Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de San Marino *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas por los tribunales nacionales.
2.Sírvanse informar sobre cualquier otra medida adoptada para aplicar las recomendaciones contenidas en las anteriores observaciones finales del Comité, facilitando los datos estadísticos pertinentes e información sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones formuladas anteriormente.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de establecer una institución nacional de derechos humanos eficaz e independiente de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En relación con la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para esa institución, describan las medidas que se han tomado para hacer frente a los obstáculos mencionados por el Estado parte en su informe de seguimiento.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
4.Sírvanse informar sobre los marcos jurídicos e institucionales en vigor, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, incluidas las destinadas a reforzar la rendición de cuentas y la transparencia del Gobierno. Describan las disposiciones adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las medidas de lucha contra la corrupción, con miras a combatir eficazmente la impunidad en este ámbito, y de los programas de sensibilización destinados a parlamentarios, jueces, fiscales y otros funcionarios públicos. Faciliten asimismo información estadística sobre el número de investigaciones efectuadas, procesos incoados y condenas dictadas en relación con casos de corrupción en los últimos ocho años, en particular información sobre casos en los que estén implicados políticos y partidos políticos, funcionarios públicos de alto nivel y agentes del orden.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), tengan a bien informar sobre los avances logrados en el fortalecimiento del marco jurídico contra la discriminación para que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación que: a) ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta, estructural e interseccional en todas las esferas, incluida la privada; b) abarque todos los motivos prohibidos por el Pacto, incluidos el color, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, la posición económica, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género o cualquier otra condición; y c) prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos para las víctimas de discriminación.
6.Sírvanse facilitar al Comité datos estadísticos sobre el número de casos en los que se ha invocado el artículo 4 de la Constitución en relación con el discurso de odio y los delitos de violencia racista, indicando el número de investigaciones realizadas, procesos incoados y condenas dictadas, así como la naturaleza de las sanciones impuestas y las medidas de protección y reparación otorgadas a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la legislación de lucha contra la discriminación y los recursos jurídicos existentes a los jueces, los abogados, los fiscales y el público en general.
Personas con discapacidad (arts. 2 y 26)
7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) combatir la discriminación, los prejuicios y los estereotipos negativos que sufren las personas con discapacidad, también en la legislación, las políticas y los programas, en el ámbito laboral tanto público como privado, y en materia de accesibilidad; b) sancionar la escasa o nula observancia de las cuotas establecidas por la ley; y c) garantizar la accesibilidad de los espacios públicos a las personas con discapacidad, incluidas las vías públicas, los edificios de viviendas colectivos y el transporte público.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 11), tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública —en particular en los órganos ejecutivos, judiciales y legislativos a nivel nacional, regional y local, especialmente en el Gran y General Consejo y en las más altas instancias del Gobierno— e indiquen los avances logrados al respecto. Describan asimismo las medidas que se han tomado para promover la igualdad de género entre hombres y mujeres y combatir los estereotipos de género sobre el papel de la mujer en la familia y la sociedad, indicando las medidas especiales de carácter temporal adoptadas y las campañas de sensibilización emprendidas.
9.Sírvanse informar sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, informen de las medidas que se hayan tomado para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para formular y aplicar de manera efectiva estrategias con metas para alcanzar dentro de plazos concretos a fin de promover la igualdad y la accesibilidad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Formulen observaciones sobre la información que indica que el 95 % de las personas que perdieron su empleo como consecuencia de la primera oleada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) son mujeres, y describan las medidas que se hayan tomado para proteger a las mujeres frente a los efectos desproporcionados de la COVID-19 y de cualquier pandemia futura en los sectores del mercado laboral en los que trabaja una elevada proporción de mujeres.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a todos los tipos de violencia de género, entre ellos la violencia sexual, el acecho con fines ilícitos y el acoso sexual. Aporten información sobre las medidas adoptadas para: a) promulgar leyes que protejan a las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo; y b) prevea la imposición de sanciones penales o administrativas en los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo. Proporcionen datos, desglosados por sexo, edad y tipo de delito, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos incoados, penas impuestas y órdenes de protección dictadas en relación con casos de acoso sexual y violencia doméstica durante el período que abarca el informe, así como sobre la oferta de refugios y otros servicios para las víctimas de ese tipo de violencia.
11.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para que se denuncien, enjuicien y sancionen de manera efectiva todos los actos de violencia, incluidas las medidas dirigidas a garantizar que se realicen investigaciones rápidas y eficaces. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces y la detección temprana de este tipo de violencia; b) alentar a las víctimas a que presenten denuncias e informar a las mujeres y las niñas sobre los derechos de que gozan y los recursos de que disponen; y c) velar por que se asignen recursos suficientes a las instituciones competentes, en particular al Organismo para la Igualdad de Oportunidades (párr. 13). Incluyan información acerca de las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación, educación y sensibilización sobre la lucha contra la violencia de género destinados a los agentes del orden, los docentes y otros funcionarios.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 3 y 6)
12.A la vista de las anteriores observaciones finales, y teniendo presente la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, sírvanse facilitar información sobre: a) las disposiciones que regulan la interrupción voluntaria del embarazo y su compatibilidad con el Pacto, aclarando en particular si el Estado parte ha eliminado todas las barreras que impiden a las mujeres tener un acceso efectivo a abortos legales y seguros; b) el número de abortos legales y el número estimado de interrupciones clandestinas del embarazo que se realizan anualmente, incluidos datos estadísticos actualizados sobre las tasas de mortalidad materna y de niños menores de 1 año en los últimos cinco años; y c) cualesquiera medidas adoptadas para facilitar la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y el acceso a programas de educación y sensibilización centrados en la importancia de la anticoncepción y de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
Derecho a la vida privada (art. 17)
13.Tengan a bien informar sobre las leyes relativas a la protección de la información de identificación personal, incluidos los datos biométricos, y precisen si las autoridades públicas pueden acceder a la información controlada por las entidades privadas, y viceversa, y en qué condiciones. Describan de qué manera se aplican las leyes y políticas sobre vigilancia digital, por ejemplo mediante programas de reconocimiento facial. Además, informen al Comité sobre las garantías jurídicas de protección del derecho a la vida privada y sobre si los ciudadanos pueden acceder a los datos de identificación personal que obran en poder de las entidades públicas y privadas y corregirlos.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 7, 8 y 24)
14.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a la trata de personas, el trabajo forzoso y la servidumbre doméstica, de conformidad con el artículo 8 del Pacto. En particular, describan las leyes por las que se prohíben esos delitos y las penas previstas, así como las medidas que se han tomado para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de tales actos. Faciliten asimismo datos desglosados sobre los casos de trata de personas denunciados, las investigaciones efectuadas, los juicios celebrados, las condenas penales dictadas y las reparaciones concedidas, así como sobre las campañas de prevención y sensibilización pública que se hayan puesto en marcha. Por último, proporcionen información sobre la formación especializada impartida a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios del Estado de modo que puedan detectar a las víctimas de la trata, el trabajo forzoso y la servidumbre y emprender investigaciones e iniciar actuaciones judiciales.
15.Tengan a bien describir el marco jurídico y las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes contra las condiciones de trabajo abusivas y la explotación laboral, también en relación con sus salarios, y faciliten información sobre las actividades llevadas a cabo para sensibilizar a los trabajadores migrantes y a sus empleadores acerca de la prohibición de los abusos y la explotación laboral. Proporcionen asimismo información sobre las garantías procesales vigentes para prevenir la explotación y los abusos e investigar las denuncias que se presenten al respecto, e incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas por trabajadores migrantes empleados sin contrato y sobre los conflictos laborales.
Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
16.Sírvanse informar sobre los planes previstos para establecer un marco jurídico nacional orientado al respeto de los derechos de los solicitantes de asilo y al estricto cumplimiento del principio de no devolución. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección que reciben los no ciudadanos en el Estado parte, incluidos los migrantes, y para proteger a las mujeres extranjeras contra la violencia de género. Informen asimismo sobre la efectividad del acceso a los tratamientos médicos para todos los no residentes.
17.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para que los niños nacidos en el Estado parte de padres beneficiarios de protección internacional, solicitantes de asilo o apátridas puedan adquirir la ciudadanía del Estado parte. Indiquen si se han tomado medidas, y de qué tipo, para: a) establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida; y b) simplificar el proceso de adquisición de la ciudadanía, que es excesivamente largo y complicado en la práctica, y facilitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización. Indiquen también si el Estado parte está estudiando la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial y al reconocimiento de la personalidad jurídica (arts. 2, 14 y 16)
18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse informar sobre la aprobación y aplicación de un nuevo Código de Procedimiento Penal y su compatibilidad con el Pacto. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para: a) lograr que todos los habitantes del Estado parte tengan acceso efectivo al sistema judicial, lo que incluye la prestación de asistencia jurídica gratuita y servicios de traducción e interpretación para las personas que no hablan italiano; y b) reducir la duración de los procedimientos judiciales. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para que las personas cuenten con una representación jurídica gratuita y efectiva en todos los procedimientos y revisiones de decisiones que guarden relación con su capacidad jurídica (párr. 14).
19.Tengan a bien proporcionar información sobre el marco legislativo por el que se garantiza la independencia, la imparcialidad y la transparencia del poder judicial. Incluyan información sobre la nueva Ley Constitucional núm. 1/2021 y la Ley Cualificada núm. 2/2021, en particular en lo que respecta a sus disposiciones relativas a la reforma del sistema judicial, y sobre su compatibilidad con el Pacto. Informen sobre las medidas adoptadas para que los procedimientos de selección, nombramiento, suspensión y destitución de jueces prevean salvaguardias adecuadas contra las influencias de naturaleza política en esos procesos, e informen también sobre los progresos realizados a este respecto.
Derecho a la libertad de opinión y de expresión (arts. 2 y 19 a 22)
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de despenalizar la difamación y otros delitos contra el honor tipificados en los artículos 183 a 185, 342 y 344 del Código Penal, y de limitar la aplicación del derecho penal a los casos más graves. Faciliten información sobre los marcos normativos que regulan el enjuiciamiento de periodistas por el delito de difamación, y especifiquen el número de procesos incoados contra periodistas en los últimos cinco años, indicando en detalle los motivos que los han fundamentado y el resultado que han tenido.
21.Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte tiene la intención de adoptar un marco legislativo relativo a la libertad de información. Aclaren también si el Estado parte está considerando la posibilidad de revisar la Ley relativa a la Edición y la Actividad Profesional de los Operadores de los Medios de Comunicación, de 2014, que puede interferir indebidamente en el contenido de los medios de comunicación y en el ejercicio legítimo por los periodistas de su derecho a la libertad de expresión.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
22.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a revisar la legislación relativa a los cuerpos militares para que se ajuste plenamente al Pacto y, en particular, para elevar la edad mínima para prestar el servicio militar, en cualquier circunstancia, a 18 años. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para reforzar el sistema de justicia penal juvenil, entre otras formas mediante el establecimiento de un tribunal con competencia especializada en asuntos relacionados con los jóvenes infractores.
23.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra los niños, en particular la explotación y los abusos sexuales, así como sobre las medidas que se hayan tomado, y los progresos realizados, para: a) erradicar los castigos corporales y la violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluyendo estadísticas actualizadas sobre la investigación de esas prácticas y las sanciones impuestas a los autores; y b) sensibilizar sobre los efectos nocivos de la violencia contra los niños, facilitando detalles sobre las campañas de información pública que se hayan emprendido.
Participación en la vida pública (art. 25)
24.Tengan a bien aclarar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de conceder derechos políticos a los extranjeros que residen en el Estado parte, en particular el derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones locales. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para revisar las disposiciones jurídicas por las que las personas con discapacidad mental, intelectual o psicosocial quedan excluidas del derecho de voto (párrs. 22 y 23).