Documento específico sobre la Convención
Artículos 1 a 4Disposiciones generales de la Convención
1.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introduce una visión conceptual, ética y normativa de la discapacidad y de las personas con discapacidad que se ve reflejada en las medidas adoptadas por Italia en los últimos veinte años sobre la base de un marco normativo complejo y jerarquizado que se articula en torno a múltiples procesos de adopción de decisiones vigentes desde hace varias décadas. Si bien la Convención propone una definición analítica del concepto de persona con discapacidad, los términos “discapacitado”, “minusválido” y “dependiente” son los más utilizados en el marco normativo italiano. Para cada definición, la legislación de Italia establece prestaciones, subsidios, facilidades, criterios de acceso a los servicios y modalidades de evaluación, que pueden ser de carácter único o múltiple. A continuación se presentan las principales modalidades de evaluación de la discapacidad previstas por la legislación de Italia.
2.En primer lugar, la Ley núm. 104/92 (Ley Marco para la Asistencia, la Integración Social y los Derechos de las Personas con Minusvalías) tiene por objeto, entre otras cosas, garantizar el respeto de la dignidad humana y los derechos a la libertad y a la autonomía de las personas con discapacidad, promoviendo al mismo tiempo su integración en la familia, la escuela, el trabajo y la sociedad; prevenir y eliminar las condiciones desfavorables que impiden el desarrollo humano, la consecución del más alto nivel posible de autonomía, la participación en la vida social y el ejercicio de los derechos civiles, políticos y patrimoniales; lograr la rehabilitación funcional y social de las personas con discapacidad física y sensorial, garantizando al mismo tiempo el acceso a servicios y medios de prevención adecuados, la adopción de medidas de atención y rehabilitación, así como la puesta a disposición de medios de protección jurídica y económica; y elaborar iniciativas apropiadas para superar la marginación y la exclusión social (art. 1 a), b), c) y d)). Según la definición que figura en el artículo 3 de la Ley núm. 104/92, una “persona con minusvalías” es aquella que “presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de carácter permanente o progresivo, que engendra dificultades en el aprendizaje, las relaciones sociales y la integración laboral de tal modo que supone una situación de desventaja o marginación social”. Este concepto hace hincapié en las limitaciones de las funciones (deficiencias) y en la desventaja social (discapacidad), esto es, en los elementos que tienen un efecto negativo en la vida de las personas con discapacidad. En la Ley no se hace referencia al entorno en el que la “persona con discapacidad” vive y se relaciona, esto es, el contexto en el que se debe enmarcar la evaluación de las “deficiencias”. El planteamiento de que la discapacidad es una consecuencia de la deficiencia constituye un aspecto potencialmente crítico que, sin embargo, ha sido superado gracias a los más recientes enfoques de la discapacidad, entre ellos, la idea promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), sobre la que el Gobierno viene trabajando desde hace años con el fin de incorporar la CIF en el sistema laboral, entre otras cosas teniendo en cuenta el entorno como un factor determinante. Se considera que una minusvalía es grave cuando supone una disminución de la autonomía de la persona y hace necesaria una asistencia permanente, global y continua, tanto en la esfera individual como social. Pese a que la normativa establece una distinción entre “minusvalía” y “minusvalía grave”, dicha distinción no se recoge en ningún instrumento específico de evaluación ni en ninguna directriz nacional.
3.La discapacidad civil (“invalidità civile”) se define en la Ley núm. 118/71, promulgada en 1971 y modificada en 1988, según la cual “las personas mutiladas o con discapacidad son aquellas que sufren una deficiencia congénita o adquirida, incluso de carácter progresivo, como la discapacidad mental por oligofrenia de origen genético o causada por trastornos del metabolismo, o la insuficiencia mental causada por deficiencias sensoriales o funcionales que hayan engendrado una reducción permanente de no menos de un tercio de su aptitud para el trabajo o, en el caso de los menores de 18 años, aquellas que experimentan dificultades permanentes para desempeñar sus tareas y actividades. Pueden solicitar asistencia sociosanitaria y subsidios de asistencia las personas mutiladas y con discapacidad de más de 65 años de edad y con dificultades permanentes para desempeñar las actividades y tareas propias de su edad”. También en este caso, la referencia principal es la disminución de la aptitud para el trabajo. La evaluación se basa en cuadros específicos, aprobados en 1992 y elaborados a partir de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), que incluyen una puntuación fija o variable para cada “patología, discapacidad o deficiencia”, sobre un máximo de diez puntos. Sin embargo, el planteamiento científico que establece un vínculo entre una discapacidad y la disminución de la aptitud para el trabajo (que se menciona de manera muy genérica) carece de solidez y parece ser el producto de múltiples compromisos, más que una serie de principios claramente explicables. Además, la definición de “aptitud para desempeñar las actividades cotidianas” es aún más difusa; no existe ninguna metodología establecida a nivel nacional para la evaluación de esa aptitud. Se aplican otros métodos de evaluación en el caso de las deficiencias sensoriales (personas sordas y ciegas), pero a partir del mismo razonamiento.
4.El concepto de dependencia se ha debatido ampliamente en los últimos quince años, sobre todo en el plano regional, en particular tras la aprobación de la Ley núm. 328/00 (“Ley Marco para la Creación de un Sistema Integrado de Servicios y Medidas Sociales”). La evaluación del grado de dependencia se realiza a los efectos de la concesión de prestaciones económicas destinadas a cubrir los gastos de asistencia personal, facilitar el acceso a los servicios de atención a domicilio y reembolsar parcial o totalmente los gastos de hospitalización en centros especializados, según las necesidades de las personas interesadas. Este tipo de evaluación, que a menudo se considera multidimensional, se lleva a cabo a través de un sistema regulado por las regiones de conformidad con sus propias normas, que por lo general es aplicado por equipos territoriales integrados por asistentes sociales y personal de salud. La evaluación es “multidimensional” en la medida en que no solo se examina la condición psicofísica, sino también las actividades, el contexto familiar y el entorno de la persona. En las evaluaciones, que tienen por objeto estimar las necesidades de asistencia (denominadas carga asistencial o intensidad asistencial), se suele tener en cuenta la cuantía de los recursos de los que dispone la autoridad encargada de conceder los subsidios, así como el “grado de pérdida de las funciones”. También se emplea un término negativo (dependiente) para hacer referencia a las personas con discapacidad que requieren de medios apropiados para vivir su vida de manera autónoma. Varios estudios de investigación sobre el concepto de dependencia han puesto de relieve que la legislación de Italia no contempla una sola definición. Si bien todas las definiciones en uso hacen referencia a las dificultades encontradas en las “actividades cotidianas”, la lista de “actividades” varía según las regiones. Las políticas para “dependientes”, que deberían definir y garantizar un sistema de “cuidados a largo plazo” similar al de otros países europeos, se basan en diferentes instrumentos de evaluación y recursos a escala regional. A causa del sólido sistema de autonomía regional, existen enormes diferencias en otros campos relacionados con la discapacidad; se ha hecho hincapié en reiteradas ocasiones en la necesidad de convergencia para superar las dificultades y las carencias en cuanto al tratamiento dispensado a los ciudadanos.
5.Por lo que respecta al concepto de “persona con discapacidad” en el contexto de la colocación de empleo, la Ley núm. 68/99 (“Normas para el Derecho de las Personas con Discapacidad a Trabajar”), que tiene por finalidad fomentar la colocación de empleo selectiva, establece servicios específicos, además de otras obligaciones, sanciones e incentivos para las empresas a fin de que contraten a personas con discapacidad. En realidad, esta Ley no introduce un concepto de discapacidad verdaderamente innovador, pero vincula la idea de que las personas tienen “derecho” a que se les reconozca un porcentaje de discapacidad con una concepción genérica de la aptitud para el trabajo. Un elemento relativamente más innovador, en cuanto al contexto, es la relación establecida entre la evaluación de la discapacidad y las “aptitudes residuales para el trabajo” en el marco del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros (DPCM) de 13 de enero de 2000, que establece criterios y modalidades de evaluación específicos. Para cada persona evaluada, hay una lista de aptitudes o actividades por considerar que, si bien es más amplia en términos de visión y enfoque, sigue siendo demasiado rígida y parcial como sistema. Con el fin de abordar la cuestión de la evaluación de la discapacidad y la integración laboral, el Gobierno de Italia viene promoviendo desde hace años diversas actividades de investigación y experimentación orientadas a introducir el marco de la CIF sobre la base de factores pertinentes relativos al entorno. Si bien el marco legal de Italia no establece la obligación de realizar ajustes razonables ni considera que su incumplimiento entrañe una forma de discriminación contra las personas con discapacidad, el artículo 2 de la Ley núm. 68/99 establece medidas de “colocación de empleo selectiva”, cuya finalidad es atender a las cuestiones relativas al entorno, los instrumentos y las relaciones humanas en el lugar de trabajo, lo que puede considerarse una forma de ajuste razonable.
6.En al artículo 20 de la Ley núm. 102/09 se atribuye al Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (Instituto Nacional de Seguridad Social, en lo sucesivo INPS, por sus siglas en italiano) un nuevo papel en los procedimientos de evaluación de las discapacidades civiles y las minusvalías, y se prevé asimismo la mejora y optimización de algunos aspectos del sistema de evaluación. Las comisiones de evaluación del INPS deben verificar todos los formularios de evaluación de la discapacidad, las minusvalías y las deficiencias, expedidos por las comisiones de evaluación de los centros locales de salud. Además, deben realizar controles regulares y extraordinarios. Finalmente, en los últimos años se ha introducido un modelo de gobernanza participativa en paralelo al establecimiento de un mecanismo de participación de las principales asociaciones que operan en el ámbito de la discapacidad.
Artículo 5Igualdad y no discriminación
7.La igual dignidad de todos los ciudadanos está garantizada por el artículo 3 de la Constitución, en el que se establecen los principios de igualdad y no discriminación, al tiempo que se destaca que todos los ciudadanos tienen la misma condición jurídica y son por tanto iguales ante la ley. Estos principios son los pilares de las leyes ordinarias, como la Ley núm. 104/92 y la Ley núm. 68/99. La primera constituye un marco normativo de referencia sobre la no discriminación y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad; dispone todas las garantías y medidas de protección y prevé las condiciones necesarias para una plena integración social. La segunda establece el principio de igualdad de trato e igualdad de condiciones de trabajo, prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad e introduce medidas específicas a tal efecto.
8.El Decreto-ley núm. 216/03, por el que se aplica la Directiva 2000/78/CE, ha reforzado la prohibición de la discriminación en el lugar de trabajo, en particular en lo que se refiere a las oportunidades profesionales, la remuneración, las oportunidades de orientación profesional y la formación profesional. En cuanto a la administración pública específicamente, el Decreto-ley núm. 165/01 establece que deberá garantizarse la igualdad de oportunidades en un contexto en el que no exista ninguna forma de discriminación, ya sea directa o indirecta. Además, la Ley núm. 4/04 establece el principio de no discriminación en relación con el acceso a las herramientas de tecnología de la información (TI) y las nuevas tecnologías (art. 9).
9.En la Ley núm. 67/06 (“Medidas para la Protección Jurídica de las Víctimas de Discriminación”) se establece un marco de protección jurídica para las personas con discapacidad que son víctimas de discriminación directa o indirecta. Hay discriminación directa cuando una persona con discapacidad recibe un trato menos favorable que el que recibiría una persona sin discapacidad en una situación similar; hay discriminación indirecta cuando una medida, un criterio, una práctica, una acción, un pacto o una conducta aparentemente neutral pone a una persona con discapacidad en una situación de desventaja.
10.De conformidad con el Decreto Ministerial de 21 de junio de 2007, las asociaciones y organizaciones acreditadas están autorizadas para desempeñar funciones de defensa jurídica en favor de las personas con discapacidad o de las víctimas de discriminación, y figuran en una lista especial establecida por la dependencia de apoyo a la Presidencia del Consejo, adscrita al Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Presidencia de Consejo de Ministros, que participa en la promoción y coordinación de las políticas de derechos humanos, igualdad de oportunidades y trato justo, así como en las disposiciones tomadas por el Gobierno para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y sus causas. A lo largo del tiempo, el Departamento de Igualdad de Oportunidades ha elaborado un gran número de iniciativas orientadas a comparar las diversas formas de discriminación relacionadas con la discapacidad. Desde septiembre de 2010 el ámbito de acción del centro de contacto para la lucha contra la discriminación racial y étnica ha sido ampliado para que queden abarcados otros motivos de discriminación, entre ellos la discapacidad. Se ha empezado a recibir denuncias y se ha dado inicio a una actividad de supervisión de los medios de comunicación de masas. En 2009 se aprobó la Carta sobre la Igualdad de Oportunidades y la Igualdad en el Trabajo; se trata de una declaración firmada por empresas que se comprometen a sumarse a la lucha contra la discriminación en el trabajo (por motivos de género, discapacidad, origen étnico, religión o preferencia sexual), así como a promover la diversidad desde dentro de su estructura organizativa, en particular en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En 2011, el Ufficio Nazionale Antidiscriminazioni razziali (Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, en lo sucesivo UNAR, por sus siglas en italiano) del Departamento de Igualdad de Oportunidades, en colaboración con la Oficina de la Consejera Nacional para la Igualdad del Ministerio de Trabajo (véase el epígrafe relativo al artículo 6 que figura más adelante), ha promovido una red de juntas nacionales para la aplicación de la Carta, suscrita por más de 32 empresas nuevas que se suman a 80 empresas que en su conjunto emplean a más de 600.000 personas. En 2011, en el marco del programa europeo “PROGRESS”, y en relación con el objetivo de no discriminación, el UNAR ha ultimado su proyecto “Redes territoriales de lucha contra la discriminación”, orientado a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y sus causas. El proyecto se ha llevado a cabo con las más importantes organizaciones y redes nacionales de asociaciones que operan en el ámbito de la discriminación (por motivos de preferencia sexual, origen étnico, discapacidad, religión, opinión y edad).
Artículo 8Toma de conciencia
11.En el marco de los objetivos señalados en su artículo 1, párrafo b), la Ley núm. 104/92 establece la obligación de prevenir y eliminar las condiciones perjudiciales que impiden el desarrollo de la persona, el logro del mayor nivel de autonomía posible y la participación en la vida social, así como el ejercicio de los derechos civiles, políticos y patrimoniales. En el artículo 5, párrafos a) y e), de la misma Ley también se hace referencia a este principio, aunque de manera indirecta, en la medida en que se prevé la participación de las personas con discapacidad en las investigaciones científicas y su colaboración en la adopción y aplicación de medidas sociosanitarias.
12.En la Ley núm. 328/00 se alientan las actividades de sensibilización a través de una serie de medidas y servicios sociales distribuidos en todo el territorio. En el artículo 24, que prevé la reclasificación de las indemnizaciones y prestaciones para los servicios de asistencia brindados a personas con discapacidad, se señala que dichos instrumentos son necesarios para el “fortalecimiento de las capacidades funcionales de las personas con discapacidad y de su potencial autonomía psicofísica”.
13.Aunque en la Ley núm. 67/06 no se hace referencia de manera explícita a la toma de conciencia respecto de las personas con discapacidad, se reconoce este principio como condición necesaria para detectar las formas de discriminación relacionadas con la discapacidad y, por consiguiente, como fundamento para entablar acciones judiciales.
14.El artículo 8 de la Convención no es directamente aplicable en la medida en que exige la adopción a nivel nacional de un serie de medidas “inmediatas y adecuadas” para crear una nueva cultura de la discapacidad y sensibilizar a la sociedad civil. La aplicación de este artículo requiere la adopción de medidas de sensibilización en la sociedad civil y, paralelamente, la incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad en los procedimientos internos. Para conseguir este objetivo, no hace falta formular ninguna medida legislativa específica, ya que la ratificación y la aplicación de la Convención son suficientes en sí mismas. Cabe mencionar como ejemplo de medida legislativa especial el establecimiento, en virtud de la Ley núm. 126/07, del Día Nacional del Braille, que se celebra cada 21 de febrero, al igual que el Día Internacional de la Lengua Materna, establecido en 2002 por la UNESCO. Muchas otras asociaciones promueven jornadas de sensibilización sobre cuestiones específicas relacionadas con la discapacidad y cuentan con un alto nivel de participación de instituciones que valoran sumamente esas iniciativas. En 2010, el Departamento de Igualdad de Oportunidades puso en marcha una campaña nacional de información y sensibilización sobre esta cuestión, con el lema “Capacidades diferentes, mismo amor por la vida”, con el fin de sensibilizar a la población civil sobre el principio de la igualdad de derechos y promover la integración en distintas esferas de la vida civil, profesional o familiar. Esta campaña, que fue difundida a través de diferentes medios de comunicación nacionales, se llevó a cabo nuevamente a finales de 2011.
Artículo 9Accesibilidad
15.La accesibilidad del entorno físico y del transporte se basa en el marco normativo relativo a la eliminación de los obstáculos físicos; esta cuestión está regulada por una variedad de normas que en su mayor parte introdujeron prescripciones técnicas, como requisitos mínimos y límites dimensionales. Las normas de aplicación figuran en el Decreto Presidencial núm. 503/96 y el Decreto Ministerial núm. 236/89; se trata de los reglamentos de aplicación de la Ley núm. 118/71 y la Ley núm. 13/89. La activación de un servicio de asistencia es obligatoria cuando se tiene previsto adaptar un edificio público. El marco normativo relativo a los edificios públicos y privados, los espacios públicos o abiertos al público o los lugares de utilidad pública figura entre las máximas prioridades de una propuesta que plantea una nueva concepción sistemática de la accesibilidad desde una perspectiva de diseño universal. En este contexto, el Parlamento está preparando un reglamento que contempla la creación de un nuevo marco normativo único a efectos de la incorporación, coordinación y actualización de todas las disposiciones técnicas, así como el restablecimiento, en virtud del artículo 12 del Decreto Ministerial núm. 236/89 y sin ninguna carga para el Estado, de una comisión facultada para elaborar, además de propuestas de enmienda y actualización, directrices técnicas en materia de diseño universal. Los criterios para posibilitar el acceso a vehículos e infraestructuras de transporte (tranvías, autobuses, teleféricos, metropolitanos, trenes, estaciones de tren, ferrocarriles, transbordadores – transbordadores nacionales, transbordadores domésticos y aeroestaciones) figuran en los decretos de aplicación pertinentes, como el Decreto Presidencial núm. 503/96 que, sin embargo, no regula la accesibilidad de los puertos marítimos y fluviales; el Decreto Ministerial de 2 de octubre de 1987 y el Decreto-ley núm. 52/05.
16.En 2004 entró en vigor la Ley núm. 4/04, que reconoce y protege el derecho de todos los ciudadanos a acceder a todas las fuentes de información y los servicios conexos, en particular el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los servicios informáticos y de TI de la administración pública, así como a los servicios públicos. Las disposiciones de esta Ley son aplicables no solo a la administración pública, sino también a otras instituciones económicas públicas, las empresas privadas que prestan servicios públicos, las empresas regionales administradas por municipios, las instituciones públicas de atención y rehabilitación, las empresas estatales de transporte y comunicaciones y los proveedores de servicios de información. En el Decreto Presidencial núm. 75/05) se establecen criterios y principios operacionales y de organización orientados a la accesibilidad, mientras que en el Decreto Ministerial de aplicación de 8 de julio de 2005 se definen los requisitos técnicos y las metodologías para verificar la accesibilidad de los sitios web públicos. El Código de Administración Digital define la accesibilidad como una condición indispensable para los sitios web de las administraciones públicas, y establece que los sitios web institucionales deberán crearse de conformidad con las más altas exigencias en materia de facilidad de uso y accesibilidad, teniendo en cuenta también a las personas con discapacidad, y con arreglo a las normas relativas a la exhaustividad de la información, la claridad del lenguaje, la fiabilidad, la calidad, la homogeneidad y la interoperabilidad. En el artículo 5 de la Ley núm. 4/04 se dispone que dichas normas también serán aplicables a los materiales de formación y didácticos.
17.En el Decreto Ministerial de 30 de abril de 2008 figuran los “Reglamentos técnicos relativos a la accesibilidad de los instrumentos didácticos y de formación para estudiantes con discapacidad” y se introducen directrices de edición para los libros de texto y orientaciones relativas a la accesibilidad y la facilidad de uso de programas informáticos didácticos para los estudiantes con discapacidad. Las directrices aplicables a los sitios web de las administraciones públicas, que figuran en la Directiva núm. 8/09 del Ministerio de Educación e Innovación, se revisan al menos una vez al año. La versión final, actualizada en 2011, ha sido el resultado de un proceso de consulta pública que se llevó a cabo a través de un foro de debate publicado en el sitio web del Ministerio de Educación e Innovación (www.innovazioneoa.gov.it) con el fin de hacer participar a las partes interesadas. El Ministerio de Educación e innovación, en colaboración con el Organismo Nacional para la Digitalización de la Administración Pública (DigitPA), desempeña una función de supervisión de los sitios web públicos a fin de evaluar la accesibilidad de los servicios públicos en línea. Los informes de inaccesibilidad recibidos de los ciudadanos a través del sitio web www.accessibile.gov.it se remiten a los administradores de los sitios web públicos en cuestión. Las directrices para la eliminación de los obstáculos físicos a los sitios culturales (2008) han sido redactadas por una comisión que, desde su creación en 2007, viene cumpliendo la tarea de analizar los problemas vinculados con la discapacidad, en particular en la esfera del patrimonio y las actividades culturales: dichas directrices también abordan la cuestión de los obstáculos sensoriales y proporcionan, a falta de referencias jurídicas específicas, sugerencias más orientadas a cuestiones de diseño. Las directrices relativas a las normas de calidad para la prestación de asistencia a las personas con movilidad reducida y la capacitación del personal, anexas a la Circular de 8 de julio de 2008 de la Dirección Nacional de Aviación Civil, por la que se aplica el reglamento relativo al transporte aéreo, se elaboraron en colaboración con las asociaciones de personas con discapacidad y los operadores de aviación. La Circular también se basa en determinadas características del personal que las aerolíneas y los operadores deben cumplir estrictamente y compartir con sus empleados al hacerse cargo de las personas con movilidad reducida. La RFI, empresa ferroviaria nacional que administra la red de ferrocarriles y las estaciones de tren de Italia, también gestiona los servicios ferroviarios para las personas con movilidad reducida o las personas con discapacidad y coordina las labores de un grupo de trabajo en el que participan las principales asociaciones de clientes con discapacidad. Este grupo ha redactado algunos documentos relativos a las normas y medidas que se deben adoptar; entre ellas, cabe destacar las directrices específicas relativas a las infraestructuras ferroviarias, elaboradas en 2011.
18.El sistema de sanciones para los casos de violación del Reglamento (CE) núm. 1107/06 por compañías aéreas, administradores aeroportuarios y operadores de turismo figura en el Decreto-ley núm. 24/09; la Dirección Nacional de Aviación Civil se encarga de la evaluación y la aplicación de los procedimientos de infracción. La cuantía de las sanciones se destina a un fondo especial para la promoción de campañas de información e iniciativas de investigación en favor de los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida. Por lo que respecta al transporte urbano y extraurbano, Italia está elaborando el marco de integración para la organización encargada de la aplicación del Reglamento (UE) núm. 181/11 y sus sistema de sanciones; además, Italia ha dado inicio a la consultas preliminares a fin de despejar el camino para la celebración de negociaciones con las principales organizaciones nacionales que representan a las personas con movilidad reducida. La Dirección General de Transportes Marítimos, Lacustres y Fluviales del Ministerio de Infraestructuras y Transporte ha puesto en marcha una mesa de negociación con las principales organizaciones nacionales que representan a las personas con movilidad reducida a fin de elaborar y redactar las normas de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1177/10 y designar una organización italiana que se haga cargo de su aplicación. Actualmente se está ultimando el proceso de aprobación del proyecto de decreto legislativo, que contempla un sistema de sanciones para los casos de violación de las medidas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1371/07 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. En el caso de las obras de construcción de edificios públicos o edificios privados abiertos al público, el control se basa inicialmente en la documentación gráfica del proyecto y en una declaración de conformidad con la normativa vigente en materia de accesibilidad (art. 24 de la Ley núm. 104/92 y art. 21 del Decreto Presidencial núm. 503/96); a nivel local, esta declaración viene seguida de una verificación de la conformidad y de las obras. En caso de que exista una diferencia respecto del proyecto inicial que imposibilite el uso del edificio por las personas con discapacidad, la construcción se declara inhabitable. Se pueden imponer otras sanciones al diseñador, al supervisor, al responsable técnico de las declaraciones de conformidad y al inspector: todos son directamente responsables de su labor en el marco de las obras de construcción realizadas tras la entrada en vigor de la Ley núm. 104/92. La sanción consiste en una multa pecuniaria y en la exclusión de los registros de asociaciones profesionales por un período de uno a seis meses. En la Ley núm. 4/04 se establece la responsabilidad directiva y disciplinaria por el incumplimiento de las normativas en materia de accesibilidad de los sitios web, prevista en el Código Unificado sobre la Función Pública, aunque no se impone la obligación de hacer accesibles los sitios web de la administración pública que no lo sean. Las administraciones públicas deberán cumplir con los principios de accesibilidad de dos maneras: en el marco de las convocatorias de licitación para la adquisición de productos o servicios de TI, los requisitos de accesibilidad deben considerarse prioritarios; las demás condiciones técnicas tienen la misma importancia. No se podrán formalizar acuerdos para modificar o crear sitios web que no cumplan los principios de accesibilidad; dichos acuerdos serán anulados. Los sitios web de las administraciones públicas que hayan superado con éxito los controles de accesibilidad pueden exhibir el logo oficial que certifica el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. Los particulares pueden solicitar un control de su sitio web o de sus materiales de TI y obtener el logo de accesibilidad. La autorización para exhibir el logo de accesibilidad se remite al Organismo Nacional para la Digitalización de la Administración Pública, tras la preparación de un informe final de accesibilidad. El mismo servicio permite consultar una lista completa de los sitios web que cuentan con un logo de accesibilidad.
19.Por lo que atañe al principio de no discriminación, el conjunto normativo ha sido reforzado mediante la Ley núm. 67/06.
20.En cuanto a los planes de transporte regional y los planes para la adaptación de las infraestructuras urbanas, existen proyectos específicos destinados a las personas con discapacidad (art. 26 de la Ley núm. 104/92) cuya aplicación se lleva a cabo a través de la formalización de acuerdos marco de conformidad con el artículo 27 de la Ley núm. 142/90. Esos planes contemplan servicios alternativos para las zonas que no están cubiertas por los transportes públicos. De conformidad con el artículo 117 de la Constitución, corresponde a las regiones y los municipios adoptar medidas adecuadas para la aplicación de marco normativo nacional antes mencionado. En el artículo 27 de la Ley núm. 104/92 se aborda la cuestión del transporte en lo referente a los vehículos, las plazas de estacionamiento y las licencias de conducir de las personas con discapacidad. En el Plan de Acción Nacional anexo a la Circular 10/SM del Ministerio de Transporte, de fecha 4 de enero de 2007, se establece una doble obligación para las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros, incluidos los buques para cruceros, que atañe a los miembros de la tripulación, así como a las características de la embarcación y el mobiliario. En el caso de las embarcaciones existentes, rige la obligación de capacitar a los miembros de la tripulación y adoptar las medidas adecuadas a bordo para adaptar las embarcaciones, siempre y cuando esta intervención sea razonable desde un punto de vista económico, teniendo en cuenta la accesibilidad, la facilidad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida. Por lo que respecta a los controles rutinarios de la conformidad de las embarcaciones, también se realiza un control periódico del cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 10Derecho a la vida
21.El marco normativo italiano cumple con lo dispuesto en el artículo 10. La protección del derecho a la vida está implícitamente prevista en la Constitución (arts. 2, 27 y 32) y en algunos instrumentos normativos que protegen este derecho, aunque no de manera expresa. En la Constitución de Italia se hace referencia implícitamente al derecho a la vida, concretamente en su artículo 2, en el que se mencionan los derechos inviolables; el artículo 32, en el que se establece el derecho a la salud; y el artículo 27, en el que se prohíbe la pena de muerte.
22.La legislación nacional se centra en dos aspectos particulares del derecho a la vida: la interrupción del embarazo y la reproducción asistida. De conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 194/78, dentro de los primeros 90 días de embarazo, cualquier mujer que demuestre estar en circunstancias en las que un embarazo, un nacimiento o la maternidad misma supondrían una amenaza grave para su salud física o mental, en relación con sus circunstancias económicas, sociales o familiares, con las condiciones en las que se produjo la concepción, o con una anomalía o malformación del feto, puede acudir a una clínica de planificación familiar (Ley núm. 405/75), una institución sociosanitaria o un médico para efectuar una interrupción voluntaria del embarazo.
23.De manera análoga, en el marco de la Ley núm. 194/78, Italia creó Centros de Ayuda a la Vida con el fin de eliminar las influencias internas y externas que las mujeres solteras suelen considerar imposibles de superar. Las patologías genéticas del embrión o feto que imposibilitan la vida después del nacimiento pueden llevar a la decisión de interrumpir el embarazo. En la sentencia núm. 27/75 del Tribunal Constitucional se establece la “ilegitimidad constitucional del artículo 546 del Código Penal, en el sentido de que no prevé la posibilidad de interrumpir el embarazo si este entraña un peligro o una amenaza médicamente comprobada e inevitable para la vida de la madre”.
24.En la Ley núm. 40/04 queda prohibida la selección de embriones o gametos con fines eugenésicos, así como las intervenciones que, por medio de la aplicación de técnicas de selección y manipulación u otros procedimientos artificiales, tengan por finalidad alterar la carga genética del embrión o el gameto y predeterminar características genéticas, salvo en el caso de las intervenciones con fines diagnósticos o terapéuticos. En su sentencia núm. 151/09, el Tribunal Constitucional declaró la ilegitimidad constitucional del artículo 14, párrafos 2 y 3, de la Ley núm. 40/04. Los magistrados del Tribunal Constitucional declararon la ilegitimidad constitucional del artículo 14, párrafo 2, por la frase “implantación única y simultánea de un máximo de 3” embriones. También declararon anticonstitucional el tercer párrafo del mismo artículo, “pues no dispone que la transferencia de embriones, que debe producirse a la mayor brevedad posible, tenga que efectuarse sin que la salud de la mujer corra riesgo alguno”. Por otra parte, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso relativo a la legitimidad del artículo 6, párrafo 3, de la misma Ley y estableció que la voluntad de la pareja de recurrir a las técnicas de fecundación artificial “[podía] ser revocada por cualquiera de las partes hasta la fecundación del óvulo”, al tiempo que establecía otra prohibición. El Tribunal declaró inadmisibles, por falta de fundamentos en los fallos principales, las cuestiones de legitimidad del artículo 14, párrafos 1 y 4.
25.La Ley núm. 104/92 contiene algunas normas relativas a las medidas para la prevención y el diagnóstico de la discapacidad antes del nacimiento. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, la potestad legislativa en materia de salud corresponde tanto al Estado como a las regiones. La protección del derecho de las personas con discapacidad a la salud entraña consideraciones éticas, como el respeto del derecho de las mujeres a tomar la decisión de interrumpir su embarazo o el derecho a la vida del recién nacido, y se centra en definiciones y en los límites temporales, iniciales y finales, de la vida humana.
Artículo 11Circunstancias de riesgo y emergencias humanitarias
26.Por lo que atañe a la protección de las personas con discapacidad en conflictos armados, cabe señalar que Italia ha ratificado todos los principales instrumentos que se enmarcan en el derecho internacional humanitario; por ende, el marco jurídico de Italia se ajusta al marco internacional.
27.En cuanto a las situaciones de emergencia, de conformidad con los principios establecidos en la Ley núm. 225/92, esta cuestión está regulada por las regiones, si bien son muy pocos los reglamentos que tienen en cuenta a las personas con discapacidad.
28.Sin embargo, el Ministerio del Interior publicó un documento elaborado por el Departamento del Cuerpo de Bomberos, la Seguridad Pública y la Defensa Civil, titulado “Ayuda a las personas con discapacidad: instrucciones para la gestión de emergencias”, en el que se pone de relieve la importancia de garantizar un apoyo adecuado a las personas con discapacidad. En este documento se describe la manera de tratar los distintos tipos de discapacidad al elaborar los instrumentos destinados a hacer frente a las situaciones de emergencia. En particular, se mencionan algunas medidas para la gestión de emergencias en las que estén involucradas personas con discapacidades, ya sean de carácter temporal, sensorial, físico o cognitivo. Incluso las directrices para la gestión de emergencias, aprobadas por la Protección Civil de Italia (el denominado “Método Augustus”, regulado en la Ley núm. 255/92), ponen de relieve que “deberá prestarse particular atención a las personas con movilidad reducida, a saber, las personas ancianas, las personas con discapacidad y los niños”.
29.Por lo que respecta a las “demás” situaciones de riesgo, las más ampliamente abarcadas por la normativa de Italia son los incendios. En particular, en el Decreto Ministerial de 10 de marzo de 1998 y la Circular núm. 4/02 se describen los tipos de asistencia para las personas con discapacidad en casos de incendio y se hace hincapié en la obligación del empleador de tener en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores con discapacidad en la primera fase de elaboración de las medidas de prevención de incendios y en los procedimientos de evacuación. En particular, en la Circular se sientan las bases de las “Directrices para la evaluación de las medidas de prevención de incendios en lugares de trabajo con trabajadores con discapacidad”, que se fundan en algunos principios esenciales: a) la participación de las personas con discapacidad en el proceso de evaluación del riesgo y en la toma de decisiones respecto de las medidas por adoptar; b) el logro de niveles de seguridad adecuados para todos, sin discriminación; y c) la elaboración de planes de seguridad para los trabajadores con discapacidad desde una perspectiva holística, esto es, evitando los planes especiales o separados. Esas Directrices también contienen instrucciones para la realización de una evaluación minuciosa del riesgo y especifican las medidas de construcción que han de adoptarse. Cabe destacar que en el Decreto Ministerial de 26 de junio de 1992 (“Normas para la prevención de incendios en establecimientos escolares”) se dispone que cada escuela debe contar con un plan de emergencia; se hace referencia expresa a las personas con discapacidad en el “Plan de emergencia para las escuelas”, aprobado de conformidad con el Decreto Ministerial de 10 de marzo de 1998, en lo relativo a los procedimientos de emergencia y evacuación. También es preciso mencionar la llamada “Carta de Verona”, relativa al rescate de las personas con discapacidad en caso de desastre, que se redactó tras la “Conferencia de Consenso” (noviembre de 2007), en la que se destacaron los principios fundamentales para la protección de las personas con discapacidades en situaciones de emergencia.
30.Por último, en julio de 2010 se redactó la versión final de las Directrices para la incorporación de la cuestión de la discapacidad en las políticas y actividades de la Cooperación Italiana (véase el epígrafe relativo al artículo 32).
Artículo 12Igualdad de trato como persona ante la ley
31.El marco constitucional y normativo de Italia tiene por objeto evitar cualquier forma de discriminación ante la ley en relación con la discapacidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a la igualdad de trato ante la ley. Al mismo tiempo, ciertos conceptos jurídicos como los de inhabilitación e incapacidad presuponen que la persona se encuentra en posesión plena o parcial de sus facultades mentales. En el primer caso, el Tribunal nombrará un representante legal, esto es, un tutor. En el segundo caso, previa declaración del Tribunal, la persona inhabilitada tendrá derecho a realizar todas las actividades ordinarias por su cuenta, pero deberá estar acompañada de un curador para realizar actividades extraordinarias.
32.De conformidad con la jurisprudencia civil en esta materia y un nuevo enfoque jurídico, en 2004 quedó regulada la profesión de curador nombrado por el tribunal (Ley núm. 6/04); estos profesionales cumplen la tarea de acompañar a las personas cuya capacidad de actuar está limitada de manera parcial o total. El objetivo final es proteger a las personas que perdieron parcial o totalmente su autonomía en las actividades cotidianas, limitando en la menor media posible su capacidad de actuar, a través de medidas de apoyo temporales o permanentes. Un curador nombrado por el tribunal es un voluntario que se hace cargo de los bienes y de la calidad de vida de la persona en cuestión; no puede ser una persona cuyo nombramiento genere conflictos de interés, como un profesional de la salud contratado para atender a la misma persona. Las facultades otorgadas a estos profesionales se definen en el acta de nombramiento emitida por el juez tutelar, quien establece las acciones que el curador tiene derecho a realizar en nombre del beneficiario, así como las que puede llevar a cabo a título asistencial. El juez tiene el deber de proteger a la persona, subvenir a sus necesidades y respetar sus peticiones dentro de los límites de la protección de dicha persona. Tras la adopción de esta medida, el beneficiario conserva un margen de capacidad para las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades cotidianas y las que pueda realizar de manera autónoma. Más importante aún, esta figura profesional se caracteriza por la flexibilidad temporal y la revocabilidad del nombramiento.
Artículo 13Acceso a la justicia
33.En el artículo 24 de la Constitución se pone de relieve el derecho de todas las personas a “entablar una acción judicial en defensa de sus intereses legítimos”. Si se examina detalladamente la Constitución, queda claro que la expresión “todas las personas” establece la titularidad de este derecho para todas las personas sometidas a la jurisdicción de Italia. De ello se desprende claramente que las personas con discapacidad gozan de este derecho en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Por lo que atañe al acceso a la justicia, a continuación se citan varios instrumentos normativos aplicables a determinados ámbitos.
34.En cuanto a la facultad de entablar una acción judicial para proteger el derecho a no ser objeto de discriminación en los lugares de trabajo, en el Decreto-ley núm. 216/03, por el que se aplica la Directiva 2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se incluye a las personas con discapacidad entre las categorías protegidas: en el artículo 4 se establece que, en el artículo 15 de la Ley núm. 300/70, deberá añadirse el término “minusvalía” tras el término “sexo”. Las víctimas de cualquiera de los actos de discriminación previstos en el artículo 2 del Decreto-ley núm. 216/03 pueden entablar una acción judicial y recurrir a los procedimientos de conciliación previstos en los convenios colectivos. Como alternativa, pueden realizar una tentativa de conciliación, de conformidad con el artículo 410 del Código Civil; en el caso de los empleados de las administraciones públicas, también cabe la posibilidad de hacerlo a través de los representantes sindicales locales, de conformidad con el Decreto núm. 165/01. Para demostrar la existencia de un comportamiento discriminatorio, el demandante puede presentar pruebas de hecho sólidas, precisas y coherentes, que el juez podrá evaluar en el marco de la aplicación del artículo 2729, párrafo 1, del Código Civil (relativo a las presunciones simples que quedan al arbitrio del juez). A través de la decisión por la que acepta la demanda, el juez podrá ordenar una compensación monetaria del daño, así como la cesación del comportamiento, la conducta o el acto discriminatorio, si estos persisten, y adoptar cualquier otra medida para eliminar los efectos de la discriminación.
35.En la Ley núm. 67/06 se pone de relieve, en términos generales, el derecho de las personas con discapacidad a entablar acciones judiciales (art. 3, “Protección jurisdiccional”). Con arreglo al artículo 4, están legitimadas para entablar una acción judicial en el sentido del artículo 3, por delegación mediante acta oficial o privada autenticada, en nombre de las personas víctimas de discriminación, las asociaciones y las organizaciones definidas en el decreto del Departamento de Igualdad de Oportunidades, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, sobre la base de los objetivos reglamentarios y la estabilidad de la organización. Esas organizaciones y asociaciones se definen en el Decreto Ministerial de 21 de junio de 2007, en cuyo artículo 2 se enumeran los requisitos para el reconocimiento del derecho legítimo para entablar acciones judiciales. En virtud del Decreto de 31 de octubre de 2008, se ha constituido una comisión de evaluación encargada de realizar un examen preliminar de las solicitudes presentadas por asociaciones y otras organizaciones para que se les reconozca el derecho legítimo a entablar acciones a los efectos de la protección jurídica de las personas con discapacidad víctimas de discriminación.
36.En su sentencia núm. 341/99, el Tribunal Constitucional dictaminó que el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal era anticonstitucional al establecer que “las personas sordas, mudas y sordomudas imputadas tienen derecho, independientemente de su capacidad de escribir o leer, a recibir asistencia gratuita de un intérprete, elegido de entre las personas acostumbradas a tratar con ellas, a fin de entender la imputación y seguir el procedimiento en el que deben participar”.
37.En el marco de la incorporación de estas normas, y a fin de armonizarlas al dictamen del Tribunal y a las obligaciones relativas a los ajustes de procedimiento previstos en el artículo 13 de la Convención, se deberá incluir entre las personas con derecho a recibir asistencia a todas las personas con discapacidad, no solo las “sordas, mudas y sordomudas”. En particular, el Código de Procedimiento Penal carece de una norma general que haga hincapié en el derecho de las personas con discapacidad a recibir asistencia cada vez que lo necesiten, esto es, no reconoce ese derecho en sus artículos 141 a 143, relativos a las declaraciones orales de las partes y al nombramiento de un intérprete. En cuanto a las acciones civiles, en el artículo 124 se establecen normas específicas para el caso de las “personas sordas, mudas y sordomudas”; dichas normas se harán extensivas a otros tipos de discapacidad.
Artículo 14Libertad y seguridad
38.La libertad de la persona se reconoce como un derecho inviolable en el sistema de justicia nacional y está protegido por la Constitución. El derecho a la libertad y la seguridad de la persona, protegidos por el artículo 14, párrafo 1 a), de la Convención, se ratifica en el ordenamiento jurídico de Italia, a través del artículo 13 de la Constitución, y se recoge en las normas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que contemplan medios de protección contra la privación de libertad. El artículo 14, párrafo 1 b), de la Convención no solo se ve reflejado en el artículo 13 de la Constitución antes citado, sino también en el artículo 32, que establece limitaciones legales a la imposición de tratamientos de salud. La hospitalización de personas con discapacidad en instituciones de atención de la salud deberá efectuarse de conformidad con las garantías procesales previstas por ley. En el marco normativo de Italia, el principio general de limitación legal es sumamente amplio y, por lo tanto, se aplica a diversas circunstancias y situaciones hipotéticas de privación de libertad.
39.En lo tocante al artículo 14, párrafo 2, relativo a la privación de libertad de las personas con discapacidad y la garantía de centros penitenciarios adecuados, cabe señalar que Italia carece de una legislación específica sobre la discapacidad en las cárceles. En la Ley núm. 354/75 figuran disposiciones que también protegen, de manera indirecta, a las personas con discapacidad que se encuentran en centros penitenciarios. En particular, en el artículo 47 ter, párrafo 3, relativo al arresto domiciliario, se establece que cualquier pena de reclusión de menos de cuatro años, forme parte o no de una pena privativa de libertad de mayor duración, así como la pena de arresto, pueden cumplirse en el mismo domicilio, en otra residencia privada o en una institución de salud pública si la persona presenta problemas de salud particularmente graves que exigen un contacto constante con centros de salud locales. También se prevén medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de las personas con sida o inmunodeficiencia grave (art. 47 quater). Además, en el artículo 11 de la Ley núm. 354/75 se establece que cada centro penitenciario deberá estar dotado de un servicio médico y un servicio farmacéutico para satisfacer las necesidades de prevención y de atención de la salud de los reclusos.
40.De conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 180/78, las evaluaciones y los tratamientos deberán ser voluntarios, salvo que la Ley núm. 833/78 prevea lo contrario (arts. 34 y 35). A fin de asegurar la legitimidad de los tratamientos obligatorios, en la Ley se establece que estos deberán respetar la dignidad de la personas y los derechos civiles y políticos garantizados por la Constitución, y que se efectuarán en los centros de salud locales; en caso de reclusión, dichos tratamientos se llevarán a cabo en hospitales públicos o controlados por el Estado. Además, el paciente deberá participar en el proceso de adopción de decisiones y tener la posibilidad de expresar su consentimiento para el tratamiento. En particular, el tratamiento de salud obligatorio para las personas con enfermedades mentales no puede durar más de siete días. En caso de necesidad, el director del hospital psiquiátrico de que se trate deberá remitir al alcalde y al juez tutelar un escrito motivado.
41.En la Ley núm. 104/92 se establece que, durante las actuaciones penales, los Ministerios de Justicia, del Interior y de Defensa, en el marco de sus propias competencias, deberán regular las modalidades de protección de las personas con discapacidad, en relación con sus necesidades terapéuticas y de comunicación, en instalaciones seguras, en instituciones de prisión preventiva y en las cárceles. En el Decreto Presidencial núm. 230/00 se establecen medidas especiales para los reclusos con discapacidad o enfermedades mentales: en el artículo 20, en particular, se prevé la aplicación, en favor de los reclusos con discapacidad mental total o parcial, de medidas que fomentan su participación en todas las actividades, en especial las que les permitan, en la mayor medida posible, mantener, mejorar o restablecer sus relaciones con su familia y el entorno social. Con el fin de lograr la reinserción social, los reclusos con trastornos mentales parciales o totales que, según el parecer del personal sanitario estén en condiciones de realizar labores productivas o prestar servicios útiles, podrán trabajar y gozar de todos los derechos conexos. Los que aún no puedan realizar labores productivas o prestar servicios útiles podrán ser sometidos a ergoterapia y beneficiarse de un subsidio.
42.Las disposiciones sobre las decisiones relativas a la protección de la salud de los reclusos se han centralizado en el DPCM de 1 de abril de 2008. En el anexo C de este Decreto figuran las directrices elaboradas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia para las intervenciones en hospitales psiquiátricos y las instituciones de atención de la salud; dichas directrices imparten instrucciones específicas respecto de las terapias y las medidas de rehabilitación, así como directrices para las medidas que adopte el Servicio Nacional de Salud con el fin de proteger la salud de los reclusos, los internados y los menores de edad durante las actuaciones penales. En el mismo documento se prevé la clausura de los hospitales psiquiátricos; de conformidad con el artículo 3 ter de la Ley núm. 9/12, este proceso debía concluirse antes del 1 de febrero de 2013: desde el 31 de marzo de 2013, las medidas de seguridad para el internamiento en hospitales psiquiátricos y residencias de atención se adoptan exclusivamente en los centros de salud acreditados; las personas que ya no representan un peligro para la sociedad son dadas de alta y pasan a estar a cargo de los centros locales de salud mental.
43.En lo tocante a las personas con discapacidad que se encuentran en la cárcel, cabe señalar que, en términos generales, pese a la existencia de normas regionales, Italia no cuenta con un marco normativo específico, por lo que resulta necesario formular una iniciativa legislativa sobre la Ley núm. 354/75 a fin de garantizar una mejor protección de los reclusos con diversos tipos de discapacidad mediante la realización de ajustes razonables de conformidad con el artículo 14 de la Convención.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
44.Italia ha ratificado varios acuerdos internacionales sobre la tortura: el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1995, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1977 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1988.
45.Otros instrumentos normativos protegen a las personas con discapacidad contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. En particular, la Ley núm. 180/78, que se fusionó con la Ley núm. 833/78, estableció el cierre de los hospitales psiquiátricos donde las personas con discapacidad eran internadas en contra de su voluntad y eran expuestas a acciones que equivalían a tratos inhumanos y degradantes. El artículo 1 de la Ley núm. 180/78 establece que los controles y tratamientos médicos serán voluntarios, a excepción de los tratamientos obligatorios que figuran en la Ley núm. 833/78 (arts. 34 y 35). A fin de garantizar la legitimidad de los tratamientos obligatorios, la Ley establece que deberán respetar la dignidad de las personas, así como los derechos políticos y civiles garantizados por la Constitución, y deberán llevarse a cabo en centros públicos o, si el ingreso es necesario, en centros sanitarios estatales. Además, el paciente participará en el proceso de adopción de decisiones y se le dará la oportunidad de dar su propio consentimiento sobre el tratamiento.
46.La legislación italiana cumple con la Convención en lo que respecta al principio del consentimiento informado de las personas con discapacidad para los ensayos clínicos, sobre la base del Decreto Legislativo núm. 211/03, en aplicación de la Directiva 2001/20/CE relativa a la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos con fines terapéuticos. De conformidad con el artículo 3, párrafo 1) b) del Decreto, los ensayos clínicos pueden iniciarse siempre que la persona implicada o su representante legal, si no está en condiciones de dar un consentimiento informado, haya tenido la posibilidad, mediante una reunión previa con uno de los investigadores, de entender los objetivos del ensayo, sus riesgos e inconvenientes, así como las circunstancias en las que se llevará a cabo, y se le haya informado de su derecho a retirarse del ensayo en cualquier momento. El mismo Decreto prevé medidas concretas para los adultos que no estén en posesión de sus facultades mentales, así como los detalles de las condiciones para llevar a cabo un ensayo clínico con esas personas. En particular, cabe señalar que el consentimiento informado obtenido del representante legal representará lo que hubiera deseado la persona y puede retirarse en cualquier momento sin riesgo para la persona interesada. Además, la persona debe haber recibido la información suficiente para entender el ensayo, sus riesgos y beneficios; el protocolo de investigación debe ser aprobado por un comité ético específico, es decir, por expertos cualificados en la enfermedad y en las características del grupo de pacientes o tras haber recibido asesoramiento sobre las cuestiones clínicas, éticas y psicosociales relacionadas con la enfermedad y el grupo de pacientes afectado.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
47.Italia ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, por lo que estableció el derecho a no ser víctima de la violencia, el abuso y el maltrato. Este derecho se pone de relieve también en favor de las personas con discapacidad en instrumentos jurídicos en gestación de las Naciones Unidas, como los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de 1991 (principios 1, párr. 3; 8, párr. 2, 9; 11; 15 a 18 y 22) y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993 (norma 9, párr. 4).
48.El artículo 4, párrafo 2, de la Ley núm. 67/06 establece que los actos de discriminación entrañan acoso, es decir, comportamientos no deseados perpetrados por motivos relacionados con la discapacidad que atentan contra la dignidad y la libertad de una persona con discapacidad y generan intimidación, amenaza y hostilidad contra ella. Este concepto, que recoge el artículo 2 de la Ley núm. 67/06, también abarca los malos tratos, pero excluye la violencia y la explotación, que no están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.
49.La Ley núm. 38/09 introdujo el delito de hostigamiento criminal, concebido como un comportamiento, amenaza o acoso reiterados cuyo objetivo es provocar un estado grave y constante de ansiedad o miedo con el fin de que una persona desarrolle un temor fundado por su propia seguridad o la de sus familiares y obligarla a modificar sus costumbres. La pena puede incrementarse en la mitad si el hecho se comete contra una persona con discapacidad, y se produce una intervención autorizada si la acción se ha cometido contra un menor o una persona con discapacidad.
50.Por último, cabe señalar que la Ley núm. 269/98 tiene por objeto proteger a los menores contra la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual.
51.Desde 2009, la “Semana contra la Violencia” acoge las iniciativas de todas las escuelas, que están llamadas a promover medidas de sensibilización, así como actividades informativas y de capacitación para la prevención de la violencia física y psicológica, incluida la intolerancia por motivos de raza, religión y género, y cualquier otra forma de discriminación, al tiempo que cuenta con la participación de representantes de las fuerzas del orden, asociaciones y grupos de voluntarios. Por último, el Departamento de Igualdad de Oportunidades, en cooperación con el Instituto Nacional de Estadísticas (ISTAT), está realizando un estudio que incluye una sección especial sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad.
Artículo 17Protección de la integridad personal
52.El derecho a la integridad física y mental está previsto en los principios constitucionales. También lo recogen los artículos 1, 5 y 8 de la Ley núm. 104/92, y la Ley núm. 328/00, cuyos artículos 1, Principios generales y objetivos, y 2, Derecho a los servicios, tienen por objeto proteger la integridad de las personas proporcionando los servicios sociales necesarios. El derecho a la integridad de las personas está vinculado a los derechos a la vida (véase el art. 10) y a la salud (véase el art. 25), de los que puede considerarse un corolario muy importante. Por lo tanto, el contenido de este derecho se encuentra y se evalúa en el ejercicio de los derechos a la salud y la vida, al tiempo que adquiere una especie de valor absoluto e inalienable. El nuevo elemento que introdujo el artículo 17 de la Convención es la relación entre dos de las dimensiones de la integridad de las personas, la física y la mental, a fin de hacer extensiva la protección de este derecho a todos los tipos de discapacidad.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
53.El artículo 16 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos la libertad de circular y establecerse en cualquier lugar del territorio nacional. Al igual que la protección de los derechos humanos, el artículo 16 de la Constitución establece que esta libertad solo puede limitarse por ley de una manera general y por razones de orden público o seguridad. Además de la libertad de circulación, el artículo 16 de la Constitución protege la libertad de residir en un lugar determinado, así como de pasar un período de tiempo en un lugar elegido libremente.
54.Entre las personas con derecho a esos servicios, la Ley núm. 104/92 engloba a los extranjeros y apátridas que residan o tengan residencia estable en Italia (art. 3, párr. 4). Por otra parte, los servicios del sistema integrado de los servicios e intervenciones sociales en virtud de la Ley núm. 328/00, en el marco de las diferentes modalidades y dentro de los límites definidos por las leyes regionales, también están reservados a los ciudadanos europeos y sus familiares y a los extranjeros (art. 2).
55.Italia ha aplicado el Decreto Legislativo núm. 30/07 y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo en relación con el derecho de los ciudadanos europeos y sus familias a circular y establecerse libremente en el territorio de los Estados miembros. Esta Directiva se aplicará sin discriminación basada, entre otras cosas, en la discapacidad y redefine la disciplina europea sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y hace extensivo también ese derecho a sus familiares.
56.El artículo 31 del Texto Unificado sobre Inmigración establece que, a excepción de otras medidas previstas en la Ley núm. 40/98, el Tribunal de Menores, por motivos graves relacionados con el desarrollo psicofísico, la edad y las condiciones de salud de un menor, puede autorizar el acceso o la permanencia de su familia en territorio italiano durante un período de tiempo determinado.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
57.En lo que respecta a la vida independiente y la inclusión social, la legislación italiana ha avanzado bastante y abarca una parte considerable de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Convención. La Ley núm. 104/92 establece entre sus prioridades la garantía del pleno respeto de la dignidad humana, la libertad y la autonomía, al tiempo que elimina todas las condiciones que impiden el pleno desarrollo del ser humano y el más alto nivel de autonomía, y establece acciones para acabar con la marginación y la exclusión social. En particular, el artículo 10 establece los instrumentos para la inclusión y la integración de las personas con discapacidad en el desarrollo de los servicios asistenciales en el hogar, desde una perspectiva sanitaria, doméstica y económica, la organización y el apoyo a los centros de atención médica prolongada, las residencias y los centros sanitarios incluidos en los centros residenciales con el objetivo de fomentar la desinstitucionalización, mediante acciones concretas encaminadas a adaptar los equipos técnicos y el personal de los servicios educativos, deportivos, recreativos y sociales a las necesidades de las personas con discapacidad. El artículo 9 de dicha Ley se refiere específicamente al servicio de asistencia personal dirigido a los ciudadanos que estén experimentando circunstancias de limitaciones graves de la autonomía personal, a fin de facilitar la autonomía y las oportunidades de integración.
58.La Ley núm. 162/98 integra la Ley núm. 104/92 y encomienda a las instituciones locales la realización de los programas de asistencia, mediante medidas personalizadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente y también mediante formas de asistencia personal y domiciliaria disponibles las 24 horas del día para las personas con una discapacidad grave.
59.En virtud del artículo 20 de la Ley núm. 328/00 se aplica y confirma el Fondo Nacional de Políticas Sociales, creado por primera vez con la Ley núm. 449/97 para promover actividades encaminadas a la elaboración de unas normas esenciales y homogéneas en materia de servicios sociales en todo el territorio, al tiempo que aborda, entre otras cosas, la integración y la autonomía de las personas con discapacidad. La citada Ley dedica su artículo 14 a proyectos individuales para las personas con discapacidad. Ese artículo define las necesidades y los servicios necesarios para una plena integración social de las personas con discapacidad y sus derechos y se ocupa de la atención, la rehabilitación, la atención personal y las medidas económicas destinadas a luchar contra la pobreza, la marginación y la exclusión social. Entre los niveles esenciales de los servicios prestados, cabe mencionar el artículo 22 que indica las medidas económicas para mejorar la autonomía y la presencia en el hogar de personas totalmente dependientes o personas que no pueden desempeñar las tareas cotidianas; la creación para estas personas de centros de rehabilitación social y de atención médica prolongada, de servicios comunitarios y asistenciales para personas que no disponen del apoyo necesario de sus familias, así como la sustitución temporal de las familias durante su ausencia; las medidas destinadas a las personas de edad y con discapacidad a fin de promover su presencia en el hogar, su inclusión en las organizaciones comunitarias de acogimiento familiar y en centros residenciales y semirresidenciales para las personas que no pueden recibir asistencia en el hogar y, en caso de que los recursos de la familia no sean suficientes, subvenir a las necesidades de integración de las personas con discapacidad.
60.El artículo 2 del DPCM de 14 de febrero de 2001, que dispone las directrices y la coordinación de los servicios sociosanitarios, establece que la asistencia sociosanitaria está reservada a las personas que tienen necesidades médicas y requieren atención sanitaria o servicios sociales, sobre la base de proyectos personalizados elaborados en función de evaluaciones multidimensionales. Dichas evaluaciones tomarán en consideración lo siguiente: las funciones psicofísicas, la naturaleza de la actividad de la persona y sus límites, las modalidades de participación en la vida social y los factores ambientales y del contexto familiar. Las regiones son las encargadas de regular los criterios y las modalidades para definir los proyectos de asistencia personalizada.
61.En 2001, tras la modificación del título V de la Constitución italiana, relativo a las funciones y competencias de las regiones, las provincias y los municipios, se redefinió el sistema de competencias de los diferentes niveles de la administración. Entre las competencias atribuidas al Estado, el artículo 117 se refiere a la determinación de los niveles esenciales de los servicios en relación con los derechos civiles y sociales que deben garantizarse en todo el territorio nacional. Dicho artículo atribuye una importancia constitucional a los niveles esenciales ya definidos en la Ley núm. 328/00 (art. 22). Corresponde a las regiones establecer planes y objetivos sobre las políticas relativas a la discapacidad y se insta a los municipios a decidir sobre los servicios sociales y auxiliares. Si bien los niveles esenciales todavía no están definidos a nivel nacional, algunas regiones ya los han introducido, aunque con métodos y objetivos diferentes. En Italia, el acceso de las personas con discapacidad a los servicios prestados en el hogar o en residencias no se considera un derecho, sino una oportunidad sujeta a la disponibilidad de fondos públicos.
62.Los datos de Eurostat de 2009 muestran que el valor total del gasto social del 28,4% se sitúa en torno a la media europea (28,9% en 17 países). El desglose interno de este gasto puede variar. El gasto relacionado con las personas de edad, que se refiere básicamente a las jubilaciones, se sitúa cuatro puntos del PIB por encima del de los demás países (el 17,1% en Italia frente a una media del 13,1%), mientras que en otras esferas, como el gasto total destinado a las personas con discapacidad, la media es inferior, siendo del 1,7% del PIB en Italia, frente a una media de 2,3% en el resto de Europa.
63.Las políticas públicas en favor de las personas con discapacidad en Italia no cuentan con la suficiente financiación, en particular los servicios prestados, que a veces son muy escasos, si bien la asistencia económica está garantizada para todos (véase más adelante). A pesar de este problema estructural, el Fondo Nacional de las Políticas Sociales, es decir, el principal instrumento del Estado para financiar los servicios sociales locales, ha sufrido una importante reducción progresiva, hasta quedar prácticamente reducido a cero. De 929 millones de euros en 2008 pasó a 435 millones de euros en 2010 y a 44 millones en 2013. Esta reducción es el resultado de las reformas constitucionales llevadas a cabo durante los últimos años, que han introducido algunas medidas importantes en la esfera del federalismo fiscal e impedirán la existencia de estos fondos nacionales en los próximos años.
64.Cabe señalar que desde 2007 Italia puede recurrir a un Fondo Nacional para la Dependencia creado en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales. Hasta 2011, ese Fondo estuvo financiado con un total de 1.300 millones de euros. Su objetivo era gestionar servicios, acciones integradas y servicios de asistencia en favor de las personas dependientes, sobre la base de las prioridades acordadas entre el Estado y las regiones, a las que se habían asignado fondos de conformidad con los criterios de distribución. En este marco general del gasto total en servicios e iniciativas sociales (que en Italia representa el 0,46% del PIB nacional), la contribución de los municipios es de alrededor de 7.000 millones de euros, de los cuales el 21,6% se invierte en las personas con discapacidad y el 20,4% en las personas de edad, principalmente para apoyar las condiciones de dependencia (ISTAT, 2009). Varias regiones han creado mecanismos de financiación para desarrollar iniciativas destinadas a fomentar la vida independiente y la inclusión social de las personas con discapacidad. No obstante, las normas regionales por las que se rige su puesta en práctica suelen estar condicionadas por la disponibilidad de recursos financieros y pueden plantear aspectos discriminatorios cuando se destinan a personas con discapacidad física o sensorial y excluyen a las personas con discapacidad psíquica o intelectual.
65.En el plano nacional, la medida de la responsabilidad directa del Estado está representada por las prestaciones que establece la Ley núm. 18/80. Estas prestaciones no están sujetas a un determinado límite de ingresos y se conceden a personas con una incapacidad del 100% que necesitan asistencia para moverse o llevar a cabo las tareas cotidianas. Teniendo en cuenta los fondos disponibles, esta es la principal medida destinada a las personas con discapacidad en Italia (personas de edad dependientes y personas con discapacidad).
66.Con el paso del tiempo se han hecho numerosas incorporaciones al marco normativo, en particular la Ley núm. 289/90 que establece la denominada prestación por hijos con discapacidad: una prestación de carácter económico para los menores con discapacidad a los que el servicio local de salud haya reconocido dificultades persistentes para el desempeño de las tareas y las funciones que corresponden a su edad, y que asisten a centros educativos, de capacitación o de rehabilitación.
67.Hasta el 31 de diciembre de 2011, los servicios a las personas con discapacidad registrados que prestó el INPS representaron 2.733.970 euros (de los que el 69% fueron prestaciones). El gasto destinado a prestaciones para cuidadores fue de 12.900 millones de euros (f uente: informe del INPS de 2011).
68.En relación con la desinstitucionalización, el marco normativo carece de una referencia expresa al derecho de las personas con discapacidad a elegir un lugar de establecimiento o residencia o las personas con las que vivir. Sin embargo, cabe señalar que la Ley núm. 180/78, que establece el cierre de los hospitales psiquiátricos y la creación de una red regional de servicios alternativos, confirmó un cambio de un enfoque que consideraba a la persona con discapacidad como algo de lo que había que proteger a la sociedad a otro en que esas personas tienen derecho a recibir cuidados e integrarse en la sociedad a través de una red de servicios territoriales para la prevención, la atención y la rehabilitación. No obstante, el estudio “Deinstitutionalisation and Community Living: Outcomes and costs. A European Study, 2008 ” (Desinstitucionalización y Vida en Comunidad: Resultados y costos. Un estudio europeo, 2008) muestra que, en Italia, el pilar principal de las políticas destinadas a la asistencia residencial de personas adultas con discapacidad, principalmente aquellas con una discapacidad intelectual grave, es el internamiento en alguno de los más de 30 centros disponibles, que representan el 86% de toda la oferta, la mitad de los cuales (el 46%) son centros de protección con atención médica (RSA), sin prácticamente ningún programa destinado a superar el aislamiento ni la segregación. Las soluciones alternativas (las residencias y las pequeñas comunidades residenciales) representan el 3,7% del total de los centros residenciales para los adultos con discapacidad y, dado que las tarifas que se abonan son tan bajas que no alcanzan para sufragar un apoyo intensivo, son más accesibles para las personas con una discapacidad moderada o leve (ISTAT, 2007).
Artículo 20Movilidad personal
69.El derecho establecido en el artículo 20 de la Constitución italiana se basa en el artículo 16 de la misma, que garantiza a todos los ciudadanos la libertad de circulación y de establecimiento. El artículo 7 de la Ley núm. 104/92 establece que el Servicio Nacional de Salud garantizará el suministro y la reparación de materiales, prótesis y dispositivos auxiliares necesarios para el tratamiento de la discapacidad. Estas medidas permiten asegurar a las personas con discapacidad el uso de dispositivos y aparatos que, al tiempo que son terapéuticos, facilitan también la movilidad personal. Los artículos 26 a 28 de la Ley núm. 104/92 se centran en la movilidad y en el transporte individual y colectivo. De conformidad con lo dispuesto en esos artículos, se insta a las regiones a que regulen las modalidades por las que se rigen las medidas adoptadas por los municipios para que las personas con discapacidad puedan moverse libremente por el territorio utilizando el transporte público o los servicios especializados o alternativos de la misma manera que los demás ciudadanos.
70.La Ley núm. 244/07 ha creado, a través del Ministerio de Transporte, el nuevo Fondo para la Movilidad de las Personas con Discapacidad destinado a financiar medidas concretas para crear un parque ferroviario destinado al transporte de personas con discapacidad, tanto en Italia como en el extranjero, con la ayuda de asociaciones de voluntarios que operan en el territorio italiano.
71.En cuanto al transporte privado, las personas con discapacidad, movilidad reducida y ceguera pueden obtener una tarjeta de persona con discapacidad que, con arreglo al artículo 381 del Decreto Presidencial núm. 495/92, permite a los vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad circular por unas zonas de tráfico limitado y estacionar en plazas reservadas. La Ley núm. 35/12 y el Decreto Presidencial de 25 de mayo de 2012 modifican el reglamento de aplicación del Código Vial, al tiempo que prevén la aprobación de un modelo de etiquetado único para las personas con discapacidad, de conformidad con el modelo europeo que garantiza la privacidad de las personas afectadas. De acuerdo con el artículo 116, párrafo 5, del Código Vial, las personas con discapacidad pueden obtener un permiso de conducir especial para vehículos adaptados a sus necesidades especiales, una vez confirmado que son aptos para conducir. El artículo 27 de la Ley núm. 104/92 establece la posibilidad de conseguir una ayuda del 20% de la inversión realizada para la transformación de los dispositivos de conducción. También hay un gran número de incentivos fiscales destinados a la compra de vehículos para las personas con discapacidad y sus familiares, así como otras ayudas regionales con la misma finalidad.
72.El Decreto-ley núm. 24/09 regula las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1107/2006, que entró en vigor en julio de 2008, y establece que los agentes de las compañías aéreas y los aeropuertos deben ajustarse a las normas europeas en lo que respecta a la accesibilidad de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.
73.En cuanto a la posibilidad de que las personas con discapacidad utilicen los equipos, los dispositivos y las tecnologías para la movilidad a precios asequibles, el Decreto Presidencial núm. 917/86 establece la posibilidad de deducir el 19% de los gastos de la compra de vehículos destinados al transporte, la locomoción y la elevación, así como de equipos técnicos e informáticos encaminados a facilitar la autonomía y la integración de las personas con discapacidad. Del mismo modo, la Ley núm. 342/00 establece la posibilidad de desgravar fiscalmente los gastos relativos a la adaptación de los vehículos a las necesidades de las personas con poca o ninguna capacidad motora residual (art. 50, prestaciones para las personas con discapacidad).
74.En lo que respecta a los animales adiestrados, la Ley núm. 37/74, reconoce el derecho de las personas ciegas a ir acompañadas de su perro guía sin tener que pagar un billete para el perro. Esto es válido tanto para el transporte público como para los establecimientos públicos.
75.En cuanto a la accesibilidad de los edificios y establecimientos públicos y privados, véase el artículo 9.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
76.La libertad de expresar opiniones, mediante la palabra hablada, los textos escritos o cualquier otro medio, está reconocida en el artículo 21 de la Constitución. El mismo principio constitucional garantiza también el derecho a la información, que incluye el derecho a informar (es decir, a compartir información) y el derecho a ser informado (del que forma parte el derecho al pleno acceso a los documentos). El ámbito de aplicación del artículo 21 debe interpretarse en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución, que impide al legislador italiano adoptar medida discriminatoria alguna sobre la base de condiciones personales (párr. 1) y obliga a la República Italiana a eliminar los obstáculos que imposibiliten un desarrollo humano pleno (párr. 2).
77.En el ámbito de la accesibilidad de la información destinada al público, la Ley núm. 104/92 indica, entre las iniciativas encaminadas a facilitar la integración y la inclusión social de las personas con discapacidad, la adopción de medidas que hagan efectivo el derecho a la información y la educación, principalmente en lo que se refiere a los aspectos didácticos y técnicos, los programas y las lenguas especializadas (art. 8, apartado d)). Además, el artículo 25 alude también a los principios relativos al acceso a la información y la comunicación. Esta norma prevé la creación de dispositivos para garantizar un acceso adecuado a los sistemas de radio, televisión y teléfono, como decodificadores y otros aparatos, así como cabinas telefónicas adaptadas.
78.La Ley núm. 4/04 incluye medidas concretas relativas a la accesibilidad de la información. El artículo 1 de esta Ley reconoce y garantiza el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la TI y a las administraciones públicas y los servicios públicos.
79.En el Decreto-ley núm. 259/03 figuran una serie de medidas en favor de las personas con discapacidad en aplicación del conjunto de directivas europeas relativas a las comunicaciones electrónicas. El Código reconoce a todos los ciudadanos el derecho a exigir el uso de la TI para comunicarse con las administraciones públicas y los administradores de los servicios públicos estatales (art. 3). Para aplicar el Código, el Organismo de las Comunicaciones (AGCOM) aprobó en 2007 una medida especial para mejorar las condiciones económicas reservadas a las personas con discapacidad con respecto a su acceso a los servicios telefónicos e Internet (resolución de 3 de octubre de 2007, 514/07/CONS).
80.La Ley núm. 244/07 (art. 1, párr. 203) amplió a las personas sordas la exención del pago de la licencia fiscal de los teléfonos móviles. En el pasado, dicha exención estaba reservada a las personas con discapacidad en ambos brazos y a las personas ciegas. En junio de 2000, la Autoridad de las Comunicaciones reservó una reducción del 50% de la suscripción mensual para las personas de edad, las personas con discapacidad y los usuarios con necesidades especiales. La exención fiscal no es aplicable si no existe una suscripción fija. Este tipo de beneficio está reservado a las familias que tienen registrada a una persona con discapacidad, un receptor de pensión social, una persona con más de 75 años o un desempleado que sea cabeza de familia. La familia debe demostrar que atraviesa dificultades económicas, determinadas sobre la base del Indicador de Situaciones Económicas Equivalentes. Las personas sordas están exentas del pago del total de la cuota mensual de la suscripción a líneas fijas. No se aplica ningún beneficio o exención para las líneas de telefonía móvil. Las personas sordas son aquellas con una certificación de personas sordomudas (Ley núm. 381/70) y tienen derecho a un subsidio de comunicación.
81.En 2008, el AGCOM amplió las ayudas para el servicio de Internet, reservadas a las personas ciegas e introducidas en 2007, a los usuarios con contrato de tarifa plana o todo incluido, que no sea un contrato por horas (50% de descuento en el precio de la cuota o en la parte de la misma que se refiere a Internet, resolución de 23 de abril de 2008, 202/CONS). Este tipo de ayudas están reservadas a las personas totalmente ciegas que dispongan de una prestación para cuidadores y no a las personas parcialmente ciegas o con una capacidad visual reducida grave. Además, en cuanto a las personas sordas, estas ayudas están reservadas también a las personas que viven con una persona con discapacidad.
82.En el plano regional, el Código de las Comunicaciones Electrónicas establece que las regiones y las administraciones locales, dentro del ámbito de aplicación de sus competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117, párrafo 1, de la Constitución, establece unas normas relativas a las iniciativas orientadas a apoyar, entre otras cosas, a las personas con discapacidad (art. 5, párr. 2) d)).
83.Con respecto a la utilización de formas de comunicación alternativas en las actividades oficiales, el artículo 20 de la Ley núm. 104/92 prevé que las personas con discapacidad puedan utilizar dispositivos auxiliares en los concursos públicos y los exámenes de aptitud, y puedan disponer de más tiempo en relación con su discapacidad específica. Las personas con discapacidad indicarán las tecnologías auxiliares que utilizarán, así como la necesidad de tiempo adicional.
84.El artículo 16 de la Ley núm. 68/99 establece el derecho de las personas con discapacidad a participar en los concursos públicos de todas las administraciones públicas, así como el derecho a modalidades de participación especiales.
85.En relación con los procesos electorales, la legislación italiana prevé la accesibilidad arquitectónica de los establecimientos y cabinas de votación. No obstante, otros sistemas alternativos de comunicación (el braille o la comunicación táctil) no están reconocidos como sistemas que faciliten la libertad de expresión de las personas con discapacidad.
86.Las referencias al reconocimiento y la promoción de la lengua de señas figuran en la Ley núm. 104/92 relativa a la formación profesional de los profesores de apoyo; actualmente el Parlamento está examinando una propuesta normativa para la promoción de la plena participación de las personas sordas en la vida social, junto con la cuestión del reconocimiento oficial de la lengua de señas italiana.
87.En cuanto a las organizaciones y medios de comunicación privados, el Decreto Ministerial núm. 239/07 establece unas ayudas para la reproducción para uso personal y el uso de obras y de material protegido por las personas con discapacidad sensorial.
88.En relación con el ámbito editorial, el Decreto de 18 de diciembre de 2007 del Ministerio de Patrimonio y Cultura establece fondos para que las editoriales inviertan en la transformación de los productos existentes a formatos accesibles para las personas con discapacidad visual, la creación y reproducción de nuevos productos editoriales, así como la clasificación, conservación y distribución de productos creados o transformados recientemente.
89.Respecto de los ámbitos de la radio y la televisión, el "Texto Unificado de las Emisiones de Radio y Televisión" de 2005 establece la recepción de programas de radio y televisión por personas con discapacidad sensorial entre sus principios generales (art. 4, párr. 2). También prevé obligaciones específicas para los servicios de radio y televisión, junto con medidas de protección para las personas con discapacidad (art. 45, párr. 2, apartado q)).
90.El contrato entre el Ministerio de Desarrollo Económico y la RAI (la emisora de radio y el canal de televisión italianos) (2010-2012) establece una serie de compromisos, entre ellos la subtitulación y la traducción a la lengua de señas de al menos una emisión de noticias en televisión al día, el acceso adecuado a la oferta multimedia y televisiva de las emisiones analógicas, digitales y por satélite por las personas con discapacidad sensorial o cognitiva, incluso mediante el uso de programas específicos audiodescritos o programas por telesoporte lógico para personas ciegas.
Artículo 22Respeto de la privacidad
91.El órgano normativo de Italia contiene varias medidas, algunas de las cuales de carácter constitucional, en relación con el derecho al respeto de la vida privada. Hay formas de protección del honor y la reputación que no están cubiertas por ninguna ley específica, sino que se desprenden de la jurisprudencia. En particular, el daño a la vida social consiste en la imposibilidad o dificultad de reintegrarse en las relaciones sociales por problemas físicos o mentales. La persona tiene derecho a ver compensadas sus nuevas condiciones físicas o mentales. En cuanto al respeto de la vida privada, de los tratados de derechos humanos se derivan diversas obligaciones que Italia ha contribuido a elaborar y que obligan a los países a proteger este derecho.
92.En relación con el tratamiento de datos personales, el Decreto-ley núm. 196/03 reúne, bajo la forma de un texto unificado, todas las normas relativas a la protección de los datos personales por organismos públicos y privados y aplica la Directiva Europea correspondiente. El Código define el concepto de datos personales, es decir, cualquier información relativa a individuos o personalidades jurídicas, organizaciones o asociaciones, identificada o identificable, directa o indirectamente, incluido un número de identificación personal; y el concepto de datos sensibles, es decir, la información personal que se refiere, entre otras cosas, a información sobre la salud. Para ello, la norma establece que la información personal se mantenga separada de la información reunida con fines que no requieran su uso o circulación.
93.La Ley núm. 300/70 establece las formas de protección de la privacidad de los trabajadores en lo que se refiere a sus condiciones de salud. Esta Ley prohíbe a los empleadores llevar a cabo investigaciones sobre la conveniencia o las afecciones (por enfermedad o accidente) de los trabajadores y establece que estas investigaciones solo las llevarán a cabo unos servicios específicos, a petición del empleador. Las visitas personales y las modalidades serán convenidas por el empleador con los sindicatos o una comisión interna. En ausencia de un acuerdo concreto intervendrá la Inspección del Trabajo a petición del empleador. Un último aspecto de la norma se refiere al derecho a la intimidad y el derecho activo y pasivo a la información.
94.El Decreto-ley núm. 196/03 regula el tratamiento de los datos personales con fines periodísticos y otras formas de pensamiento y prevé la adopción de un código deontológico. En este ámbito ya existían normas deontológicas encaminadas a proteger el derecho a la intimidad de algunos grupos de personas desfavorecidas, como las personas con discapacidad y los menores de edad. En términos generales, son normas de protección negativa, encaminadas a proteger la identidad y la imagen de las personas con discapacidad que aparecen en las noticias.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
95.La familia está apoyada y protegida por los artículos 29 a 31 de la Constitución italiana, donde se afirma que Italia reconoce que la familia es una sociedad natural basada en el matrimonio y que es un deber de los padres mantener, instruir y educar a sus hijos; el Estado fomenta las familias y sus actividades con medidas económicas y otras ayudas. Incluso en caso de discapacidad grave, debe velar por el derecho a vivir con la familia y, solo en caso de que no se disponga del apoyo de la familia, la ley establece que las administraciones locales pueden crear con sus propios recursos centros de rehabilitación social y residencias. Las regiones deben planificar medidas de apoyo para las personas y las familias y medidas de integración para las disposiciones adoptadas por las administraciones locales en apoyo de las personas con una discapacidad particularmente grave, a través de formas específicas de asistencia a domicilio y ayuda personal, incluso durante las 24 horas del día.
96.Por lo que respecta a la Ley núm. 328/00, su artículo 16, que trata sobre el sistema integrado de los servicios sociales, reconoce y apoya el papel de las familias en el sistema educativo y asistencial y la promoción del bienestar y la cohesión social; el artículo 22 se refiere a las medidas de apoyo a los menores desfavorecidos en situaciones negativas, mediante el apoyo específico a las familias y la acogida en familias u otros centros residenciales para la promoción de los derechos de los niños y los adolescentes.
97.Las ayudas (permisos y licencias) recogidas en la legislación italiana desempeñan un papel destacado. Diversas normas de apoyo a las familias con menores con discapacidad están encaminadas a la innovación del sistema de permisos y licencias: el Decreto-ley núm. 151/01, por el que se amplía la licencia parental, la Ley núm. 183/10 y el Decreto-ley núm. 119/11 que incluyen, además de la creación y la gestión de un banco de datos para la recopilación y la gestión de los datos relativos a los permisos, la posibilidad de que la madre o el padre indistintamente se beneficien de una licencia prolongada de hasta un máximo de tres años, que debe tomarse a más tardar al final del octavo año de vida del niño con discapacidad, mientras que la normativa anterior establecía que la ampliación podía ser de un máximo de tres años con derecho al 30% del salario. Como alternativa a la ampliación de la licencia parental, los padres pueden beneficiarse de horas libres remuneradas hasta los 3 años de edad.
98.En términos más generales, por lo que respecta a la asistencia de las personas con discapacidad grave, los trabajadores del sector público o privado que presten asistencia a una persona con una discapacidad de este tipo (un cónyuge, un miembro de la familia de hasta segundo grado de parentesco o de hasta tercer grado si los padres o el cónyuge de la persona con discapacidad tienen más de 65 años o padecen patologías incapacitantes, han fallecido o no están presentes) tienen derecho a un máximo de tres días libres remunerados al mes. Cabe la posibilidad de prestar asistencia a más de una persona con discapacidad grave, siempre que esta persona sea el cónyuge, un miembro de la familia de primer grado o de segundo grado si los padres o el cónyuge de la persona con discapacidad tienen más 65 años de edad, padecen patologías incapacitantes, han fallecido o no están presentes (Ley núm. 104/93, art. 33). Además, cabe señalar que el cónyuge que convive con una persona con discapacidad tiene derecho a una licencia de dos años como máximo por cada persona con discapacidad y durante su vida laboral. En caso de ausencia, fallecimiento o patología incapacitante del cónyuge, el padre o la madre (incluidos los padres adoptivos) tienen derecho a esta licencia; en caso de fallecimiento, ausencia o patologías incapacitantes de la madre y el padre (incluidos los padres adoptivos), podrá beneficiarse de dicha licencia uno de los hijos con el que convivan; en caso de ausencia, fallecimiento o patología incapacitante de ese hijo, podrá beneficiarse de la licencia otra hermana o hermano con el que convivan (Decreto-ley núm. 151/2001). Además, los adultos con discapacidad grave tienen derecho a la licencia mencionada anteriormente (tres días al mes) y a elegir el lugar de trabajo más cercano a su domicilio y no pueden ser trasladados a otro lugar sin su consentimiento.
99.El 7 de junio de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional para las Familias, que incluye las directrices para las políticas de la familia y garantiza la centralidad y la ciudadanía social a la familia con una estrategia de mediano plazo; también se centra, entre las prioridades y las esferas de intervención urgente, en las familias con personas con discapacidad o con personas de edad dependientes.
100.En el sistema de adopción, un criterio de preferencia es la disponibilidad para adoptar a menores con una discapacidad física, sensorial o mental, estable o crónica, que les ocasione dificultades de aprendizaje y en su integración social o laboral y determine una desventaja social o marginación. En el caso de la adopción de menores de más de 12 años o afectados por una discapacidad, el Estado, las regiones y las administraciones locales, dentro del ámbito de sus competencias y recursos financieros, pueden decidir aplicar medidas económicas específicas, mediante apoyo económico, a las actividades de formación y la inclusión social, hasta la edad de 18 años para las personas adoptadas. Si el menor tiene una discapacidad, la adopción se permite, además de a las parejas casadas, también a las parejas no casadas. Si el adoptante está casado y no está separado, la adopción se permitirá previa solicitud de ambos cónyuges.
101.Para los menores con discapacidad, los principios generales se incluyen en la Ley núm. 104/92, que establece una serie de medidas y servicios para permitir que las personas con discapacidad vivan en su entorno familiar o, de no ser posible, encuentren alternativas para evitar su internamiento en centros especiales. En particular: las iniciativas sociopsicopedagógicas, la asistencia social y domiciliaria, las ayudas domiciliarias y económicas, el apoyo a las personas con discapacidad y sus familiares; el apoyo personal a las personas con discapacidad con una limitación temporal o permanente de la autonomía personal; la guarda; la organización y el apoyo para acceder a residencias, hogares de acogida y centros residenciales similares a fin de fomentar la desinstitucionalización y velar por que las personas con discapacidad que carezcan de un hogar natural o de acogida adecuado dispongan de un entorno apropiado.
Artículo 24Educación
102.El derecho a la educación de las personas con discapacidad está reforzado por la Constitución y las leyes ordinarias (art. 28 de la Ley núm. 118/71, Ley núm. 517/77 y Ley núm. 104/92), al establecer requisitos, condiciones e instrumentos para la integración escolar de los alumnos con discapacidad y velar por el derecho de los niños y los jóvenes con discapacidad a un acceso adecuado a las aulas, desde los centros enseñanza primaria hasta todos los centros educativos y universidades.
103.El derecho a la formación profesional de las personas con discapacidad está recogido en el artículo 38 de la Constitución italiana y en las Leyes núms. 118/71, 845/78 y 104/92, en virtud de los cuales las regiones incluirán a las personas con discapacidad en los cursos de formación profesional públicos o privados, en clases colectivas o en cursos de formación profesional específicos. No existen normas o mecanismos de vigilancia para evaluar el acceso de los adultos con discapacidad, especialmente si necesitan un apoyo especial, a las oportunidades de formación profesional, los programas de aprendizaje permanente o los servicios en régimen semirresidencial, incluso mediante un apoyo cualitativo y cuantitativo a las necesidades individuales de educación, en aplicación del artículo 14 de la Ley núm. 328/00.
104.La educación de los menores con discapacidad que están sujetos al derecho y al deber de la educación está garantizada incluso si no pueden asistir a la escuela temporalmente (art. 12, párr. 9, de la Ley núm. 104/92). A este respecto, la legislación reconoce la enseñanza en el hogar y la creación de aulas hospitalarias dependientes de las escuelas públicas disponibles también para menores hospitalizados sin discapacidad.
105.En términos de ajustes razonables, las administraciones locales deben apoyar la inclusión escolar, al tiempo que proporcionan asistencia para la autonomía y la comunicación personal de los alumnos con discapacidad física o sensorial. La Ley núm. 104/92 establece que la integración escolar de las personas con discapacidad debe basarse en: a) un plan de servicios escolares, sociales, culturales, recreativos y de actividades deportivas, coordinado con otras actividades en territorio italiano y administrado por organizaciones públicas o privadas; b) el suministro de material didáctico y tecnologías auxiliares a las escuelas, así como de otras formas de asistencia técnica; c) medidas para atender las necesidades especiales de los alumnos en la universidad; d) la facilitación de intérpretes de la lengua de señas a las universidades a fin de facilitar el proceso de aprendizaje de los estudiantes sordos. El Decreto Presidencial núm. 81/09 regula el número máximo de alumnos (20) en las clases iniciales, que reciben a alumnos con discapacidad, mientras que se autoriza un máximo de 1 alumno con discapacidad grave por clase, de conformidad con la Circular Ministerial núm. 63/11.
106.Recientemente, la sentencia núm. 80/2010 del Tribunal Constitucional ha subrayado que la integración escolar es un derecho garantizado por la Constitución para los estudiantes con discapacidad, cuyo ejercicio se hace efectivo también mediante personal docente especial que presta un apoyo adecuado a las necesidades reales de cada persona.
107.De conformidad con la Ley núm. 104/92, la inclusión escolar de los niños con discapacidad se organiza sobre la base de planes educativos individuales (PEI), que tienen en cuenta los ajustes necesarios para los alumnos con discapacidad. En este marco, la misma Ley pone de relieve la importancia de las iniciativas especiales encaminadas a satisfacer las necesidades específicas de los alumnos.
108.La Ley núm. 17/99 garantiza material didáctico y técnico, servicios de asesoramiento especializado y servicios personalizados para los exámenes a los estudiantes universitarios con discapacidad. Las figuras profesionales implicadas en este proceso son los profesores curriculares y los profesores de educación especial, que coordinan las clases y participan en la planificación didáctica.
109.El Decreto Ministerial núm. 249/10 regula las actividades de la educación obligatoria relativas a la integración escolar y las modalidades para obtener la cualificación y la especialización para actividades docentes especiales. El legislador ha regulado la enseñanza profesional de los profesores de educación especial, que consta de cursos de especialización específicos de dos años de duración en la universidad. El artículo 14, párrafo 3, de la Ley núm. 104/92 establece que se requerirá estar en posesión de un grado universitarios de educación infantil y de primaria para participar en los concursos para ejercer actividades docentes especiales, siempre que se hayan aprobado los exámenes correspondientes, es decir, los exámenes obligatorios de preparación para ejercer una actividad docente especial. Del mismo modo, el diploma de especialización en educación secundaria habilita para la educación especial si el profesor ha aprobado los exámenes pertinentes.
110.El Decreto Ministerial núm. 139/11, que aplica el nuevo reglamento sobre la formación inicial de los profesores a partir del año lectivo 2011/12, establece una clase de capacitación en educación especial y regula el proceso de educación para lograr la especialización en actividades didácticas especiales dirigidas a estudiantes con discapacidad. Cabe señalar que, por primera vez en la historia, Italia establece la necesidad de cursos de formación obligatorios sobre la integración escolar para todos los profesores. En lo que respecta a la integración de los profesores con discapacidad, nuestro marco normativo permite a los profesores con discapacidad trabajar en las escuelas primarias como profesores especiales y reconoce a los profesores ciegos (y, por analogía, a todos los profesores con discapacidad) el derecho a acudir a las clases de enseñanza secundaria acompañados de un asistente de su confianza (art. 64 de la Ley núm. 270/82).
111.El ISTAT, en cooperación con el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación (MIUR) y el Ministerio de Trabajo y Política Social (MLPS), llevó a cabo en 2011 un estudio sobre la integración de los alumnos con discapacidad en las escuelas primaria y secundaria, tanto privadas como públicas, que complementa la información recopilada por el Ministerio competente, con la contribución de 22.808 escuelas, es decir, el 90% de las escuelas incluidas en el estudio. El MIUR publica un informe anual en su sitio web (www.istruzione.it) con la información sobre los alumnos con discapacidad en las escuelas públicas y no públicas: en 2010-2011 el número de alumnos con discapacidad fue de 208.521, de los cuales 191.183 acudían a escuelas públicas, con un aumento del 4% en comparación con el año anterior.
Artículo 25Salud
112.Los principios básicos que rigen el derecho a la salud figuran en el artículo 32 de la Constitución, en el que se establece la responsabilidad de la República en la protección de la salud como derecho fundamental de las personas en interés de la sociedad, y se garantiza la atención de salud gratuita para las personas en situación desfavorecida, si bien se especifica que “no se podrá obligar a nadie a recibir un tratamiento sanitario determinado, a menos que lo disponga la legislación. La legislación no podrá vulnerar los límites que impone el respeto a las personas”.
113.La Ley núm. 102/09 prevé una función destacada del INPS en lo que atañe a la discapacidad civil, la invidencia civil, la sordera, la minusvalía y la discapacidad y la tramitación de los procedimientos administrativos y jurídicos en este ámbito. La evaluación de la “discapacidad civil”, la minusvalía (Ley núm. 104/92) y la discapacidad (Ley núm. 68/99) en determinados puestos de trabajo compete a comisiones específicas de las autoridades de salud, de las que forma parte un médico del INPS en calidad de miembro de pleno derecho.
114.En la esfera de la atención primaria, la Ley núm. 833/78 define los principios en que se sustenta el sistema de salud, a saber, la universalidad y la igualdad de acceso a los servicios de salud, así como la cobertura global en función de las necesidades de asistencia de la persona. En Italia, la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad queda abarcada en el ámbito de los “servicios sociosanitarios, definidos como tales por su integración característica de recursos sanitarios y sociales, imposible de atribuir exclusivamente al ámbito sanitario o social”. Los servicios sociosanitarios comprenden todas las actividades sociales destinadas a ayudar a los necesitados, ya sean personas con discapacidad o personas con problemas de integración que afecten negativamente a la salud (en virtud del artículo 3 septies b) del Decreto-ley núm. 502/92). Esos servicios se caracterizan por la importancia y la prominencia del componente relativo a la salud, y se refieren específicamente a la relación maternofilial, las personas de edad, la discapacidad, las enfermedades mentales, la toxicomanía, el alcohol y las medicinas, las patologías relacionadas con el VIH/SIDA y las enfermedades terminales, la invalidez o la discapacidad derivada de enfermedades crónicas degenerativas.
115.La Ley núm. 328/00, que se hace eco de la prestación de servicios sociosanitarios y la integración de la salud, reconoce el derecho de las personas y las familias a un sistema integrado de iniciativas y servicios sociales y está encaminada a prevenir, eliminar o reducir las condiciones, las deficiencias y los inconvenientes que sufren las personas o las familias por problemas de ingresos, dificultades sociales y condiciones de dependencia, en consonancia con los artículos 2, 3 y 38 de la Constitución (art. 1). La Ley núm. 328/00 presta particular atención a las personas con discapacidad y prevé que los municipios (art. 14), en cooperación con las unidades de atención de la salud locales, preparen proyectos especiales destinados a la recuperación y la integración de esas personas, y definan asimismo medidas de asistencia para sus familias. A escala regional, se aplica la normativa encaminada a la integración sociosanitaria de las personas con discapacidad.
116.Las facilidades otorgadas por la legislación de Italia a las personas con discapacidad consisten en la provisión gratuita de servicios de salud (de conformidad con el artículo 25 l) de la Convención). Asimismo, en el caso de las enfermedades raras e incapacitantes, las personas con discapacidad están exentos de abonar un copago (el Decreto Ministerial núm. 279/01 dispone que esa exención se aplica a todos los servicios de diagnóstico, terapéuticos y de especialistas que sean adecuados y efectivos para el tratamiento y la evaluación de las enfermedades raras y la prevención del empeoramiento de la salud).
117.En la Ley de ratificación de la Convención, Italia no incluyó reservas ni declaraciones interpretativas en relación con la salud sexual y reproductiva (art. 25 a)). No obstante, en el artículo 1 de la Ley núm. 40/04 se emplea expresamente el término “derechos del bebé”, al que se equipara a una “persona” desde el punto de vista jurídico.
118.En cuanto a la pronta detección, de conformidad con el artículo 25 b) de la Convención, en la Ley núm. 104/92 se destacan tres principios generales relativos a los derechos de las personas con discapacidad, a saber la prevención, la detección y la terapia temprana prenatal de las deficiencias y la investigación sistemática de sus causas.
119.Incumbe a las regiones la responsabilidad de aplicar la Ley núm. 104/92, así como de difundir información e impartir educación sobre la salud, eliminar los factores de riesgo, realizar actividades de asesoramiento, prestar asistencia a las mujeres a los efectos de la detección temprana de las deformaciones y realizar pruebas antes y después del parto.
120.En Italia, el Ministerio de Salud inició en 2006 el proyecto “Casa de salud” (Ley núm. 296/06), concebido como la dependencia pública que acoge todos los servicios territoriales que prestan asistencia relacionada con la salud, incluidos los servicios generales y especializados, así como servicios sociales destinados a un segmento determinado de la población. El modelo sanitario de las casas de salud se puso en marcha con carácter experimental por medio del Decreto Ministerial de 10 de julio de 2007 y, de conformidad con el Acuerdo de 1 de agosto de 2007, se ha asignado un 25% de recursos a la atención primaria de la salud en el contexto de esa experiencia.
121.El consentimiento informado representa el derecho de las personas a disponer de la información más completa y exhaustiva posible sobre su estado de salud, de manera que puedan adoptar decisiones respecto de ella. En el ordenamiento jurídico de Italia, ese principio está consagrado en los artículos 13 y 25 de la Constitución. El artículo 13 prevé la inviolabilidad de la libertad de la persona, mientras que el artículo 25 dispone que no se podrá obligar a nadie a recibir un tratamiento sanitario determinado, a menos que lo disponga la legislación. La legislación no podrá vulnerar los límites que impone el respeto a las personas. El principio del consentimiento informado se contempla asimismo en otras leyes nacionales.
122.El principio de la no discriminación en la atención de la salud se deriva implícitamente de las disposiciones constitucionales (en particular, los artículos 3 y 32) en las que se establece la protección de la salud como “derecho fundamental que redunda en interés de la sociedad”. En este sentido, compete al Estado la obligación de promover todas las iniciativas pertinentes y adoptar comportamientos encaminados a proteger la salud de manera óptima.
123.El ámbito de aplicación de la Ley núm. 67/06 comprende los derechos económicos y sociales, entre ellos el derecho a la salud (art. 1, párr. 1); en consecuencia, una persona con discapacidad que se considere discriminada en la atención de la salud a causa de su condición, podrá emprender una acción judicial y, si prospera su reclamación, podrá obtener una compensación por los daños sufridos y se ordenará el cese de la conducta discriminatoria.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
124.En Italia, la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad se rigen por las Leyes núms. 833/78, 104/92 y 328/00, en las que se garantiza la integración sociosanitaria de los proyectos terapéuticos individuales, de conformidad con el artículo 26 de la Convención. A tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley núm. 833/78, los servicios de salud destinados a la rehabilitación funcional y social de las personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales, independientemente de la causa, corren a cargo de las autoridades locales de salud. En el supuesto de que la dependencia local de salud no pueda proporcionar el servicio directamente, podrá concertar convenios, conforme al modelo tipo aprobado por el Ministerio de Salud y por el Consejo Nacional de Salud, con institutos de la región donde resida la persona afectada, u otras, en los que figuren los requisitos establecidos en la legislación. La Ley núm. 833/78 dispone asimismo que el Servicio Nacional de Salud adoptará medidas para promover la salud física y mental con pleno respeto de la dignidad y la libertad de las personas (art. 1).
125.La Ley núm. 104/92 ha actualizado la legislación de Italia relativa a la discapacidad mediante un enfoque tendiente a la rehabilitación funcional y social de las personas con discapacidad, y dispone que los servicios de prevención, habilitación y rehabilitación (art. 1) incumbirán a la República. En virtud del artículo 7 de la Ley núm. 104/92, el Servicio Nacional de Salud debe garantizar la prestación de apoyo a las personas con discapacidad, a través de proveedores de atención de salud autorizados o controlados por el Estado, además de servicios de rehabilitación y tratamiento para pacientes externos, dispensados a domicilio o en centros residenciales o de día destinados a la rehabilitación social. A tenor de la definición prevista en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley núm. 104/92, se trata de instituciones o centros de día adaptados para la rehabilitación social que, con vocación educativa, tienen por objeto facilitar la vida de las personas con deficiencias temporales o permanentes que hayan finalizado la educación obligatoria y cuyas capacidades restantes permiten determinadas formas de integración laboral.
126.El artículo 7 de la Ley núm. 104/92 estipula los principios y los objetivos de la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad. En particular, la atención y la rehabilitación de las personas con discapacidad debe lograrse gracias a programas que comprendan servicios sociales y de salud que mejoren las capacidades individuales e incidan en el entorno general, con la participación de la familia y la sociedad.
127.Por consiguiente, la Ley núm. 104/92 está en consonancia con los principios básicos de la Convención al garantizar la participación en programas de rehabilitación y habilitación e integrar las políticas sociales y de la salud para fomentar las capacidades de las personas con discapacidad y garantizar la participación de las familias para proteger y favorecer la vida privada y familiar. El artículo 8 de la Ley núm. 104/92 prevé medidas sociopsicopedagógicas, servicios sociales y atención de la salud, asistencia domiciliaria y ayuda económica para ayudar a las personas con discapacidad y sus familias. En esencia, en el caso de personas con discapacidad y personas de edad con dificultades motoras graves, se puede recurrir a períodos de rehabilitación gratuita a domicilio, dispensada por los centros regionales autorizados que hayan puesto en marcha ese servicio. El servicio está reservado a ciudadanos con movilidad reducida que necesitan rehabilitación para prevenir el empeoramiento de su estado y mantener la mayor autonomía posible.
128.El artículo 14, párrafo 1, de la Ley núm. 328/00 dispone que, con miras a la plena integración de las personas con discapacidad en la vida social y familiar, así como en las escuelas y en los programas de formación profesional, los municipios y las autoridades de salud locales deberán preparar, previa solicitud de la persona afectada, un proyecto individual. De conformidad con el artículo 14, párrafo 2, ese proyecto deberá incluir, además del diagnóstico y una evaluación del estado funcional, la prestación de cuidados y servicios de rehabilitación por parte de los Servicios Nacionales de Salud, los servicios prestados directamente por la municipalidad o por terceros, autorizados por esta, con atención particular a los aspectos de la rehabilitación y la integración social, así como medidas económicas para superar la pobreza, la marginación y la exclusión social. En el proyecto se definen asimismo los supuestos y las ayudas para las familias.
129.La Ley núm. 284/97 prevé un fondo anual destinado a financiar iniciativas para prevenir la ceguera y establecer centros de enseñanza para alumnos con discapacidades visuales para favorecer la integración social, escolar y profesional de las personas con deficiencias visuales.
130.Uno de los problemas ampliamente reconocidos en torno a la habilitación y la rehabilitación reside en la desigual disponibilidad en el territorio nacional. En un intento por subsanar las deficiencias, determinados grupos y representantes de varios niveles del Gobierno se han reunido en reiteradas ocasiones para definir directrices e intercambiar principios, experiencias y estrategias de acción.
131.El 6 de octubre de 2010, el Ministerio de Salud publicó las Directrices para la Rehabilitación. Se trata de una compilación de orientaciones por la que se actualizan las directrices de 1998, encaminada fundamentalmente a establecer una red de servicios y asistencia para la rehabilitación, crear un modelo integrado de atención sociosanitaria y proteger las facultades de las provincias y regiones autónomas en la aplicación de sus respectivos planes. El nuevo Plan de Rehabilitación de 2010 introduce el modelo biopsicosocial (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud): gestión clínica – departamento de rehabilitación; trayectoria única de rehabilitación – red de rehabilitación; enfoque interdisciplinar; idoneidad de la trayectoria; participación de los pacientes y las familias; establecimientos de nuevas dependencias específicas; actividad física adaptada. En caso de hospitalización, la persona con discapacidad debe realizar un único programa de rehabilitación integrada en varios entornos de la red de rehabilitación. Ese principio queda reflejado en la idea de asumir la atención de un paciente y en la prestación de servicios conforme a los planes de rehabilitación definidos en un programa de rehabilitación individualizado, a la vez que se aplica el principio de idoneidad preceptiva y adecuada prestación. Esas medidas están encaminadas a la estabilidad clínica del paciente y el restablecimiento de las condiciones que permitan la autonomía y la gestión en entornos extrahospitalarios.
132.En 2011 se ratificaron las Directrices para la asistencia a personas en estado vegetativo y de mínima conciencia, relativas al proceso de rehabilitación de las personas que presentan escasa capacidad de respuesta tras sufrir graves lesiones cerebrales adquiridas. En ellas se insta a las regiones a que uniformicen la prestación de servicios de salud y atención social destinados a los pacientes en estado vegetativo y de mínima conciencia. Asimismo, recomiendan intervenciones escalonadas, coherentes y tempranas desde la fase aguda, al tiempo que la unidad de la patología correspondiente brinda al paciente la atención adecuada a través de una red de múltiples componentes que comprenden una unidad de cuidados intensivos, una unidad de cuidados subintensivos y centros territoriales. Esta es la trayectoria recomendada por las conferencias de consenso y las Directrices para la Rehabilitación de 1998, actualizadas en 2011. Esas Directrices toman como fundamento la labor de la Comisión Clínica y del Seminario Permanente de las Asociaciones, dependientes del Ministerio de Salud, que elaboraron el Libro Blanco sobre el estado vegetativo y el estado de mínima conciencia para promover un servicio denominado “del coma a la comunidad”, en el que se aunaba un sistema integrado y una red de tratamiento.
133.En cuanto a los medios técnicos de apoyo para las personas con discapacidad y sus familias, existe la Lista Nacional de Prótesis (Nomenclatore Tariffario): un documento elaborado y actualizado por el Ministerio de Salud en el que se establece la tipología y la modalidad de las prótesis y los medios de apoyo que proporciona el Servicio Nacional de Salud. La Lista Nacional vigente se hizo efectiva por medio del Decreto Ministerial núm. 332/99.
Artículo 27Trabajo y empleo
134.En cuanto al empleo y la protección laboral de las personas con discapacidad, la medida legislativa de mayor relevancia es la Ley núm. 68/99, derogada en la actualidad, junto con el Decreto Presidencial núm. 333/00. Esa legislación se orienta a la colocación en el empleo y la integración laboral de las personas con discapacidad, habida cuenta de su capacidad y actitudes, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 27 de la Constitución. Representa la evolución de la legislación de Italia en lo que atañe a la ocupación de las personas con discapacidad, en particular la Ley núm. 104/92, en la que incorpora los principios que comienzan a perfilarse en las normas internacionales encaminadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad. Prueba fehaciente de ello es la introducción del concepto de “enfermedad mental”, inexistente en la Ley núm. 104/1992, si bien queda abarcado en el ámbito de aplicación de la Convención, en la que se amplía la protección a las personas con ese tipo de discapacidad. La Ley núm. 68/99 se aplica a: a) las personas en edad de trabajar con minusvalías físicas, mentales o sensoriales que presenten una reducción de su capacidad de trabajo superior al 45%, acreditada por una comisión competente a tal efecto; b) las personas con discapacidad a raíz de un accidente laboral que tengan un grado de minusvalía superior al 33% acreditado por el Instituto Nacional para la Prevención de los Accidentes en el Trabajo (INAIL); c) las personas sordas o ciegas, con excepción de las personas ciegas que trabajen como operadores telefónicos, masajistas y fisioterapeutas, terapeutas rehabilitadores y docentes; d) los exmilitares, los civiles con una discapacidad civil y las personas con una minusvalía contemplada en el Decreto Presidencial núm. 915/78 que carezcan de capacidad jurídica.
135.Incumbe a los empleadores, tanto en la administración pública como en el sector privado, la obligación de mantener el puesto de trabajo a los empleados que no padecieran discapacidad alguna en el momento de la contratación, sino que la hubieran adquirido a causa de una lesión laboral o una enfermedad profesional (art. 1, párr. 7, de la Ley núm. 68/99). De conformidad con esa Ley, las empresas públicas y privadas con al menos 15 empleados deberán contratar a personas con discapacidad en función de una cuota estipulada (art. 3). En esencia, se trata de la contratación obligatoria de personas con discapacidad que contemplaba la anterior legislación. Esta obligatoriedad se ciñe al personal técnico y directivo de nueva contratación, y resulta aplicable asimismo a los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones sin fines de lucro que trabajen en los ámbitos de la ayuda social, la asistencia y la rehabilitación. En los servicios de policía, la protección civil y la defensa nacional, las personas con discapacidad solo podrán ser contratadas para desempeñar tareas administrativas.
136.El artículo 17 resulta particularmente importante, ya que exige que las empresas públicas o privadas que participen en una licitación pública o mantengan una relación contractual convencional o de concesión con las administraciones públicas presenten una declaración de su representante legal que certifique el cumplimiento de las normas por las que se rige el acceso al empleo de las personas con discapacidad, sancionándose su exclusión.
137.La evaluación de la aplicación de la Ley de 1999 obedece a la obligación dimanante del artículo 31 de la Convención, a saber, recopilar datos y estadísticas sobre discapacidad para elaborar políticas concretas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad. La información más reciente sobre la colocación laboral de personas con discapacidad data de los años 2010 y 2011 y figura en el sexto informe presentado al Parlamento sobre la situación de la aplicación de la Ley núm. 68/99. En 2006 figuraban registradas en la lista unas 648.785 personas. En 2009 y en 2010, la cifra aumentó hasta las 706.568 y las 743.623 personas, respectivamente. El número de personas registradas en 2011 fue de 644.029, lo que supone una disminución de más de 95.000 personas respecto del año anterior. La mayoría de las personas registradas, el 60% del total, se encuentra en las regiones meridionales y las islas. En 2011 se incorporaron al mercado de trabajo 22.023 personas con discapacidad; esta cifra representa una ligera reducción respecto de las 22.360 del año anterior, motivada por los efectos de la crisis económica en el empleo. El porcentaje de personas con discapacidad contratadas en empresas con menos de 15 empleados representa anualmente en torno al 10% de las nuevas contrataciones. En cuanto a los tipos de contratos, 2011 se caracterizó por la predominancia de los contratos de corta duración, especialmente en las regiones septentrionales donde hay una mayor densidad de producción. Según un análisis de los registros provinciales por género, el número de mujeres con discapacidad es inferior al de hombres en todas las zonas territoriales salvo en Italia central, y estas representaron el 40% del total de nuevas contrataciones en el país en 2010. En 2011, el porcentaje aumentó hasta el 40,4% de las nuevas contrataciones. Las encuestas por muestreo realizadas entre la población activa de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años revelan que, en 2008, la población activa con discapacidad se cifraba en unas 700.000 personas (encuesta sobre participación, trabajo y desempleo realizada por el Instituto para el Desarrollo de la Formación Profesional de los Trabajadores). La diferencia más destacada respecto de la población total reside en el género, ya que las mujeres representan aproximadamente un 40% del total de personas con discapacidad, con una incidencia muy escasa en las zonas del noroeste (28,7%), en el sur y en las islas (30,1%). El porcentaje de personas con discapacidad empleadas es del 58%, mientras que el 11,6% afirma estar buscando trabajo. El número de personas que perciben una pensión es alto (tanto jubilados como beneficiarios de prestaciones de discapacidad): un 26,4% en comparación con el 8,4% en el caso de la población nacional total. La información relativa a las pensiones muestra una correlación clara con las medidas de sostenimiento de la renta y las pensiones. El 81,2% de los trabajadores con discapacidad son subalternos, frente al 75,4% de los trabajadores totales en Italia. Las administraciones regionales han promovido varias iniciativas económicas a favor del empleo independiente y por cuenta propia como herramienta de integración de las personas con discapacidad. El sector que emplea a un mayor número de personas con discapacidad es el de los servicios (61%), cuyas oportunidades laborales todavía se pueden considerar interesantes.
138.Recientemente, la Ley núm. 92/12, titulada “Disposiciones relativas a la Reforma del Mercado del Trabajo ante una Perspectiva de Crecimiento”, comprende medidas encaminadas al ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Se redefine el cómputo del cupo de personas con discapacidad a las que se debe contratar, a cuyos efectos se consideran empleados todos los subalternos, con determinadas salvedades. En esa Ley se enuncian asimismo los nuevos criterios y modalidades que rigen la aplicación de exenciones y la comunicación por parte del empleador de las obligaciones no satisfechas, de manera que se pongan en marcha procedimientos de control y verificación. La Ley redefine los procedimientos, los criterios y las modalidades relativas a la concesión de exenciones al cumplimiento de esas obligaciones, junto con normas concretas destinadas a mejorar las actividades de control.
139.En representación del Ministerio de Trabajo y de Políticas Sociales, el organismo nacional Italia Lavoro, responsable de la promoción de políticas laborales, ha elaborado un programa para que se tenga en cuenta la CIF en la integración laboral de las personas con discapacidad. Desde 2004, más de 11 regiones han puesto en marcha el programa.
140.La Comisión Europea llevó a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegando que el país no había traspuesto plenamente el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE. A juicio de la Comisión Europea, la legislación de Italia, incluso apreciada en su conjunto, no prevé ajustes razonables para las personas con discapacidad en todos los aspectos del empleo.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
141.Análogamente al artículo 19, los programas destinados a garantizar niveles adecuados de vida y protección social deben supeditarse a la disponibilidad efectiva de financiación y tienen por objeto subsanar las deficiencias normativas, habida cuenta de la obligatoriedad de establecer un sistema de niveles esenciales conforme al artículo 117, relativos a los costos. A continuación figura una presentación sinóptica de los programas, basados en varias secciones del párrafo 2 de ese artículo.
142.El acceso al agua está garantizado para todos: incumbe a los municipios garantizar el suministro de agua salubre a todos los ciudadanos. Los costos pueden variar razonablemente en función de la capacidad del territorio para prestar el servicio de manera efectiva. Los costos del servicio, estipulados a escala local, pueden oscilar debido a la concesión de reducciones o exenciones, calculadas según los ingresos y el número de miembros de la familia. No se prevé prestación directa alguna para las personas con discapacidad, pero tampoco existe discriminación en cuanto al acceso: los costos son idénticos para las personas con discapacidad y la concesión de reducciones o exenciones, según proceda, estará sujeta a las mismas condiciones aplicables a los demás ciudadanos. De conformidad con el Decreto-ley núm. 201/11, la Autoridad de la Energía Eléctrica y el Gas asumió funciones de control, incluso en relación con los servicios de abastecimiento de agua.
143.El suministro de agua y electricidad se rige por la libre competencia y una entidad pública independiente controla los precios. En cuanto al acceso de las personas con discapacidad, cabe destacar la denominada “bonificación para la electricidad”. Esta ayuda, establecida por medio del Decreto Ministerial de fecha 28 de diciembre de 2007, supone un ahorro anual en la tarifa de electricidad de dos tipos de unidades familiares: las familias desfavorecidas desde el punto de vista económico y las familias con un miembro que padezca una enfermedad o discapacidad graves, para quien los equipos electromédicos, alimentados por electricidad, son fundamentales.
144.Los servicios de telefonía, prestados por empresas privadas, se rigen por el principio de libre competencia, cuyo cumplimiento vigila una entidad independiente que también controla los precios. La exención del pago del impuesto estatal sobre la telefonía sigue en vigor, pero el sistema de concesión de exenciones parece incompleto: por ejemplo, las personas sordas no perciben ayudas para comprar los nuevos aparatos de comunicación que han sustituido a los antiguos dispositivos tecnológicos como el denominado dispositivo telefónico especial para personas sordas (DTS).
145.Los programas de lucha contra la discriminación de género y la discriminación infantil parecen prestar atención a varios tipos de discriminación, en particular por motivos de discapacidad, pese a que no se han organizado iniciativas concretas que favorezcan la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. No obstante, las asociaciones de personas con discapacidad y las autoridades locales están llevando a cabo buenas prácticas. En relación con los niños con discapacidad, los programas para la igualdad de oportunidades se basan en un marco normativo que gira en torno a la educación inclusiva (véase el art. 24). En el entorno extraescolar, las experiencias y los servicios accesibles a todos (por ejemplo, las bibliotecas multimedia) son muy limitados.
146.Las consideraciones contempladas en el artículo 19 podrán aplicarse a las iniciativas contra la pobreza y la exclusión. De no aplicarse los niveles de asistencia básicos previstos en la Constitución, estos correrán a cargo de las autoridades locales y estarán sujetos en muchos casos a la disponibilidad de recursos financieros de las administraciones. Numerosos municipios, en cooperación con asociaciones sin fines de lucro que ayudan a las personas sin hogar o que viven en pobreza extrema, han establecido una red de servicios de primeros auxilios (dormitorios, comedores y duchas, entre otras cosas), así como contribuciones en concepto de medidas de sostenimiento de la renta. La única iniciativa nacional contra la pobreza es el bono social: una contribución de 40 euros destinada a todas las familias que vivan en una situación de grave pobreza y tengan un hijo de menos de 3 años o un miembro de más de 65. El bono social se introdujo en 2008 y se concede en todo el territorio nacional. En otoño de 2012, se someterá a prueba una nueva versión del bono en las ciudades italianas con 250.000 habitantes como mínimo. La mayor diferencia radica en que el bono conllevará la prestación de otros servicios que incumben al municipio. No prevé prestaciones específicas para las personas con discapacidad.
147.Existen asimismo las prestaciones sociales, establecidas en virtud de la Ley núm. 335/1995, art. 3): se trata de una ayuda destinada a los nacionales italianos, o a nacionales de países europeos o no europeos, con al menos 65 años de edad, residentes en Italia desde hace 10 años como mínimo, y que carezcan de ingresos o cuyos ingresos sean inferiores al umbral estipulado por ley.
148.Las personas con discapacidad o quienes viven en condiciones de pobreza no son objeto de discriminación ni disponen de facilidades en relación con los servicios de emergencia y las prestaciones para comidas.
149.En las disposiciones relativas a la protección del orden público, que han sido objeto de reformas graduales y se han ajustado a las disposiciones constitucionales, se han mantenido en vigor varias normas anteriores (arts. 153 y 154 del Documento consolidado sobre Seguridad Pública, de 1931) y se establece que las administraciones locales deben brindar alojamiento y manutención a las personas con discapacidad que carezcan de medios de sustento. Conforme a la interpretación de algunos expertos jurídicos, esta medida supone una única norma básica a favor de las personas con discapacidad, puesto que incumbe a los municipios la prestación de servicios en los casos de extrema pobreza, con sujeción a la disponibilidad de recursos.
150.En cuanto a las disposiciones que regulan las prestaciones económicas en favor de las personas con discapacidad, cabe señalar que los tratamientos de que gozan las personas con discapacidad civil no están condicionados por su cotización a la seguridad social; en el caso de personas que han adquirido una discapacidad a causa del trabajo, la prestación constituye una suerte de compensación por los perjuicios infligidos a la anterior capacidad de trabajo. En este supuesto, cabe realizar otra distinción: puede tratarse de medidas de protección ante esa circunstancia (pensiones de invalidez o prestaciones ordinarias por discapacidad), o bien traducirse en una especie de indemnización (prestación por accidente) si la discapacidad se debe a la ocupación o, por ejemplo, a un accidente laboral.
151.Desde la perspectiva de la evolución de la legislación, en la Ley núm. 118/71 se introdujo por primera vez una clasificación de la discapacidad. Esas disposiciones reglamentarias incorporaron en un único texto la regulación que regía la asistencia a las personas con una discapacidad civil, categoría que comprendía a todas las personas con discapacidad salvo los exmilitares, las personas con una discapacidad sobrevenida en el trabajo, los civiles con discapacidad, así como las personas ciegas, sordas y mudas, cuya condición queda abarcada por otras leyes. Según el grado de discapacidad, la normativa regula la asignación continua de prestaciones económicas: pensiones de invalidez y subsidios mensuales. Estas normas, junto con aquellas que estipulaban la asistencia a las personas sordas y ciegas (Ley núm. 66/62 y Ley núm. 381/70) siguen constituyendo, pese a sus significativas reformas y modificaciones, la referencia más importante en relación con las pensiones y los ciudadanos con discapacidad. La ayuda mensual por discapacidad civil asciende a 268 euros; al cumplirse los 65 años de edad, esta ayuda pasa a ser una prestación social. Pueden percibir la prestación por discapacidad civil las personas con ciudadanía italiana, los ciudadanos comunitarios con residencia habitual en Italia o ciudadanos extracomunitarios titulares de un permiso de residencia que satisfagan una serie de criterios económicos, jurídicos y relacionados con la salud. A 31 de diciembre de 2012, el INPS había pagado pensiones y prestaciones de discapacidad por valor de 3.800 millones de euros (véase el artículo 19 para el número determinado de servicios; fuente: informe del INPS correspondiente a 2011).
152.Véase el párrafo anterior, donde figura información relativa a las ayudas públicas y la asistencia económica para las personas con discapacidad que viven en condiciones de pobreza. La asistencia pública para la formación profesional y la orientación profesional se basa en un sistema integral. Los profesionales autorizados ejercen asimismo su actividad a título privado en los ámbitos de la formación y la orientación profesionales. La gestión pública de las actividades de formación profesional se hace a nivel local. No obstante, los servicios de orientación profesional establecidos por particulares, debido a la inexistencia de mecanismos de incentivos que abarquen a las personas con discapacidad desempleadas, en contadas ocasiones habían tenido que ajustar su funcionamiento para las personas con discapacidad. La única limitación solía ser el acceso físico a los edificios. Las personas con discapacidad disponen de acceso casi exclusivo a los centros públicos de orientación profesional, que, de acuerdo con los datos más recientes, son inaccesibles en el 37% de los casos.
153.El artículo 3 de la Ley de Normas para la Construcción de Viviendas (Ley núm. 457/78), modificado por la Ley núm. 104/1992, dispone el establecimiento de un fondo de reserva para la concesión de subvenciones a los municipios, los institutos autónomos de vivienda social, nuevos o reformados, las empresas, las cooperativas o los consorcios, de manera que construyan viviendas alternativas similares o que adapten los proyectos de construcción de viviendas subvencionadas por el Estado a las necesidades de los beneficiarios o los compradores con discapacidad o a las necesidades de las familias adjudicatarias de viviendas con subvención estatal, entre ellas las personas con discapacidad con graves condiciones de salud o personas de movilidad muy reducida. La normativa concede a las regiones la potestad de regular el acceso al cupo reservado de construcción de viviendas. Algunas normas hacen referencia a las viviendas sociales. La gestión de los recursos destinados a la construcción de viviendas sociales y la determinación de las modalidades de acceso incumben a los municipios. Los recursos disponibles para la construcción de viviendas sociales por las administraciones locales se han reducido en los últimos años. Las personas con discapacidad que atraviesan dificultades económicas suelen beneficiarse de una ayuda al alquiler más que de una vivienda social a un precio razonable. Habida cuenta de que un gran porcentaje de las viviendas sociales en Italia son propiedad de las administraciones públicas, existen cupos de acceso a esas viviendas. Lamentablemente, tales viviendas no siempre satisfacen los criterios de diseño universales.
154.El sistema de cotización es fundamentalmente público, y sus pilares segundo y tercero aún no se encuentran muy desarrollados. El sistema de cotización vigente es fruto de las reformas de los últimos veinte años y se aplica, al menos el relativo a la participación en la cotización, a todos los jubilados. El disfrute de las prestaciones de la seguridad social por parte de las personas con discapacidad se ve por supuesto condicionado por las oportunidades limitadas que pueden aceptar las personas con discapacidad en relación con el acceso al empleo y la duración de este (conforme ilustra el artículo 27), así como por las dificultades inherentes a la obtención de un puesto de trabajo adecuado con perspectivas de carrera. En consecuencia, las prestaciones de la seguridad social derivadas de esta situación tienen un fundamento económico muy limitado. La edad de jubilación de las personas con discapacidad es inferior a la de los demás. Tras las reformas del sistema de pensiones, se promovió la denominada “seguridad social complementaria”, accesible para todos los trabajadores. Cabe señalar que el estado de salud puede entrañar una exclusión o una discriminación respecto de la igualdad de trato.
155.La protección en la esfera del seguro de accidentes y enfermedades profesionales tiene carácter indemnizatorio y garantiza una compensación proporcional a la magnitud del perjuicio al trabajador cuya integridad psicosocial se haya visto lesionada. Esta disposición reglamentaria se basa en el Documento consolidado aprobado por medio del Decreto Presidencial núm. 1124/1965, modificado por la Ley núm. 251/1982 y por el Decreto-ley núm. 38/2000. El principal proveedor de seguros es el INAIL. Los empleadores están obligados a proporcionar este seguro a todo trabajador, independientemente de la duración de su contrato, cuando desempeñe actividades que la legislación considere peligrosas, así como a los artesanos y agricultores. Los supuestos que otorgan derecho a percibir una compensación son el fallecimiento, la discapacidad permanente (sea total o parcial), o una incapacidad temporal que tenga como resultado una ausencia laboral superior a tres días, a causa de un accidente laboral grave. A diferencia de los accidentes laborales, las enfermedades profesionales deben ser consecuencia de una lesión paulatina, progresiva y gradual en el organismo del trabajador, y deberse al desempeño de una actividad profesional, conforme se contempla en el Documento consolidado. Si se acredita que el grado de incapacidad oscila entre el 16% y el 100% de la capacidad de trabajo, las personas con una discapacidad sobrevenida en el trabajo tendrán derecho a percibir un subsidio mensual permanente por parte del INAIL, además de otros servicios. Los servicios prestados por el Instituto, además de los servicios de salud, entre ellos las intervenciones quirúrgicas, las pruebas médicas y la implantación de prótesis, comprenden indemnizaciones diarias por incapacidad temporal, subsidios por discapacidad permanente directa, subsidios temporales y periódicos para la prestación de asistencia individualizada continua, subsidios destinados a los supérstites y una prestación única en caso de fallecimiento. Asimismo, los funcionarios con una discapacidad sobrevenida en el trabajo tienen derecho a percibir una indemnización justa, una pensión especial y otros servicios sufragados por sus respectivas administraciones públicas. En particular, tendrán derecho a estas prestaciones los funcionarios de la administración civil o militar que hayan adquirido la discapacidad cuando se hallaban en servicio activo.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
156.El derecho de participación en la vida política y pública comprende los derechos políticos convencionales, a saber el derecho a votar y a presentarse a las elecciones y la libertad de asociación. Los artículos 2, 3, 18, 48, 49 y 51 de la Constitución reconocen los derechos políticos de las personas con discapacidad. Estos principios constitucionales prohíben la discriminación contra las personas con discapacidad en lo concerniente al derecho a votar y a presentarse a las elecciones.
157.En relación con el derecho de voto, las personas con discapacidad que dispongan de un certificado médico en el que se acredite claramente el tipo de discapacidad que impida que ejerzan su derecho de voto de manera autónoma podrán acudir a la cabina electoral acompañadas de un familiar o de otra persona. Esto no supone una violación del secreto en el ejercicio del voto, puesto que la persona acompañante simplemente ayudará a emitir el voto, sin por ello adoptar la decisión correspondiente en nombre del elector. Este tipo de asistencia no deberá considerarse una limitación de la voluntad de la persona y, por consiguiente, únicamente se permite en circunstancias que afecten a la manifestación de la voluntad convencional. El párrafo 3 del artículo 29 de la Ley núm. 104/92 hace extensivo el voto asistido a todas las personas con discapacidad que no puedan ejercer el derecho de voto de manera autónoma. Nadie puede acompañar a más de una persona con discapacidad. El derecho de voto a domicilio, introducido por la Ley núm. 22/06, modificada por la Ley núm. 46/09, establece una mayor correlación con los principios enunciados en la Convención. Por ello, la normativa vigente reconoce la posibilidad de que las personas con discapacidades graves ejerzan el derecho de voto a domicilio porque su desplazamiento resulte inviable, incluso con las facilidades descritas en el artículo 29 de la Ley núm. 104/92. Esas personas podrán votar desde su lugar de residencia, que no necesariamente tiene que coincidir con el domicilio oficial.
158.La Ley núm. 15/91 incluye disposiciones relativas a la accesibilidad de las cabinas electorales para aquellas personas con discapacidad que no puedan desplazarse hasta la cabina electoral con autonomía a causa de barreras arquitectónicas, pese a ser capaces de emitir el voto. La Ley núm. 62/02 dispone que al menos una cabina de cada cuatro tiene que ser accesible, salvo en caso de imposibilidad física (art. 2). En esas circunstancias, se deberán atender las diferentes necesidades de personas con distintos tipos de discapacidad para garantizar la igualdad de derechos y el derecho de voto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley núm. 104/92, incumbe al municipio donde se celebren elecciones la obligación de proporcionar servicios de transporte público para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad. Tienen derecho a utilizar ese servicio las personas con discapacidad cuya minusvalía haya sido evaluada conforme al artículo 3 de la Ley núm. 104/1992, además de las personas con una invalidez temporal certificada. Al menos tres días antes de las elecciones, las autoridades locales de salud deben preparar un servicio de expedición de certificados de discapacidad. Esos certificados, cuya expedición es inmediata y gratuita, habrán de presentarse al presidente del centro electoral.
159.En relación con el derecho de voto y a presentarse como candidatos a cargos públicos, el artículo 51, párrafo 1, de la Constitución determina la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a cargos públicos sujetos a elección o nombramiento en las condiciones estipuladas por la legislación. La edad, la ciudadanía italiana y las cualificaciones serán criterios de idoneidad. En el contexto electoral, esas condiciones revisten importancia para reconocer el derecho a aspirar a un puesto. Otra condición sería la ausencia de obstáculos, es decir, las situaciones en las que la elección quedaría sin efecto, como una prohibición o impugnación.
160.En cuanto a la participación en la administración pública, en virtud del artículo 18 de la Constitución los ciudadanos pueden asociarse para todo fin que no esté prohibido por la legislación. El artículo 49 de la Constitución especifica claramente el derecho de asociación y reconoce la libertad de todos los ciudadanos para fundar partidos políticos y participar en la determinación de las políticas nacionales. En relación con las personas con discapacidad, el artículo 30 de la Ley núm. 104/92 dispone que las regiones deberán optar por modalidades de consulta que garanticen la participación de las personas con discapacidad en la elaboración de programas de fomento y protección de los derechos de estas. En concreto, las regiones permiten la participación de los ciudadanos en la determinación de objetivos y la identificación de recursos por medio de las alternativas más viables, como la creación de comités de asociaciones u proveedores o encuestas. Esta práctica regional se afianzó mediante un método dual: un proceso voluntario de consulta de las partes implicadas y un proceso institucional consistente en el establecimiento de modalidades permanentes de participación. Figuran medidas pertinentes en la Ley núm. 328/00, en la que se reconoce el derecho de particulares y asociaciones a participar y ser consultados en el marco de un sistema integrado de medidas y servicios sociales (art. 1, párrs. 5 y 6). No obstante, en el ámbito local (municipios y regiones) se han establecido otras modalidades de consulta destinadas a las personas con discapacidad para trazar y poner en marcha servicios e iniciativas en favor de las personas con discapacidad (arts. 6 y 8).
161.La legislación vigente (Ley núm. 212/93 y Ley núm. 28/00) establece las obligaciones que incumben a los concesionarios del servicio de radiodifusión y televisión públicas, los titulares de las concesiones o las licencias de radiodifusión y televisión y los editores de diarios o revistas en relación con la igualdad de trato de que gozan los competidores en el acceso a lugares y espacios públicos y privados donde se difunde información privada y se realizan campañas. Con motivo de las elecciones generales de 2008, la Junta Directiva de la RAI aprobó una medida en la que se establecían las obligaciones destinadas a facilitar la utilización de la información electoral por parte de las personas sordas. En concreto, el plan general consistía en distribuir materiales de televisión y radio con subtítulos y traducción a lengua de señas sobre las principales características de las elecciones y el procedimiento de votación, así como la publicación de las páginas del teletexto relativas a los programas electorales de los candidatos y sus iniciativas más destacadas durante la campaña. El Organismo de Comunicaciones, mediante una resolución de 4 de marzo de 2008, estableció requisitos similares para las entidades nacionales privadas de radiodifusión y televisión.
162.En virtud del artículo 11 de la Ley núm. 180/1978, quedaron derogadas las disposiciones de una ley anterior a fin de eliminar del sistema italiano las eventuales limitaciones al derecho de voto por parte de las personas con discapacidad civil, criterio este confirmado por la jurisprudencia italiana (por ejemplo, la sentencia núm. 303/87 del Tribunal Constitucional).
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
163.El marco legislativo italiano sobre la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte es bastante complejo. El texto jurídico fundamental en este sentido es la Ley núm. 104/92, cuyo artículo 23 se centra en la supresión de los obstáculos a la práctica del deporte, el turismo y las actividades recreativas.
164.En lo que respecta a las actividades culturales, en el artículo 6 del Código del Patrimonio Cultural y el Paisaje (Decreto-ley núm. 42/2004) se afirma explícitamente que también se entiende por potenciar el patrimonio cultural “… garantizar las mejores condiciones para el uso y disfrute de nuestro patrimonio, incluso en el caso de las personas con discapacidad, a fin de promover el desarrollo de la cultura...”.
165. En los últimos años, el Ministerio de Patrimonio y Cultura ha fomentado actividades orientadas a acabar con las barreras arquitectónicas, en particular destinando fondos para promover la creación de rutas en museos, bibliotecas y archivos para personas con deficiencias visuales, personas ciegas y personas con discapacidad. El establecimiento de una Comisión para el análisis de cuestiones relacionadas con la discapacidad en la esfera del patrimonio y las actividades culturales propició la publicación en 2008 de algunas directrices para la supresión de las barreras arquitectónicas en lugares de interés cultural. En febrero de 2010, ese Ministerio puso en marcha el proyecto A.D. Arte-L’informazione (AD Arte‑información), mediante el cual va a definir un sistema integrado totalmente accesible a todo el mundo y que facilitará información a personas con necesidades especiales durante todo el proceso de disfrute del patrimonio cultural en 848 lugares de titularidad estatal abiertos al público. Además, el Ministerio de Patrimonio y Cultura puso en marcha, a través de un memorando de entendimiento firmado en 2011 con la Unión Italiana de Personas Ciegas y con Deficiencias Visuales (U.I.C), el proyecto “Conversaciones sobre arte”, que incluye una serie de emisiones radiofónicas sobre el tema del patrimonio cultural en las que se informa sobre exposiciones, eventos de actualidad y cualquier otra iniciativa cultural interesante para las personas con deficiencias visuales.
166.La Ley núm. 4/04 reconoce y protege “el derecho de toda persona a tener acceso a cualquier fuente de información y servicios conexos, incluidos los que utilizan las tecnologías de la información y herramientas telemáticas”.
167.El ordenamiento jurídico italiano también cuenta con disposiciones específicas relativas al acceso de las personas con discapacidad a los programas de televisión. El artículo 4 del Decreto-ley núm. 117/05 establece que se “favorece” la recepción de programas de televisión por los ciudadanos con deficiencias sensoriales y prevé la adopción de medidas adecuadas previa consulta con las asociaciones comerciales correspondientes. En el artículo 13 del actual contrato nacional de servicio firmado por el Ministerio de Desarrollo Económico y la RAI y en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 se indican la oferta dedicada a las personas con discapacidad y las emisiones de carácter social, recordando asimismo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase el art. 21).
168.Tanto las Leyes núms. 285/97 y 328/00 como las licitaciones públicas específicas garantizan la producción cultural, entendida como el desarrollo y la ejecución del potencial creativo, artístico e intelectual.
169.En lo referente a las instalaciones y a las ventajas que tienen a su alcance las personas con discapacidad para promover su participación en actividades culturales y que puedan expresar su potencial creativo, habría que señalar que los ciudadanos de la Unión Europea con discapacidad y un familiar o su cuidador pueden acceder gratuitamente a monumentos, museos, yacimientos, galerías, parques, jardines monumentales nacionales y monumentos nacionales (artículo 4, párrafo 3, apartado i) del Decreto Ministerial núm. 507/97, modificado por el artículo 1 del Decreto Ministerial núm. 239/06). Además, la Sociedad Italiana de Autores y Editores (SIAE) prevé que las personas ciegas, sordas y mudas reconocidas, las personas que sufren una discapacidad “permanente” o las personas con discapacidad registradas estén exentas del pago de la cuota anual de socio.
170.En caso de condiciones y discapacidades específicas, se permite la reproducción de obras y otros materiales protegidos o su comunicación a ese público a fin de garantizar que las leyes de propiedad intelectual no constituyan un obstáculo para las personas con discapacidad que desean acceder a material cultural.
171.También en la esfera del deporte, el legislador ha promulgado legislación especial para promover la práctica del deporte y de disciplinas deportivas por personas con discapacidad y para velar por que pueden acceder a instalaciones deportivas. La práctica del deporte está garantizada a nivel aficionado y competitivo (véase el art. 23 de la Ley núm. 104/92). En particular, el artículo 12 bis , añadido en virtud de la Ley núm. 189/03, regula los conocimientos especializados y las competencias del Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) en la promoción del deporte de las personas con discapacidad. El Comité Paralímpico Italiano (CIP), que reconoce y coordina las Federaciones de Deportes Paralímpicos, se encarga de organizar y gestionar las actividades deportivas y los deportes practicados por las personas con discapacidad. A su vez, las Federaciones de Deportes Paralímpicos organizan actividades deportivas para personas con discapacidad en Italia. Una de sus tareas es la promoción del deporte entre las personas con discapacidad a todos los niveles y entre todos los grupos de edad y de población.
172.En relación con el derecho a acceder a los lugares en los que se encuentran las instalaciones deportivas (sírvanse remitirse al artículo 9 en lo concerniente a la supresión de las barreras arquitectónicas), se observa una tendencia positiva desde 2003 gracias a la incorporación a la Comisión sobre Instalaciones Deportivas del CONI de asesores del CIP, que han contribuido a elaborar unas normas específicas para suprimir las barreras arquitectónicas.
173.La Mesa Nacional de Gobernanza en materia de Deporte se estableció en virtud del DPCM de 28 de octubre de 2011. Esta Mesa es un órgano asesor permanente en la esfera del deporte para la planificación y la programación estratégica, la realización de actividades político-reglamentarias en foros nacionales e internacionales y la contribución a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la legislación europea sobre gobernanza en materia de deporte. La Mesa se encarga asimismo de elaborar el Plan Nacional para la Promoción del Deporte, que tiene el objetivo, entre otros, de promover la inclusión social a través del deporte de las personas con discapacidad y de las personas vulnerables.
174.En relación con el esparcimiento y el turismo, desde que se promulgara la Ley núm. 104/92, se han adoptado algunas disposiciones al respecto que prevén sanciones administrativas que pueden llegar incluso a la clausura temporal de un negocio y/o un establecimiento (art. 23, párr. 5) en el caso de las personas que, al gestionar instalaciones recreativas, construcciones anexas y servicios turísticos (art. 5 de Ley núm. 217/83) u otros establecimientos públicos, discriminen a las personas “discapacitadas”. Las personas con discapacidad deberán tener la posibilidad de acceder al mar según esa misma Ley, que establece que “… las propiedades del Estado destinadas a instalaciones de playa o centros turísticos y su renovación están sujetas a que puedan visitarse[...] y a que las personas con discapacidad puedan realmente acceder a esas zonas...” (art. 23, párr. 3).
175.Conviene señalar que, en octubre de 2009, la Comisión para la Promoción y el Fomento del Turismo Accesible, con sede en el Departamento para el Desarrollo y la Competitividad del Turismo, aprobó el Manifiesto para la Promoción del Turismo Accesible, de acuerdo con el artículo 30 de la Convención. El Manifiesto, que pretende implicar a toda la industria turística a nivel nacional y local, tiene como fin, entre otros, articular el turismo alrededor de las necesidades de cada persona, prestando la debida atención a las necesidades específicas dimanantes de su situación personal o de salud, a fin de que puedan disfrutar plena e independientemente del turismo y de los servicios turísticos y recibir unos servicios adecuados y de un valor razonable en relación con su costo.
176.En términos de movilidad, incluida con fines turísticos o de esparcimiento, habría que señalar que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley núm. 104/92, corresponde a las regiones italianas regular qué medidas toman los municipios para permitir que las personas con discapacidad se muevan libremente dentro de su territorio, empleando, como cualquier otro ciudadano, servicios de transporte público especialmente adaptados o servicios alternativos. El Decreto Presidencial núm. 503/96 también establece normas especiales en relación con los servicios especiales de utilidad pública.
177.A fin de promover la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y recreativa, en 2010 el Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Presidencia del Consejo inició una operación específica mediante un concurso público a escala nacional por valor de 2 millones de euros para financiar proyectos nacionales para la promoción de la igualdad de oportunidades en el terreno del arte y del deporte en beneficio de las personas con discapacidad. El proyecto volvió a salir a concurso en 2011, con una dotación de 5 millones de euros.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
178.La Constitución consagra el principio de no discriminación en los ámbitos del empleo, el acceso a cargos públicos y el desempeño de cargos municipales electivos, y establece unas normas de maternidad específicas que ofrecen protección a las mujeres empleadas embarazadas o con licencia de maternidad (véanse los arts. 3, 31, 37 y 51 de la Constitución). El sistema italiano carece de leyes específicas para proteger a las mujeres y a los niños con discapacidad, de modo que se les aplican las leyes sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como legislación concreta sobre la discapacidad. Además, la influencia de la legislación internacional y del derecho comunitario fueron decisivas en la elaboración de las leyes nacionales, entre otros el Decreto-ley núm. 216/03, mediante el cual se aplicó la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El artículo 1 reconoce “las distintas consecuencias que las mismas formas de discriminación pueden tener en mujeres y hombres”, admitiendo implícitamente de este modo que la mujer puede ser víctima de una “doble discriminación” si uno de los factores mencionados en ese mismo Decreto‑ley núm. 216/03 (religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual) se añade al factor de riesgo vinculado al género.
179.Desde el punto de vista de la gobernanza de las intervenciones y las acciones, y sobre la base de la división de poderes prevista en el artículo 117 de la Constitución, solamente las leyes regionales pueden suprimir los obstáculos a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida social, cultural y económica y promover el acceso en igualdad de condiciones a los cargos electivos. No obstante, dada su situación, de las mujeres y las niñas con discapacidad también se ocupan los reglamentos específicos que tienen por fin integrar e incluir a las personas con discapacidad en distintos entornos sociales y económicos y protegerlas de cualquier forma de discriminación: la Ley núm. 104/92,que incluye las disposiciones generales sobre la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, prevé medidas específicas para promover la integración en el lugar de trabajo y la protección del propio empleo y, con este fin, incluye asimismo excepciones a los procedimientos de quiebra (arts. 20 a 22).
180.La Ley núm. 68/99 prevé servicios específicos de apoyo y de empleo selectivo. En virtud de esta Ley se establece en el Ministerio de Trabajo el Fondo para el Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad (art. 13). En este sentido, el Decreto núm. 91/00 del Ministerio de Trabajo otorga incentivos a aquellos programas que alienten el empleo de mujeres con discapacidad.
181.Finalmente, la Ley núm. 67/06 pretende promover la plena aplicación del principio de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales (art. 1, párr. 1). Otra herramienta para luchar contra la discriminación en el empleo es la Carta para la Igualdad de Oportunidades y la Igualdad en el Trabajo, de 2009, esto es, una declaración de intenciones que las empresas deberán suscribir para sumarse a la lucha contra todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo (género, discapacidad, origen étnico, religión u orientación sexual), comprometiéndose a potenciar la diversidad en la empresas, en especial en lo que respecta a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
182.En lo referente a las instituciones comprometidas con la detección y la lucha contra la discriminación, la figura del Consejero Nacional de Igualdad se estableció para promover y hacer cumplir los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo (Decreto-ley núm. 198/06). El Consejero Nacional de Igualdad, nombrado por el Ministro de Trabajo en consulta con el Ministro de Igualdad de Oportunidades, se ocupa de los casos de discriminación de importancia nacional y de promover la igualdad de oportunidades, de modo que desempeña un papel doble: por una parte, lleva a cabo una labor de vigilancia de los casos de discriminación; por la otra, promueve la igualdad y la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. El Consejero también coordina la Red Nacional de Consejeros de Igualdad (hombres y mujeres), cuya labor consiste en adoptar cualquier iniciativa que contribuya a garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades para trabajadores masculinos y femeninos, a través de actividades de supervisión y de promoción. Se entiende por actividades de supervisión: a) adoptar cualquier medida legal por autoridad de la persona afectada o en una disputa colectiva; b) supervisar la aplicación del principio de no discriminación, en particular a través de la recopilación de información sobre contratación, salario y, en general, sobre condiciones de trabajo, a fin de detectar cualquier desequilibrio por motivos de género. Las empresas de más de 100 empleados están obligadas a elaborar un informe anual sobre la situación de su personal desglosado por género (incluidos los casos de personas con discapacidad), que se transmite al Consejero de Igualdad competente. A partir de este informe, los consejeros pueden solicitar una inspección, detectar situaciones de discriminación y proponer a las empresas medidas correctoras.
183.El Ministro de Igualdad de Oportunidades se encarga de “promover y coordinar la actuación del Gobierno en la esfera de los derechos humanos de la mujer y los derechos de la población, a fin de prevenir y eliminar la discriminación por motivos basados directa o indirectamente, en particular, en el género, el origen étnico o racial, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual”. El Departamento de Igualdad de Oportunidades, que presta asistencia al Ministro, gestiona la UNAR, esto es, la Oficina encargada de promover la igualdad de trato y de acabar con la discriminación por motivos de raza u origen étnico, para la cual la discapacidad es una condición de intervención transversal. Cuatro centros de contacto gratuitos (centro de violencia contra la mujer, centro de lucha contra la discriminación racial, centro de lucha contra la trata y centro de lucha contra la mutilación genital femenina) se ocupan de detectar y denunciar casos de discriminación. En 2010, empezaron a registrar casos concretos de discriminación por motivos de género, edad y discapacidad, que representaban el 11% del total; de estos, un tercio eran casos de discriminación por motivos de discapacidad y estaban relacionados mayoritariamente con episodios de discriminación directa.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
184.Al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, mediante la Ley núm. 176/91, Italia ha adoptado los principios de la protección de los derechos de “todos” los niños y adolescentes. Estos principios fundamentales orientan las decisiones de los responsables de la formulación de políticas, también en la esfera de las intervenciones y las políticas en favor de los niños con discapacidad, incluidos los extranjeros.
185.En primer lugar, para rendir cuentas por la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Italia, conviene recordar los informes presentados al Comité de los Derechos del Niño (primero, segundo, tercero y cuarto). En particular, en este contexto, cabe destacar algunas medidas muy importantes adoptadas por Italia. En virtud de la Ley núm. 112/11 se estableció la Autoridad para la Infancia y la Adolescencia a los fines de aplicar y proteger plenamente los derechos y los intereses de los menores de acuerdo con lo dispuesto en distintas convenciones internacionales (en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño), las leyes de la Unión Europea y las leyes y las normas constitucionales en vigor. La Autoridad desempeña su cometido y ya ha presentado su primer informe al Parlamento. El reglamento organizativo todavía se encuentra en fase de aprobación. Esa misma Ley también establecía la Conferencia Nacional para Garantizar los Derechos de los Niños y los Adolescentes, presidida por la Autoridad, compuesta por los Defensores del Pueblo regionales u otras figuras similares, en caso de que existan, y que tiene por fin promover la adopción de líneas de acción comunes e identificar vías que permitan un intercambio constante de datos e información.
186.En segundo lugar, el tercer Plan Nacional Bienal de Medidas e Intervenciones para la Protección de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, 2010-2011, enuncia las medidas que va a adoptar Italia para mejorar los derechos del niño. Contiene medidas concretas orientadas a los niños con discapacidad a fin de mejorar la eficacia de las intervenciones en materia de salud para la integración escolar a través de la creación de una estructura que permita mejorar la integración entre los servicios escolares y especializados para niños y adolescentes, las autoridades locales y el sector terciario, haciendo especial hincapié en el proceso de evaluación de las capacidades y las necesidades de niños con necesidades educativas especiales, sobre la base del modelo biopsicosocial de la CIF, que constituye el fundamento para elaborar un plan educativo individualizado y promover un sistema de protección de los menores con discapacidad y de aquellas personas que tienen dificultades de aprendizaje, a través de medidas de los gobiernos centrales coordinadas con las regiones y las provincias autónomas, a fin de adaptar la legislación y las actuaciones en beneficio de los niños con discapacidad física, sensorial, psíquica o intelectual a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
187.El Observatorio Nacional para Niños y Adolescentes (establecido en virtud de la Ley núm. 451/97), que ha vigilado la aplicación del Plan de Acción, ha destacado varios proyectos y medidas especiales promovidos fundamentalmente por el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación, como: a) el Proyecto Interministerial “Nuevas tecnologías y discapacidades”, cofinanciado por el Departamento de Innovación Tecnológica de la Presidencia del Consejo, que consta de siete medidas independientes entre sí aunque coordinadas y que tienen como meta integrar la educación especial con los recursos de las nuevas tecnologías, a fin de promover el aprendizaje y la integración escolar de estudiantes con discapacidad; b) el Plan Nacional de Formación “Me preocupo”, que se ocupa específicamente de la cuestión de la integración y la inclusión social de niños con discapacidad pese a que, en general, tiene por fin promover de manera efectiva unas escuelas inclusivas; c) el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación, la Associazione Italiana Dislessia y la Fondazione Telecom Italia para la puesta en marcha de dos proyectos sobre dislexia; d) el proyecto “Del modelo ICF de la OMS al diseño en pro de la inclusión”, para promover un enfoque innovador sobre la cuestión de la inclusión escolar; y e) finalmente, en el marco de la prioridad I, objetivo C, acción C.1 del Programa Nacional Operacional 2007-2013, el proyecto “PON – SOS Estudiantes” ofrece a las escuelas y a los profesores participantes en actividades de recuperación y apoyo una herramienta más, a través de actividades adicionales para la gestión y la realización de actividades de refuerzo.
188.Cabe señalar asimismo que, a fin de mejorar la integración de los alumnos con discapacidad, el 4 de agosto de 2009 el Ministerio de Educación publicó las “Orientaciones para la integración de los estudiantes con discapacidad”, en la que se establece una distinción entre el significado jurídico de la Ley núm. 118/71, orientada a la inclusión, y la Ley núm. 517/77, que, por su parte, trata de promover una igualdad sustantiva a través de la aplicación de medidas concretas y de profesores auxiliares. Estas directrices se ocupan de la legislación primaria y secundaria en vigor y tienen por objeto mejorar la calidad de la formación y de la educación que reciben los alumnos con discapacidad física, psíquica y sensorial. Evidentemente, este enfoque educativo e inclusivo se basa en que los profesores, y no solo los auxiliares, dispongan de las competencias adecuadas. A este respecto, habría que recordar que el Ministerio de Educación ha puesto en marcha, en colaboración con algunas de las universidades más importantes, programas de maestría y cursos para mejorar las competencias de los profesores en relación con el autismo, la discapacidad mental y respecto del crecimiento/madurez, el trastorno por déficit de atención con hiperactividad y las discapacidades sensoriales.
189.El reconocimiento de los derechos de los niños con discapacidad como parte integrante de los derechos fundamentales también se explica en las “Directrices para niños, 2012”, de la Cooperación Italiana para el Desarrollo (Dirección General de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores), en las que se adoptan medidas para combatir la exclusión social y la marginación sociocultural y educativa de los niños con discapacidad. Esas Directrices son una versión actualizada del mismo documento de 2004 y se dirigen “a los responsables de la toma de decisiones y/o a los operadores, tanto del sector público como del privado, para que promuevan alianzas de colaboración más amplias que permitan a los niños ser los protagonistas de su propio desarrollo”. El documento se propone orientar los esfuerzos de la cooperación italiana y de sus asociados y promover “la armonización de las políticas nacionales sobre la infancia con las de los países asociados, así como con las de otros donantes, y en particular las de la Unión Europea”. Se basan en los cuatro principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño: el derecho a la vida; la supervivencia y el desarrollo; el interés superior del niño y del adolescente; y la no discriminación y el derecho a ser escuchado y a participar.
190.Además, la Ley núm. 170/10, titulada “Nuevas Normas sobre Trastornos del Aprendizaje Específicos en la Escuela”, incorporó reglas específicas para distintos tipos de trastornos del aprendizaje y, en particular, para la dislexia, la disgrafía, la discalculia y la disortografía. La Ley prevé la participación de las escuelas dispuestas a contar con profesores y administradores eficaces (y padres informados), sensibles a los problemas relacionados con los trastornos del aprendizaje específicos y preparados para abordarlos y que deseen permitir a los profesores familiarizarse con la cuestión y, por lo tanto, ser capaces de reconocer los casos que se les presentan y detectar de manera precoz las estrategias que deben aplicarse en cada caso.
191.Igualmente cabe señalar que en 2007 entraron en vigor las disposiciones de procedimiento de la Ley núm. 149/01. Esta Ley establece la defensa técnica del niño y de todas las partes implicadas en la responsabilidad parental y los procedimientos para la declaración de adoptabilidad, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, firmado en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 y ratificado y aplicado en virtud de la Ley núm. 77/03, que, pese a que su ámbito de aplicación es limitado (procedimientos judiciales relativos a la familia), señala, en su artículo 3, que todo menor que tenga capacidad de discernimiento debe ser consultado y tiene derecho a expresar sus opiniones.
192.Por último, la Ley núm. 104/92 (véase el art. 24) establece las herramientas prácticas, como los planes educativos individuales, que tienen en cuenta los ajustes necesarios para la inclusión de un alumno con discapacidad y la importancia de identificar medidas educativas orientadas a las necesidades específicas de estudiantes concretos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad, prestando especial atención a las esferas de la educación y la integración a través de la planificación coordinada de servicios educativos, de salud, de bienestar social, culturales, recreativos y deportivos, en particular proporcionando a las escuelas y a las universidades el equipo y las ayudas a la docencia necesarias.
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
193.Una de las tareas del Observatorio Nacional sobre la Situación de las Personas con Discapacidad (art. 3 de la Ley núm. 18/09; véase el art. 33 infra) es promover la recopilación de datos estadísticos y realizar estudios e investigaciones sobre la cuestión. El ordenamiento jurídico italiano ya reconocía en la Ley núm. 162/98, la importancia de recopilar datos y estadísticas sobre la discapacidad de acuerdo con las actividades consolidadas emprendidas a nivel internacional y de la Unión Europea. A tenor del nuevo artículo 41 bisde la Ley núm. 104/92, el Ministerio de Solidaridad Social promueve estudios estadísticos y análisis sobre la discapacidad. Sobre esa base, el a la sazón Departamento de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo (actualmente, Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales) y el ISTAT iniciaron en 2000 una importante colaboración que dio como resultado el proyecto inicialmente bautizado como “Sistema de Información sobre la Discapacidad” y posteriormente “Sistema de Información Estadística sobre la Discapacidad”, cuyo objetivo era crear una herramienta de información estadística sobre la discapacidad para, por una parte, proporcionar apoyo informativo tanto para la aplicación como para la supervisión de las políticas sobre la discapacidad, tal como requiere la Ley núm. 104/92 y sus modificaciones posteriores (Ley núm. 162/98), y, por otra, difundir entre un público más amplio (ciudadanos, asociaciones, medios de comunicación y la comunidad científica nacional e internacional) los datos oficiales sobre la discapacidad disponibles en Italia a través del portal www.disabilitaincifre.it. A fin de velar por que las personas con discapacidad tuvieran acceso a los datos de dicho sitio web y pudieran consultarlos, se diseñó de manera que cumpliera los requisitos de accesibilidad (véase el art. 9).
194.Con miras a ampliar la información estadística sobre la discapacidad, de acuerdo con los requisitos de la CIF y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se llevaron a cabo actividades dirigidas a la creación de encuestas ad hoc: a) la encuesta sobre integración social de las personas con discapacidad, para analizar en profundidad las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de sus familias, las necesidades de estas personas y la capacidad del sistema de bienestar para apoyar a estas familias en términos de servicios y ayuda; b) la encuesta sobre la inclusión de los estudiantes con discapacidad en escuelas de primer grado y escuelas de educación primaria y secundaria estatales y no estatales, que se llevó a cabo en 2009 y 2010 para documentar la inclusión en la escuela de los jóvenes con discapacidad; c) el ISTAT transpuso las indicaciones de la Comisión Europea contenidas en su resolución de 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea, al incluir un formulario específico en la encuesta sobre población activa de 2011 para facilitar información sobre la situación del mercado de trabajo de las personas con discapacidad según el concepto actual de discapacidad “biopsicosocial” introducido por la CIF. Para este estudio, el ISTAT adoptó la lista de variables que aparecen en el Reglamento (UE) núm. 317/2010 de la Comisión.
195.Con arreglo al artículo 41 de la Ley núm. 104/92, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales llevó a cabo, a través del ISFOL, una encuesta para recopilar datos administrativos sobre el empleo de las personas con discapacidad. La encuesta consiste en la elaboración de un censo y abarca a toda la población de los servicios pertinentes. Los resultados pueden consultarse en el informe al Parlamento sobre la aplicación de la Ley núm. 68/99, que tiene una periodicidad bienal.
196.En relación con las bases de datos en las que se recopilan estadísticas sobre la discapacidad, también deberíamos mencionar la base de datos específica del INAIL que se puede consultar en el sitio web del Instituto: en su calidad de Instituto Nacional para la Prevención de los Accidentes en el Trabajo, el INAIL dispone de unos archivos que permiten identificar tanto las características de las aseguradoras como a los receptores de las prestaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales. Uno de los objetivos del INAIL es la difusión de datos estadísticos.
197.En lo referente al derecho a la intimidad y a la protección de los datos estadísticos, a fin de garantizar la intimidad de las personas con discapacidad, el ordenamiento jurídico italiano protege a estas personas a través de las debidas garantías (véase el art. 22). La necesidad de encontrar un equilibrio entre el derecho a la información estadística y la protección de la intimidad llevó a los legisladores italianos a promulgar, en primer lugar, la Ley núm. 675/96, que incorporaba la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de los datos personales. Actualmente, las disposiciones de la Ley núm. 675/96 se han incorporado al Código de Protección de Datos Personales, aprobado mediante el Decreto-ley núm. 196/03. Este Código, que reúne en una misma ley la legislación sobre protección de datos personales y sobre el derecho a la intimidad, incorporaba las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE (véase el art. 22). El artículo 9 del Decreto-ley núm. 322/89 establece que los datos recopilados a partir de encuestas estadísticas solamente pueden externalizarse de forma conjunta y de tal modo que sea imposible identificar a las personas a las que se refieren. Según el Decreto, corresponde al ISTAT velar por la confidencialidad de las estadísticas para, en primer lugar, garantizar la protección de la confidencialidad estadística y, en segundo lugar, velar por que los datos recopilados durante las encuestas y las encuestas censales no se divulguen a ninguna otra institución o particular ni se publiquen a menos que se haga de forma conjunta o se procesen de manera que no se vulnere el derecho a la intimidad. Una sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia núm. 271/05) confirmó incluso este extremo, al sostener que las regiones podían organizar y regular una red de información sobre realidades regionales en la que podían fusionarse datos personales y no personales que estaban a disposición de instituciones regionales y locales de otras partes interesadas. No obstante, estas redes regionales de información deben administrarse cumpliendo plenamente con la legislación del Estado en materia de protección. El Reglamento (CE) núm. 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria relativo a la producción de estadísticas comunitarias, que garantiza el pleno cumplimiento del derecho a la protección de los datos personales a que se hace referencia en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, establece obligaciones y garantías similares en relación con la producción de estadísticas comunitarias. El tratamiento de datos personales con fines de recopilación de estadísticas y de datos relativos a las personas con discapacidad se sitúa, por lo tanto, en este marco jurídico menos específico. Por una parte, esto asegura las debidas garantías; por otra, proporciona el equilibrio necesario entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información estadística.
198.El artículo 3 de la Ley núm. 18/09 también prevé la participación de las asociaciones nacionales que mejor representen a las personas con discapacidad, así como de las organizaciones del sector terciario que trabajen en el ámbito de la discapacidad a través de su representación en el Observatorio Nacional sobre la Situación de las Personas con Discapacidad (véase el art. 33).
199.Más abajo se examinan las actividades más recientes en la esfera de la estadística, tal y como se enuncia en el artículo 31 de la Convención (véase el art. 33).
Artículo 32Cooperación internacional
200.La cooperación para el desarrollo tiene sus orígenes en la necesidad de garantizar el respeto por la dignidad humana y el crecimiento económico de todas las naciones. Uno de sus objetivos principales es apoyar a los grupos más vulnerables, velando por que se incluya la discapacidad en todas las fases de las políticas de cooperación y de los programas de desarrollo. Tras la firma en 2007 y la posterior ratificación en 2009 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por Italia, la Dependencia Técnica Central de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores elaboró, a fin de incorporar la cuestión de la discapacidad a la Agenda Italiana de Desarrollo, un mapa de las iniciativas que financiaba y las analizó. Esta labor condujo a la publicación del informe sobre la “Discapacidad, Cooperación Internacional y Desarrollo: la experiencia de la cooperación italiana en el período 2000-2008”, en el que se analiza minuciosamente la cuantía y las características de la inversión en discapacidad realizada por la Cooperación Italiana.
201.En noviembre de 2010, la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo aprobó el documento sobre directrices para la introducción de la cuestión de la discapacidad en las políticas y las actividades de la Cooperación Italiana, elaborado a partir de las normas internacionales. El documento es el resultado de un proceso de consultas en el que han participado las instituciones italianas, los actores activos de la cooperación descentralizada, la sociedad civil y las asociaciones de discapacitados, y prevé la elaboración de un plan de acción para la aplicación de las directrices antes mencionadas. Con este fin, se estableció una Mesa de Trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores/Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y la Rete Italiana Disabilità e Sviluppo (RIDS), a la que se unieron la Associazione Italiana Amici di Raoul Follereau (AIFO), la rama italiana de Disabled Peoples’ International, EducAid y la Federazione Italiana per il Superamento dell’Handicap (FISH).
202.A fin de facilitar el intercambio de conocimientos y competencias, merece una mención especial la elaboración del informe “Discapacidad y Cooperación Internacional y Desarrollo: un examen de las políticas y las prácticas”, preparado en colaboración con el Banco Mundial. Sigue adelante la cooperación con las universidades italianas (maestrías, seminarios y cursos), y estas actividades se han ampliado para combinar teoría y práctica y para generar más oportunidades de empleo para los estudiantes jóvenes.
203.Conviene señalar que el informe sobre prácticas óptimas para incluir a las personas con discapacidad en todos los aspectos de las iniciativas de desarrollo, elaborado en colaboración con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales/Secretaría para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, identificó como estudio de caso la iniciativa financiada en Kosovo para la elaboración y la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Discapacidad, una buena práctica en términos de las medidas orientadas a garantizar que la cooperación internacional es inclusiva y accesible a las personas con discapacidad.
204.Las iniciativas en Serbia sobre la descentralización de los servicios sociales y desarrollo de políticas para niños y jóvenes y el apoyo a la desinstitucionalización de los niños, emprendidas por las regiones de Emilia-Romagna y Friuli-Venezia Giulia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), tenían por objeto mejorar las perspectivas de inclusión social de los niños y los adolescentes desfavorecidos.
205.En el marco de un proyecto del UNICEF para crear conciencia entre los responsables de la formulación de políticas, se elaboró un manual para los parlamentarios serbios sobre el ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad (Manual para parlamentarios) .
206.En El Salvador, la iniciativa para la educación inclusiva, que ha permitido poner a prueba y desarrollar a nivel nacional un programa de reforma de la educación básica, se caracterizó por la utilización de un modelo pedagógico inclusivo. En Albania, el proyecto sobre diagnosis temprana e integración social de los niños sordos, liderado por la organización no gubernamental MAGIS, lleva a cabo actividades de examen de recién nacidos, colocación de prótesis en lactantes y niños con deficiencias auditivas y formación del personal médico y paramédico.
207.Entre las medidas adoptadas para facilitar y promover el fomento de la capacidad a través del intercambio de experiencias y de prácticas óptimas, merece una atención especial, entre otras, la iniciativa que se ha llevado a cabo en Túnez para reforzar las instituciones y la sociedad civil tunecinas en este sector.
208.En Tirana (Albania), está en marcha la iniciativa de la Associazione Cristiana Aiuto Pratico (ACAP) – Comunità di Sant’Egidio, en colaboración con el Ministerio de Sanidad y la OMS, para proteger los derechos de los enfermos mentales y de las personas que sufren formas crónicas de una enfermedad mental y que tiene por objeto vigilar el proceso de reforma en la esfera de la salud mental, fortalecer los servicios residenciales locales, facilitar la reintegración familiar y crear una red de cuidados a domicilio. En Egipto, está en marcha la iniciativa Mental Health Network (MEHNET), proyecto de dos agencias de salud regionales italianas (Lazio Sanità – ASP y Ares Puglia), el Ministerio de Salud y la Oficina Regional para el Mediterráneo Oriental de la OMS para el desarrollo de servicios de salud mental y que se enmarca en el programa de cooperación regional en la cuenca mediterránea.
209.La cooperación en América Latina dio lugar a la iniciativa “Un mundo de soluciones: Innovaciones TIC para personas con discapacidad” (Banco Interamericano de Desarrollo (BID)), mientras que, en el Ecuador, la iniciativa en curso “Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Inclusión: La tecnología al Servicio de la Inclusión de Niños Discapacitados en Ecuador” comporta el diseño de cursos de formación para docentes mediante las tecnologías de la información y la comunicación más avanzadas.
210.Las directrices y el calendario para el período 2012-2014 confirman que la inclusión de la cuestión de la discapacidad figura entre los asuntos intersectoriales prioritarios con miras a su racionalización. Desde este punto de vista, en las Directrices para Niños, 2012, aprobadas por la Cooperación Italiana, se reconoce que los derechos de los niños con discapacidad son parte integrante de los derechos humanos fundamentales.
211.Para la Cooperación Italiana, los Objetivos de Desarrollo del Milenio constituyen un marco común para las políticas de desarrollo y para evaluar la eficacia de la ayuda. No obstante, conviene señalar que la discapacidad no se incluye expresamente en los objetivos, pese a que representa un elemento importante del análisis de la exclusión social y de las estrategias para alcanzarlos. El análisis contenido en el informe destaca que la mayoría de proyectos se enmarcan en el Objetivo 8, fomentar una alianza mundial para el desarrollo, e insiste, una vez más, en que existe una estrecha relación entre pobreza y discapacidad.
212.En lo que respecta a la financiación de proyectos en este sector, pese a que las Directrices sobre Discapacidad prevén que se destine una partida específica a ejecutar estas iniciativas, no cabe subestimar la tendencia a la baja en los recursos financieros disponibles, un verdadero obstáculo en este sentido. En tal situación, se mantendrán los compromisos adquiridos con otros donantes, países asociados y organizaciones internacionales en la esfera de la eficacia de la ayuda y el desarrollo, de acuerdo con el programa internacional titulado Eficacia de la Ayuda y el Desarrollo. En consecuencia, las directrices y el calendario de la cooperación se basan en los principios de responsabilidad compartida y colaboración transparente entre varias entidades, prestando atención a la incidencia de las iniciativas de cooperación. En este sentido, se introdujo el marcador de eficacia, herramienta que ayudará a establecer si las iniciativas cumplen efectivamente las directrices y los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo y el programa de acción de Accra (Recomendaciones formuladas por la OCDE/CAD a Italia, examen entre pares de 2009).
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
213.Mediante la Ley núm. 18/09, el Parlamento italiano aprobó la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, firmado por Italia el 3 de marzo de 2007. Al mismo tiempo, la ley por la que se ratifica la Convención establecía el Observatorio Nacional sobre la Situación de las Personas con Discapacidad para promover la plena integración de las personas con discapacidad, aplicando los principios consagrados en la Convención y los principios enunciados en la Ley núm. 104 de 5 de febrero de 1992 (art. 3, párr. 1).
214.El Observatorio desarrolla tareas importantes (art. 3, párr. 5): a) promover la aplicación de la Convención con arreglo a su artículo 1 y elaborar un informe detallado sobre las medidas adoptadas con arreglo al artículo 35 de la Convención, en colaboración con el Comité Interministerial de Derechos Humanos; b) ofrecer un programa de acción bienal para la promoción de los derechos y la integración de las personas con discapacidad, de acuerdo con la legislación nacional e internacional; c) promover la recopilación de datos estadísticos para ilustrar la situación de las personas con discapacidad, en particular en relación con distintas situaciones territoriales; d) elaborar un informe sobre la aplicación de políticas en materia de discapacidad de acuerdo con el artículo 41, párrafo 8, de la Ley núm. 104/92; e) fomentar estudios e investigaciones que puedan ayudar a identificar ámbitos prioritarios para la adopción de medidas e intervenciones para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
215.El Decreto Interministerial núm. 167/2010 define el Observatorio como un órgano asesor que ofrece apoyo científico y técnico para la elaboración de políticas nacionales sobre discapacidad. De acuerdo con las disposiciones del artículo 33, párrafo 1, de la Convención, que se refiere a la necesidad de que los distintos sectores de las administraciones públicas se coordinen, estarán representados en el Observatorio los gobiernos centrales implicados en la formulación y aplicación de políticas en beneficio de las personas con discapacidad, las regiones, las autoridades locales, las instituciones de seguridad social y el ISTAT. También forman parte del Observatorio las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores, los pensionistas y los empleadores y las asociaciones nacionales que representan a las asociaciones del sector terciario que trabajan en el ámbito de la discapacidad, así como tres expertos con experiencia demostrada en ese terreno.
216.El Observatorio, que se reunió por vez primera en 2010, está presidido por el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales o el Vicesecretario de Estado, y tiene su sede en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, que lleva a cabo funciones de apoyo. Se compone de 40 miembros designados por decreto por el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales a propuesta de las autoridades y de otros órganos, de los cuales 14 participan en calidad de representantes de las asociaciones de personas con discapacidad. A fin de contribuir a mejorar los conocimientos y las experiencias sobre la situación de las personas con discapacidad, se unirán al Observatorio hasta diez invitados permanentes sin derecho de voto. El Comité Técnico y Científico del Observatorio elabora análisis internos y se ocupa de cuestiones científicas relacionadas con las propias actividades y tareas del Observatorio. Este Comité empezó su labor a principios de 2011 y celebra periódicamente períodos de sesiones, durante los cuales preparó en primer lugar un documento metodológico centrado en las actividades del Observatorio.
217.En 2011, y con el objetivo de desempeñar mejor su labor, se pusieron en marcha seis grupos de trabajo coordinados por representantes de las asociaciones y centrados principalmente en el análisis de las cuestiones siguientes: el derecho a la vida y a la salud; el sistema de reconocimiento de la discapacidad (evaluación, diseño y atención personalizada); la autonomía, la independencia y el empoderamiento de las personas con discapacidad; las políticas públicas, sociales, sanitarias y sociosanitarias para contrastar la discapacidad; los procesos educativos/formativos y la inclusión escolar, particularmente en el trabajo y la protección social; y la accesibilidad (información sobre movilidad, servicios) desde la perspectiva del diseño universal .
218.El enfoque que se perseguía con las actividades abarcadas por la Ley de ratificación de la Convención era, por lo tanto, implicar plenamente a las organizaciones que representaban a las personas con discapacidad a fin de dar pleno cumplimiento al artículo 4, párrafo 3, y al artículo 33, párrafo 3, de la Convención, abriendo, entre otras medidas, estos grupos a otros expertos y miembros de asociaciones que trabajaban en el ámbito de la discapacidad.
219.Las actividades del Observatorio, desarrolladas en los períodos de sesiones del Comité Técnico y Científico, las sesiones plenarias y las reuniones de los grupos de trabajo, giran alrededor de tres ejes principales: 1) la información estadística sobre la situación de las personas con discapacidad; 2) la vigilancia de la aplicación de las políticas; 3) la definición del plan de acción sobre discapacidad. Estos tres elementos secuenciales también definen un ciclo racional de trabajo de referencia del conjunto de la organización y contribuyen a la transparencia de la labor de coordinación, integración y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que debe realizar el Observatorio. Evidentemente, el modelo conceptual y la descripción internacionalmente reconocida de la discapacidad y, en un sentido más general, del funcionamiento humano que se ha adoptado como referencia para la labor del Observatorio es la CIF.
220.Todas las actividades del Observatorio, además de las áreas institucionales del sitio web del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, se están volcando, incluida toda la documentación pertinente a nivel nacional e internacional, en un sitio web específico que servirá como mecanismo para la difusión de información y como herramienta de trabajo para los miembros del Observatorio.
221.Mientras que el presente informe para las Naciones Unidas se ha basado en la labor de los grupos del Observatorio, la labor de análisis de los grupos es, al mismo tiempo, una base común para la elaboración del programa de acción bienal para la promoción de los derechos y la integración de las personas con discapacidad anteriormente mencionado. Este programa consistirá en: 1) un resumen de los principales datos estadísticos que ilustran los temas prioritarios de la igualdad en el sector y que documentan las consecuencias de las políticas vigentes; 2) la relación entre algunos casos importantes de discriminación y las buenas prácticas identificadas; 3) directrices sobre las prioridades para las medidas de reforma reglamentaria y las intervenciones legislativas y gubernamentales, junto con los objetivos que se quiere obtener y que pueden controlarse mediante un sistema de indicadores de vigilancia. Conviene señalar, de nuevo en relación con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención, que, en 2011, se estableció el Punto Nacional de Contacto de la Dirección General de Inclusión y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.
222.El Parlamento está centrado en un proyecto de ley, al que posteriormente se añadieron otras propuestas parlamentarias, para establecer una Comisión Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos que, a su vez, tiene como cometido promover y proteger los derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los convenios internacionales en los que Italia es parte. La propuesta se basa en la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se establece el compromiso de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para crear instituciones nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
223.Por último, habría que mencionar que el Ministerio de Trabajo, de acuerdo con las opiniones formuladas por el Comité Técnico y Científico, firmó un acuerdo con el ISTAT con arreglo a lo dispuesto en la Ley de ratificación con la finalidad de aplicar plenamente el artículo 31 de la Convención en el ámbito de la recopilación de datos y estadísticas para garantizar que las actividades del Observatorio giran claramente alrededor de la información estadística sobre la situación de las personas con discapacidad y de la definición de indicadores apropiados para vigilar el nivel de inclusión de las personas con discapacidad y se centran en estos puntos. El acuerdo, firmado a finales de 2011, prevé el análisis de las condiciones de vida de las personas con discapacidad a través de un número de preguntas adicionales que se incluirán en la encuesta del ISTAT sobre salud y utilización de los servicios de salud (años 2012‑2013) y del análisis a título experimental de la situación de discapacidad de los niños (0 a 17 años) mediante la inclusión de preguntas específicas; la aplicación de un estudio de viabilidad para el establecimiento de un registro nacional de personas con discapacidad, desglosado por género, edad, lugar de residencia, tipo y gravedad de la discapacidad; el diseño de un sistema de indicadores para vigilar el nivel de inclusión social de las personas con discapacidad; la consolidación, actualización y mejora de la información contenida en las áreas temáticas del sistema de información (salud y atención social, familias, accidentes, organizaciones sin ánimo de lucro, educación e inclusión, empleo, protección social, salud, transporte y vida social) del sitio web www.disabilitaincifre.it; y el diseño de nuevas herramientas estadísticas para realizar una estimación de las discapacidades psíquicas e intelectuales.