Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico del Camerún *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité, incluidos los datos estadísticos pertinentes. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva e integral de todos los dictámenes aprobados por el Comité en relación con el Estado parte. Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
2.Sírvanse aportar ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), indiquen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún y velar por que disponga de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Especifiquen las medidas adoptadas para aclarar y delimitar el ámbito de competencia de los tribunales de derecho consuetudinario, y para garantizar plenamente las disposiciones del Pacto.
Lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)
3.Sírvanse describir todas las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, en particular en relación con las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el contexto de las crisis que afectan a la región del Extremo Norte desde 2013 y a las dos regiones anglófonas desde 2016, en particular las atribuidas a las fuerzas de seguridad. Incluyan estadísticas, desglosadas por tipo de infracción y condición de los responsables, sobre las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las sentencias condenatorias dictadas y las penas impuestas, también contra los miembros de las fuerzas de defensa y de seguridad. Describan las medidas adoptadas para que todas las víctimas se beneficien de medidas de reparación adecuadas, como la indemnización, la restitución y la rehabilitación, incluido el apoyo psicológico.
Lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción en diversos niveles, en particular en la policía, el sector judicial y el poder ejecutivo del Gobierno, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las diversas instituciones encargadas de luchar contra la corrupción y dotarlas de recursos suficientes, y los resultados obtenidos. Incluyan información sobre las investigaciones realizadas en relación con casos de corrupción, incluidos los casos de corrupción de alto nivel en los que estén implicados políticos, altos funcionarios y jueces y fiscales, así como los enjuiciamientos realizados y las penas impuestas. Informen sobre la aplicación del artículo 66 de la Constitución relativo a la declaración de bienes y haberes, así como sobre las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de las obligaciones de declaración. Indiquen si el Estado parte tiene previsto aprobar leyes para garantizar el acceso a información de interés público y asegurar la protección de los denunciantes de irregularidades, de conformidad con las normas internacionales en la materia, y asignar los recursos necesarios.
Estado de emergencia (arts. 4, 9 y 14)
5.A la luz de la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, sírvanse: a) proporcionar información sobre los textos jurídicos que rigen el estado de emergencia, incluido el estado de excepción previsto en el artículo 9, párr. 2, de la Constitución; y b) explicar cómo se ajusta el marco jurídico al artículo 4 del Pacto, especificando en particular si figuran expresamente en dicho marco los derechos inderogables enumerados en el artículo 4, párrafo 2. Informen con detalle de las derogaciones de los derechos civiles y políticos que se hayan llevado a cabo en el contexto de un estado de emergencia o de excepción durante el período que abarca el informe, y expliquen cómo fueron compatibles con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación.
Lucha contra el terrorismo (arts. 4, 9 y 14)
6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para revisar las disposiciones de la Ley núm. 2014/028 de Represión de los Actos de Terrorismo, de 23 de diciembre de 2014, para garantizar su conformidad con el Pacto y otras normas internacionales pertinentes, con miras a hacerla compatible con el Pacto y otras normas internacionales pertinentes, en particular con respecto a la definición de los actos de terrorismo que figura en el artículo 2, la de “apología de actos de terrorismo” que figura en el artículo 8, y la competencia exclusiva de los tribunales militares mencionada en el artículo 1, que implica que los civiles sean sistemáticamente enjuiciados en tribunales militares y que se les pueda imponer la pena de muerte. Formulen observaciones sobre las alegaciones de que dicha ley se ha aplicado ampliamente, en violación de las disposiciones del Pacto, contra periodistas, abogados, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política, en particular por ejercer legítimamente sus derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los abusos de derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo, en particular con respecto a las personas sospechosas o acusadas de actos terroristas o de delitos conexos, especialmente durante las operaciones de lucha contra el terrorismo.
No discriminación (arts. 2, 20, 23 y 26)
7.Sírvanse describir el marco jurídico por el que se prohíbe la discriminación, la incitación al odio y los delitos motivados por el odio, y facilitar información, desglosada por motivo de discriminación, sobre las denuncias que se han presentado, en particular ante la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, y las decisiones judiciales conexas, incluyendo información sobre el fundamento jurídico de esas decisiones. En relación con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular por los políticos y los funcionarios públicos, para luchar contra la discriminación, la incitación al odio y los delitos por motivos étnicos o lingüísticos. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 14), faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación, el discurso de odio, el acoso y los actos de violencia de que son objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, e indiquen si el Estado parte tiene previsto aprobar leyes para: a) despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo; b) prohibir expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; y c) revisar el artículo 83 de la Ley núm. 2010/012 de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia, de 21 de diciembre de 2010, que tipifica como delito hacer requerimientos sexuales a una persona adulta del mismo sexo mediante comunicación electrónica.
Igualdad de género (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)
8.Sírvanse informar sobre las reformas emprendidas para armonizar la legislación del Estado parte con las disposiciones del Pacto, en particular con respecto a las disposiciones discriminatorias contra la mujer que figuran en el Código Civil, y facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación concreta y efectiva de la legislación que rige la igualdad de acceso al divorcio, la propiedad de la tierra y la herencia. Describan las medidas adoptadas para lograr la igualdad de representación de las mujeres en la administración pública, en particular con respecto al poder judicial y la fiscalía, en cargos electivos y de responsabilidad, tanto en el sector público como en el privado, y analicen sus efectos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para reducir la proporción de mujeres que trabajan en la economía informal y garantizar a todas las mujeres la protección de la ley en materia de derecho laboral y de acceso a la protección social.
Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)
9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular con respecto a las prácticas consuetudinarias y culturales perjudiciales, como la mutilación genital femenina y el planchado de los senos, que, aunque están prohibidas por ley, al parecer siguen imperando en algunas comunidades. Incluyan información sobre: a) el anteproyecto de ley sobre violencia de género, finalizado en noviembre de 2023, especificando si penalizará explícitamente la violencia doméstica y la violación conyugal; b) la represión penal de la violencia de género, incluyendo información actualizada sobre las sanciones y las penas impuestas a los autores; y c) las medidas adoptadas para mejorar los dispositivos de protección y atención a las víctimas. Faciliten información sobre la capacitación que reciben los jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y personal médico y social en materia de investigación, instrucción judicial y atención a las víctimas.
Interrupción voluntaria del embarazo y acceso a la información y a los servicios de salud sexual y reproductiva (arts. 3, 6 y 7)
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y a la luz de su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar su legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo, en particular introduciendo otras excepciones a la prohibición del aborto y despenalizando el aborto en todos los demás casos, a fin de evitar los abortos clandestinos que ponen en peligro la vida de las mujeres. Describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres y las adolescentes a la información sobre el aborto y eliminar los obstáculos que actualmente impiden el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a un aborto legal y seguro. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, en particular reforzando los programas de planificación familiar y educación sexual, incluidos los destinados a los hombres y los adolescentes, haciendo hincapié en la importancia del uso de anticonceptivos y del derecho a la salud sexual y reproductiva.
Uso de la fuerza y utilización de las armas de fuego (arts. 2 y 6)
11.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico del Estado parte que regula el uso de la fuerza y la utilización de las armas de fuego por las fuerzas del orden, explicando su compatibilidad con las normas internacionales en la materia, e indicando qué medidas se han adoptado para garantizar la observancia de ese marco en la práctica. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que todas las denuncias de abusos se investiguen sistemáticamente con prontitud, independencia e imparcialidad, de que los responsables sean sometidos a la justicia y debidamente castigados, y de que las víctimas reciban una reparación adecuada. Faciliten información sobre los casos en que las fuerzas del orden hayan hecho uso de la fuerza letal y los resultados de las investigaciones correspondientes, también en el contexto de las operaciones de mantenimiento del orden llevadas a cabo durante manifestaciones. Especifiquen si se inicia de oficio una investigación cada vez que las fuerzas del orden hacen uso de la fuerza letal.
Protección de la población civil en el marco de los conflictos armados (arts. 2, 3, 6, 7, 9, 23 y 24)
12.En vista de las numerosas y graves violaciones de los derechos humanos infligidas a la población civil por grupos separatistas armados en las regiones anglófonas y por grupos islamistas armados vinculados a Boko Haram en las regiones del norte desde el inicio de las respectivas crisis, sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la protección de la población civil frente a los abusos cometidos por esos grupos no estatales, en particular: a) los asesinatos y otras privaciones arbitrarias de la vida; b) los secuestros y las desapariciones forzadas; c) la tortura o cualquier otra forma de maltrato; y d) la violencia de género, incluida la violencia sexual. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados, garantizar un apoyo integral a las víctimas y enjuiciar a los responsables. Asimismo, faciliten información específica sobre las medidas adoptadas para proteger a los desplazados internos y a los refugiados, en particular las mujeres y los niños.
13.En vista de las numerosas denuncias documentadas de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas de seguridad camerunesas en el contexto de la represión del movimiento secesionista en las regiones anglófonas y de los ataques terroristas en la regiones del norte, como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, actos de tortura y malos tratos y violencia sexual, sírvanse especificar todas las medidas adoptadas para evitar que se cometan esos actos y velar por que, en caso de que se produzcan abusos, todas las víctimas se beneficien de medidas de reparación adecuadas. A la luz del reconocimiento por el Estado parte del uso de milicias de autodefensa (“comité de vigilancia”) por las fuerzas de seguridad en el contexto de la operación antiterrorista llevada a cabo en Ngarbuh en febrero de 2020, que dio lugar a graves violaciones de los derechos humanos, incluida la muerte de civiles, señalen las medidas adoptadas para impedir la movilización de esas milicias en el contexto de las operaciones antiterroristas.
Pena de muerte (arts. 6 y 7)
14.A pesar de la moratoria de facto sobre la ejecución de la pena de muerte vigente desde 1997, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para restringir el ámbito legislativo de aplicación de la pena de muerte a los delitos más graves y conmutar las condenas a muerte por penas de prisión. Faciliten, para cada año del período que abarca el informe, datos estadísticos sobre el número de personas condenadas a muerte, los delitos por los que han sido condenadas a esa pena, así como el número de personas actualmente condenadas a muerte y sus condiciones de reclusión. Precisen si el Estado parte tiene la intención de abolir la pena de muerte y de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.
Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la prevención de los actos de tortura y malos tratos, y especificar el calendario para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado por el Estado parte en 2009. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los presuntos casos de tortura y malos tratos se investiguen a fondo, que los autores sean debidamente sancionados y que las víctimas reciban una reparación integral. Especifiquen las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención en el Estado parte y ajustarlas a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y garantizar la vigilancia periódica, independiente e imparcial de los lugares de detención a fin de velar por que se respeten debidamente los derechos fundamentales de los reclusos.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34) y a la luz de su observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la duración máxima de la detención policial sin revisión judicial no supere las 48 horas, incluso en los casos relacionados con el terrorismo, velando por que su renovación se limite a circunstancias excepcionales debidamente justificadas y respete los principios de necesidad y proporcionalidad. Respondan a las alegaciones de que, al parecer: a) en el contexto de la lucha contra el terrorismo, los miembros de las fuerzas de seguridad detienen arbitrariamente a personas y las encarcelan sin llevarlas ante una autoridad judicial dentro de los plazos legales, debido a sus presuntos vínculos con grupos armados; b) con frecuencia se mantiene a las personas en prisión preventiva durante largos períodos, incluso rebasando los plazos legales; y c) el recurso a la prisión preventiva es excesivo. A la luz de las numerosas denuncias de reclusión en régimen de incomunicación por las fuerzas de seguridad, faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad sean mantenidas únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y sujetos a controles periódicos por vía judicial en todas las fases del procedimiento, y que todos los casos de privación de libertad, sin excepción, se inscriban en registros oficiales actualizados y debidamente accesibles.
Administración e independencia de la justicia y derecho a un juicio imparcial (art. 14)
17.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular con miras a reducir el tiempo medio de tramitación de los casos y garantizar el acceso de todas las personas a la justicia, incluido el acceso a la asistencia jurídica gratuita para las personas desfavorecidas, y para proteger a las víctimas y los testigos. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38), describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad del sistema judicial, velando por que pueda prevenir y combatir la influencia política, en particular con respecto a la selección, el nombramiento, la promoción, el ejercicio del poder disciplinario y la destitución de jueces y fiscales. Asimismo, describan las medidas adoptadas o previstas para retirar a los tribunales militares la competencia para juzgar a civiles y velar por que, hasta entonces, esta práctica siga siendo excepcional y que los juicios de civiles ante tribunales militares se celebren en condiciones que ofrezcan las garantías establecidas en el artículo 14 del Pacto.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 6, 7, 8 y 24)
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados, incluidos los recursos humanos y financieros asignados, para combatir la trata de personas y la explotación infantil, en particular sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar la detección temprana de las víctimas y su derivación a los servicios de asistencia adecuados; b) reforzar el enjuiciamiento penal de los responsables, incluidos, en su caso, los funcionarios cómplices; y c) garantizar la protección de las víctimas y su acceso a un sistema eficaz de apoyo y reparación. Informen asimismo sobre las campañas de sensibilización llevadas a cabo para luchar contra la trata de personas y sobre la capacitación impartida en este ámbito, en particular a las fuerzas del orden y de seguridad, jueces, fiscales, abogados, trabajadores sociales y personal médico y de las organizaciones de la sociedad civil.
Derecho a circular libremente (art. 12)
19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la libertad de circulación de las personas, en particular para hacer frente a las restricciones impuestas en la materia por grupos armados separatistas en las regiones anglófonas como, por ejemplo, los “ghost town Mondays”. Formulen observaciones sobre las denuncias de extorsión a civiles por los agentes del orden y las fuerzas de seguridad, especialmente durante los controles a los usuarios del transporte público. Expliquen la compatibilidad con el artículo 12 del Pacto de la Orden del Prefecto dictada por las autoridades administrativas del departamento de Mfoundi el 16 de julio de 2024, que prevé la prohibición de residencia en dicho departamento por diversos motivos, en particular para cualquier persona que ofenda peligrosamente a las instituciones de la República o a la persona que las encarna.
Libertad de expresión y protección de periodistas y defensores de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 19)
20.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar el marco legislativo e institucional que rige la libertad de expresión, en particular velando por que los delitos relacionados con la libertad de expresión, como la difamación y la difusión de noticias falsas, sean compatibles con las restricciones permisibles previstas en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, que se definan de manera precisa y que las sanciones sean proporcionadas, incluso en relación con la Ley núm. 2014/028 de Represión de los Actos de Terrorismo y la Ley núm. 2010/012 de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia. Faciliten información detallada sobre las sentencias condenatorias y las penas relativas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que se han impuesto durante el período que abarca el informe, en particular las suspensiones de licencias impuestas a los medios de comunicación y los periodistas, y describan las medidas adoptadas para garantizar la protección de periodistas, universitarios, blogueros, políticos, activistas, abogados y defensores de los derechos humanos frente a las amenazas, el acoso, la privación arbitraria de libertad y los actos de violencia o intimidación contra ellos. Informen sobre las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas y las sanciones impuestas a los responsables de tales actos, e incluyan información actualizada sobre las investigaciones relativas al asesinato de los periodistas Martinez Zogo y Jean-Jacques Ola Bebe, así como sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas.
Derecho de reunión pacífica (art. 21)
21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42) y a la luz de su observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el pleno disfrute del derecho de reunión pacífica. Formulen observaciones sobre las alegaciones de que, al parecer, numerosas reuniones y manifestaciones organizadas por las organizaciones no gubernamentales y los partidos políticos de la oposición han sido prohibidas arbitrariamente por plantear una supuesta amenaza para el orden público, sobre la base del artículo 8, párrafo 2, de la Ley núm. 90/055, de 19 de diciembre de 1990, relativa al régimen de las reuniones y manifestaciones públicas. Formulen también observaciones sobre las alegaciones de que, al parecer, las fuerzas del orden siguen recurriendo al uso excesivo de la fuerza en las operaciones de mantenimiento del orden durante las manifestaciones, y faciliten información acerca de las investigaciones sobre esas alegaciones, las acciones judiciales entabladas y las sanciones impuestas, así como las reparaciones concedidas a las víctimas.
Libertad de asociación (art. 22)
22.Sírvanse facilitar información sobre las garantías establecidas para garantizar que los criterios generales y poco precisos − que figuran, por ejemplo, en los artículos 4 y 12 de la Ley núm. 90/053, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la libertad de asociación, en el artículo 22, párr. 2, de la Ley núm. 99/014, de 22 de diciembre de 1999, por la que se regulan las organizaciones no gubernamentales y en el artículo 9 de la Ley núm. 90/056, de 19 de diciembre de 1990, relativa a la creación de los partidos políticos −, como las menciones de “atentado a la unidad nacional”, “al orden público” y “a la seguridad del Estado”, no se apliquen indebidamente para suspender o disolver asociaciones o denegar su registro. Formulen observaciones sobre las alegaciones de que, al parecer, las asociaciones que pretenden registrarse, en particular las que defienden los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, no han recibido de las autoridades el acuse de recibo previsto en el artículo 7 de la Ley núm. 90/053, necesario para demostrar su existencia jurídica, a pesar de que habían aportado la documentación requerida. Formulen observaciones sobre las informaciones de que, al parecer, varias organizaciones no gubernamentales han sido objeto de declaraciones y actos intimidatorios por parte del poder ejecutivo, y que las actividades legítimas de ciertos partidos políticos de la oposición se han visto obstaculizadas por injerencias injustificadas en su funcionamiento.
Derechos del niño (arts. 7, 16 y 24)
23.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la protección de los niños contra la violencia y los malos tratos, incluida la violencia sexual, así como para concienciar a la población sobre este tema y asegurar que los niños víctimas de violencia reciban una asistencia integral. Faciliten información sobre las medidas aplicadas por el Estado parte para garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de partidas de nacimiento para todos los niños nacidos en su territorio, incluidos los hijos de refugiados y desplazados internos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar el matrimonio precoz, que al parecer sigue imperando a pesar de estar tipificado como delito en el Código Penal.
Participación en los asuntos públicos (arts. 2 y 25)
24.Sírvanse describir las medidas adoptadas para que todos los candidatos y los partidos políticos puedan participar en los procesos electorales en igualdad de condiciones y para garantizar la independencia y la imparcialidad del organismo encargado de la gestión de las elecciones (ELECAM), y garantizar el acceso efectivo a recursos judiciales independientes e imparciales en caso de contencioso electoral. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de reformar el Código Electoral a fin de introducir candidaturas independientes para todos los tipos de elecciones, de revisar las cuantías de los depósitos para liberalizar las candidaturas y de equiparar la edad necesaria para poder votar con la mayoría de edad fijada en los 18 años en el Código Penal. Formulen observaciones sobre las alegaciones de que, al parecer, los partidos políticos de la oposición están sometidos periódicamente a medidas encaminadas a obstaculizar su funcionamiento eficaz, como las prohibiciones arbitrarias de asociación, reunión y manifestación, y que sus dirigentes y simpatizantes han sido objeto de detenciones y arrestos arbitrarios por las fuerzas de policía y de seguridad, en particular por haber participado en manifestaciones pacíficas.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías y a pueblos indígenas (arts. 2 y 27)
25.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y de las adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados para combatir la discriminación contra la minoría anglófona en las regiones del Noroeste y el Suroeste, en particular en lo que respecta a la aplicación efectiva de reformas encaminadas a promover el bilingüismo, como la creación, en 2017, de la Comisión Nacional para la Promoción del Bilingüismo y el Multiculturalismo, así como sobre las medidas para garantizar la participación efectiva de la minoría anglófona en la vida pública. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación y la marginación que sufren los pueblos indígenas, incluidos los baka y los mbororo, en particular con respecto a la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Promoción de los Pueblos Indígenas (2021-2025). Incluyan información sobre los progresos realizados para la adopción de un marco jurídico integral sobre los pueblos indígenas, con la participación efectiva y significativa de dichos pueblos, con el fin de garantizar la protección de sus derechos, en particular con respecto a sus tierras y sus recursos.