Comunicación presentada por:

A. A. (representada por el abogado Niels-Erik Hansen)

Presunta víctima:

La autora

Estado Parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

7 de noviembre de 2024

Asunto:

El Estado Parte no evaluó el riesgo de apartheid de género al que se enfrentaría la autora si fuera devuelta a la República Islámica del Irán, habida cuenta de su negativa a llevar el velo obligatorio

Artículos de la Convención:

1, 2 d) y 15

La autora de la comunicación es A. A., ciudadana de la República Islámica del Irán, nacida en 1960. La autora alega que el Estado Parte ha violado sus derechos reconocidos en los artículos 1, 2 d) y 15 de la Convención debido a los riesgos a los que se enfrentaría en la República Islámica del Irán si fuera deportada a ese país, y porque el Estado Parte no ha examinado sus alegaciones ni evaluado los riesgos. La autora cuenta con representación letrada. El Protocolo Facultativo entró en vigor en el Estado Parte el 22 de diciembre de 2000.

* Adoptada por el Comité en su 92º período de sesiones (2 a 20 de febrero de 2026).

** Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Brenda Akia, Hiroko Akizuki, Violet Eudine Barriteau, Rangita de Silva de Alwis, Corinne Dettmeijer-Vermeulen, Nada Moustafa Fathi Draz, Esther Eghobamien-Mshelia, Yamila González Ferrer, Daphna Hacker, Nahla Haidar El Addal, Madina Jarbussynova, Marianne Mikko, Mu Hong, Ana Peláez Narváez, Jelena Pia-Comella, Bandana Rana, Rhoda Reddock, Elgun Safarov, Erika Schläppi, Natasha Stott Despoja, Genoveva Tisheva y Patsilí Toledo Vásquez.

El 2 de marzo de 2020, la autora llegó a Dinamarca. Presentó una solicitud de asilo el 11 de mayo, alegando que corría el riesgo de sufrir un trato prohibido en la República Islámica del Irán debido a su conversión al cristianismo. El 27 de junio de 2023, el Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó su solicitud por falta de credibilidad. El 28 de noviembre, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados confirmó la decisión en apelación. En septiembre de 2024, la autora fue puesta en detención previa a la expulsión. Anteriormente, el 16 de septiembre de 2023, antes de su detención previa a la expulsión, la autora había participado en protestas en Copenhague por la muerte de Mahsa Amini, una mujer que había sido detenida en Teherán por oponerse al uso obligatorio del velo y que había fallecido luego mientras estaba detenida. El 16 de septiembre de 2024 se celebró otra manifestación en Copenhague contra la inminente deportación de la autora. Durante la manifestación se mostró el nombre de la autora y se exhibieron fotografías de ella sin velo. El 12 de septiembre, la autora solicitó a la Junta que reabriera el examen de su solicitud de asilo argumentando que se oponía a llevar velo, que había participado en protestas en Copenhague y que se negaría a llevar velo si fuera devuelta a la República Islámica del Irán. La autora señaló que, dada la situación general en ese país de las mujeres que no llevaban velo, y a la luz de sus circunstancias personales, si fuera devuelta correría el riesgo de sufrir malos tratos por motivos de género.

El 28 de octubre de 2024, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados se negó a reabrir el caso de la autora. La Junta consideró que la solicitud inicial de asilo de la autora, basada en su presunta conversión al cristianismo, había sido examinada y desestimada por infundada durante el procedimiento inicial de asilo y que no había ningún motivo para modificar esa valoración. La Junta consideró que las condiciones generales de las mujeres en la República Islámica del Irán, incluidas las normas relativas a la vestimenta femenina, no podían justificar la concesión de asilo. La Junta observó que, durante el procedimiento inicial de asilo, la autora no había alegado que tuviera problemas con las autoridades iraníes en relación con las normas de la sociedad iraní ni que fuera políticamente activa.

El 12 de noviembre de 2024, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo, registró la comunicación y acordó medidas provisionales en virtud del artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, solicitando al Estado Parte que no deportara a la autora a la República Islámica del Irán mientras se examinaba su comunicación.

El 28 de febrero de 2025, el Estado Parte solicitó que se suspendiera el examen de la comunicación ya que, el 20 de febrero, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados había decidido reabrir el caso de la autora. El 16 de mayo, el Estado Parte comunicó que, el 7 de mayo, la Junta había decidido conceder a la autora un permiso de residencia en virtud del artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Extranjería de Dinamarca. En consecuencia, el Estado Parte invitó al Comité a que pusiera fin al examen de la comunicación.

El 30 de junio de 2025, la autora se opuso a la solicitud del Estado Parte porque no se le había concedido el asilo sobre la base de su alegación de apartheid de género. La autora señala que hay otros seis casos en los que el Estado Parte reabrió los procedimientos de asilo después de que se presentaran denuncias ante el Comité. Si bien en cada uno de esos casos se concedió asilo a las autoras, los motivos para conceder el asilo no fueron los invocados por ellas, a saber, el apartheid de género, sino motivos alternativos y no relacionados con este. La autora sostiene que este patrón refleja una falta sistemática de reconocimiento del apartheid de género como motivo válido e independiente para conceder el asilo.

En su sesión de 17 de febrero de 2026, el Comité, teniendo en cuenta que se había concedido a la autora un permiso de residencia y que no corría el riesgo de ser deportada a la República Islámica del Irán, consideró que el caso había quedado sin objeto y decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 227/2024.