Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Etiopía *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Etiopía (CRC/C/ETH/4-5) en sus sesiones 1997ª y 1998ª (véanse CRC/C/SR.1997 y 1998), celebradas el 22 de mayo de 2015, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015.

2.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de los informes periódicos cuarto y quinto combinados y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ETH/Q/4-5/Add.1), que permitieron entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de o la adhesión a:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en marzo de 2014;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en julio de 2010;

d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en junio de 2012;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en julio de 2007.

4.El Comité también toma nota de la aprobación de las siguientes disposiciones legislativas:

a)La Proclamación núm. 691 de 2010, en la que se designa al Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud como principal órgano responsable de coordinar las actividades para la aplicación de la Convención;

b)La Directiva revisada sobre responsabilidades y funciones de los comités ejecutivos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2009.

5.El Comité acoge además con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre las prácticas tradicionales nocivas contra las mujeres y los niños, en 2013;

b)El establecimiento, en 2013, del Organismo Federal de Registro de Hechos del Estado Civil y de organismos similares a nivel regional a fin de reunir datos sobre los niños;

c)El Plan estratégico para una respuesta multisectorial e integrada a la violencia contra las mujeres y los niños y sobre justicia juvenil, en 2011;

d)El Marco normativo nacional de atención y educación en la primera infancia, en 2010;

e)La Estrategia nacional de educación de las mujeres/niñas 2009-2010;

f)El Plan de acción nacional contra el abuso y la explotación sexuales de niños 2006-2010;

g)El Plan estratégico de desarrollo de la juventud 2006-2015;

h)El Órgano nacional de coordinación para la respuesta multisectorial e integrada a la violencia contra las mujeres y los niños, en 2008;

i)El Plan nacional de acción para la igualdad de género 2006-2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.Al tiempo que celebra los esfuerzos del Estado parte por abordar algunos de los motivos de preocupación y aplicar parte de las recomendaciones formuladas al examinar el tercer informe del Estado parte en 2006, el Comité observa con pesar que no se han aplicado plenamente algunas de las recomendaciones relativas a, entre otras cosas, la asignación de recursos, la recopilación de datos, la discriminación contra los niños en situación vulnerable, la inscripción de los nacimientos, la trata de personas, las prácticas tradicionales nocivas o la administración de la justicia juvenil.

7. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones anteriores.

Legislación

8.El Comité lamenta la ausencia de una revisión legislativa sistemática a fin de armonizar las leyes nacionales con la Convención y le preocupa que todavía no se haya aprobado un Código del Niño amplio.

9. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/ETH/CO/3, párr. 9) y recomienda al Estado parte que armonice plenamente su legislación nacional con la Convención y elabore y apruebe un Código del Niño amplio que incorpore todas las disposiciones de la Convención.

Coordinación

10.El Comité observa que el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud se encarga de coordinar la aplicación de la Convención y acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención mediante el establecimiento de oficinas regionales de asuntos de la mujer, la infancia y la juventud, así como de comités ejecutivos de la Convención a nivel nacional, regional, zonal y de los woreda. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la coordinación entre los diferentes órganos y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros a disposición de estas oficinas y comités ejecutivos. El Comité lamenta asimismo la ausencia de información sobre programas de capacitación para el personal del Ministerio, las oficinas y los comités ejecutivos.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) P rosiga sus esfuerzos para fortalecer la coordinación y la colaboración entre los distintos órganos institucionales a nivel nacional, regional, zonal y de los woreda a fin de asegurar una aplicación coherente y eficiente de las políticas;

b) Pr oporcione a esos órganos institucionales unos recursos humanos y financieros suficientes para que puedan desempeñar con eficacia su mandato y su misión, y elabore programas de formación continua sobre derechos humanos, en particular los derechos de los niños, y los imparta al personal;

c) A dopte cuantas medidas sean necesarias para mejorar la accesibilidad física y geográfica a esos mecanismos de todos los niños, especialmente los que están en situación vulnerable.

Asignación de recursos

12.El Comité, al tiempo que acoge con beneplácito el aumento de las asignaciones presupuestarias a los sectores de la salud y la educación, lamenta la falta de información y de datos relacionados con el presupuesto específicamente asignado a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad, incluidos los niños de las minorías étnicas y de las poblaciones indígenas, los niños con discapacidad, los niños de la calle, los niños afectados y/o infectados por el VIH/SIDA y los niños que viven en situación de pobreza en zonas rurales y remotas.

13. A la luz de la jornada de debate general celebrada en 2007 bajo el título “ Recur sos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados ” , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) V ele por que se asignen unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a todas las esferas que afectan a los niños, prestando particular atención a los niños pertenecientes a grupos vulnerables de la población y a fin de eliminar las disparidades regionales en la aplicación de la Convención;

b) E stablezca un proceso presupuestario claro, amplio y participativo, con indicadores y mecanismos específicos que permitan supervisar y evaluar la idoneidad y la eficacia de los procesos de distribución.

Reunión de datos

14. El Comité reitera sus recomendaciones an teriores (CRC/C/ETH/CO/3, párr.  19), a saber que el Estado parte elabore y aplique un marco integral de reunión de datos que abarque todas las esferas de la Convención y los desglose por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular aquellos en situación de vulnerabilidad.

Vigilancia independiente

15.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de oficinas y suboficinas regionales para niños tanto de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía como de la Oficina del Defensor del Pueblo, el Comité lamenta la ausencia de información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponen para garantizar que desempeñan su mandato de manera eficaz e independiente, así como sobre el número de denuncias recibidas y de investigaciones realizadas. El Comité también está preocupado por el hecho de que los niños solo pueden presentar una denuncia por conducto de sus padres o tutores, una situación que resulta particularmente problemática cuando los autores de violaciones de los derechos del niño son los familiares.

16. A la luz de su observación general n úm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) V ele por el correcto funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y de la Oficina del Defensor del Pueblo, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y garantice su independencia en el desempeño de su mandato de supervisar e investigar los casos de violaciones de los derechos humanos contra niños;

b) A dopte todas las medidas apropiadas, por ejemplo a través de programas de sensibilización, para garantizar que todos los niños conocen plenamente sus derechos y los mecanismos independientes de denuncia que pueden proteger esos derechos y proporcionarles una vía de recurso jurídico;

c) e asegure de que los niños pueden acceder de manera independiente a esas instituciones y mecanismos de denuncia.

Difusión, capacitación y sensibilización

17.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir la Convención a través de sus publicaciones y de actos públicos, y acoge con beneplácito la incorporación de módulos sobre derechos del niño en los cursos periódicos de formación de la Academias de Policía y de las instituciones de capacitación de la Policía Federal de Etiopía. No obstante, sigue preocupando al Comité que la conciencia general respecto de la existencia y la importancia de la Convención sea todavía baja, especialmente en las zonas rurales y remotas y entre los grupos de la sociedad en situación vulnerable.

18. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de difusión de la Convención y de capacitación al respecto, dirigidas a todos los grupos profesionales pertinentes en varios idiomas locales, y que lleve a cabo iniciativas de sensibilización sobre los derechos del niño para llegar a los grupos en situación vulnerable, incluidos los que viven en zonas rurales y remotas.

Cooperación con la sociedad civil

19.Preocupa seriamente al Comité el entorno muy restrictivo para las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de la sociedad civil a través de la imposición de obstáculos administrativos para su inscripción, unos umbrales bajos de apoyo económico extranjero para las ONG locales y la estricta delimitación de las actividades autorizadas para las ONG internacionales al prohibir su participación en numerosas esferas que afectan a los niños, tales como los abusos y la explotación sexual infantil; la ablación y la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas; los derechos de los niños con discapacidad; y los derechos de los niños en conflicto con la ley. Igualmente, el Comité lamenta profundamente la información sobre la injerencia del Estado parte en la labor de la Agencia de Sociedades y Obras de Beneficencia, las graves restricciones impuestas a ONG y a organizaciones de la sociedad civil para acceder a regiones afectadas por conflictos, centros de detención e instituciones con modalidades alternativas de cuidado, y los casos de acoso, detención y enjuiciamiento de activistas de derechos humanos.

20. El Comité recomienda encarecidamente al Estado que:

a) D erogue la Ley núm. 621/2009 sobre las sociedades y obras de beneficencia, que impide a las ONG internacionales llevar a cabo una labor de promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, así como aquellas leyes que imponen restricciones a la financiación de las ONG locales por parte de fuentes extranjeras;

b) A dopte todas las medidas necesarias para que las organizaciones y los organismos humanitarios y de derechos humanos puedan acceder sin restricciones a zonas afectadas por conflictos y a prisiones, comisarías de policía e instituciones de cuidados alternativos;

c) G arantice que las ONG nacionales e internacionales puedan trabajar libremente y que los casos de intimidación y acoso contra defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil se investiguen con prontitud e independencia y se exijan responsabilidades a los autores de tales abusos.

Derechos del niño y sector empresarial

21.Si bien toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para mejorar el desarrollo y combatir la pobreza, mediante la aplicación del Plan de desarrollo acelerado y sostenido para poner fin a la pobreza 2005-2010 y el Plan de transformación y crecimiento para 2010-2014, preocupan al Comité los efectos adversos sobre los derechos del niño de las inversiones y los proyectos de desarrollo a gran escala. En especial, el Comité expresa su preocupación por el traslado forzoso de familias indígenas, incluidas familias Anuak y Nuer, ocurrido a mediados de 2010, en particular en las regiones de Gambella, Benishangul Gumuz, Somali y Afar, como consecuencia de las inversiones y las estrategias de planificación agrícola.

22. A la luz de su observación general n úm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) V ele por que la elaboración y aplicación de proyectos y estrategias de desarrollo incluya la celebración de consultas periódicas con las poblaciones afectadas, en particular con las familias indígenas y las que se dedican total o parcialmente al pastoreo, así como con sus hijos, cuyos derechos y necesidades deberían anteponerse siempre al afán de lucro;

b) P revenga y ponga fin a todos los planes de reubicación que no cuenten con el consentimiento de las poblaciones afectadas y vele por que, en el caso de las relocalizaciones voluntarias, se ofrezcan a estas poblaciones unas condiciones de vida adecuadas y convenientes;

c) E labore y aplique un marco amplio sobre la manera de llevar a cabo los negocios a fin de asegurar que las actividades empresariales no inciden negativamente en los derechos humanos ni ponen en peligro normas medioambientales o de otro tipo, en particular las relativas a los niños y las mujeres, e imponga sanciones y proporcione vías de recurso jurídico cuando se produzcan violaciones.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

23.Al tiempo que acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación, como el Plan nacional de acción para la igualdad de género 2006-2010, el Comité expresa su preocupación por la continua discriminación que sufren las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños que viven en la pobreza o en la calle y los niños que viven con el VIH/SIDA o que están afectados por la noma.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) E limine la discriminación por motivos de género en todos los sectores, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a la salud, combata las importantes disparidades regionales en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas y de las adolescentes y preste especial atención a las niñas con discapacidad y a las niñas que sufren abusos físicos y sexuales;

b) G arantice el respeto y la protección de los derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas y poblaciones indígenas, investigue los casos de violencia e intimidación, en particular en las regiones afectadas por conflictos, y los casos de reubicación forzosa de niños y sus familias fuera de sus tierras tradicionales, vele por que los responsables respondan de sus actos y proporcione remedios jurídicos efectivos a las víctimas;

c) E limine la discriminación de facto de todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad mental, así como los niños afectados por la noma y los que viven con el VIH/SIDA, y garantice su plena integración en todas las esferas de la vida, y en particular en la educación y la atención de la salud.

Interés superior del niño

25.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que se respeta el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial a través de la elaboración de programas de capacitación y del establecimiento de salas especiales de menores y de equipos especiales de investigación y enjuiciamiento. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el interés superior del niño no se tenga debidamente en cuenta en lo que respecta a las decisiones relativas a los procesos y las actuaciones judiciales en materia de adopción y reunificación familiar, las modalidades alternativas de cuidado y el matrimonio precoz.

26. A la luz de su observación general n úm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que este derecho quede debidamente integrado y se aplique sistemáticamente en todas las políticas, programas y proyectos que afectan a los niños, así como en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, en particular en relación con las decisiones relativas, principalmente, a los procesos de adopción y reunificación familiar y a las modalidades alternativas de cuidado.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

27.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para luchar contra la pobreza, está seriamente preocupado por las elevadas tasas de pobreza que afectan a los niños, especialmente en las zonas rurales, hecho que ha provocado que haya niños que se vean privados de su derecho a la supervivencia y al desarrollo.

28. El Comité insta al Estado parte a que aplique de manera efectiva un enfoque multidimensional a la reducción de la pobreza, incluso mediante la eliminación de las graves carencias en los servicios sociales básicos para los niños en las situaciones más vulnerables, así como que estimule un diálogo más informado sobre cómo mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto nacional destinado a los niños, en particular para niños en situación vulnerable, y el destinado a combatir la inflación, que ha socavado las medidas de reducción de la pobreza y las iniciativas globales de desarrollo económico.

29.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de arrestos y detenciones arbitrarias por parte de las fuerzas federales durante las manifestaciones de abril de 2014 en la ciudad de Ambo, en Oromia, en las que varios niños, en su mayoría niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, resultaron muertos o sufrieron lesiones físicas.

30. El Comité insta al Estado parte a que investigue exhaustivamente todas las violaciones cometidas contra los niños durante los hechos de abril de 2014 e informe públicamente de sus conclusiones. Además, recomienda al Estado parte que vele por que los autores de esas violaciones com parezcan ante la justicia y por  que se proporcione a las víctimas una reparación adecuada.

Respeto por las opiniones del niño

31.Al tiempo que toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para aplicar el principio del respeto por las opiniones del niño, como los parlamentos infantiles o los clubes de derechos del niño, el Comité continúa preocupado por el hecho de que las tradiciones y las actitudes culturales siguen limitando el pleno ejercicio efectivo del derecho del niño a ser escuchado. Asimismo, el Comité observa con preocupación que, a excepción de la disposición específica en el Código de Familia Revisado relativa al proceso de adopción, no se dispone de información sobre otras disposiciones legales que garanticen que se respeta el derecho del niño a ser escuchado en las escuelas, en procedimientos judiciales y administrativos, en los centros de cuidados alternativos y en la familia, y no hay referencias a programas e iniciativas para niños en situación vulnerable.

32. A la luz de su observación general n úm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para:

a) A segurar la incorporación de este derecho a todas las leyes, políticas y programas relacionados con los niños, en particular en lo que respecta a la educación, la atención de la salud, las modalidades alternativas de cuidado y la administración de justicia;

b) G arantizar que los niños y los jóvenes son consultados y participan activamente en la elaboración y ejecución de políticas y programas que les afectan, y que se presta especial atención a la participación activa de niños en situación vulnerable, en particular los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a las minorías, los niños refugiados y los niños de la calle;

c) E laborar programas de sensibilización, incluidas campañas para promover la participación plena y efectiva de todos los niños en los procedimientos judiciales, la escuela, la comunidad, la familia y las modalidades alternativas de cuidado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

33.Al tiempo que celebra la aprobación de la Proclamación sobre el registro de hechos del estado civil y la tarjeta nacional de identidad núm. 760/2012 y el establecimiento de una serie de estructuras encargadas de coordinar y apoyar la inscripción de los nacimientos y la aplicación de proyectos piloto para la inscripción de los nacimientos, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de niños no inscritos y por el hecho de que, según los informes, solamente estén inscritos el 5% de los niños nacidos en las zonas rurales.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) A dopte con carácter prioritario una política integral de inscripción de los nacimientos y proporcione todos los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su aplicación efectiva, especialmente en las zonas rurales;

b) S iga colaborando con organismos de desarrollo y donantes para movilizar los recursos técnicos y financieros adecuados y lleve a cabo un análisis de los obstáculos para la inscripción de los nacimientos y la recopilación de datos.

Libertad de opinión y de expresión

35.Al tiempo que observa que, en el Estado parte, existen distintos medios de comunicación, preocupa al Comité que no todos los niños del Estado parte tengan garantizada la expresión de la diversidad étnica, social y cultural. Igualmente, preocupan al Comité los efectos negativos de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 2009, sobre el derecho del niño a la libertad de expresión.

36. El Comité insta al Estado parte a que garantice la libertad de expresión para todos los niños, sin discriminación. El Comité también insta al Estado parte a que derogue todas las disposiciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de  2009, que vulneran el derecho del niño a la libertad de expresión.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

37.Tomando nota del hecho que, en el Estado parte, coexisten pacífica y armoniosamente distintas comunidades religiosas, preocupan no obstante al Comité los recientes enfrentamientos entre comunidades religiosas, que se saldaron con la muerte de muchos niños y con lesiones en muchos otros.

38. El Comité insta al Estado parte a que adopte cuantas medidas estime oportunas para que no reaparezcan las tensiones entre las comunidades religiosas e investigue esos actos con miras a enjuiciar a los autores e indemnizar a las víctimas infantiles y a sus familias.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

39.Al tiempo que observa la existencia de asociaciones, centros y clubes de niños y jóvenes, preocupa al Comité que estos clubes y asociaciones estén controlados por el Gobierno. Igualmente, el Comité está profundamente preocupado por la represión brutal de reuniones pacíficas de niños y jóvenes en Addis Abeba en 2014, que provocó varias muertes.

40. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los niños disfrutan de su derecho a la libertad de asociación y de reunión sin la injerencia indebida del Estado. El Comité también insta al Estado parte a que investigue esos episodios violentos, enjuicie a los autores e indemnice a las víctimas y a sus familias.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2,34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

41.Si bien acoge con agrado la promoción de formas positivas de disciplina mediante la elaboración de programas de sensibilización y de capacitación, dirigidos principalmente a los profesionales que trabajan con y para los niños, al Comité le preocupa que la ley no prohíba explícitamente el castigo corporal en el hogar y en los centros infantiles institucionales y las guarderías, donde los adultos ejercen la patria potestad sobre los niños. También preocupa al Comité que el castigo corporal todavía sea una práctica muy común y aceptada en la escuela, el hogar y en otros ámbitos.

42. En relación con su observación general n úm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y su observación general n úm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) P rohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal en todos los ámbitos, incluido el familiar y el propio de las modalidades alternativas de cuidado, mediante la revisión de las disposiciones pertinentes de los Códigos de Familia y Penal Revisados;

b ) S iga elaborando programas que promuevan formas positivas de disciplina en el hogar, las escuelas, los servicios que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y otras instituciones, centrándose en particular en los niños en situación vulnerable, incluidos los niños con discapacidad, los niños de la calle, los niños privados del cuidado de sus padres, los niños que viven en la pobreza y los niños en conflicto con la ley.

Explotación y abusos sexuales

43.El Comité considera positiva la adopción de planes de acción nacional, el establecimiento de órganos de coordinación multisectorial para combatir la violencia contra las mujeres y los niños y los abusos sexuales contra los niños, así como la creación de una dependencia de investigación especializada, y la elaboración y aplicación de programas de sensibilización y de capacitación. Con todo, el Comité sigue profundamente preocupado por los elevados niveles de abusos sexuales contra niños en el Estado parte y por la falta de información sobre estrategias e iniciativas específicas dirigidas a los niños en situación especial de riesgo de ser víctimas de abusos sexuales. Igualmente, preocupa al Comité el elevado porcentaje de niñas que se inician en la sexualidad por la fuerza, en particular en el contexto del matrimonio precoz y del acoso sexual, y lamenta el índice considerablemente bajo de denuncias de abusos infantiles, incluidos los abusos sexuales, la ausencia de mecanismos para evaluar y vigilar el alcance de esas violaciones, la falta de enjuiciamientos y condenas y la ausencia de servicios de rehabilitación y reintegración adecuados para las víctimas.

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) S iga elaborando y aplicando programas de sensibilización, tales como campañas, en estrecha colaboración con donantes, organismos y ONG y de la sociedad civil internacionales, a fin de prevenir y eliminar la violencia por motivos de género, incluidos los abusos y la explotación sexual, y preste especial atención a la cuestión de la iniciación sexual forzada;

b) E labore y aplique estrategias y programas de lucha contra la explotación y los abusos sexuales contra niños específicamente dirigidos a los niños en situación vulnerable, en particular las niñas, los niños de la calle, los niños refugiados, los niños con discapacidad y los niños en entornos escolares y cuasi familiares y en modalidades alternativas de cuidado, y amplíe estas estrategias y programas, en especial a las zonas rurales y remotas;

c) V ele por que los órganos institucionales encargados de vigilar, investigar y enjuiciar los casos de violencia y abusos sexuales dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar eficazmente sus respectivos mandatos y sean de fácil acceso para los niños víctimas;

d) E stablezca un sistema eficaz de recopilación de datos para supervisar y evaluar el alcance del problema;

e) P roporcione a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los maestros, los jueces, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, una formación adecuada, lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los niños con el propósito de detectar los riesgos de violencia sexual y establezca centros especializados para la rehabilitación y la reintegración de las víctimas de violencia y de abusos sexuales, en particular en las zonas rurales y remotas.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

45.Al tiempo que acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para abordar el problema de los malos tratos y la atención negligente al niño, en particular mediante la elaboración y la aplicación de programas de formación y educativos, preocupa seriamente al Comité la persistencia de la violencia contra los niños en el entorno escolar, en el hogar y en las modalidades alternativas de cuidado y lamenta profundamente la falta de información sobre el número de casos investigados y enjuiciados.

46. A la luz de su observación general n úm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para:

a) P roteger a todos los niños de todas las formas de violencia física y mental, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los niños refugiados y los niños que viven en la calle, en la pobreza y en zonas rurales y remotas;

b) E stablecer procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar los casos de malos tratos y descuido de niños, a fin de asegurar que se enjuicia debidamente a los culpables y para garantizar que no se victimice a los niños maltratados en las actuaciones judiciales;

c) E liminar la violencia contra los niños, en particular las niñas, en la escuela y en el camino hacia ella o de regreso del centro mediante el establecimiento de comités especializados de protección en la escuela con la participación de estudiantes y maestros;

d) C apacitar a los maestros, los agentes del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los profesionales de la salud para detectar, denunciar y gestionar de manera efectiva los casos de abuso y de malos tratos;

e) C olaborar estrechamente con ONG y con las comunidades locales para elaborar y aplicar programas educativos que tengan como objeto eliminar la aceptación cultural de los malos tratos y el descuido de los niños, y crear conciencia sobre las medidas jurídicas de protección;

f) S eguir fortaleciendo el marco de prevención, rehabilitación física y psicológica y reintegración de los niños víctimas, en particular mediante la creación de centros especializados y de centros de acogida, y asegurarse de que disponen de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

g) C ooperar con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y con otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

Prácticas nocivas

47.Al tiempo que reconoce el compromiso del Estado parte para eliminar las prácticas tradicionales nocivas mediante reformas legislativas y campañas de sensibilización, preocupa profundamente al Comité que las disposiciones jurídicas que prohíben y tipifican como delito esas prácticas no se apliquen adecuadamente, como lo demuestra el elevadísimo número de niños, en particular niñas, víctimas de ablación y mutilación genital femenina en todas sus formas (clitoridectomía, excisión, infibulación, cauterización o raspado) y de matrimonios forzados, precoces y concertados mediante una promesa o de matrimonios por rapto, así como la ausencia de procedimientos penales contra quienes llevan a cabo esas prácticas.

48. A la luz de su recomendación anterior (CRC/C/ETH/CO/3, párr. 60) y recordando su observación general n úm. 18 sobre prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a que:

a) I ntensifique los programas dirigidos contra la práctica de la ablación y la mutilación genital femenina, en particular en las regiones de alta prevalencia, y redoble sus esfuerzos para eliminar la presión social y las conductas que perpetúan esta práctica mediante campañas específicas de sensibilización a nivel local;

b) A plique estrictamente la legislación vigente que prohíbe las prácticas tradicionales nocivas y vele por que los autores de esas prácticas sean enjuiciados y condenados;

c) T ipifique como delito la violación conyugal y enjuicie y castigue tales actos;

d) L evante todas las barreras jurídicas y normativas que prohíben a las organizaciones de la sociedad civil trabajar en las esferas de la prevención de la ablación y la mutilación genital femenina y la sensibilización respecto de estas prácticas;

e) A plique de manera amplia, estricta e uniforme la disposición del Código de Familia Revisado que fija en 18 años la edad para contraer matrimonio, tanto para niñas como para niños;

f) L uche contra las actitudes negativas y la estigmatización de las niñas y los niños que no contraen matrimonio a una edad temprana, preste apoyo a las iniciativas de la sociedad civil y de organizaciones comunitarias para crear conciencia sobre los efectos negativos de los matrimonios precoces y forzados y brinde apoyo a las víctimas de esas prácticas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20 y 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

49.Al tiempo que celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pobreza extrema, en particular en las zonas rurales y remotas, y para establecer un marco normativo sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, el Comité sigue profundamente preocupado por el elevadísimo número de niños privados de un entorno familiar y por la falta de una estrategia y plan de acción nacional sobre opciones alternativas de tipo familiar y basadas en la comunidad para niños privados de un entorno familiar. El Comité lamenta asimismo la falta de información estadística detallada sobre los niños colocados en distintos tipos de modalidades alternativas de cuidado, incluidos los servicios de atención basados en la comunidad, y en particular en lo que respecta a los niños en situaciones vulnerables.

50. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), de 20 de diciembre de 2009, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) A poye a las familias monoparentales y a las familias en situación vulnerable y elabore políticas e instrumentos con miras a reducir su dependencia respecto de los cuidados institucionales;

b) E labore y desarrolle una estrategia integral sobre cuidados alternativos de tipo familiar y basados en la comunidad para niños privados de un entorno familiar, prestando al mismo tiempo la debida consideración al interés superior del niño;

c) G arantice la evaluación periódica y sistemática de la colocación de los niños en modalidades alternativas de cuidado y la calidad de los servicios prestados, y establezca canales accesibles para denunciar, supervisar y solucionar el maltrato de niños;

d) P roporcione a los centros de cuidados alternativos y a los servicios de protección de la infancia unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a fin de facilitar la rehabilitación y la reintegración de los niños;

e) E labore un sistema de recopilación de datos desglosados sobre niños colocados en instituciones de cuidados alternativos, así como sobre niños reunidos con su familia.

Adopción

51.El Comité sigue preocupado por la falta de información estadística desglosada sobre adopciones nacionales e internacionales y por la ausencia de una autoridad central independiente encargada de supervisar a las agencias de adopción y a los proveedores de servicios de adopción y de monitorear las adopciones nacionales e internacionales e informar al respecto. Pese a que el Comité toma nota de las observaciones de la delegación en el sentido de que no ha habido adopciones de niños mientras todavía estaban en el útero, le preocupa la disposición del Código de la Familia que permite la adopción de niños “simplemente concebidos”.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) E labore y aplique un marco amplio sobre adopciones nacionales e internacionales, prestando especial atención al interés superior del niño;

b) V ele por que las opiniones del niño siempre sean escuchadas y respetadas en los casos de adopción;

c) A dopte medidas adecuadas a fin de mejorar la vigilancia y la supervisión de los proveedores de servicios de adopción y de las agencias de adopción;

d) A liente las soluciones domésticas de tipo familiar y basadas en la comunidad en lugar de las adopciones internacionales;

e) D erogue la disposición del Código de la Familia que permite la adopción de niños “ simplemente concebidos ” ;

f) R atifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

53.Al tiempo que celebra la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el compromiso expresado por el Estado parte para abordar la cuestión de la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, al Comité le sigue preocupando profundamente la persistencia de actitudes negativas y de discriminación contra los niños con discapacidad, así como que la gran mayoría de estos no tengan acceso a la educación y se enfrenten a obstáculos para acceder a unos servicios de atención de la salud y sociales adecuados. El Comité también está preocupado por la falta de datos desglosados fiables y por la ausencia de información específica sobre las iniciativas y los programas de rehabilitación y reintegración de los niños con discapacidad, en particular de los niños que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.

54. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque sobre la discapacidad basado en los derechos humanos, y en concreto le recomienda que:

a) A dopte medidas urgentes para elaborar y poner en práctica programas específicos para niños y jóvenes con discapacidad a fin de mejorar su inclusión social y se asegure en particular de que tienen acceso a una educación inclusiva, formación profesional y servicios sociales y de salud de calidad;

b) E mprenda, en estrecha colaboración con ONG y comunidades locales, programas de sensibilización, incluidas campañas, para eliminar la discriminación que sufren los niños con discapacidad, y en particular los niños con discapacidad que son víctimas de múltiples formas de discriminación, como las niñas, los niños que viven en la pobreza, los que viven en zonas rurales y remotas, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños de la calle, los niños pertenecientes a minorías étnicas y a poblaciones indígenas y los niños refugiados;

c) E stablezca un sistema de recopilación de datos sobre niños con discapacidad centrado en el tipo de discapacidad a fin de facilitar la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas y los programas pertinentes;

d) E labore y desarrolle programas de capacitación para todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños y los jóvenes con discapacidad, incluidos los maestros, los agentes del orden, los trabajadores sociales, los jueces y los profesionales de la salud.

Salud y servicios sanitarios

55.El Comité celebra el aumento de los recursos asignados, el descenso de las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de 5 años, la ampliación de la cobertura vacunal y la lactancia materna y la reducción del paludismo. No obstante, el Comité sigue preocupado por que el gasto per cápita en atención básica de la salud esté muy por debajo de los niveles internacionalmente aceptados y lamenta profundamente que persistan las disparidades regionales en la prestación de servicios de salud, así como que sigan siendo elevadas las tasas de malnutrición, mortalidad infantil, mortalidad de niños menores de 5 años, prevalencia de la noma y mortalidad materna.

56. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que:

a) E leve el gasto anual per cápita en salud y elimine las disparidades regionales en la prestación de servicios de salud, incluida la atención prenatal y postnatal, la cobertura vacunal y el tratamiento de las enfermedades transmisibles y del paludismo;

b) I mplemente y aplique las o rientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/27/31), y preste una atención especial a las zonas rurales y remotas en la lucha contra la mortalidad materna, infantil y de niños menores de 5 años;

c) S e ocupe de manera efectiva de la cuestión de la malnutrición en términos de retraso en el crecimiento, emaciación y bajo peso, en particular en las zonas rurales y remotas, continúe con el programa de yodación de la sal, elabore programas de sensibilización pública sobre diversidad alimentaria, consumo de alimentos nutritivos y los beneficios de la lactancia materna y colabore con la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a este respecto;

d) C apacite a los profesionales de la salud para detectar la gingivitis ulcerosa, que es el primer síntoma de la noma;

e) E labore y aplique políticas para mejorar las infraestructuras de salud e intensifique los programas de capacitación para todos los profesionales de la salud, incluidos los agentes de divulgación sanitaria de las zonas de pastoreo.

VIH/SIDA

57.Al tiempo que felicita al Estado parte por sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA y, en particular, la transmisión maternoinfantil mediante la ampliación de servicios de asesoramiento y de detección del VIH y la elaboración de programas de sensibilización, incluidas campañas, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el VIH/SIDA continúe siendo un problema importante, en particular en las zonas urbanas y para los niños en situación vulnerable, como los huérfanos, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en hogares monoparentales o encabezados por niños. El Comité lamenta asimismo la ausencia de información sobre los recursos asignados a las estructuras institucionales que se encargan de gestionar la lucha contra el VIH/SIDA.

58. A la luz de su observación general n úm. 3, (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) A dopte cuantas medidas estime oportunas para abordar las disparidades geográficas en lo que respecta a la infección por el VIH y el acceso al tratamiento, mejorando el acceso gratuito a la atención neonatal, la vacunación, la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA y la terapia antirretroviral;

b) S iga elaborando y aplicando programas y estrategias de lucha contra el VIH/SIDA para categorías específicas de niños, como las niñas, los niños en hogares monoparentales, los huérfanos y los niños de la calle, que son más vulnerables a la explotación y a los abusos sexuales;

c) V ele por que los mecanismos institucionales encargados de coordinar las políticas y las estrategias relativas a la lucha contra el VIH/SIDA dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir eficazmente con su cometido;

d) M ejore el acceso a unos servicios de salud sexual y reproductiva y de lucha contra el VIH/SIDA de calidad y apropiados para su edad, prestando la debida consideración al interés superior del niño;

e) C olabore estrechamente con donantes y organismos internacionales, incluido el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y el UNICEF, en materia de asistencia técnica y de elaboración y aplicación de programas e iniciativas.

Salud de los adolescentes

59.Si bien acoge con satisfacción la Estrategia nacional de salud reproductiva para los adolescentes y los jóvenes, de 2007, y la elaboración de programas de sensibilización, tales como campañas, sobre la salud de los adolescentes y el consumo de estupefacientes y de alcohol, el Comité lamenta la falta de información sobre programas específicos dirigidos a adolescentes en situación vulnerable, en particular los que viven en la calle, los huérfanos, las adolescentes embarazadas y los que viven en la pobreza y en hogares monoparentales. El Comité también lamenta que no se disponga de información suficiente sobre servicios de salud reproductiva y mental para adolescentes y sobre la coordinación institucional en materia de ejecución y evaluación de los programas y las políticas de salud de los adolescentes.

60. A la luz de su observación general n úm. 4 (2003), sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) E labore y aplique programas de educación sobre salud sexual y reproductiva para adolescentes, tanto en contextos escolares como extraescolares, con miras a reducir la prevalencia de los embarazos en la adolescencia;

b) E limine los obstáculos en términos de acceso a unos servicios de salud mental y reproductiva adecuados, prestando especial atención a los adolescentes en situación vulnerable, incluidas las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes, los huérfanos, los adolescentes que viven en la calle y los niños que viven en la pobreza y en hogares monoparentales;

c) V ele por que se destinen unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la aplicación de la Estrategia nacional de salud reproductiva para los adolescentes y los jóvenes y establezca un órgano especializado en el Ministerio Federal de Salud que se encargue de coordinar y supervisar la aplicación de programas y políticas de salud para adolescentes;

d) F ortalezca la capacidad de los servicios de salud a todos los niveles a fin de prestar unos servicios de calidad dirigidos a los adolescentes, incluidos servicios de asesoramiento sobre desarrollo en materia de salud y salud mental y reproductiva, y los dé a conocer y los haga accesibles a todos los adolescentes.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28,29, 30 y 31)

61.El Comité acoge con satisfacción el aumento en las tasas de matriculación en la enseñanza primaria, la elaboración de programas educativos y de capacitación para maestros, en particular maestras, las medidas para promover el acceso de las niñas a la educación y la elaboración y ejecución de programas alternativos de enseñanza básica en regiones rurales, pastorales y semipastorales. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)La falta de legislación nacional sobre la enseñanza gratuita y obligatoria;

b)La persistencia de las disparidades regionales en las tasas de matriculación y el elevado número de niños en edad escolar, y en particular de niñas, que siguen sin asistir a la escuela, así como el gran número de abandonos y la tasa notablemente baja de matriculación en la enseñanza preescolar y secundaria;

c)La escasez de instalaciones escolares para dar respuesta a las necesidades educativas de los niños, especialmente en el caso de los niños refugiados, los niños de grupos étnicos minoritarios o indígenas desplazados, las adolescentes y los niños con discapacidad;

d)La ausencia de información detallada sobre programas de formación profesional para los niños y los adolescentes que abandonan la escuela.

62. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas jurídicas y de política oportunas para:

a) G arantizar el acceso de todos los niños, sin discriminación de ningún tipo, a una educación de calidad y gratuita, en particular promulgando una ley sobre la educación gratuita y obligatoria;

b) E liminar los obstáculos para los niños sin escolarizar, entre otros los costos directos e indirectos de la educación, la violencia contra los niños y la violencia por motivos de género, las prácticas tradicionales nocivas y las actitudes negativas hacia los niños en situación vulnerable, incluidos los niños con discapacidad, los niños de la calle, los niños refugiados y los niños pertenecientes a grupos minoritarios e indígenas;

c) C rear conciencia sobre la educación secundaria y proporcionar todos los medios apropiados, incluidos incentivos económicos, para alentar a los niños que terminan la educación primaria a que cursen la enseñanza secundaria;

d) E liminar las disparidades regionales en lo que respecta a las tasas de matriculación y de asistencia, prestando especial atención a la enseñanza preescolar, y ampliar los programas de alimentación en las escuelas;

e) M ejorar la calidad de los programas de educación básica alternativa y facilitar la transición de los centros de educación básica alternativa a la educación reglada;

f) O frecer garantías de que la escuela sigue siendo un entorno seguro y protegido para el desarrollo educativo y personal de todos los niños, y en el que se salvaguarda la libertad de expresión, enjuiciando los abusos sexuales cometidos contra los niños, erradicando el hostigamiento y la intimidación de los maestros y prohibiendo las campañas de adoctrinamiento político;

g) E laborar y promover unos programas de formación profesional de alta calidad para todos los niños y adolescentes, en particular para los niños y adolescentes que abandonan la escuela, y fortalecer los programas de capacitación para maestros, especialmente en y para las zonas rurales y remotas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 y 33, 35 y36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63.El Comité acoge con satisfacción la elaboración del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil para los períodos 2010-2014 y 2013-2015, así como el establecimiento del Comité Directivo Nacional sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil. No obstante, preocupa al Comité que la tasa de trabajo infantil, incluidas sus peores formas, siga siendo elevada, la falta de datos desglosados sobre niños que desempeñan las peores formas de trabajo infantil y que, con arreglo al marco jurídico vigente, los niños mayores de 14 años puedan realizar trabajos peligrosos si se enmarcan en un programa de formación profesional. Asimismo, el Comité está seriamente preocupado por la situación de los niños trabajadores domésticos, conocidos como seratenyas, así como por la de los huérfanos, los niños de la calle y las niñas que se trasladan a países extranjeros y que son víctimas de explotación económica y de abusos.

64. El Comité insta al Estado parte a que:

a) P rohíba explícitamente el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, incluido el trabajo doméstico en condiciones de explotación, y revise las dispo siciones pertinentes de la Ley L aboral n úm. 377/2003 a ese respecto;

b) S iga fortaleciendo las estructuras y los mecanismos institucionales para proteger a los niños de la explotación económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil, a fin de llevar un registro sistemático de los casos de trabajo infantil, en particular de los de trabajo en condiciones peligrosas y en el sector no estructurado, y de aumentar el número de inspecciones laborales en los lugares de trabajo y enjuiciar y condenar de manera efectiva a los responsables;

c) E labore un marco general de inspección del trabajo y normas de salud y seguridad en el trabajo y diseñe y desarrolle programas de capacitación para inspectores del trabajo y trabajadores sociales, a fin de fortalecer los procesos de identificación de los niños trabajadores y ofrecer unos servicios de rehabilitación sistemáticos;

d) C ree mayor conciencia pública sobre el trabajo infantil, su carácter explotador y sus consecuencias, y combata la percepción pública de que los niños constituyen activos para la generación de ingresos;

e) S iga colaborando con donantes internacionales, organismos, organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial para luchar contra el trabajo infantil y la explotación económica, en particular de los niños desfavorecidos y marginados, las niñas, los niños de la calle y los huérfanos, que se encuentran en situación de riesgo de verse sujetos a las peores formas de trabajo infantil.

Niños de la calle

65.Al Comité le sigue preocupando el elevado número de niños que viven y/o trabajan en la calle, en particular en las zonas urbanas. Además, preocupa al Comité la ausencia de programas específicos para facilitar el acceso de los niños de la calle a la educación y a los cuidados de salud y de programas para niños de la calle con discapacidad, niñas y aquellos que viven con el VIH/SIDA, así como la falta de centros de acogida y de rehabilitación. El Comité observa con preocupación que el Estado parte considera que la rehabilitación y la reintegración social de los niños y los jóvenes que viven en la calle pasa por su participación en la construcción de obras públicas.

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) A dopte medidas para combatir las causas profundas del fenómeno de los niños de la calle, en particular elaborando una estrategia nacional integral, y preste particular atención a la especial vulnerabilidad de las niñas de la calle a la explotación y los abusos sexuales, así como a los niños con discapacidad y a los niños que viven con el VIH/SIDA;

b) E labore y desarrolle, con la plena participación de ONG y de los propios niños, una política integral y dotada de recursos suficientes y una serie de programas para ofrecer alternativas efectivas a la institucionalización y facilite la reunificación de los niños con sus familias siempre que sea viable y adecuado, teniendo en cuenta el interés superior del niño;

c) E stablezca centros de protección, recuperación y reintegración de los niños de la calle y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para ello;

d) A dopte medidas para aumentar la tasa de matriculación de los niños de la calle y promueva su acceso a servicios de salud de calidad, incluidos servicios de salud reproductiva.

Niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos

67.El Comité está preocupado por la falta de seguridad y de protección de los niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos respecto de la violencia, la explotación y los abusos, tanto dentro como fuera de los campamentos de refugiados. En este contexto, preocupan gravemente al Comité las denuncias de desapariciones de niños refugiados y solicitantes de asilo de los campamentos de refugiados, así como las condiciones de vida en esos lugares. El Comité también está preocupado por el hecho de que no se inscriba a los hijos de los refugiados al nacer. El Comité lamenta además la falta de información sobre la situación de los desplazados internos, en particular los niños, como consecuencia de las catástrofes naturales, así como la de los solicitantes de asilo, en particular los solicitantes de asilo eritreos, entre los que hay un gran número de niños no acompañados.

68. El Comité insta al Estado parte a que:

a) R ecopile datos desglosados sobre niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos, incluidos los niños no acompañados y separados de sus familias;

b) M ejore la seguridad en los campamentos de refugiados y garantice la protección de todos los niños refugiados, en particular las niñas, respecto de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, la explotación y la trata, y establezca unos mecanismos adecuados para denunciar e investigar esos casos y enjuiciar efectivamente a los responsables;

c) I nvestigue urgentemente las denuncias de desapariciones de niños de los campamentos de refugiados, determine su paradero y enjuicie a los responsables de esos delitos;

d) A dopte unas políticas específicamente dirigidas a promover la integración de los niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos mediante la elaboración de políticas de desmantelamiento de los campamentos y elabore y aplique una estrategia integral para la protección de los desplazados internos;

e) R etire su reserva a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, relativa a la enseñanza primaria y ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;

f) M ejore con urgencia las condiciones en los campamentos de refugiados, en particular proporcionando una alimentación, una educación y unos servicios de salud adecuados y de calidad, incluidos servicios de salud mental y reproductiva;

g) V ele por que se inscriba al nacer a los niños de los refugiados;

h) S iga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a este respecto.

Venta, trata y secuestro

69.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que, pese a que persiste la trata de niños para su empleo en el extranjero y dentro del país como servidumbre doméstica, y para su explotación sexual con fines comerciales y en las peores formas de trabajo infantil, el Estado parte no ha facilitado información sobre el número de niños afectados o el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas. También preocupa gravemente al Comité la falta de centros de rehabilitación y reintegración para proporcionar una asistencia psicológica y médica adecuada y adaptada a su edad a los niños víctimas de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales. El Comité lamenta además que ni el Código Penal, ni el Código de Procedimiento Penal del Estado parte definen o tipifican como delito la “venta de niños”, y que las disposiciones pertinentes del Código Penal relativas a la trata incumplen las normas internacionales enunciadas en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

70. El Comité insta al Estado parte a que:

a) R evise todas las disposiciones pertinentes del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal a fin de prohibir explícitamente y tipificar como delito la venta de niños y con miras a armonizar esas disposiciones con las normas internacionales, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) E labore y aplique estrategias y políticas para eliminar los flujos de trata entre las zonas rurales y las urbanas y los flujos internacionales, prestando especial atención a los niños en situación vulnerable, incluidas las niñas, los niños que viven en la pobreza, los niños sin escolarizar, los niños que han abandonado la escuela, los migrantes, los refugiados y los desplazados internos y los niños no acompañados y separados de sus familias;

c) S upervise efectivamente la aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la cuestión de la trata, velando por que se preste especial atención a las necesidades de los niños que son devueltos a su país de origen y garantizando que siempre se respeta el principio del interés superior del niño;

d) C olabore estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales a fin de aplicar unas estrategias de comunicación y unas campañas de sensibilización efectivas sobre los canales correctos de la migración y los riesgos de la trata, así como programas de capacitación para determinados grupos de profesionales que trabajan con y para los niños;

e) S e asegure de que el Equipo Nacional de Tareas y la Dirección de Vigilancia de la Trata de Mujeres y Niños dispone de los recursos humanos y financieros adecuados para prevenir e investigar efectivamente los casos de trata, así como para enjuiciar y condenar a los responsables;

f) E stablezca centros de recepción y rehabilitación para el regreso en condiciones de seguridad, el apoyo médico y psicológico y la reintegración de todos los niños víctimas de la venta, la trata y el secuestro, centrándose en particular en las zonas rurales y remotas.

Administración de la justicia juvenil

71.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de tribunales y salas especializadas de menores, dependencias de protección del niño, la aplicación del programa correccional basado en la comunidad y la adopción de la Política nacional de justicia penal, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal siga siendo de 9 años, se enjuicie a los niños de entre 15 y 18 años como si fueran adultos y no se separe a los menores delincuentes de los adultos privados de libertad. Asimismo, preocupan al Comité la falta de datos desglosados de niños en conflicto con la ley, el escaso asesoramiento psicológico y jurídico que se les presta y lo insuficiente de los servicios de rehabilitación y reintegración.

72. A la luz de su observación general n úm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) E leve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

b) A dopte medidas urgentes para elaborar y aplicar una estrategia integral para la administración de la justicia de menores, centrándose en particular en los niños de entre 15 y 18 años;

c) A dopte medidas urgentes para separar a los menores delincuentes de los adultos privados de libertad y para apoyar y tratar adecuadamente a los niños que viven con sus madres en establecimientos penitenciarios;

d) G arantice que la decisión de privar de libertad a un delincuente juvenil sigue siendo una medida de último recurso y refuerce la disponibilidad y la calidad de las alternativas a la privación de libertad, incluidas la educación, la rehabilitación y la reintegración;

e) R ecopile sistemáticamente datos desglosados sobre el número de niños en conflicto con la ley y el número de niños en centros de detención;

f) A borde las disparidades geográficas en el acceso a la justicia y adopte todas las medidas adecuadas para ampliar el asesoramiento psicológico y jurídico así como los servicios sociales y de rehabilitación a todas las regiones del país, en particular a las zonas rurales y remotas, centrándose en particular en los niños en situación vulnerable en conflicto con la ley;

g) A mplíe aún más la presencia regional de la Oficina de Proyectos en materia de justicia de menores y vele por que disponga de unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

h) E stablezca unos mecanismos de denuncia accesibles y confidenciales.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

73. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de instrumentos internacionales de derechoshumanos

74. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir consolidando la observancia de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones ; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

L.Cooperación con órganos regionales

75. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, recomienda que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 12 de junio de 2020 e incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convenci ón, aprobadas el 31 de enero de  2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la longitud establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos , celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.