Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de su 29º período de sesiones (14 de agosto a 8 de septiembre de 2023)
I.Estados partes en la Convención y su ProtocoloFacultativo
1.Al 8 de septiembre de 2023, fecha de clausura del 29º período de sesiones, 187 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 105 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
II.Apertura del 29º período de sesiones del Comité
2.El 29º período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenidas de la Jefa de la Sección de Derechos Humanos de la Mujer y Cuestiones de Género, Subdivisión de Estado de Derecho, Igualdad y No Discriminación, División de Actividades Temáticas, Procedimientos Especiales y Derecho al Desarrollo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Su discurso de bienvenida puede consultarse en el sitio web del Comité.
3.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo de su 29º período de sesiones.
III.Composición del Comité
4.La lista de miembros del Comité al 8 de septiembre de 2023, con indicación de la duración de su mandato, puede consultarse en el sitio web del Comité.
IV.Métodos de trabajo
5.El Comité examinó diversas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y decidió seguir actualizándolos y mejorándolos durante el período entre sesiones. Utilizó grupos de trabajo con carácter experimental durante los diálogos con Alemania y Malawi, y aplicó un procedimiento de seguimiento relacionado con las investigaciones en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto.
V.Actividades relacionadas con las observaciones generales
6.El Comité continuó, a puerta cerrada, su labor relativa al proyecto de observación general sobre el artículo 11 de la Convención.
VI.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo
7.El Comité examinó cinco comunicaciones presentadas para su examen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Dictaminó que se había violado la convención en tres de ellas: J. M. V. A c. España, Sabadie c. Francia y S. M c. Dinamarca. Suspendió el examen de las otras dos comunicaciones: R. K. H. M. c. el Canadá y R. M. H. c. Suecia. Los dictámenes y las decisiones del Comité en relación con las comunicaciones se transmitieron a las partes lo antes posible y posteriormente se publicaron en el Sistema de Archivo de Documentos y en el sitio web del Comité. En el anexo III del presente informe figura un resumen de los dictámenes y las decisiones adoptados durante el 29º período de sesiones.
8.El Comité examinó cuestiones relacionadas con los procedimientos de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.
VII.Futuros períodos de sesiones
9.La celebración del 30º período de sesiones del Comité está programada, provisionalmente, para los días 4 a 22 de marzo de 2024 en Ginebra y estará seguida de la 19ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendrá lugar del 25 al 28 de marzo de 2024.
VIII.Accesibilidad de las sesiones del Comité
10.El 29º período de sesiones del Comité se celebró en Ginebra. En él participaron presencialmente los miembros del Comité y las delegaciones de los Estados partes. Las partes interesadas, entre ellas las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas participaron presencialmente o, de forma excepcional, por vía telemática. Se dispuso de interpretación en señas internacionales, interpretación en lenguas de señas nacionales (durante el diálogo con dos Estados partes) y subtitulado a distancia. Las sesiones públicas se retransmitieron por Internet. Durante el período de sesiones, no se facilitaron documentos en lenguaje sencillo o lectura fácil. El programa informático utilizado para la inscripción de los participantes en las sesiones (Indico) no era plenamente accesible para los participantes ciegos o con deficiencia visual. Los protocolos en vigor para el acceso de vehículos al Palacio de las Naciones siguen constituyendo una barrera para los participantes con discapacidad que precisan un transporte accesible. Prosiguió la labor relativa a los ajustes razonables, entre otras cosas en lo que concierne a la organización de los viajes de los miembros del Comité con discapacidad.
IX.Cooperación con los órganos competentes
A.Cooperación con los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas
11.En la sesión de apertura, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, la presidenta del Comité de los Derechos del Niño y el presidente del Equipo de tareas sobre los servicios de secretaría, la accesibilidad de las personas con discapacidad y la utilización de la tecnología de la información del Consejo de Derechos Humanos formularon declaraciones. El grupo de trabajo sobre las mujeres y las niñas con discapacidad del Comité se reunió con un representante de la Secretaría Técnica de la Alianza de las Naciones Unidas para los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar el uso de la guía de recursos y herramientas sobre interseccionalidad de la Alianza y su enfoque inclusivo y transformador de las relaciones entre los géneros. En un evento paralelo, un representante de la Organización Mundial de la Salud presentó al Comité la iniciativa de equidad sanitaria para las personas con discapacidad de dicha organización.
B.Cooperación con organizaciones no gubernamentalesy otros órganos
12.En la sesión de apertura del período de sesiones del Comité hicieron uso de la palabra representantes de la Alianza Internacional de la Discapacidad, el Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry y la Asociación para la Inclusión (Japón). La Global Coalition on Deinstitutionalization y varias personas con discapacidad realizaron declaraciones durante los debates sobre la desinstitucionalización celebrados el 18 de agosto de 2023. El Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry organizó un evento paralelo sobre la deconstrucción del modelo médico de la discapacidad psicosocial, sobre la base de las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, del Comité. La Validity Foundation, el Mental Disability Advocacy Centre, Fight for Right (Ucrania) y Disability Rights International organizaron un evento paralelo sobre la recuperación de Ucrania y las obligaciones de los donantes humanitarios para favorecer la inclusión, no la institucionalización, de las personas con discapacidad. La Fundación Saraki ofreció a los miembros del Comité una formación a título gratuito sobre el tablero de la inclusión que esta desarrolló, que les permitirá gestionar mejor la información presentada ante el Comité y estará disponible en el sitio web público de este último.
13.Los representantes de los mecanismos independientes de seguimiento de Alemania y Austria , y de la institución nacional de derechos humanos de Austria, Mauritania y Mongolia participaron en el examen público que realizó el Comité de los informes de sus respectivos países. Durante las sesiones privadas sobre la situación de los países, el Comité tuvo la oportunidad de recabar información e interactuar con varias organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de la sociedad civil y mecanismos independientes de seguimiento, como las instituciones nacionales de derechos humanos.
14.En la sesión de clausura del período de sesiones, tomaron la palabra ante el Comité una especialista en derechos de las personas con discapacidad de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la secretaria del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos, un representante del poder judicial de la provincia de Buenos Aires (Argentina), y un representante de la Alianza Internacional de la Discapacidad.
X.Examen de los informes presentados en virtud del artículo 35 de la Convención
15.El Comité celebró ocho diálogos constructivos, todos ellos presenciales. El Comité examinó los informes iniciales de Andorra, Israel y Mauritania, el informe inicial y segundo informe periódico combinados de Malawi, y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Alemania, Austria, Mongolia y el Paraguay y aprobó observaciones finales correspondientes a esos informes. En el anexo II del presente informe figura la lista de los Estados partes cuyos informes iniciales llevan más de cinco años de retraso.
XI.Otras decisiones
16.El Comité aprobó el presente informe sobre su 29º período de sesiones.
17.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.
Anexo I
Decisiones adoptadas por el Comité en su 29º período de sesiones
1.El Comité aprobó observaciones finales sobre los informes iniciales de Andorra, Israel y Mauritania, y el informe inicial y segundo informe periódico combinados de Malawi. También aprobó las observaciones finales correspondientes a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Alemania, Austria, Mongolia y el Paraguay.
2.El Comité examinó cinco comunicaciones individuales presentadas para su examen en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Dictaminó que se había violado la Convención en tres de ellas, y decidió poner fin al examen de las otras dos. En el anexo III del presente informe figura un resumen de los dictámenes y las decisiones del Comité. Los dictámenes y las decisiones se transmitieron a las partes a la mayor brevedad y se hicieron públicos posteriormente.
3.El Comité examinó cuestiones relacionadas con las investigaciones de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.
4.El Comité celebró un debate sobre la desinstitucionalización y aprobó una declaración en la que insta a los Estados partes a perfeccionar sus políticas y planes de desinstitucionalización en consonancia con las directrices del Comité sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia.
5.El Comité decidió que su 30º período de sesiones se celebraría del 4 al 22 de marzo de 2024 en Ginebra y estaría seguido de la 19ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendría lugar del 25 al 28 de marzo de 2024. El Comité aprobó el programa de trabajo de su 30º período de sesiones.
6.El Comité decidió continuar utilizando grupos de trabajo con carácter experimental para la preparación y celebración de diálogos constructivos con los Estados parte.
7.El Comité decidió seguir colaborando con la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el fin de mejorar la prestación de servicios de conferencia accesibles y ajustes razonables para los miembros del Comité y las personas con discapacidad que participaran en las reuniones del Comité.
8.El Comité decidió aprobar una declaración sobre el derecho de las personas con discapacidad a la protección social, incluso en situaciones de riesgo y en emergencias humanitarias.
9.El Comité aprobó el informe sobre su 29º período de sesiones.
Anexo II
Estados partes cuyos informes iniciales llevan más de cinco años de retraso
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Parte |
Fecha en que debía presentarse |
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Guinea |
8 de marzo de 2010 |
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San Marino |
22 de marzo de 2010 |
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Lesotho |
2 de enero de 2011 |
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Yemen |
26 de abril de 2011 |
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República Árabe Siria |
10 de agosto de 2011 |
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República Unida de Tanzanía |
10 de diciembre de 2011 |
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Malasia |
19 de agosto de 2012 |
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San Vicente y las Granadinas |
29 de noviembre de 2012 |
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Belice |
2 de julio de 2013 |
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Cabo Verde |
10 de noviembre de 2013 |
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Nauru |
27 de julio de 2014 |
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Eswatini |
24 de octubre de 2014 |
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Dominica |
1 de noviembre de 2014 |
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Camboya |
20 de enero de 2015 |
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Barbados |
27 de marzo de 2015 |
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Papua Nueva Guinea |
26 de octubre de 2015 |
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Côte d’Ivoire |
10 de febrero de 2016 |
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Granada |
17 de septiembre de 2016 |
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Congo |
2 de octubre de 2016 |
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Guyana |
10 de octubre de 2016 |
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Guinea-Bissau |
24 de octubre de 2016 |
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Madagascar |
12 de julio de 2017 |
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Gambia |
6 de agosto de 2017 |
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Bahamas |
28 de octubre de 2017 |
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República Democrática del Congo |
30 de octubre de 2017 |
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Santo Tomé y Príncipe |
5 de diciembre de 2017 |
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Antigua y Barbuda |
7 de febrero de 2018 |
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Brunei Darussalam |
11 de mayo de 2018 |
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Comoras |
16 de julio de 2018 |
Anexo III
Resumen de los dictámenes y las decisiones del Comité respecto de las comunicaciones individuales
J. M. V. A. c. España
1.El Comité examinó la comunicación relativa al caso J. M. V. A . c. España. El autor es nacional de España, nacido en 1964. Alegaba que el Estado parte violó los derechos que lo asistían en virtud del artículo 27, párrafo 1 a), b), e), g), i) y k), leído solo y conjuntamente con el artículo 3 a), b), c), d) y e), así como del artículo 4, párrafo 1 a), b) y d) y párrafo 5, el artículo 5, párrafos 1, 2 y 3, y el artículo 13, párrafo 2, de la Convención por excluirlo de la posibilidad de mantenerse en activo a través del pase a una segunda actividad después de adquirir una discapacidad.
2.El autor trabajaba como policía en la Guardia Urbana en L’Hospitalet de Llobregat, en Cataluña. En 2008, adquirió una discapacidad debido a un accidente de tráfico. El Ministerio de Trabajo e Inmigración lo declaró en “situación de incapacidad permanente total laboral para el desempeño de su profesión”. El autor solicitó en vía administrativa ante el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat el pase a la situación administrativa especial de una segunda actividad. Sin embargo, el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat denegó la petición del autor y, tras recurrir este la decisión, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona confirmó la primera resolución. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de apelación posterior del autor. El autor interpuso entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no fue admitido a trámite por motivos de procedimiento.
3.El Estado parte sostuvo que la comunicación debería haberse declarado inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, o, en caso de declararla admisible, que las alegaciones carecían de fundamento.
4.En sus consideraciones, el Comité recordó que el artículo 27, párrafo 1, de la Convención exige a los Estados partes reconocer el derecho de las personas con discapacidad a conservar su empleo, en igualdad de condiciones con las demás; adoptar todas las medidas pertinentes, incluso legislativas, para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en la continuidad en el empleo, y velar por la realización de ajustes razonables para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. También recordó su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, en la que afirma que, para lograr la igualdad de hecho de conformidad con la Convención, los Estados partes deben velar porque no haya discriminación por motivos de discapacidad en relación con el trabajo y el empleo. El Comité recordó además que la búsqueda de un ajuste razonable tiene como objetivo ser un proceso cooperativo e interactivo entre el empleado y el empleador, que trate de encontrar la mejor adecuación posible entre las necesidades de cada uno. Para determinar qué medidas de ajuste razonable adoptar, el Estado parte debe velar por que las autoridades públicas identifiquen los ajustes efectivos que puedan ser adoptados para permitir al empleado ejercer las actividades esenciales de sus funciones. El Comité observó que, al no haberse elaborado un reglamento de pase a segunda actividad, no era posible iniciar un proceso de evaluación de las barreras que le impidieron permanecer en el cuerpo de policía, dado que el autor había sido privado de su condición de funcionario público en el momento de su jubilación forzada y que no tuvo ninguna posibilidad de solicitar ajustes razonables que le hubieran permitido desempeñar funciones distintas.
5.Por lo tanto, el Comité dictaminó que la jubilación forzada del autor constituyó una vulneración del artículo 27, párrafo 1 a), b), e), g), i) y k), leído solo y conjuntamente con el artículo 3 a) b) c) d) y e), el artículo 4, párrafo 1, a), b) y d), y párrafo 5, y el artículo 5, párrafos 1, 2 y 3, de la Convención.
6.El Comité concluyó que el Estado parte tenía la obligación, con respecto al autor, de proporcionarle el derecho a una compensación por los gastos judiciales en que hubiera incurrido para presentar la comunicación y adoptar medidas apropiadas para garantizar que el autor pudiera ser sometido a una evaluación funcional alternativa, ya sea considerando las capacidades que podría tener en una segunda actividad u otras actividades complementarias, incluyendo los eventuales ajustes razonables que pudieran requerirse. En general, el Estado parte tenía la obligación de tomar todas las medidas necesarias para ajustar el Reglamento Regulador de la Segunda Actividad de la Guardia Urbana de L’Hospitalet de Llobregat a los principios de la Convención y las recomendaciones del dictamen, asegurando que el pase a segunda actividad no se limitara a personas funcionarias de la Guardia Urbana; y de armonizar la diversidad de normativas locales y regionales que regulaban el pase a segunda actividad de quienes se desempeñaban como funcionarios en la administración pública, de conformidad con los principios de la Convención y las recomendaciones del dictamen.
Sabadie c. Francia
7.El Comité examinó la comunicación relativa al caso Sabadie c. Francia. El autor es nacional de Francia, nacido en 1948. El autor sostenía que el Estado parte vulneró los derechos que lo asistían en virtud del artículo 13 de la Convención por una falla en la fase de instrucción que calificaba como denegación de justicia.
8.El autor era un agricultor a quien se declaró en suspensión de pagos y en liquidación concursal de 1993 a 2015. Alegaba que la larga duración del proceso afectó su salud hasta tal punto que le causó una discapacidad. En 2004, se declaró que el autor sufría una “invalidez” del 80 %. Según un certificado de 2014, era incapaz de expresarse y de caminar a raíz de unos ictus que había sufrido. El autor inició actuaciones penales contra la liquidadora concursal, pero la fiscalía archivó la denuncia porque no estaba lo suficientemente fundamentada. El Tribunal de Primera Instancia de Carcasona declaró inadmisible la solicitud del autor para designar a un juez de instrucción, decisión que la Sala de Recursos contra la Instrucción del Tribunal de Apelación de Montpellier confirmó. Este último dictó un auto de sobreseimiento. El 26 de julio de 2016, el autor se desplazó a Montpellier para presentar su recurso de casación. La secretaria registró su recurso de casación y le hizo firmar la declaración correspondiente, pero no el escrito complementario. El 29 de marzo de 2017, el Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso por ausencia de firma en el escrito complementario.
9.El Estado parte sostuvo que la comunicación debía declararse inadmisible porque el autor no había agotado todos los recursos internos, ya que no había iniciado un procedimiento por error grave o denegación de justicia en virtud del artículo L.141-1 del Código de Organización Judicial. Por lo tanto, el Estado parte afirmó que la denuncia carecía de fundamento.
10.En sus consideraciones sobre la admisibilidad de la comunicación, el Comité tomó nota de la posición del Estado parte de que la secretaria judicial no había cometido un error, en virtud de las leyes internas, al no cerciorarse de que el autor hubiera firmado el escrito complementario. El Comité no aceptó la observación del Estado parte de que el autor debería haberse acogido al procedimiento previsto en el artículo L.141-1 del Código de Organización Judicial. El Comité consideró que el autor había defendido en esencia su denuncia ante los tribunales nacionales. No obstante, consideró que las alegaciones del autor en relación con el comportamiento de la liquidadora concursal, la supuesta relación de causalidad entre su discapacidad y el procedimiento de liquidación, la negativa de las autoridades judiciales a llevar a cabo una investigación al respecto y la duración del procedimiento de reparación no estaban suficientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad.
11.En cuanto al fondo, el Comité observó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había hecho referencia al papel de los secretarios judiciales como auxiliares de justicia y sostenido que, al aplicar las normas procesales, los tribunales debían evitar, por un lado, los formalismos excesivos que pudieran vulnerar la equidad del procedimiento y, por el otro, una flexibilidad excesiva que llevara a suprimir las condiciones procesales establecidas por la legislación. El Comité consideró que, teniendo en cuenta ese papel, cabría razonablemente esperar que la secretaria judicial hubiera recordado al autor los trámites que debía cumplir, tal como había hecho con la declaración de recurso. Habida cuenta de que la secretaria judicial era consciente de la discapacidad del autor, el Comité consideró que hacerlo habría constituido un ajuste razonable para garantizar al autor un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas. El Comité consideró que la ausencia de ese ajuste razonable vulneró los derechos que asistían al autor en virtud del artículo 13 de la Convención.
12.El Comité dictaminó que el Estado parte tenía la obligación de proporcionar un recurso efectivo al autor, incluido el reembolso de las costas judiciales en que hubiera incurrido, junto con una indemnización. También recomendó al Estado parte que adoptara medidas para evitar que se produjeran vulneraciones similares en el futuro, en particular medidas para garantizar la provisión de ajustes razonables para las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.
S. M. c. Dinamarca
13.El Comité examinó la comunicación relativa al caso S. M. c. Dinamarca. El autor es nacional de Dinamarca, nacido en 1974. Sostenía que el Estado parte vulneró los derechos que lo asistían en virtud de los artículos 14, 15 y 16, leídos conjuntamente con los artículos 4, 17 y 25, de la Convención, por someterlo a tratamiento psiquiátrico forzoso.
14.En 2012, el autor comenzó a enviar correos electrónicos amenazantes a varios médicos y funcionarios públicos con responsabilidad en el ámbito de los tratamientos psiquiátricos, en relación con preocupaciones sobre el tratamiento de los pacientes psiquiátricos en Dinamarca. A raíz de ello, el autor fue imputado por varias infracciones al Código Penal. Fue sometido a un examen psiquiátrico que concluyó que se encontraba “enajenado” cuando envió dichos correos. El 30 de junio de 2016, el Tribunal de Distrito de Hillerød condenó al autor a recibir tratamiento psiquiátrico, sin indicar ningún plazo. El 26 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior Oriental confirmó el fallo del Tribunal de Distrito. El 16 de noviembre de 2016, la Junta de Autorización de Apelaciones de Dinamarca decidió no autorizar al autor a interponer un recurso ante el Tribunal Superior. El autor fue sometido a tratamiento psiquiátrico forzoso del 2 de noviembre de 2016 al 13 de marzo de 2017.
15.El Estado parte alegó que la comunicación no estaba suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad, y, que, en cualquier caso, carecía de fundamento.
16.En sus consideraciones sobre la admisibilidad, el Comité estimó que las reclamaciones formuladas por el autor al amparo de los artículos 15 y 16, leídos conjuntamente con el artículo 4, de la Convención, no contenían elementos suficientes para que pudiera evaluar en qué medida el tratamiento psiquiátrico forzoso al que este fue sometido vulneró los derechos que lo amparaban en virtud de estos artículos. Por lo tanto, el Comité decidió no admitir estas alegaciones, entre otras.
17.En cuanto al fondo, el Comité reiteró que todas las personas con discapacidad, y en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, tienen derecho a la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención. Sin embargo, el Comité recordó que el tratamiento es una sanción de control social y debería sustituirse por sanciones penales formales para los infractores cuya participación en el delito haya sido probada. El Comité también recordó que condenar a una pena de tratamiento no es compatible con el artículo 14 de la Convención. El Comité señaló que, si bien el Estado parte había alegado que el autor tenía derecho a revisiones judiciales y médicas periódicas, la decisión de no establecer un plazo máximo para el tratamiento lo expuso a la posibilidad de ser objeto de una sanción más prolongada que la impuesta a un infractor que no se considerase “enajenado”. Así pues, el Comité estimó que condenar al autor a un tratamiento psiquiátrico forzoso vulneró los derechos que lo amparaban en virtud del artículo 14 de la Convención. El Comité recordó que el recurso a tratamiento forzoso por los psiquiatras y otros profesionales médicos y de la salud constituía una violación del derecho a la integridad personal y estimó que la administración forzosa de medicación al autor, que le causó angustia hasta el punto de provocarle tendencias suicidas, constituyó una violación de los derechos que lo asistían en virtud del artículo 17, leído conjuntamente con el artículo 25, de la Convención.
18.El Comité dictaminó que el Estado parte tenía la obligación de proporcionar un recurso efectivo al autor, incluido el reembolso de cualesquiera costas judiciales en que hubiera incurrido, junto con una indemnización; de reconocer públicamente la violación de los derechos del autor conforme a su dictamen y adoptar cualquier otra medida de satisfacción adecuada; y de publicar el dictamen y darle amplia difusión, en formatos accesibles, a fin de que llegara a todos los sectores de la población. El Comité también recomendó al Estado parte que tomara medidas para evitar que se produjeran vulneraciones similares en el futuro y que vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. Remitiéndose a las recomendaciones de sus observaciones finales y sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, el Comité solicitó al Estado parte que aprobara una política destinada a iniciar un examen estructural de los procedimientos empleados para sancionar a las personas con discapacidad cuando cometieran delitos; adoptara todas las medidas necesarias, entre ellas revisar la Ley de Psiquiatría, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad disfrutasen del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; y enmendara las leyes y los reglamentos a fin de eliminar la aplicación de medidas físicas y farmacológicas, y otras medidas médicas no consensuadas, a las personas con discapacidad psicosocial internadas en instituciones.
R. K. H. M. c. Canadá
19.El Comité decidió poner fin al examen de la comunicación relativa al caso R. K. H. M c. Canadá. Al autor le habían concedido la residencia permanente en el Estado parte y, por lo tanto, ya no corría el riesgo de ser devuelto a Sri Lanka. El Estado parte había solicitado al Comité que diera por terminado el examen de la comunicación y el autor había accedido a esa petición.
R. M. H. c. Suecia
20.El Comité decidió poner fin al examen de la comunicación relativa al caso R. M. H. c. Suecia. El autor había solicitado que se archivara su caso porque le habían concedido la residencia en el Estado parte y, por lo tanto, ya no corría el riesgo de ser devuelto al Afganistán.
Anexo IV
Informe de seguimiento de la investigación sobreHungría
I.Introducción
1.Durante su 22º período de sesiones (26 de agosto a 20 de septiembre de 2019), el Comité aprobó un informe de investigación sobre Hungría, en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención. En él, solicitó al Estado parte que presentara un informe en el plazo de un año tras el fin de la investigación sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité.
2.Durante su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022), el Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Hungría y aprobó las observaciones finales correspondientes, en las que se formulaban recomendaciones.
3.El 4 de noviembre de 2022, el Comité, mediante una nota verbal, informó al Estado parte de su decisión de hacer un seguimiento de las medidas adoptadas por Hungría en respuesta al informe de investigación del Comité durante su 29º período de sesiones, que se celebraría del 14 de agosto al 8 de septiembre de 2023.
4.El 25 de abril de 2023, el Comité, mediante otra nota verbal, amplió al 30 de junio de 2023 el plazo para que el Estado parte presentara un informe sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe de investigación. El Comité también informó al Estado parte de la posibilidad de participar en un diálogo de seguimiento, que se celebraría durante su 29º período de sesiones.
5.El 8 de agosto de 2023, el Estado parte comunicó al Comité, mediante una nota verbal, información por escrito relativa a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe de investigación. También informó al Comité su decisión de participar en el diálogo de seguimiento que se celebraría durante el 29º período de sesiones del Comité.
6.El 21 de agosto de 2023, durante su 662a reunión, el Comité celebró un diálogo público de seguimiento con la delegación del Estado parte, encabezada por el Sr. Prohászka, Jefe del Departamento sobre la Discapacidad, del Ministerio del Interior de Hungría, y conformada por miembros del Departamento de Salud, Asuntos Sociales y Educación para Europa, el Embajador y Representante Permanente de Hungría ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y otros miembros de la Misión Permanente.
7.Ese mismo día, el Comité celebró una reunión informativa a puerta cerrada con las organizaciones de la sociedad civil de Hungría. Anteriormente, el Comité había recibido información presentada por escrito por la sociedad civil respecto a la aplicación de las recomendaciones por el Estado parte.
II.Antecedentes
A.La COVID-19 y sus efectos en la situación de las personas con discapacidad
8.El Comité observa que, durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), en el Estado parte aumentaron las restricciones respecto a la autonomía y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad bajo tutela. Las personas con discapacidad bajo tutela y en instituciones carecían de información sobre el aumento de las restricciones de los derechos fundamentales, incluida información sobre cómo acceder a su derecho a la salud, presentar denuncias por conflicto de intereses con sus tutores o personas de apoyo y solicitar el reconocimiento de su capacidad jurídica. De conformidad con las medidas gubernamentales que establecían el confinamiento en las instituciones en marzo de 2020, se prohibió a las personas con discapacidad salir de ellas o recibir visitas. La información proporcionada por el Estado parte indica que la Oficina Central de Estadística registró que, entre 2020 y 2022, un total de 1544 personas con discapacidad fallecieron en instituciones residenciales para personas con discapacidad. No obstante, el Comité observó que no se disponía de suficientes estadísticas generales sobre el número de infecciones y las causas de fallecimiento de personas con discapacidad en instituciones durante la pandemia.
B.Mecanismos independientes de seguimiento
9.El Estado parte informó de que había establecido una junta consultiva sobre la discapacidad en la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales para que actúe como el mecanismo independiente exigido en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención. En colaboración con el Consejo Nacional de la Discapacidad, la junta consultiva tenía por misión formular comentarios a los proyectos de ley, recomendar modificaciones de leyes existentes y participar en la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Nacional en materia de Discapacidad y los planes de acción conexos.
10.Las organizaciones de la sociedad civil informaron de que se había rebajado la categoría de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales de A a B en 2022 y describieron su funcionamiento deficiente.
III.Acontecimientos en el Estado parte y evaluación del Comité respecto a la aplicación de sus recomendaciones
Obligaciones generales (art. 4, párr. 3)
1.Escasa participación de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público
11.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la Ley núm. CXXXI de 2010, relativa a la participación social en los procesos legislativos, que contempla las consultas públicas con las organizaciones de la sociedad civil y su participación en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público. También toma nota de la información relativa a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de la Discapacidad y de que el Estado parte ha previsto invitar a los miembros de ese Consejo a participar en la elaboración del próximo programa nacional sobre la discapacidad.
12.Sin embargo, el Comité recibió información sobre la falta de medidas para celebrar consultas estrechas con las personas con discapacidad y colaborar activamente con ellas en lo relativo a la adopción de medidas para aplicar las recomendaciones del informe de investigación del Comité, incluidas las relativas al derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley (párr. 110); la elaboración de sistemas de vida independiente que respeten la autonomía de las personas con discapacidad y su derecho a elegir dónde y con quién vivir (párr. 111 d)) la organización y la puesta en práctica del apoyo a la inclusión en la comunidad (párr. 112 d)); la adopción de una estrategia integral para garantizar las oportunidades de empleo y generación de ingresos a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto (párr. 113 d)); la desinstitucionalización y la adopción de un plan nacional para la desinstitucionalización efectiva de todas las personas con discapacidad que residen en todos los tipos de instituciones (párr. 114 b) y c)); y la elaboración, la ejecución y la supervisión de actividades de capacitación periódicas y sistemáticas para todos los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad y para los familiares de estas (párr. 116 c)).
13.El Comité toma nota de las informaciones que indican que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan han sido excluidas de los procesos de adopción de decisiones y de elaboración de políticas. En particular, está preocupado por la información que indica que las reuniones del Consejo Nacional de la Discapacidad solo se celebran esporádicamente y que estas no son públicas, lo que impide la rendición de cuentas respecto a su impacto en los procesos de adopción de decisiones relativos a cuestiones que afectan a las personas con discapacidad.
14.Por consiguiente, el Comité estima que las recomendaciones relativas a la participación de las personas con discapacidad no se han aplicado. Esto se debe, en particular, a la falta de mecanismos legales formales para celebrar consultas estrechas con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, y colaborar activamente con ellas en el desarrollo y la promulgación de las leyes y en la elaboración de políticas relacionadas con la discapacidad para llevar a la práctica la Convención y las recomendaciones del Comité. Esto también obedece a la ausencia de mecanismos de prevención y protección para que esas organizaciones no sean objeto de represalias y para garantizar que puedan desempeñar de forma independiente su cometido de defensa en el marco de la adopción de decisiones públicas.
2.Recopilación de datos (art. 31)
15.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el empeño que ha puesto la Oficina Central de Estadísticas de Hungría para reforzar su sistema de recopilación de datos, por ejemplo, incorporando la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington en el censo nacional de 2022 con el fin de obtener datos sobre la discapacidad con respecto a distintos grupos sociales (romaníes, mujeres, niños, personas que viven en instituciones). La Oficina de Estadísticas también realizó encuestas armonizadas a nivel mundial y colaboró con organizaciones internacionales para mejorar sus herramientas de evaluación de las deficiencias. El Comité acoge con satisfacción la información de que el censo ha adoptado un enfoque social y basado en los derechos humanos, en paralelo con la evaluación médica tradicional, y que contiene datos a partir de 2016. No obstante, observa con preocupación que, actualmente, no existe un sistema de recopilación sistemática y estable de datos desglosados por sexo, género, edad, origen étnico y ubicación geográfica de las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran bajo tutela o viven en instituciones.
3.Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
a)Marco jurídico y sustitución en la adopción de decisiones
16.El Estado parte informó de que el Tribunal Supremo de Hungría había creado un grupo de trabajo encargado de examinar las prácticas jurídicas relativas a los casos de tutela, centrándose en las denuncias sobre la capacidad jurídica y en las resoluciones que ordenaban, modificaban, revocaban o revisaban la tutela. El grupo publicó su evaluación una vez concluida su labor en mayo de 2023.
17.Durante el período examinado, el Estado parte no armonizó las disposiciones del Código Civil con la Convención tal y como lo recomendó el Comité.
18.El Código Civil del Estado parte, aprobado en 2013, distingue entre el concepto de ser titular de derechos y la capacidad de obrar, y mantiene disposiciones en las que se restringe parcial o totalmente la capacidad de la persona y en las que se decreta la tutela. El marco jurídico permite a los tribunales ordenar la tutela parcial o total de un número importante de personas, empleando sistemáticamente un enfoque basado en el estado o en la deficiencia para evaluar la capacidad de obrar. Las personas cuya capacidad está restringida pueden ser institucionalizadas por solicitud del tutor, a menudo sin el consentimiento del interesado.
19.El Comité toma nota de que el Estado parte ha previsto revisar el Código Civil en 2024.
20.Las organizaciones de la sociedad civil informaron de que, en 2023, había más de 55.000 personas sujetas a tutela.
21.El Comité observa que el Código Civil del Estado parte no ha cambiado y que las disposiciones relativas a la tutela parcial han sido confirmadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera que el principal propósito de la tutela es proteger a las personas y sus bienes sobre la base de la vulnerabilidad y la incapacidad presuntas o percibidas de administrar sus asuntos de manera eficaz.
b)Revisiones judiciales obligatorias
22.El Comité observa que las decisiones relativas a la tutela son de obligatorio cumplimiento en el Estado parte, de conformidad con el Código Civil. No obstante, observa también que el marco jurídico vigente no ofrece recursos adecuados a las personas con discapacidad debido a formalidades procesales y a procesos inoportunos, por lo que existe una tasa reducida de casos en que se restablece la capacidad jurídica. Observa, además, la falta de consecuencias jurídicas por incumplir los plazos de las revisiones, lo que contribuye a que las leyes se apliquen de manera deficiente y, por consiguiente, a que muchas personas con discapacidad permanezcan bajo tutela y sin acceso a la justicia.
23.El Comité toma nota de que el Estado parte no cuenta con un sistema de apoyo jurídico para que las personas con discapacidad tengan acceso a procedimientos judiciales relativos a la revisión de las decisiones de tutela y participen en ellos. El porcentaje de resoluciones judiciales en el marco de las revisiones obligatorias indica que la mayoría de los jueces confirman las decisiones de tutela parcial o total, mientras que solamente en alrededor del 3 % al 9 % de los casos, los jueces optan por restablecer la capacidad jurídica en ámbitos específicos. En menos del 1 % de las resoluciones judiciales se contempla el apoyo para la adopción de decisiones.
24.El Comité recibió información de las organizaciones de la sociedad civil sobre un procedimiento relativo a las estadísticas recopiladas por la Autoridad Central de la Tutela iniciado por el Organismo Nacional de Protección de Datos y Libertad de la Información de Hungría entre 2019 y 2021. Al parecer, el 20 % de las revisiones obligatorias se habían iniciado después de los plazos establecidos por la ley o no se habían iniciado en absoluto. La mayoría de las revisiones obligatorias confirmaron las restricciones de la capacidad jurídica: entre el 80 % y 90 % de las personas con discapacidad permanecieron bajo tutela, de modo que su capacidad jurídica quedó totalmente restringida y se mantuvieron las mismas condiciones que en el anterior régimen de “tutela excluyente de la capacidad jurídica”.
25. Por consiguiente, el Comité considera que no se han aplicado las recomendaciones en las que solicitaba al Estado parte que restableciera la capacidad de obrar de todas las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran en algún tipo de entorno institucional.
c)Transición de la sustitución en la adopción de decisiones hacia el apoyo para la adopción de decisiones
26.El Comité toma nota de la información relativa a la decisión núm. 1295/2019 (V. 27) del Gobierno relativa al proceso de desinstitucionalización a largo plazo, entre 2019 y 2036, de las personas con discapacidad (“concepto revisado”), al Programa Nacional en materia de Discapacidad (2015-2025) y a los servicios establecidos en virtud de la Ley núm. CLV de 2013. El Estado parte señaló que esos instrumentos tenían como objetivo posibilitar el apoyo para la adopción de decisiones para todas las personas con discapacidad.
27.Las organizaciones de la sociedad civil destacaron que los servicios de apoyo para la adopción de decisiones prestados a las personas con discapacidad los solían prestar los tutores o el personal institucional.
28.El Comité observa que la sustitución en la adopción de decisiones sigue siendo un elemento central del marco jurídico que, según el Estado parte, cumple las condiciones del apoyo para la adopción de decisiones. El sistema de sustitución en la adopción de decisiones sigue estando profundamente arraigado y extendido en el Estado parte, en el que gran parte de las instituciones y los recursos refuerzan la institucionalización, y, por ende, impiden que las personas con discapacidad tomen decisiones basadas en su propia voluntad o preferencias.
29.El Comité está preocupado porque las revisiones, enmiendas y modificaciones en las leyes, políticas y prácticas que han ocurrido durante el período que abarca la investigación, incluidas la decisión gubernamental núm. 1295/2019 (V. 27) y las relacionadas con el Programa Nacional en materia de Discapacidad (2015-2025), no se ajustan a las recomendaciones del Comité y no han servido como fundamento para hacer la transición hacia el apoyo para la adopción de decisiones, tal y como lo dispone la Convención. El Comité observa que la Autoridad de Tutela continúa siendo la principal entidad responsable de nombrar, supervisar y formar a las personas de apoyo, y que las personas con discapacidad que tienen personas de apoyo carecen de autonomía para gestionar sus finanzas y no están autorizadas para firmar contratos de manera autónoma. También observa que el Programa Nacional en materia de Discapacidad, concretamente el ámbito de intervención núm. 7 y el objetivo 7.1, se remite directamente a las leyes húngaras relativas al apoyo para la adopción de decisiones que, según el Comité, se basan en la sustitución para la adopción de decisiones, de modo que no se brinda apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica como establece la Convención. Observa, además, que el concepto revisado prevé el apoyo para la adopción de decisiones solo en un contexto institucional, en particular en el de la “vivienda con apoyo”. Por lo tanto, el Comité está preocupado porque no se han aplicado sus recomendaciones relativas a la modificación del sistema de apoyo para la adopción de decisiones del Estado parte.
4.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)
a)Falta de desinstitucionalización de las personas con discapacidad
30.El Estado parte informó al Comité de sus planes para reemplazar las instalaciones residenciales de larga estancia que acogían a más de 50 personas y señaló que el número de personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial, que vivían en instituciones residenciales de larga estancia había disminuido.
31.El Estado parte indicó que diversas consideraciones económicas y sociales del país influyeron en la revisión de 2017 de la estrategia de desinstitucionalización de 2011, por lo que se aceleraron los plazos de aplicación en cinco años. También precisó que se consulta constantemente a las personas que participan en los procesos de reubicación y que reciben servicios de apoyo domiciliarios para determinar qué sistema de vida prefieren, lo cual comprende sus preferencias en materia de ubicación y cohabitación, y estas participan activamente en la elaboración de su sistema de vida. Además, indicó que los servicios personalizados que se prestan en el marco de la “vivienda con apoyo” están fundamentados en una evaluación integral de las necesidades.
32.Según informes de las organizaciones de la sociedad civil, siguen ocurriendo violaciones de los derechos humanos, abusos graves y maltrato de niños y adultos con discapacidad en las instituciones. El Comité recibió información sobre la vigilancia ejercida en las instituciones y la reducción de la libertad de elección de las personas con discapacidad en las “viviendas con apoyo”, como en el hogar protegido y centro de vida independiente de Piliscsaba.
33.Aproximadamente 22.000 personas siguen viviendo en entornos institucionales de larga estancia, sobre la base de una deficiencia, y otras 51.000 personas viven permanentemente en otros tipos de instituciones, como residencias para personas mayores. Sigue siendo extremadamente difícil hacer el seguimiento de las condiciones en las instituciones de todo tipo y no existen datos respecto al número de instituciones que se cerraron, se reemplazaron o se transformaron.
34.La información que el Comité pudo consultar indica que existieron traslados a gran escala entre instituciones en el Estado parte. Por ejemplo, el plan de desinstitucionalización de la Casa de la Providencia, anteriormente llamada Hogar Especial Topház, comprende la creación de una residencia para 48 personas, una residencia colectiva para 10 personas, viviendas con apoyo (otra forma de residencia colectiva) para 24 personas, servicios de atención diurna para 100 personas, “empleo de desarrollo” para 31 personas y atención en situaciones de crisis para 6 personas.
35.El Comité recibió información de que, en las instituciones grandes, siguieron sin resolverse problemas tales como la presencia generalizada de chinches y otras condiciones sanitarias y de vida deficientes, continuó la falta de privacidad y los importantes niveles de control y de vigilancia, y el acceso a las visitas y con fines de supervisión siguió sufriendo restricciones. Aparte del problema de los chinches, estas cuestiones se han convertido en características integrantes del sistema de instituciones pequeñas recién establecidas.
36.El Comité está preocupado porque, durante el período a que se refiere la evaluación, el Estado parte continuó adoptando medidas en el contexto de su programa de reubicación que son incompatibles con la Convención y que refuerzan la discriminación contra las personas con discapacidad. Al Comité le preocupa, en particular, que todavía existan instituciones de gran tamaño y que el Estado parte ha creado, además, instituciones más pequeñas como parte de su concepto revisado. Sin embargo, esto es contrario a la Convención, como explicó el Comité en sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, aprobadas en 2022. Las condiciones adversas para las personas con discapacidad siguen prevaleciendo en ambos tipos de instituciones, lo que pone en riesgo su salud, su seguridad y su dignidad.
37.El desarrollo insuficiente de servicios comunitarios de apoyo, alojamientos, sistemas apoyo para la adopción de decisiones, medidas de accesibilidad y el acceso a la justicia menoscaba la libertad de elección de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Muchas personas con discapacidad siguen residiendo en distintos tipos de instituciones y permanecen bajo tutela, ya que la decisión de internarlas en una institución se adoptó por sustitución.
b)Falta de apoyo comunitario
38.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los sistemas de servicios prestados desde el 1 de enero de 2017 y el marco establecido en enero de 2020 para brindar apoyo diferenciado sobre la base de las necesidades de apoyo, que debería estar disponible para las personas con discapacidad en sus comunidades. También toma nota de la declaración del Estado parte según la cual los servicios sociales básicos están diseñados para ayudar a las personas que necesiten apoyo en sus hogares y entornos de vida, y que esos servicios incluyen a cuidadores, suministro de alimentos, apoyo domiciliario, intervenciones basadas en sistemas de alarma, servicios comunitarios y atención diurna.
39.El Comité toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Estado parte según la cual si dichos servicios son insuficientes para una persona con discapacidad o un paciente psiquiátrico debido a su edad, su salud o situación social, la persona puede recurrir a atención especializada que se ajuste a su situación y condición de salud. Al Comité le preocupa, en particular, que, debido a la falta de servicios de apoyo adecuados en la comunidad, las personas con discapacidad se vean obligadas a recurrir a la institucionalización, que es la principal forma de atención especializada disponible en el Estado parte. El Comité lamenta que los artículos 69 y 70 de la Ley Social relativos a “la atención social especializada” sigan en vigor y que los sistemas de servicios iniciados el 1 de enero de 2017 y el marco establecido en enero de 2020 para brindar apoyo diferenciado sobre la base de las necesidades de apoyo sigan sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, puesto que refuerzan la discriminación por motivos de discapacidad.
40.El Comité observa con preocupación que los servicios que, según el Estado parte, tienen por objeto promover la vida independiente de las personas con discapacidad no constituyen servicios de apoyo en la comunidad. Los servicios no tienen en cuenta la diversidad ni, en algunos casos, la complejidad de los requerimientos de apoyo de todas las personas con discapacidad; además, las propias personas con discapacidad no los eligen. Al Comité también le preocupa que los servicios de apoyo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, los prestan en su mayoría entidades vinculadas con la tutela, a menudo en entornos institucionales o segregados. Estos servicios incluyen sistemáticamente formas de segregación y falta de apoyo individualizado (brindan apoyo a 45 personas a la vez) y su calidad es deficiente. Otras fuentes de información a las que ha tenido acceso el Comité indicaron que el Estado parte no ha establecido un sistema adecuado de servicios de apoyo en la comunidad, que comprenda asistencia personal, para las personas con discapacidad.
41.El Comité observa que el Estado parte siguió creando servicios sociales comunitarios a pequeña escala para las personas con discapacidad en forma de viviendas con apoyo, que el Comité considera un avance en términos de vida independiente para las personas con discapacidad en la comunidad. El concepto de vivienda con apoyo del Estado parte conserva las características de la institucionalización, como la falta de elección en cuanto a dónde, con quién y cómo vivir, el control de los servicios en las viviendas con apoyo administradas por el Estado parte y por grandes instituciones, así como la falta de inclusión de los residentes de las viviendas con apoyo en la comunidad. Por lo tanto, el Comité considera que el Estado parte no ha aplicado sus recomendaciones sobre la desinstitucionalización, por ejemplo, poniendo fin a programas que fomentan las instituciones, incluida la vivienda con apoyo, y proporcionando reparación a personas con discapacidad que la solicitaran por haber sido institucionalizadas.
42.El Comité observa con preocupación la inexistencia de un amplio abanico de medios de apoyo en la comunidad, la falta de oportunidades para que la persona gestione ellas misma su vida y elija según sus preferencias, la poca disponibilidad del apoyo entre regiones y la escasa financiación para ese apoyo. Las 309 organizaciones que proporcionan servicios de apoyo mencionadas por el Estado parte no se basan en el concepto de vida independiente en su labor.
43.El Comité observa que persiste la ambigüedad en la asignación de recursos financieros para los servicios de apoyo en las disposiciones de la Ley Social, y el hecho de que se dependa de fondos de proyectos para financiar ese apoyo suscita preocupación debido a su carácter transitorio. Por consiguiente, el Comité estima que no se han aplicado sus recomendaciones sobre el apoyo para vivir de forma independiente y en la comunidad.
c)Falta de avances en la promoción de alojamiento, educación y empleo inclusivos
44.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los esfuerzos que ha realizado para educar y concienciar acerca de la atención de la salud, la educación, el sistema judicial y el mecanismo de la tutela en relación con los derechos de las personas con discapacidad y la inclusión. Sin embargo, observa con preocupación que el acceso a los servicios comunitarios existentes sigue siendo difícil y depende en gran medida de la intervención de tutores individuales.
45.Al Comité le preocupa que no se le haya facilitado información concreta acerca de las medidas adoptadas para proporcionar viviendas accesibles a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, lo que les permitiría vivir de forma independiente y garantizaría su autonomía, libertad de elección y privacidad. También lamenta la falta de información sobre las medidas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las personas que trabajan en talleres protegidos bajo administración institucional, puedan acceder al mercado laboral abierto.
46.El Comité toma nota de la información aportada por el Estado parte sobre la Ley núm. CXC relativa a la Educación Pública Nacional, de 2011, revisada en 2020, y las directrices sobre la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, que conforman la estrategia del Estado parte en materia de educación inclusiva. Al Comité le preocupa que la legislación, las políticas y las prácticas del Estado parte sigan estableciendo marcos para una educación especial segregada en distintos niveles, que el Estado parte no haya completado su transición hacia una educación inclusiva, y que la legislación revisada contenga pocas disposiciones sobre la educación inclusiva, pues en muchas de ella se prevé principalmente la segregación, la exclusión y la institucionalización de los niños con discapacidad. En la información de que dispone el Comité se indican las barreras que restringen el acceso de los niños y niñas con discapacidad a la educación, a saber, la penuria de recursos para el transporte y la falta de fondos y medidas estables para garantizar la accesibilidad de la educación.
47.El Comité toma nota de la información acerca de los recursos financieros, humanos y materiales que el Estado parte destina a la prestación de servicios comunitarios, entre otros diversos servicios de apoyo y medidas de accesibilidad, rehabilitación y habilitación. Sin embargo, lamenta que la investigación, las iniciativas de proyectos y los subsidios descritos sean soluciones puntuales o a corto plazo que son insuficientes para atender la demanda y para obtener resultados a largo plazo.
48.Por lo tanto, el Comité considera que no se han cumplido sus recomendaciones relativas a la promoción de la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad mediante servicios ordinarios e inclusivos en la comunidad.
5.Igualdad y no discriminación (art. 5)
a)Niños y niñas con discapacidad
49.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte acerca de la realización de una intensa campaña de concienciación y actividades de formación para las familias de acogida, que han redundado en un porcentaje más elevado de niños con discapacidad acogidos por familias. Celebra el aumento continuado de las prestaciones para las familias con hijos con discapacidad y el hecho de que su situación haya mejorado. No obstante, le preocupa que no se haya modificado la Ley núm. XXXI, de 1997, relativa a la protección de los niños y la administración de la tutela (Ley de Protección de la Niñez), que permite la institucionalización de niños con discapacidad. Según la información de que dispone el Comité, los niños con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación, exclusión e institucionalización, y las medidas como el ligero aumento del apoyo financiero a las familias con niños con discapacidad, la formación para las familias de acogida de niños con discapacidad y las campañas de concienciación han tenido repercusiones limitadas y no han respondido de forma significativa a la prevalencia de la exclusión de los niños con discapacidad en la sociedad.
50.El Comité expresa su preocupación ante los escasos avances para evitar y eliminar la institucionalización de los niños con discapacidad. Por consiguiente, el Comité estima que las recomendaciones relativas a los niños y niñas con discapacidad no se han aplicado.
b)Mujeres con discapacidad
51.El Comité observa con preocupación la poca información proporcionada por el Estado parte sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad y sobre la medida en que sus políticas y programas han incorporado la igualdad de género y promovido el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad y su inclusión en la comunidad. También observa con preocupación que el Estado parte no dispone de información sobre los embarazos, las esterilizaciones forzadas, los abortos y la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad bajo tutela o en instituciones.
52.La información presentada ante el Comité indica que, en el Estado parte, las mujeres con discapacidad siguen siendo sometidas a la administración forzada de anticonceptivos, la falta de intimidad y la falta de acceso a servicios de salud reproductiva en las instituciones.
53.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación interseccional y múltiple contra las mujeres con discapacidad y la inexistencia de un mecanismo de protección adecuado para ellas. Además, observa con preocupación que no se consulta directamente ni se colabora activamente con las mujeres y las niñas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la planificación, la formulación y el seguimiento de las leyes, las políticas y las prácticas relativas a la discapacidad y al género durante el período de evaluación.
54.El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas, por ejemplo medidas temporales para mejorar el acceso de las mujeres con discapacidad a distintos ámbitos de la vida pública, como la educación y el empleo. Por consiguiente, considera que no se han aplicado las recomendaciones sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en el contexto de la institucionalización.
IV.Conclusiones
55.El Comité considera que no se han producido avances significativos en el Estado parte en lo que atañe a la situación de las personas con discapacidad abordada por la investigación. El Comité también considera que no se han llevado a la práctica las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo. Lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas para modificar las leyes, las políticas públicas y las prácticas discriminatorias que siguen constituyendo violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de las personas con discapacidad en Hungría.
56. El Comité señala que las medidas adoptadas por el Estado parte no han eliminado las causas profundas de la exclusión y la discriminación contra las personas con discapacidad ni han propiciado el cambio de paradigma necesario respecto a los derechos de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12) y a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (art. 19), conjuntamente con el derecho de todas las personas con discapacidad a la igualdad ante la ley y en virtud de ella (art. 5).
57. El Estado parte ha facilitado información sobre el aumento de la financiación destinada a prestaciones, servicios, programas e iniciativas relacionados con la discapacidad, ya sea procedente de fuentes públicas nacionales o de la ayuda internacional, como el apoyo prestado por la Unión Europea. Según la información de que dispone el Comité, en 2023 el Estado parte tiene 35 proyectos en curso que invierten más de 67 millones de euros conjuntamente en crear instalaciones segregadas como hogares colectivos, centros de día y talleres protegidos para personas con discapacidad.
58. El Comité lamenta que el Estado parte persista en destinar fondos, incluida la ayuda de la Unión Europea, a programas relacionados con las personas con discapacidad que son contrarios a la Convención y a las recomendaciones del Comité, perpetúan la discriminación y promueven la institucionalización y segregación de las personas con discapacidad.
V.Recomendaciones y seguimiento
59. El Comité acoge con satisfacción la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para atender las recomendaciones del Comité y que se han plasmado en el informe de investigación sobre Hungría en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención. En relación con los párrafos 110 a 116 de dicho informe, recomienda que el Estado parte facilite información sobre medidas adicionales para:
a) Velar por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con las personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran en instituciones, por conducto de las organizaciones que las representan, en todos los procesos de adopción de decisiones tendientes a aplicar la Convención y las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe de investigación;
b) Llevar a cabo estudios nacionales que tengan en cuenta las cuestiones de género y de edad sobre las repercusiones acumuladas de la tutela y la institucionalización en la vida de las personas con discapacidad, empleando un enfoque interseccional que tome en consideración la situación vigente, la discriminación interseccional implícita y los efectos de las leyes, las políticas y las prácticas del Estado parte en la vida de grupos expuestos a la marginación, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, los niños con discapacidad, las personas mayores con discapacidad y las personas con discapacidad que requieren niveles elevados de apoyo;
c) Recopilar datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y discapacidad, sobre los niños con discapacidad que viven en instituciones, incluidos los que se encuentran en instituciones para adultos, y dar prioridad a la elaboración de una estrategia para garantizar su derecho a la vida familiar, solicitar la cooperación técnica del órgano de las Naciones Unidas pertinente para preparar esa estrategia, que debería incluir plazos, indicadores y criterios de referencia, y recabar la colaboración plena de los niños con discapacidad, por conducto de las organizaciones que los representan, en su formulación, aplicación y seguimiento;
d) Incluir la perspectiva de género en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas relacionadas con las personas con discapacidad, y velar por que las mujeres con discapacidad colaboren plenamente en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas y medidas que las afecten, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal;
e) Garantizar el acceso directo y efectivo de las personas con discapacidad a la justicia, en particular las afectadas por las restricciones a su capacidad de obrar, las que están institucionalizadas o las que son víctimas de discriminación por motivos de discapacidad u otros motivos, mediante la realización de ajustes procesales y adecuados a la edad;
f) Establecer mecanismos de denuncia accesibles para las personas con discapacidad en relación con los servicios sociales, y reforzar la función de defensa de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales y el seguimiento independiente de las instalaciones y los programas;
g) Derogar las disposiciones del Código Civil que establecen la restricción parcial o total de la capacidad de obrar de las personas con discapacidad;
h) Velar por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a apoyo para la adopción de decisiones, lo cual comprende diversas formas de apoyo formal e informal para la adopción de decisiones, y eliminar todo procedimiento de adopción de decisiones con apoyo que dependa de la autoridad de tutela;
i) Restablecer el derecho de todas las personas con discapacidad al sufragio activo y pasivo, asegurando, entre otras cosas, que se inscriba a todas las personas con discapacidad en los registros electorales y que estas participen en las elecciones;
j) Eliminar las barreras jurídicas y actitudinales en el acceso a la justicia, en particular las que enfrentan las personas con discapacidad bajo tutela o que siguen viviendo en instituciones;
k) Poner fin a la institucionalización de todas las personas con discapacidad, en particular eliminando de la legislación todas las formas de “ atención social especializada ” que aún permiten el internamiento basado en la deficiencia, creando medios de apoyo comunitario para la vida independiente y desarrollando sistemas de vida conformes con la Convención;
l) Eliminar todas las leyes, políticas y prácticas que prevean la institucionalización por motivos de edad y deficiencia, lo que afecta especialmente a los niños con discapacidad y a las personas mayores con discapacidad, mediante, por ejemplo, la modificación del artículo 7, párrafo 2, de la Ley núm. XXXI de 1997 relativa a la protección de los niños y la administración de la tutela (Ley de Protección de la Niñez) y la supresión de la práctica de convertir las instituciones de gran escala en residencias de personas mayores y de trasladar a las personas mayores con discapacidad a dichas instituciones;
m) Eliminar todos los elementos de la institucionalización de sus programas de traslado de personas con discapacidad de instituciones de gran a escala a instituciones más pequeñas (viviendas con apoyo) y velar por que todos los programas cuyo objetivo sea la desinstitucionalización respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y su derecho de elegir dónde y con quién vivir, y por que dichos programas estén en consonancia con la observación general núm. 5 (2017) del Comité, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, incluso en situaciones de emergencia ;
n) Prevenir nuevos internamientos de personas con discapacidad en entornos institucionales poniendo fin a los programas que desarrollan las instituciones, incluida la vivienda con apoyo;
o) Proporcionar vías de recurso y reparación para las personas con discapacidad que busquen resarcimiento por haber sido institucionalizadas, que incluyan reparaciones pecuniarias y no pecuniarias, y garantizar el acceso a la justicia a todas las personas con discapacidad que sean supervivientes de la desinstitucionalización;
p) Erradicar la anticoncepción forzada y el aborto forzado de las mujeres con discapacidad, en particular las que están internadas en instituciones, y adoptar medidas para que puedan ejercer plenamente su derecho a la salud sexual y reproductiva;
q) Crear un sistema de apoyo para la vida independiente y la inclusión en la comunidad que comprenda diversas formas de apoyo individualizado y asistencia personal para las personas con discapacidad en la comunidad, fuera de los entornos institucionales, asignando recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a tal fin mediante:
i) La asignación de recursos suficientes para la prestación de asistencia personal autogestionada;
ii ) Capacitación adecuada sobre apoyo individual que sea conforme con la Convención;
iii ) La reorientación de la inversión de fondos públicos — incluida la asignación de fondos estructurales y de inversión europeos — de las instituciones hacia el apoyo comunitario, acelerando la creación de una amplia gama de servicios domiciliarios o comunitarios para brindar apoyo en la vida cotidiana, incluida la asistencia personal y otras formas de apoyo para la adopción de decisiones;
iv ) La revisión del sistema de prestaciones de discapacidad, garantizando una protección social suficiente para las personas con discapacidad y sus familias, sin discriminación alguna, en particular en relación con el reconocimiento de los gastos asociados a la discapacidad, adaptando, ampliando y revisando periódicamente el nivel mínimo de protección social para las personas con discapacidad;
r) Excluir del concepto de servicios comunitarios toda forma de renovación de instituciones o residencias colectivas, o la construcción de viviendas con apoyo;
s) Integrar la inclusión de la discapacidad en las políticas públicas de carácter general relacionadas con la educación, la salud, el empleo y la vivienda, e incorporar los conceptos de inclusión, educación inclusiva y ajustes razonables en las leyes pertinentes en materia de educación;
t) Velar por que los materiales legislativos, estratégicos y metodológicos tengan como objetivo una educación inclusiva que vaya más allá de la integración e impartir una capacitación adecuada al personal docente sobre la calidad de la educación inclusiva y métodos de comunicación alternativos;
u) Asegurarse de que los niños que requieran altos niveles de apoyo tengan acceso a una educación inclusiva de calidad, sin discriminación alguna;
v) Velar por que las medidas de apoyo en las escuelas generales se ofrezcan de manera individualizada y flexible, de conformidad con el derecho de los niños a obtener ajustes razonables, usando el máximo de los recursos disponibles;
w) Establecer mecanismos de denuncia eficaces y rápidos para proporcionar una reparación verdadera en caso de violación de los requerimientos de la educación inclusiva, con especial atención a la realización de ajustes razonables y a la segregación educativa, incluida la enseñanza forzada en el hogar por motivos de discriminación;
x) Adoptar una estrategia integral para garantizar oportunidades de empleo y de generación de ingresos para las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, sin discriminación alguna, y abandonar el empleo protegido;
y) Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el empleo y en todos los demás ámbitos de la vida, e incorporar la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación en la Ley núm . CXXV, de 2003, de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades (Ley de Igualdad de Trato);
z) Garantizar la independencia funcional y presupuestaria del Consejo Nacional de la Discapacidad, velando en particular por que dicho Consejo se reúna periódicamente, cuente con mecanismos de rendición de cuentas, facilite información y metodologías en formatos accesibles, y por que sus propuestas tengan el debido peso en la planificación y la formulación de políticas públicas y medidas de aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité;
aa ) Velar por la independencia de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por que cumpla su mandato guiándose por la Convención, los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales, sus observaciones generales y directrices, y por que adopte medidas para garantizar la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la labor de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales y su junta consultiva, y por que se examinen y tengan debidamente en cuenta sus opiniones y propuestas.
60. El Comité, habiendo considerado la información que le presentaron el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil durante las reuniones de seguimiento celebradas el 21 de agosto de 2023 y las respuestas que el Estado parte le facilitó por escrito tras el diálogo interactivo, decide:
a) Continuar la labor de seguimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en su informe relativo a la investigación sobre Hungría en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención ;
b) Solicitar al Estado parte que presente un informe a más tardar el 10 de septiembre de 2024 y que incluya en él información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe de investigación mencionado y en el presente informe de seguimiento.