Naciones Unidas

CMW/C/URY/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

4 de enero de 2024

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Uruguay *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Uruguay en sus sesiones 533ª y 534ª, celebradas el día 28 de noviembre de 2023, y en su 550ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2023, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que debía presentar en 2019, sus respuestas a la lista de cuestiones, así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación encabezada por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial. La delegación también estuvo conformada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, del Ministerio de Desarrollo Social, de la Suprema Corte de Justicia, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Banco de Previsión Social y de la Misión Permanente del Uruguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y valora la amplia información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta. Asimismo, el Comité agradece el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 24 horas al diálogo.

4.El Comité reconoce que el Uruguay tradicionalmente ha sido un país de origen de trabajadores migratorios que, en los últimos años, ha registrado un incremento en el flujo de trabajadores que se han instalado en el Estado parte, así como el continuo retorno de sus nacionales, transformándose en un país receptor. El Comité observa con preocupación que el Estado parte continúa enfrentando problemas relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en cuanto país de origen, retorno y destino.

5.El Comité toma nota de que algunos países en los cuales se han asentado uruguayos pertenecen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, por ende, pueden acceder a los beneficios de los acuerdos del MERCOSUR.

B.Aspectos positivos

6.El Comité recibe con satisfacción los esfuerzos del Estado parte y la implementación de acciones orientadas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité advierte positivamente la ratificación, en junio de 2020, del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

7.El Comité reconoce que el Estado parte ha ido construyendo un marco normativo con base en textos nacionales y convenios de cooperación bilateral y multilaterales. Además, el Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas e institucionales:

a)La Resolución núm. 620/018 del Ministerio de Economía y Finanzas, de diciembre de 2018, por la cual se exonera del pago del arancel de la visa a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica;

b)La Ley núm. 19.535, de septiembre de 2017, por la cual se reconocen las asociaciones de uruguayos residentes en el exterior en la normativa nacional a través de la modificación del artículo 74 de la Ley núm. 18.250;

c)La Ley núm. 19.362, de diciembre de 2015, por la cual se otorga la ciudadanía natural a los nietos nacidos en el exterior de uruguayos nacidos en el territorio nacional;

d)Ley núm. 19.254, de agosto de 2014, por la cual se brinda a los ciudadanos del MERCOSUR, incluidos los Estados asociados, y a los extranjeros familiares de uruguayos, acceso directo a la residencia permanente.

8.El Comité acoge con beneplácito los convenios bilaterales suscritos por el Estado parte en relación con los trabajadores migratorios, en particular los convenios de “Vacaciones y Trabajo” firmados con Alemania, Francia, el Reino de los Países Bajos y Suecia.

9.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)La creación de la Unidad de Migración en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en mayo de 2017, que, entre otras atribuciones, promueve el trabajo decente para trabajadores migratorios y realiza el seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales en materia de trabajo y seguridad social;

b)La aprobación del “Documento Marco sobre Política Migratoria en el Uruguay”, en agosto de 2016, por el cual se establecen principios, objetivos y lineamientos generales estratégicos de la política migratoria nacional para el corto, mediano y largo plazo;

c)La creación de la Secretaría Ejecutiva de la Junta Nacional de Migración, en 2014, y la consolidación de la participación del Consejo Consultivo Asesor de Migración en la Junta Nacional de Migración, con el objetivo de mejorar la comunicación y la coordinación con la sociedad civil.

10.El Comité considera positivo el voto del Estado parte a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado por la Asamblea General mediante su resolución 73/195, y recomienda que el Estado parte continúe haciendo esfuerzos para su implementación, en el marco de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención, siendo que ambos instrumentos internacionales convergen en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.

11.El Comité toma nota del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones para la recolección de datos para la elaboración de informes periódicos, e igualmente de que el informe presentado por el Estado parte es producto de un proceso propiciado por dicho Mecanismo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

12.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Convención en los tribunales y otros órganos del Estado parte.

13. Reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que proporcion e información sobre la aplicación de la Convención en los tribunales nacionales y otros órganos públicos en su próximo informe periódico , a sí como sobre las acciones llevadas a cabo para propiciar su conocimiento, difusión y aplicación.

Artículo 76

14.El Comité nota con satisfacción que el Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención y nota que el Estado parte todavía no ha formulado la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes.

15. El Comité insta al Estado parte a formular la declaraci ón prevista en el artículo 76 de la Convención y reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados parte s lo antes posible.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

16.El Comité observa que el Estado parte ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, así como varios convenios de la OIT. Sin embargo, observa que el Estado parte no ha ratificado aún los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29).

17. El Comité recomienda al Estado parte ratificar los Convenios de la OIT sobre los T rabajadores M igrantes ( D isposiciones C omplementarias), 1975 (núm. 143) , sobre el M arco P romocional para la S eguridad y S alud en el T rabajo, 2006 (núm. 187) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el T rabajo F orzoso, 1930 (núm. 29).

Política y estrategia

18.El Comité nota con satisfacción el lanzamiento del Plan Nacional de Integración para Personas Migrantes, Solicitantes de Refugio y Refugiadas, en agosto de 2022, coordinado por la Junta Nacional de Migración y con una amplia participación de instituciones del Estado parte, la sociedad civil, el sector privado y organismos de las Naciones Unidas. Sin embargo, preocupa al Comité que el Plan se encuentre a la fecha a espera de aprobación formal por parte del Poder Ejecutivo para su implementación efectiva e integral. Asimismo, preocupa al Comité la falta de asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que las instituciones que participan en el Plan logren los objetivos fijados, así como para obtener datos estadísticos sobre la población migrante y poder generar capacitación sobre los derechos de esta.

19. El Comité recomienda al Estado parte la inmediata aprobación e implementación efectiva e integral del Plan Nacional de Integración para P ersonas M igrantes, S olicitantes de R efugio y R efugiadas , así como la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ello , de conformidad con las obligaciones derivadas de la Convención y en consulta con la sociedad civil y las estructuras implicadas en la preparación del Plan Nacional , con el fin de asegurar su participación .

20.El Comité nota con preocupación que, ante las brechas de acceso a programas gubernamentales o servicios gratuitos especializados en patrocinio jurídico, el proceso de asistencia e integración de los trabajadores migratorios y sus familiares aún dependen en gran medida de los esfuerzos de la cooperación internacional y las organizaciones de la sociedad civil, a través de la asistencia humanitaria y los proyectos de inclusión laboral.

21. El Comité recomienda que el Estado parte fortalez c a su marco institucional a fin de a segurar a los trabajadores migratorios y sus familiares el acceso a programas gubernamentales y servicios sociales gratuitos, entre otros , de inclusión laboral, apoyo psicosocial, asistencia legal y asesoramiento en materia de documentación migratoria .

Coordinación

22.El Comité nota con preocupación la información relativa a que la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados no cuenta con los recursos financieros y humanos suficientes para responder y asegurar una gestión eficiente del sistema. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de normas internas y protocolos específicos que aseguren la aplicación de un enfoque sensible al género, la edad y las discapacidades en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y apátrida. El Comité también nota con preocupación que, sin perjuicio de los objetivos de racionalidad de los trámites migratorios fijados por el Decreto núm. 45/023, se han incrementado las dificultades para acceder a los permisos de residencia, especialmente en cuanto a los plazos de los trámites y sus costos, incluyendo las residencias para nacionales de los Estados partes y asociados del MERCOSUR.

23. El Comité recomienda que el Estado parte dote a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su mandato y asegure un enfoque sensible al género, la edad y las discapacidades en las normas y procedimientos de determinación de la condición de refugiado y apátrida . El Comité recomienda adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad y asequibilidad de los trámites de residencia, especialmente los referidos a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, e incluyendo aquell o s basad o s en el Acuerdo sobre Residencia para Naciones de los Estados partes del MERCOSUR.

Recopilación de datos

24.El Comité nota con satisfacción la inclusión de preguntas específicas en el Censo Nacional de Población 2023, las cuales permiten hacer la recopilación de datos sobre flujos migratorios y la caracterización e integración de los trabajadores migrantes y sus familiares, así como el levantamiento y procesamiento de información sobre trabajo infantil a través de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil que contará con información desagregada por nacionalidad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la insuficiente coordinación entre el Instituto Nacional de Estadística y otros órganos públicos relevantes para la elaboración y difusión de estadísticas sobre la migración, y la falta de información actualizada sobre la situación social, económica y educativa de la población de trabajadores migratorios y sus familiares, que incluya a solicitantes de la condición de refugiado y refugiados, que permitirían analizar, de manera histórica y comparable, los derechos de la Convención que están siendo implementados por el Estado parte. Asimismo, preocupa al Comité que la Encuesta Continua de Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística, principal fuente de información actualizada sobre migración, no contiene datos sobre las viviendas colectivas, como pensiones o casas de inquilinato, donde viven personas migrantes en situación de vulnerabilidad.

25. Reiterando su recomendación anterior , e l Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar la coordinación interinstitucional entre los diversos órganos públicos involucrados en la elaboración y difusión de estadísticas sobre la migración . Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que asegur e una amplia recolección de datos sobre migración, incluyendo personas migrantes en situación de vulnerabilidad, así como la adopción de medidas para articular los datos recogidos por el Censo 2023, la Encuesta Continua de Hogares y otras herramientas de recolección de información sobre personas migrantes y sus familias, y su uso como componente clave para la elaboración, implementación y evaluación de políticas y programas dirigidos a proteger todos los derechos reconocidos en la Convención y otros tratados .

Formación y difusión de información acerca de la Convención

26.El Comité toma nota de los cursos y capacitaciones llevadas a cabo, en colaboración y coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones y la sociedad civil, incluida la academia, para fortalecer las capacidades de los servidores públicos en materia de derechos humanos, así como las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité la insuficiente capacitación, difusión y sensibilización sobre la Convención en las diversas instancias del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en las autoridades de los gobiernos departamentales y locales, las autoridades fronterizas y los funcionarios policiales, los servicios sociales e inspectores de trabajo. También preocupa al Comité la falta de difusión de la Convención entre los trabajadores migrantes radicados en el Estado parte y en el extranjero.

27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluidos los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales , los inspectores de trabajo y las autoridades departamentales y locales;

b) Implemente mecanismos efectivos de evaluación e impacto de las capacitaciones, procurando que más defensores y tribunales apliquen la Convención y sus observaciones generales como sustento para la apelación de sus casos, por lo que se refiere a los defensores, o para emitir resoluciones, en el caso de los jueces;

c) Vele por que los trabajadores migratorios, tanto los que se encuentran en el Estado parte como en el extranjero, tengan acceso a información sobre los derechos que les reconoce la Convención;

d) F ortalezca la cooperación con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación, especialmente en zonas fronterizas.

Monitoreo independiente

28.El Comité toma nota de la información relativa a que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditó a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo con la categoría “A” en mayo de 2016. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre la independencia y los recursos de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo para cumplir su mandato.

29. El Comité recomienda al Estado parte que inclu ya en el próximo informe m ás datos acerca de las atribuciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en lo que atañe a la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, con arreglo a la Convención , y recomienda el fortalecimiento de dicha institución en cuanto a su independencia y funcionamiento , asegurando los recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda cumplir su mandato .

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

30.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación y la xenofobia, reforzar los mecanismos de denuncia y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos para los trabajadores migratorios en igualdad de condiciones con los nacionales. Sin embargo, preocupan al Comité tanto la ausencia de una ley específica que prohíba la discriminación como la posible derogación de las disposiciones en esta materia previstas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como el aumento de las expresiones de discriminación y xenofobia hacia personas migrantes y refugiadas con fuertes implicancias a nivel de integración, en particular el acceso a los puestos de trabajo disponibles, salarios, condiciones laborales y crecimiento profesional.Asimismo, el Comité nota con preocupación la falta de información sobre el impacto de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Otra Forma de Discriminación con respecto a casos de discriminación en contra de la población migrante. Le preocupa también al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias, en particular el acceso a las trabajadoras migratorias a puestos de trabajo en el sector formal.

31. El C omité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte promulgar legislación específica que prohíba la discriminación y reforzar mecanismos de denuncia , evitando asimismo la derogación de disposiciones existentes para prevenir discursos de odio en los medios de comunicación . Recomienda el Comité que el Estado parte garanti ce la participación de la Comisión Honoraria contra el Racismo , la Xenofobia y Toda Otra Forma de Discriminación en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familias y le asegure los recursos humanos y presupuestarios necesarios para cumplir su mandato. El Comité recomienda también que el Estado parte intensifique sus esfuerzos, en colaboración con los medios de comunicación, para sensibilizar al público en general en el combate contra la discriminación de trabajadores migrantes y sus familiares y adopt e todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias, en particular medidas para eliminar tanto la discriminación que afecta a las mujeres migrantes como cualquier forma de violencia basada en el género contra las mujeres, y en el disfrute de sus derechos. Asimismo, recomienda que el Estado parte realice campañas de sensibilización, que incluyan a los servidores públicos, en torno a los derechos y la presencia de personas migrantes en su territorio para evitar cualquier manifestación o empleo de un discurso discriminatorio en su contra.

Reparación efectiva

32.El Comité toma nota de las actividades llevadas a cabo para fortalecer la difusión de información sobre los mecanismos disponibles para presentar denuncias de violaciones de derechos y recibir reparaciones. Sin embargo, al Comité le preocupa que el acceso de los trabajadores migratorios a la justicia continúa limitado debido a que desconocen cómo acceder a los mecanismos de denuncia y a las reparaciones a los que tienen derecho.

33. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que asegure a los trabajadores migratorios y sus familiares el acceso a la información práctica e idónea sobre los mecanismos existentes en el Estado parte para presentar denuncias y recibir reparaciones ante las autoridades judiciales competentes , así como sobre la disponibilidad de asesoría jurídica.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Derechos laborales

34.El Comité toma nota con satisfacción de la creación de la Unidad de Migración en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en 2017. Sin embargo, al Comité le preocupa la persistencia de la discriminación en contra de los trabajadores migratorios, en particular con respecto al acceso a los puestos de trabajo, remuneración, condiciones laborales y crecimiento profesional, y la falta de inspecciones laborales suficientes en los sectores de la economía informal, como fue señalado por la delegación durante el diálogo constructivo, así como los niveles de informalidad y precariedad laboral de los trabajadores migratorios.También le preocupan las dificultades que aún encuentran los trabajadores migratorios, sin perjuicio de las medidas adoptadas, para el reconocimiento de sus capacidades laborales y títulos educativos a fin de poder desempeñar un trabajo vinculado a su formación. El Comité también nota con preocupación los desafíos pendientes para la protección efectiva de las trabajadoras migratorias del servicio doméstico, en particular aquellas en situación irregular, que siguen vulnerables a condiciones de trabajo abusivas.

35. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para asegurar que los trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras migratorias del servicio doméstico, disfruten de las mismas condiciones y garantías de trabajo que los nacionales. Recomienda también que adopte las medidas necesarias para mantener inspecciones laborales regulares en los sectores de la economía informal , en el marco de políticas dirigidas a promover el empleo formal y protegido de todos los trabajadores migratorios . El Comité recomienda multiplicar los esfuerzos para reconocer, de la forma más ágil y efectiva posible, los títulos educativos y las capacidades laborales adquiridas por los trabajadores migra torios fuera del Estado parte.

Salud

36.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar a los trabajadores migratorios y sus familiares el acceso a servicios de salud, incluida la salud mental. Al Comité le preocupa, sin embargo, el requisito de un año de estadía en el país exigido a las mujeres migrantes para acceder al servicio de interrupción voluntaria del embarazo, con base en la Ley núm. 18.987.

37. El Comité recomienda al Estado parte que revise la L ey núm. 18.987 a fin de garantizar que las mujeres migrantes puedan ejercer los derechos reconocidos en esta normativa en igualdad de condiciones con las nacionales.

Asilo

38.El Comité toma nota del aumento considerable de migrantes que solicitan asilo (condición de refugiado) en el Estado parte en los últimos años y de las medidas adoptadas para agilizar los procedimientos de evaluación y análisis. Sin embargo, le preocupa el atraso significativo en el tratamiento de estas solicitudes.

39. El C omité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para agilizar el tratamiento de solicitudes de la condición de refugiado, y que asegure a la Comisión de Refugiados los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ello.

40.Al Comité le preocupa la información según la cual se exige a los refugiados cubanos salir del país y regresar como requisito para el cambio del estatus migratorio de refugiado a residente.

41. El Comité insta al Estado parte a que adec úe las normas y los procedimientos internos a fin de facilitar vías ágiles y razonables para que las personas reconocidas como refugiadas accedan a la condición de residentes .

Nacionalidad

42.Le preocupa al Comité la distinción normativa entre nacionalidad y ciudadanía legal y sus efectos en el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, inclusive en lo relativo al derecho a la libre circulación, el derecho a la nacionalidad y a la prevención de la apatridia.

43. El Comité alienta al Estado parte a que adopt e las medidas leg islativas y/o y administrativas necesarias para asegurar a los trabajadores migrantes que gozan de la categoría de “ ciudadanos legales ” el pleno ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los nacionales , inclu ida la revisión de la expedición de pasaportes a fin de evitar restricciones en su derecho a la libre circulación . Asimismo, recomienda al Estado parte que consider e la adopción de medidas para facilitar a las personas migrantes que residen en el Estado parte el acceso a la nacionalidad uruguaya a través de vías regulares de naturalización . Finalmente, recomienda la adopción de medidas para facilitar el reconocimiento de la nacionalidad uruguaya como mecanismo regular para la protección de derechos en casos de personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los casos de niños no acompañados, personas apátridas y refugiadas.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Mujeres migrantes

44.El Comité nota con preocupación la escasa información sobre el acceso a los servicios de apoyo para las mujeres trabajadoras migrantes, en particular las trabajadoras domésticas.

45. Con referencia a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , e l Comité recomienda al Estado parte que fortale z c a las medidas de protección par a las trabajadoras migrantes, en particular las trabajadoras domésticas, aumentando la s campañas de sensibilización pública sobre sus derechos y el acceso a la información sobre los mecanismos de denuncia .

Niñas, niños y adolescentes migrantes

46.El Comité observa con satisfacción la aprobación, en diciembre de 2022, del Protocolo para la Atención en Frontera de Niños, Niñas y Adolescentes Extranjeros Indocumentados, en consonancia con la Guía Regional del Mercosur para la Identificación y Atención de Necesidades Especiales de Protección de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes Migrantes. Llama la atención sobre la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las operativas y de coordinación interinstitucional, para garantizar su implementación efectiva.

47. El Comité alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para la protección integral de los derechos de los niños y las niñas en contexto de migración, especialmente los niños no acompañados y separados de sus padres, y en situación de irregularidad migratoria, inclu ido el fortalecimiento de la cooperación entre el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay ― como órgano rector ― con las autoridades migratorias, de asilo, protección social, atención a víctimas de trata, entre otras, y asegurando que los procedimientos y decisiones se guían por el principio del interés superior de la niñez y con base en los estándares establecidos en la s o bservaci ones general es conjunta s núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares / núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos d el Niño (2017).

Educación

48.Al Comité le preocupa la información recibida sobre casos de xenofobia en el ámbito escolar contra niños migrantes.El Comité también nota con preocupación la falta de información sobre el acceso de migrantes en situación irregular a la enseñanza superior.

49. El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de las políticas educativas, los programas para combatir el racismo y el Plan Nacional de Integración para P ersonas M igrantes , S olicitantes de R efugio y R efugiadas fortalezcan las medidas para prevenir la discriminación , la xenofobia y el racismo contra niños y niñas migrantes en las escuelas , promoviendo programas dirigidos a una formación ciudadana inclusiva e intercultural . Asimismo, el Comité alienta al Estado parte para que inclu ya información sobre el acceso de migrantes en situación irregular a la enseñanza superior en el próximo informe periódico.

Vivienda

50.El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar a los trabajadores migratorios y sus familias, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso a una vivienda temporal digna. Sin embargo, le preocupa al Comité que esas medidas no son suficientes para facilitar su acceso a una vivienda permanente adecuada, y le preocupan asimismo los casos de desalojos forzosos de familias de trabajadores migratorios que han derivado en la presencia de niños y familias en situación de calle. Preocupa también la falta de estrategias a largo plazo en materia de vivienda permanente.

51. El Comité alienta al Estado parte a que contin ú e y fortalezca las iniciativas de vivienda temporal adecuada, accesible y asequible para trabajadores migra torios en situación de vulnerabilidad, incluyendo medidas para prevenir que los trabajadores y familias migra torios , inclu idos niños y niñas, estén en situación de calle, así como a que adopt e estrategias para facilitarles el acceso a una vivienda permanente.

Voto

52.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 19.654 en 2018 sobre los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía, por la cual se creó una comisión para analizar las alternativas jurídicas para instrumentar el voto consular y asegurar que los uruguayos residentes en el exterior ejerzan el derecho al voto, así como de la decisión de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional algunos de los artículos de la Ley núm. 19.654 en 2020. Al Comité le preocupa que, a pesar de la información que se le ha brindado en los informes presentados en 2013 y 2023, aún no se han adoptado las medidas adecuadas para asegurar a los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior el efectivo ejercicio del derecho al voto, de conformidad con el artículo 41 de la Convención y con la recomendación previa del Comité.

53. El Comité reitera su recomendación anterior de que e l Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar a los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior el ejercicio efectivo del derecho a l voto .

Seguridad social

54.El Comité toma nota de la información sobre los mecanismos adoptados por el Estado parte para facilitar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familias a la cédula de identidad y a la inscripción en el sistema de seguridad social. El Comité nota también los cambios en el régimen legal de la seguridad social y en los criterios relativos a demostrar una residencia continuada para acceder a las pensiones no contributivas por vejez e invalidez común. Al Comité le preocupa, sin embargo, que, si bien estos cambios representan un importante avance con respecto al sistema anterior, la exigencia de contar con diez años de residencia en el país impacta de manera particular en la población migrante y sus familiares, restringiendo su ejercicio del derecho a la seguridad social, inclusive en los casos de niños cuyos padres no cumplen con el plazo exigido, regulado enel artículo 8 de la Ley núm. 18.250.

55. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que considere la revisión del régimen legal de la seguridad social con miras a asegurar que los requisitos de acceso a las pensiones no contributivas dirigidas a la protección social de personas en situación de vulnerabilidad sean compatibles con la Convención y lo establecido en el artículo 8 de la Ley núm. 18.250.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 64 a 71)

Trata de personas

56.El Comité nota con preocupación el crecimiento del fenómeno de trata de personas en el Estado parte, sobre todo de mujeres migrantes, para fines de explotación laboral y sexual. Asimismo, al Comité le preocupan los casos de doble explotación, laboral y sexual, de mujeres migrantes en el servicio doméstico.

57. Con referencia a la recomendación anterior , y de conformidad con la Convención y los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Aceler e la adopción de una ley integral para combat ir la trata de personas y de reglamentos que garanti cen la aplicación de dicha ley, conforme al Protocolo para P revenir, R eprimir y S ancionar la T rata de P ersonas, E specialmente M ujeres y N iños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Estable z c a acciones de concientización comunitaria sobre la problemática, con un énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes, y llev e a cabo campañas públicas de sensibilización sobre los riesgos de la trata y proporcione oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica, líneas directas e información previa a la salida a trabajadores migrantes;

c) Vel e por que las víctimas de la trata de personas tengan acceso adecuado a servicios de apoyo, incluidos refugios, servicios de asesoramiento y programas de rehabilitación, y proporcione financiación y/o subsidios adecuados para sufragar el alquiler de locales y los costos de servicios públicos de los refugios gestionados por organizaciones no gubernamentales;

d) Vel e por que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas, en particular los relacionados con la explotación sexual y los casos en los que los funcionarios públicos sean cómplices;

e) Ref uerce la capacitación, que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de la niñez, para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los maestros, los trabajadores de la salud y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte, y difunda más ampliamente la información sobre la trata de personas y la asistencia a las víctimas;

f) Potenc ie la cooperación internacional, regional y bilateral desarrollando planes de acciones conjuntas con los países de origen, tránsito y destino sobre la prevención de la trata de personas, detección de redes de crimen organizado y cooperando con las fiscalías o procuradurías para detener, juzgar y sancionar a los criminales;

g) Institucionali ce los mecanismos de reunificación familiar e identificación de migrantes carentes de documentos de identidad como una medida preventiva de la trata de personas y de prevención de las separaciones indefinidas de los migrantes y sus familias;

h) Garanti ce la recopilación y el análisis sistemáticos de datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo, nacionalidad de las víctimas y formas de trata.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

58. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

59. El Comité recomienda que el Estado parte siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

60. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 2 de enero de 2026) , información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 (Plan Nacional de Integración) , 35 y 45 ( t rabajadores d omésticos) , 43 ( n acionalidad) y 57 ( t rata de p ersonas) del presente documento .

Próximo informe periódico

61. El Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 2 de enero de 202 9 . El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación del informe, según el procedimiento simplificado de presentación de informes, en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su tercer informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .