Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Sri Lanka *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas adoptadas para armonizar con la Convención las leyes y políticas del Estado parte, en particular el concepto de discapacidad que se ha empleado, y para eliminar de la legislación la terminología peyorativa, como el término “personas con dificultades”, utilizado por el Departamento de Censos y Estadísticas;
b)Las gestiones realizadas para que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y para que estas se impliquen activamente, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones legislativas y sobre políticas, así como en la aplicación y vigilancia de la Convención;
c)Los pasos que está dando el Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas adoptadas para prohibir en la legislación nacional, incluida la Constitución, todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, de conformidad con la Convención, y para considerar la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;
b)Los datos desglosados sobre el número de demandas o denuncias de discriminación por motivos de discapacidad recibidas, así como sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas, y la reparación proporcionada a las víctimas, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad, las cuales se ven afectadas por formas múltiples e interseccionales de discriminación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Se ruega informen al Comité sobre:
a)Las estrategias y medidas adoptadas para incorporar de manera transversal los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y para que todas las políticas y programas se ajusten a la Convención y tengan en cuenta la observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para que las mujeres con discapacidad puedan participar en los procesos de adopción de decisiones de ámbito municipal, regional y nacional.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
4.Se ruega informen al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para que todos los niños y niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente, al respecto de todas las cuestiones que los afecten, y para que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, en todos los entornos, incluidos el familiar, el de acogida, el educativo, el de la salud y el médico, así como en los procedimientos judiciales y administrativos;
b)Las medidas adoptadas para que en las políticas generales se tengan debidamente en cuenta el interés superior de los niños y niñas con discapacidad y la necesidad de respetar la edad y el grado de madurez que tengan en cada momento.
5.Proporcionen información actualizada sobre el número de centros de lectura para niños y niñas con discapacidad creados y las medidas adoptadas para que las instalaciones y los materiales de lectura sean accesibles a todos los niños y niñas con discapacidad, independientemente de su deficiencia.
Toma de conciencia (art. 8)
6.Informen sobre el alcance y la incidencia de los programas y actividades de toma de conciencia dirigidos a combatir los estereotipos negativos y los prejuicios relativos a las personas con discapacidad y a sus derechos, y sobre en qué medida se incluye en esas campañas a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, especialmente en las comunidades rurales.
7.Informen sobre la medida en que los medios de comunicación, en especial los electrónicos y los impresos, ayudan a concienciar sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
8.Se ruega informen sobre:
a)Los mecanismos para vigilar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, las vías de reparación previstas y las sanciones que se imponen en caso de incumplimiento. Indiquen si se ha diseñado algún plan de acción en materia de accesibilidad;
b)El número de vehículos de transporte público que se han modificado para garantizar la accesibilidad, y si existen rutas accesibles y señalización vial adaptada a las personas con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas;
c)Las medidas adoptadas para incluir en los planes de estudios para profesionales, como arquitectos, diseñadores, ingenieros y programadores, programas de formación continua sobre la accesibilidad mediante el diseño universal.
Derecho a la vida (art. 10)
9.Informen sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de vigilancia y examen que se encargue de registrar e investigar los casos de muerte y las situaciones que han puesto en riesgo la vida de personas con discapacidad que siguen internas en instituciones, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir sucesos de ese tipo y enjuiciar a los autores.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
10.Informen sobre el grado de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de las estrategias para situaciones de emergencia y de reducción de riesgos, y también sobre las políticas para asegurar la igualdad, el acceso seguro y la accesibilidad de las medidas de evacuación y los alojamientos.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
11.Se ruega expliquen:
a)Si la Constitución de Sri Lanka y otras leyes nacionales reconocen la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en especial de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, e informen sobre las medidas para instaurar sistemas de apoyo para la adopción de decisiones que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;
b)Si las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres con discapacidad, tienen derecho a mantener su integridad física y mental, el derecho a participar plenamente como ciudadanas, en particular en lo que se refiere a poseer o heredar bienes, controlar sus asuntos financieros y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero y procedimientos bancarios, tanto en el sector público como en el privado, y el derecho a no ser privadas arbitrariamente de su patrimonio.
Acceso a la justicia (art. 13)
12.Se ruega informen sobre:
a)Los progresos realizados para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad física, la interpretación en lengua de señas, el suministro de documentos en braille y en formato de lectura fácil, y la aplicación de otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos. Informen también sobre los ajustes de procedimiento y adecuados al género y la edad que se realizan para las personas con discapacidad en las actuaciones administrativas, civiles y penales;
b)Las medidas existentes para que las personas con discapacidad, en especial los niños y niñas con discapacidad y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a servicios de asistencia letrada en igualdad de condiciones con las demás personas.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
13.Proporcionen información (número de personas, duración de la privación de libertad, tipo de deficiencia, etc.) sobre las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que han sido privadas de libertad a causa de su deficiencia real o subjetiva, así como sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para que no se interne a ninguna persona en una institución ni se la prive de libertad a causa de su deficiencia.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
14.Informen sobre los mecanismos establecidos para prevenir, investigar y enjuiciar los casos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas con discapacidad, incluida la experimentación médica o científica sin el consentimiento libre e informado de las personas afectadas, así como sobre las medidas para establecer un mecanismo que permita presentar demandas judiciales y obtener reparación.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
15.Proporcionen información actualizada sobre:
a)Las medidas para prevenir que se produzca cualquier forma de explotación, violencia y abuso, incluida la violencia de género, doméstica y sexual, contra las personas con discapacidad, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)Las medidas para facilitar a las víctimas el acceso que necesiten a la atención médica y psicológica y a la rehabilitación, a la justicia y a una indemnización, a centros de acogida accesibles y a servicios de reintegración social;
c)Las medidas para establecer salvaguardias concretas conforme a las leyes y políticas pertinentes destinadas a proteger a los niños y niñas con discapacidad de la violencia y el abuso. Proporcionen también información actualizada sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2017-2021), detallando si en él se incluye a los niños y niñas con discapacidad;
d)Las medidas para hacer efectivas las leyes y políticas existentes para que se puedan denunciar, investigar y enjuiciar los casos de explotación, violencia, incluida la violencia de género, y abuso contra las personas con discapacidad.
16.Faciliten información y datos estadísticos actuales sobre los casos de explotación, violencia y abuso, incluido el abuso sexual, contra las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad y lugar de residencia. Informen también sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de secuestro de niños y niñas con discapacidad intelectual y para enjuiciar a los autores, así como sobre las medidas para prevenir nuevos secuestros de personas con discapacidad intelectual y para ofrecer reparación a las víctimas.
Protección de la integridad personal (art. 17)
17.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas para evitar que se viole la integridad física y mental de las personas con discapacidad, en especial de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, cuando sean objeto de discriminación, encarcelamiento o confinamiento en una zona concreta;
b)Las medidas adoptadas para que se recabe el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, antes de someterlas a cualquier tipo de tratamiento o procedimiento médico, quirúrgico o psiquiátrico.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
18.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para que, en los procedimientos de inmigración, se facilite a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad ajustes razonables y el apoyo que necesiten.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
19.Informen sobre las medidas adoptadas, incluidas las relativas a políticas y programas, a fin de acabar con los entornos de vida segregados para las personas con discapacidad, fomentar su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y facilitar su acceso a los servicios comunitarios.
Movilidad personal (art. 20)
20.Informen sobre las políticas y medidas existentes para que las personas con discapacidad puedan acceder a ayudas para la movilidad y a ayudas técnicas asequibles en el mercado local, especialmente en las zonas rurales, y sobre las medidas adoptadas para que la planificación de construcciones y otras infraestructuras, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, garanticen la movilidad personal, así como sobre los correspondientes mecanismos de vigilancia.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
21.Se ruega indiquen:
a)Las actuaciones concretas previstas en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos con el fin de aumentar la accesibilidad de la comunicación y la información para los usuarios de la lengua de señas, y los avances logrados al respecto;
b)Las medidas legislativas adoptadas para que la documentación e información pública que proporcionan a la ciudadanía los medios de comunicación estatales y las entidades privadas también esté disponible para todas las personas con discapacidad mediante los modos, medios y formatos de comunicación adecuados, como el braille, la lectura fácil, la información sonora o táctil y los medios aumentativos y alternativos de comunicación;
c)Las medidas existentes para que al elaborar o publicar contenidos en Internet, en sitios web y aplicaciones tanto públicos como privados, se apliquen las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web.
Respeto de la privacidad (art. 22)
22.Se ruega informen sobre:
a)La aplicación de la Ley núm. 27 de Telecomunicaciones, de 1996, y de la Ley núm. 24 de Delitos Informáticos, de 2007, así como de otras leyes y políticas pertinentes, y sobre su incidencia en la protección de la intimidad de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, especialmente en casos de interceptación de datos y de acceso no autorizado;
b)Las medidas adoptadas para garantizar la protección del derecho a la intimidad de todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y niñas, las personas mayores y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los ámbitos de la vida.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
23.Se ruega informen sobre:
a)Las estrategias existentes para combatir y mitigar los prejuicios y estigmas culturales y religiosos que pueden disuadir a las personas con discapacidad de aspirar a casarse y tener descendencia;
b)Las medidas adoptadas para prestar un apoyo adecuado y suficiente a los niños y niñas con discapacidad y a sus progenitores, así como para que los padres y madres con discapacidad puedan ejercer sus derechos y responsabilidades parentales;
c)Las estrategias y los programas que se han puesto en marcha para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en comunidades rurales, información accesible y adecuada a cada edad y formación sobre planificación familiar y reproductiva, en formatos accesibles.
Educación (art. 24)
24.Se ruega proporcionen información actualizada sobre:
a)Los avances realizados para que los actuales servicios educativos segregados se trasformen en unos servicios educativos inclusivos y de calidad en todos los niveles, e indiquen si se ha adoptado o se va a adoptar una política educativa inclusiva, así como los plazos para su aprobación y aplicación;
b)Las estrategias previstas y las partidas presupuestarias asignadas para crear escuelas inclusivas y accesibles, impartir formación sobre metodologías inclusivas al profesorado y demás personal de los centros educativos, proporcionar recursos didácticos y medios y modos de comunicación accesibles y realizar ajustes razonables suficientes para los alumnos con discapacidad, incluidos los alumnos con deficiencias visuales o auditivas, en todos los niveles;
c)Las medidas adoptadas para que los niños y niñas con discapacidad que actualmente no están escolarizados se matriculen en una escuela, y para que se los trate con dignidad y respeto y no se les deniegue la admisión en una escuela a causa de su deficiencia;
d)Los recursos asignados a los programas de intervención temprana para niños y niñas con discapacidad.
Salud (art. 25)
25.Se ruega informen sobre:
a)La cobertura sanitaria universal para las personas con discapacidad y sobre el acceso a servicios públicos de educación para la salud y atención médica accesibles, en especial a servicios de salud comunitarios, como los servicios de salud sexual y reproductiva y de atención al VIH/sida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;
b)Las medidas adoptadas para concienciar al personal sanitario sobre los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad, a través de la formación y la sensibilización, así como sobre la implicación de las personas con discapacidad en dichas iniciativas de formación por medio de las organizaciones que las representan.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
26.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas adoptadas para promover programas integrales y comunitarios de rehabilitación para el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales y remotas, detallando los tipos de servicios prestados;
b)Las actividades que se han llevado a cabo en el marco del Plan Maestro Estratégico Nacional de Salud (2016-2025) (Servicios de Rehabilitación) del Ministerio de Salud, detallando si se ajusta al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y sus resultados;
c)Las medidas adoptadas para conseguir la plena rehabilitación y reintegración en la comunidad del elevado número de víctimas de las minas antipersonal.
Trabajo y empleo (art. 27)
27.Se ruega informen sobre:
a)La incidencia y los resultados de la política de formación profesional inclusiva para personas con discapacidad y de otros programas específicos de la política nacional de empleo;
b)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad, en especial las mujeres con discapacidad, en los procesos de contratación, incluida la realización de ajustes razonables en el ámbito del trabajo y el empleo, y para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto;
c)Las gestiones realizadas, incluidos los programas de acción afirmativa, para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, en particular de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y para impartir formación a los empleadores en materia de derechos de las personas con discapacidad y de ajustes razonables.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
28.Proporcionen información actualizada sobre:
a)La manera en que se ha tenido especialmente en cuenta a las personas con discapacidad en los proyectos de vivienda llevados a cabo por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Asuntos Culturales, tal y como se indica en el informe del Estado parte;
b)Las medidas adoptadas para que se incluya a las personas con discapacidad en las estrategias generales de protección social y reducción de la pobreza y para facilitarles el acceso a programas y servicios específicos para personas con discapacidad en situación de pobreza con los que puedan hacer frente a los gastos adicionales que conlleva la discapacidad, detallando si se las incluye de manera efectiva en la planificación, aplicación y seguimiento de dichas estrategias.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
29.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas para aumentar la participación de las mujeres con discapacidad en los foros de adopción de decisiones y en los cargos de responsabilidad, especialmente a escala local y de distrito;
b)Los programas de toma de conciencia y formación dirigidos a los agentes electorales, los candidatos políticos y la ciudadanía en general con el fin de promover la inclusión de las personas con discapacidad en los procesos políticos;
c)El uso de documentos de identidad que acrediten la discapacidad en los procesos electorales.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
30.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras sociales y del entorno que obstaculizan la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y en las actividades recreativas y deportivas;
b)Los programas e iniciativas de deporte escolar inclusivo dirigidos específicamente a promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas;
c)Las medidas adoptadas para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso en la legislación nacional y en la práctica.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
31.Se ruega detallen:
a)Las gestiones realizadas para incrementar la recopilación sistemática de datos y la presentación de informes al respecto, así como la coordinación entre todos los organismos públicos y agencias estatales, a fin de hacer efectiva la Convención;
b)Si se incluyó la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington en el Censo de Población y Vivienda de 2023 y en los cuestionarios de las encuestas del Departamento de Censos y Estadísticas, y su impacto en el diseño de políticas;
c)Si los datos recopilados están disponibles para las organizaciones de personas con discapacidad en medios y modos accesibles y si esas organizaciones han participado en el diseño de los mecanismos de recopilación de datos y estadísticas.
Cooperación internacional (art. 32)
32.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas adoptadas para que los asociados internacionales para el desarrollo y los asociados nacionales y locales consulten de forma efectiva a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y colaboren con ellas, a fin de integrar las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los programas de desarrollo y de reducción de la pobreza;
b)Las medidas adoptadas para fomentar activamente la constitución de alianzas mundiales y para que el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible por el Estado parte incluya a las personas con discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
33.Se ruega detallen:
a)Si el Estado parte tiene previsto asignar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad las funciones de coordinación, especificando su fundamento jurídico y los recursos financieros, humanos y técnicos que se le han asignado;
b)Las medidas adoptadas para que el mecanismo nacional de vigilancia que se designe disponga de recursos financieros y humanos suficientes para cumplir el mandato de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad y de vigilar la aplicación de la Convención en el plano nacional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, así como las gestiones realizadas para acreditarlo ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
c)Las gestiones realizadas por el Ministerio de Bienestar Social y sus direcciones para velar por que la Convención se aplique de forma coordinada;
d)Los mecanismos existentes para celebrar consultas con las partes interesadas de la administración y la sociedad civil con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar activamente en los procesos de adopción de decisiones.