contra la Mujer
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Kenya
Adición
* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial .
Información suministrada por Kenya sobre el seguimiento de las observaciones finales *
[Fecha de recepción: 28 de mayo de 2014]
1.Introducción
Kenya ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1981. Desde entonces, Kenya ha venido presentado informes periódicos sobre la aplicación de la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer cada cuatro años. El último informe, correspondiente al período comprendido entre 2006 y 2009, se presentó en abril de 2009. En consecuencia, Kenya participó en una sesión interactiva con el Comité, celebrada en Ginebra en enero de 2011, al término de la cual el Comité formuló sus observaciones finales sobre el informe de Kenya. Se pidió a Kenya que respondiera a cuestiones específicas y que presentara un informe al Comité en el plazo de dos años.
El presente informe se ha preparado, por consiguiente, en respuesta a las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales de febrero de 2011. En el informe se comunican las medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a) y 22 de las observaciones finales, a saber:
Observación final 12:
Promulgue, en el plazo de dos años, el proyecto de ley de protección de la familia, de 2007, el proyecto de ley unificada sobre el matrimonio, de 2007, el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales, de 2007, y el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades.
Observación final 22:
El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y aprobar medidas integrales para hacer frente a ese tipo de violencia, de conformidad con su recomendación general núm. 19. El Comité exhorta al Estado parte a que, con carácter urgente:
a)Derogue el artículo 38 de la Ley sobre delitos sexuales, en virtud del cual las mujeres se ven expuestas al riesgo de ser enjuiciadas por entablar acciones penales contra sus agresores;
b)Apruebe el reglamento de aplicación de la Ley sobre delitos sexuales;
c)Promulgue el proyecto de ley de protección de la familia;
d)Tipifique como delito la violación marital; y
e)Elabore un plan de acción coherente y multisectorial para combatir todas las formas de violencia contra la mujer.
2.Medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las observaciones finales
Observación final 12:
Promulgue , en el plazo de dos años, el proyecto de ley de protección de la familia, de 2007, el proyecto de ley unificada sobre el matrimonio, de 2007, el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales, de 2007, y el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades.
1. Proyecto de ley de protección de la familia, de 2007
Entre 2012 y 2013, continuaron celebrándose consultas con los interesados sobre el proyecto de ley, que fue objeto de mejoras en consonancia con las disposiciones de la Constitución de Kenya de 2010 en que se prevé la participación pública en procesos de esa naturaleza. El proyecto de ley se denomina ahora proyecto de ley de protección contra la violencia en el hogar, de 2013.
Situación actual:
El proyecto de ley de protección contra la violencia en el hogar fue publicado el 11 de octubre de 2013 a efectos de un debate parlamentario. La primera lectura se dio el 30 de octubre del mismo año. El proyecto de ley se presentó después al comité departamental competente y está pendiente su segunda lectura.
Importancia del proyecto de ley:
•Contiene una definición de violencia en el hogar, que anteriormente no existía en el marco jurídico. El proyecto de ley reconoce la violencia en el hogar en todas sus formas, e incorpora una lista no exhaustiva de actos que pueden interpretarse como violencia en el hogar.
•Establece un marco que hace posible el acceso de las víctimas de la violencia en el hogar a una protección jurídica efectiva.
•Expone las funciones que corresponden a diferentes agentes (la policía, los tribunales) en relación con la protección contra la violencia.
2. Proyecto de ley unificada sobre el matrimonio, de 2007:
El proyecto de ley unificada sobre el matrimonio, de 2007, o proyecto de ley sobre el matrimonio, también fue objeto de consultas nacionales con los interesados y sus disposiciones se ajustaron a lo previsto en la Constitución.
Situación actual:
El proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento el 25 de marzo de 2014 como Ley sobre el matrimonio, de 2014. Fue promulgada por el Presidente el 29 de abril de 2014 y entró en vigor el 20 de mayo del mismo año.
Importancia de la Ley sobre el matrimonio, de 2014:
•Revoca las disposiciones anteriores en la materia y consolida en una sola ley el marco jurídico relativo al matrimonio y el divorcio en Kenya.
•Incorpora el matrimonio consuetudinario y el matrimonio islámico al ámbito de la ley.
•Prohíbe el matrimonio en la infancia al fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.
•Establece la obligación de registrar todos los matrimonios para dar así certeza a la existencia de un matrimonio.
3. Proyecto de ley sobre bienes matrimoniales, de 2007:
Situación actual:
La Ley sobre bienes matrimoniales fue promulgada el 24 de diciembre de 2013 y entró en vigor el 16 de enero de 2014.
Importancia de la Ley sobre bienes matrimoniales, de 2013:
•Confiere a los cónyuges la propiedad de los bienes matrimoniales en partes iguales, con independencia de la aportación que cualquiera de ellos haya hecho para su adquisición.
•Dispone que los bienes matrimoniales se dividan por igual entre los cónyuges en caso de divorcio o disolución del matrimonio.
•Admite la contribución indirecta y no monetaria con miras a la adquisición de bienes matrimoniales.
•Prohíbe la venta, el alquiler o la hipoteca de los bienes matrimoniales sin el consentimiento de ambas partes, mientras subsista un matrimonio monógamo.
4. Proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades, de 2007:
El proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades, de 2007, fue retirado de la lista de proyectos de ley pendientes habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de 2010, en lo relativo a la igualdad y la no discriminación y, en particular, al derecho a recibir el mismo trato, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social. Se han empezado a celebrar conversaciones encaminadas a la elaboración de una legislación nacional sobre igualdad y no discriminación en la que estarán comprendidas todas las cuestiones pertinentes.
Observación final 22:
a) Derogue el artículo 38 de la Ley sobre delitos sexuales, en virtud del cual las mujeres se ven expuestas al riesgo de ser enjuiciadas por entablar acciones penales contra sus agresores
Situación actual:
El artículo 38 de la Ley sobre delitos sexuales fue derogado en junio de 2012. En la actualidad, las víctimas de delitos sexuales pueden denunciar los casos de violencia sexual sin temor de ser objeto de sanciones penales.
b) Apruebe el reglamento de aplicación de la Ley sobre delitos sexuales
Con objeto de aplicar la Ley sobre delitos sexuales se necesitan los siguientes reglamentos:
•Reglamento general de aplicación de los artículos
•Reglamento de la base de datos sobre el ADN de delincuentes peligrosos
•Reglamento relativo al tratamiento médico
•Reglamento para la aplicación intersectorial de la Ley
Situación actual:
El reglamento general y el reglamento de la base de datos sobre el ADN de delincuentes peligrosos fueron aprobados y publicados en el Boletín Oficial en 2008. Estos reglamentos forman parte de la Ley sobre delitos sexuales (edición revisada de 2009).
ii) Reglamento sobre delitos sexuales (relativo al tratamiento médico):
Situación actual:
–El Reglamento sobre delitos sexuales (relativo al tratamiento médico) fue publicado en el Boletín Oficial en octubre de 2012.
Importancia del reglamento relativo al tratamiento médico:
•Prescribe el tratamiento gratuito (incluido el asesoramiento) de todas las víctimas de violencia sexual en los hospitales públicos.
•Dispone el reconocimiento jurídico del formulario de atención a víctimas de violación para ser utilizado como prueba ante los tribunales en casos de delitos sexuales.
•Incorpora al personal clínico y de enfermería entre los profesionales de la salud que pueden llenar documentos médicos para la policía y aportar pruebas ante los tribunales.
•Regula la gestión de las pruebas médicas y forenses entre la policía, los servicios de salud y el Departamento Químico del Gobierno.
iii) Reglamento para la aplicación intersectorial de la Ley:
Este reglamento se conoce con el título de procedimientos operativos estándar multisectoriales para la prevención de la violencia sexual y la respuesta a este delito.
Situación actual :
El reglamento ya está ultimado se espera que sea publicado por el Fiscal General del Estado y el Departamento de Justicia en mayo de 2014.
Importancia de los procedimientos operativos estándar multisectoriales:
•Definen las funciones de diferentes organismos (la policía, la administración local, los servicios de salud, el Departamento Químico del Gobierno, los servicios en favor de la infancia, el Director de la Fiscalía Pública, funcionarios judiciales encargados de supervisar la libertad vigilada, funcionarios de establecimientos penitenciarios) en la prevención de la violencia sexual y su respuesta.
•Definen las redes de remisión y derivación entre los diferentes prestadores de servicios.
•Describen un marco de coordinación entre todos los organismos en los dos niveles de gobierno (nacional y local) en lo referente a la prevención de la violencia sexual y su respuesta.
c) Promulgue el proyecto de ley de protección de la familia:
Véase la información proporcionada más arriba en relación con la observación final 12.
d) Tipifique como delito la violación marital:
No se han introducido enmiendas a las disposiciones de la Ley sobre delitos sexuales que despenalizan la violación marital. Sin embargo, se han realizado progresos mediante el proyecto de ley de protección contra la violencia en el hogar, de 2013, que reconoce la violencia sexual en el matrimonio como una forma de violencia en el hogar. Tras la aprobación y promulgación de ese proyecto de ley, se enmendarán las disposiciones de la Ley sobre delitos sexuales con objeto de armonizar lo previsto en las dos leyes.
e) Elabore un plan de acción coherente y multisectorial para combatir todas las formas de violencia contra la mujer:
El Ministerio de Transmisión y Planificación, al que competen las cuestiones de género, está ultimando una política nacional sobre violencia por motivos de género, que se pondrá en práctica en junio de 2014. Su adopción se justifica por la necesidad de establecer un marco normativo nacional para prevenir y abordar todas las formas de violencia de género en Kenya. En la política se contempla una coordinación integral para aprovechar las sinergias en favor de la prevención y respuesta a la violencia de género en los dos niveles de gobierno, con vinculaciones y estructuras jerárquicas claras. Después de la adopción de esta política, se elaborará un plan multisectorial nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, los niños y los hombres, al igual que un marco de seguimiento y evaluación.
3.Conclusión
Está en curso el proceso de elaboración del octavo informe periódico de Kenya sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En el informe figurará información pertinente sobre todas las demás sobservaciones finales, en consonancia con las directrices del Comité sobre la presentación de informes.