho a la huelga. Además, no se establecen nuevas relaciones funcionariales en los sectores privatizados de modo que, por lo menos a largo plazo, no habrá funcionarios públicos empleados en estos sectores.
86.La relación de trabajo de los empleados, conforme al derecho privado, se establece celebrando un contrato de trabajo entre un órgano de la administración del Estado (empleador) y un empleado asalariado o trabajador (empleado). Sus derechos de asociación no están limitados. Las partes en las negociaciones colectivas negocian las condiciones de trabajo. Los empleados pueden participar en medidas de presión laboral legales.
Artículo 9 - El derecho a la seguridad social
1.Seguro de enfermedad
87.La información que figura en los párrafos 168 a 183 del tercer informe periódico debe actualizarse como sigue:
-Párrafo 171: el gasto total del seguro de enfermedad obligatorio ascendió a unos 244.000 millones de DM en 1996¸lo que corresponde a aproximadamente el 46,5% del gasto total del sector sanitario de la República Federal de Alemania;
-Párrafo 174: al 1º de enero de 1999, el límite máximo de cotización era el siguiente:
Alemania occidental:76.500 DM anuales (equivalente a 6.375 DM mensuales)
Alemania oriental:64.800 DM anuales (lo que equivale a 5.400 DM por mes)
-Párrafo 181: se suprime la tercera frase sobre el límite a partir del cual comienza la cobertura obligatoria.
88.Al tercer informe periódico hay que añadir la siguiente información después del párrafo 183.
89.La Octava Ley de enmienda del Libro V del Código Social, de 28 de octubre de 1996, introdujo una disposición que establece pagos adicionales en el caso de empastes dentales, análoga a la disposición relativa al pago adicional en el caso de las dentaduras postizas. Los afiliados al seguro de enfermedad obligatorio que prefieran alternativas a los empastes no cubiertas por las directrices sobre los dentistas del seguro social sólo tienen que pagar el coste adicional de una atención sanitaria no prescrita por un médico.
90.La Ley de reducción de las cotizaciones al seguro de enfermedad obligatorio, que entró en vigor el 1º de enero de 1997, contribuyó considerablemente a la estabilización de las cotizaciones y a la limitación del aumento de los gastos del seguro de enfermedad obligatorio. Las medidas de contención y reducción de los gastos permitieron un potencial de ahorro de aproximadamente 0,4 puntos de cotización. Con efecto desde el 1º de enero de 1997, se redujeron en esa proporción las cotizaciones a las cajas de seguro de enfermedad.
91.La Ley comprende las siguientes disposiciones principales:
-Aumento de la contribución al pago de los medicamentos. Se siguieron aplicando las cláusulas de gravosidad para que los niños y los asegurados de bajos ingresos siguieran exentos de esas contribuciones y para que los enfermos crónicos siguieran protegidos en caso de dificultades económicas. Aun después de este aumento de la contribución, su monto seguía siendo más bajo en la República Federal de Alemania que en casi todos los países europeos y otros países industriales comparables.
-Supresión de las subvenciones para las dentaduras postizas de los asegurados nacidos después de 1979.
-Restricción de la duración del tratamiento en termas a cuanto prescriban los médicos. La duración normal de dicho tratamiento se ha reducido de cuatro a tres semanas, mientras que se ha ampliado de tres a cuatro años el intervalo tras el cual se puede reemprender el tratamiento, incluso si el paciente no está internado en el centro de tratamiento termal. La contribución al pago de este tratamiento ha aumentado considerablemente, salvo cuando se trate de estancias en el hospital y de tratamientos de rehabilitación inmediatamente posteriores a un tratamiento en hospital. Con arreglo a cuanto dispone el derecho laboral, los empleadores tienen la posibilidad de deducir, en concepto de licencia anual, dos días por cada semana de tratamiento en termas de un empleado.
-Reducción de las prestaciones por enfermedad del 80 al 70% de los ingresos brutos habituales.
-La promoción de la salud se concentra en las medidas prescritas por un médico. Las organizaciones de autoayuda pueden seguir recibiendo apoyo siempre que se definan rigurosamente las condiciones de terapia.
92.Con miras a establecer requisitos a largo plazo para la limitación de los gastos y estabilizar las cotizaciones al seguro de enfermedad obligatorio, se promulgaron la Primera Ley y Segunda Ley de reestructuración de la gestión y la responsabilidad del seguro de enfermedad obligatorio. Con ambas leyes, que entraron en vigor el 1º de julio de 1997, el seguro de enfermedad es más eficiente, se ha ampliado su ámbito y se han afianzado sus bases económicas.
93.En la Primera Ley de reforma estructural del seguro de enfermedad obligatorio figuraban las disposiciones siguientes:
-Se dificultó el aumento de las cotizaciones por las cajas de seguro de enfermedad, ya que los afiliados habrían de hacer automáticamente mayores contribuciones al pago de las prestaciones;
-Se otorgó a los asegurados el derecho a rescindir su afiliación a las cajas de seguro de enfermedad si aumentaban las cotizaciones;
-Se mejoraron las normas relativas a la gravosidad respecto de los enfermos crónicos.
94.La Segunda Ley de reestructuración del seguro de enfermedad obligatorio contenía las siguientes disposiciones fundamentales:
-A los órganos administrativos de las cajas de seguro de enfermedad se les dieron nuevas posibilidades de influir en la legislación concerniente a las prestaciones y las cotizaciones, por ejemplo en lo relativo a la proporción de los gastos que debe sufragar el propio asegurado, la reducción de las cotizaciones y los reembolsos de las cotizaciones, así como las cláusulas de los contratos. En particular, los miembros de los órganos de gobierno de las cajas podían seguir actuando, bajo su propia autoridad, en cuestiones relativas a las prestaciones y concretamente sobre los procedimientos, las estructuras y las formas de financiación y remuneración. Esto se llevó a cabo en el marco de proyectos experimentales administrados por las estructuras organizativas ya existentes en los órganos administrativos de las cajas, que se encargaron de concertar los contratos pertinentes.
-Las normas sobre el trabajo en horario compartido de los médicos, así como el de los médicos que prestan servicios al seguro social a tiempo parcial satisficieron las necesidades de muchos profesionales que deseaban disponer de un horario de trabajo individual. Ello brindó mayores oportunidades de empleo a los médicos sin aumentar por ello el volumen de los servicios.
-En las normas enmendadas sobre la planificación de la demanda de médicos del seguro social, a partir de 1999 se mantuvo la planificación por la que se reglamentaba su distribución por regiones y se impedía la introducción de una prohibición absoluta a la admisión de nuevos médicos.
-Al sector de la atención hospitalaria se le confirió mayor responsabilidad en el mantenimiento de la estabilidad financiera del seguro de enfermedad obligatorio. Se mantuvo la reforma del sector de la atención hospitalaria, que empezó en 1995 con la Ley de reforma estructural de la atención sanitaria y la Ordenanza relativa a las dietas del seguro de asistencia prolongada. Con arreglo a esta reforma, se abandona el principio de cubrir los gastos para adoptar un sistema de remuneración orientado al rendimiento, para lo cual se dieron más posibilidades a los órganos administrativos de las cajas de seguro de enfermedad y los hospitales para que actuaran bajo su propia autoridad, al tiempo que se redujo el número de normas de reglamentación del sector público. Asimismo, se estableció de manera más concreta y efectiva la responsabilidad de las partes contratantes en cuanto a la estabilidad de las cotizaciones. Como medida adicional, se ajustaron algunas disposiciones de la Ordenanza relativa a las dietas del seguro de asistencia prolongada, de manera que pudiera verificarse rigurosamente su cumplimento. Tras la derogación del reglamento del personal de enfermería, se confíó una vez más a las partes contratantes la tarea de establecer criterios y principios para determinar la cantidad de personal necesario. Se derogaron también los reglamentos jurídicos relativos a los requisitos de planificación para la compra de grandes equipos.
-Se reglamentó, con carácter temporal en el período comprendido entre 1997 y 1999, la financiación de las denominadas medidas de mantenimiento a gran escala en los hospitales, que desde 1993 constituían una cuestión irresuelta, añadiendo una suma global a las dietas. Los gastos adicionales que implicaba esta medida para el seguro de enfermedad obligatorio tendrían que ser financiados por medio de una contribución anual de 20 DM que pagarían, entre 1997 y 1999 los afiliados a las cajas de seguro de enfermedad, con excepción de los asegurados de bajos ingresos y de los beneficiarios del seguro de enfermedad obligatorio en los Länder, que asumirían el costo de estas medidas de mantenimiento.
-En el ámbito de la atención odontológica, se dio mayor prioridad a la prevención y a la conservación que a las dentaduras postizas, al tiempo que se perfeccionaron las medidas preventivas para las gestantes y los niños de poca edad y se introdujo la profilaxis dental para adultos. Se sustituyó la subvención porcentual para las dentaduras postizas que otorgaban las cajas de seguros de enfermedad por subvenciones fijas normalizadas para cada clase de prótesis dental, que cobra el propio asegurado, quien paga directamente al dentista el importe de la factura según los honorarios estipulados para los odontólogos. Durante un período de transición de dos años, o permanentemente en casos de dificultad económica, se impuso un límite a las sumas que pueden cobrar los dentistas del seguro social equivalente a 1,7 veces (1,86, en Alemania oriental) los honorarios prescritos para los dentistas.
-Mejoró considerablemente el derecho del asegurado a conocer los servicios que se cobran a las cajas de seguro de enfermedad obligatorio y las sumas que éstas deben pagar.
95.A partir de mediados de 1997, las leyes de reestructuración del seguro de enfermedad obligatorio permitieron aliviar de manera directa y financieramente eficaz la carga que soportaban las cajas de seguro de enfermedad.
96.Dada la existencia de un programa gradual, que preveía medidas de ahorro inmediatas por parte de los órganos administrativos y los gobiernos de los Länder orientales, así como el mayor ámbito de competencia de las cajas de seguro de enfermedad y la ampliación de las clases de cajas de seguro incluidas en dicho programa, con arreglo a la Ley de 24 de mayo de 1998 para reforzar la base financiera del seguro de enfermedad obligatorio en Alemania oriental, se introdujo de manera provisional, es decir, entre 1999 y 2001, una nivelación del riesgo entre las cajas de seguro de enfermedad de toda Alemania.
97.La Ley de reducción de las cotizaciones y las dos leyes sobre la reestructuración del seguro de enfermedad obligatorio habían supuesto un aumento de la contribución al pago de las prestaciones, así como del número de prestaciones excluidas y de otros "sacrificios especiales", por lo que se imponía a los asegurados y a los pacientes una carga adicional injustificable que repercutía principalmente en los enfermos crónicos y en los ancianos. En virtud de la Ley para reforzar la solidaridad en el seguro de enfermedad obligatorio, el nuevo Gobierno federal amplió las prestaciones a los asegurados desde el 1º de enero de 1999 de este modo:
-Con efecto desde el 1º de enero de 1999 se redujo la contribución al pago de los medicamentos, de 9 DM a 8 DM para el tamaño N 1, de 11 DM a 9 DM para el tamaño N 2 y de 13 DM a 10 DM para el tamaño N 3;
-Los enfermos crónicos quedaron completamente exentos de la contribución al pago de los gastos de desplazamiento, de los medicamentos, vendajes y aparatos si el año anterior ya habían estado sujetos al pago del 1% (anteriormente, del 2%) de sus ingresos para el tratamiento de la misma enfermedad;
-Además de la reducción de la contribución al pago de los medicamentos y de las reducciones para los enfermos crónicos, se suprimió cualquier otro aumento de la contribución al pago de las prestaciones que hubiera previsto el anterior Gobierno federal:
-La Ley sobre los psicoterapeutas, que entró en vigor el 1º de enero de 1999, tenía originariamente como objetivo la introducción de una contribución de 10 DM al pago de cada sesión. Esta disposición quedó derogada;
-Se suprimió la denominada dinamización de las contribuciones al pago de prestaciones que, dada la evolución de sueldos y salarios, hubiera supuesto mayores aumentos de las contribuciones a partir del 1º de julio de 1999 de 0,50 DM para los medicamentos, 1 DM por día de estancia en el hospital o de tratamiento sujeto a la contribución al pago y 1 DM por transporte médico;
-Además se ha derogado el mecanismo por el cual, en caso de que las cajas de seguro de enfermedad aumentasen las cotizaciones a partir de 2000 hubieran aumentado también las contribuciones al pago de prestaciones. Si una caja de seguro de enfermedad hubiera aumentado sus contribuciones en un 1%, habría provocado un aumento de 10 DM de la contribución al pago de los medicamentos, de los días de estancia en hospital o tratamiento y de transporte médico. La contribución del asegurado al pago de aparatos hubiera aumentado del 15 al 25%;
-Durante 1998 y 1999 quedó suspendido el denominado "sacrificio especial" de los hospitales, que ascendía a 20 DM por afiliado. Luego, se suprimió de manera permanente;
-Por último, vuelven a incluirse como prestaciones del seguro de enfermedad obligatorio las dentaduras postizas para aquellos afiliados nacidos después de 1978. Con ello se garantiza que la población pueda seguir pagando las dentaduras postizas prescritas por un médico.
98.En virtud de la Ley para reforzar la solidaridad en el seguro de enfermedad obligatorio, se han suprimido los elementos del seguro privado que se habían incorporado al sistema de seguro de enfermedad obligatorio con arreglo a la Ley de reducción de las cotizaciones y las dos leyes de reestructuración del seguro de enfermedad obligatorio:
-Las cajas de seguro de enfermedad ya no pueden establecer en sus estatutos que el afiliado asuma parte de los gastos, ni que se reembolsen las cotizaciones, las contribuciones al pago de prestaciones ni la ampliación de prestaciones;
-Al mismo tiempo, se ha vuelto a restringir la posibilidad general de que los asegurados elijan entre la percepción de prestaciones en especie o el reembolso de los gastos, a lo que sólo pueden optar los afiliados voluntarios;
-Se ha suprimido la introducción obligatoria del reembolso de los gastos en el caso de dentaduras postizas y ortodoncia. Se ha vuelto a sustituir el sistema de subvenciones fijas para las dentaduras postizas por las prestaciones en especie de las cajas de seguro de enfermedad. Con arreglo a la legislación aplicable hasta mediados de 1997, los asegurados deben asumir el 50% de los gastos, y se concede una bonificación del 10 ó 15% en casos de profilaxis dental habitual. Los dentistas ya no pueden facturar con arreglo a los honorarios establecidos para estos profesionales y los servicios relacionados con las dentaduras postizas vuelven a considerarse prestaciones en especie y se pagan con arreglo a los honorarios concertados entre los dentistas y las cajas de seguro de enfermedad.
99.En 1999 se impusieron límites a las principales categorías de prestaciones cubiertas por el seguro de enfermedad obligatorio.
100.Estas normas, que tienen en cuenta las características específicas de cada clase de prestaciones, sentarán las bases necesarias para que el seguro de enfermedad obligatorio no provoque un aumento de las cotizaciones antes de 2000, en que entra en vigor la reforma estructural.
2.Seguro de asistencia prolongada
101.Puede afirmarse que, cuatro años después de su implantación y una vez superadas las dificultades iniciales, el seguro de asistencia prolongada:
-está dando resultados satisfactorios;
-garantiza asistencia prolongada a aproximadamente 1,8 millones de personas que la necesitan;
-reduce considerablemente el grado en que estas personas dependen de la asistencia social;
-ha permitido que mejore la infraestructura de atención sanitaria;
-ha creado unos 75.000 nuevos puestos de trabajo desde 1994, y
-cuenta con una sólida base financiera.
102.Los siguientes elementos demuestran las ventajas del seguro de asistencia prolongada para esta categoría de personas y sus familiares, así como para la prestación de atención en general.
a)Prestaciones del seguro de asistencia prolongada
103.Las prestaciones del seguro de asistencia prolongada se brindan precisamente a quienes deben recibirlas según previó el legislador. Actualmente las reciben alrededor de 1,8 millones de personas. En cuanto a la asistencia domiciliaria, aproximadamente 1.270.000 personas que necesitan asistencia prolongada están percibiendo actualmente prestaciones de larga duración de hasta 1.300 DM mensuales, o bien prestaciones en especie equivalentes a 3.750 DM mensuales.
Prestaciones de asistencia domiciliaria
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Seguro social de asistencia prolongada: 1,2 millones de beneficiarios*(Al 30 de junio de 1998) |
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Categoría I Prestación de asistencia de 400 DM o hasta 750 DM como prestación en especie |
590.524 (= 49,0%) |
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Categoría II Prestación de asistencia de 800 DM o hasta 1.800 DM como prestación en especie |
475.346 (= 39,5%) |
|
Categoría III Prestación de asistencia de 1.300 DM o hasta 2.800 DM como prestación en especie, y en casos de condiciones difíciles de hasta 3.750 DM |
138.241 (= 11,5%) |
* A los que cabe añadir 63.000 beneficiarios con seguros privados de asistencia prolongada obligatorios (al 31 de diciembre de 1997).
104.En el ámbito de la atención institucional, unas 518.000 personas que necesitan asistencia prolongada están recibiendo actualmente prestaciones mensuales comprendidas entre 2.000 DM y 3.300 DM.
Prestaciones de asistencia institucional
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Seguro social de asistencia prolongada: 492.000 beneficiarios**(Al 30 de junio de 1998) |
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Categoría I 2.000 DM por mes |
178.797 (= 36,3%) |
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Categoría II 2.500 DM por mes |
201.282 (= 40,9%) |
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Categoría III 2.800 DM por mes; en caso de condiciones difíciles, hasta 3.300 DM por mes |
112.095 (= 22,8%) |
** Al 31 de diciembre de 1997, recibían prestaciones de asistencia institucional unas 26.000 personas con seguros privados de asistencia prolongada obligatorios.
b)Seguridad social de los cuidadores no titulados
105.Cuando se introdujo el seguro de asistencia prolongada, los cuidadores no titulados quedaron afiliados obligatoriamente por primera vez al seguro de pensiones y al plan de seguro de accidentes. En el ámbito de la asistencia domiciliaria, el seguro de asistencia prolongada cotiza al seguro de pensiones entre 201 DM y 716 DM mensuales (base contributiva de 1999). Actualmente, se benefician de esta normativa más de 500.000 cuidadores y, como más del 90% de los que están sujetos a afiliación obligatoria al seguro de pensiones son mujeres, el seguro de asistencia prolongada supone una importante contribución a la protección social de la mujer en la tercera edad.
c)El seguro de asistencia prolongada disminuye la dependencia de la asistencia social
106.Con las prestaciones del seguro de asistencia prolongada se ha reducido considerablemente el grado en que las personas que necesitan esta clase de asistencia dependen de la asistencia social.
107.Si antes de la introducción del seguro de asistencia prolongada las cajas de seguro de asistencia social sólo habían gastado unos 1.600 millones de DM en asistencia domiciliaria, actualmente, las prestaciones de este seguro ascienden a unos 16.000 millones de DM por año. Esto significa que la gran mayoría de personas que necesitan asistencia domiciliaria no dependen de la asistencia social.
108.Si antes de la introducción del seguro de asistencia prolongada el total de gastos de asistencia institucional ascendía a unos 16.000 millones de DM por año, actualmente el seguro de asistencia prolongada dispensa prestaciones por valor de aproximadamente 14.000 millones de DM por año. Gracias a estas prestaciones, una gran proporción de las personas que necesitan asistencia institucional ya no dependen de la asistencia social.
d)Mejor infraestructura de asistencia
109.Antes de la introducción del seguro de asistencia prolongada había considerables deficiencias en la infraestructura de la atención, en especial en los servicios de asistencia domiciliaria y en los centros de atención diurna y atención de corta duración. En 1991, había sólo 100 centros de atención diurna, 220 de atención a corto plazo y unos 4.000 centros sociales, mientras que los servicios de asistencia privada aún estaban en proceso de creación. Cuatro años después de introducirse el seguro de asistencia prolongada, se dispone de aproximadamente 11.900 servicios de asistencia domiciliaria y de más de 6.000 centros de asistencia institucional a tiempo parcial y de atención de corta duración, a los que pueden acceder tanto las personas que precisan estos servicios como sus familiares.
e)Sólida financiación del seguro de asistencia prolongada
110.Actualmente, las reservas del seguro de asistencia prolongada ascienden a aproximadamente 9.700 millones de DM, lo que incluye una reserva estatutaria de aproximadamente 4.000 millones de DM. Este colchón financiero permitirá mantener la estabilidad de las cotizaciones en un 1,7% hasta el siglo próximo, a pesar de que el número de beneficiarios aumenta gradualmente.
3.Seguro de pensiones
111.La información sobre los cambios que han tenido lugar desde el período abarcado por el tercer informe periódico se ofrece en las tablas de los párrafos 189, 190 y 191, que se adjuntan como anexos 3 a) a 3 c)*. Los cambios se señalan en negrilla y con subrayado.
112.El párrafo 194 del tercer informe periódico queda como sigue:
La pensión media de una mujer con un seguro propio asciende actualmente a 834 DM en los antiguos Länder y a 1.125 DM en los nuevos. La pensión de viudedad de la mujer es, por término medio, de 1.036 DM en los antiguos Länder y de 943 en los nuevos.
113.En el párrafo 196 a), deben suprimirse las cinco últimas frases. Tras el párrafo 196 b) hay que añadir el párrafo siguiente:
Con arreglo a la Ley de reforma de las pensiones de 1999, se ha aumentado gradualmente el período de crianza de los hijos. Por consiguiente, al 1º de julio de 2000, los períodos de crianza se calcularán a partir del promedio de ingresos totales de todos los afiliados. Además, desde el 1º de junio de 1999, el Gobierno federal contribuye al período de crianza con pagos adecuados, a las tareas realizadas por lo que dichos períodos se convierten en períodos de percepción de pensiones, de mayor calidad.
Como parte de la próxima reforma estructural del plan de pensiones está previsto mejorar la seguridad de las mujeres de la tercera edad sobre la base de sus propios derechos y con opciones individuales.
114.En el párrafo 197, la cifra "75%" debe sustituirse por "90%".
115.El párrafo 198 debe quedar como sigue:
La Ley sobre el seguro de asistencia prolongada es otro paso más hacia un mayor reconocimiento de la labor de los ciudadores no titulados y de los familiares. La ley estipula que las cajas de seguro de asistencia prolongada paguen la cotización del seguro de pensiones, que, según la categoría de la asistencia y el alcance de los cuidados (al menos 14 horas semanales), va de 201 DM a 716 DM al mes.
116.En relación con las prestaciones por accidentes de trabajo (párrafos 202 a 208 del tercer informe periódico), en el período que abarca el presente informe han tenido lugar los cambios siguientes:
a)La legislación por la que se rige el seguro obligatorio de accidentes de trabajo se modificó en virtud de la Ley de 7 de agosto de 1996 y se incorporó como Libro VII al Código Social. La nueva ley no supuso reformas fundamentales y mantuvo sin modificaciones la mayor parte de las disposiciones relativas a las prestaciones. La ley entró en vigor el 1º de enero de 1997;
b)Las pensiones y los subsidios por cuidados pagaderos con cargo al seguro obligatorio de accidentes de trabajo aumentaron como se indica a continuación:
-a partir de 1º de enero de 1995, en un 2,78% en los nuevos territorios (Ordenanza sobre el ajuste de pensiones de 12 de diciembre de 1994);
-a partir del 1º de julio de 1995, en un 0,27% y un 2,58% en los nuevos territorios (Ordenanza sobre el ajuste de pensiones de 1º de junio de 1995);
-a partir del 1º de enero de 1996, en un 4,34% en los nuevos territorios (Ordenanza sobre el ajuste de pensiones de 4 de diciembre de 1995);
-a partir del 1º de julio de 1996, en un 0,47% y un 0,64% en los nuevos territorios (Ordenanza sobre el ajuste de pensiones de junio de 1996);
-a partir del 1º de julio de 1997 en un 1,47% y un 5,27% en los nuevos territorios (Ordenanza sobre el ajuste de pensiones de 10 de junio de 1997);
-a partir del 1º de julio de 1998 en un 0,23% y un 0,47% en los nuevos territorios (Ordenanza sobre el ajuste de pensiones de 20 de mayo de 1998);
c)Mediante la Ordenanza de 31 de octubre de 1997, que entró en vigor el 1º de diciembre de 1997, por la que se modifica la Ordenanza sobre las enfermedades profesionales, la lista de enfermedades profesionales se amplió en cuatro, que quedaron cubiertas retroactivamente siempre que los casos hubieran ocurrido con posterioridad al 31 de diciembre de 1992.
4.Prestaciones por desempleo
117.La información que se facilita en el tercer informe periódico debe actualizarse como sigue:
a)Párrafo 210:
i)La primera frase queda como sigue:
A tenor de la Ordenanza sobre las prestaciones de la SGB III de 1999, de fecha 18 de diciembre de 1998, el ingreso máximo que se utiliza para calcular las prestaciones por desempleo (artículo 22 del Convenio Nº 102 de la OIT) es actualmente de 1.980 DM a la semana o 8.500 al mes;
ii)La última frase queda como sigue:
En 1998 los gastos en concepto de prestaciones por desempleo ascendieron a alrededor de 52.800 millones de DM; en 1995, la cifra fue de unos 48.200 millones de DM;
b)El párrafo 212 queda como sigue:
El seguro de desempleo lo financian el empleador y el empleado, aportando cada uno el 3,25% de los ingresos (artículo 341 (2) y artículo 346 (1) de la SGB III). Actualmente, los ingresos máximos utilizables como base para el cálculo de las cotizaciones ascienden a 1.980 DM a la semana ó 8.500 DM al mes (artículo 341 (4) de la SGB III);
c)La última frase del párrafo 213 queda como sigue:
La ayuda de desempleo se concede a las personas que:
a)Están sin empleo;
b)Se han inscrito como desempleados en la oficina de empleo;
c)No tienen derecho a las prestaciones por desempleo por no haber cumplido el período mínimo de cotización;
d)Han solicitado la ayuda de desempleo;
e)En el año precedente a su solicitud:
i)Han recibido prestaciones por desempleo (ayuda de desempleo complementaria) o bien
ii)Han tenido un empleo o han completado un período que les da derecho a percibir prestaciones por desempleo al constituir un período de cotización; los períodos de prestación de servicios de carácter oficial son equivalentes al empleo (ayuda de desempleo primaria); y
f)Están necesitadas.
d)Las frases tercera y cuarta del párrafo 215 quedan como sigue:
La ayuda de desempleo primaria puede concederse durante un período de 12 meses. En 1998, el monto medio (cifra neta per cápita) de la ayuda de desempleo fue de 1.010,13 DM para los antiguos Länder y 832,88 para los nuevos. Además, se asumen las cotizaciones al seguro social obligatorio.
e)El párrafo 216 queda como sigue:
En 1998, los gastos en concepto de ayuda de desempleo ascendieron a aproximadamente 30.500 millones de DM (frente a unos 9.000 millones de DM en 1985). Este incremento obedece en gran parte al aumento superior a la media de las personas con desempleo prolongado.
5.Presupuesto social (párrafos 219 a 222 del tercer informe periódico)
118.El cuadro sobre la evolución del presupuesto social que figura en el párrafo 220 queda actualizado como sigue:
|
Año |
Presupuesto social |
PIB |
Razón del gasto social |
|
(En miles de millones de marcos) |
|||
|
1980 |
473,8 |
1.471,5 |
32,2 |
|
1984 |
551,4 |
1.750,9 |
31,5 |
|
1989 |
671,4 |
2.224,4 |
30,2 |
|
1991 |
882,3 |
2.938,0 |
30,0 |
|
1992 |
997,9 |
3.155,2 |
31,6 |
|
1993 |
1.058,0 |
3.235,4 |
32,7 |
|
1994 |
1.107,5 |
3.394,4 |
32,6 |
|
1995 |
1.181,3 |
3.523,8 |
33,5 |
|
1996 |
1.236,3 b |
3.586,8 |
34,5 b |
|
1997 |
1.246,9 b |
3.675,8 |
33,9 b |
|
1998 |
1.272,1 b |
3.799,4 |
33,5 b |
A partir de 1991, según el Sistema europeo de cuentas nacionales de 1995.
b Cifras provisionales.
119.El cuadro sobre la evolución del presupuesto social desglosado por funciones (párr. 221) queda como sigue:
|
Función |
1980 |
1991 |
1993 |
1995 |
1997 a |
1998 a |
|
(En miles de millones de marcos) |
||||||
|
Matrimonio y familia |
71,9 |
118,5 |
139,4 |
149,5 |
172,8 |
174,8 |
|
Salud |
151,5 |
300,2 |
350,2 |
405,3 |
411,4 |
417,7 |
|
Empleo |
28,7 |
99,0 |
144,3 |
149,3 |
160,5 |
159,5 |
|
Vejez y supérstites |
188,3 |
330,9 |
382,6 |
430,0 |
455,9 |
470,4 |
|
Otras funciones (consecuencias de acontecimientos políticos, vivienda, ahorro/formación de capital, asistencia general) |
33,3 |
33,8 |
41,6 |
47,2 |
46,4 |
49,6 |
a Cifras provisionales.
120.En el párrafo 222, la cifra de gasto total registrada en el presupuesto del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales para 1998, debe ser de 154.900 millones de DM, es decir, el 33,9% del presupuesto federal total.
121.En los párrafos 5 se abre (tercer elemento) y 26 de sus observaciones finales, el Comité lamenta que en el tercer informe periódico no figuren estadísticas más precisas sobre el número de "beneficiarios de la seguridad social". Puesto que esta observación se formula en relación con la cuestión de la pobreza, el Gobierno federal entiende que la información no se refiere a los beneficiarios de la seguridad social, sino a los beneficiarios de la asistencia social. Por consiguiente, la cuestión se tratará en el contexto del artículo 11.
Artículo 10 - El derecho de las familias, las madres, los niños y adolescentes a recibir asistencia
1.El concepto de familia
122.Los párrafos 229 y 230 del tercer informe quedan como sigue:
Las formas de familia han cambiado y seguirán cambiando. Así pues, nos encontramos hoy con formas de familia muy diferentes, lo cual no es sorprendente dados los cambios económicos, culturales y políticos, sino que más bien es parte del cambio permanente de la sociedad en general. Las familias actuales están compuestas por padres casados o sin casar que crían a sus hijos juntos o solos, incluidos padrastros, padres adoptivos y padres de acogida.
Una característica común a todas estas relaciones duraderas es la sólida relación entre los hijos y sus padres. Todos ellos tienen el mismo derecho a la protección y la asistencia aunque no consigan vivir en familia.
2.Nivelación de las cargas familiares
123.En vista de la reforma fundamental de la nivelación de las cargas familiares, a continuación se describen los reglamentos aplicables desde el 1º de julio de 1999, en su contexto (véanse los párrafos 234 a 260 del tercer informe).
a)Asignaciones por los hijos a cargo
124.Se pagan asignaciones por todos los hijos de menos de 18 años. Para los que estudian, el pago puede prolongarse hasta que cumplan los 27 años de edad, y para los desempleados hasta que cumplan los 21 años. Si durante este período se cumple el servicio militar o civil se retrasa en consecuencia la edad límite. No hay límite de edad para los hijos discapacitados que no pueden mantenerse solos. No se pagan asignaciones por los hijos mayores de 18 años con ingresos propios superiores a 13.020 DM anuales.
125.Independientemente de los ingresos de los padres, las asignaciones por los hijos a cargo se pagan en forma de deducción fiscal mensual. En ciertos casos, los padres que no deban pagar impuestos reciben las asignaciones en forma de pagos mensuales de compensación. Las asignaciones por hijos a cargo se escalonan según el número de hijos y desde el 1º de enero de 1999 son las siguientes:
|
Por los hijos primero y segundo |
250 DM al mes |
|
Por el tercer hijo |
300 DM al mes |
|
Por el cuarto y cada uno de los hijos siguientes |
350 DM al mes |
b)Seguro de enfermedad obligatorio
126.El seguro de enfermedad obligatorio, que cubre a cerca del 90% de la población en la República Federal de Alemania, ofrece cobertura general no contributiva a los cónyuges y los hijos de los asegurados. Se trata de una cobertura del seguro autónoma para los miembros de la familia que no pagan cotizaciones. Excepto en el caso de las asignaciones para compensar la pérdida de salario, los familiares tienen derecho a prácticamente las mismas prestaciones que los propios asegurados.
c)Asignación para la crianza de hijos
127.Las madres y los padres que cuidan ellos mismos de sus hijos recién nacidos reciben una asignación mensual de hasta 600 marcos durante los 24 primeros meses. Mientras reciben esta asignación, pueden trabajar hasta 19 horas semanales.
128.La asignación para la crianza de hijos se concede tras comprobar su situación económica. Durante los seis primeros meses se paga la asignación completa cuando los padres tienen un ingreso neto anual inferior a 100.000 DM, si se trata de una pareja, y de 75.000 DM si son solteros. Los padres con un ingreso superior a este límite no reciben ninguna asignación por hijo. Si el ingreso anual supera los 29.400 DM en el caso de las parejas y los 23.700 DM en el caso de los padres sin pareja, la asignación se reduce gradualmente a partir del séptimo mes. Para el segundo y cada uno de los hijos siguientes estos límites de ingresos aumentan a 4.200 DM cada uno. Al calcular la asignación para la crianza de hijos se toman en cuenta las prestaciones de maternidad pagaderas a las trabajadoras.
d)Licencia parental
129.Tanto los empleados como las empleadas tienen derecho a una licencia de hasta 36 meses para ocuparse de sus hijos recién nacidos. Los padres pueden alternarse tres veces durante este período.
e)Asignaciones de maternidad, contribución del empleador
130.Durante los periodos de reposo reglamentarios -seis semanas antes y normalmente ocho semanas después del parto- las madres reciben una asignación de maternidad si están empleadas. Las madres acogidas al seguro médico reglamentario reciben hasta 25 DM diarios. La diferencia entre los 25 DM diarios y los ingresos medios netos anteriores es abonada por el empleador. La diferencia también se paga a las empleadas que no tienen seguro de enfermedad o que tienen un seguro médico privado. Además, reciben una suma global de 400 marcos en concepto de asignación de maternidad.
f)Anticipo de la pensión alimenticia
131.El fondo de anticipo de la pensión alimenticia ayuda a la madre o al padre sin pareja cuando el otro progenitor no paga la pensión alimenticia.
|
Anticipo de la pensión alimenticia (a partir del 1º de julio de 1999) |
Niños menores de 6 años |
Niños de 6 a 12 años |
|
En los antiguos Länder |
230 DM al mes |
306 DM al mes |
|
En los nuevos Länder |
199 DM al mes |
267 DM al mes |
132.El anticipo de la pensión alimenticia se paga durante un período máximo de 72 meses y únicamente por niños de menos de 12 años de edad. Si es posible, el Estado recupera el anticipo de la pensión alimenticia del progenitor responsable de su pago.
g)Pensión alimenticia para los hijos
133.Los padres tienen la obligación de ocuparse de la manutención de sus hijos. Si los niños que viven en el hogar de sus padres casados (el 85% de todos los menores de Alemania), la manutención consiste principalmente en servicios en especie. Se aplican además las siguientes normas: el progenitor con quien vive un hijo menor soltero normalmente cumple esta obligación de mantenerlo cuidándolo y criándolo, mientras que el otro progenitor debe atender las necesidades materiales del niño.
134.Hasta el 30 de junio de 1999, las tasas estándar estipuladas en la legislación sobre la manutención que sirven de referencia para los pagos de manutención de niños pequeños, que se calculan caso por caso y que se gradúan según una escala de grupos de edad (0 a 5 años/6 a 11 años, 12 a 17 años) ascendían a 349 DM/424 DM/502DM en los antiguos Länder y a 314DM/380DM/451DM en los nuevos Länder y en Berlín oriental. Desde el 1º de julio de 1999 las tasas estándar son de 355 DM/431 DM/510 DM en los antiguos Länder y de 324 DM/392 DM/465/DM en los nuevos Länder y en Berlín oriental. La ley prevé que las tasas estándar y los pagos de manutención correspondientes se ajusten a la variación neta salarial el 1º de julio cada dos años.
3.Parejas homosexuales
135.Como complemento de la respuesta a la pregunta 28 del documento E/C.12/Q/GER.1, se facilita la siguiente información.
136.El acuerdo de coalición entre el Partido Socialdemócrata Alemán y la Alianza 90/Verde de 20 de octubre de 1998 contiene las siguientes declaraciones respecto de los aspectos jurídicos de las parejas estables y especialmente de las homosexuales:
"Creemos que todas las formas de relación estable tienen derecho a la protección y salvaguardia jurídicas.
El nuevo Gobierno federal tiene el propósito de proteger a las minorías y conseguir que tengan los mismos derechos y se integren en la sociedad. No puede haber discriminación contra nadie a causa de su incapacidad, origen, color, pertenencia a un grupo étnico o por su orientación sexual, sea gay o lesbiana. A tal fin, se propondrá una ley contra la discriminación y para la promoción de la igualdad de trato (entre otras cosas, se introducirá la institución jurídica de las parejas de hecho con derechos y responsabilidades). Se tendrán en cuenta las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre la igualdad de derechos de las lesbianas y los gays."
4.La cuestión de la doble nacionalidad
137.Como complemento de la respuesta a la pregunta 27 del documento E/C.12/Q/GER.1 y a la luz del segundo inciso del párrafo 8 de las observaciones finales del Comité, se facilita la siguiente información.
138.La legislación alemana vigente en materia de nacionalidad se caracteriza por el principio de la descendencia -ius sanguinis. Así pues, un niño tendrá la nacionalidad alemana al nacer si al menos uno de sus progenitores es ciudadano alemán (párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de nacionalidad). En este contexto no importa que uno o ambos progenitores sean ciudadanos alemanes por descendencia o naturalizados. Desde la modificación de 1993, la ley ya no distingue entre hijos legítimos e ilegítimos. No obstante, cuando solamente sea nacional alemán el padre, y que no esté casado con la madre, sólo puede solicitarse la nacionalidad alemana si se reconoce o determina la paternidad dentro de determinados plazos de forma que sea efectiva en virtud del derecho alemán (párrafo 1 del artículo 4, segunda frase de la Ley de nacionalidad).
139.Además de adquirir la nacionalidad alemana por descendencia, los hijos de padres extranjeros y los extranjeros adultos pueden naturalizarse si reúnen los requisitos previstos en la ley. Hay que señalar que los menores de edad pueden naturalizarse en condiciones favorables en vísperas de la naturalización de uno de sus progenitores o de ambos (artículo 8 de la Ley de nacionalidad en conjunción con el párrafo 3.2.2.5 de las directrices sobre naturalización y el párrafo 2 del artículo 86 de la Ley de extranjeros).
140.Además los hijos de padres extranjeros pueden naturalizarse de manera independiente según distintas modalidades jurídicas. Por una parte, la naturalización es posible gracias a una decisión discrecional de la autoridad administrativa competente, si se cumplen los requisitos previstos en la ley (artículo 8 de la Ley de nacionalidad). Por otra parte, los jóvenes extranjeros tienen un derecho especial a naturalizarse en condiciones favorables si reúnen los requisitos previstos en la ley (artículo 85 de la Ley de extranjeros).
141.También se aprobaría la solicitud de naturalización de un niño apátrida de nacimiento si (en resumen) ha nacido en el territorio de la República Federal de Alemania, ha tenido su residencia legal permanente en territorio alemán durante cinco años, presenta la solicitud antes de cumplir 23 años y no ha sido condenado legalmente a una pena de prisión para adultos o menores igual o superior a cinco años (véase el artículo 2 de la Ley de aplicación de la Convención de 30 de agosto de 1961 para reducir los casos de apatridia y la Convención de 13 de septiembre de 1973 para reducir los casos de apatridia (Ley para reducir los casos de apatridia de fecha 29 de junio de 1977).
142.Más amplia que estas reglamentaciones, la Ley de reforma de la legislación sobre la nacionalidad de fecha 15 de julio de 1999, entre otras cosas, mejoró sustancialmente las condiciones de obtención de la ciudadanía alemana por los niños extranjeros. Para integrar mejor a los niños nacidos en Alemania de padres extranjeros, se añadió un factor de ius soli al principio tradicional de descendencia según el cual sólo obtenían la nacionalidad alemana los hijos de padres alemanes, que apenas contribuía a la integración de la población extranjera. A partir del 1º de enero de 2000 los niños nacidos en Alemania de padres extranjeros serán alemanes por nacimiento. Para ello la ley requiere que uno de los progenitores haya residido habitualmente en Alemania durante ocho años y que tenga autorizada la residencia permanente o que durante los tres últimos años haya tenido permiso de residencia sin restricciones. Si los hijos de padres extranjeros tienen la nacionalidad de otro país además de la alemana, a su mayoría de edad, deben elegir una de las dos (opción). Además, se introdujo una solicitud de naturalización por un período limitado para los niños menores de 10 años nacidos antes de la entrada en vigor de esta ley y que en el momento de su nacimiento cumplían los requisitos de naturalización según el principio de ius soli. El período mínimo de residencia necesario para presentar una solicitud de naturalización se rebajó de 15 a 8 años para todos los extranjeros.
5.Violencia contra la mujer y abusos sexuales contra los niños (párrafos 20, 21 y 34 de las observaciones finales)
143.Como complemento a la parte I de la respuesta a la pregunta 30 del documento E/C.12/Q/GER.1, se facilita la siguiente información.
144.En 1999, el Gobierno federal preparará un primer plan nacional de acción para combatir la violencia contra la mujer en Alemania. El plan de acción se centrará en las siguientes prioridades:
la prevención;
la continuación de las mejoras en la legislación federal;
la institucionalización de la cooperación necesaria;
el establecimiento de una red de servicios de asistencia en todo el país;
el trabajo con los delincuentes;
la sensibilización de los expertos y del público en general;
la lucha contra la violencia a nivel internacional.
145.Respecto del párrafo 20 de las observaciones finales, cabe mencionar que, desde el 1º de enero de 1998, en las investigaciones preliminares de la fiscalía se indica si se trata de:
delitos económicos especiales;
asuntos de droga;
delitos ambientales;
casos relacionados con la autodeterminación sexual;
infracciones de tráfico;
otros delitos distintos de los mencionados.
Además, se indica si el caso está relacionado con el crimen organizado.
146.En el extracto de la respuesta del Gobierno federal de 7 de abril de 1998 a una pregunta parlamentaria que se adjunta como anexo 4* se facilitan estadísticas acerca de la trata de seres humanos.
147.Como complemento a la parte III de la respuesta a la pregunta 30 del documento E/C.12/Q/GER.1, se facilita la siguiente información.
148.Se introdujeron nuevas mejoras en la Ley de protección de los testigos (Zeugenschutzgesetz) que entró en vigor el 1º de diciembre de 1998. Dicha ley reglamenta por primera vez el uso de la tecnología del vídeo en los procesos penales. El objetivo es ayudar a los testigos que necesitan protección especial, como sucede especialmente con las mujeres y los niños víctimas de delitos sexuales. En ciertas condiciones, la audición de los testigos puede celebrarse en ausencia de las demás partes en el proceso y grabarse con medios audiovisuales. Las grabaciones del examen judicial pueden usarse posteriormente en sustitución del interrogatorio, si se cumplen otros requisitos previstos para proteger los intereses legítimos de las demás partes en el proceso ‑especialmente también los del acusado. Con ello podrán evitarse los numerosos exámenes que resultan especialmente penosos a las víctimas de delitos sexuales y a las víctimas y los testigos infantiles. Los exámenes en privado transmitidos por vídeo a las demás partes en el proceso también ayudan a los grupos de testigos ya que les evitan soportar el ambiente a menudo agobiante de la sala y la confrontación con sus torturadores.
149.Además, la Ley de protección de los testigos da más posibilidades a las víctimas de delitos de obtener asesoramiento jurídico. Ahora la víctima, en calidad de codemandante, si lo solicita, tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico de un abogado, sea cual sea su situación económica, si su caso guarda relación con un delito contra la autodeterminación sexual o contra la vida o con la trata de seres humanos. Si la víctima es menor de 16 años esto se aplica incluso a las infracciones y a los abusos sexuales cometidos con personas bajo tutela.
150.En cuanto a los párrafos 21 y 34 de las observaciones finales, se subraya lo siguiente.
151.Actualmente se está estudiando la adopción de medidas adicionales en el ámbito del derecho penal para combatir los abusos sexuales contra niños y la divulgación de publicaciones de pornografía infantil. Por ejemplo:
la posible tipificación como delito punible de la promesa de facilitar información sobre un niño para actos de abuso sexual;
una posible ampliación del delito de posesión y divulgación de publicaciones de pornografía infantil a las publicaciones que traten de abusos sexuales de niños menores de 16 años.
6.Protección de los menores desempleados/trabajo infantil (párrafo 33 de las observaciones finales)
152.Al Gobierno federal le sorprendió mucho la solicitud del Comité de que tomara medidas efectivas para reglamentar el trabajo infantil, de conformidad con el Pacto y los convenios de la OIT pertinentes.
153.El único Convenio pertinente de la OIT aplicable a Alemania es el Nº 138 que fue ratificado en 1976; los demás Convenios pertinentes (Nos. 5, 6, 7, 10, 15, 33, 58, 59, 60, 112 y 123) o no habían sido ratificados por Alemania o dejaron de estar vigentes automáticamente tras la ratificación del Convenio Nº 138.
154.Desde la presentación del primer informe de Alemania en 1978, la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones no halló motivo de formular observaciones acerca de la aplicación del Convenio Nº 138 por Alemania. En varias solicitudes directas había pedido información detallada sobre puntos concretos. La última petición directa de la Comisión de Expertos data del año 1997 y se refiere a detalles sobre la Ley de modificación de la Ley de protección de los jóvenes en el trabajo que había entrado en vigor el 1º de marzo de 1997 (es decir, tras la presentación del último informe de Alemania en relación con el Convenio Nº 138). Además, esta petición directa plantea cuestiones acerca de la respuesta del Gobierno federal a una pregunta parlamentaria de 1992 acerca, entre otras cosas, del número de inspecciones para supervisar la protección laboral de los menores. En el próximo informe sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno federal facilitará la información solicitada en esta petición directa.
155.Es bien sabido que la Comisión de Expertos de la OIT señala las infracciones de los Convenios ratificados en forma de observaciones (y no en forma de peticiones directas). Puesto que, como se indicó anteriormente, no formuló observaciones sobre la aplicación del Convenio Nº 138 por Alemania, el Gobierno federal no halla motivo para armonizar la legislación alemana en materia de protección laboral de los menores con el Convenio.
156.No se comprende la solicitud del Comité en el párrafo 33 de que se armonice la legislación nacional con el Pacto, ya que en las observaciones finales no se especifica ningún punto concreto en que la legislación nacional esté en conflicto con el Pacto.
157.Por último, se facilita la siguiente información como complemento de la respuesta a la pregunta 19 del documento E/CN.12/Q/GER.1.
158.En Alemania, la segunda Ley de modificación de la Ley de protección de los jóvenes en el trabajo de 24 de febrero de 1997 hizo extensiva la prohibición general del trabajo infantil a los jóvenes que no han cumplido 15 años. Únicamente se puede emplear a niños menores de 13 años con la aprobación de la autoridad supervisora y tan solo en unos pocos casos excepcionales, como para participar en actuaciones teatrales y musicales y en grabaciones de radio y televisión. Además, solamente se permite el empleo de niños mayores de 13 años si el trabajo es fácil y apropiado para ellos. Para definir de manera más precisa qué se entiende por trabajo fácil adaptado a los niños, el Gobierno federal emitió la Orden de protección de los niños en el trabajo de fecha 23 de junio de 1998. Esta orden permite los trabajos tradicionales y reconocidos socialmente como el reparto de periódicos, las tareas de ayuda en casas particulares, como recados y compras, cuidado de niños, clases particulares, asistencia en las actividades deportivas y ayuda en la agricultura. Los niños mayores de 13 años y los jóvenes en escolarización obligatoria a tiempo completo pueden realizar esas actividades en las siguientes condiciones:
-no más de dos horas al día, y en las explotaciones agrícolas familiares no más de tres horas al día;
-no pueden trabajar entre las 18.00 y las 8.00 horas;
-ni antes ni durante las horas de clase;
-no pueden trabajar más de cinco días a la semana;
-no pueden hacer trabajos peligrosos, por ejemplo con sustancias peligrosas o con agentes biológicos;
-no pueden trabajar a destajo ni en tareas que exijan rapidez.
159.Tampoco está permitido emplearlos en la industria, en los proceso de producción ni el comercio.
Artículo 11 - El derecho a un nivel de vida adecuado
1.Umbral de pobreza e indicadores de la evolución del nivel de vida (párrafo 15 de las observaciones finales)
160.En su respuesta a la pregunta 32 del documento E/C.12/Q/GER.1, el Gobierno federal había descrito de manera detallada las dificultades conceptuales y metodológicas que a su juicio se planteaban al tratar de definir o medir la pobreza y fijar un umbral de pobreza. Lamenta que el Comité no tenga en cuenta esta explicación y se limite a pedir que se fije un umbral de pobreza. El Gobierno federal se remite nuevamente de manera expresa a la respuesta dada a la pregunta 32. Debido a las reservas y dificultades descritas en esa respuesta, no existe actualmente en Alemania un umbral de pobreza oficialmente establecido que permita deducir el número de pobres o de personas que puedan encontrarse en una situación de pobreza. Ello no obsta a que el Gobierno federal se proponga establecer conforme al anuncio hecho en el contrato de coalición de 20 de octubre de 1998, periódicamente informes sobre la pobreza y la prosperidad.
161.Al igual que en el tercer informe, a continuación se proporcionan algunos datos estadísticos habitualmente considerados indicativos de la evolución del nivel de vida de la población:
Producto nacional bruto por habitante (en marcos alemanes)
1994 (cifra provisional)40.777
1997 (cifra provisional)44.105
Ingreso disponible de los hogares familiares (en marcos alemanes)
1994 (cifra provisional)26.489
1997 (cifra provisional)28.566
Consumo privado por habitante (en marcos alemanes)
1994 (cifra provisional)23.409
1997 (cifra provisional)25.446
Índice del costo de la vida (1991 = 100)
|
Año |
1994 |
1997 |
|
Todos los hogares familiares |
110,5 |
116,1 |
|
Hogares de empleados asalariados y funcionarios públicos de las categorías de ingresos superiores, integrados por cuatro personas |
110,7 |
116,6 |
|
Hogares de trabajadores de las categorías de ingresos medios, integrado por cuatro personas |
111,0 |
116,6 |
|
Hogares de dos personas acogidas a pensión de jubilación y asistencia social |
111,4 |
118,2 |
2.Asistencia social
162.Como ya se ha indicado en relación con el artículo 9, el Gobierno federal considera que los beneficiarios de la seguridad social que se mencionan en el párrafo 5, tercer subpárrafo, y en el párrafo 26 de las observaciones finales son los beneficiarios de prestaciones de asistencia social.
a)Observación preliminar
163.La comparación de series cronológicas con los datos proporcionados en el tercer informe (párrs. 275 a 283) sólo es posible en algunos casos; en otros, los datos sólo pueden compararse de manera limitada teniendo en cuenta el período transcurrido. Ello se debe a las medidas en vigor desde 1994, las que se mencionan a continuación.
164.La reestructuración de la estadística de la asistencia social aplicada a partir del año de referencia 1994 cambió la antigua estadística de asistencia social concebida como una estadística de censo. Se abandonó el criterio preferido de los destinatarios, que consistía en reunir y presentar cifras que ilustraban la evolución en los años transcurridos, en favor del método de reunión y publicación de cifras sobre las prestaciones en curso al finalizar el año, desglosados según varias características. Aproximadamente en la misma época, la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo (Asylbewerberleistungsgesetz) entró en vigor el 1º de noviembre de 1993. A partir de ese momento, los solicitantes de asilo, los extranjeros cuya expulsión está temporalmente suspendida y los demás extranjeros que deben abandonar el territorio alemán debido a una decisión ejecutoria no pueden seguir beneficiándose de la ayuda para la subsistencia prevista en la Ley federal de asistencia social (Bundessozialhilfegesetz-BSHG), sino que, en su lugar, reciben prestaciones con arreglo a la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo. Además, ese grupo de extranjeros es objeto de una estadística aparte de prestaciones otorgadas a los solicitantes de asilo, establecida en 1994. En consecuencia, esas personas ya no están abarcadas por la estadística de prestaciones de asistencia social.
165.La entrada en vigor de la Ley de seguro de las personas dependientes (Pflegeversicherungsgesetz) prevé el otorgamiento de prestaciones a las personas dependientes, ya se trate de cuidados ambulatorios, a partir del 1º de abril de 1995, o de prestaciones de cuidados en establecimientos, a partir del 1º de julio de 1996. Estas prestaciones reemplazan en parte las prestaciones de ayuda a las personas dependientes de asistencia prolongada (ayuda a personas en situaciones particulares) previstas en la Ley federal de asistencia social, lo que ha contribuido a reducir los gastos y el número de beneficiarios de este tipo de ayuda.
b)Gastos de asistencia social
166.Los gastos totales en concepto de asistencia social ascendieron en 1997 a 44.500 millones de DM, de los cuales 39.000 millones correspondieron al antiguo territorio federal y 5.500 millones a los nuevos Länder y Berlín oriental. Por segunda vez consecutiva desde la entrada en vigor de la Ley federal de asistencia social se ha registrado una disminución de los gastos en concepto de asistencia social: esta disminución de gastos observada una vez más se debe fundamentalmente al efecto de descarga provocado por el seguro de las personas dependientes, que funcionó por primera vez durante un año completo, tanto para los cuidados ambulatorios (desde el 1º de abril de 1995) como para los cuidados en establecimientos (desde el 1º de julio de 1996), aunque también obedece al límite máximo de las tasas normales de prestaciones de asistencia social (artículo 2, párrafo 6 de la BSHG) y de las tarifas diarias de la acogida en establecimientos (artículo 93, párrafo 6 de la BSHG).
167.Como porcentaje del total de prestaciones del presupuesto social, las prestaciones de asistencia social representaron el 2,8% en 1980 (antiguo territorio federal). En 1997 representaron el 3,5% (Alemania).
168.Los gastos citados se refieren a los gastos brutos. Para evaluar la carga efectiva que impone la asistencia social a los presupuestos públicos, es preciso considerar los gastos "netos", es decir la cifra que queda después de deducir los ingresos de las instituciones de asistencia social. Los ingresos de esas instituciones provienen sobre todo de los reembolsos hechos por otras instituciones de asistencia social (8,2% de los gastos brutos en 1997), de la participación en los gastos, o de la compensación de gastos a cargo de beneficiarios de prestaciones o de miembros de su familia (2,4% en 1997). En 1997, los ingresos totales de las instituciones de asistencia social en Alemania representaban el 13,2% de los gastos brutos, tasa que era del 12,6% en el antiguo territorio federal y del 17,2% en los nuevos Länder. Por consiguiente, los gastos netos de las instituciones de asistencia social ascendieron en 1997 a un total de 38.700 millones de DM, de los cuales 34.100 millones correspondían al antiguo territorio federal y 4.600 millones a los nuevos Länder.
169.Los gastos de asistencia social en su sentido más estricto, es decir las prestaciones regulares para la subsistencia (Hilfe zum Lebensunterhalt), ascendieron a 20.200 millones de DM (gastos brutos) en 1997, y sólo representaron el 45% del total de desembolsos en efectivo. La principal partida de gastos, 24.300 millones de DM (55%), fue la ayuda a personas en circunstancias especiales (Hilfe in besonderen Lebenslagen) -fundamentalmente ayuda para la reintegración de discapacitados, que representó 14.700 millones de DM (33,1%), seguida de la asistencia a personas dependientes de asistencia prolongada (Hilfe zur Pflege) con 6.800 millones de DM (15,4) y en bastante menor medida de la ayuda en caso de enfermedad (Krankenhilfe), por un total de 2.200 millones de DM (4,9%). Para ese mismo año, el total gastado para otras formas de asistencia sólo ascendió a 579 millones de DM (1,3%).
170.La financiación de la asistencia social está regulada por los Länder. Las prestaciones asignadas por los fondos locales de asistencia social (gastos brutos en 1997: 22.800 millones de DM, en particular en concepto de ayuda para la subsistencia) son financiadas por las autoridades comunales con los ingresos procedentes de distintos impuestos municipales, los impuestos a los bienes inmuebles y la actividad profesional y los créditos recibidos en concepto de nivelación de los ingresos entre las comunas. Las prestaciones asignadas por los fondos regionales (que aportan la mayor parte de la asistencia a las personas en circunstancias especiales, con gastos brutos que ascendieron en 1997 a 21.700 millones de DM) son financiadas en parte por los Länder y en parte por las comunas; la reglamentación aplicable varía entre los distintos Länder.
171.Los gastos en concepto de la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo ascendieron a 5.200 millones de DM.
c)Número de beneficiarios de la asistencia social
172.En comparación con fines del año 1996, el número de beneficiarios de prestaciones regulares de subsistencia que no residían en hogares e instituciones aumentó en un 7,6%, con lo que el total fue de 2.890.000 personas. En el antiguo territorio federal, 2,5 millones de personas no residentes en hogares o instituciones recibían prestaciones regulares de asistencia, y en los nuevos Länder y en Berlín oriental el número era de unas 382.000 personas. Estos beneficiarios representan el 3,8% de la población residente en el antiguo territorio federal y el 2,5% en los nuevos Länder y Berlín oriental.
173.A fines de 1997 se beneficiaban de la asistencia para personas en circunstancias especiales 949.373, de las cuales unas 500.000 residían en hogares o instituciones, y casi 460.000 residían fuera de hogares o instituciones. En 1997 este tipo de asistencia se destinó sobre todo a los beneficiarios de ayudas para la integración de personas discapacitadas (que representaban el 38% de los beneficiarios de la asistencia a personas en circunstancias especiales) y a los beneficiarios de ayuda a las personas dependientes de asistencia prolongada (el 26% de los beneficiarios de dicha asistencia).
174.El número de beneficiarios de prestaciones previsto en la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo ascendió a 487.000 (429.000 en los antiguos Länder y 58.000 en los nuevos Länder).
d)Medidas de apoyo a la reinserción laboral
175.Las distintas medidas de apoyo a la reinserción laboral (Hilfe zur Arbeit) ofrecidas en virtud de la Ley federal de asistencia social son de la competencia de los 439 fondos locales de asistencia social que funcionan bajo su propia responsabilidad. Sólo se dispone de los datos pertinentes, que provienen de una estadística oficial, respecto de los gastos registrados a nivel de los Länder. Para precisar el tipo de medidas y el número de beneficiarios, habría que proceder a una investigación de los 439 fondos locales de asistencia social, lo que no es factible debido a las limitaciones de tiempo y a los medios financieros y de personal existentes. Además, los fondos de asistencia social no tienen la obligación de presentar informes al Gobierno federal.
176.La Asamblea de ciudades alemanas (Deutscher Städtetag) efectuó un sondeo entre sus miembros en relación con las medidas de apoyo a la reinserción laboral aplicadas en los años 1993 y 1996. En 1993, 178 ciudades informaron de que habían ofrecido unos 24.000 empleos en el contexto de esas medidas de apoyo; en 1996 la oferta de empleos había beneficiado a unas 55.000 personas en 186 ciudades. Para hacer una extrapolación en relación con la población total sobre la base de esta cifra, la Asamblea de ciudades alemanas estima que en todo el territorio federal se ofrecieron en 1996 unos 150.000 empleos en el contexto de las medidas de apoyo a la reinserción laboral. Para hacer comparables los dos sondeos efectuados por la Asamblea de ciudades alemanas y cuya tasa de participación variaba, se ha establecido un promedio de oportunidades laborales ofrecidas por ciudad, tal como figura a continuación. El promedio por ciudad aumentó en un 120%, pasando de 133 empleos (1993) a 293.
|
Oportunidades laborales ofrecidas en el marco de los artículos 19 y 20 de la BSHG en las ciudades afiliadas a la Asamblea de ciudades alemanas (1993 y 1996) |
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Posibilidades de empleo |
Año 1993 (178 ciudades) |
Año 1996 (186 ciudades) |
Variación porcentual |
||||
|
Número (en cifras redondeadas) |
Porcentaje |
Promedio por ciudad |
Número (en cifras redondeadas) |
Porcentaje |
Promedio por ciudad |
1996 en relación con 1993 (promedio) |
|
|
Según el artículo 19, párrafo 1 |
1.900 |
8 |
10,7 |
13.090 |
24 |
70,4 |
559 |
|
Según el artículo 19, párrafo 2 |
11.610 |
49 |
65,2 |
18.550 |
34 |
99,7 |
53 |
|
Primera alternativa según el artículo 19, párrafo 2 |
8.290 |
35 |
46,6 |
20.190 |
37 |
108,5 |
133 |
|
Segunda alternativa según el artículo 20 |
1.660 |
7 |
9,3 |
2.730 |
5 |
14,7 |
57 |
|
Total |
23.690 |
100 |
133,1 |
54.560 |
100 |
293,3 |
120 |
177.Los gastos efectuados en concepto de prestaciones regulares para la subsistencia bajo forma de apoyo a la reinserción laboral ascienden a las cantidades que figuran a continuación (en millones de DM; la parte del total de gastos efectuados en concepto de prestaciones para la subsistencia se indica entre paréntesis):
|
1995 |
1.057,4 |
(5,6%) |
|
1996 |
1.304,4 |
(6,7%) |
|
1997 |
1.493,7 |
(7,4%) |
e)Causas de la necesidad de asistencia social
i)Causas de la necesidad de las prestaciones para la subsistencia
178.La estadística oficial de la asistencia social, tal como estaba concebida hasta fines de 1993, consideraba el desempleo como una causa entre otras (como la enfermedad, el fallecimiento o la incapacidad del sostén de la familia, la insuficiencia de las prestaciones de los seguros o de asistencia a los sobrevivientes). Por el contrario, con la reestructuración de la estadística de la asistencia social a partir de 1994 se tiene en cuenta el hecho de que el desempleo puede ser uno de varios factores que causan dificultades, por lo que la nueva estadística indica por una parte la situación del beneficiario respecto del ejercicio de una actividad profesional y, por otra parte, las dificultades sociales, como la separación o el divorcio, el excesivo endeudamiento o la falta de domicilio fijo. De esta manera es posible distinguir las situaciones caracterizadas por la existencia de problemas complejos, mientras que anteriormente sólo se podía determinar la causa principal del otorgamiento de la ayuda. Además, ya no es posible hacer una comparación fácil con los datos recogidos hasta el año 1993.
179.En Alemania, el 40% de los beneficiarios (unas 700.000 personas) en edad de trabajar (entre 15 y 65 años) están registradas como desempleados.
180.El riesgo de permanecer desempleado durante un período prolongado depende en gran parte de la edad: la duración media del período de desempleo de los beneficiarios aumenta con la edad: entre las personas de 25 a 29 años, la duración media es de 21 meses, pero pasa a 25 meses en el grupo de personas de entre 30 y 39 años, a 31 meses entre las personas de 40 a 49 años, y alcanza los 40 meses en el grupo de personas de entre 50 y 59 años. La insuficiencia de ingresos profesionales que hace necesaria una prestación complementaria en concepto de ayuda para la subsistencia sólo representa un porcentaje netamente inferior (el 7,7% para el total de la República Federal de Alemania).
f)Situación social especial
181.Aproximadamente el 21% de los beneficiarios de las prestaciones regulares para la subsistencia se encuentra en una "situación social especial", mientras que el 79% restante no está en una situación que pueda caracterizarse por elementos definidos (este porcentaje también abarca, cuando procede, los beneficiarios respecto de los cuales no se conoce la información). En esos casos, la asistencia social atiende ante todo las consecuencias de los cambios de la situación familiar, como la separación, el divorcio o el nacimiento de un hijo, aunque también la admisión en un establecimiento o el fallecimiento de un miembro de la familia.
-En el antiguo territorio federal, la separación y el divorcio son las causas más comunes que llevan a las personas a una situación social especial. Esto se da más entre los beneficiarios alemanes que entre los beneficiarios extranjeros. Otras causas, aunque de menor importancia, son el nacimiento de un hijo, el fallecimiento de un miembro de la familia o la falta de domicilio fijo.
-En los nuevos Länder y en Berlín oriental, el orden en que se presentan las distintas causas es diferente, y el nacimiento de un hijo (habida cuenta, en particular, de la proporción más elevada de padres solos) ocupa el primer lugar, mientras que la separación y el divorcio vienen a continuación. El problema de la falta de domicilio fijo es más común aquí que en el antiguo territorio federal.
-El fallecimiento o la admisión en un establecimiento de un miembro de la familia crea dificultades, sobre todo para las familias extranjeras, que no las pueden superar por sus propios medios.
3.El derecho a una vivienda adecuada
182.La información que figura a continuación responde al párrafo 24 de las observaciones finales.
183.En la República Federal de Alemania, la situación de la vivienda es en general satisfactoria, tanto en cantidad como en calidad. Sin embargo, en la primera mitad del decenio de 1990 se produjo, sobre todo a causa del número elevado de recién llegados, una escasez considerable de viviendas; entre 1988 y 1998 llegaron 2,5 millones de personas de origen alemán procedentes de países de Europa central y oriental (415.000 entre 1996 y 1998), por no mencionar otras llegadas. Las dificultades que esto supuso para el mercado de la vivienda fueron superadas en gran medida. En particular, tras las medidas de fomento aplicadas por los poderes públicos, aumentó considerablemente la construcción de viviendas: el número de nuevas viviendas aumentó de 313.000 en 1988 a 603.000 en 1995. Entre 1996 y 1998, gracias a un nuevo esfuerzo de construcción, se finalizaron aproximadamente 1.650.000 viviendas. La superficie habitable por habitante aumentó entre 1990 y 1997 a una media de casi 40 metros cuadrados en los antiguos Länder, y a casi 34 metros cuadros en los nuevos Länder.
184.Si bien la situación de la vivienda es en general satisfactoria, existen familias que no están en condiciones, principalmente debido a sus escasos ingresos, de acceder a una vivienda adecuada por su propios medios. Esta categoría de personas es objeto actualmente de nuevas medidas de fomento. Los principales instrumentos para tal fin son las viviendas de alquiler moderado (construcción de inmuebles nuevos y modernización del parque existente) y el subsidio de vivienda. En cuanto a las normas que rigen la política de vivienda, se hace referencia a la información que figura en el tercer informe (párr. 310), así como a la respuesta dada a la pregunta 33 del documento E/C.12/Q/GER.1.
185.Gracias al aumento de la oferta de viviendas, el número de familias sin hogar se ha reducido considerablemente, como muestran las estadísticas existentes. No existe hasta el momento una estadística general para todo el territorio federal; el Gobierno federal procura ampliar, junto con los Länder, las bases que permitan reunir los datos pertinentes.
186.En algunos Länder, se dispone de datos estadísticos que a veces cubren períodos prolongados. Es el caso de Renania del Norte-Westfalia (el Land con el mayor número de habitantes, a saber, 17,9 millones), en donde el 30 de junio de todos los años se levanta un censo de las personas alojadas en viviendas provisionales utilizadas como centros de recepción de urgencia. Se trata ante todo de personas que han perdido su vivienda debido a una decisión judicial (por ejemplo, porque no han pagado el alquiler o porque ha habido problemas con los vecinos), pero también personas que han debido abandonar su vivienda debido a obras de reparación necesarias, o cuyas viviendas han sido destruidas por un siniestro (por ejemplo un incendio). El número de personas en esta categoría ha aumentado de 37.882 personas al 30 de junio de 1998 a 62.396 personas al 30 de junio de 1994; sin embargo, ha disminuido desde entonces hasta 36.063 personas al 30 de junio de 1998.
187.En general, el alojamiento en viviendas provisionales destinadas a la recepción de urgencia es temporal. Las autoridades municipales procuran suministrar a las personas y las familias interesadas una vivienda normal lo antes posible, o bien evitar la pérdida de la vivienda haciéndose cargo de las sumas de alquiler adeudadas, u otorgando otros tipos de asistencia social (por ejemplo, una ayuda para reducir la deuda).
188.Las asociaciones de ayuda a las personas sin hogar también consideran que las cifras han disminuido. Por ejemplo, la Federación de asociaciones de ayuda a las personas sin hogar (Bundesarbeitsgemeinsachft (BAG) Wohnungslosenhilfe) estimó que el número total de personas sin hogar en 1997 era aproximadamente 860.000 personas, cifra que se había reducido a 690.000 en 1998.
189.Al considerar estas cifras, hay que tener en cuenta que la estimación de la Federación de asociaciones de ayuda a las personas sin hogar no es compatible con las estadísticas existentes. No se refiere a un día determinado que sirva de referencia, sino a la evolución registrada durante todo un año y abarca grandes categorías de personas, a saber, todas las que durante el año (o por lo menos en un momento dado) carecían de vivienda propia y no eran titulares de contratos de alquiler. Se trata de personas que viven en la calle (según las estimaciones de la Federación de asociaciones de ayuda a las personas sin hogar, unas 35.000 personas en 1997 y unas 31.000 en 1998, cifras para todo el año), personas alojadas en viviendas provisionales para casos de emergencia, pero también personas de origen alemán (véase supra) que durante las primeras semanas o primeros meses después de su llegada fueron alojadas en centros de recepción en espera de una vivienda.
190.En Alemania se asigna gran importancia a los esfuerzos realizados para evitar que haya personas sin alojamiento o sin hogar, y reducir su número. En efecto, la cláusula de la Ley fundamental relativa al estado social (artículo 20, párrafo 1 de la Ley fundamental) tiene un efecto protector para las personas desfavorecidas. Esta cláusula exige a los poderes públicos una labor de prevención y de prestación de asistencia en favor de las personas y los grupos de la sociedad que, en razón de las circunstancias en que viven o de las desventajas que sufren en la sociedad, no pueden desarrollarse como personas y como miembros de la sociedad; por ejemplo, los grupos de marginados. Este es el principio de estado social que da origen la legislación sobre la asistencia social. En virtud de esta legislación, los poderes públicos ayudan a las personas y familias que no están en condiciones de satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios ni valiéndose de la ayuda de otros o de las prestaciones de los regímenes de protección social cuya intervención es prioritaria. La función de la asistencia social, como medida de último recurso, es permitir que los beneficiarios lleven una vida que respete la dignidad humana.
191.Por ello, la Ley federal de asistencia social (BSHG) prevé distintos tipos de ayuda en favor de las personas sin hogar y aquellas que corren el riesgo de perder su vivienda. En efecto, la ayuda para la subsistencia (artículo 11 y siguientes de la BSHG) permite poner a disposición de la persona necesitada los medios financieros necesarios para conservar su vivienda en las debidas condiciones. Además, en el artículo 15a de la BSHG, se establece un conjunto de normas de particular importancia para impedir que las personas queden sin hogar, o para reducir su número. En virtud de ese artículo, corresponde al fondo de asistencia social correr con los gastos de los alquileres adeudados a partir del momento en que, si no interviene la asistencia social, las personas interesadas correrían el riesgo de perder su vivienda. Además, el artículo 15a de la BSHG constituye la base jurídica que obliga a los tribunales que conocen de los procedimientos de desalojo por retraso en el pago del alquiler conforme al artículo 554 del Código Civil a informar a los fondos locales de asistencia social para que éstos puedan intervenir a tiempo de manera preventiva. Además, las personas que tienen dificultades especiales que impiden su participación en la vida comunitaria y que no están en condiciones de resolverlas por sí mismas tienen derecho a una ayuda conforme al artículo 72 de la BSHG. Esta asistencia abarca todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar esas dificultades, o reducir los efectos. Estas medidas comprenden, ante todo, el asesoramiento y la asistencia individual a la persona que solicita la asistencia, así como las medidas orientadas a conservar o a encontrar una vivienda.
192.Los casos de viviendas ocupadas ilegalmente son poco frecuentes. A comienzos del decenio de 1990, en los nuevos Länder hubo casos de ocupaciones de inmuebles vetustos en ciertos barrios antiguos, debido principalmente al temor de que los habitantes de escasos ingresos fueran desalojados en razón de un cambio de propietario o la rehabilitación de las viviendas. Entre tanto, se rehabilitaron numerosos inmuebles situados en barrios antiguos gracias a subvenciones elevadas sin que esos temores se convirtieran en realidad. Esta situación se debe sobre todo a las disposiciones particularmente eficaces en materia de asignación de viviendas en los nuevos Länder.
193.En general, el parque habitacional de los nuevos Länder presentaba bastantes deficiencias "heredadas del pasado" que han debido ser subsanadas: viviendas vetustas (más de la mitad de todas las viviendas databan de antes de 1948) que no se habían mantenido ni rehabilitado debido a la falta de las inversiones necesarias, construcciones nuevas en ciudades poco atractivas cuyas instalaciones y servicios eran insuficientes, y la supresión del régimen de propiedad. La calidad de las viviendas y de los barrios de viviendas mejoraron notablemente después de la reunificación alemana.
194.A propósito del párrafo 28 de las observaciones finales, cabe observar que el derecho a una vivienda apropiada, tal como establece el artículo 11 del Pacto y se describe de manera convincente en la Observación general Nº 4 del Comité, se refiere por su propia naturaleza al goce de ese derecho por la población que reside permanentemente o por lo menos durante un período prolongado, en un Estado Parte del Pacto. En cuanto a las posibilidades de alojamiento concebidas y habilitadas sólo para períodos temporales (como, por ejemplo, los centros de acogida de emergencia para las personas damnificadas), los principios expuestos en la Observación general Nº 4 se aplican de manera limitada, si es que pueden aplicarse.
195.Asimismo, los centros de alojamiento colectivo que acogen a solicitantes de asilo no están destinados a su uso como vivienda permanente, sino sólo para atender una necesidad de alojamiento transitorio. En consecuencia, los solicitantes de asilo deben aceptar los inconvenientes típicamente relacionados con su instalación en los centros de alojamiento colectivo, lo que ha sido confirmado por la jurisprudencia constitucional de Alemania.
4.Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo (Asylbewerberleistungsgesetz)
196.A fin de actualizar la información contenida en el tercer informe (párr. 293) y habida cuenta de los párrafos 17 y 28 de las observaciones finales, se presenta la siguiente información.
197.La Ley federal de asistencia social ya no se aplica a los solicitantes de asilo ni a otros refugiados extranjeros que no tienen la condición de residente en la República Federal de Alemania. Actualmente reciben los beneficios previstos en la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo, que entró en vigor el 1º de noviembre de 1993 y fue modificada por la primera Ley de enmienda de 26 de mayo de 1997 y por la segunda Ley de enmienda de 25 de agosto de 1998. Para satisfacer sus necesidades de alimentación, alojamiento, calefacción, vestimenta, y proveerse de artículos de cuidado de la salud y del cuerpo, así como de artículos de consumo corriente y bienes de consumo duraderos necesarios, durante los primeros tres meses de su estancia en Alemania los solicitantes de asilo reciben prestaciones no monetarias. Sólo en el caso en que no pueda otorgarse este tipo de prestaciones, se recurre a las prestaciones monetarias. Éstas son inferiores, en aproximadamente un 20%, a las tasas normales de prestaciones de asistencia social, puesto que las prestaciones orientadas hacia la integración no son necesarias en la categoría de los solicitantes de asilo dado que su permanencia en la República Federal de Alemania es sólo de carácter temporal. Para poder satisfacer sus necesidades personales de la vida cotidiana, todas las personas con derecho a las prestaciones reciben además una suma de 80 DM por mes, y de 40 DM por mes en el caso de los niños menores de 14 años.
198.Se ha dado prioridad a las prestaciones no monetarias en la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo a fin de garantizar que las prestaciones sean realmente utilizadas para satisfacer las necesidades indicadas en ella. El principio de la concesión de las prestaciones no monetarias en lugar de monetarias excluye la posibilidad de que una persona con derecho a recibir prestaciones en virtud de dicha ley las utilice para, por ejemplo, prestar apoyo financiero a las personas que ha dejado en su país de origen, o efectuar pagos a organizaciones de contrabando de personas, y no para sus gastos de subsistencia. Además, el otorgamiento de prestaciones que no consistan en una suma de dinero contribuye a reducir la fuerza de atracción que ejerce la República Federal de Alemania en los refugiados que no son perseguidos por razones políticas o por motivos de raza o religión.
199.En caso de enfermedad o de embarazo y nacimiento de un hijo se proporciona la asistencia médica necesaria.
200.Una vez finalizado el período de tres años de prestaciones, las personas que reúnen los requisitos para beneficiarse de la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo comienzan a recibir las prestaciones correspondientes a la asistencia social si su salida no es posible o si, por motivos de carácter humanitario, jurídico, personal o de interés público, no pueden ejecutarse las decisiones que ponen fin a su estancia.
201.Los extranjeros que deben salir del país en virtud de una decisión ejecutoria, y que llegaron a Alemania para beneficiarse de prestaciones o que no pueden ser expulsados por razones respecto de las cuales son responsables (por ejemplo, la destrucción de su pasaporte o haber ocultado su identidad) sólo reciben las prestaciones que exigen las circunstancias del caso.
202.Las preocupaciones del Comité en cuanto a la protección de los derechos económicos y del derecho a la salud de los solicitantes de asilo durante el trámite de su solicitud de asilo no tienen fundamento porque, como ya se ha explicado, se atienden sus necesidades de subsistencia durante el procedimiento de instrucción y se les suministran los cuidados médicos necesarios.
Artículo 12 - El derecho a la salud
1.Gastos de salud
203.En el tercer informe se proporcionaba información sobre las tasas de gastos de salud, es decir, los gastos de salud en relación con el producto interior bruto, así como la proporción de los gastos de salud en el presupuesto social, información que se basaba en el presupuesto social (párr. 318). En el período 1994-1997 las cifras son las siguientes:
|
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
|
|
Porcentaje de gastos de salud (relación gastos de salud/PIB) |
11,2 |
11,7 |
11,9 |
11,5 |
|
Porcentaje de los gastos de salud en el presupuesto social |
33,7 |
34,5 |
34,1 |
33,3 |
2.Mortalidad infantil y mortalidad materna
204.El cuadro que figuraba en el tercer informe (párr. 319) se actualiza como sigue:
Tasa de mortalidad infantil y tasa de mortalidad materna: evolución de 1993 a 1995
|
Año |
Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos) |
Tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos) |
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|
Antiguo territorio federal |
Nuevos Länder y Berlín oriental |
Antiguo territorio federal |
Nuevos Länder y Berlín oriental |
|
|
1993 |
5,8 |
6,3 |
5,3 |
7,5 |
|
1994 |
5,5 |
6,2 |
5,2 |
5,1 |
|
1995 |
5,3 |
5,5 |
4,7 |
10,7 |
205.En el antiguo territorio federal, la esperanza de vida de un lactante en 1993-1995 era, por término medio de 73,53 años para los hombres y de 79,81 años para las mujeres. En los nuevos Länder y en Berlín oriental, la esperanza de vida al nacer en 1993-1995 era de 70,72 años para los hombres y de 78,16 años para las mujeres.
3.VIH/SIDA
206.La información que figura en los siguientes párrafos complementa las explicaciones dadas en el párrafo 328 del tercer informe y hace referencia a los párrafos 5 (cuarto punto), 23 y 35 de las observaciones finales.
207.La presentación sinóptica y la extrapolación de los datos sobre la epidemiología del VIH y SIDA disponibles en el Instituto Robert Koch a fines de junio de 1999 llevan al cuadro siguiente:
|
Infectados por el VIH |
Casos de SIDA |
||
|
Número total (estimado) de personas infectadas desde el comienzo de la epidemia |
50.000-60.000 |
Alcance Número total de diagnósticos desde 1982 De ellos, fallecimiento declarado |
> 85% 18.239 11.658 |
|
Desglose por sexo: hombres mujeres |
~ 80% ~ 20% |
Desglose por sexo: hombres mujeres |
88% 12% |
|
Niños menores de 13 años (1%) |
~ 500 |
Niños menores de 13 años (0,6%) |
118 |
|
Número de nuevos infectados por año |
2.000-2.500 |
Nuevos casos de SIDA registrados por año |
unos 800 |
208.El 52% de todas las personas contaminadas por el VIH reside en los grandes conglomerados de Francfort del Meno, Munich, Berlín (occidental), Düsseldorf, Colonia y Hamburgo. Esta distribución por región también se aplica al 53% de todas las personas con diagnóstico de SIDA hasta ahora. En los nuevos Länder (incluido Berlín oriental) se han registrado hasta la fecha 1.950 casos (2%) de infecciones por el VIH. En esta parte de Alemania se han registrado 395 casos (2%) de SIDA.
209.Como en el pasado, la mayoría de las nuevas infecciones se produce como resultado de relaciones homosexuales entre los hombres. La tasa de nuevas infecciones entre los toxicómanos que utilizan drogas por vía intravenosa ha registrado una ligera disminución. El número de infecciones por relaciones heterosexuales sigue aumentando lentamente. A este respecto, las principales vías de transmisión son las relaciones sexuales con personas que pertenecen a los grupos de riesgo llamados primarios. El porcentaje de personas originarias de países en donde el VIH es endémico y en donde éste se transmite principalmente entre personas heterosexuales (países del "tipo II", por ejemplo, países del Caribe y de África central y occidental) es del 18% aproximadamente.
210.Gracias a las mejores posibilidades de tratamiento, el número de nuevos casos registrados de SIDA está en disminución en Alemania. De todas formas, debido al período de supervivencia más largo, el número de pacientes en estado de inmunodeficiencia avanzada seguirá aumentando. El porcentaje de pacientes originarios de regiones endémicas ("tipo II") es del 9% aproximadamente.
211.Los datos se basan en las declaraciones voluntarias de los casos registrados de SIDA, así como en las declaraciones de las pruebas de detección de anticuerpos contra el VIH, conforme al reglamento sobre la declaración obligatoria del resultado positivo de las pruebas de detección del VIH de 18 de diciembre de 1987.
212.En comparación con los demás países, Alemania está en una posición relativamente buena en lo que se refiere al número de personas que sufren de SIDA. Cabe observar a título de ejemplo que en la evolución de la epidemia registrada hasta la fecha, hay en Alemania unos 220 casos de SIDA por millón de habitantes, en España 1.338, en Suiza 887, en Francia 849, en Italia 758, en Gran Bretaña 274. Entre los 21 países europeos elegidos, Alemania ocupa el decimotercer lugar (situación al 31 de diciembre de 1998).
213.Este éxito radica en una campaña permanente de información que se lleva a cabo desde hace más de 12 años en todo el territorio federal, campaña organizada por el Centro federal de educación para la salud por cuenta del Ministerio Federal de la Salud. Esta campaña se basa principalmente en tres aspectos: la campaña en los medios de información, el asesoramiento anónimo telefónico y las actividades de comunicación personal. Desde un comienzo, han formado parte integrante de la campaña los esfuerzos para crear un clima en la sociedad que no permita la exclusión ni la discriminación. Entre tanto, se ha producido una gran cantidad de material informativo sobre el comportamiento que se debe adoptar para protegerse, la necesidad de protegerse, las posibilidades de hacerlo y los motivos para protegerse uno mismo y a los demás. Los ejemplos auténticos que muestran cómo transcurre la vida cotidiana con las personas interesadas alientan la solidaridad en las relaciones con esas personas. El material informativo se destina al público en general y a determinados grupos. Por ejemplo, existen folletos redactados en alemán, turco, inglés, francés, polaco, ruso, rumano, checo y búlgaro. Se tienen particularmente en cuenta los intereses especiales de las mujeres y los jóvenes. Gracias a las actividades de divulgación de los asistentes sociales que visitan a personas que viven en entornos marginales de prostitutas y toxicómanos, se ofrece directamente a los grupos en cuestión distintas medidas de prevención fácilmente accesibles, y ello independientemente de su nacionalidad.
214.Hasta la fecha, el Gobierno federal ha invertidos unos 718 millones de DM en la lucha contra el SIDA, de los cuales 337 millones se destinaron a actividades de información, unos 232 millones a programas de atención y asesoramiento de las personas interesadas y unos 109 millones a proyectos de investigación y desarrollo. Se ha reservado la suma de 40 millones de DM para la asistencia, en forma de subvenciones, a las personas contaminadas por productos sanguíneos infectados por el VIH. Los fondos reservados para las actividades de información también se utilizan para apoyar las actividades y los proyectos que la Deutsche AIDS‑Hilfe e. V. Berlin, la Federación de centros regionales de ayuda a los enfermos de SIDA, cuyo número asciende aproximadamente a 120, pone en marcha para ayudar a determinados grupos específicos; este apoyo representa hasta la fecha unos 81 millones de DM.
215.Gracias a la campaña de información del Gobierno federal, así como a los esfuerzos realizados por los Länder, las comunas y las asociaciones, el grado de información sobre el SIDA ha alcanzado un nivel muy alto. La casi totalidad de la población tiene los conocimientos básicos necesarios para protegerse contra el SIDA, así como los conocimientos indispensables para convivir con las personas contaminadas por el VIH y las afectadas por el SIDA. Las relaciones con las personas interesadas se caracterizan por una voluntad generalizada de proporcionar asistencia con una intención social.
216.Las investigaciones representativas realizadas anualmente desde 1987, los estudios científicos y las reuniones de expertos dan un gran impulso en la práctica al mejoramiento de la prevención mediante una mejor orientación de los enfoques específicos de los distintos grupos. Sin embargo, la prevención sigue siendo el instrumento más importante en la lucha contra el SIDA al no haber todavía medicamentos ni vacunas contra el VIH.
217.En cuanto a la solicitud de prestar una mayor asistencia sin discriminación alguna a las personas afectadas por el VIH/SIDA, cabe observar lo siguiente.
218.Las personas interesadas encuentran en todas partes de Alemania interlocutores especializados en las cuestiones planteadas en relación con la infección por el VIH y con el SIDA. Las instituciones más importantes que ofrecen asesoramiento y apoyo con toda la competencia deseada son las oficinas locales de higiene y salud pública y los centros de asistencia a los afectados por el SIDA (AIDS-Hilfen). Todos los consejeros deben observar el secreto profesional. En general, el asesoramiento es gratuito, y, si se desea, anónimo.
219.Aproximadamente el 90% de la población alemana está afiliada al seguro médico obligatorio. El seguro garantiza que en caso de enfermedad cada asegurado, independientemente de su edad e ingresos, reciba los cuidados necesarios desde el punto de vista médico. Como en el caso de todas las personas enfermas y aquellas cuyo estado de salud es vulnerable, los trabajadores que son portadores del VIH o que sufren del SIDA tienen derecho a recibir, en virtud de la ley, el conjunto de prestaciones sociales. La asistencia social constituye otro elemento de la protección social.
220.Se ha constatado el problema particular de la situación social de gran número de jóvenes contaminados por el VIH o a quienes se les ha declarado la enfermedad, puesto que quien ha contraído el virus o sufre de la enfermedad en la juventud tiene muy pocos derechos a las prestaciones del sistema de protección social. Esta pobreza estructural que afecta a las personas portadoras del VIH/SIDA se refleja en las solicitudes de asistencia individual presentadas a la Deutsche AIDS-Stiftung (Fundación alemana de ayuda a los enfermos de SIDA). El Gobierno federal, que ha asignado la suma de 4 millones de DM a la Deutsche AIDS Stiftung, presta también apoyo, en la medida de sus posibilidades, a la labor de esta fundación y sus esfuerzos para obtener donaciones.
221.Es necesario señalar que la lucha contra el SIDA, que está orientada hacia la información, el asesoramiento y la atención en un clima de solidaridad, es ejemplar en la historia de la medicina. Las estructuras destinadas a la formación, el asesoramiento y la atención son únicas en su género y no existen para ninguna otra enfermedad.
Artículo 13 - El derecho a la educación
1.Actualización del tercer informe
222.Suprímanse las frases segunda y cuarta del párrafo 348.
223.Las cifras que figuran en el párrafo 359 se actualizan como sigue:
En 1997 el desglose por sexo y nacionalidad (alemanes o extranjeros), de las personas que seguían cursos de formación era el siguiente:
Personas que seguían cursos de formación (alemanes y extranjeros)
|
Total |
1.622.000 |
|
Hombres |
974.000 |
|
Mujeres |
648.000 |
Extranjeros que seguían cursos de formación
|
Total |
110.000 |
|
Hombres |
68.000 |
|
Mujeres |
42.000 |
2.Actualización de la respuesta dada a la cuestión 36 del documento E/C.12/Q/GER.1
224.El texto debe leerse como sigue:
-Primer párrafo:
Los recursos presupuestarios que el Estado federal, los Länder y las comunas destinaron a la educación y la formación ascendieron en 1997 a un total de 172.570 millones de DM (equivalente al 4,74% del producto interior bruto y al 14,4% del total del presupuesto para gastos públicos), suma de la que se beneficiaron las universidades en una proporción del 4,11%.
-Segundo párrafo:
Los recursos provenientes de los presupuestos del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Ciencias puestos a disposición de las universidades ascendieron en 1996 a un total de 45.800 millones de DM.
3.Respuesta a los párrafos 22 y 37 de las observaciones finales
225.Para que cada persona pueda realizar su potencial individual en la vida y en la profesión es condición esencial contar con una formación. Los establecimientos de enseñanza superior deben estar abiertos a todas las clases sociales. Esta idea de base es incompatible con la existencia de tasas o derechos de matrícula correspondientes a la enseñanza superior, sobre todo cuando se trata de un primer curso de estudios superiores. A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la mayor parte de los cursos ofrecidos por los establecimientos públicos de enseñanza superior están exentos de tasas o derechos. Además de los establecimientos públicos de enseñanza superior existen también en Alemania escuelas superiores no públicas que imponen el pago de una parte de los gastos de enseñanza.
Artículo 15 - El derecho a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y a beneficiarse de la protección de los intereses de autor
226.A continuación se completan las explicaciones relativas a la protección internacional de los derechos de autor que figuran en el tercer informe (párrs. 386 a 388).
227.Se está preparando la adaptación del derecho nacional a las disposiciones del Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas, de 20 de diciembre de 1996.
228.A nivel europeo, Alemania ha seguido apoyando los esfuerzos tendientes a la armonización dentro de la Unión Europea, y ya ha efectuado la adaptación del derecho alemán a la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, así como la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre la protección jurídica de las bases de datos.
229.Se actualiza el párrafo 391 como sigue:
a)Segunda y tercera frases: En 1994, el 49,2% de los gastos públicos destinados a actividades culturales corrió a cargo de las municipalidades, el 45,7%, de los Länder y el 5,1, del Estado federal. Los gastos públicos en actividades artísticas y culturales ascendieron en 1994 a unos 15.500 millones de DM (lo que equivale a 190 DM por habitante y al 0,9% del monto total del gasto público).
b)Se sustituye la cuarta frase por el texto siguiente:
De 1984 a 1993, los gastos destinados a las actividades culturales representaron una parte creciente del total del gasto público, y ello pese a que el deterioro de la situación económica afectó a las finanzas públicas. Desde 1994, esta tendencia está en ligera regresión. Sin embargo, la cultura sigue teniendo una gran importancia política entre las misiones que incumben a los poderes públicos.
230.Las cifras que figuran en el párrafo 394 en relación con las instituciones culturales se actualizan como sigue para reflejar la situación en 1995-1996: teatros públicos: 154, museos: 5.040, bibliotecas públicas: unas 12.700. En el mismo período había 55 grandes orquestas (párr. 395).
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