Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la República de Moldova *
1.Se invita al Estado Parte a que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2027. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado Parte. En el diálogo con el Estado Parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.
I.Novedades
2.El Comité solicita al Estado Parte que facilite:
a)Información sobre la aprobación o reforma de leyes, políticas y programas y la adopción de cualquier otro tipo de medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
b)Cualquier otra información, incluida la relativa a los obstáculos y las dificultades encontrados, que el Estado Parte considere pertinente y que no se haya incluido en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento.
3.El Comité solicita también al Estado Parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y acerca del modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.
II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
4.Tengan a bien proporcionar información al Comité sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que la legislación del Estado Parte en materia de derechos del niño, en particular la Ley núm. 370/2023 de los Derechos del Niño, abarque todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, establezca mecanismos de aplicación y refleje las recomendaciones formuladas por el Comité en distintos ámbitos;
b)Las medidas adoptadas para reforzar la aplicación de la legislación vigente relativa a los derechos del niño, incluida la Ley núm. 140/2013 de Protección Especial de los Niños en Situación de Riesgo y de los Niños Separados de sus Padres, y para evaluar el impacto de la legislación del Estado Parte antes y después de su aprobación;
c)La aplicación del Programa Nacional de Protección de la Infancia para el período 2022-2026, indicando si este abarca todos los ámbitos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos. Proporcionen también información sobre el mecanismo de seguimiento y evaluación del programa, y sobre sus principales conclusiones;
d)El funcionamiento eficaz del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño en lo que respecta a la coordinación de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en el Estado Parte, a nivel nacional, regional y local y en todos los sectores, y en lo referente a la coordinación con los consejos territoriales para la protección de los derechos del niño. Precisen también la función que desempeña a este respecto la Comisión Especializada del Consejo Nacional de Derechos Humanos, creada en 2023, y faciliten información sobre las funciones, la composición y el mandato del Consejo y de su Comisión Especializada, así como sobre los recursos que se les asignan;
e)El establecimiento de un sistema para determinar la asignación presupuestaria y el gasto destinados a la infancia de cada ministerio, que garantice una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público destinado a la infancia. Faciliten también información sobre los mecanismos que existen para garantizar una distribución transparente y equitativa de los recursos destinados a los niños, especialmente en las comunidades rurales y marginadas;
f)Las medidas adoptadas para mejorar el sistema de recopilación de datos, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema centralizado que abarque todos los ámbitos de la Convención, en particular en lo que respecta a los niños en situaciones de vulnerabilidad, lo que incluye seguir mejorando el Sistema de Información sobre Protección Infantil para que abarque los sectores de la educación, la salud y la justicia.
Acceso a la justicia y a vías de recurso
5.Informen al Comité sobre:
a)Si el Estado Parte cuenta con mecanismos de denuncia independientes y adaptados a los niños en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de internamiento para denunciar las violaciones de los derechos del niño;
b)Las medidas adoptadas para informar a los niños, en particular aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad, sobre los mecanismos de denuncia y para proporcionarles asistencia jurídica.
Vigilancia independiente
6.Indiquen las medidas adoptadas para garantizar el buen funcionamiento y la independencia de la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño, entre otras cosas aclarando las funciones y responsabilidades de esa Oficina y de la Oficina del Defensor del Pueblo, así como para garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a estas entidades.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
7.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para acabar con la discriminación de los niños por cualquier motivo, incluidas las formas múltiples e intersectoriales de discriminación, y en todos los aspectos de la vida. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en zonas rurales y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Interés superior del niño
8.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial a la hora de redactar, aprobar y revisar leyes y políticas que tengan repercusiones en el disfrute de los derechos del niño. Indiquen también las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones legislativas vigentes, entre otras cosas mediante el desarrollo de procedimientos, criterios, herramientas y cursos de capacitación normalizados que ayuden a los profesionales a evaluar y aplicar este principio.
Respeto por las opiniones del niño
9.Tengan a bien proporcionar información sobre lo siguiente:
a)La aplicación de la Orden del Ministro de Trabajo y Protección Social núm. 134, de 15 de septiembre de 2023, que establece el derecho del niño a ser escuchado en asuntos relacionados con la protección de la infancia. Informen también al Comité sobre cualquier otra norma o reglamento que garantice el derecho del niño a ser escuchado en cualquier decisión que lo afecte, por ejemplo en los tribunales civiles y penales, en los procesos de migración y de solicitud de asilo y en los casos de internamiento en una institución;
b)Las medidas adoptadas para garantizar la creación y el buen funcionamiento de comités y consejos de alumnos en todos los centros educativos, incluidos los de las zonas rurales, y para fomentar la participación activa de los niños en situaciones de marginación, como los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños migrantes, solicitantes de asilo o refugiados. Faciliten también información sobre el alcance y el funcionamiento de los Consejos Consultivos de la Infancia creados en 2025.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
10.Informen al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de todos los nacimientos en el Estado Parte, incluidos los de los niños romaníes, los niños nacidos en casa y los hijos de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, eliminando todos los obstáculos, incluso en los casos en que los padres carezcan de documentos de identidad o no se disponga de la confirmación del personal médico.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
11.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar el derecho a la privacidad de los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, entre otras cosas mediante la formación del personal y la adaptación de las condiciones de vida, y establecer un marco de privacidad en línea específico para los niños, hacer cumplir la legislación pertinente y sensibilizar sobre la seguridad y la privacidad en línea de los niños y adolescentes;
b)Garantizar que todos los niños que se encuentran en el Estado Parte, incluidos aquellos que viven en entornos de cuidado alternativo y en zonas rurales, los niños con discapacidad, los niños romaníes y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, tengan acceso a información adaptada a los niños, adecuada a su edad y basada en los derechos sobre sus derechos y los servicios y mecanismos de apoyo disponibles.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
12.Tengan a bien proporcionar información sobre lo siguiente:
a)La puesta en marcha del mecanismo intersectorial de cooperación para identificar, evaluar, derivar, atender y prestar asistencia a los niños víctimas de violencia, en particular de abuso y explotación sexuales y abandono, tal y como se estableció en 2014 y se revisó en 2024, así como las medidas adoptadas para hacer obligatoria la notificación de esos casos de violencia por parte de todos los profesionales y de la población en general;
b)Si se prevé que los barnahus (casas para niños) o modelos similares, destinados a prevenir la revictimización y garantizar el acceso a una justicia adaptada a los niños, se integren de manera funcional en el mecanismo intersectorial mencionado anteriormente;
c)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos adaptados a los niños que les permitan denunciar los casos de malos tratos, abandono y abusos y explotación sexuales, entre otras cosas mediante la sensibilización de los propios niños y la creación de una plataforma que les permita denunciar esos hechos de forma anónima y sin el consentimiento de los padres, tutores o representantes legales;
d)La investigación y el enjuiciamiento de los casos de abusos y explotación sexuales de niños, así como las sanciones impuestas, incluidas las medidas adoptadas para que las personas que se benefician de los servicios de explotación sexual de niños en el ámbito de la prostitución sean llevadas ante la justicia y para que las personas condenadas por abuso sexual de niños no puedan tener contacto con niños en el ejercicio de su profesión;
e)Los servicios de apoyo existentes para los niños víctimas de maltrato, abandono y explotación y abuso sexuales, indicando si existe un número suficiente de centros de acogida y servicios para garantizar que los niños víctimas estén protegidos contra la revictimización y obtengan medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación.
Castigos corporales
13.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas y las instalaciones de asistencia residencial, y para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, en particular mediante programas de sensibilización y educación dirigidos a progenitores, docentes y profesionales del cuidado de niños.
Prácticas nocivas
14.Informen al Comité de las medidas adoptadas para modificar el Código de la Familia del Estado Parte, que contempla excepciones a la prohibición del matrimonio de niños menores de 18 años cuando existe consentimiento parental y autorización judicial. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para poner en marcha una estrategia nacional destinada a prevenir los matrimonios infantiles, en particular en la comunidad romaní, y para evaluar la prevalencia y las repercusiones del matrimonio infantil en la salud y el bienestar de los niños.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
15.Describan las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado Parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y en particular faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para ampliar y reforzar las acciones de prevención, especialmente en Internet, y para establecer un mecanismo de detección y seguimiento de los niños en situaciones de vulnerabilidad expuestos al riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
b)Las medidas adoptadas para incorporar en la legislación todos los elementos previstos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en particular aquellos relativos a los materiales que muestran abusos sexuales de niños, y para prohibir el abuso y la explotación sexuales en línea, incluida la captación de los niños menores de 18 años;
c)Las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y condenar a los autores de los delitos definidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
16.Informen al Comité de las medidas adoptadas para evitar la separación de los niños de sus padres debido a la migración al extranjero, la pobreza y otros factores. Informen asimismo al Comité de las medidas adoptadas para apoyar a las familias en situación de vulnerabilidad, entre otras cosas mediante el aumento de la financiación pública destinada a la ayuda a las familias, la contratación y retención de trabajadores sociales y la oferta de programas de crianza y guarderías.
Niños privados de un entorno familiar
17.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Reforzar aún más las iniciativas encaminadas a la desinstitucionalización de los niños y proporcionar un acogimiento en el entorno familiar para todos los niños, especialmente los niños menores de 3 años y los niños con discapacidad;
b)Ampliar los servicios de acogimiento familiar mediante la asignación de recursos suficientes, especialmente en las zonas rurales;
c)Establecer un sistema de supervisión independiente de las modalidades alternativas de cuidado y garantizar la revisión periódica de las decisiones de internamiento y la disponibilidad de mecanismos que permitan denunciar de manera confidencial los casos de abuso y explotación de niños en esos entornos. Proporcionen información sobre las investigaciones llevadas a cabo, las actuaciones judiciales emprendidas y las sanciones impuestas a los responsables de esos actos;
d)Apoyar a los hijos de padres encarcelados facilitando el ejercicio de su derecho de visita y permitiéndoles mantener una relación estrecha con sus padres, siempre que ello redunde en el interés superior de los niños.
Adopción
18.Informen al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en los procedimientos de adopción, mediante la determinación oportuna de la condición jurídica de los niños privados del cuidado parental y el fortalecimiento de la capacidad de los profesionales que intervienen en dichos procedimientos.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
19.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Facilitar el acceso de los niños con discapacidad a todos los ámbitos de la vida, incluidas las actividades recreativas y culturales, garantizando ajustes razonables, en particular tecnología de apoyo y servicios comunitarios, y eliminar todas las barreras que impidan su plena inclusión en la sociedad, incluidas la discriminación y la estigmatización;
b)Velar por que los servicios de detección e intervención tempranas estén disponibles en todo el país, especialmente en las zonas rurales;
c)Proporcionar a las familias con niños con discapacidad el apoyo necesario y velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a servicios especializados y de rehabilitación, especialmente en las zonas rurales.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
20.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar el acceso a los servicios de atención primaria de salud, que cuenten, entre otros, con el equipamiento adecuado, medicamentos, suministros y profesionales cualificados, especialmente en las zonas rurales;
b)Reforzar las iniciativas de vacunación para prevenir las enfermedades prevenibles mediante vacunación y poner en marcha programas de sensibilización sobre la vacunación, especialmente entre la población romaní;
c)Hacer frente a los crecientes retos relacionados con la nutrición de los adolescentes, entre los que se incluyen la malnutrición y la obesidad, la escasa variedad alimentaria y el acceso limitado a la educación sobre nutrición y alimentación saludable;
d)Reforzar la calidad y la disponibilidad de servicios de salud mental y de programas comunitarios y escolares en este ámbito, e incrementar tanto la dotación de profesionales de la salud mental infantil en todo el país —especialmente en las zonas rurales— como sus capacidades.
Salud de los adolescentes
21.Tengan a bien proporcionar información al Comité sobre lo siguiente:
a)La aplicación del programa nacional sobre salud y derechos sexuales y reproductivos (2025-2027), así como de las medidas destinadas a proporcionar a los niños y adolescentes información y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a métodos anticonceptivos y al aborto seguro. Indiquen si la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, adaptada a la edad de los alumnos, está integrada en los planes de estudios escolares;
b)Las medidas adoptadas para prevenir la adicción al tabaco, al alcohol y a las drogas entre los adolescentes, ofrecer tratamiento especializado contra la adicción y concienciar a los niños y adolescentes sobre las consecuencias negativas del consumo de estas sustancias.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
22.Tengan a bien proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para hacer frente al aumento de las tasas de pobreza infantil, en particular en las zonas rurales y entre las familias con niños con discapacidad y las familias romaníes;
b)La evaluación del programa de reforma de la asistencia social, denominado RESTART, y sus repercusiones en la reducción de la pobreza infantil, así como las medidas adoptadas para ampliar el programa a las regiones en las que aún no se ha desplegado;
c)El acceso a una vivienda asequible y adecuada para las familias solicitantes de asilo y refugiadas con niños, incluidos los niños no acompañados y los que se encuentran bajo protección temporal, así como para las familias romaníes con niños;
d)El acceso a los servicios de agua y saneamiento en las zonas rurales, también en las escuelas, y en las comunidades romaníes.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
23.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asumir un compromiso jurídico, dotado de los recursos suficientes, con miras a evaluar los efectos de la contaminación del aire en la salud de los niños y a aplicar las estrategias climáticas existentes, especialmente en las zonas rurales. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para integrar los derechos del niño en las políticas y los programas destinados a la lucha contra el cambio climático y a la gestión del riesgo de desastres.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
24.Tengan a bien proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para que todos los niños estén matriculados en la escuela, asistan a un centro educativo y completen los ciclos de enseñanza primaria y secundaria, mejorando el acceso a la educación de los niños romaníes —especialmente las niñas—, los niños refugiados y los que viven en situación de pobreza en las zonas rurales, y eliminando barreras como las tasas no oficiales, la falta de transporte y las deficiencias en las infraestructuras;
b)Las medidas adoptadas para mejorar la calidad general de la educación, especialmente en lo que respecta a las escuelas en las zonas rurales. Informen asimismo al Comité de si se han adoptado medidas para aumentar el número de docentes cualificados, los materiales didácticos y la tecnología;
c)Las iniciativas tomadas para hacer frente a la violencia, en particular a los casos de acoso escolar, maltrato emocional y físico, acoso sexual y ciberacoso;
d)Las medidas adoptadas para aumentar la matriculación, la asistencia y la permanencia de los niños con discapacidad en los centros de enseñanza ordinaria, y para reducir el número de centros de educación especial segregados, y los esfuerzos realizados para mejorar la accesibilidad de los centros mediante la provisión de tecnología de apoyo, la mejora de las infraestructuras, la dotación de personal docente cualificado y otros mecanismos de apoyo;
e)La accesibilidad a la educación preprimaria para todos los niños, especialmente los que viven en zonas rurales, los niños romaníes y los niños con discapacidad.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños refugiados y solicitantes de asilo
25.Informen al Comité de las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la identificación, el registro, la derivación y la protección oportunos de los niños no acompañados y separados de sus familias, especialmente los procedentes de Ucrania, y velar por la aplicación efectiva de la Ley núm. 140/2013 modificada, que en su nueva redacción amplía la protección a los niños extranjeros y apátridas;
b)Velar por que todos los niños solicitantes de asilo y refugiados y sus tutores reciban sistemáticamente información sobre sus derechos y obligaciones y los servicios que tienen a su disposición;
c)Asignar fondos suficientes para integrar a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en el sistema educativo y garantizarles un acceso sin trabas a los servicios, incluidos los de atención de la salud.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
26.Informen al Comité de las medidas adoptadas para evitar que los niños sean objeto de explotación económica, por ejemplo en el trabajo doméstico y el “trabajo familiar”, mediante la aplicación de la legislación vigente y el refuerzo de las inspecciones de trabajo.
Niños en situación de calle
27.Informen al Comité de las medidas adoptadas para estudiar las causas profundas de la existencia de niños en situación de calle y para establecer normas jurídicas que garanticen la protección de esos niños, entre otras cosas mediante la provisión de alojamiento, soluciones a largo plazo y protección social.
Trata
28.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de niños, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes para la ejecución del Programa de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (2024-2028) y del Plan de Acción Nacional, la formación de profesionales y la sensibilización de la población en general sobre esta cuestión.
Administración de la justicia juvenil
29.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que la privación de libertad de los niños, incluida la prisión preventiva, se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, y que los niños privados de libertad tengan acceso a una asistencia jurídica de calidad prestada por abogados especializados a lo largo de todo el procedimiento, en particular durante su privación de libertad;
b)Aplicar las modificaciones introducidas en la Ley núm. 140/2013 y en la Decisión del Gobierno núm. 270/2014, que amplían el sistema de protección de la infancia para incluir a los niños en conflicto con la ley;
c)Establecer un sistema de justicia juvenil especializado en todo el país, con profesionales formados en psicología infantil y en técnicas de comunicación adaptadas a los niños, y promover medidas extrajudiciales en los casos de niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal, tales como la mediación, la derivación a programas alternativos o las sanciones no privativas de libertad.
Niños en conflictos armados, y aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
30.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado Parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y sobre los avances logrados de cara a:
a)Elaborar programas sistemáticos de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo dirigidos a los niños y a todos los grupos profesionales que trabajan con niños;
b)Reducir el tiempo que transcurre entre la inscripción y el alistamiento obligatorio en las fuerzas armadas aplazando el proceso de inscripción hasta que las personas interesadas alcancen la edad de alistamiento, a los 18 años, y garantizar que todos los reclutas sean informados de su derecho a presentar denuncias y a recurrir a los mecanismos de reparación en caso de que se vulneren sus derechos;
c)Establecer un mecanismo para la identificación temprana de niños, incluidos niños solicitantes de asilo y refugiados, que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero, y ofrecer servicios para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.
III.Información y datos estadísticos
31.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado Parte deberían abarcar el período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.
32.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias del período sobre el que se informa, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios importantes que se hayan producido durante ese tiempo.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
33.Proporcionen información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
34.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número de causas y acciones judiciales incoadas en relación con la lucha contra la discriminación, así como sobre las sanciones impuestas a los infractores.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
35.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, sobre el número de niños que no fueron inscritos al nacer o que carecen de certificado de nacimiento y el número de niños apátridas.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
36.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de lo siguiente:
a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de castigo corporal, que hayan sido denunciados ante las autoridades, investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información por tipo de delito;
b)El número y los tipos de medidas de protección ofrecidas a los niños víctimas de violencia;
c)El número de casos de matrimonio infantil denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados.
37.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de lo siguiente:
a)El número de casos denunciados de venta de niños, explotación sexual infantil y material que muestra abusos sexuales de niños;
b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;
c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
38.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número y la proporción de familias y niños que reciben ayudas económicas u otros tipos de servicios de apoyo.
39.Se ruega faciliten datos, desglosados como se indica en el párrafo 31, sobre el número de niños internados en instituciones y el promedio de días de estancia, el número de niños que viven en entornos de acogida familiares y comunitarios y el de los niños cuyos padres han emigrado al extranjero o viven en cárceles con sus madres.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
40.Faciliten datos, desglosados tal y como se describe en el párrafo 31 de este documento, sobre el número de niños con discapacidad, el número de niños con discapacidad que viven con sus familias y los que se encuentran en entornos de acogida familiares y comunitarios, el número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes, descuido y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones y el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las sentencias dictadas.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
41.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de lo siguiente:
a)El número de niños que no tienen acceso a la atención primaria de salud;
b)El número de servicios de pediatría y de salud mental y de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, por habitante;
c)El número de niños que no están cubiertos por los programas de vacunación;
d)El número de niños con retraso en el crecimiento, con peso insuficiente u obesidad.
42.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número de madres adolescentes y de niños con trastornos por consumo de drogas o alcohol y el número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
43.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y de los que viven en situación de pobreza extrema, y el número de los que no tienen acceso a servicios de agua y saneamiento.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
44.Faciliten datos, desglosados tal y como se describe en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número de niños que se han visto afectados por la degradación ambiental, en particular como consecuencia de la quema de residuos en vertederos, y por el cambio climático.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
45.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:
a)El número y el porcentaje de niños de 16 a 18 años que no están escolarizados;
b)El número y el porcentaje de niños que han abandonado la enseñanza;
c)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y que asisten a escuelas especiales;
d)El número y el porcentaje de niños que asisten a centros de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;
e)El número de niños matriculados en centros de enseñanza públicos y privados, incluidos los religiosos.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
46.Faciliten datos, desglosados tal y como se describe en el párrafo 31 del presente documento, y desglosados además por país de origen y por si los niños van acompañados o no, sobre el número de niños solicitantes de asilo, refugiados y en situación de migración, así como sobre el número de estos niños que asisten a la escuela y que tienen acceso a la asistencia sanitaria.
47.Faciliten datos, desglosados tal y como se describe en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número de niños que participan en el mercado laboral, incluidos los que realizan “trabajos familiares” y los que se encuentran en situación de calle.
48.Aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento y según el tipo de infracción denunciada, sobre:
a)El número de casos denunciados de trata y de niños que se han visto afectados por esa lacra;
b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;
c)El número y porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.
49.Faciliten datos, desglosados tal y como se describe en el párrafo 31 de este documento y desglosados también por tipo de delito, sobre el número de niños que se encuentran en centros de privación de libertad y la duración media de su estancia, desglosados además según se encuentren en prisión preventiva —por ejemplo, en celdas policiales— o en prisión, así como sobre el número de niños a los que se han aplicado medidas de derivación y penas no privativas de libertad.
50.Proporcionen datos, desglosados tal y como se describe en el párrafo 31 de este documento, sobre el número de niños solicitantes de asilo y refugiados que llegan al Estado Parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, y sobre el número de niños a los que se ofrecen medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración en la sociedad.