Comité contra la Tortura
Informe inicial que Eswatini debía presentar en 2005 en virtud del artículo 19 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 2 de septiembre de 2025]
Abreviaciones
REPS Real Servicio de Policía de Eswatini
SADCComunidad de África Meridional para el Desarrollo
SARPCCOOrganización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional
SZHCTribunal Superior de Eswatini
SZSCTribunal Supremo de Eswatini
UEDFFuerzas Militares de Defensa de Eswatini
UNODCOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
I.Información general
A.Introducción
1.El Reino de Eswatini se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en marzo de 2004.
2.El presente documento es el informe inicial de conformidad con el artículo 19 de la Convención, en el que se proporciona información sobre las medidas adoptadas por el Reino de Eswatini a fin de dar efecto a las obligaciones enunciadas en la Convención. El informe debía presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención; sin embargo, debido a varios factores, entre ellos la falta de un mecanismo para coordinar la presentación de informes a los órganos de tratados, el país no pudo cumplir su obligación de presentar informes durante ese período. En 2020, el Gobierno estableció el Mecanismo Nacional para la Presentación de Informes y el Seguimiento, que está recuperando progresivamente el retraso en la presentación de informes a los órganos de tratados pertinentes. El presente informe inicial fue elaborado por el Mecanismo y abarca la aplicación nacional de la Convención durante el período comprendido entre 2005 y 2025.
3.En cuanto a la información de carácter general, incluida la estructura política y los marcos jurídicos generales en los que se protegen los derechos humanos, se ruega al Comité que se remita al documento básico común de Eswatini.
B.Metodología
4.La Secretaría del Mecanismo Nacional para la Presentación de Informes y el Seguimiento comenzó la elaboración del informe solicitando a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, al Fiscal General, a la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, al ministerio público y a otros organismos públicos que proporcionaran información relativa a la aplicación de la Convención. A principios de febrero de 2024, la Secretaría del Mecanismo, en colaboración con la Secretaría del Commonwealth, el Programa de las Naciones para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organizó una sesión de capacitación con las partes interesadas pertinentes sobre la redacción del informe inicial sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, incluidas las directrices para la presentación de informes. Posteriormente, se envió una carta de seguimiento a los garantes de derechos y otras partes interesadas en la que se les solicitaba más información para incorporarla a dicho informe inicial. A partir de las respuestas recibidas y mediante un estudio documental, el Mecanismo preparó un proyecto de informe.
5.El 23 de octubre de 2024, la Secretaría del Mecanismo Nacional para la Presentación de Informes y el Seguimiento celebró una reunión consultiva con las partes interesadas, incluidos ministerios y departamentos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, con el fin de obtener más información para mejorar el proyecto de informe. Las consultas finales se llevaron a cabo el 16 de abril de 2025 y las aportaciones se incorporaron al informe sobre la aplicación de la Convención.
6.A continuación, el informe se presentó al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva antes de remitirlo al Comité contra la Tortura.
C.Marco jurídico general por el que se prohíbe la tortura
7.El marco constitucional sobre el respeto, la promoción, la protección y la realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales está plasmado en el capítulo 3 (Carta de Derechos) de la Constitución de Eswatini (en lo sucesivo, “la Constitución”). El artículo 18 prohíbe explícitamente la utilización de la tortura o los tratos o penas inhumanos y degradantes contra cualquier persona. Además, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen el mandato de defender la dignidad humana y salvaguardar los derechos de todas las personas en el desempeño de sus funciones. El artículo 57, párrafo 3, refuerza esta disposición al prohibir que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley participen en cualquier forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o los alienten o toleren. Esta prohibición se aplica independientemente de las órdenes recibidas de los superiores o de cualquier circunstancia excepcional. Además, el artículo 38 e) proclama explícitamente la libertad frente a la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como un derecho inderogable.
8.Las disposiciones constitucionales se han incorporado en la Ley núm. 22 de 2018 de Servicios Policiales, la Ley núm. 13 de 2017 de Servicios Penitenciarios y el Decreto núm. 10 de 1977 sobre las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini (en su versión modificada). Estas leyes prohíben expresamente a los miembros de estos servicios infligir, instigar o tolerar cualquier acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, la Ley de Servicios Penitenciarios enumera los siguientes actos como infracciones disciplinarias: utilizar un lenguaje abusivo o insultante, causar lesiones intencionadamente a cualquier persona, provocar deliberadamente al autor de un delito, utilizar la fuerza innecesariamente al tratar con el autor de un delito y desacreditar al servicio. De la misma forma, la Ley de la Policía enumera los siguientes actos como infracciones disciplinarias: desprestigiar al servicio, emplear violencia injustificada contra un recluso o una persona, comportarse de manera descortés con un miembro de la población, causar lesiones intencionadamente a cualquier persona y disparar un arma de fuego sin causa justificada.
9.En relación con los niños, el artículo 14 de la Ley núm. 6 de 2012 de Protección y Bienestar de la Infancia establece la protección de los niños y las niñas frente a tratos nocivos y degradantes. En lo que respecta a la disciplina infantil, dicha ley establece que no se puede justificar ninguna medida disciplinaria si, debido a su corta edad o por cualquier otro motivo, el niño o niña es incapaz de comprender el propósito de dicha medida.
10.Eswatini reconoce que existen lagunas e incoherencias en la legislación, como la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, en lo que respecta a la cuestión del castigo corporal en las escuelas y en el sistema de justicia penal, donde los azotes forman parte de las penas. Sin embargo, la Constitución proscribió todas estas disposiciones y los tribunales ya no dictan sentencias de este tipo en cumplimiento de las disposiciones constitucionales. Además, en aplicación de la Directiva del Comisionado General de 2002, los Servicios Penitenciarios retiraron de todos los centros el equipo utilizado para administrar ese castigo.
11.El Gobierno está tomando medidas para desalentar el castigo corporal en todos los sectores. En el ámbito escolar, en 2011, el Gobierno introdujo la disciplina positiva, establecida en la Política del Sector Educativo de 2011, revisada en la Política de 2018. El Ministerio de Educación organiza talleres para los funcionarios del Ministerio en los diferentes niveles de gestión con el fin de promover el concepto, así como para los docentes de las cuatro regiones en tanto que encargados de su implementación. Al principio, el concepto era difícil de conceptualizar y suscitó un gran debate entre el colectivo docente y los padres, que tenían opiniones divergentes sobre la importancia del castigo corporal. Sin embargo, con el paso de los años, se ha observado una notable mejora en el uso del castigo corporal en las escuelas, ya que se han registrado muy pocos casos de alumnos agredidos por profesores en el marco de la aplicación de castigos corporales. A pesar de estas intervenciones, el castigo corporal sigue utilizándose en algunas escuelas.
12.Actualmente, el Gobierno está revisando la Ley de Educación de 1981, en la que se establecen directrices sobre el castigo corporal. Se han llevado a cabo consultas amplias para fundamentar la redacción de una Ley de Educación revisada.
13.En el contexto del sistema de justicia penal, a pesar de que existe una disposición legal en la Ley núm. 67 de 1938 de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal que permite a los tribunales imponer una pena de azotes a los delincuentes condenados, los tribunales y los servicios penitenciarios se han abstenido de utilizar y aplicar este tipo de castigo a los autores de delitos. Este cambio de enfoque refleja una tendencia más amplia en las prácticas contemporáneas en el ámbito jurídico y penitenciario hacia formas alternativas de castigo y rehabilitación.
14.Eswatini es parte de tratados regionales e internacionales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también prohíben la tortura y otros tratos degradantes, independientemente de la condición de la persona que los inflija o el motivo para infligirlos. Eswatini utiliza un sistema dualista que exige incorporar los instrumentos internacionales en el ordenamiento interno antes de que puedan invocarse en tribunales internos.
15.A pesar de los marcos jurídicos que prohíben la tortura, no existe ninguna ley que la defina de manera específica. Actualmente, los casos de tortura se tratan como agresión común o agresión con intención de causar daños corporales graves, y las personas que alegan haber sido torturadas tienen derecho a iniciar procedimientos legales ante los tribunales para obtener reparación. La Constitución encomienda al Tribunal Superior de Eswatini, como tribunal de primera instancia, la tarea de hacer cumplir los derechos recogidos en la Carta de Derechos, incluido el derecho a no ser sometido a tortura. Cabe señalar que se dispone de reparaciones en relación con una infracción que haya sucedido, esté sucediendo o es probable que suceda. Por lo tanto, una víctima de torturas o cualquier otra persona que actúe en nombre de ella puede acudir al Tribunal Superior para obtener reparación.
16.En lo que respecta a los mecanismos para tramitar las denuncias de tortura, Eswatini aún no ha establecido un organismo independiente para que investigue los casos de denuncias de malos tratos contra agentes del orden. Actualmente, estos casos se investigan a través de las dependencias o grupos de investigación de denuncias y disciplina internos establecidos por el Comisionado Nacional de Policía y el Comisionado General de Servicios Penitenciarios en las respectivas instituciones contra las que se hayan presentado las denuncias. Cabe señalar que, en aras de la imparcialidad, el Comisionado Nacional y el Comisionado General nombran como investigadores a funcionarios de oficinas situadas fuera de la región en la que se produjo el presunto delito o incidente. En lo que respecta al ejército, las denuncias se tramitan a través del sistema de justicia militar, en el que intervienen fiscales militares y el Tribunal Militar.
17.Además, la Ley núm. 35 de 1963 de Comisiones de Investigación faculta a los ministros del Gabinete para nombrar comisiones o comités encargados de investigar cualquier fenómeno o serie de denuncias. Al término de las investigaciones, los miembros de la Comisión elaboran informes y los presentan a la autoridad que realizó el nombramiento, a fin de que esta los examine y adopte las medidas oportunas. Una vez concluidas las investigaciones, los casos se remiten a las Dependencias Disciplinarias Internas o al Fiscal General para que se tomen las medidas oportunas. Tras la condena, se puede imponer la expulsión de las fuerzas armadas.
18.Los procesos disciplinarios para los funcionarios de la policía y los funcionarios de los servicios penitenciarios descritos en la Ley de Policía de 2018 y la Ley de Servicios Penitenciarios de 2017 siguen, en general, un procedimiento estructurado. La legislación por la que se crean el Real Servicio de Policía de Eswatini y los Servicios Penitenciarios de Su Majestad obliga al Gobierno a establecer la Comisión de la Administración de Policía y la Comisión del Servicio Penitenciario con el fin de que ejerzan, entre otras cosas, el control disciplinario sobre los funcionarios que cometan infracciones y que ocupen cargos inferiores al de Comisionado Nacional Adjunto y de Comisionado General Adjunto.
19.Estas comisiones deben ser imparciales e independientes del Servicio de Policía y de los Servicios Penitenciarios, y su personal debe proceder de la función pública. Sin embargo, debido a las limitaciones de recursos, aún no se han establecido estas comisiones sectoriales. El control disciplinario lo ejercen el Comisionado Nacional de Policía y el Comisionado General de Servicios Penitenciarios a través de juntas disciplinarias o administrativas en lo que respecta a los funcionarios subalternos, y de la Comisión de Administración Pública en lo que respecta a los funcionarios superiores.
20.En virtud del Código de Disciplina Militar, el Comandante en Jefe del Ejército puede crear comisiones de investigación para investigar las denuncias contra el personal militar por conducta indebida, incluida la tortura.
21.El procedimiento para llevar a cabo procesos disciplinarios contra funcionarios de servicios penitenciarios, agentes de policía y militares es sustancialmente el mismo. A continuación se presenta un resumen de los procesos disciplinarios:
Denuncia o acusación: se presenta una denuncia o acusación de conducta indebida contra un funcionario, de forma interna o por un miembro de la población.
Investigación preliminar: la denuncia es investigada por un grupo de investigación establecido por el Comisionado Nacional de Policía o el Comisionado General de Servicios Penitenciarios, constituido por oficiales superiores del Departamento, a fin de determinar su validez y gravedad. Esto puede entrañar la recopilación de pruebas, la entrevista a testigos y el examen de documentos pertinentes. Tras la investigación, el grupo de investigación presenta al Comisionado Nacional o al Comisionado General un informe exhaustivo que contiene las conclusiones y recomendaciones.
Decisión sobre medidas disciplinarias: sobre la base de las conclusiones de la investigación preliminar, se decide si se procede con medidas disciplinarias. Si la denuncia se considera creíble y grave, se inicia un procedimiento disciplinario mediante la emisión de una orden de convocatoria en la que se nombra a los miembros de la junta disciplinaria y al iniciador o fiscal.
Procedimientos disciplinarios oficiales: se notifica oficialmente al funcionario que se enfrenta a una acción disciplinaria de los cargos que se le imputan y se le da la oportunidad de responder. Esto puede incluir una audiencia disciplinaria o la presentación de pruebas ante un tribunal; ambas partes tienen la oportunidad de exponer sus argumentos. Los funcionarios que están siendo juzgados tienen derecho a representación legal.
Decisión y recurso: Tras el procedimiento disciplinario, se toma una decisión sobre la culpabilidad o inocencia del funcionario, así como sobre las medidas disciplinarias procedentes. El funcionario tiene derecho a recurrir la decisión si no está de acuerdo con el resultado.
Aplicación de sanciones disciplinarias: si se determina que el funcionario es culpable, se aplican sanciones disciplinarias, que pueden consistir en una advertencia, una amonestación, una multa, un descenso de categoría, una suspensión o el despido, dependiendo de la gravedad de la falta.
22.Los procesos disciplinarios tienen por objeto garantizar la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas en el tratamiento de las denuncias de conducta indebida entre los funcionarios. Cabe señalar que los procedimientos y reglamentos específicos que rigen los procesos disciplinarios para los miembros de las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini pueden estar descritos en sus respectivas leyes, reglamentos y códigos de conducta militares.
23.Además, la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública tiene el mandato constitucional de investigar las denuncias relativas a presuntas violaciones de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad frente a la tortura. En mayo y junio de 2021, Eswatini sufrió unos disturbios civiles sin precedentes, que provocaron la lamentable pérdida de vidas humanas, lesiones personales y daños a propiedades privadas y públicas. La Comisión llevó a cabo una evaluación preliminar independiente de los acontecimientos ocurridos en el contexto de los disturbios civiles. A continuación, la Comisión presentó sus conclusiones preliminares y recomendaciones al Gobierno. Entre los problemas figuraban las denuncias de brutalidad policial. Las personas afectadas durante los disturbios interpusieron acciones legales contra el Gobierno por daños y perjuicios. Esos casos se tratan con detalle más adelante, en relación con los artículos 12 y 13.
II.Información relativa a cada uno de los artículos sustantivos de la Convención
Artículo 1Definición de tortura
24.Eswatini no ha promulgado ninguna ley que defina específicamente la tortura. Sin embargo, los actos de tortura están prohibidos por la Constitución y otras leyes ya mencionadas en la parte I. Además, el common law prohíbe determinadas conductas, tales como la agresión común, la agresión con intención de causar lesiones corporales graves, las injurias, el atentado al honor y el asesinato, y las define como delictivas. El lenguaje insultante o abusivo también está tipificado como delito en la Ley núm. 6 de 1889 de Delitos. Se admite que los elementos de los crímenes del common law no se ajustan a las normas y elementos establecidos por la definición sustantiva que figura en la Convención.
25.El hecho de que tanto la Constitución como la legislación mencionada anteriormente prohíban la tortura y los tratos inhumanos o degradantes sin proporcionar definiciones sustantivas ni sanciones por su violación permite que los tribunales interpreten oportunamente las normas internacionales o la jurisprudencia establecida por la Convención, otros instrumentos y otros organismos internacionales autorizados para definir la tortura, y se inspiren en ellos. Sin embargo, los tribunales aún no han utilizado este modo de interpretación para dar sentido a la tortura y proporcionar un castigo adecuado.
26.El caso en el que más cerca se estuvo de definir la tortura fue en 2009 en el Tribunal Superior, cuando este la definió como “una forma muy agravada y prolongada de agresión”, lo que no alcanza los elementos previstos en la Convención contra la Tortura.
27.Además, en 2013 y 2018, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo tuvieron la oportunidad de establecer una definición jurídica de tortura en casos relacionados con denuncias contra la policía. Sin embargo, los tribunales se limitaron a reiterar el artículo 18 de la Constitución.
Dificultades
28.La ausencia de legislación que defina la tortura supone una dificultad importante y es necesario promulgar una ley que establezca una definición uniforme en todo el país.
Artículo 2Medidas destinadas a impedir la comisión de actos de tortura
29.El artículo 16 de la Constitución aborda específicamente los derechos de las personas bajo custodia policial y describe sus derechos durante la detención, la reclusión y el juicio. De conformidad con esta disposición, toda persona bajo custodia debe ser informada sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención o encarcelamiento y de su derecho a elegir un representante legal. Además, para evitar detenciones injustificadas de larga duración, los organismos encargados de hacer cumplir la ley están obligados a presentar a las personas detenidas ante un tribunal en un plazo de 48 horas. Toda privación de libertad que exceda este período debe ser autorizada por los tribunales. Para garantizar el cumplimiento de esta sección, los comandantes de las comisarías realizan inspecciones matutinas en los calabozos policiales, comprobando el Registro de Detenciones y Prisiones Preventivas.
30.Tras la detención de una persona, se debe notificar inmediatamente a sus familiares más cercanos y se les debe permitir que visiten a la persona privada de libertad. Además, esta tiene derecho a recibir visitas de su representante legal o su médico y debe tener un acceso razonable a tratamiento médico. El artículo 21 de la Constitución también ofrece las mismas garantías a las personas privadas de libertad. Al interpretar el artículo 16, párrafo 6, de la Constitución, el Tribunal Superior dictaminó que la lista de personas autorizadas para visitar a un recluso no es exhaustiva y que incluso los “amigos” pueden visitarlo. El Tribunal consideró además que el artículo 93, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal es complementario a la disposición constitucional.
31.Las personas acusadas que se encuentren bajo custodia policial son tratadas con dignidad y se las examina periódicamente para garantizar su buen estado de salud, con arreglo al reglamento de la fuerza. Si un detenido o sospechoso informa de que está enfermo, se lo lleva a recibir atención médica y se notifica a su familia. En los centros penitenciarios, estas evaluaciones se realizan durante la apertura matutina de celdas, el recuento del mediodía, el cierre de celdas del final del día y las consultas con proveedores de servicios médicos de los servicios penitenciarios y con funcionarios de bienestar social, entre otros.
32.Para hacer frente a la prisión preventiva prolongada, los Servicios Penitenciarios asignan a los funcionarios jurídicos y de bienestar social la tarea de prestar asistencia jurídica interna a los reclusos recién ingresados, lo que facilitaría la celeridad de los juicios. También realizan un seguimiento ante la Fiscalía General y los tribunales para garantizar que los detenidos en prisión preventiva sean llevados rápidamente ante los tribunales.
33.La Constitución, la Ley de Policía y la Ley de Servicios Penitenciarios proscriben explícitamente la defensa basada en la obediencia a órdenes superiores, como se ha mencionado anteriormente en los párrafos 7 y 8. Por lo general, los subordinados están obligados a obedecer las órdenes legales de sus superiores. Sin embargo, si un subordinado recibe una orden que considera irrazonable o ilegal, puede informar de ello a otro supervisor para que intervenga. El concepto de defensa por obediencia debida a órdenes superiores ya no es aplicable.
34.En lo que respecta al ejército, el Código de Disciplina Militar tipifica como delito desobedecer órdenes o mandatos legítimos. Los tribunales han interpretado que eso significa que la desobediencia de órdenes ilegales no constituye un delito y que los miembros de una fuerza sujeta a disciplina no pueden escudarse en las órdenes cuando se los acusa de cometer un delito, incluida la tortura.
35.Las fuerzas del orden de Eswatini han establecido directivas administrativas destinadas a prevenir la tortura en sus respectivas instituciones. Por ejemplo, el Servicio de Policía y los Servicios Penitenciarios se rigen por el reglamento de la fuerza, que son directrices policiales y sistemas operativos organizativos, que incluyen medidas para prevenir incidentes de tortura o identificarla de forma temprana. A esto se suman los pronunciamientos periódicos de los jefes de estas instituciones sobre cuestiones administrativas y operativas específicas, que son el Reglamento del Real Servicio de Policía de Eswatini y el de los Servicios Penitenciarios. El Código de la SARPCCO establece que los funcionarios de la policía asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
36.El Real Servicio de Policía de Eswatini elabora planes estratégicos quinquenales en los que se describe la visión del Servicio como un organismo policial profesional, de calidad y orientado a las personas de Eswatini, con reconocimiento internacional. Actualmente, el organismo cuenta con un Plan Estratégico 2024-2028, que hace hincapié en la profesionalización del servicio policial para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y esforzarse por servir a todas las personas de manera imparcial. La visión y la misión se enmarcan en el respeto de las normas de derechos humanos.
37.En el desempeño de sus funciones, los oficiales al mando o, en ausencia de estos, cualquier oficial en posición de autoridad, deben, con arreglo a los procedimientos, realizar visitas esporádicas y sin previo aviso a las celdas de detención como medida para garantizar el bienestar de los detenidos. Además, se registra el estado físico de todas las personas detenidas en las celdas a su llegada y su salida. Existe un Registro de Detenciones y Prisiones Preventivas que se utiliza para registrar la entrada y salida de los sospechosos. Esto se hace para dejar constancia de cualquier incidente de presuntos actos de tortura a un detenido.
38.El procedimiento de admisión de los reclusos de los Servicios Penitenciarios llega al punto de asignar a un médico cualificado para que evalúe el estado de salud y físico de los reclusos que llegan. Si existen signos de tortura o anomalías de salud, esa información se anota en los registros del recluso y se realiza un seguimiento para abordar las observaciones consignadas. Hay casos en los que los acusados no gozan de buena salud debido a las lesiones sufridas como consecuencia de incidentes tales como la justicia callejera. En tales casos, el acusado no ingresa en el centro penitenciario, sino que es remitido primero a un hospital para recibir atención médica. Al ser dados de alta, los reclusos son sometidos a un examen adicional para determinar su estado de salud y bienestar físico.
39.El artículo 38 de la Constitución prohíbe determinadas restricciones al disfrute de los derechos y libertades, incluida la libertad frente a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. A pesar de la existencia de esta disposición que garantiza la inderogabilidad de la libertad frente a la tortura, se han presentado denuncias contra organismos encargados de hacer cumplir la ley en las que los detenidos alegan que fueron torturados o maltratados en centros de detención como forma de castigo o para obtener confesiones. Con el fin de hacer frente a estas acusaciones, el Gobierno está intensificando actualmente la creación de capacidad en materia de gestión del orden público para todas las partes interesadas.
Dificultades
40.Actualmente, los casos de tortura son tramitados por las instituciones respectivas contra las que se han presentado las denuncias. Aunque Eswatini aún no ha establecido un órgano independiente de denuncias dedicado a tramitar las denuncias de tortura que involucran a las fuerzas de seguridad, el Gobierno mantiene su compromiso de mejorar la rendición de cuentas y la supervisión dentro de los marcos institucionales existentes. A este respecto, se están realizando esfuerzos para fortalecer la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública a fin de responder de manera más eficaz a tales denuncias.
41.No existen leyes ni directrices que unifiquen el procedimiento sobre medidas para prevenir actos de tortura. Cada institución se basa en sus propias directrices, por lo que no existe uniformidad en la aplicación de las disposiciones constitucionales.
Artículo 3Extradición
42.Eswatini ha adoptado medidas para garantizar que nadie sea expulsado o extraditado a un país en el que corra el riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos, tal y como se establece en la Ley núm. 13 de 1968 de Extradición. Esta legislación prevé la extradición de personas acusadas o condenadas por determinados delitos. El artículo 5 de la ley trata de las restricciones generales a la entrega y establece que no se extraditará a ninguna persona a ningún Estado si el tribunal de instrucción o el Tribunal Superior, al examinar la solicitud de habeas corpus, consideran que el delito cometido es de carácter político o que la persona puede ser enjuiciada o castigada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, lo cual puede perjudicarla en el juicio celebrado contra ella. La extradición de una persona a un país debe basarse en un acuerdo de extradición entre Eswatini y el Estado solicitante o receptor. Actualmente, Eswatini tiene acuerdos bilaterales de extradición con la República de Sudáfrica y Mozambique.
43.La Ley de Extradición no incluye expresamente los actos de tortura como una restricción al proceso de solicitud de extradición. Sin embargo, los motivos enumerados en el artículo 5 de la Ley de Extradición pueden interpretarse de manera que incluyan los actos de tortura.
44.La práctica adoptada por el tribunal de instrucción es llevar a cabo una investigación de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Extradición. Al resolver una solicitud de extradición, el tribunal tiene en cuenta las disposiciones de la Carta de Derechos de la Constitución y examina detenidamente las disposiciones de la Ley de Extradición, prestando especial atención al artículo 5, que describe las restricciones generales a la entrega.
45.Durante el proceso de extradición, la persona que va a ser extraditada tiene derecho a impugnar la solicitud mediante recurso de apelación o revisión ante el Tribunal Superior e incluso ante el Tribunal Supremo. El tribunal que conoce de la revisión o apelación puede suspender la orden del tribunal inferior hasta que se resuelva el asunto. La supervisión judicial tiene por objeto garantizar que las personas que van a ser extraditadas reciban un trato justo y que su extradición se base en motivos jurídicos adecuados.
46.Además, los acuerdos de extradición y asistencia jurídica recíproca de Eswatini establecen que la extradición puede denegarse a menos que la parte solicitante se comprometa a que la persona buscada no será detenida sin juicio ni torturada de ninguna manera ni recibirá un trato o castigo cruel, inhumano o degradante, o bien ofrezca garantías que se consideren suficientes en ese sentido. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.
47.Eswatini es Estado Parte en el Protocolo sobre Extradición de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), de 2002. En virtud del artículo 4 f) del Protocolo, Eswatini tiene la obligación imperativa de denegar la extradición de una persona a un Estado Parte si dicha persona ha sido o sería sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en ese Estado Parte.
48.Eswatini también es parte en el Protocolo sobre Asistencia Recíproca en Asuntos Penales de la SADC, de 2002, que proporciona una base jurídica para que los Estados miembros de la SADC se presten mutuamente la asistencia jurídica posible en materia penal.
49.La Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General son las autoridades que determinan la extradición, expulsión o traslado de una persona. Estas instituciones también son responsables de todas las solicitudes de extradición entrantes y salientes. Los procesos detallados para tramitar las solicitudes de extradición consisten en que el Estado solicitante, a través de canales diplomáticos, presente la solicitud de extradición. Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores la transmite al Ministerio de Justicia, a la atención de la Fiscalía General, como autoridad competente para examinar la solicitud y determinar las cuestiones relativas al cumplimiento. Si se accede a la solicitud, la Fiscalía General presenta una solicitud ante el tribunal de instrucción para que se dicte una resolución de conformidad con el artículo 9 de la ley. Una vez que el tribunal de instrucción ha dictado la orden de extradición, la Oficina del Primer Ministro facilita el traslado del prófugo.
50.En 2023, Eswatini recibió el reconocimiento del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales de las Naciones Unidas por su excelente cooperación y el papel desempeñado por el país en la detención de un prófugo implicado en el genocidio de Rwanda.
51.El país también es parte en instrumentos regionales e internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. De manera ocasional, los órganos que supervisan la aplicación de estos instrumentos imparten formación a los funcionarios de los Estados miembros. Algunos funcionarios de la Dependencia de Extradición y Asistencia Judicial Recíproca han recibido formación sobre la aplicación del protocolo.
52.La Ley núm. 15 de 2017 de Refugiados se adhiere al principio de no devolución. Su artículo 11 establece que no se puede denegar la entrada, deportar o extraditar a una persona si ello la obligaría a regresar a un país en el que podría sufrir persecución o correr peligro de muerte, seguridad o libertad. El Ministerio del Interior, a través del Departamento de Refugiados, garantiza la protección y la asistencia a los solicitantes de asilo y los refugiados, en colaboración con su asociado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
53.El Departamento de Refugiados garantiza que los solicitantes de asilo tengan acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado desde el punto de entrada. Las personas que solicitan asilo en la frontera son sometidas a un control y luego autorizadas por un funcionario de inmigración antes de ser trasladadas al centro de recepción, donde presentan sus solicitudes de asilo.
54.El Departamento de Inmigración también lleva a cabo ejercicios de vigilancia fronteriza para garantizar que no se niegue la entrada a ninguna persona que requiera protección y que se protejan los derechos humanos de los solicitantes de asilo.
Dificultades
55.Ley de Extradición obsoleta: la actual Ley de Extradición carece de disposiciones y mecanismos modernos, lo que la hace ineficaz a la hora de abordar las solicitudes de extradición y las demandas de cooperación internacional contemporáneas.
56.Iniciativas limitadas de desarrollo de capacidades para los garantes de derechos: no hay suficientes programas de formación ni recursos disponibles para dotar a los responsables de las habilidades y los conocimientos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones de conformidad con los requisitos legales y de procedimiento.
57.Ausencia de un sistema de gestión de la información para realizar un seguimiento de los avances y las actividades: la ausencia de un sistema sólido de gestión de la información dificulta la capacidad de supervisar, evaluar e informar sobre los avances y las actividades relacionadas con la aplicación de los tratados y otros procesos jurídicos.
Artículo 4Legislación que tipifica como delito la tortura
58.Como se ha indicado anteriormente, en Eswatini no existe ninguna ley que tipifique como delito la tortura, y todos los actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen delito en el marco del common law. La severidad del castigo dependerá de la gravedad del acto y de la discreción de la presidencia.
59.Como se ha indicado en el párrafo 34 del presente informe, la Ley de Policía, la Ley de Servicios Penitenciarios y el Decreto sobre las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini (en su versión modificada) contienen disposiciones administrativas o reglamentarias relativas a la prohibición de la tortura. Se imponen sanciones disciplinarias a los autores de actos de tortura en la policía, los servicios penitenciarios y las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini. Entre ellas se incluyen la amonestación, la amonestación grave, la multa, la degradación, la suspensión o el despido.
60.El artículo 94 de la Ley de Servicios Policiales establece la pena general y tipifica como delito el incumplimiento de cualquier disposición del Servicio de Policía: por lo tanto, los actos de tortura cometidos por agentes de policía también pueden ser perseguidos en virtud de la Ley de Servicios Policiales y del common law. Los tribunales tienen la facultad discrecional de condenar a una persona declarada culpable de estos delitos de common law a una pena de prisión o a una multa.
61.El artículo 20 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal establece un plazo de prescripción de 20 años para todos los delitos, salvo el asesinato, que no prescribe.
62.Las personas que alegan haber sido torturadas tienen derecho a iniciar procedimientos legales ante los tribunales para obtener reparación. Así lo demuestra el asunto Gobierno de Eswatini c. Aaron Ngomane. En ese asunto, el demandado defecó al aire libre cerca de la barrera fronteriza internacional de Lomahasha y un soldado que patrullaba la frontera le ordenó que recogiera las heces y las retirara. El soldado ordenó además al demandado que hiciera varias flexiones. El tribunal de primera instancia concedió al demandante la suma de 50.000 emalangeni en concepto de daños y perjuicios por injurias y atentado al honor. El Tribunal de Apelación sostuvo que se produjo una irregularidad sustancial en el proceso de adjudicación de la indemnización, lo cual justificaba la revisión. Por lo tanto, se anuló la indemnización de 50.000 emalangeni y se sustituyó por 30.000 emalangeni en concepto de daños y perjuicios por injurias y atentado al honor.
Artículos 5, 6 y 7Jurisdicción sobre los delitos e investigación sobre los prófugos
63.Eswatini tiene jurisdicción sobre los delitos considerados como tales cometidos dentro de su territorio, independientemente de que el presunto autor o la víctima sean nacionales. La Constitución establece que la judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad para decidir si una cuestión está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
64.El autor de un delito que se encuentre en Eswatini no puede ser procesado por delitos cometidos fuera de la jurisdicción del país y no ha habido ningún caso que haya sido sometido a la decisión de los tribunales. Sin embargo, la Ley de Extradición se aplicará para la entrega de delincuentes en virtud del artículo 4, siempre que el país extranjero presente una solicitud a tal efecto.
65.Si una persona que presuntamente ha cometido uno de los delitos mencionados en el artículo 4 es encontrada en Eswatini y reclamada por otro país, el asunto se tratará de conformidad con la ley de extradición de Eswatini.
66.Para más información sobre el establecimiento de la jurisdicción, las investigaciones y el enjuiciamiento de los prófugos, véase el artículo 9. Cabe señalar que las personas que han sido detenidas provisionalmente en virtud de la Ley de Extradición gozan de garantías constitucionales similares a las de los sospechosos detenidos por presuntas actividades delictivas.
Artículo 8Reconocimiento de la tortura como delito que puede dar lugar a la extradición
67.En virtud de la Ley de Extradición, las extradiciones están sujetas a acuerdos bilaterales, instrumentos regionales como el protocolo de la SADC sobre extradición y asistencia judicial recíproca y diversos tratados multilaterales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como a acuerdos de la Commonwealth entre el Estado solicitante y Eswatini. Dado que la Ley de Extradición es anterior a la Convención, esta última no constituye la base jurídica para la extradición en relación con los delitos relacionados con la tortura. La Ley de Extradición no incluye explícitamente la tortura como delito extraditable. Sin embargo, por lo general se consideran los delitos tipificados en la legislación de la parte solicitante que conllevan una pena máxima de prisión de seis meses o más, o una pena más severa. Eswatini no necesita celebrar acuerdos bilaterales separados sobre extradición con los Estados miembros de la SADC, ya que el Protocolo de la SADC se utiliza como base jurídica para la extradición por delitos relacionados con la tortura.
68.En el cuadro siguiente se presenta el estado de los casos de extradición a marzo de 2025.
|
Casos nuevos |
Casos arrastrados |
Casos finalizados/prófugos entregados |
Pendientes |
|
|
Salientes |
5 |
27 |
1 |
31 |
|
Entrantes |
3 |
2 |
1 |
4 |
69.La falta de un sistema integrado de gestión de la información ha impedido determinar los años de inicio de los casos arrastrados en materia de asistencia judicial recíproca y extradición. Para hacer frente a este problema, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales está poniendo a prueba un sistema integrado de gestión electrónica de casos. Esta iniciativa tiene como objetivo mejorar la gestión de la información, facilitando datos estadísticos de series cronológicas eficientes.
Artículo 9Asistencia judicial recíproca
70.Eswatini también es parte en el Protocolo sobre Asistencia Recíproca en Asuntos Penales de la SADC que proporciona una base jurídica para que los Estados miembros de la SADC se presten mutuamente la asistencia jurídica posible en materia penal.
71.La Ley núm. 7 de 2001 sobre Asistencia Recíproca en los Asuntos Penales establece procedimientos detallados sobre cómo debe gestionar Eswatini las solicitudes de asistencia internacional en materia penal. El espíritu de esta legislación está en consonancia con las disposiciones del Protocolo sobre Asistencia Recíproca en Asuntos Penales de la SADC o les da efecto.
72.La asistencia judicial recíproca puede ser solicitada por Eswatini o por el Estado requirente. Cuando se solicite asistencia, deberá hacerse por escrito e incluir detalles sobre la asistencia necesaria, los plazos y cualquier información relevante. En situaciones de emergencia, la solicitud puede ser verbal, seguida de una solicitud por escrito. En el caso de los procedimientos penales, se requieren datos adicionales, como información sobre el tribunal, detalles del delito y la fase en que se encuentra el procedimiento. Si no hay un proceso penal, la solicitud deberá especificar el presunto delito e incluir un resumen de los hechos conocidos. La naturaleza de la asistencia que puede solicitar cualquiera de las partes en virtud de la Ley de Asuntos Recíprocos incluye asistencia en:
Obtención de pruebas
Identificación y localización de personas
Obtención de artículos u objetos mediante registro y confiscación
Organización de la comparecencia de los testigos
Protección del traslado de los presos
Entrega de documentos
Elaboración de registros judiciales y oficiales
Rastreo del producto de delitos graves
73.La solicitud de un Estado requirente podrá denegarse si el asunto penal en cuestión se refiere a una conducta que no se consideraría delito con arreglo a la legislación de Eswatini, a una persecución por motivos de discriminación prohibidos o a procedimientos políticos. Además, el Ministro podrá denegar una solicitud si ello supone infringir las leyes de Eswatini, poner en peligro su seguridad o sus relaciones internacionales, o si no es posible adoptar las medidas necesarias con arreglo a las leyes de Eswatini.
74.Eswatini es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Ello garantiza una cooperación internacional exhaustiva y amplia para la prevención, detección y represión de los delitos. Esta colaboración permite compartir información, recursos y conocimientos especializados para combatir la delincuencia a escala mundial.
75.En el cuadro siguiente se presenta la situación de los casos de asistencia judicial recíproca a marzo de 2025.
|
Casos nuevos |
Casos arrastrados |
Finalizados |
Pendientes |
|
|
Salientes |
7 |
39 |
0 |
46 |
|
Entrantes |
4 |
10 |
2 |
12 |
76.La falta de un sistema integrado de gestión de la información ha impedido determinar los años de inicio de los casos arrastrados, como se ha descrito en el párrafo 69.
Artículo 10Formación de los titulares de obligaciones
77.Eswatini ha realizado numerosos esfuerzos para formar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular en cuestiones relacionadas con la tortura. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el Real Servicio de Policía de Eswatini, los Servicios Penitenciarios de Su Majestad y las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini, son instituciones que participan directamente en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas bajo su control oficial. Sin embargo, cabe señalar que los militares no pueden interrogar a los sospechosos en virtud de la ley, ya que ello sigue siendo prerrogativa exclusiva del Servicio de Policía.
78.Los agentes de las fuerzas del orden del país reciben formación sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego en su programa de formación durante el período de reclutamiento y en cursos de actualización internos y fuera del país. El uso de la fuerza y las armas de fuego, incluida la fuerza letal, se rige por la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, que permite a los agentes del orden público utilizar la fuerza letal como medida de último recurso después de que se hayan cumplido determinadas condiciones.
Naturaleza y frecuencia de los programas de formación
79.El Real Servicio de Policía de Eswatini imparte formación sobre cuestiones relacionadas con la tortura a los agentes de policía de reciente incorporación, aunque el contenido de la formación se centra generalmente en los principios de derechos humanos. Además, los reclutas reciben orientación sobre los principios y valores del Servicio de Policía, así como sobre el código de conducta aplicable, que incluye aspectos que prohíben la práctica de la tortura. Hasta la fecha, se imparten talleres continuos que abarcan diferentes módulos sobre tortura y mantenimiento del orden público para agentes de policía.
80.El programa básico de reclutamiento y la formación continua ofrecen un módulo sobre procedimiento penal y pruebas y legislación, que incluye temas relacionados con los derechos humanos. El curso abarca la Constitución de Eswatini y se centra, entre otras cosas, en las siguientes cuestiones: los derechos de todas las personas, las normas internacionales de derechos humanos, el derecho a la protección de la ley y la prohibición de la tortura.
81.Durante estas formaciones, se enseña a los agentes de policía cómo interactuar con las personas detenidas, así como la prohibición de torturar a los sospechosos. Se les aclara que el cuerpo no tolera los malos tratos a los sospechosos y que se tomarán las medidas punitivas adecuadas contra quienes cometan malos tratos en caso de que estos se demuestren. También se imparten clases en todas las formaciones y, durante la preparación previa al despliegue para operaciones internas y externas, se hace hincapié en los derechos humanos.
82.Los cursos ofrecidos están orientados a garantizar que los agentes de policía respeten los derechos de los sospechosos y los acusados desde el momento de la detención hasta que el sospechoso es llevado a juicio ante un tribunal.
83.Del mismo modo, la estructura y el contenido de los Servicios Penitenciarios de Su Majestad son más o menos los mismos que los del Real Servicio de Policía de Eswatini, salvo que se centra principalmente en el tratamiento y la custodia segura de los autores de delitos. La formación inicial para los funcionarios de prisiones abarca los principios generales de los derechos humanos y las normas internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal. La formación abarca el uso ético de la fuerza, el ajuste humanitario del comportamiento, la gestión penitenciaria y las medidas no privativas de libertad, así como las directrices internacionales sobre el trato a los delincuentes. Por ejemplo, en 2023, se llevaron a cabo un total de cuatro sesiones de formación interna en las que participaron unos 745 funcionarios de diversos rangos en la Escuela Superior de Personal Penitenciario. Estos funcionarios comprendían supervisores inmediatos y mandos intermedios (sargentos recién ascendidos, oficiales adjuntos, oficiales jefes, superintendentes adjuntos y superintendentes).
84.El contenido de la formación incluye las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las directrices de la OMS sobre las Prisiones y la Salud, de 2014. Estos instrumentos prohíben estrictamente el uso de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
85.Además de la formación básica que reciben los funcionarios de los servicios penitenciarios, estos asisten a cursos periódicos que se centran específicamente en la defensa de los derechos humanos de las personas y el trato adecuado de los delincuentes. Por ejemplo, en 2023 y 2024, se impartieron un total de dos sesiones de formación a cargo de asociados externos de formación, como la UNODC, en el marco del Órgano de Política y Seguridad de la SADC, de las que se beneficiaron 6 altos funcionarios (2 responsables de centros, 2 miembros del personal sanitario, 1 instructor académico y 1 funcionario jurídico).
86.Las capacitaciones se llevaron a cabo siguiendo un modelo de “formación de formadores”, en el que los participantes seleccionados adquirieron conocimientos y habilidades detallados sobre el tema. A su vez, estas personas que recibieron formación actuaron como facilitadores, difundiendo los conocimientos adquiridos e impartiendo nuevas sesiones de formación a otros funcionarios de sus respectivos departamentos, lo que garantizó un mayor alcance y el desarrollo de capacidades en toda la organización.
87.En el período comprendido entre 2018 y 2023, con el apoyo de los asociados para el desarrollo y la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, el Real Servicio de Policía de Eswatini y los Servicios Penitenciarios de Su Majestad llevaron a cabo sesiones de formación exhaustivas destinadas a un número significativo de agentes. Estas formaciones hicieron especial hincapié en que, cuando los agentes interactuaran con los autores de delitos, aplicaran un enfoque basado en los derechos humanos.
88.En el cuadro que figura a continuación se muestra el número de iniciativas de formación para altos funcionarios, administradas por la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública entre 2018 y 2024.
|
Año |
Institución |
Género |
Total |
|
|
Hombres |
Mujeres |
|||
|
2018 |
Real Servicio de Policía de Eswatini |
33 |
22 |
55 |
|
2019 |
Servicios Penitenciarios de Su Majestad (Comando Ejecutivo) |
8 |
3 |
11 |
|
2022 |
Real Servicio de Policía de Eswatini |
21 |
44 |
65 |
|
2023 |
Servicios Penitenciarios de Su Majestad (altos funcionarios administrativos, oficiales al mando y jefes de sección) |
23 |
9 |
32 |
|
2024 |
Servicios Penitenciarios de Su Majestad (subdirectores, responsables jurídicos y de derechos humanos y responsables superiores de programas) |
22 |
13 |
35 |
|
Real Servicio de Policía de Eswatini |
17 |
25 |
42 |
89.Las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini ofrecen formación a sus miembros sobre la cuestión de la tortura durante el entrenamiento militar básico. Hay otros cursos que se ofrecen durante el nivel inicial en las Fuerzas Militares, incluidos los relacionados con las operaciones de seguridad interna. Además, durante las operaciones en las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini, se aplican las normas de combate relativas al trato humano de los civiles.
Fiscalía General
90.La Dependencia de Extradición y Asistencia Judicial Recíproca, dependiente de la Fiscalía General, se encarga de facilitar la cooperación internacional en materia penal, lo que incluye recibir y tramitar solicitudes de extradición y prestar y recibir asistencia judicial recíproca a otros Estados Miembros. Se encarga principalmente de supervisar la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales sobre extradición y asistencia judicial recíproca mencionados anteriormente, así como de la legislación nacional en la materia.
91.Actualmente, esta dependencia cuenta con cinco funcionarios (abogados colegiados). Además de la formación básica impartida por la facultad de Derecho, los funcionarios reciben formación periódica en la materia, facilitada por el Comité de Expertos Jurídicos de la SADC. Otros asociados, como la UNODC, también convocan periódicamente talleres para los Estados Miembros sobre extradición y asistencia jurídica recíproca, a los que asisten funcionarios de la Fiscalía General. Estos talleres se imparten en forma de formación de formadores, por lo que los delegados que asisten a ellos transmiten a su vez la información adquirida a otros funcionarios de la unidad.
Poder judicial
92.El poder judicial se compromete a defender los principios de los derechos humanos y a garantizar que sus funcionarios judiciales estén debidamente preparados para hacer cumplir estas normas. Como parte de este compromiso, el poder judicial, en colaboración con sus asociados, implementa (a nivel local e internacional) programas de formación periódicos destinados a funcionarios judiciales tanto de tribunales superiores como subordinados. Estos programas están diseñados para fomentar en los procedimientos judiciales un enfoque basado en los derechos humanos.
93.A pesar de estas iniciativas de creación de capacidades para el poder judicial, aún se necesitan más programas de formación a fin de capacitar a los funcionarios judiciales para que puedan definir adecuadamente la tortura tal y como se establece en la Convención contra la Tortura. La formación puede ayudar a los funcionarios judiciales a detectar la tortura de forma eficaz.
94.Estos programas de formación son fundamentales para garantizar que los procedimientos judiciales se desarrollen de manera imparcial y que se protejan los derechos de todas las personas. Al dotar a los funcionarios judiciales de los conocimientos y habilidades necesarios para detectar y prevenir la tortura, Eswatini está dando pasos importantes hacia la eliminación de esta práctica abominable y la promoción de la justicia y la rendición de cuentas dentro de su sistema judicial.
Formación del personal médico
95.Los trabajadores de la salud reciben formación previa al servicio sobre los resultados médicos de las lesiones y los patrones de enfermedad. El Ministerio de Salud mejora regularmente las habilidades de los profesionales para manejar diversas formas de abuso, como el físico, el emocional y el sexual (violencia de género), o la agresión común. Las actividades de desarrollo de capacidades se llevan a cabo trimestralmente a nivel nacional y regional, y se realiza un seguimiento de mentoría de apoyo in situ. Estas formaciones están dirigidas a todos los niveles educativos del país (en centros de educación primaria hasta terciaria), tanto en centros públicos como privados e instalaciones de misioneros, y están sujetas a la asignación presupuestaria o al apoyo de los asociados para el desarrollo. Cuando los recursos son limitados, las formaciones se imparten una o dos veces al año. Durante la formación, todos los cuadros clave, como médicos, enfermeros, trabajadores afines pertinentes, incluido el personal de apoyo, reciben capacitación sobre las funciones clave de cada cuadro. Se ha llegado a más de 215 centros de salud; sin embargo, el número de proveedores de servicios a los que se ha llegado en términos cuantitativos es variable debido al elevado número de movimientos de personal, traslados y jubilaciones, lo que supone un problema y hace necesaria la formación periódica.
Artículo 11Obligación del Estado de examinar las normas, métodos y prácticas de interrogatorio
96.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Eswatini forman parte de organizaciones internacionales y regionales que fomentan una mejor cooperación y asistencia mutua entre sus miembros, incluida la defensa de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, es un ejemplo la Organización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional (SARPCCO). La Constitución de la SARPCCO hace hincapié en el cumplimiento de los derechos humanos, el respeto mutuo y la buena voluntad. A ese respecto, se elaboró un código de conducta policial, que fue aprobado en la Sexta Asamblea General Anual de la SARPCCO, celebrada el 31 de agosto de 2001.
97.El Código de Conducta para los Funcionarios de Policía, de la SARPCCO, hace hincapié en que, en el desempeño de sus funciones, los funcionarios de policía respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas tal y como se establece en la legislación nacional y el derecho internacional. Además, el artículo 4 del Código establece que ningún funcionario de policía, en ninguna circunstancia, podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a ninguna persona.
98.Asimismo, los Servicios Penitenciarios son miembros de la Asociación Africana de Servicios Penitenciarios (ACSA), que reúne a los jefes de los servicios penitenciarios y de prisiones del continente africano. Se esfuerza por mantener un enfoque basado en los derechos humanos en el trato con los reclusos y es una plataforma en la que los Estados miembros se asesoran mutuamente a fin de cumplir con instrumentos de derechos humanos como las Reglas Nelson Mandela.
99.La Constitución de Eswatini garantiza los derechos de las personas privadas de libertad por los organismos encargados de hacer cumplir la ley. En el caso del Servicio de Policía, el interrogatorio de sospechosos se rige por la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, el Reglamento del Poder Judicial, la Ley de Policía, el Código de Conducta de la SARPCCO de 2001 y el reglamento y las órdenes de la fuerza de policía. Además, cuando existen denuncias de tortura durante la detención o la investigación, los tribunales están facultados para celebrar un juicio dentro del juicio con el fin de determinar la veracidad de las denuncias.
100.En el marco de los Servicios Penitenciarios, las investigaciones internas de los delincuentes se rigen por la Ley de Servicios Penitenciarios, el Reglamento de los Servicios Penitenciarios, el reglamento interno, las Reglas Nelson Mandela y las directivas que se publican periódicamente. En relación con las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini, las investigaciones de las personas bajo su custodia se rigen por la Orden de las Fuerzas Militares de Defensa de Eswatini y el Código Disciplinario Militar.
101.La Constitución y la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal garantizan varios derechos a los sospechosos, con el fin de minimizar la incidencia de la tortura. El artículo 16 de la Constitución establece que no se privará a ninguna persona de su libertad, salvo en los casos autorizados por la ley. En ese artículo se establece también que toda persona detenida o recluida deberá ser informada, tan pronto como sea razonablemente posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de la detención y reclusión. La policía está obligada a llevar a la persona arrestada o detenida ante un tribunal sin demoras injustificadas.
102.Si la persona detenida no es juzgada en un plazo razonable (48 horas), deberá ser puesta en libertad incondicionalmente o bajo condiciones razonables. En particular, tales condiciones son razonablemente necesarias para garantizar que la persona comparezca en una fecha posterior para el juicio. Cualquier persona que sea detenida o recluida ilegalmente tiene derecho a demandar una indemnización ante un tribunal de justicia.
103.Las disposiciones constitucionales se ven reforzadas por la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal. El artículo 30 de dicha ley exige que un agente de policía que realice una detención sin orden judicial conduzca o envíe a la persona detenida ante un juez de paz con jurisdicción en el caso o a la comisaría más cercana sin demoras innecesarias.
104.Por lo tanto, cuando una persona es detenida sin orden judicial, la policía está obligada a presentar a esa persona ante un tribunal en un plazo de 48 horas desde la detención, salvo que las circunstancias lo hagan impracticable, por ejemplo, cuando la persona es detenida un viernes por la noche o durante un día festivo. La parte VIII de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal regula la concesión de la libertad bajo fianza y prohíbe fijar fianzas excesivas.
105.De las disposiciones se desprende claramente que tanto la Constitución como la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal exigen que toda persona detenida sea llevada ante un tribunal independiente e imparcial en el período más breve posible (48 horas). Además, las personas detenidas y acusadas tienen derecho a ser puestas en libertad bajo fianza, salvo cuando los intereses de la justicia no lo permitan.
106.La libertad frente a la tortura es inderogable y ni siquiera un estado de emergencia puede justificar una derogación de esta prohibición absoluta. Así lo estipula el artículo 38 de la Constitución, que prohíbe las derogaciones de determinados derechos y libertades fundamentales cuando la nación se encuentre en estado de guerra o cuando esté en vigor un estado de emergencia.
107.En el marco del servicio de policía, el reglamento de las fuerzas del orden establece las directrices sobre la notificación inmediata y el acceso a abogados, servicios médicos, familiares y, en el caso de los extranjeros, la notificación consular. Además, mediante la Ley de Policía y el reglamento de las fuerzas del orden se han incorporado a la legislación nacional las partes fundamentales de los instrumentos internacionales y estas se aplican a las personas sometidas a interrogatorio y detención.
108.Los Servicios Penitenciarios de Su Majestad se adhieren a los dictados de las Reglas Nelson Mandela y observan rigurosamente los principios y directrices de derechos humanos en el desempeño de sus funciones diarias. Las Reglas Nelson Mandela, que se aplican universalmente a todos los presos, contienen principios fundamentales que rigen su trato. En primer lugar, todos los reclusos deben ser tratados con el máximo respeto, reconociendo su dignidad y valor inherentes como seres humanos. Esto significa que, independientemente de sus delitos o circunstancias, los reclusos merecen un trato humano durante su período de encarcelamiento, tal y como se establece en el artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Servicios Penitenciarios y en la parte VI del Reglamento de los Servicios Penitenciarios.
109.A continuación se ofrece información sobre las medidas previstas en el Reglamento de los Servicios Penitenciarios, que incorpora a la legislación nacional los principios de derechos humanos, las Reglas Nelson Mandela y otras normas internacionales establecidas sobre el trato de los reclusos. Las normas y principios se reflejan plenamente en la legislación nacional, y los principios de estos instrumentos se aplican en la práctica. Mientras se encuentran bajo la custodia de los Servicios Penitenciarios, los reclusos tienen acceso a consultas legales ininterrumpidas, servicios médicos y de salud mental, relaciones familiares y notificaciones consulares.
110.El Reglamento de los Servicios Penitenciarios incorpora de manera integral las Reglas Nelson Mandela en la legislación que rige los Servicios Penitenciarios de Su Majestad, así como algunas partes de los protocolos internacionales relativos a las personas detenidas o bajo custodia.
111.Los Servicios Penitenciarios de Su Majestad han creado órganos disciplinarios internos que tratan los casos de oficiales que presuntamente hayan violado de cualquier forma los derechos de los reclusos y, si se los declara culpables de haber cometido una infracción disciplinaria, pueden ser sancionados con las medidas disciplinarias enumeradas anteriormente en el párrafo 22.
Vigilancia independiente de los centros de internamiento
112.Para garantizar que se respeten los derechos de los reclusos y que su trato no sea inferior a las normas mínimas establecidas por las Reglas Nelson Mandela y otros instrumentos, la Ley de Servicios Penitenciarios faculta a los ministros del Gabinete, la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, los funcionarios judiciales, los organismos internacionales y los diplomáticos, entre otros, para actuar como Visitadores Oficiales. La función de los Visitadores Oficiales es evaluar las condiciones de los centros penitenciarios y el trato que reciben los reclusos con el fin de formular recomendaciones para introducir reformas.
113.El Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales también está facultado para nombrar un Órgano de Inspección Independiente encargado de supervisar la gestión de las instituciones penitenciarias. Esta supervisión garantiza que estas instituciones cumplan con todas las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos. El objetivo principal es alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios, al tiempo que se protegen los derechos de los delincuentes.
114.La detención en régimen de incomunicación está prohibida en el Reino de Eswatini. Los tribunales pueden revisar la conducta de los agentes del orden público sobre la base de una denuncia presentada por un detenido durante una vista en la que se examine la prisión preventiva. En virtud del artículo 102 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, las personas privadas de libertad deben someterse a una revisión semanal para evaluar su estado de salud y determinar si han sido objeto de tortura o malos tratos. El país cuenta con 12 centros penitenciarios, 24 instalaciones policiales, incluyendo puestos y comisarías, y 1 centro de detención militar, todos ellos reconocidos oficialmente como centros de detención designados.
Artículo 12Investigación imparcial de los presuntos casos de tortura
115.Eswatini no cuenta con un órgano de supervisión independiente que tenga un mandato específico para investigar las denuncias de tortura o malos tratos por parte de sus funcionarios. Sin embargo, como se mencionó anteriormente en el párrafo 16, existen leyes, políticas y procedimientos en el país para garantizar que se lleven a cabo investigaciones adecuadas sobre las denuncias de tortura y otros delitos en tales casos.
116.La Ley de Servicio de Policía obliga al Real Servicio de Policía de Eswatini a proteger la vida y la propiedad, así como a investigar y detectar delitos, entre otras funciones. Las víctimas de presuntos delitos de agresión común, agresión con intención de causar lesiones corporales graves, injurias, atentado al honor o cualquier delito que contenga elementos de tortura pueden acudir a las autoridades policiales, que iniciarán una investigación tan pronto como se denuncie el asunto. Durante el transcurso de estas investigaciones, la policía lleva a cabo investigaciones imparciales y transparentes sobre las denuncias de tortura. Al final de una investigación, normalmente se abre un expediente y se transmite a la fiscalía, que trabaja en estrecha colaboración con la policía en lo que respecta a las investigaciones, las órdenes judiciales y la ejecución de citaciones.
117.La Dependencia de Denuncias y Disciplina es una estructura especializada creada dentro del Real Servicio de Policía de Eswatini para tratar las denuncias de conducta indebida o malos tratos contra agentes de policía por parte de miembros de la población. Esta dependencia se encarga de investigar exhaustivamente las denuncias presentadas contra el personal policial, garantizando que se siga el debido proceso. Además, la Dependencia de Denuncias y Disciplina ofrece reparación a las personas que no estén satisfechas o hayan sufrido malos tratos debido a acciones u omisiones de los servicios policiales. Cabe mencionar que las denuncias pueden guardar relación con asuntos que van desde una prestación deficiente del servicio en lo que respecta a la comunicación, la respuesta o las investigaciones, hasta la negligencia policial, la conducta indebida de la policía y las quejas contra la dirección o los miembros del Real Servicio de Policía de Eswatini.
118.En el cuadro siguiente se presentan estadísticas de las denuncias relacionadas con acciones u omisiones y que contenían elementos de tortura por parte de la policía comunicadas a la Dependencia de Denuncias y Disciplina entre 2019 y 2024, procedentes de las cuatro regiones geográficas de Eswatini.
|
Año |
Hhohho |
Manzini |
Shiselweni |
Lubombo |
Total |
|
2019 |
2 |
2 |
0 |
0 |
4 |
|
Género |
Hombres |
Hombres |
|||
|
2020 |
7 |
7 |
1 |
0 |
15 |
|
Género |
Hombres y mujeres |
Hombres y mujeres |
Hombre |
||
|
2021 |
7 |
2 |
0 |
1 |
10 |
|
Género |
Hombres y mujeres |
Hombres |
Hombre |
||
|
2022 |
4 |
4 |
0 |
0 |
8 |
|
Género |
Hombres y mujeres |
Hombres |
|||
|
2023 |
1 |
2 |
0 |
0 |
3 |
|
Género |
Hombre |
Hombres |
|||
|
2024 |
7 |
1 |
0 |
1 |
9 |
|
Género |
Hombres y mujeres |
Hombre |
Mujer |
||
|
Total |
49 |
* El género es el de los agentes de policía denunciados, no el de las víctimas.
119.La mayoría de las denuncias presentadas ante el departamento se referían a agresiones y malos tratos infligidos a personas por parte de agentes de policía durante detenciones e interrogatorios. Entre las denuncias presentadas, hay algunos casos de acoso a personas por parte de agentes de policía de diversas comisarías y regiones. Se tomaron medidas disciplinarias contra los policías que cometieron los presuntos delitos y se les impuso el castigo que correspondía. Cabe destacar que se realiza un análisis periódico de las denuncias a fin de detectar tendencias y los resultados se utilizan para informar a la dirección con el fin de que adopte medidas correctivas.
120.En los casos en que las denuncias impliquen acusaciones graves, como tortura u otras conductas delictivas, el asunto se remite al Departamento de Investigación Criminal de la Policía para que lo investigue más a fondo y, si es necesario, emprenda acciones legales. Es fundamental destacar que todos los procedimientos e investigaciones se ajustan al principio fundamental de que los agentes de policía están obligados a respetar la ley y no están exentos de rendir cuentas por sus actos.
121.Además, la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública tiene el mandato constitucional de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos e injusticias, corrupción, abuso de poder y trato injusto por parte de un funcionario público, así como de investigar las quejas relativas al funcionamiento de cualquier servicio público. La Comisión es responsable de investigar cualquier caso relacionado con malos tratos, incluidos los presuntos actos de tortura. En este sentido, la víctima puede presentar una denuncia ante la Comisión, que se espera que lleve a cabo las investigaciones de manera transparente e imparcial.
122.Además de los órganos mencionados anteriormente, la Ley núm. 59 de 1954 de Investigación faculta al juez de instrucción designado por el Primer Ministro para investigar las muertes y garantiza la transparencia del proceso. Esta legislación establece procedimientos detallados sobre cómo deben investigarse y gestionarse los casos de muerte bajo custodia, con el fin de que los responsables rindan cuentas. Entre 2010 y 2024, se han denunciado tres casos de muertes ocurridas bajo custodia policial. Estos incidentes fueron investigados exhaustivamente por el forense de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Investigación. Las tres víctimas eran hombres adultos: dos nacionales de Eswatini y uno de Mozambique. A raíz de estas investigaciones, se determinó que dos agentes de policía habían infringido la ley y fueron acusados de asesinato en el caso del hombre mozambiqueño. La causa está pendiente ante los tribunales.
123.En 2021, hubo denuncias de que la policía mató a un estudiante universitario, el Sr. Thabani Nkomonye. Posteriormente, el médico forense llevó a cabo una investigación exhaustiva sobre la muerte de esa persona, en 2021 y 2022. Las conclusiones revelaron que la muerte del Sr. Nkomonye se debió a un accidente de tráfico y que la policía no fue responsable de provocarlo.
124.En el cuadro siguiente se muestran los casos tramitados por la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública entre 2018 y 2024:
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Año de presentación de la denuncia |
Resumen de la infracción |
Presunto autor |
Medidas adoptadas |
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2018 |
La denunciante es una mujer de 39 años. Una empleada de una de las tiendas de muebles del país era sospechosa de robar en la tienda y fue acusada de robo tras tales acusaciones. Durante las investigaciones, denunció que había sido torturada y herida por agentes de policía que le cubrieron la cara con plástico y agua, obligándola a hablar. |
REPS |
Se recomendó al Comisionado Nacional de Policía que aplicara métodos de investigación respetuosos con los derechos humanos. |
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2018 |
Cuatro estudiantes, de entre 17 y 22 años, llegaron más tarde de lo habitual a la cola para recoger la comida en la cocina de la escuela, lo que los profesores percibieron como una falta de respeto. Se aplicó castigo corporal a los estudiantes en forma de seis golpes en las nalgas. Dos de los alumnos se negaron a recibir el castigo, por lo que se les denegó la comida. |
Docentes |
Se recomendó al Ministerio de Educación que aplicara e hiciera cumplir la Política del Sector Educativo de 2018 en el sentido de eliminar el castigo corporal. Se recomendó la revisión de las Normas Educativas de 1977 (Normas 10 y 11) que promueven la administración de castigos corporales. |
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2020 |
En 2019, un hombre de 46 años (sospechoso en espera de juicio) fue agredido por funcionarios penitenciarios en la prisión de Sidvwashini tras un intento fallido de fuga. Durante las investigaciones, se concluyó que el denunciante resultó herido mientras intentaba escapar. Un grupo de agentes utilizó la fuerza para reducir al demandante. Como consecuencia de la fuerza empleada, posteriormente hubo que amputar quirúrgicamente la pierna al demandante. |
HMCS |
Las investigaciones no concluyeron (no se emitieron recomendaciones) porque el demandante estaba contemplando la posibilidad de iniciar una demanda civil por daños y perjuicios contra los Servicios Penitenciarios de Su Majestad. |
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2021 |
El 20 de octubre de 2021, en Nkoyoyo, la policía interceptó un autobús que transportaba a miembros de SNAT para una acción de protesta prohibida. La policía lanzó gases lacrimógenos dentro del autobús y ordenó a los pasajeros que descendieran. Cuando así lo hicieron, la policía disparó balas de goma, causando lesiones a 18 personas. De ellas, a 12 se les extrajeron balas de goma el mismo día, 6 fueron operadas semanas después y 3 tuvieron que usar muletas temporalmente debido a sus lesiones. La Comisión determinó que se había utilizado una fuerza excesiva e indiscriminada contra los miembros de SNAT, en lugar de emplear medios alternativos. |
REPS |
Se instó al Real Servicio de Policía de Eswatini a reforzar los programas de formación sobre un enfoque basado en los derechos humanos y, por ello, los programas siguen en marcha. Se recomendó al Gobierno que considerara la posibilidad de tipificar como delito la tortura. |
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2022 |
Un hombre de 30 años, durante unos disturbios en 2021, recibió presuntamente un disparo en las nalgas por miembros de las fuerzas de defensa. |
UEDF |
Se envió una carta de denuncia a la sede central de las UEDF y se inició una investigación interna. Actualmente, se está a la espera de un informe balístico. El asunto (daños y perjuicios) también está pendiente ante el tribunal. |
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2024 |
Nueve sospechosos varones recluidos en el centro penitenciario de Matsapha denunciaron que, mientras eran investigados por agentes de policía, fueron torturados de diversas formas y sufrieron lesiones. |
REPS |
Está en curso una investigación sobre la denuncia. |
Artículo 13Recursos legales para las víctimas sometidas a actos de tortura
125.Toda persona que alegue haber sido sometida a tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante tiene derecho a presentar una denuncia para que la policía inicie una investigación penal exhaustiva de los hechos denunciados. Si se descubren pruebas convincentes, se presentan al Fiscal General para que emprenda las acciones legales oportunas. Además, como se ha destacado anteriormente en el párrafo 15, la víctima de tortura conserva la opción de iniciar procedimientos legales directamente contra el Comandante en Jefe del Ejército, el Comisionado Nacional, el Comisionado General o el Jefe del Departamento. Ello puede basarse en el principio de responsabilidad subsidiaria para reclamar indemnización por daños y perjuicios.
126.La víctima también puede iniciar procesos disciplinarios administrativos contra los funcionarios responsables presentando una denuncia formal ante el Comandante en Jefe del Ejército, el Comisionado Nacional, el Comisionado General o el Jefe del Departamento.
127.En caso de que estas autoridades competentes se nieguen a investigar la denuncia, el denunciante tiene la opción de remitir el asunto a la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública. La Constitución asigna a la Comisión el mandato de investigar las denuncias de violaciones de los derechos constitucionales, injusticias, corrupción, abuso de poder y trato injusto por parte de los funcionarios públicos. Cuando exista una sospecha razonable de que se han producido torturas, la Comisión investigará el asunto de oficio. La Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública ofrece varias soluciones para atender las denuncias. Entre ellas figuran divulgar sus conclusiones y recomendaciones, facilitar la negociación y la avenencia entre las partes afectadas, notificar las denuncias y conclusiones al superior de la persona o institución responsable, y remitir los casos al ministerio público o al Fiscal General con miras a que adopten las medidas adecuadas para detener o modificar la conducta o los procedimientos infractores. Estas medidas garantizan la rendición de cuentas y promueven la resolución justa de las cuestiones administrativas y relacionadas con los derechos humanos.
128.La Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal prevé la concesión de una indemnización a las víctimas de delitos que hayan sufrido daños como consecuencia de la conducta delictiva de un acusado. La ley establece lo siguiente:
“Si una persona ha sido condenada por un delito que ha causado lesiones personales a otra persona, o daños y perjuicios o pérdidas a bienes pertenecientes a otra persona, el tribunal que juzga el caso podrá, tras registrar la condena y a petición de la parte perjudicada o en su nombre, concederle inmediatamente una indemnización por dichas lesiones, daños y perjuicios o pérdidas.
La cantidad así concedida no debe exceder la jurisdicción civil de dicho tribunal”.
129.En cuanto a las demandas civiles por denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han sido presentadas por particulares a lo largo de los años, en los últimos cinco años, las alegaciones fueron las siguientes:
Demandas civiles por agresión y tortura (Real Servicio de Policía de Eswatini)
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Caso |
Año |
Total general |
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2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
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Agresión y tortura |
29 |
38 |
28 |
68 |
30 |
193 |
130.Las víctimas de tortura pueden demandar una indemnización por daños y perjuicios en virtud del common law por agresión, dolor y sufrimiento, insultos, pérdida de las comodidades de la vida y gastos médicos pasados y futuros. Con el fin de prestar asistencia a los miembros indigentes de la sociedad, se ha creado la Oficina de Asistencia Jurídica para garantizar la igualdad de acceso a la justicia.
131.Para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres se traten de manera eficaz, se ha creado en todas las comisarías de Eswatini un departamento de violencia doméstica, delitos contra menores y delitos sexuales con agentes especialmente formados. Se han adoptado otras medidas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, entre ellas la formación periódica de fiscales, agentes de policía, funcionarios judiciales, autoridades tradicionales y el público en general sobre los derechos de la mujer y los recursos disponibles en caso de violación de esos derechos. En concreto, se impartió formación a fiscales, magistrados, jueces del Tribunal Superior y funcionarios de los tribunales nacionales (suazis) sobre la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en sus respectivas funciones. Los agentes de policía de todas las comisarías reciben formación continua sobre la violencia de género y cada comisaría cuenta con una persona designada como coordinador en materia de violencia de género. El Gobierno, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil proporcionan apoyo y formación continuos a los funcionarios de salud, incluidos los promotores de salud rural, durante sus períodos de sesiones.
132.Está en curso la puesta en marcha de los centros de atención integral y se está integrando en los hospitales para proporcionar servicios psicosociales, médicos y jurídicos a las víctimas. Actualmente, hay tres centros operativos en Mbabane, el Hospital Memorial Raleigh Fitkin en la región de Manzini y el Hospital de Referencia Lubombo. Está previsto establecer otro en la región de Shiselweni. Varios refugios privados también acogen a mujeres, niños y huérfanos que han sufrido violencia de género. En general, el Gobierno tiene limitaciones financieras, pero se asignan recursos para apoyar a las víctimas de violencia doméstica y, en la mayoría de los casos, se cuenta con la ayuda de donantes en ese sentido.
133.Además, las víctimas de violencia doméstica reciben actualmente asesoramiento y tratamiento médico gratuitos. El Departamento de Género y Asuntos Familiares, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, mantiene periódicamente comunicaciones y sesiones educativas con líderes tradicionales sobre la igualdad de género y los derechos humanos, y lleva a cabo programas de promoción continuos, incluidas campañas para sensibilizar y difundir información al público sobre la violencia y las estructuras para presentar denuncias.
Mecanismos de protección de testigos
134.Eswatini es el principal responsable de proteger a las víctimas, los testigos y otras personas que cooperan. La protección de los denunciantes y testigos contra la intimidación o los malos tratos en Eswatini está contemplada en la Ley núm. 10 de 2018 de Protección de Testigos. Sin embargo, ha habido dificultades (atribuibles a la escasez de recursos) para poner en práctica esta legislación, por lo que no se ha establecido ningún marco institucional para administrarla plenamente. A pesar de estos obstáculos, ha habido casos en los que se ha aplicado el programa de protección de testigos para protegerlos de la intimidación o los malos tratos.
135.Además, las condiciones de la libertad bajo fianza establecen que el acusado no podrá interferir con el denunciante o los testigos, ni con los términos contenidos en la orden de libertad bajo fianza. A continuación, la presidencia advertirá a los acusados que no deben ponerse en contacto con el denunciante o los testigos del caso ni interferir con ellos. Se advierte además al acusado que, si incumple estas condiciones de libertad bajo fianza, se lo acusará de desacato al tribunal y, si se lo declara culpable, se le revocará la libertad bajo fianza.
Artículo 14Reparación para las víctimas de la tortura
136.El principio del common law de responsabilidad por hecho ajeno hace que el Gobierno sea responsable de los actos realizados por los funcionarios públicos en el curso y ámbito de su empleo. Las demandas de indemnización para las víctimas de tortura pueden dar resultado mediante la interposición de acciones legales contra el Gobierno, tal y como se ha señalado anteriormente. En virtud de la Ley núm. 21 de 1972 de Plazos de las Reclamaciones contra el Estado, toda persona que reclame una indemnización al Gobierno deberá presentar una solicitud por escrito al Fiscal General en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que venza el plazo de la reclamación. Si el demandante presenta el escrito de demanda después de vencido el plazo de 90 días, pero antes de que transcurran 24 meses desde los hechos, tiene derecho a solicitar al Tribunal Superior que lo autorice a presentar una reclamación fuera de plazo. En la práctica, no se oponen objeciones a esas solicitudes. Cabe señalar que la mayoría de los países prevén un plazo para ejercer acciones contra el Estado a fin de evitar que la interposición de dichas acciones se demore excesivamente, ya que el tiempo transcurrido entre los hechos y la presentación y el examen de la reclamación puede obstaculizar la posible investigación.
137.La norma de remitir las reclamaciones al Fiscal General se fundamenta en el hecho de que dicha entidad es el principal asesor jurídico y representante jurídico del Gobierno. Tras recibir la carta de requerimiento, el Fiscal General consulta al departamento gubernamental pertinente para decidir el curso de acción adecuado. El Gobierno debe responder a la reclamación en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha de recepción. Si el Gobierno no lo hace, el demandante o la víctima de tortura tiene derecho a iniciar procedimientos legales contra el Gobierno por los daños y perjuicios resultantes de la tortura cometida por funcionarios públicos.
138.No existen programas específicos de rehabilitación ni planes formales dirigidos a las víctimas de tortura. Sin embargo, las víctimas pueden acudir a los centros de salud para recibir asistencia en materia de salud general, fisioterapia o cualquier otro tipo de atención especial.
139.En el ámbito penal, si una persona es condenada por un delito que causa lesiones o daños, el tribunal puede, a petición de la parte perjudicada, conceder una indemnización que no exceda la jurisdicción civil del tribunal. El tribunal puede determinar la indemnización basándose en las pruebas del juicio o en un acuerdo entre la persona condenada y la parte perjudicada.
140.En cuanto a las medidas judiciales adoptadas por Eswatini, las víctimas de tortura pueden obtener reparación y tienen derecho a una indemnización justa y adecuada. El Tribunal Superior podrá dictar las órdenes, emitir los mandamientos judiciales y dar las instrucciones que considere oportunas. Hay varios casos en los que el tribunal concedió una indemnización a las víctimas de tortura, ya que los casos de esta naturaleza son tratados en última instancia por los tribunales.
141.En el asunto Mandla Mngometulu c. el Comisionado de Policía y otro, el demandante inició un procedimiento judicial contra los demandados por daños y perjuicios derivados de una detención y encarcelamiento ilegales. De conformidad con el procedimiento iniciado, el apelante alegó que fue detenido durante cuatro días sin causa razonable. El tribunal consideró que la detención era injustificada desde el punto de vista legal, ya que el demandante había permanecido detenido 4 horas más del máximo de 48 horas, lo que constituía una violación de su derecho a la libertad personal. El tribunal concedió al demandante la suma de 70.000 emalangeni en concepto de pérdida de libertad, molestias y atentado al honor. El tribunal concedió además al demandante la suma de 150.000 emalangeni en concepto de daños y perjuicios.
142.En el asunto Duma Dlamini c. el Comisionado de Policía y otro, el demandante demandó al Comisionado de Policía por daños y perjuicios por un importe de 147.000 emalangeni derivados de una detención y encarcelamiento ilegales. El demandante presentaba su demanda por pérdida de dignidad, reputación y buen nombre, pérdida de comodidades de la vida, pérdida de libertad y atentado al honor. En este caso, el demandante fue detenido durante varios días en los calabozos de la policía y posteriormente puesto en libertad sin ser procesado. El tribunal dictó sentencia a favor del demandante por un importe de 70.000 emalangeni, tras considerar las desafortunadas circunstancias en las que el demandante fue detenido y encarcelado, su edad y su posición social, el trato que recibió durante su detención y la humillación que sufrió, lo que lo llevó a cambiar de empleo incluso después de su puesta en libertad.
143.En el asunto Mavimbela c. el Comisionado de Policía y otros, el demandante inició un procedimiento judicial contra el Comisionado de Policía por un importe de 100.000 emalangeni en concepto de gastos hospitalarios y médicos, así como por el sufrimiento debido a una agresión por parte de agentes de policía. El tribunal consideró probado, tras sopesar las probabilidades, que las lesiones observadas en el demandante por el médico habían sido infligidas por agentes de policía. El tribunal dictaminó que el Gobierno era responsable subsidiario de los actos de los agentes de policía que agredieron al demandante y concedió una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 emalangeni.
144.En el asunto Nomsa Maphalala c. el Comisionado Nacional de Policía y otro, el demandante interpuso una demanda contra el Comisionado Nacional de Policía por daños y perjuicios por un importe de 350.000 emalangeni derivados de una agresión y detención ilegal a manos de agentes de policía. El tribunal falló a favor del demandante y el demandado fue condenado a pagar al demandante la cantidad de 70 000,00 emalangeni.
145.Con el fin de disuadir a los organismos encargados de hacer cumplir la ley del recurso a la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ejercicio de sus funciones, se ha promulgado una directiva por la que se impondrán medidas disciplinarias a los funcionarios que cometan actos de tortura, con el fin de recuperar el dinero gastado por el Estado para indemnizar a las víctimas de tortura. En caso de que fallezca el demandante que reclama una indemnización por tortura, los tribunales disponen que los beneficiarios supérstites reciban la indemnización.
Artículo 15La regla de exclusión
146.La Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal prohíbe la admisibilidad de una confesión como prueba si se determina que no fue hecha libre y voluntariamente. El artículo deja claro que cualquier declaración obtenida mediante tortura no se aceptará como prueba contra la persona acusada. Durante el proceso de confesión, los sospechosos comparecen ante un juez de paz para prestar declaración, que es registrada por escrito por dicho juez de paz. Antes del proceso de confesión, el juez de paz debe realizar un interrogatorio preparatorio en el que se advierta al sospechoso de que no está obligado a realizar ninguna declaración autoincriminatoria que pueda utilizarse en su contra como prueba durante el juicio.
147.Además, la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal protege a los testigos en cualquier procedimiento penal estableciendo que no estarán obligados a responder a ninguna pregunta si su respuesta pudiera exponerlos a cualquier forma de castigo, sanción, decomiso, acusación penal o daño a su reputación.
148.En aplicación del principio de que las declaraciones obtenidas mediante tortura no pueden invocarse como prueba en ningún procedimiento, los agentes de policía de Eswatini transmiten un mensaje de advertencia a los sospechosos antes de proceder a su detención o durante el interrogatorio.
149.En la práctica, esto se conoce como advertencia en términos de las “normas judiciales”, según las cuales un agente de policía debe advertir primero al sospechoso antes de hacerle más preguntas, según sea el caso. Cuando se imputan formalmente cargos a los sospechosos, se los advierte e informa de que tienen derecho a permanecer en silencio y de que cualquier cosa que digan puede ser utilizada como prueba en su contra. También se los informa de que pueden optar por no declarar y que no están obligados a proporcionar ninguna prueba a la policía.
150.A continuación se describen ejemplos de casos en que se han aplicado esas disposiciones:
En el caso R c. Dlamini y otro, el Tribunal Superior declaró inocente al acusado de un cargo de asesinato y, en consecuencia, lo absolvió. En este caso, el acusado había grabado una confesión ante un juez de paz en la que revelaba que el agente de policía le había aleccionado sobre lo que debía decir, por temor a represalias y a más torturas. El Tribunal consideró que las pruebas aportadas por un agente de policía, en las que el acusado admitía cómo había matado al fallecido, eran inadmisibles, ya que la confesión no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal. El Tribunal sostuvo además que recae en la Corona la carga de la prueba de que dicha confesión se realizó libre y voluntariamente en los términos del citado artículo. Concluyó que, en el caso que se le había presentado, la Corona no había hecho ningún esfuerzo por demostrar que dicha confesión se hubiera realizado en los términos establecidos en el artículo.
En Eswatini, las pruebas indirectas son inadmisibles. En el caso Mhlongo y otros c. la Corona, el tribunal dictaminó que las pruebas indirectas son inadmisibles. El tribunal consideró que las pruebas de la identificación, en el contexto de las circunstancias en que se realizaron, eran pruebas de confesiones disfrazadas de identificaciones y no se había demostrado que se hubieran realizado de forma libre y voluntaria.
En el caso Phinda E. Mavuso c. la Corona, el tribunal dictaminó que las pruebas indirectas son inadmisibles. El tribunal consideró que la prueba de una confesión realizada ante un agente de policía por parte de un acusado no es admisible, ya que la persona ante la que se realizó era el investigador y al mismo tiempo una persona con autoridad sobre el acusado. Se sostuvo además que no se había tomado copia escrita de la confesión ni se había confirmado ante un funcionario judicial, tal y como exige el artículo 226, párrafo 1, de la Ley núm. 67 de 1938 de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal.
Artículo 16Obligación de prohibir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
151.La Constitución establece la protección contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y proclama además que la dignidad de toda persona es inviolable. Además, el artículo 57, párrafo 3, de la Constitución prohíbe que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley inflijan cualquier forma de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o los alienten o toleren. No se les permite utilizar órdenes superiores o circunstancias excepcionales como justificación para tales acciones. En parte, estas disposiciones se repiten en la Ley de Servicios Policiales de 2018, así como en la Ley de Servicios Penitenciarios de 2017.
152.La Ley de Protección y Bienestar de la Infancia prohíbe imponer como pena por delitos cometidos ciertas formas de castigo, como los castigos corporales, en los casos que involucran a niños. En particular, la ley establece que no se puede imponer a un niño ninguna pena de castigo corporal ni ninguna forma de castigo cruel, inhumano o degradante.
153.Además, el Ministerio de Educación también puso en marcha un programa sobre disciplina positiva. Por lo tanto, la Política Nacional de Educación y Formación de Eswatini establece que el objetivo de la disciplina positiva es sustituir todas las formas de castigo corporal.
154.Además de estas leyes, el enjuiciamiento de los delitos de common law mencionados anteriormente en el párrafo 23 extiende la misma protección a las personas frente a cualquier trato o pena cruel, inhumano o degradante.
155.Para desalentar los actos de trato o castigo cruel, inhumano o degradante, el Real Servicio de Policía de Eswatini introdujo un curso sobre derechos humanos en el plan de estudios de formación policial, tanto en la formación previa al servicio como en la formación en el servicio, tal y como se expone anteriormente en relación con el artículo 10. Esta es una de las muchas formas en que el Real Servicio de Policía de Eswatini busca sensibilizar a la policía sobre cuestiones relacionadas con los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, los agentes del orden público que hayan cometido tales delitos están sujetos a medidas disciplinarias.
Condiciones de vida en los centros de reclusión
156.La Ley de Servicios Penitenciarios se ajusta a las Reglas Nelson Mandela. La parte IV del Reglamento de los Servicios Penitenciarios establece las normas que deben observarse al alojar a los reclusos. Cabe señalar que el reglamento hace hincapié en que los delincuentes juveniles, hombres y mujeres deben estar separados. El reglamento refuerza asimismo los programas de rehabilitación administrados a los reclusos e introduce medidas destinadas a mejorar las condiciones de detención de los delincuentes. Se ofrecen a los delincuentes programas e intervenciones basados en sus necesidades para facilitar su rehabilitación y permitir su reintegración social. Todos los reclusos de los centros penitenciarios tienen la oportunidad de inscribirse en programas de educación básica formal, educación informal o formación profesional.
157.En lo que respecta a la atención sanitaria, los reclusos reciben tratamiento médico gratuito en las clínicas de los centros penitenciarios. El equipo médico presta servicios de atención sanitaria integrales que incluyen, entre otros, servicios de salud curativos, tratamiento del VIH/SIDA, gestión de la tuberculosis y derivación a otros hospitales y especialistas en caso de necesidad.
158.Los reclusos reciben tres comidas al día y ya no se aplican dietas disciplinarias, en cumplimiento del compromiso del país de promover, observar, proteger y fomentar los derechos humanos. El Servicio Penitenciario cuenta con funcionarios permanentes que son nutricionistas y oficiales de salud y seguridad ambiental, quienes visitan todos los centros a intervalos regulares para inspeccionar las condiciones de las cocinas y los alimentos. Además, estos expertos dotan a los Oficiales de Asuntos Penitenciarios y a los reclusos responsables de las cocinas de habilidades y conocimientos sobre las mejores prácticas y las normas aceptables para la manipulación de alimentos y la gestión de las instalaciones de cocina.
159.El hacinamiento en las cárceles sigue siendo un gran problema y, para solucionarlo, se están probando métodos alternativos de sentencias, como los servicios comunitarios, el trabajo penal fuera de la cárcel y la puesta en libertad de presos a través de la amnistía del Rey.
Capacidad de acogida de los centros penitenciarios en marzo de 2025
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Centros penitenciarios |
Capacidad de acogida |
Capacidad actual |
|
Centro de Salud Mental Penal |
20 |
23 |
|
Centro Penitenciario de Matsapha |
400 |
1 162 |
|
Centro Juvenil Malkerns |
150 |
128 |
|
Centro Penitenciario de Mawelawela |
120 |
189 |
|
Centro de Detención Preventiva de Manzini |
350 |
602 |
|
Centro Penitenciario de Mankayane |
50 |
55 |
|
Centro Penitenciario de Mbabane |
400 |
427 |
|
Centro Penitenciario de Piggs Peak |
400 |
387 |
|
Escuela Primaria y Secundaria Vulamasango |
300 |
208 |
|
Centro Penitenciario de Big Bend |
350 |
560 |
|
Centro Penitenciario de Bhalekane |
350 |
565 |
|
Centro Penitenciario de Nhlangano |
200 |
432 |
|
Total general |
3 090 |
4 638 |
160.Los Servicios Penitenciarios de Su Majestad cuentan con un total de 12 centros penitenciarios distribuidos por las cuatro regiones del país. Las categorías de mujeres, hombres, jóvenes y personas con trastornos mentales que se encuentran encarcelados se mantienen en diferentes establecimientos, separados unos de otros. El Centro Penitenciario Mawelawela es una institución diseñada específicamente para mujeres, en la que las adultas están separadas de las menores. Las madres lactantes se mantienen separadas del resto de reclusas.
161.El Centro Juvenil Malkerns es un centro específico para delincuentes juveniles. El Manicomio Penal se creó para delincuentes con enfermedades mentales. La Escuela Industrial Juvenil, también conocida como Escuela Correccional Vulamasango, se creó con el fin de dotar a los alumnos de habilidades esenciales para la vida, de modo que desarrollen actitudes y comportamientos deseables hacia el medio ambiente y la sociedad. La escuela ofrece programas educativos, tanto formales como no formales, en el marco de los servicios de extensión. Cabe destacar que la Escuela Industrial Juvenil no solo admite a niños que están en conflicto con la ley, sino también a todos aquellos que estén interesados en matricularse en ella.
162.En los centros de detención policial, el comandante de la comisaría y el encargado del registro de incidentes deben revisar diariamente las celdas para asegurarse de que se mantengan limpias y supervisar el bienestar de las personas detenidas. Además, el reglamento de las fuerzas del orden obliga al encargado del registro de incidentes a visitar a las personas detenidas en las celdas al menos cada media hora para comprobar su estado de salud. Si se descubre que alguna persona detenida se encuentra mal, el encargado del registro de incidentes debe informar de ello al comandante de la comisaría o al supervisor para que la persona pueda ser trasladada al hospital.
163.El hacinamiento en las celdas policiales no es un problema, ya que los sospechosos solo permanecen en ellas durante un breve período de tiempo, que no excede las 48 horas, tal y como establece la Constitución. No hay celdas diseñadas específicamente para mujeres y menores, pero las mujeres y los hombres están en celdas separadas.