Distr.
GENERAL
CERD/C/SR.1387
23 de marzo de 2000
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
56º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1387ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el miércoles 15 de marzo de 2000, a las 15.00 horas
Presidente : Sr. SHERIFIS
más tarde: Sr. FALL (Vicepresidente)
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
Informes periódicos inicial a cuarto de Estonia ( continuación )
Proyecto de observaciones finales en relación con los informes periódicos 12º a 14º de Francia
__________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.00-41072 (EXT)
Se declara abierta la parte pública de la sesión a las 15.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )
Informes periódicos inicial a cuarto de Estonia (CERD/C/329/Add.2; HRI/CORE/1/Add.50)
1. Por invitación del Presidente, la Sra. Jaani, el Sr. Kull, la Sra. Rennel, el Sr. Kokk, la Sra. Pihel, la Sra. Hion y la Sra. Kokajev (Estonia) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .
2. La Sra. JAANI (Estonia) pide disculpas por la presentación tardía de los informes inicial a cuarto consolidados de Estonia. Tras el restablecimiento de la independencia en 1991 se han producido muchos cambios complejos y Estonia sigue empeñada en cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales. También ha proseguido sus negociaciones para acceder a la Unión Europea, con la cual se están logrando nuevos niveles de cooperación.
3. A nivel nacional, se han celebrado elecciones generales y elecciones para los consejos de gobierno local. Como consecuencia de ello están actualmente representados en el Parlamento siete partidos políticos, incluido el rusohablante Partido Popular Unido de Estonia. A raíz de las elecciones para los gobiernos locales, en las que ejercieron el derecho de voto los residentes extranjeros, hay dos listas electorales, integradas mayoritariamente por políticos rusohablantes, en el consejo municipal de Tallinn. Una de las listas es parte de la coalición gobernante e incluye a uno de los vicepresidentes del consejo municipal. Dos de los ocho distritos municipales están gobernados por no estonios.
4. Una de las principales dificultades que el país tiene ante sí es la integración de la considerable comunidad no estonia en la sociedad estonia. Ello ha de lograrse mediante una política coherente e inclusiva, basada en el Programa de Integración del Estado. Mediante éste se procura reducir el número de personas de ciudadanía indeterminada, fomentar la enseñanza del idioma oficial y alentar a una participación efectiva de los no estonios en la sociedad estonia. Se basa en el desarrollo de una sociedad europea integrada, la estabilidad y la protección, y el desarrollo permanente de la cultura de Estonia. El propósito de la integración no es cambiar la identidad étnica sino más bien ayudar a los no estonios a adaptarse a la cultura estonia y a participar plenamente en la sociedad estonia.
5. En el proyecto de programa "Integración en la sociedad estonia 2000-2007" se definen el carácter y los objetivos principales de la integración. Dos procesos configuran el carácter de la integración: por una parte la armonización social basada en el conocimiento del idioma estonio y la posesión de la ciudadanía estonia, y por otra parte el reconocimiento de los derechos culturales de las minorías étnicas. Así pues, la armonización exige la integración de los estonios y de los no estonios en una sociedad estonia construida sobre la base de un núcleo común firme.
6. La integración tiene tres objetivos principales. En primer lugar, como el conocimiento insuficiente del idioma estonio representa una barrera para muchos no estonios, se creará un entorno lingüístico estonio compartido y, simultáneamente, condiciones favorables para el desarrollo de los idiomas y culturas de las minorías étnicas. En segundo lugar, para facilitar la integración de los no estonios, se hará más eficiente y efectivo el proceso de naturalización para que los nuevos ciudadanos estonios de origen no estonio puedan participar en pie de igualdad en las estructuras de los poderes legislativo y ejecutivo. En tercer lugar, para eliminar la discriminación étnica, se creará una sociedad multicultural, basada en el pluralismo cultural, un núcleo común sólido y el desarrollo de la cultura estonia. Además, el Gobierno, conjuntamente con la Unión Europea, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los países nórdicos, apoyan económicamente diversas actividades de promoción de la integración.
7. La nueva Ley del Canciller Jurídico, que entró en vigor el 1º de junio de 1999, ha ampliado considerablemente el mandato del Canciller Jurídico, añadiéndole las funciones de defensor del pueblo. En consecuencia, los particulares pueden apelar directamente al Canciller Jurídico para que intervenga en su nombre ante cualquier organismo del Estado para proteger sus derechos y libertades constitucionales. Está autorizado a adoptar cualesquiera medidas que sean necesarias en favor de un arreglo justo y oportuno y tiene acceso ilimitado a todos los documentos y material. El Canciller Jurídico mantiene informados a los interesados sobre los resultados de sus investigaciones y sobre cualesquiera propuestas formuladas. Todo organismo que reciba una propuesta del Canciller Jurídico deberá notificarle acerca de cualesquiera medidas adoptadas para cumplir con ella. En caso de incumplimiento, el Canciller Jurídico podrá presentar un informe al órgano supervisor del organismo, al Gobierno o al Parlamento. También tiene derecho a solicitar acción disciplinaria contra determinado funcionario. Cuando a juicio del Canciller Jurídico se haya violado la Constitución o la ley, deberá notificar de ello a las autoridades apropiadas. Aunque la Ley es relativamente reciente, el número de peticiones aumentó de 289 en 1995 a 716 en 1999, lo que parece indicar que el sistema está funcionando satisfactoriamente.
8. Los particulares también tienen derecho, de conformidad con el artículo 15 de la Constitución, a impugnar la constitucionalidad de cualquier ley y, de hecho, el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucionales ciertas disposiciones jurídicas que no armonizaban con la Constitución y los tratados internacionales pertinentes. Además, gracias a una nueva Ley sobre procedimientos administrativos, que entró en vigor el 1º de enero del 2000, el tribunal administrativo está facultado para revocar disposiciones o procedimientos conflictivos, ya sea íntegra o parcialmente, y también tiene derecho a ordenar a u órgano administrativo o funcionario el pago de una indemnización por los daños causados.
9. Expresa la esperanza de que la información complementaria facilitada en su presentación oral ayude al Comité en sus deliberaciones sobre Estonia, y dice que está dispuesta a responder a cualesquiera preguntas que el Comité tenga a bien formular.
10. El Sr. YUTZIS (Relator para el país) dice que siempre es una satisfacción recibir el primer informe de un Estado Parte, puesto que representa un elemento más en la evolución del diálogo entre el Comité y los Estados. Agradece a la representante de Estonia la información complementaria proporcionada sobre los esfuerzos por lograr la integración y sobre las nuevas responsabilidades del Canciller Jurídico. Toma nota de que Estonia está logrando admirables progresos en sus esfuerzos por transformar la situación social y política del país.
11. Refiriéndose al informe, observa que Estonia no pudo recuperar su independencia después de la Segunda Guerra Mundial (párr. 17) y que hay muchos grupos étnicos residentes en Estonia (párr. 36). Sin embargo, la mayor parte de la población romaní fue lamentablemente aniquilada durante la ocupación alemana (párr. 38). Cabe señalar que durante su presentación oral, la representante de Estonia ha reconocido que Estonia es una sociedad multicultural, hecho aún no reconocido oficialmente en la Constitución, y la información demográfica facilitada en el informe contribuirá a garantizar que se aplique la Convención. En ese contexto, señala que los tratados internacionales priman sobre la legislación nacional (párr. 55) y pueden ser invocados ante los tribunales (párr. 58). A este respecto, como lo recomienda la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, Estonia debería ratificar lo antes posible el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Carta Europea de lenguas Regionales o Minoritarias.
12. En relación con los artículos 3 y 4 de la Convención, el Código Penal contiene actualmente disposiciones que dan cumplimiento a estos dos artículos (párrs. 83 a 91). Sin embargo, como lo ha señalado la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, no se ha adoptado medida civil o administrativa alguna para eliminar la discriminación racial en las esferas de la vivienda y el empleo. Deben de adoptarse rápida y urgentemente esas medidas para cumplir plenamente con la Convención.
13. La autonomía cultural es un tema recurrente del informe. En él se afirma que las minorías nacionales tienen derecho a preservar su identidad, su cultura e idioma (párr. 66), pero se define como mayoría nacional a los ciudadanos de Estonia que residen en el territorio estonio. Si de hecho los representantes de una minoría nacional deben ser ciudadanos para que se les reconozca como tales, ello constituiría una restricción inaceptable. Se pregunta cómo podría conciliarse esa definición con el objetivo principal de la política cultural de Estonia, que incluye la autonomía cultural de las minorías nacionales (párr. 387) pero que parece dar más importancia a la cultura nacional estonia.
14. En relación con la inmigración, se afirma en el informe (párr. 136) que en la Ley de extranjería se establece una cuota anual de inmigración del 0,05% del total de la población, pero dicha cuota no se aplica a los estonios o a los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza. Además, durante su presentación oral, la representante de Estonia ha afirmado que el país se propone desarrollar una sociedad europea integrada. Las limitaciones a la inmigración previstas en la Ley de extranjería son discriminatorias e incompatibles con la Convención y se pregunta si la delegación podría ofrecer alguna explicación.
15. En la esfera de la ciudadanía (párrs. 144 a 160) los múltiples requisitos para obtener la ciudadanía son un motivo de preocupación, como ya lo ha señalado la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. Resulta especialmente oneroso el requisito del dominio del idioma estonio, que es un idioma especialmente difícil.
16. El idioma también constituye un impedimento para el empleo. De conformidad con la Ley de contratos de empleo, se necesita de cierta competencia lingüística para poder trabajar (párr. 252); ello significa que los empleadores pueden fijar un requisito lingüístico para los solicitantes de empleo. Habida cuenta de que hay muchos rusohablantes en Estonia que no conocen el estonio, esa disposición es indirectamente discriminatoria. En el informe se reconoce abiertamente que el idioma afecta el empleo (párr. 272). Con la merma del sector industrial de Estonia y el crecimiento de su sector de prestación de servicios, la competencia lingüística ha cobrado todavía más importancia.
17. La educación es otra esfera de preocupación vinculada con la cuestión del idioma. Cabe señalar que en un informe sobre Estonia, El Consejo de Europa instó a Estonia a que reconsiderase su plan (mencionado en los párrs. 342 y 343 del informe) de que toda la instrucción secundaria se imparta en estonio para el año 2007, habida cuenta del considerable número de rusohablantes residentes en Estonia.
18. Refiriéndose a la cuestión de las personas apátridas, el apartado a) del párr. 140, en el que se afirma que puede expedirse un pasaporte de extranjero a un extranjero que ha sido declarado apátrida, si tiene derecho al permiso de residencia y si no tiene documento de viaje válido, suscita una cuestión importante, puesto que hay casi 200.000 apátridas en Estonia. Preocupa especialmente la situación de los hijos de los apátridas en Estonia, porque se les declara automáticamente apátridas de nacimiento. Tiene entendido que se ha presentado un proyecto de ley para solucionar este problema. Pide a la delegación de Estonia más información al respecto.
19. Con respecto a la referencia en el párr. 401 a la libertad de prensa, pregunta qué se está haciendo para disponer de canales de televisión y por cable en idioma ruso. Ello es importante para la búsqueda de la identidad cultural. ¿Qué está haciendo Estonia para asegurar que la comunidad rusohablante tenga acceso a la tecnología moderna en materia de cable, vídeo y televisión?
20. El Sr. Fall, Vicepresidente, ocupa la Presidencia .
21. El Sr. DIACONU toma nota con satisfacción de que conforme a la Constitución de Estonia los convenios internacionales tienen precedencia sobre la legislación interna y de que las disposiciones de la Convención son directamente aplicables.
22. Tiene una pregunta en relación con el párrafo 87. ¿Por qué el genocidio incluye la abolición o restricción de los derechos humanos económicos, políticos y sociales de los habitantes nativos únicamente durante la ocupación o anexión? En la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se establece que la sanción de esos actos no se limita al tiempo de guerra, la ocupación o la anexión. El tenor del párrafo 87 da la impresión de que se impone una limitación al alcance de la Convención sobre el Genocidio; no puede imaginar que haya sido esa la intención de Estonia.
23. Desearía saber cuántos no ciudadanos son residentes permanentes y cuántos no lo son. ¿Cuántos no residentes han recibido un pasaporte de no residente? Después de todo, dicho pasaporte es esencial para el goce del derecho a la libre circulación, y del derecho a salir del país y regresar a él.
24. Le sorprende leer en el párrafo 64 que el apartado 2 del artículo 52 de la Constitución de Estonia permite que una minoría nacional que forme la mayoría de los residentes de una localidad use su idioma en las comunicaciones internas conforme a la ley. ¿Por qué se les permite hacerlo sólo para las comunicaciones internas? ¿Acaso no se les permite usar su propio idioma en sus tratos con las autoridades? A su juicio, el párrafo 64 se presta a confusión: ¿debe el Comité inferir que en las zonas en las que esas personas son minoría no se les permite siquiera usar su propio idioma entre sí?
25. El Gobierno de Estonia ha definido el término "minoría" (párr. 66), como muy pocos otros Estados lo han hecho. ¿Por qué sólo se considera minoría a los ciudadanos, y no a las demás personas? Ello se contradice con la definición de minoría del Comité de Derechos Humanos. Además, la definición proporcionada en el párrafo 66 parece ser incompatible con el uso que se da a la expresión en el párrafo 44, según el cual 474.834 rusos son parte de la minoría rusa, incluso los que no poseen la nacionalidad estonia. Si sólo se consideraran parte de la minoría nacional los ciudadanos, ello significaría que sólo unos 200.000 de esos rusohablantes se considerarían pertenecientes a la minoría y tendrían así derecho a gozar de la autonomía cultural en virtud de la Ley de la autonomía cultural. Además, ¿cómo debería interpretarse la referencia que se hace en la definición a "un vínculo largo y duradero con el país"? ¿De cuántos años estamos hablando?
26. Celebra que se haya hecho obligatoria la enseñanza del estonio en todas las escuelas: es esencial que toda persona que viva en el país conozca el idioma. Sin embargo, ¿por qué se proyecta sustituir la educación en idioma no estonio por la educación en idioma estonio en 2007/2008 (párr. 75)? ¿Debe entenderse que se eliminarían los demás idiomas? ¿Por qué no puede añadirse el estonio? Entiende muy bien que el idioma más usado es el estonio, pero debería seguir siendo posible la enseñanza en los idiomas de las minorías.
27. De conformidad con el párrafo 108, los estonios tiene derecho a examinar los datos personales que les conciernen que estén almacenados en los organismos de vigilancia y en sus archivos, pero los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas no pueden ejercer directamente ese derecho. No concibe que el Comité de Derechos Humanos acepte que se haga esa distinción entre ciudadanos y no ciudadanos.
28. En el párrafo 117 se señala que existe el requisito de la competencia lingüística en estonio para aspirar a un puesto en un gobierno local. Se remite a las conclusiones de Max van der Stoel, Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), para quien esa disposición constituye una discriminación contra determinado grupo de ciudadanos. De conformidad con la propia Constitución de Estonia, nadie será objeto de discriminación por su idioma (párr. 62). El Gobierno de Estonia debe examinar seriamente la conveniencia de eliminar la discriminación contra algunos de sus ciudadanos.
29. Toma nota de la importancia de la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales (párr. 389) y celebra que los miembros de los grupos minoritarios puedan realizar actividades culturales y establecer instituciones culturales, e incluso escuelas dominicales (párrs. 344 a 350).
30. Ve con optimismo la futura aplicación de la Convención en Estonia. Existe un programa de integración, que, como lo ha subrayado la delegación de Estonia, debe aplicarse teniendo debidamente en cuenta las diferencias étnicas. Para ello, Estonia debe seguir esforzándose para reducir el número de no ciudadanos y de personas que no tienen la categoría de residente permanente y acabar, en cuanto sea posible, con las diferencias legales entre los ciudadanos y los residentes permanentes.
31. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ , refiriéndose en primer lugar a la parte del informe relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención, dice que toma nota con satisfacción de que en el artículo 12 de la Constitución de Estonia se prohíbe la discriminación racial y de que en el artículo 49 se garantiza el derecho de toda persona a preservar su identidad nacional. Celebra que la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales (párr. 66), sancionada en 1993, armonice con la primera Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales, de 1925, que, como se afirma en el párrafo 65, fue reconocida internacionalmente como un éxito en la tarea de proteger la autonomía cultural de las minorías.
32. Acoge con agrado los esfuerzos realizados por integrar a la población de idioma no estonio en la sociedad estonia. La creación en 1998 de la Fundación de Integración de los No Estonios fue una sabia decisión (párr. 71). Pide a la delegación de Estonia que proporcione más información sobre el éxito de los programas de enseñanza del idioma estonio y sobre los resultados del Programa de Integración del Estado (párr. 70).
33. Estonia ha cumplido con los aspectos fundamentales del artículo 4 de la Convención. En relación con el párrafo 98, sobre el Código de Procedimiento Penal, pide información sobre los casos penales de los últimos años en los que se ha violado el derecho a la igualdad ante la ley, indistintamente de la raza.
34. El informe contiene información muy abundante sobre la aplicación por Estonia del artículo 5 de la Convención. Toma nota de que Estonia ha abolido la pena de muerte (párr. 105) y de que se ha concedido a los extranjeros el derecho a votar en las elecciones locales si cumplen con determinadas condiciones. Esa iniciativa fomenta el proceso de integración.
35. Refiriéndose a una cuestión planteada anteriormente, toma nota de que la cuota de inmigración establecida anualmente conforme a la Ley de extranjería no se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza (párr. 136). Ello constituye claramente una discriminación sobre la base del origen nacional. ¿Podría la delegación estonia decir algo al respecto?
36. De conformidad con el párrafo 179 del informe, la cesión de la propiedad de un predio a un extranjero depende de la aprobación del gobernador del condado. Supone que esa limitación se aplica a todos los extranjeros. Sin embargo, en el párrafo 205 del informe se afirma que no hay restricciones del derecho de sucesión por razón de ciudadanía. Desearía una explicación al respecto.
37. En cuanto a las cuestiones laborales, toma nota de que conforme al artículo 5 de la Ley de salarios queda prohibido incrementar o reducir la remuneración en razón del origen racial o étnico del empleado. ¿Cómo se aplica esa disposición a las mujeres a la luz del principio de igual remuneración por igual trabajo? Además, como el desempleo es por lo general mayor entre los hombres que entre las mujeres, ¿qué medidas se están adoptando para remediar la situación?
38. Habida cuenta de que uno de los principales factores que impiden la integración de los no estonios es su dificultad para dominar el idioma estonio, sería interesante conocer los resultados de los programas aplicados a ese respecto. Con respecto a la educación, acoge con agrado el establecimiento de escuelas especiales en las que imparte enseñanza en idioma ruso, ucranio e yiddish, pero recomienda que también se adopten medidas para crear escuelas para otros grupos minoritarios. Hay que encomiar al Gobierno de Estonia por la inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en el programa escolar nacional. También son meritorias las actividades del Consejo de Prensa, y espera que éste tenga en cuenta las obligaciones de Estonia conforme a las disposiciones del Pacto.
39. El Sr. de GOUTTES dice que el informe inicial de un Estado Parte es siempre de gran interés para el Comité y que hay mucho que encomiar en el informe presentado por Estonia: suficiente información sobre la composición étnica de la población; detalles sobre los mecanismos existentes de protección de los grupos minoritarios; la precedencia de los tratados internacionales sobre la legislación interna; abundantes disposiciones en el Código Penal para la prevención de la discriminación racial; ejemplos concretos de medidas adoptadas por razones de discriminación racial. Sin embargo, desearía más información sobre las cuestiones siguientes.
40. Según algunas organizaciones no gubernamentales que son fuente de información del Comité, incluida la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, los miembros de la minoría rusohablante de Estonia son víctimas de discriminación con respecto a las elecciones, la concesión de la nacionalidad y en las esferas socioeconómica y cultural. ¿Qué medidas se están adoptando para remediar la situación? A este respecto, ¿es posible modificar la cuota anual de inmigración mencionada en el párrafo 136 del informe, por ejemplo, por conducto del Parlamento estonio? ¿Podría exonerarse de la cuota a otros países distintos de los mencionados en el párrafo 136? ¿Aproximadamente cuántas solicitudes de inmigración se rechazan cada año debido a la cuota?
41. De conformidad con el párrafo 243 del informe, la Ley de asociaciones no lucrativas prohíbe las actividades de asociaciones que inciten al odio étnico, racial, religioso o político, a la violencia o a la discriminación. ¿Podría la delegación proporcionar un ejemplo de las sanciones adoptadas contra esas asociaciones sobre la base de la Ley? También le interesaría saber más acerca del Consejo de Prensa y si, a raíz de sus actividades de vigilancia, se ha sancionado a algún periódico por incitación a la discriminación racial.
42. ¿Con qué organizaciones no gubernamentales coopera el Gobierno de Estonia en la esfera de la educación sobre los derechos humanos?
43. ¿Considera el Gobierno la posibilidad de formular la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención? Cabe señalar que no existe incompatibilidad alguna entre aquél y el artículo 25 de la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los procedimientos para la presentación de quejas con arreglo a ambos artículos son de hecho complementarios, el primero de alcance universal y el segundo de alcance regional.
44. El Sr. PILLAI acoge con agrado las disposiciones tan liberales de la Constitución de Estonia, en particular el artículo 123, en cuya virtud los tratados internacionales tienen precedencia respecto de la legislación interna. Honra a Estonia el hecho de haberse hecho parte en tantos tratados internacionales, habida cuenta de su incipiente independencia.
45. Le interesa en especial la información proporcionada por la delegación durante su presentación sobre los considerables esfuerzos del Gobierno para la integración de los diferentes grupos étnicos en la sociedad estonia, mencionados muchas veces en el informe (párrafos 67, 75 y 78). Se pregunta cómo pueden conciliarse los esfuerzos del Gobierno para garantizar la integración por una parte, y , por otra parte, para que los grupos minoritarios preserven su identidad lingüística y cultural, entre otras cosas, mediante la Ley sobre la autonomía cultural de las minorías nacionales.
46. Solicita más detalles sobre el papel y las actividades de la Unión Estonia de Minorías Nacionales, a que se hace referencia en el párrafo 399 del informe, así como sobre las organizaciones no gubernamentales activas en Estonia en la esfera de la discriminación racial.
47. El Sr. RECHETOV dice que aunque Estonia es un Estado de independencia reciente, ya ha acumulado considerable experiencia en materia de derechos humanos, en especial de las minorías nacionales, gracias a su asociación con los órganos europeos de derechos humanos. Ahora le toca cumplir con sus obligaciones a nivel internacional, aunque habría sido más apropiado que lo hiciera en primer lugar con arreglo a la Convención contra la Eliminación de la Discriminación Racial, antes que con arreglo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto la mayoría de las cuestiones de que se trata en Estonia competen a la Convención.
48. Algunos historiadores podrían impugnar con razón parte de la información histórica proporcionada en la primera parte del informe, en particular en los párrafos 14 y 15. Es evidente, a juzgar por el relato parcial de los acontecimientos históricos hecho en el informe que el Gobierno de Estonia ha decidido hacer hincapié especial en su historia, que determina su política respecto de las minorías nacionales. Por ejemplo, en la última oración del párrafo 38 se afirma meramente que los romaníes también estaban representados en Estonia en cierta medida y que la mayoría de ellos murieron durante la ocupación alemana. Habida cuenta del gran interés por la situación de los romaníes en la actualidad, debería de haberse hecho un esfuerzo para proporcionar información más exacta en el informe al respecto.
49. Es realmente muy lamentable que, debido a las circunstancias especiales de la ex Unión Soviética, a los muchos rusohablantes de la población nunca se les había animado o ayudado a aprender el estonio. Sin embargo, después de la disolución de la ex Unión Soviética, de pronto muchos de ellos se vieron despojados de la ciudadanía, en contra de lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Lo que es más, no solamente el goce de los derechos humanos más fundamentales dependía de la ciudadanía estonia, sino que sólo se consideraba pertenecientes a las minorías nacionales reconocidas a los que fueran ciudadanos estonios. De conformidad con el párrafo 94 del informe, en la Ley de tribunales se estipula que los ciudadanos tendrán derecho a la protección de los tribunales en caso de violación de su vida, salud, libertad personal, bienes, honor y dignidad u otros derechos y libertades garantizados por la Constitución. Ello supone que los no ciudadanos no tienen derecho a esa protección. Además, se infiere de la información contenida en el apartado a) del párrafo 186 que sólo los ciudadanos estonios tienen derecho a poseer armas, en detrimento de los extranjeros que desean visitar Estonia en viajes de caza. Desearía una aclaración sobre estas dos cuestiones.
50. Reconoce que la gran mayoría de las personas de origen étnico ruso que viven en Estonia han celebrado su independencia y desearían adquirir la ciudadanía estonia, pero se les obliga a someterse a los procedimientos muy prolongados y restrictivos de sistema de cuotas de inmigración. Según las cifras de que se dispone, en los últimos cinco años el número de personas naturalizadas con arreglo a esos procedimientos ha disminuido un 75%. En el informe no se menciona que los tribunales de Estonia han declarado el sistema de cuotas inconstitucional y que han determinado que viola la Convención Europea de Derechos Humanos. El sistema de cuotas también ha sido condenado por el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE. ¿Cómo podría resolverse el problema de los apátridas de Estonia cuando según parece el sistema de cuotas de inmigración ha de ser todavía más riguroso en el futuro?
51. A su vez, también pide una aclaración en relación con la afirmación del párrafo 87, en el que se sugiere que los actos que conduzcan a la abolición o restricción de los derechos económicos, políticos y sociales y de los derechos humanos de los habitantes nativos, salvo que sean perpetrados durante períodos de ocupación o anexión, no se consideran crímenes de lesa humanidad con arreglo a las disposiciones del Código Penal.
52. En conclusión, tras asegurar a la delegación de Estonia que no es el único Estado Parte que ha sido sometido a un interrogatorio tan franco y riguroso, sugiere que la mejor manera en que el Gobierno de Estonia podría seguir cooperando con el Comité en el futuro sería sencillamente cumpliendo con sus obligaciones en virtud de la Convención.
53. El Sr. NOBEL pregunta si la Junta de Ciudadanía e Inmigración (párr. 79) cuenta ya con todo el equipo y personal necesarios. Hace suyas las preocupaciones expresadas por los oradores anteriores en relación con el sistema de cuotas de inmigración, que limita efectivamente el número de solicitantes de países ajenos a la Unión Europea a varios centenares por año. Está familiarizado con las políticas de inmigración que promueve la Unión Europea y teme los métodos adoptados en sus esfuerzos por limitar y controlar la inmigración así como sus consecuencias. La limitación de la inmigración de países ajenos a la Unión Europea supone que los ciudadanos de otros países no son bienvenidos. Fomenta una mentalidad de "ellos" y "nosotros" que inspira tendencias xenófobas y racistas, no sólo entre el público en general, sino también entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los de migraciones en los países de que se trata. Por lo tanto, sugiere que el Gobierno de Estonia reconsidere sus políticas de inmigración actuales. Le desagrada muchísimo la disposición actual relativa a la cuota de inmigración anual de la Ley de extranjería.
54. En 1997 Estonia ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su protocolo de 1967. Los vecinos nórdicos de Estonia tuvieron especial interés en que ratificara el instrumento, porque las múltiples personas que transitan por Estonia para solicitar refugio o asilo en sus países podrían ser devueltas posteriormente a Estonia por tratarse de su país de primer asilo. Antes de esa ratificación, estuvo trabajando con la Cruz Roja Sueca en la región y es consciente de los centenares de refugiados que correspondían a esa categoría. Por lo tanto, le sorprende que de conformidad con el párrafo 162 del informe, al 23 de diciembre de 1998 sólo 24 personas habían solicitado ser reconocidas como refugiados en Estonia. ¿Qué pasó con todas las demás? Desde luego la mayoría de los que buscan la seguridad no encajan en la definición actual de refugiados, que figura en la Convención de 1951, porque por lo general huyen de conflictos armados o desastres naturales. Sin embargo, esas situaciones son tan graves que, por motivos meramente humanitarios, sería difícil justificar su devolución a sus países de origen. ¿Podría explicarse la discrepancia en las cifras citadas por el hecho de que las personas de que se trata, que no corresponden a la definición de refugiados conforme a la Convención, han sido de hecho autorizadas a permanecer en el país por motivos humanitarios?
55. ¿Ha considerado el Gobierno de Estonia la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas así como la Convención para reducir los casos de apatridia? Ello podría contribuir a solucionar el problema de los apátridas, tanto para el Gobierno de Estonia como para las personas de que se trata.
56. El Sr. BRYDE elogia al Estado Parte por su presentación de un informe impresionante e informativo. La principal preocupación de muchos miembros del Comité es la situación de la minoría rusa. Naturalmente, el informe sólo puede examinarse la luz de la historia de Estonia, en especial en lo que respecta a la relación entre los ciudadanos y los no ciudadanos. El uso del término "extranjero" para describir a las personas nacidas y legalmente residentes en el país cuando era parte de la Unión Soviética no es satisfactorio. De no ser por la designación de esas personas como extranjeros, la política del país relativa a los no ciudadanos, que, por ejemplo, permite su participación en elecciones locales, parecería muy progresista y encomiable en comparación con las políticas aplicadas por otros países. Asimismo, la Ley de ciudadanía no parecería demasiado restrictiva si se aplicara únicamente a los inmigrantes recién llegados. Pero cuando se aplica a la minoría de que se trata, es decir, a los rusos nacidos en Estonia, la Ley priva a los miembros de esa minoría de muchos de los derechos enunciados en la Convención.
57. Está de acuerdo con el Sr. Diaconu en que los requisitos lingüísticos de la Ley de elecciones son un motivo de preocupación, porque parecen ser incompatibles con la Constitución de Estonia y con la Convención.
58. Los miembros de la delegación de Estonia se retiran .
Proyecto de observaciones finales en relación con los informes periódicos 12º y 14º de Francia (CERD/C/56/Misc.20/Rev.3)
59. El PRESIDENTE invita al Comité a examinar el proyecto de observaciones finales relativas a los informes periódicos 12º y 14º de Francia.
60. El Sr. ABOUL-NASR dice que antes de que el Comité examine el proyecto de observaciones finales párrafo por párrafo, desea expresar su preocupación porque en la redacción de documentos como ese, debería prestarse más atención a las exposiciones orales hechas por las delegaciones de los Estados Partes. En 1999 el Comité recibió una carta del Gobierno de Mauritania en la que objetaba al trato que se había dado a su informe y señalaba que muchas de las cuestiones planteadas en las observaciones finales habían sido abordada durante la exposición oral de su delegación. Aunque las exposiciones orales se recapitulan en las actas resumidas, esas actas no se anexan a las observaciones finales, y muchos de los lectores de éstas no podrían remitirse a ellas fácilmente. En el caso de Francia y de todo país que envíe a una delegación a presentar su informe, espera que el Comité tenga en cuenta las respuestas proporcionadas verbalmente. Ello obra en interés de un diálogo constructivo, de primordial importancia para la labor del Comité.
61. El Sr. SHAHI es de la misma opinión. Algunas veces los informes periódicos tienen hasta dos años de antigüedad en el momento de su presentación, y en esos casos muchas de las cuestiones planteadas en las observaciones finales sólo podrán ser abordados por el Estado Parte en la presentación oral. No se dispone de inmediato de las actas resumidas.
62. El Sr. RECHETOV dice que ya es muy tarde hoy para iniciar debates generales de esa índole. La redacción de las observaciones finales es un proceso complejo, y los miembros del Comité deben trabajar juntos para asistir al Relator para el país en su tarea formulando sus observaciones sobre el texto propuesto.
63. El Sr. DIACONU dice que conviene con el fondo de las observaciones finales, pero estima que la reiterada referencia en cuatro párrafos a las recomendaciones formuladas por el Comité en 1994 da la falsa impresión de que Francia no ha respondido a esas recomendaciones y que en el ínterin no habido diálogo alguno.
64. El Sr. BANTON (Relator para el país) dice que en su opinión, tanto en su informe como en su presentación oral, la delegación no ha respondido a ciertas cuestiones concretas, y ha hecho caso omiso de las recomendaciones formuladas por el Comité en 1994, a las que se hace referencia en el proyecto de observaciones finales. La repetición es intencional, y pertinente en el caso de Francia. Propone reunirse con el Sr. Diaconu después de la sesión para analizar los cuatro párrafos de que se trata.
65. Así queda acordado .
Párrafo 1
66. El Sr. PILLAI sugiere que el Comité considere la posibilidad de incluir las fechas en las que debieron presentarse los informes 12º y 13º, para dar autoridad a las referencias a la presentación tardía de los informes en los párrafos subsiguientes.
67. El Sr. RECHETOV dice que si bien la propuesta es interesante, si el Comité decide incluir esa información en el primer párrafo de sus observaciones finales para Francia, tendría que pedir a la secretaría que lo hiciera en las observaciones finales para todos los países. De lo contrario, podría interpretarse como un reproche contra Francia.
68. El Sr. SHAHI estima que la referencia en el párrafo 2 al plazo para la presentación del 12º informe periódico sería suficiente.
69. Así queda acordado .
70. Queda aprobado el párrafo 1 .
Párrafo 2
71. La Sra. ZOU Deci estima que la última oración se presta a confusión, por cuanto se señala que el 12º informe debió presentarse en 1994. Podría entrañar que Francia no presentó un informe en 1994, cuando en realidad sí presentó un informe ese año. Debería suprimirse la oración.
72. Tras un intercambio de opiniones en el que participan el Sr. BANTON, el Sr. ABOUL-NASR , el Sr. SHAHI y la Sra. JANUARY-BARDILL , se decide dejar la cuestión pendiente en espera de nuevas consultas entre los miembros del Comité.
Párrafo 3
73. Queda aprobado el párrafo 3 .
Párrafo 4
74. Queda aprobado el párrafo 4 .
Párrafo 5
75. El Sr. RECHETOV y el Sr. ABOUL-NASR estiman que la oración es demasiado categórica. El Comité podría insertar "in some instances" (en algunos casos) antes de las palabras "with vigour" (enérgicamente).
76. El Sr. DIACONU sugiere que se supriman las palabras "with satisfaction" (con satisfacción).
77. El Sr. BANTON (Relator para el país) conviene en que debería suprimirse la expresión "with satisfaction", y sugiere el uso de otra expresión en lugar de "in some instances". En su opinión el Gobierno actúa en la gran mayoría de esos casos.
78. El Sr. BRYDE propone que el Comité use el término "systematically".
79. Queda aprobado el párrafo 5 en su forma enmendada .
Se levanta la sesión a las 18.00 horas .