Comité contra la Tortura
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes
Segundo informe periódico que los Estados partesdebían presentar en 2009
República Democrática del Congo * ** ***
[Fecha de recepción: 13 de julio de 2017]
Siglas
CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos
EPUExamen Periódico Universal
FARDCFuerzas Armadas de la República Democrática del Congo
MONUSCOMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
ONGorganización no gubernamental
PNCPolicía Nacional Congolesa
Introducción
1.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la República Democrática del Congo presentó y defendió en 2005 su informe inicial al Comité contra la Tortura.
2.El segundo informe periódico combinado responde a las diversas cuestiones planteadas por el Comité contra la Tortura a la República Democrática del Congo, y proporciona información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas desde el examen del informe anterior con miras a aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité.
3.En cuanto a la metodología, el presente informe periódico combinado se elaboró en consulta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.
1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo para incorporar en su legislación interna una definiciónde la tortura conforme a la enunciada en el artículo 1 de la Convención y tipificar como delito los actos de tortura. En particular, sírvanse facilitar informaciónsobre la marcha del proyecto de ley que tiene por objeto tipificar la torturacomo infracción penal, presentado al Parlamento en 2004, y sobre todas las propuestas de ley presentadas a partir de 2005
4.En 2011, el Gobierno de la República Democrática del Congo incorporó en su legislación interna una definición de tortura con arreglo al artículo 1 de la Convención, y tipificó como delito los actos de tortura.
5.La Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, de Penalización de la Tortura estipula en su artículo 48 bis:
“Todo funcionario o agente público, o toda persona que en el ejercicio de funciones públicas o que actúe bajo sus órdenes, o a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 5.000 a 100.000 francos congoleses.
Se sancionará al culpable con una pena de prisión de 10 a 20 años y una multa de 100.000 a 200.000 francos congoleses cuando los hechos hubiesen ocasionado a la víctima un traumatismo grave, una enfermedad, una incapacidad laboral permanente, un trastorno físico o psicológico, o cuando la víctima sea una mujer embarazada, un menor de edad o una persona de edad o que viva con una discapacidad.
Se le condenará a cadena perpetua cuando esos mismos hechos hubiesen ocasionado la muerte de la víctima.”
6.Esta Ley fue publicada en el Boletín Oficial núm. 14, de 15 de julio de 2011, tras la aprobación del proyecto de ley presentado al Parlamento en 2004.
2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la cooperación entrelas autoridades gubernamentales y la sociedad civil en la promoción yprotección de los derechos humanos, en particular en la lucha contrala tortura
7.La República Democrática del Congo mantiene una estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, que son llamadas a participar en todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, incluida la reforma de las fuerzas de defensa y seguridad y de la justicia.
8.Los miembros de estas organizaciones de la sociedad civil forman parte de las estructuras oficiales mencionadas a continuación:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por la Ley núm. 13/011, de 21 de marzo de 2013
La Entidad de Enlace para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, creada por el Decreto núm. 09/35, de 12 de agosto de 2009
La Dependencia de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, creada en virtud de la Orden Ministerial núm. 219/CAB/MIN J&DH/2011, de 13 de junio de 2011
9.Todas esas estructuras se ocupan, con arreglo a sus respectivos mandatos, de la promoción y protección de los derechos humanos y participan en las actividades de concienciación de los diferentes agentes en la lucha contra la tortura.
10.La República Democrática del Congo colaboró con las ONG durante la redacción de la ley por la que se penalizó la tortura, y participa en las actividades de difusión de la ley. Esa colaboración también se extiende a todos los informes que se presentan en el marco del examen periódico universal y de los órganos de tratados.
11.La sociedad civil también participa en todas las etapas de la preparación del informe del examen periódico universal y del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones aceptadas por la República Democrática del Congo.
12.Asimismo, participa en la validación de todos los informes de derechos humanos tanto en el marco del EPU como de los órganos creados en virtud de tratados.
13.Por otra parte, las ONG recaban la participación de las autoridades gubernamentales en la organización de sus actividades, incluidas las mesas redondas y los foros sobre los derechos humanos.
3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir la detención arbitraria,la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; y eliminar la impunidadde los presuntos autores de esos actos, en particular mediante la investigación exhaustiva, el enjuiciamiento de los autores y la indemnización de las víctimas
14.Para prevenir las detenciones arbitrarias, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la República Democrática del Congo lleva a cabo las siguientes actividades:
La formación de 350 oficiales de capacitación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario por el Servicio de Educación Cívica y Acción Social de las FARDC en las diferentes regiones militares.
La integración de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la Academia Militar de Kananga y la Escuela del Estado Mayor de Kinshasa.
La organización periódica, por el Ministerio de Defensa Nacional y Excombatientes y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo de los asociados internacionales y nacionales (la MONUSCO y otros), de sesiones de capacitación destinadas a, entre otros, los jueces y auxiliares de justicia.
La adopción por el Consejo de Administración de las Universidades del Congo, órgano competente en materia de elaboración de los programas de estudios de las universidades, de un programa de formación sobre el derecho de los derechos humanos, que se impartirá en las facultades de derecho.
La organización, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de una campaña nacional de divulgación de la Ley de Penalización de la Tortura dirigida a los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y a los responsables de los servicios penitenciarios, llevada a cabo entre julio de 2012 y noviembre de 2013 (33 campañas de concienciación en 11 capitales y 2 ciudades de antiguas provincias).
El fortalecimiento de la capacidad de los profesionales de los medios de comunicación en la esfera de los derechos humanos en beneficio de los integrantes de la ONG Journalistes pour les droits humaines en noviembre de 2015.
La vigilancia de los calabozos, los centros de detención y las prisiones por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en colaboración con la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, de 2013 hasta la fecha.
El fortalecimiento de la capacidad de los agentes de la policía judicial en relación con los derechos de las personas detenidas, en colaboración con la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y la sociedad civil.
15.A fin de eliminar la impunidad de los presuntos autores de actos de tortura, en particular mediante la investigación exhaustiva, el enjuiciamiento de los autores y la indemnización de las víctimas, cabe señalar la adopción de las siguientes medidas por distintas autoridades del país:
La Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, de Penalización de la Tortura.
La Directiva núm. AG/0793/10 relativa a la tortura, de 23 de junio de 2010, emitida por el Auditor General de las FARDC, por la que se ordena a los jefes de las oficinas de la Fiscalía Militar el inicio de una investigación sistemática de todos los casos de tortura o malos tratos.
La carta núm. 0905/PNC/CiatGen/084/SVJur&Cont/2015, de 7 de mayo de 2015, sobre la humanización de los servicios del Comisionado General de la PNC.
La instrucción, mediante la carta núm. 1981/PNC/CG/COMDT/2014, de 16 de julio de 2014, enviada por el Comisionado General de la PNC a todos los comandantes de las unidades y los jefes de grupo para velar por el respeto estricto de la legalidad de los actos ejecutados por estos últimos en el contexto de las actuaciones judiciales abiertas en sus oficinas, incluida la tortura.
16.Cabe señalar, por ejemplo, que al menos cinco militares de las FARDC, cinco agentes de la Policía Nacional Congolesa (PNC), un agente de Organismo Nacional de Información y una autoridad administrativa han sido condenados por haber practicado la tortura, o alentado la comisión de actos de tortura, y se les ha castigado con penas que van de seis meses de prisión a cadena perpetua impuestas por los tribunales de las exprovincias de Bajo Congo, Ecuador, Kasai Occidental, Kasai Oriental, Katanga y Maniema.
17.Sin embargo, es necesario impartir una capacitación específica a los agentes de la policía judicial y los jueces sobre la investigación judicial de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
4.Habida cuenta de la degradación de los derechos humanos en todo el territoriode la República Democrática del Congo (denuncias de detenciones arbitrarias y masivas, de tortura, de violaciones y de malos tratos), sírvanse indicar la maneraen que el Estado parte pretende elaborar un plan coherente para garantizar la seguridad en su territorio, en particular en el este del país, y para prevenir la incidencia de esos actos
18.Para garantizar la seguridad de su territorio, en particular en el este del país, y prevenir la incidencia de esos actos, la República Democrática del Congo ha concebido y elaborado distintos programas de acción, entre ellos:
La Operación Kimia, a fin de pacificar los territorios desmovilizados.
El programa Amani Leo destinado a proteger a la población civil y luchar contra los rebeldes hutu de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) en la parte oriental del país.
El programa de desarme, desmovilización y reintegración (fases 1, 2 y 3).
El Programa STAREC (estabilización y reconstrucción para zonas que salen de conflictos armados) que desde 2009 apunta a la estabilización y reconstrucción de las regiones afectadas por conflictos armados, en sustitución del programa Amani. Tiene tres componentes: la seguridad, la asistencia humanitaria y la economía. El componente de seguridad está orientado a resolver la cuestión de la inseguridad mediante el despliegue de la policía y el ejército, a fin de que el Gobierno pueda recuperar sus prerrogativas soberanas mediante el restablecimiento de la autoridad del Estado. En la ejecución efectiva del programa, la República Democrática del Congo ha creado e instalado una administración civil y unidades de policía especial para la protección de las mujeres y los niños en los territorios liberados del control de los grupos armados en la parte oriental del país. Esas unidades, que ya han entrado en funcionamiento en esa parte del país, se están extendiendo a todo el territorio nacional.
19.Asimismo, en los planos político y diplomático, se han adoptado varias iniciativas que han conducido a la firma de acuerdos, en particular el acuerdo por la paz, la seguridad y la cooperación para la República Democrática del Congo y la región, denominado “Acuerdo marco de Addis-Abeba” firmado el 24 de febrero de 2013, y las Declaraciones de Nairobi, de 12 de diciembre de 2013.
20.En ese contexto, en virtud del Decreto núm. 13/020, firmado por el Presidente de la República el 13 de mayo de 2013, se ha establecido un mecanismo nacional de seguimiento y supervisión de los compromisos suscritos al amparo del Acuerdo anteriormente mencionado. Puede decirse lo mismo de las reuniones de concertación nacional celebradas en Kinshasa del 6 de septiembre al 6 de octubre de 2013, que han dado lugar al establecimiento del Comité de Seguimiento de las recomendaciones dimanantes de dichas reuniones de concertación.
21.Además, en el marco de la MONUSCO, se ha creado una brigada de intervención rápida para hacer frente a los grupos armados en la República Democrática del Congo, en cumplimiento de la resolución 20/98 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
22.En cuanto al componente militar, la reforma del sector de la defensa, realizada con el apoyo de los asociados internacionales, permitió reestructurar el sistema de defensa, lo que permitió derrotar las fuerzas adversarias del M23 en diciembre de 2013 y restablecer la autoridad del Estado en las zonas hasta entonces ocupadas.
23.La reforma del poder judicial, la policía y los servicios de seguridad también está comprendida en el mismo marco.
5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todos los centros de detenciónestén bajo control de la autoridad judicial, en cumplimiento de la decisión presidencial de 8 de marzo de 2001. Sírvanse indicar si, entre otros, lossiguientes centros de detención ya están sometidos a control judicial:
a)El calabozo de la Guardia Republicana en La Botte
b)El calabozo de Camp Saïo
c)El calabozo de la 10ª Región Militar de Kivu del Sur
d)El calabozo del Organismo Nacional de Información en Bukavu
24.Entre las medidas adoptadas, cabe mencionar la aprobación de la Constitución de 18 de febrero de 2006, en su versión enmendada y actualizada, que en su artículo 149 consagra la independencia del poder judicial, así como la aprobación de distintas leyes, entre ellas:
La Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, de Penalización de la Tortura.
La Directiva núm. AG/0793/10 relativa a la tortura, de 23 de junio de 2010, emitida por el Auditor General de las FARDC, por la que se ordena a los jefes de las oficinas de la Fiscalía Militar el inicio de una investigación sistemática de todos los casos de tortura o malos tratos.
La carta núm. 0905/PNC/CiatGen/084/SVJur&Cont/2015, de 7 de mayo de 2015, sobre la humanización de los servicios del Comisionado General de la Policía Nacional Congolesa.
25.Todos los lugares citados anteriormente se encuentran bajo el control de las instancias judiciales.
6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas parael cierre de todos los lugares o centros de detención no autorizados
26.Ya no hay centros de detención no autorizados en la República Democrática del Congo, de conformidad con el Decreto Presidencial de 8 de marzo de 2001 y las medidas señaladas en relación con la cuestión 5.
7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la independencia delpoder judicial e impartir capacitación a los jueces y magistrados a fin demejorar la eficacia de las investigaciones y velar por la adopción de decisiones judiciales que se ajusten a las normas internacionales aplicables en la materia.A este respecto, sírvanse indicar si los proyectos de ley sobre el estatuto de los magistrados y el Consejo Superior de la Magistratura han sido aprobados.En caso contrario, sírvanse explicar los motivos
27.En la República Democrática del Congo, el principio de la independencia del poder judicial está consagrado en la Constitución de 18 de febrero de 2006, en su versión enmendada y complementada el 20 de febrero de 2011 que, en su artículo 149 establece que “el poder judicial es independiente del ejecutivo”. Este principio se reafirmó en la composición del Consejo Superior de la Magistratura, el único órgano de gestión del poder judicial, compuesto exclusivamente de jueces (artículo 152 de la Constitución).
28.Se han aprobado y promulgado leyes sobre el estatuto de los jueces y el Consejo Superior de la Magistratura.
29.Se trata de la Ley Orgánica núm. 06/020, de 10 de octubre de 2006, sobre el estatuto de los jueces, en su forma modificada y complementada en 2015, y la Ley núm. 08/013, de 5 de agosto de 2008, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.
30.La Ley Orgánica núm. 13/011-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia, establece que los tribunales civiles (tribunales de apelación) serán competentes respecto de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
31.Además, para reforzar la independencia de los jueces, se han adoptado las medidas siguientes:
División de la Corte Suprema de Justicia en tres nuevos tribunales, a saber, el Consejo de Estado, el Tribunal de Casación y el Tribunal Constitucional.
Aprobación de la Ley Orgánica núm. 13/010, de 19 de febrero de 2013, relativa al procedimiento ante el Tribunal de Casación.
Aprobación de la Ley Orgánica núm. 13/026, de 15 de octubre de 2013, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional.
Aprobación de la Ley Orgánica relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo de Estado.
Contratación de 2.000 nuevos jueces en 2010-2011.
Establecimiento y puesta en marcha de tribunales especializados, incluidos los tribunales de comercio, trabajo y cuestiones relativas a los niños.
Creación en 2012 de una célula de apoyo a los procesos judiciales de la MONUSCO que presta asistencia a la justicia militar en la República Democrática del Congo.
Nombramiento, por los decretos presidenciales de 1 de junio de 2013, de los jueces de los juzgados de paz para su entrada en funcionamiento.
32.En cuanto a la formación de los jueces, se ha iniciado la labor para el establecimiento de la Escuela Superior de la Magistratura, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica relativa al estatuto de los jueces. Entretanto, el Consejo Superior de la Magistratura organiza actividades de capacitación especiales con el apoyo de asociados técnicos y financieros.
33.El Ministro de Derechos Humanos ha tenido en cuenta la cuestión de la capacitación de los jueces y la mejora de las investigaciones sobre los actos de tortura en el plan integrado de aplicación de las recomendaciones del EPU y los órganos creados en virtud de tratados.
8.¿Existe un proyecto de ley destinado a crear una institución nacionalindependiente para la promoción y la protección de los derechoshumanos que sustituya al Observatorio Nacional de losDerechos Humanos?
34.La República Democrática del Congo creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley Orgánica núm. 13/011, de 21 de marzo de 2013, de conformidad con los Principios de París. Los facilitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fueron elegidos por sus pares, aprobados por la Asamblea Nacional y nombrados por el Presidente de la República, y prestaron juramento ante el Tribunal Constitucional en julio de 2015.
35.El presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se financia con cargo al presupuesto nacional.
36.La Comisión se encarga de:
Investigar todos los casos de infracciones de los derechos humanos
Orientar a los denunciantes y las víctimas y prestarles asistencia para iniciar acciones legales en relación con todas las infracciones de los derechos humanos documentadas
Realizar visitas periódicas a las prisiones y los centros de detención en toda la República Democrática del Congo
Velar por el respeto de los derechos de la mujer y el niño
Velar por el respeto de los derechos de las personas con discapacidad
Velar por el respeto de los derechos de las personas de edad, las víctimas de desastres de todo tipo y otros grupos vulnerables
Dar a conocer a la población sus derechos fundamentales
Contribuir a la promoción de la educación cívica y la cultura de los derechos humanos para aumentar la conciencia ciudadana
Reforzar la capacidad de intervención de las asociaciones de defensa de los derechos humanos
Velar por la aplicación de las normas jurídicas nacionales y los instrumentos jurídicos regionales e internacionales relativos a los derechos humanos debidamente ratificados por la República Democrática del Congo
Resolver algunos casos de infracciones de los derechos humanos mediante la conciliación
Formular recomendaciones para la ratificación de los “instrumentos jurídicos regionales e internacionales de derechos humanos”
Promover y garantizar la armonización de la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos debidamente ratificados por la República Democrática del Congo
Preparar informes sobre la aplicación de las normas nacionales y los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
Contribuir a la elaboración de los informes que la República Democrática del Congo presenta a las organizaciones internacionales en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados de derechos humanos
Revisar la legislación nacional relativa a los derechos humanos y formular recomendaciones para su ordenamiento legislativo
Emitir opiniones y formular propuestas al Parlamento, al Gobierno y a otras instituciones sobre cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, así como al derecho internacional humanitario y la acción humanitaria
Crear redes y relaciones de cooperación con las instituciones de la República y las organizaciones locales, nacionales e internacionales que persigan los mismos objetivos
Desempeñar cualquier otra función o actividad que recaiga en el ámbito de su mandato
9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que los tribunales militaresse limiten únicamente a enjuiciar a militares por infracciones militares, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. A este respecto,sírvanse explicar los motivos de la comparecencia de civiles ante tribunalesmilitares, según la información facilitada al Comité
37.En la República Democrática del Congo, los juzgados militares ya no son competentes para juzgar a civiles en virtud del artículo 156 de la Constitución de 18 de febrero de 2006.
38.En aplicación de este principio constitucional, la Ley Orgánica núm. 13/011-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia concedió facultades a los tribunales de apelación para juzgar a civiles procesados por crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, que anteriormente eran de la competencia exclusiva de los tribunales militares.
10.¿Qué medidas administrativas o legislativas se han adoptado para impartirformación a los funcionarios públicos y los miembros de las fuerzas deseguridad (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo(FARDC), Policía Nacional Congolesa (PNC), servicios de inteligencia, etc.)sobre la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos ydegradantes en el transcurso de los interrogatorios y durante la detención?
39.El principio de prohibición de la tortura es constitucional:
El artículo 16, apartados 1 y 4, dispone que: “La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Nadie podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El artículo 61, tema 2, estipula lo siguiente: “En ningún caso y ni siquiera cuando se hubiese proclamado el estado de sitio o de excepción en virtud de los artículos 85 y 86 de la presente Constitución podrán derogarse los derechos y principios fundamentales mencionados a continuación: ... la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
40.Para aplicar este principio constitucional de prohibición de la tortura, se promulgó la Ley de Penalización de la Tortura mencionada en relación con la cuestión 1.
41.Además, el Auditor General adscrito al Tribunal Superior Militar adoptó la Directiva núm. AG/0793/10, 23 de junio de 2010, por la que se ordena a los jefes de las oficinas de la Fiscalía Militar que inicien investigaciones sistemáticas sobre los casos de tortura o malos tratos, de conformidad con los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en la materia.
42.Asimismo, el Comisionado General de la PNC, mediante su carta núm. 1981/PNC/CG/COMDT/2014, de 16 de julio de 2014, dio instrucciones a todos los comandantes de unidades y jefes de grupo para velar por el respeto estricto de la legalidad de los actos ejecutados por ellos en el contexto de las actuaciones judiciales abiertas en sus oficinas, incluidos los actos de tortura; además, su carta núm. 0905/PNC/CiatGen/084/SvJur&Cont/2015, de 7 de mayo de 2015 hacía referencia a la nota núm. 25 CAB/VPM/MININTERSEC/785/2015, de 20 de marzo de 2015, dirigida a todos los comisionados provinciales, los directores y los jefes de servicios centrales y los comandantes de la capacitación nacional especializada en la que se les ordenaba humanizar los servicios (documentos en el anexo).
43.También con el fin de fortalecer la aplicación de la normativa mencionada anteriormente por los servicios encargados de la aplicación de las leyes, desde 2012 el Gobierno de la República Democrática del Congo, en colaboración con la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, ha realizado y sigue organizando campañas de sensibilización de los agentes y funcionarios superiores de las fuerzas de defensa y seguridad, así como del personal de la judicatura, mediante el programa nacional de sensibilización y divulgación de la Ley de Penalización de la Tortura.
44.Por último, desde 2013, y siempre en colaboración con la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza periódicamente misiones de vigilancia de los calabozos, celdas, centros de detención y prisiones, así como actividades de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos destinadas a los agentes y funcionarios públicos en las provincias. Durante esas misiones de supervisión, el Gobierno refuerza la capacidad de los funcionarios de la policía judicial en el cumplimiento de sus funciones a fin de velar por las buenas condiciones de los reclusos; en febrero de 2017, la República Democrática del Congo inició actividades de vigilancia en las prisiones con el fin de ejecutar la instrucción relativa a la liberación de 51 reclusos víctimas de actos arbitrarios o la no ejecución del indulto presidencial.
11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para garantizar la protección de la población civil en las zonas deconflicto armado, en particular la protección de las mujeres y los niños frentea los actos de violencia sexual y las violaciones. ¿Dispone el Estado parte de una estrategia para luchar contra las violaciones sistemáticas como arma de guerray, en consecuencia, como forma de tortura, y para garantizar la readaptaciónde las víctimas de esos actos?
45.La República Democrática del Congo ha adoptado las siguientes iniciativas a fin de garantizar la protección de la población civil en las zonas de conflicto armado, en particular de las mujeres y los niños contra la violencia sexual y las violaciones:
1) Medidas legislativas :
La Constitución de 18 de febrero de 2006, modificada y complementada en febrero de 2011, que en su artículo 15, apartado 1 dispone lo siguiente: “los poderes públicos velarán por la eliminación de la violencia sexual”. Además, el artículo 14, apartado 3, dispone que: “los poderes públicos adoptarán medidas para luchar contra todas las formas de violencia ejercidas contra la mujer, tanto en la vida pública como la privada”.
La Ley núm. 13/013, de 1 de junio de 2013, relativa al estatuto del personal de carrera de la Policía Nacional que, en su artículo 48, estipula lo siguiente: “En el cumplimiento de sus funciones, el agente de policía debe respetar y proteger la dignidad humana, defender y proteger los derechos humanos y el derecho humanitario, así como los derechos y las libertades fundamentales de la persona, de conformidad con las normas nacionales e internacionales en vigor. Debe prestar especial atención a la protección de los derechos de las personas vulnerables, las mujeres y los niños, en cualquier momento y en cualquier lugar. No podrá cometer, infligir, provocar o tolerar actos de tortura, ni tratos crueles, inhumanos y degradantes por ningún motivo”.
La Ley núm. 06/018, de 20 julio de 2006, que modifica y complementa el Decreto de 30 de junio de 1940 relativo al Código Penal, y la Ley núm. 06/019, de 20 de julio de 2006, que modifica y complementa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal, llamadas Leyes sobre la Violencia Sexual.
La Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, relativa a la protección del niño, que reforzó las penas si la víctima de la violencia sexual es un niño (artículos 169 a 184).
2) Medidas reglamentarias:
Decreto núm. 11/01, de 5 de enero de 2011, por el que se establecen las jurisdicciones ordinarias y las competencias de los tribunales de menores
Decreto núm. 13/008, de 23 de enero de 2013, relativo a la aplicación del Marco de Concertación Humanitaria Nacional
Orden Ministerial núm. 063/CAB.MIN/AFF/SAH.SN/2012, de 17 de septiembre de 2012, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento del cuerpo de asistentes sociales en la República Democrática del Congo
46.La República Democrática del Congo creó en 2009 la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual Basada en el Género y su Plan de Acción. La Estrategia se aplica mediante cinco programas nacionales, cada uno de los cuales abarca los respectivos elementos con los siguientes objetivos específicos:
La lucha contra la impunidad
La prevención y la protección
La reforma del sector de la seguridad y la violencia sexual
La asistencia multisectorial a los supervivientes
Los datos y la cartografía
47.En virtud de la Estrategia se estableció un mecanismo para proporcionar a las víctimas una atención integral basada en la asistencia:
Medicosanitaria
Psicológica
Jurídica y judicial
Reintegración económica y social
48.La designación del Representante Personal del Jefe del Estado para la eliminación de la violencia sexual y el reclutamiento de niños también entra dentro del marco de la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres y los niños en el contexto de los conflictos armados.
49.Asimismo, del 25 al 28 de julio de 2012, se celebró en Kinshasa una consulta de alto nivel de los ministros de justicia y de género de la región de los Grandes Lagos sobre la violencia sexual por motivos de género. Los países miembros han adoptado, en el marco de la Declaración de Kampala, la campaña denominada “A partir de ahora, tolerancia cero” en relación con la violencia sexual por motivos de género en la región de los Grandes Lagos.
50.La República Democrática del Congo continúa sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y la violencia contra las mujeres y los niños mediante el Organismo Nacional Encargado de Combatir la Violencia contra las Mujeres, las Adolescentes y las Niñas, creado por el Decreto núm. 09/38, de 10 de octubre de 2009, y el Fondo de Promoción de la Mujer y el Niño.
51.A fin de dar efecto a los compromisos contraídos a nivel regional e internacional en la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, la República Democrática del Congo ha establecido la Política Nacional sobre Cuestiones de Género; ha adoptado el plan regional sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y ha creado comités técnicos conjuntos a nivel nacional, provincial y local a fin de coordinar la lucha contra la violencia sexual, así como sinergias provinciales y locales para combatir la violencia sexual.
52.En ese ámbito, el 4 de octubre de 2012, la República Democrática del Congo y el Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados acordaron un plan de acción para la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones graves de los derechos del niño por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República.
12.¿Qué medidas prácticas se han adoptado respecto de los casos de violencia sexualpara luchar contra los arreglos amistosos a nivel de la familia, las personalidades tradicionales, las autoridades de las administraciones locales, la policía, o la fiscalía/auditoría militar, y asegurarse de que los autores sean sancionadosde manera proporcional a la gravedad de los actos cometidos?
53.De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Constitución mencionados en la cuestión 11 supra, los arreglos amistosos en la República Democrática del Congo no tienen validez cuando se trata de casos de violencia sexual.
54.La voluntad del legislador de fortalecer la represión de la violencia sexual poniendo fin a la impunidad queda plasmada en las penas más severas previstas en las leyes sobre la violencia sexual.
55.Además, se llevan a cabo campañas periódicas de sensibilización a través de los medios de comunicación dirigidas a los responsables de las confesiones religiosas, líderes de opinión, jefes tradicionales y agentes de la PNC a fin de impedir un posible recurso a los arreglos amistosos.
13.Sírvanse indicar el número de fuerzas y servicios de seguridad que tienenautoridad para detener, encarcelar e investigar, así como las medidasadoptadas para que la policía siga siendo la principal instituciónresponsable de la aplicación de la ley
56.En las misiones específicas, en particular las relacionadas con la seguridad del Estado y el control de las fronteras, intervienen los siguientes servicios:
Las FARDC (servicios de información militar)
El Organismo Nacional de Información
La Dirección General de Migración
La Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Direction Générale des Douanes et Accises – DGDA)
57.El artículo 182 de la Constitución encomienda a la PNC la función de garantizar la seguridad pública, la seguridad de las personas y sus bienes, y el mantenimiento y el restablecimiento del orden público.
14.Sírvanse indicar:
a)La cifra media de casos de denuncias de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de que se ocupa cada juez en los distintos niveles del sistema judicial
b)El número de agentes de policía y de seguridad por cada 100.000 habitantes, así como su distribución territorial en el Estado parte
c)El número de fiscales y jueces por cada 100.000 habitantes, así como su distribución territorial en el Estado parte
58.La distribución de los fiscales y los jueces de la República Democrática del Congo se reproduce en el anexo.
Cuadro recapitualtivo de los jueces en la República Democrática del Congo
|
Competencia : A, Tribunal de comercio, Tribunal de trabajo, Tribunal de primera instancia, Juzgados de paz y Tribunal de niños |
Primer presidente |
Presidente |
Jueces permanentes |
Consejeros |
|
Total |
14 |
301 |
1 010 |
370 |
|
Total general |
1 695 |
|||
|
Proporción de jueces por cada 100.000 habitantes |
1,7% |
Fuente: Consejo Superior de la Magistratura.
59.Los detalles figuran en el anexo 1.
d)La proporción de personas acusadas y detenidas que solicitan asistenciajurídica gratuita y efectivamente la reciben
60.En general, la mayoría de los acusados y los detenidos no conocen el procedimiento para la obtención del certificado de indigencia y no suelen solicitar los servicios gratuitos de asesoramiento que existen en todos los colegios de abogados del país.
15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para acelerar el proceso de desarmede las milicias y los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticasde Liberación de Rwanda, los Interahamwe, los “Rastas”, los Mayi-Mayi yotros grupos, según la recomendación del Experto Independiente sobre lasituación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo,que figura en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanosel 21 de febrero de 2007 (A/HRC/4/7, pág. 2)
61.Además de la información proporcionada en relación con la cuestión 4 supra, cabe señalar que las operaciones Sukola 1 y 2 de las FARDC se realizaron para localizar a todas las fuerzas adversarias, incluidos las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), las Fuerzas Democráticas Aliadas-Ejército Nacional para la Liberación de Uganda (ADF-NALU), los Mayi-Mayi, los Raia Mutomboki y otras. En este contexto, tras el desarme voluntario, algunos elementos de las FDLR y otros grupos armados han entregado las armas y están acantonados lejos de la frontera oriental.
Artículo 3
16.Sírvanse facilitar información sobre la legislación vigente en el Estado parteen materia de expulsión, devolución o extradición de ciudadanos extranjerosa otro país, en particular cuando haya razones fundadas para creer quecorren el riesgo de ser sometidos a tortura
62.Además de lo señalado en el informe inicial (CAT/C/37/Add.6, de 2 de abril de 2005, párrs. 61 y 62), la Constitución de 2006, modificada y complementada en 2011, dispone en su artículo 33, párrafo 5, que: “En ningún caso se podrá enviar a una persona al territorio de un Estado donde corra peligro de ser sometida a tortura o a tratos crueles, degradantes e inhumanos”.
Artículos 5, 6, 7 y 8
17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecerla competencia del Estado parte sobre actos de tortura cuando el presuntoautor se encuentra en un territorio bajo su jurisdicción, con el objeto deproceder a su extradición o a su enjuiciamiento
63.Además de lo expuesto en el informe inicial (CAT/C/37/Add.6, de 2 de abril de 2005, párrs. 92 a 103), las penas previstas por la Ley de Penalización de la Tortura (10 a 20 años o cadena perpetua según proceda) permiten la aplicación del artículo 3 del Código Penal, que establece lo siguiente:
“Toda persona que, encontrándose fuera del territorio de la República Democrática del Congo, hubiese cometido un delito por el cual la legislación congolesa prevé una pena de prisión superior a dos meses podrá ser enjuiciada y juzgada en el Congo, salvo en el caso de que se apliquen las disposiciones legales sobre la extradición.
Solo el ministerio público podrá incoar una causa penal.
Cuando el delito haya sido cometido contra un particular y la pena máxima prevista por la ley congolesa sea una pena de prisión de por lo menos cinco años, el inicio de las actuaciones penales debe ir precedido de una denuncia de la parte agraviada o de una denuncia oficial de la autoridad del país en donde se haya cometido el delito ...”
Artículo 11
18.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas paragarantizar que toda persona detenida sea inscrita en un registro oficial yllevada ante un juez en el plazo de 48 horas, de conformidad con el artículo 28del Código de Procedimiento Penal, a fin de garantizar su derecho a recibirasistencia de un abogado de su elección, a ser examinada por un médico y aponerse en contacto con su familia o con las personas de su elección durantelas primeras horas de la detención policial
64.El artículo 17 de la Constitución de la República Democrática del Congo establece lo siguiente:
“Se garantiza la libertad individual, que será la regla; la detención será la excepción. Nadie podrá ser perseguido, arrestado, ni detenido o condenado sino de acuerdo con lo dispuesto por la ley y en la forma en que esta disponga.”
65.El artículo 18 añade:
“Toda persona detenida deberá ser inmediatamente informada en un idioma que entienda de los motivos de su detención y de toda acusación formulada contra ella.
Deberá ser informada inmediatamente de sus derechos.
La persona en detención policial tiene el derecho de ponerse inmediatamente en contacto con su familia o con su abogado.
La detención policial no podrá superar el plazo de 48 horas, transcurrido el cual la persona detenida deberá ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente.
Toda persona detenida debe recibir un trato que preserve su vida y su salud física y mental, así como su dignidad.”
66.En la práctica, se han adoptado las siguientes medidas:
La Directiva núm. AG/0793/10, de 23 de junio de 2010, del Auditor General adscrito al Tribunal Superior Militar
La instrucción que figura en la carta núm. 1981/PNC/CG/COMDT/2014, de 16 de julio de 2014, del Comisionado General de la PNC
La carta núm. 0905/PNC/CiatGen/084/SVJur&Cont/2015, de 7 de mayo de 2015, sobre la humanización de los servicios del Comisionado General de la PNC
La inspección periódica de los calabozos y las celdas por los funcionarios de la fiscalía
La vigilancia de los lugares de detención por la Dirección de Protección de la Secretaría General de Derechos Humanos
El fortalecimiento de la capacidad de los agentes de la policía judicial en materia de derechos de las personas detenidas
La vigilancia de los lugares de detención, las prisiones, los calabozos, las celdas y los centros de detención por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
67.Además, entre las atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está la de realizar visitas periódicas a los lugares de detención en toda la República.
19.¿Qué medidas se han adoptado para facilitar el acceso de los funcionariosde la fiscalía/auditoría militar, los miembros de organizaciones de defensade los derechos humanos y del personal de la Oficina del Alto Comisionadopara los Derechos Humanos a los centros de detención?
68.En la República Democrática del Congo, todos los centros de detención dependen de las fiscalías en lo civil y militar, que ejercen un control sin restricción.
69.Además, entre las atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está la de realizar visitas periódicas a los lugares de detención en toda la República. Asimismo, lleva a cabo actividades de supervisión sobre el terreno.
70.Las ONG tienen acceso a esos lugares previa solicitud a las autoridades competentes (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fiscal General de la República, Auditor General de las FARDC o sus representantes).
71.El Comité Internacional de la Cruz Roja y la MONUSCO también tienen acceso sin restricciones con arreglo a sus mandatos.
72.En el contexto de la protección de la infancia, los organismos del sistema de las Naciones Unidas visitan todos los lugares de detención con arreglo a las directrices aprobadas por el Ministro de Defensa y el Administrador General del Organismo Nacional de Inteligencia.
20.Sírvanse facilitar información sobre cualquier ley de excepción o antiterroristaque pueda limitar las garantías de que gozan las personas detenidas, en particularel derecho a ser oído por un juez en el plazo más breve posible, el derecho aponerse en contacto con miembros de su familia e informarles de su situación,así como el derecho a disponer de asistencia letrada y médica, desde el momentoen que comienza la privación de libertad
73.La República Democrática del Congo no ha adoptado leyes de excepción que puedan limitar las garantías de que gozan los detenidos.
21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a las prácticas contrariasal conjunto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en particular para reducir la población de las cárceles, el número de personas en detención preventiva, garantizando a la vez que los niños y lasmujeres permanezcan separados de los adultos y los hombres, y subsanarlas deficientes condiciones sanitarias y alimenticias, en particular enKivu del Sur
74.La República Democrática del Congo se preocupa por mejorar las condiciones de vida en el entorno penitenciario. En este contexto, se ha iniciado una reforma del sistema penitenciario, que se articula en torno a los siguientes ejes principales:
Condiciones materiales de detención: infraestructura, higiene y saneamiento, alimentación y acceso a la atención de la salud. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Orden de Organización Judicial núm. 029/CAB/MIN/J&DH/2013, de 28 de enero de 2013, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de los comités locales encargados de la gestión del presupuesto de las prisiones centrales provinciales y los campamentos de detención. La Orden aporta importantes innovaciones a la gestión de los centros penitenciarios por cuanto se crea, para cada prisión, un comité encargado de gestionar los fondos destinados a la atención integral de los reclusos. En aras de la buena gestión de los asuntos públicos, el Comité de Gestión está integrado por el Gobernador Provincial o su delegado, el Fiscal General, el Jefe de la División Provincial de Justicia, el Guardián de la Prisión y dos representantes de la sociedad civil. En cuanto a la infraestructura, y con miras a resolver el problema del hacinamiento en las prisiones, la República Democrática del Congo, con el apoyo de sus asociados, ha iniciado obras de rehabilitación y construcción de prisiones. Así se ha hecho en las prisiones de Goma en Kivu del Norte; Dungu, en la antigua Provincia Oriental; Makala, en Kinshasa; la prisión militar de Ndolo, en Kinshasa, y el campamento de detención de Angenga, en Ecuador.
Condiciones legales de la detención: inspecciones rigurosas de los lugares de detención y publicación de la política del Gobierno en materia de detención. Es por ello que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza una labor de vigilancia periódica de los lugares de detención.
Renovación del marco jurídico: al ser obsoleta la legislación relativa al sistema penitenciario, se ha iniciado el examen, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un proyecto de revisión de la Orden núm. 344, de 17 de septiembre de 1965, relativo a la organización del sistema penitenciario de la República Democrática del Congo. Esta renovación concierne en particular la reestructuración de la administración penitenciaria, de conformidad con la reforma penal mediante la multiplicación de penas alternativas a la prisión.
Fortalecimiento de la capacidad del personal de la administración penitenciaria: el Gobierno de la República Democrática del Congo, con el apoyo de diversos asociados, organiza periódicamente sesiones de capacitación para los agentes y administradores de los servicios penitenciarios.
75.En general, los hombres están separados de las mujeres y los niños de los adultos, con arreglo a la Orden núm. 344, de 17 de septiembre de 1965, sobre la organización del sistema penitenciario.
76.A pesar de las medidas mencionadas, también existen amnistías e indultos presidenciales que contribuyen a la descongestión de las cárceles.
22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para erradicarlos castigos corporales, la incomunicación y la privación de alimentos comomedida disciplinaria
77.La Constitución de la República Democrática del Congo dice en el artículo 16:
“La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al libre desarrollo de su personalidad en un marco de respeto de la ley, el orden público, los derechos de los demás y las buenas costumbres.
Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a situaciones similares.
Nadie podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
No se puede imponer a nadie trabajos forzosos u obligatorios.”
78.Asimismo, el artículo 61, tema 2, mencionado en relación con la cuestión 10, apunta en esa dirección.
79.Además de la Constitución, la legislación congolesa ha tipificado la tortura como delito específico en la Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, de Penalización de la Tortura.
80.El artículo 48 bis de dicha Ley prevé lo siguiente:
“Todo funcionario o agente público, o toda persona que en el ejercicio de funciones públicas o que actúe bajo sus órdenes, o a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 5.000 a 100.000 francos congoleses.”
23.Sírvanse indicar:
a)El número de denuncias, investigaciones, imputaciones, procesos, condenas y decisiones destinadas a obtener reparación e indemnizar a las víctimas deactos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
81.El Gobierno tiene previsto hacer un estudio estadístico en relación con los enjuiciamientos y la indemnización de las víctimas.
82.A continuación figuran algunas decisiones de condena por actos de tortura adoptadas por tribunales militares:
Tribunal militar del cuartel de Mbandaka
RP 134/2007/RMP 575
WAKA LIFUMBA BOTULI IKOFO et Consorts
Condena a cinco años de prisión por detención arbitraria e ilegal, acompañada de torturas.
Tribunal militar del cuartel de Bureau Bukavu
RP 275/09 y 521/10/RMP 581/07 y 1573/KMC/10
MANIRAGUHA Jean Bosco alias Kazungu et Consorts
Condena a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad (tortura).
Tribunal militar del cuartel de Bunia
RP 071/09, 009/010 y RP 074/010
KAKADO BARNABA
Condena a 20 años de prisión por crimen de guerra (tratos crueles o inhumanos).
Tribunal militar del cuartel de Bukavu
R.P. 708/12/RMP 1868/TBK/KMC/1012
KABALA MANDUMBA
Condena a 20 años de prisión por crimen de guerra (tortura).
b)El número y la ubicación de todos los lugares de detención
83.La República Democrática del Congo cuenta con 167 prisiones y campamentos de detención distribuidos en función de las entidades administrativas descentralizadas que figuran en el anexo 2.
c)La duración máxima y la duración media de la prisión preventiva
84.La duración máxima de la prisión preventiva en la República Democrática del Congo es de 82 días distribuidos de la siguiente manera:
1)Para la población civil:
48 horas: detención policial
5 días: comparecencia ante el fiscal
15 días: comparecencia ante la Sala del Consejo
60 días: comparecencia ante el Tribunal
2)Para los militares:
Un máximo de 12 meses para la prisión preventiva
d)El número de reclusos, con indicación de las infracciones cometidas y laduración de las penas impuestas
e)El número de fallecimientos en cada centro penitenciario
85.Las estadísticas relativas a los casos de fallecimiento figuran en el anexo.
Artículos 12 y 13
24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones rápidase imparciales en los casos de denuncias de actos de tortura y malos tratos, para asegurarse de que los presuntos autores de esos actos sean juzgados y, en casode que se pruebe su culpabilidad, condenados a las penas correspondientes, yque las víctimas sean indemnizadas adecuadamente. ¿Existe algún proyectode ley relativo a la protección de las víctimas y los testigos? En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre su contenido y los obstáculos que puedanimpedir su aprobación
86.Para llevar a cabo eficazmente una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura y malos tratos, la República Democrática del Congo ha tipificado la tortura como un delito específico en virtud de la Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, de Penalización de la Tortura. Desde la promulgación de esa Ley, la República Democrática del Congo ha demostrado su férreo compromiso de poner fin a esa lacra.
87.En las zonas alejadas de las sedes de los tribunales competentes se organizan audiencias de tribunales itinerantes con miras a evitar que se perpetúen las infracciones de la ley.
88.A título ilustrativo, en 2013 y 2014, cinco soldados de las FARDC, cinco agentes de la PNC, un agente del Servicio Nacional de Inteligencia y una autoridad administrativa fueron condenados por haber practicado o alentado la tortura. Los tribunales de las provincias del Congo Central y Maniema, así como las exprovincias de Ecuador, Kasai Occidental, Kasai Oriental y Katanga, han pronunciado condenas que van de seis meses de prisión a la prisión perpetua. Hasta la fecha, varios casos judiciales relacionados con la tortura están pendientes en los distintos tribunales competentes.
89.Asimismo, se pronunciaron condenas contra los guardianes de la prisión central de Mbandaka/Ecuador y del campamento de detención de Osio en Kisangani en 2014 y contra el guardián de la prisión central de Kasai Oriental en 2016.
90.La lucha contra la impunidad se ha intensificado considerablemente, como demuestra el caso de un general de brigada llamado Jerome Kakwavu condenado el 17 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior Militar a una pena de cinco años de prisión y a una multa equivalente en francos congoleses a 5.000 dólares de los Estados Unidos en favor de la víctima por crímenes de guerra por haber practicado la tortura contra el Sr. Combe Ngambu.
91.Abundan los ejemplos de condenas por el delito de tortura.
92.Con respecto a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en general, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha iniciado un proceso de reflexión aplicando un enfoque integral.
93.Hasta la fecha, la República Democrática del Congo no ha considerado oportuno adoptar una ley especial en la materia. Los testigos y las víctimas gozan de protección jurídica general. Tal es el caso de las 36 víctimas de Songo Mboyo indemnizadas en 2014.
94.La República Democrática del Congo ha aprobado las leyes de aplicación que prevén la protección de las víctimas y los testigos, incluida la Ley por la que se modifica y complementa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal, de 31 de diciembre de 2015.
25.Sírvanse indicar si, en la actualidad, funcionan todos los comités de seguimientoque el Ministro del Interior y de la Defensa debía crear para llevar a cabo las investigaciones sobre las denuncias de violación de los derechos humanoscometidas por la Policía Nacional Civil y las Fuerzas Armadas de laRepública Democrática del Congo
95.En la República Democrática del Congo, los tribunales militares se ocupan de los casos comprobados de infracciones de los derechos humanos cometidas por elementos de la PNC y las FARDC.
26.Sírvanse indicar el número de casos en que miembros de las fuerzas del ordenhayan sido sancionados judicial o administrativamente por infligir malos tratosa las personas detenidas en 2007 y 2008. Sírvanse indicar la naturaleza de las sanciones y la duración de las penas impuestas. Sírvanse asimismo indicar si,en los casos de denuncias de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los funcionarios acusados fueron suspendidos con carácterpreventivo de sus funciones durante la investigación. Sírvanse proporcionar estadísticas pormenorizadas a este respecto y las referencias de lassentencias dictadas
96.Dado que la Ley de Penalización de la Tortura solo se aprobó en 2011, ha sido difícil hasta ese momento enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos infligidos a los detenidos.
27.Sírvanse facilitar información sobre el hecho de que, según la informaciónfacilitada al Comité, determinados miembros de las Fuerzas Armadas de laRepública Democrática del Congo que presuntamente cometieron actos detortura no fueron sancionados, sino mantenidos en sus funciones oincluso ascendidos
97.Como se indica en relación con la cuestión 24 supra, en la República Democrática del Congo todos los casos confirmados de tortura llevados ante los tribunales son enjuiciados y sus culpables castigados.
98.En cuanto a los ascensos, los miembros de las FARDC están sujetos a los requisitos de los artículos 160 a 166 de la Ley núm. 13/005, de 15 de enero de 2015, relativa al estatuto militar de las FARDC.
28.Sírvanse indicar si las personas detenidas pueden, en caso de que se archivensus denuncias de tortura y malos tratos, someter el asunto a las autoridadesjudiciales competentes mediante el procedimiento de citación directa
99.En la República Democrática del Congo existe el procedimiento de citación directa ante los tribunales ordinarios y no ante los tribunales militares.
29.Sírvanse precisar cuáles son los órganos independientes encargados de visitarlos establecimientos penitenciarios y otros centros de detención. Sírvanse indicarla frecuencia de esas visitas desde 2005, las recomendaciones formuladas poresos órganos después de las visitas realizadas y la manera en que se han puestoen práctica. En caso de que esas recomendaciones no se hayan puesto enpráctica, sírvanse explicar los motivos
100.Se está estudiando el proceso de establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.
101.Sin embargo, la República Democrática del Congo ha creado una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, conocida como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, financiada con cargo al Tesoro Público, y cuyos facilitadores son miembros de la sociedad civil facultados para realizar visitas periódicas a las prisiones y los centros de detención en toda la República Democrática del Congo, con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Ley núm. 13/011, de 21 de marzo de 2013, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
102.A las visitas realizadas por esta institución nacional independiente de derechos humanos, se agregan las efectuadas por:
La unidad penitenciaria de la MONUSCO
La Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
El Comité Internacional de la Cruz Roja
Las ONG nacionales e internacionales
La Representante Personal del Jefe de Estado encargada de la lucha contra la violencia sexual y el reclutamiento de niños
30.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer y promover unmecanismo eficaz encargado de recibir las denuncias por actos de violenciasexual, incluidos los que tienen lugar en los centros penitenciarios, y deinvestigar los hechos que se denuncian
103.En las fiscalías de la República Democrática del Congo existen dependencias especiales encargadas de la recepción de denuncias por violencia sexual que han sido establecidas por orden del Fiscal General de la República, con el apoyo de los asociados. En ese contexto, el Fiscal General de la República se propone desplegar en breve jueces en las provincias orientales del país para reforzar la lucha contra la impunidad de la violencia sexual.
104.Además, en el marco del programa STAREC se realizan actividades de sensibilización para los jueces en lo que respecta a la lucha contra la violencia sexual.
105.Por último, de conformidad con el Decreto núm. 13/017, de 6 de junio de 2013, relativo a la organización y el funcionamiento de la Comisaría General de la PNC y el Decreto núm. 13/018, de la misma fecha, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de un servicio jurídico y de lo contencioso en la PNC, se ha creado un servicio especial de policía encargado de la protección del niño y la lucha contra la violencia sexual. Esta dependencia consta de una oficina de supervisión y protección de la infancia y una oficina de violencia sexual, con subdivisiones en cada comisaría de policía.
106.A fin de que los responsables de las atrocidades cometidas en el país respondan de sus actos, se firmó el 9 de septiembre de 2016 el Protocolo de Entendimiento entre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y el Gobierno de la República Democrática del Congo que prevé el establecimiento de células de apoyo a los procesos judiciales, renovable cada año (véase el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno y la MONUSCO relativo a dichas células).
31.¿Cuáles son las medidas adoptadas para alentar a las fiscalías/auditoríasmilitares a que actúen de oficio y resuelvan los casos de tortura y tratoscrueles, inhumanos o degradantes de que hayan tenido conocimientodurante sus visitas de inspección a los centros de detención o que leshayan sido notificados?
107.En la República Democrática del Congo, las fiscalías se encargan de identificar a los presuntos autores de delitos, demostrar su culpabilidad y llevarlos ante el juez.
108.Desde la promulgación de la Ley de Penalización de la Tortura, las fiscalías y las auditorías militares tienen la obligación de actuar de oficio en los casos de que tengan conocimiento.
109.En este sentido, entre 2012 y 2013 se llevó a cabo, en las 11 exprovincias y con el apoyo de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, una campaña nacional de difusión de la Ley de Penalización de la Tortura dirigida a los jueces, los agentes de la policía judicial, los guardias de prisiones y el personal de salud.
32.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigartodos los actos de desaparición o ejecución arbitraria que se hayan puesto en conocimiento del Estado parte, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos.A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar el descubrimiento por la MONUC y la auditoría militar de la guarnición deBunia en un campamento militar de las FARDC, el 21 de noviembre de 2006,de tres fosas comunes donde habrían sido enterrados los cadáveres de unos 30 hombres, mujeres y niños desaparecidos desde el mes de agosto de 2006,según la información que obtuvo el Experto Independiente sobre lasituación de los derechos humanos en la República Democrática delCongo (A/HRC/4/7, párr. 27)
33.En su informe al Consejo de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2007 (A/HRC/4/7, párrs. 20 a 43), el Experto Independiente se refirió a un número importante de violaciones masivas de los derechos humanos, incluidos casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones, detenciones arbitrarias, violaciones colectivas y ejecuciones sumarias. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar los casos mencionados en el informe delExperto Independiente, así como las medidas adoptadas para juzgar y castigara los autores. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para dilucidar la desaparición del Dr. Soso Gesevene, que tuvo lugarel 20 de agosto de 2006
110.Con respecto a las medidas que se han adoptado, cabe citar las investigaciones y las actuaciones judiciales que han tenido lugar, algunas de las cuales han sido trasladadas a la Corte Penal Internacional.
111.En el plano nacional, también ha habido procesos y condenas.
112.Sobre el particular, si bien toma nota de la información proporcionada por el Experto Independiente Fréderic Titinga Pacéré en su informe de 15 de marzo de 2006 presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas bajo la signatura A/HRC/4/7 de 21 de febrero de 2007, el Gobierno afirma que realiza investigaciones y que proporcionará lo antes posible elementos de respuesta en cuanto a la situación del Dr. Soso Gesevene.
Artículo 14
34.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para otorgar una reparación eficaz,en particular una indemnización adecuada y un apoyo médico y psicológico apropiado, a las víctimas de actos de tortura, incluidas las víctimas deviolaciones y otros actos de violencia sexual. Sírvanse indicar el númerode personas que han sido indemnizadas a raíz de los casos de tortura ode malos tratos y describir la naturaleza de los actos de violenciainfligidos a las víctimas
113.En la aplicación de la estrategia nacional para combatir la violencia sexual basada en el género, se han establecido mecanismos con el apoyo de los asociados internacionales a fin de prestar asistencia integral a las víctimas. En ese marco, se ha fortalecido la capacidad técnica de 90 establecimientos de atención medicosanitaria, de los cuales 30 son de remisión, distribuidos en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur; por lo menos 14.000 víctimas de violencia sexual han recibido atención medicosanitaria, de las cuales al menos el 3% recibieron tratamiento para la reparación de una fístula; aproximadamente 12.000 víctimas reciben asistencia psicosocial de calidad adaptada a su situación y edad, con miras a su reintegración en la familia y la comunidad. Asimismo, se han fortalecido 90 redes comunitarias y por lo menos 2.520 de las víctimas de violencia sexual (el 18%) reciben apoyo socioeconómico para su reintegración y rehabilitación. (Informe UNFPA 2012).
114.Además, 35 mujeres víctimas de violencia sexual en Ecuador (Songo Mboyo) fueron indemnizadas en 2014 como resultado del juicio celebrado ante los tribunales militares.
115.En el anexo 4 figuran estadísticas de datos brutos relativos a los tribunales civiles y militares registrados en la República Democrática del Congo entre 2014 y 2015.
35.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar medidas legislativas y administrativas urgentes encaminadas a proteger a los niños víctimas deactos de tortura y, en particular, de violencia sexual, y velar por su readaptacióny reinserción. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desmovilizar a todos los niños soldados y velar por sureadaptación y reinserción, en particular en Ituri, en Kivu del Norte ydel Sur y en Katanga
116.Se han adoptado varias disposiciones legislativas para poner fin a todas las formas de violencia sexual. Las más importantes son: la Ley núm. 06/018, de 20 de julio de 2006, que modifica y complementa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal y la Ley núm. 06/019, de 20 de julio de 2006, que modifica y complementa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal.
117.En lo que respecta a los niños, la Ley núm. 09/001 relativa a la protección de la infancia, de 10 de enero de 2009, demuestra el firme compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo de proteger eficazmente a los niños contra la tortura y la violencia sexual mediante la creación de los tribunales de menores, el cuerpo de asistentes sociales y los establecimientos de internación y educación del Estado.
118.Con respecto a las medidas adoptadas, cabe señalar:
La política de “tolerancia cero” frente a todos los casos de violencia sexual establecida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El fortalecimiento de la capacidad de los agentes de la policía judicial, dependiente de la policía nacional, en la lucha contra la violencia sexual, con el apoyo de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y EUPOL.
El establecimiento del grupo temático sobre cuestiones de género y la lucha contra la violencia de género en los ministerios sectoriales que participan en la lucha contra la violencia sexual.
La celebración en Kinshasa, del 25 al 28 de julio de 2012, de una consulta de alto nivel de los Ministros de Justicia y de Género de la región de los Grandes Lagos sobre la violencia sexual y de género, en la que los países miembros adoptaron, en el marco de la Declaración de Kampala, la campaña “tolerancia cero ahora” en relación con la violencia sexual y de género en la región de los Grandes Lagos.
La Ley núm. 13/005 relativa al estatuto militar de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo, de 15 de enero de 2013.
La Ley núm. 13/013 relativa al estatuto por el que se rige el personal de carrera de la policía nacional, de 1 de junio de 2013.
119.En cuanto a la desmovilización y la reintegración de los niños soldados, el 4 de octubre de 2012 la República Democrática del Congo y el Equipo de Tareas de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados acordaron un plan de acción para la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones graves de los derechos del niño por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo. En el marco de este plan, entre 2014 y 2015 se crearon cuatro grupos de trabajo técnico conjuntos en las provincias situadas en las zonas más afectadas por los conflictos armados, a saber, Kivu del Norte, Kivu del Sur, Katanga del Norte e Ituri, a fin de vigilar y proteger los derechos de los niños en situaciones de conflicto armado.
120.Así pues, entre el 4 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, 4.494 niños asociados a las fuerzas y grupos armados, incluidas 642 niñas, fueron separados de esos grupos y recibieron asistencia con el apoyo del UNICEF.
121.Las directivas del Ministerio de Defensa Nacional, Excombatientes y Reintegración, del Director General del Organismo Nacional de Información y del Auditor General de las FARDC mencionadas en relación con la cuestión 3 se aplican en el marco de la desmovilización de los niños asociados a las fuerzas y los grupos armados.
Artículo 15
36.Sírvanse precisar si en el Código de Procedimiento Penal se prevé expresamenteque una declaración obtenida mediante tortura no se puede invocar como pruebaen ningún proceso. En caso contrario, sírvanse explicar los motivos. Sírvanseindicar las posibles vías de recurso de que se dispone en el caso de condenasbasadas en declaraciones obtenidas mediante tortura, tratos crueles,inhumanos o degradantes
122.Además de la información que figura en el informe inicial (CAT/C/37/Add.6, párrs. 171 a 173), la promulgación de la Ley de Penalización de la Tortura no solo permite excluir las confesiones obtenidas bajo tortura, sino también procesar a los autores que cometen actos de tortura para obtener una confesión con la asistencia de la policía técnica y científica y los peritos forenses.
123.Además, cabe señalar lo siguiente:
La Directiva núm. AG/0793/10 relativa a la tortura, de 23 de junio de 2010, por la que se ordena a los jefes de las oficinas de la Fiscalía Militar que inicien unas investigaciones sistemáticas de todos los casos de tortura o malos tratos.
La instrucción, mediante la carta núm. 1981/PNC/CG/COMDT/2014, de 16 de julio de 2014, enviada por el Comisionado General de la PNC a todos los comandantes de las unidades y los jefes de grupo para velar por el respeto estricto de la legalidad de los actos ejecutados por estos últimos en el contexto de las actuaciones judiciales abiertas en sus oficinas, incluida la tortura.
La instrucción núm. 0905/PNC/CiatGen/084/SvJur&Cont/2015, de 7 de mayo de 2015, en la que se hace referencia a la nota núm. 25 CAB/VPM/MININTERSEC/785/2015, de 20 de marzo de 2015, dirigida a todos los comisionados provinciales, directores y jefes de los servicios centrales y los comandantes de la capacitación nacional especializada en la que se ordena a estos humanizar los servicios.
Artículo 16
37.Sírvanse indicar las medidas legislativas o administrativas adoptadas paraproteger a los defensores de los derechos humanos frente a las amenazas yotros actos de intimidación, en particular a los miembros de las ONG Actioncontre l’impunité pour les droits humains (ACIDH), La Voix des Sans Voixpour les droits de l’homme y el Comité des Observateurs des Droits de l’Homme(CODHO), mencionados en el informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos presentadoal Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/4/37/Add.1, párrs. 225,228 y 230) el 27 de marzo de 2007
124.A la espera de la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de los defensores de los derechos humanos, actualmente en el Senado para su examen, la República Democrática del Congo ha adoptado medidas en la esfera de la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos. En este sentido, cabe mencionar las leyes y los reglamentos siguientes:
La Ley Orgánica núm. 11/001, de 13 de enero de 2011, relativa a la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de Medios Audiovisuales y Comunicación
La Ley núm. 13/011, de 21 de marzo 2013, relativa a la institución, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
El Decreto núm. 09/35, de 12 de agosto de 2009, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de la Entidad de Enlace para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo
La Orden Ministerial núm. 219/CAB/MIN J&DH/2011, de 13 de junio de 2011, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de una dependencia de protección de los defensores de los derechos humanos
El Decreto núm. 001/2016, de 10 de febrero de 2016, sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas en la provincia de Kivu del Sur
38.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado el proyecto de ley en elque se prohíben y sancionan los actos de violencia doméstica y sexual.En caso negativo, sírvanse explicar los motivos
125.El principio de la prohibición de la violencia doméstica y sexual está consagrado en los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Constitución de 18 de febrero de 2006, modificada por la Ley núm. 11/002, de 20 de enero de 2011, que establecen respectivamente que se “adoptarán medidas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer en la vida pública y privada”; “los poderes públicos velarán por la eliminación de la violencia sexual”.
126.En consecuencia, la Ley núm. 06/018, de 20 julio de 2006, que modifica y complementa el Decreto de 30 de junio de 1940 relativo al Código Penal de la República Democrática del Congo, y la Ley núm. 06/019, de 20 de julio de 2006, que modifica y complementa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal, sancionan la violencia sexual cometida en el hogar y fuera de él.
39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicarla trata de niños, en especial con fines de explotación sexual o económica,y enjuiciar a los autores de esos actos
127.Desde la ratificación en 2001 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República Democrática del Congo sigue llevando adelante el proceso de fortalecimiento y transformación importante de su ordenamiento jurídico, mediante la aprobación de instrumentos que contribuyen a proteger los derechos del niño, a saber:
La Constitución de 18 de febrero de 2006 que, en el artículo 41, apartado 6, dispone que: “todas las demás formas de explotación de los niños son punibles por ley”.
La Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, relativa a la protección de la infancia, cuyos artículos 162 y 182 disponen respectivamente que: “la trata de niños o la venta de niños se castiga con una pena de 10 a 20 años de reclusión y una multa de 500.000 a 1.000.000 de francos congoleses” y “los actos de proxenetismo en que la víctima es un niño se castigan con una pena de 5 a 20 años de reclusión. La pena será de 10 a 25 años si el autor del acto de proxenetismo con el niño es el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, el tutor o cualquier otra persona que ejerza la patria potestad”.
128.Concretamente, se han iniciado acciones judiciales con respecto a varios casos de presuntos autores de trata de niños, en particular en Kinshasa ante la Fiscalía de Primera Instancia de Kalamu bajo el número de expediente RMP 104.394.
40.El Comité observa que hasta la fecha no ha recibido respuesta del Estado partea la carta de 5 de abril de 2007 del Relator encargado del seguimiento de las observaciones y recomendaciones del Comité a la República Democráticadel Congo (CAT/C/DRC/CO/1). Sírvanse facilitar la información solicitada
129.Con la promulgación de la Ley de Penalización de la Tortura, existe ahora una definición conforme al artículo 1 de la Convención contra la Tortura.
130.La República Democrática del Congo todavía no ha aprobado legislación que disponga una jurisdicción universal para los actos de tortura. Sin embargo, ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y coopera con esta última cuando así se le solicita.
41.Sírvanse facilitar información detallada sobre todo cambio relativo al marco legislativo institucional de la promoción y protección de los derechos humanosa nivel nacional que se haya producido desde la presentación del informe inicial,con inclusión de la jurisprudencia pertinente. Sírvanse también indicar cualquier dificultad que pudiera impedir el pleno cumplimiento por el Estado parte de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención
131.Desde la presentación del informe inicial, la República Democrática del Congo se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 23 de septiembre de 2010, y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en septiembre de 2015.
132.La Constitución de 18 de febrero de 2006, modificada y complementada por la Ley núm. 11/002, de 20 de enero de 2011, por la que se modifican determinados artículos, incluye más de 50 artículos dedicados exclusivamente a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
133.Además de la Constitución, desde 2009 se han promulgado diversas leyes ordinarias y orgánicas que influyen de manera efectiva en la promoción y protección de los derechos humanos. Se trata de las leyes que se mencionan a continuación:
Ley núm. 15/013 sobre las Modalidades de Aplicación de los Derechos de la Mujer y la Paridad, de 1 de agosto de 2015
Ley Orgánica núm. 11/001, de 10 de enero de 2011, sobre la Composición, las Atribuciones y el Funcionamiento del Consejo Superior de Medios Audiovisuales y Comunicación
Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, de Penalización de la Tortura
Ley núm. 011/22, de 24 de diciembre de 2011, sobre los Principios Fundamentales de la Agricultura
Ley núm. 11/007, de 6 de julio de 2011, relativa a la aplicación en la República Democrática del Congo de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción
Ley núm. 011/009, de 9 julio de 2011, sobre los Principios Fundamentales relativos a la Protección del Medio Ambiente
Ley núm. 11/003, de 25 de julio de 2011, que modifica la Ley núm. 06/006, de 9 de marzo de 2006, relativa a la organización de elecciones presidenciales, legislativas, provinciales, urbanas y locales
Ley Orgánica núm. 13/010, de 19 de febrero de 2013, relativa al procedimiento ante el Tribunal de Casación
Ley Orgánica núm. 13/011-B, de 11 de abril de 2013, relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia
Ley Orgánica núm. 13/012, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica y complementa la Ley Orgánica núm. 10/013, de 28 de julio de 2010, relativa a la organización y funcionamiento de la Comisión Electoral Nacional Independiente
Ley núm. 13/005, de 15 de enero de 2013, relativa al estatuto militar de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo
Ley núm. 13/013, de 1 de junio de 2013, relativa al estatuto por el que se rige el personal de carrera de la policía nacional
Ley Orgánica núm. 13/026, de 15 de octubre de 2013, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica núm. 13/011, de 21 de marzo de 2013, sobre la Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Ley núm. 10/002, de 11 de febrero de 2012, por la que se autoriza la adhesión de la República Democrática del Congo al Tratado de la Organización para la Armonización del Derecho Empresarial en África
Ley núm. 13/024, de 7 de julio de 2013, relativa a la autorización de la adhesión de la República Democrática del Congo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
Ley núm. 16/08, de 15 de julio de 2016, que modifica y complementa la Ley núm. 010, de 1 de agosto de 1987, relativa al Código de la Familia
Ley Orgánica núm. 11/013, de 11 de agosto de 2011, que en su artículo 35, apartado 2) 3), confiere al Comisionado General Adjunto encargado de la policía nacional administrativa la coordinación de la lucha contra la violencia sexual y de género, y la supervisión y protección de los niños
Decreto núm. 13/017, de 6 de junio de 2013, sobre la Organización y el Funcionamiento de la Comisaría General que, en su artículo 14, apartado 3) 2), asigna a la Dirección de Seguridad Pública la tarea de proponer medidas de lucha contra la violencia sexual y la protección de los niños y velar por su aplicación
134.A nivel institucional, es importante señalar la creación por la República Democrática del Congo desde 2009 hasta la fecha de las estructuras siguientes:
El Consejo Superior de Medios Audiovisuales y Comunicación en virtud de la Ley núm. 11/001, de 10 de enero de 2011
La Comisión Electoral Nacional Independiente en virtud de la Ley Orgánica núm. 10/013, de 28 de julio de 2010, en su versión modificada y complementada
El Consejo Económico y Social, en virtud de la Ley Orgánica núm. 13/027, de 30 de octubre de 2013
Ley Orgánica núm. 13/026, de 15 de octubre de 2013, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional
El Organismo Nacional Encargado de Combatir la Violencia contra las Mujeres, las Adolescentes y las Niñas creado por el Decreto núm. 09/38, de 10 de octubre de 2009
La Entidad de Enlace para los Derechos Humanos, creada en virtud del Decreto del Primer Ministro núm. 09/35, de 12 de agosto de 2009
Los tribunales de menores, en virtud de la Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, cuyas sedes ordinarias han quedado fijadas por el Decreto del Primer Ministro núm. 11/01, de 5 de enero de 2011
La Dependencia de Protección de los Defensores de Derechos Humanos, establecida mediante la Orden Ministerial núm. 219/CAB/MIN/J&DH/2011, de 13 de junio de 2011
42.Sírvanse proporcionar información detallada y pertinente sobre las nuevasmedidas políticas, administrativas y de otro orden adoptadas desde lapresentación del anterior informe periódico para promover y protegerlos derechos humanos en el ámbito nacional, con indicación de loseventuales planes y programas nacionales sobre los derechos humanosy los recursos que se les hayan asignado, así como sus medios,objetivos y resultados
135.Además de lo señalado en relación con las cuestiones 40 y 41, la República Democrática del Congo ha adoptado varias medidas políticas y administrativas, así como planes y programas de acción, a saber:
En la esfera de la educación:
La Estrategia Nacional de Educación, que incluye los proyectos de construcción y rehabilitación de 1.000 escuelas y la distribución gratuita de manuales escolares.
La gratuidad de la enseñanza primaria desde 2010.
El aumento del presupuesto de educación del 8% al 16%, que ha tenido como resultado la construcción y rehabilitación de múltiples infraestructuras escolares y la distribución gratuita de manuales escolares, así como el considerable aumento de las tasas de matriculación escolar.
En la esfera de la salud:
En 2009, la actualización del plan nacional de promoción y protección de los derechos humanos.
En 2012, el plan de acción para la protección de los niños en situaciones de conflicto armado.
En 2013, la elaboración del Documento de la Estrategia de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza, tercera generación.
Programa Ampliado de Inmunización.
Campañas de vacunación contra la tuberculosis y la poliomielitis.
Plan Nacional de Inversiones Agrícolas, con el proyecto piloto de Bukanga Lonzo.
Programas y proyectos para apoyar el desarrollo de la infraestructura rural, cuya ejecución ha dado lugar a la construcción de 212 puntos de abastecimiento de agua, 77 pozos y 18 puntos de aducción de agua potable en las provincias de Bandundu, Bajo Congo, Kasai Occidental, Kasai Oriental y Katanga.
Organización de elecciones sindicales en la administración pública con arreglo a la Orden núm. 013/CAB.MIN/Fp/j-ck/40/dn/gnk/019/013, de 1 de julio de 2013, relativa al código electoral de las elecciones sindicales en la administración pública.
En los planos político y diplomático se han adoptado varias iniciativas que han conducido a la firma de acuerdos, en particular el acuerdo por la paz, la seguridad y la cooperación para la República Democrática del Congo y la región, concluido el 24 de febrero de 2013, conocido con el nombre de “Acuerdo marco de Addis-Abeba”, y las Declaraciones de Nairobi, de 12 de diciembre de 2013.
Decreto del Primer Ministro núm. 11/01, de 5 de enero de 2011, que fija las competencias y sedes ordinarias de los tribunales de menores para facilitar su establecimiento; y firma de la Orden Interministerial núms. 490/CAB/MIN/J&DH/2010 y 011/CAB/MIN.GEFAE por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y el Género, la Familia y los Niños, de 29 de diciembre de 2010, por la que se establece un comité de mediación en el ámbito de la justicia juvenil. En aplicación de esa Orden, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos firmó las Órdenes núms. 001/CAB/MIN/J&DH/2011 y 002/CAB/J&DH/2011 relativas, respectivamente, al establecimiento de sedes secundarias de los tribunales de menores y determinación de sus competencias, y a la agrupación de las competencias de los tribunales de menores para la ejecución de las medidas de guarda, educación y preservación. No obstante, es necesario realizar obras de rehabilitación y construcción en los establecimientos de guarda y educación de niños. En diciembre de 2010, el Gobierno, en virtud de una orden interministerial, estableció una comisión de asistencia jurídica a las viudas y huérfanos en el marco de las medidas orientadas a su protección.
Además, en el cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Promoción y Servicios Sociales ha elaborado un plan estratégico y financiero para el período 2012-2016 orientado a la movilización de recursos destinados a diferentes proyectos sociales, entre los que se encuentran los relativos a la protección de la infancia.
Por último, en interés de la protección del niño, el Gobierno de la República procedió a la institucionalización de la formación de asistentes sociales mediante la creación, en octubre de 2013, de un centro de enseñanza superior denominado “Instituto Nacional de Trabajadores Sociales”.
Firma, el 4 de octubre de 2012, del Plan de Acción relativo a la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones graves de los derechos del niño por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo; preparación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil en 2011 e informe sobre la colaboración muy estrecha entre la República Democrática del Congo y los asociados nacionales e internacionales en el marco del seguimiento del examen periódico universal.
Fondo Nacional de Promoción de la Mujer y el Niño; Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Alfabetización y la Educación No Académica (2012-2020), cuya aplicación ya se ha iniciado; estrategia para la aplicación de la política nacional de la juventud; capacitación, entre 2010 y 2013, de 500 trabajadores sociales, progresivamente adscritos a los tribunales de menores; repatriación de 3.116.631 desplazados internos con el apoyo de organizaciones asociadas en el desarrollo humano entre mayo y junio de 2013, en la parte Oriental y Noroccidental de la República Democrática del Congo (fuente: OCAH); sesiones de capacitación para desarrollar la capacidad de los secretarios, ujieres y oficiales de la policía judicial entre 2010 y 2013; creación de la Dependencia Nacional de Apoyo Judicial en el sistema de justicia militar; integración de los cursos sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario en el programa de formación de todas las academias militares y la PNC; establecimiento por el Ministerio del Género, la Familia y los Niños de un banco de datos y publicación de datos estadísticos sobre la violencia sexual y de género, e integración en el programa de educación nacional de cursos de derechos humanos; organización por el Gobierno de la República de campañas de sensibilización y divulgación de la Ley de Penalización de la Tortura ,la Ley de Protección del Niño, las leyes sobre la violencia sexual, la Ley de Protección de las Personas que Viven con el VIH/SIDA; organización de certámenes de oratoria sobre los derechos humanos en la universidad, con el apoyo de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, la Embajada de Francia y otros asociados y concursos, incluido uno en que el ganador obtuvo una beca para un máster 2 en Francia; reactivación de la producción agrícola mediante la distribución de más de 2.725 tractores, arados y gradas a los campesinos; rehabilitación de la infraestructura vial y las carreteras secundarias e instalación de entidades de enlace a nivel provincial.
Decreto núm. 13/008, de 23 de enero de 2013, relativo a la aplicación del Marco de Concertación Humanitaria Nacional; Orden núm. R9C/024/GC/CAB.MIN/AFF.SAH6 SN/09, de 9 de noviembre de 2009, relativa a la aplicación de las directrices nacionales de protección y cuidado de los niños procedentes de familias desestructuradas; Orden Ministerial núm. 143, de 10 de noviembre de 2010, relativo al establecimiento del Comité Director del proyecto sobre los denominados niños de la calle; Orden Ministerial núm. 063/CAB.MIN/AFF/SAH.SN/2012, de 17 de septiembre de 2012, relativa a la creación, la organización y el funcionamiento del cuerpo de asistentes sociales en la República Democrática del Congo. Además, se han puesto en marcha estrategias, entre ellas, la relativa a la aplicación de la política nacional de la juventud; y Plan Estratégico Nacional de Desarrollo, Alfabetización y Educación No Académica (2012-2020), que ya se aplica. Por último, la República Democrática del Congo ha adoptado y puesto en marcha el Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y Niños Vulnerables.
43.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las medidas y cambiosrecientes encaminados a aplicar la Convención, así como sobre lasrecomendaciones formuladas por el Comité desde el examen delinforme inicial en 2005, con inclusión de los datos estadísticospertinentes, y sobre cualquier acontecimiento ocurrido en el Estadoparte que sea pertinente para la aplicación de la Convención
136.La República Democrática del Congo se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 23 de septiembre de 2010.
137.Se está estudiando el proceso de establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.
138.Con todo, la República Democrática del Congo ha creado una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos.
139.Además, es importante referirse a los elementos proporcionados en relación con la cuestión 3, a saber:
La Ley de Penalización de la Tortura
La Ley relativa a la protección de la infancia y el decreto de aplicación
Las campañas nacionales de sensibilización y difusión de la Ley de Penalización de la Tortura en los idiomas nacionales y en todas las provincias
Las directrices del Ministerio de Defensa, del Auditor General y del Organismo Nacional de Información, y la instrucción del Comisionado General de la PNC
La vigilancia de los derechos humanos en los calabozos, los centros de detención y las prisiones, y las actividades de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos dirigidas a los oficiales y funcionarios públicos en las provincias
Las condenas por tortura
44.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativaso de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a lasamenazas terroristas, y sírvanse indicar hasta qué punto tales medidashan afectado a las garantías fundamentales de los derechos humanostanto en la teoría como en la práctica
140.La República Democrática del Congo no ha aprobado leyes de excepción. Sin embargo, ha reforzado las medidas de seguridad en los aeropuertos, incluida la instalación de escáneres, ha aumentado el número de agentes de seguridad y ha establecido un pasaporte biométrico electrónico.
141.Además, se ha establecido un sistema para identificar y detectar a pasajeros en 13 puestos fronterizos sobre un total de 33 previstos para 2017.
45.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para asegurar una ampliadifusión de la Convención y de las observaciones finales del Comité en todoslos idiomas del Estado parte. ¿Qué acciones y programas se han emprendidoen cooperación con las ONG? ¿En qué circunstancias tienen acceso los defensores de los derechos humanos a los lugares de detencióny a las informaciones y estadísticas relativas a las políticas gubernamentales?
142.La difusión de la Convención está garantizada en principio por su publicación en el Boletín Oficial, y posteriormente por:
La actualización y difusión del manual de los derechos fundamentales y los deberes de los ciudadanos en los idiomas nacionales por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La formación de formadores sobre la divulgación del manual de los derechos fundamentales y los deberes de los ciudadanos.
La concienciación sobre todas las cuestiones de derechos humanos mediante el servicio de educación cívica y patriótica de las FARDC.
La creación, producción y difusión de programas de derechos humanos mediante el servicio de información, comunicación y prensa de la PNC.
Los cursos de derechos humanos y derecho internacional humanitario dictados desde 2010 en el programa de formación de las escuelas del ejército y la policía.
Los programas y las emisiones de radio y televisión sobre los derechos humanos ( Derechos y libertades de los ciudadanos, Una cuestión de derecho y Derecho y sociedad en los medios de comunicación oficiales ) .
La producción y distribución de instrumentos de comunicación, como camisetas, hojas informativas, carteles, folletos y pancartas, en particular en el contexto de la conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra la Tortura, con el apoyo de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo.
La información regular sobre las cuestiones de derechos humanos por los periodistas que trabajan en el sector de los medios de comunicación en ocasión de los días internacionales.
143.En cuanto a la cooperación con la sociedad civil y las visitas a los lugares de detención, se hace referencia a las respuestas proporcionadas en relación con la cuestión 2.
46.¿Tiene previsto el Estado parte hacer una declaración sobre los artículos 21 y 22de la Convención? ¿Tiene previsto la República Democrática del Congo ratificarel Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo,¿ha creado o designado un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a los centros de detención a fin de prevenir la tortura y otrostratos crueles, inhumanos o degradantes?
144.La República Democrática del Congo está considerando la posibilidad de hacer declaraciones en relación con los artículos 21 y 22 de la Convención.
145.La República Democrática del Congo se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 23 de septiembre de 2010.
146.La República Democrática del Congo todavía no ha establecido un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a los lugares de detención en el sentido del artículo 17 del Protocolo. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos lleva a cabo esta misión.