Naciones Unidas

CAT/OP/SEN/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de abril de 2025

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Senegal del 5 al 16 de mayo de 2019: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Desarrollo de la visita y cooperación4

III.Metodología y estructura del informe4

IV.Mecanismo nacional de prevención4

V.Visitas a los lugares de privación de libertad6

A.Comisarías y gendarmerías6

B.Instituciones penitenciarias9

C.Menores de edad privados de libertad14

D.Mujeres privadas de libertad14

VI.Establecimientos de salud15

A.Hospital psiquiátrico de Thiaroye15

B.Pabellón especial del hospital Aristide Le Dantec16

VII.Caso especial de las daaras17

VIII.Cuestiones jurídicas e institucionales18

A.Definición de tortura e impunidad19

B.Aspectos del procedimiento penal19

C.Asistencia jurídica20

D.Mecanismo de denuncia20

IX.Próximas medidas21

Annexes

I.Liste des interlocuteurs du Sous-Comité22

II.Lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité24

III.Lieux de privation de liberté visités conjointement par le Sous-Comité et l’Observateur national des lieux de privation de liberté25

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su segunda visita al Senegal del 5 al 16 de mayo de 2019. El Senegal ratificó la Convención el 21 de agosto de 1986 y el Protocolo Facultativo el 18 de octubre de 2006.

2.La delegación del Subcomité estuvo integrada por los siguientes miembros: Joachim Gnambi Garba Kodjo (jefe de la delegación), Patricia Arias Barriga, Carmen Comas-Mata Mira, Abdallah Ounnir, Catherine Paulet y Haimoud Ramdan. El Subcomité contó con la asistencia de 3 oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2 funcionarios de seguridad de las Naciones Unidas y 4 intérpretes.

3.Los principales objetivos de la visita eran: a) inspeccionar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo, en particular la obligación de reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos; y b) prestar asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención del Senegal y examinar en qué medida las autoridades nacionales apoyaban su labor y atendían sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5). Más concretamente, el propósito de la visita era hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité tras su primera visita al Senegal, del 10 al 14 de diciembre de 2012, en particular las que figuraban en su informe al mecanismo nacional de prevención, el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad (CAT/OP/SEN/2), así como las dirigidas al Estado parte. El Subcomité lamenta que el Estado parte no haya autorizado la publicación de su informe ni haya respondido al mismo, contrariamente a lo que ha hecho el mecanismo.

4.La delegación celebró reuniones con las personas que figuran en el anexo I y visitó los lugares de privación de libertad enumerados en el anexo II. Se entrevistó con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de prisiones, personal médico y otras personas. También celebró reuniones con los miembros del mecanismo nacional de prevención, lo que permitió al Subcomité examinar el mandato y los métodos de trabajo del mecanismo y explorar las mejores maneras de mejorar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité visitó también, junto con miembros del mecanismo, varios centros de privación de libertad elegidos por este último (véase el anexo III). Estas visitas estuvieron dirigidas por un representante del mecanismo, y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores externos.

5.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades y los funcionarios gubernamentales y al mecanismo nacional de prevención.

6.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentren bajo la jurisdicción del Senegal.

7.El Subcomité se reserva el derecho de formular observaciones adicionales sobre los lugares visitados, estén o no mencionados en el presente informe, en las conversaciones que mantenga con el Senegal. La ausencia de observaciones en el presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de detención visitados por el Subcomité no implica ninguna opinión positiva o negativa de este al respecto.

8. El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.

9.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Senegal decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría a la prevención de la tortura y los malos tratos en el Senegal.

10. El Subcomité recomienda al Senegal que solicite la publicación del presente informe, así como del anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

11.El Subcomité señala a la atención del Senegal la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

II.Desarrollo de la visita y cooperación

12.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita de la delegación. También da las gracias a la Misión Permanente de la República del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, con la que mantuvo un diálogo constructivo.

13.No obstante, el Subcomité lamenta que la información y los documentos que había solicitado antes de la visita no se proporcionaran en su totalidad o se facilitaran con mucho retraso, lo que impidió a la delegación preparar la visita de manera totalmente satisfactoria. Lamenta asimismo que la delegación no recibiera las autorizaciones necesarias, lo que complicó innecesariamente la visita. Aunque es consciente de que la visita tuvo lugar durante un período político complejo, el Subcomité lamenta no haber podido disfrutar del mismo nivel de cooperación que el que mantuvo durante su visita en 2012.

14.Sin embargo, el Subcomité observa con satisfacción que los jefes de las instituciones penitenciarias y las autoridades de las comisarías de policía y los cuarteles de gendarmería, incluido el personal de supervisión, fueron debidamente informados de su visita y les facilitaron un acceso total a los lugares de privación de libertad y a los reclusos, con dos excepciones, a saber, el centro de prisión preventiva y correccional de Ziguinchor y el hospital psiquiátrico de Thiaroye, cuyos directores quisieron confirmar primero la autorización de acceso con sus superiores, ya que la delegación no pudo proporcionarles la autorización pertinente.

III.Metodología y estructura del informe

15.El Subcomité subraya que, pese a la introducción de algunas mejoras, la situación no ha cambiado de manera significativa, por lo que las observaciones y recomendaciones formuladas en su informe anterior siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

16.El presente informe está dividido en tres partes principales. La primera parte aborda de nuevo la cuestión del mecanismo nacional de prevención, la segunda se centra en diferentes aspectos de las condiciones de detención y la tercera trata de cuestiones jurídicas e institucionales. El Subcomité considera que en esas partes se tratan problemas estructurales intrínsecamente vinculados entre sí y que su examen conjunto contribuirá a que se avance en la prevención de los malos tratos.

IV.Mecanismo nacional de prevención

17.Preocupa al Subcomité que no haya suficientes garantías de independencia del mecanismo nacional de prevención, como se dispone en el artículo 18 del Protocolo Facultativo. Al Subcomité le preocupan, entre otras cosas: a) el hecho de que en el marco normativo (artículo 2 de la Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009) se haga referencia al Observatorio Nacional como “autoridad administrativa”; b) el proceso de nombramiento de los integrantes del Observatorio Nacional y la facultad discrecional del Ministro de Justicia (artículo 1 del Decreto 2011-842 de 16 de junio de 2011); c) el hecho de que, a la hora de elegir a los miembros del Observatorio, se dé preferencia a los que hayan prestado servicios en la judicatura, la abogacía o las fuerzas de seguridad, lo que podría dar lugar a conflictos de intereses reales o aparentes y no permite un proceso abierto, inclusivo y participativo; y d) la provisión de miembros por el Ministerio de Justicia.

18.El Subcomité observa que el mandato del Observatorio Nacional previsto en el artículo 6 de la Ley núm. 2009-13 es más limitado que el previsto en los artículos 4 y 20 del Protocolo Facultativo. Además, según el artículo 5 de esta ley, el Observatorio Nacional tiene competencia para tramitar las denuncias de las personas privadas de libertad, lo que no corresponde en sentido estricto al mandato preventivo de los mecanismos nacionales de prevención previsto en el Protocolo Facultativo.

19. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise la ley por la que se establece el Observatorio Nacional, a fin de:

a) Incluir en ella una referencia al Subcomité;

b) Extender la inmunidad a todos los observadores delegados;

c) Prohibir las represalias contra cualquier persona que pueda haber facilitado información al Observatorio Nacional;

d) Aclarar la relación entre el Observatorio Nacional y las estructuras del poder ejecutivo;

e) Dar a los representantes del pueblo la oportunidad de debatir sobre el informe anual del Observatorio Nacional presentándolo a la Asamblea Nacional;

f) Hacer transparente el proceso de nombramiento de los integrantes del Observatorio Nacional y poner en marcha un proceso de nombramiento del Presidente y de los demás miembros que se base en la eficiencia y la transparencia, abriendo convocatorias para la presentación de candidaturas a miembros;

g) Ajustar el mandato del Observatorio Nacional a los artículos 4 y 20 del Protocolo Facultativo.

20. El Subcomité recomienda que se revise la ley por la que se establece el Observatorio Nacional para indicar claramente, entre otras cosas, que las denuncias no forman parte de su mandato; el Subcomité desea subrayar el carácter preventivo del mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo.

21.El Subcomité observa que el presupuesto del Observatorio Nacional está aumentando. Sin embargo, sigue siendo insuficiente para que pueda llevar a cabo su misión con eficacia en todos los lugares de privación de libertad del Senegal. El Subcomité observa asimismo que el Observatorio Nacional no tiene asegurada la autosuficiencia financiera.

22. El Subcomité recomienda al Estado parte que aumente sustancialmente el presupuesto del Observatorio Nacional, teniendo en cuenta las necesidades expresadas por este, garantice su autonomía financiera y refuerce sus capacidades.

23.El Subcomité celebra la buena cooperación de las autoridades gubernamentales con el Observatorio Nacional, como lo demuestra la visibilidad de este sobre el terreno.

24. El Subcomité alienta al Estado parte a que prosiga y refuerce su cooperación con el Observatorio Nacional a fin de que pueda abarcar todo el país, ayudándolo a sensibilizar a la población y haciéndolo participar en todas las actividades relacionadas con su mandato.

25.El Subcomité invita al Estado parte a que fomente el debate sobre el contenido del informe anual del Observatorio Nacional entre los representantes nacionales. También lo invita a crear plataformas de diálogo y cooperación con los agentes nacionales.

26.El Subcomité encomia los esfuerzos del Observatorio Nacional en lo que respecta a la visibilidad de la institución y observa que todos los responsables de los lugares visitados tenían conocimiento de su existencia.

27. El Subcomité alienta al Estado parte a que adopte medidas a nivel nacional para que el Observatorio Nacional sea más visible para el público, y en particular para las personas privadas de libertad, a fin de que pueda ocupar el lugar que le corresponde en el panorama institucional y político del Senegal. De esta manera, podrá convertirse en una fuente de referencia a través de sus informes y en un generador de propuestas de reforma legislativa.

V.Visitas a los lugares de privación de libertad

A.Comisarías y gendarmerías

1.Condiciones materiales de detención

28.El Subcomité considera que, en general, las condiciones materiales de la detención policial son motivo de preocupación. En las comisarías y gendarmerías, las personas estaban recluidas en condiciones que no satisfacían las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Se observó una falta de higiene y de camas en todas las celdas de detención, así como una iluminación y ventilación insuficientes en algunas de ellas. Los detenidos dormían en el suelo, sin mantas ni mosquiteros. Con la excepción de las gendarmerías de Saint-Louis y Mbour, en general los lugares de detención eran insalubres y estaban muy deteriorados. El avanzado estado de deterioro y el reducido tamaño de la mayoría de los locales de la policía o la gendarmería dificultan la labor de los agentes y la gestión de las personas detenidas.

29.La mayoría de las comisarías de policía y los cuarteles de gendarmería no disponían de celdas de detención para menores de edad. Aunque los reclusos siempre estaban segregados por sexo, se solía mantener a las mujeres detrás del mostrador de recepción de las comisarías de policía, en un entorno inapropiado. La mayoría de las celdas de detención estaban situadas en los pasillos de las comisarías, exponiendo así a las personas detenidas a la vista del público.

30.No se prevé ninguna asignación presupuestaria para atender a las personas detenidas por la policía. Las que no tienen parientes o allegados, especialmente los extranjeros en las zonas fronterizas, dependen de la solidaridad de los agentes de policía o gendarmería para poder alimentarse.

31. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte disposiciones para que todas las comisarías de policía y los cuarteles de gendarmería dispongan de celdas para las tres categorías de personas que pueden ser objeto de detención policial, a saber, hombres, mujeres y menores de edad. Le recomienda asimismo que vele por que las celdas de detención policial estén ventiladas y dispongan de luz natural; que se pongan colchones, mantas y mosquiteros a disposición de las personas detenidas; y que se limpien las celdas para respetar la dignidad de esas personas.

32. El Subcomité insta al Estado parte a que asigne a las comisarías de policía y los cuarteles de la gendarmería un presupuesto destinado a la atención de las personas detenidas, especialmente en lo que respecta a la alimentación y al acceso al agua potable.

33. El Subcomité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para rehabilitar los locales que albergan las comisarías de policía y los cuarteles de gendarmería.

2.Salvaguardias legales fundamentales

34.El Subcomité observa que la aprobación y entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal, así como la sensibilización de los agentes de la policía y la gendarmería al respecto, han repercutido positivamente en el respeto de las salvaguardias legales fundamentales. El Subcomité considera que se trata de una evolución muy positiva, aunque observa que la aplicación sistemática y concreta de estas disposiciones todavía plantea algunos problemas.

a)Derecho de la persona a ser informada de sus derechos y de los motivos de su detención

35.El Subcomité observa que el Código de Procedimiento Penal prevé que se informe a la persona detenida de sus derechos y de los motivos de su detención. La mayoría de las personas interrogadas en los locales de la policía y la gendarmería y las que ya habían sido trasladadas a instituciones penitenciarias declararon que no se les habían comunicado sus derechos ni los motivos de su detención cuando fueron arrestadas.

36. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación estricta de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal para que, en la práctica, todos los detenidos, incluidos los extranjeros, disfruten de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el principio de su privación de libertad, incluido el derecho a ser informados de los motivos de su detención.

b)Derecho de acceso a un abogado

37.El Subcomité señala que el derecho de acceso a un abogado es una garantía fundamental contra el riesgo de tortura y malos tratos, y acoge con satisfacción la circular del Ministerio de Justicia núm. 00179/MJ/DACG/MN, de 2018, en la que se establecen las modalidades de la presencia de un abogado desde el momento de la detención. Sin embargo, le siguen preocupando los informes que indican que la notificación de este derecho no siempre es efectiva, por más que se mencione sistemáticamente en las actas, especialmente en lo que respecta a los extranjeros. También se constató que, si bien los abogados podían estar presentes durante el interrogatorio, no se les permitía intervenir; esta presencia pasiva es un elemento que previene y reprime los malos tratos, pero deja sin efecto el derecho a una asistencia jurídica eficaz.

38.El Subcomité observa que, en la práctica, es difícil disfrutar plenamente del derecho de acceso a un abogado, dado que hay pocos abogados inscritos en el Colegio de Abogados y que estos se concentran en las cuatro ciudades principales: Dakar, Thiès, Saint-Louis y Ziguinchor. Además, la mayoría de las personas en detención policial se encuentran en la imposibilidad económica de recurrir a un abogado.

39. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por la plena aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y de las Reglas Nelson Mandela. Asimismo, alienta a las autoridades senegalesas a que velen por la aplicación efectiva del Reglamento núm. 05/CM/UEMOA, relativo a la armonización de las normas que regulan el ejercicio de la abogacía en el ámbito de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental, que exige la presencia de un abogado desde el momento de la detención, que se declaren nulas las actuaciones que no hayan cumplido con este requisito y que se extraigan todas las consecuencias jurídicas que se deriven de dicha nulidad. El Subcomité considera ilegal la práctica según la cual toda persona puesta en libertad por motivos de invalidez de procedimiento es detenida de nuevo por la policía judicial, por orden del Fiscal del Estado, tan pronto como abandona el tribunal o la prisión preventiva.

40. El Subcomité también alienta a las autoridades senegalesas a que sigan esforzándose por que el examen de ingreso en el Colegio de Abogados se celebre todos los años y a que adopten las medidas necesarias para facilitar el acceso de todas las personas a la asistencia letrada, que debe reforzarse considerablemente.

c)Derecho a un reconocimiento médico

41.El Subcomité observa que la legislación nacional no establece la obligación de realizar un reconocimiento médico durante la detención policial, sino que este se deja al criterio exclusivo del Fiscal del Estado y, si el examen no se realiza por iniciativa del Fiscal, sino a instancias de la persona detenida, de su abogado o de cualquier otra persona, los gastos correrán a cargo del detenido. Esa práctica es arbitraria y socava la igualdad de trato a la que deben tener derecho todas las personas en detención policial. Además, es contraria a las disposiciones de la directriz 4 g) de las Directrices sobre las Condiciones de Detención, la Custodia Policial y la Prisión Preventiva en África (Directrices de Luanda), que establece que toda persona en detención policial tiene derecho a un reconocimiento médico.

42. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice el acceso de todas las personas en detención policial a un reconocimiento médico independiente.

d)Derecho a informar a la familia y a la representación diplomática

43.El Subcomité observa que el Código de Procedimiento Penal no reconoce el derecho de las personas detenidas a informar a sus familiares. Según las declaraciones de los funcionarios de la policía judicial, se informa a la familia o a un allegado por mera humanidad. En el caso de los detenidos extranjeros, no se notifica sistemáticamente a las representaciones diplomáticas.

44. El Subcomité recomienda al Estado parte que consagre en su Código de Procedimiento Penal el derecho de toda persona detenida a informar de su detención a su familia o a un allegado, así como a su representación diplomática o consular en el caso de los extranjeros que lo soliciten, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El Estado parte siempre debe informar a los extranjeros detenidos de que disponen de ese derecho.

e)Duración de la detención policial

45.La duración de la detención policial está fijada por el Código de Procedimiento Penal en 48 horas, y puede prorrogarse una vez por el mismo período por resolución motivada del Fiscal del Estado.

46.Si bien en la práctica esta disposición parece respetarse en la mayoría de los procedimientos, al Subcomité le sigue preocupando la práctica de la denominada “devolución de la fiscalía” u “orden de puesta a disposición”, que permite retener a una persona que ya ha sido presentada a la fiscalía una vez concluido el período de detención policial. Esta práctica constituye una violación del derecho de las personas detenidas a comparecer ante un juez lo antes posible y las coloca en una situación de vacío legal después de su regreso a la comisaría de policía, ya que no están ni en detención policial ni en prisión preventiva. El Código de Procedimiento Penal, que legalizó esta práctica, no aclaró la situación penal de las personas sujetas a esta “devolución de la fiscalía”.

47. El Subcomité recomienda al Estado parte que suprima la práctica de la devolución de la fiscalía, que no tiene equivalente en los métodos judiciales y constituye una violación de los derechos de las personas privadas de libertad.

48. En el supuesto de que el Estado parte continúe la práctica de la devolución de la fiscalía durante un período de transición, el Subcomité lo insta a que adopte todas las medidas necesarias para que dicho período sea lo más breve posible y a que, en caso de sentencia condenatoria, el tiempo pasado en una comisaría de policía o de gendarmería tras la devolución de la fiscalía se contabilice como tiempo de privación de libertad.

49. El Subcomité también alienta al Estado parte a que se dote de los recursos financieros y humanos necesarios para que el poder judicial, especialmente el Ministerio Público, pueda trabajar cumpliendo estrictamente los plazos legales de detención policial.

3.Registros

50.La delegación señaló que los registros no estaban armonizados en todos los lugares visitados y que su mantenimiento presentaba deficiencias, en particular la existencia de entradas incompletas. El Subcomité observa que la armonización de los registros debería permitir reunir y registrar datos sobre los motivos de la detención; la hora y el día exactos del inicio de la detención policial, la duración de esta, su conclusión, la identidad de la persona detenida y la del agente que autorizó la detención policial; indicaciones relativas al lugar de detención; la presencia de un abogado y su identidad, así como la duración de los interrogatorios (horas y día, agentes); si la persona detenida ha sido informada de sus derechos y, en caso afirmativo, por quién, y si esos derechos se han ejercido de manera efectiva; la fecha del reconocimiento médico; el momento de la primera comparecencia ante una autoridad judicial; y la prolongación de la detención policial, la autoridad que la decidió y su duración.

51. El Subcomité recomienda al Estado parte que armonice los registros, también como medio eficaz de prevenir la tortura y los malos tratos, remitiéndose a los requisitos de las Directrices de Luanda sobre el contenido de los registros de detención policial. También recomienda el establecimiento de registros informatizados.

4.Denuncias de tortura y malos tratos

52.La delegación apenas ha recibido denuncias de actos de tortura. Sin embargo, ha recibido numerosas denuncias de malos tratos y de uso excesivo de la fuerza durante las detenciones por parte de la policía y la gendarmería, pero especialmente por parte de los agentes de seguridad comunitaria.

53. El Subcomité alienta al Estado parte a que aumente su vigilancia para garantizar que: a) las personas en detención policial no sean sometidas a tortura o malos tratos en ningún lugar; b) llegado el caso, tengan la posibilidad de presentar una denuncia; c) se inicien investigaciones prontas e imparciales sobre esas vulneraciones, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención; y d) en caso de ser declarados culpables, los autores sean castigados de manera proporcional a la gravedad de sus actos.

54. El Subcomité subraya la importancia de la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, especialmente los que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas detenidas o encarceladas. Recomienda al Estado parte que refuerce la capacitación de los agentes autorizados a efectuar detenciones, en particular los agentes de seguridad comunitaria, con miras a mejorar la supervisión de esos agentes y a velar por que su labor se centre en la protección de los derechos y la seguridad de los ciudadanos. También deben incrementarse las oportunidades de desarrollo profesional en el ámbito de la aplicación de la ley.

B.Instituciones penitenciarias

1.Hacinamiento

55.El Subcomité está muy preocupado por el hacinamiento crónico observado en la mayoría de las prisiones visitadas. El día de la visita, la prisión de Thiès albergaba a 1.136 reclusos, casi el doble de su capacidad, que era de 600 plazas. La situación era aún más preocupante en la prisión preventiva de Rebeuss, con 2.452 reclusos y capacidad para 1.500, donde 200 reclusos se hacinaban en una celda de 4,5 m por 11 m.

56.El Subcomité acoge con satisfacción los diversos indultos concedidos por el Jefe del Estado para combatir el hacinamiento en las cárceles. Sin embargo, considera que esta medida por sí sola no será suficiente para reducir la superpoblación. También celebra la reforma del Código de Procedimiento Penal, que ha creado salas penales permanentes en sustitución de los tribunales de primera instancia, a fin de juzgar más rápidamente las causas penales y reducir el período de prisión preventiva, que aumenta la población carcelaria.

57.El Subcomité también toma nota con interés del ambicioso programa del Estado parte de construir nuevas prisiones para aliviar la congestión en las instalaciones existentes, pero recuerda que esa no es la solución al fenómeno del hacinamiento en las prisiones.

58.El Subcomité señala que algunas de las causas del hacinamiento en las cárceles son el uso excesivo de la privación de libertad, la escasa aplicación de medidas alternativas a la prisión y el mal estado o la inadecuación de los edificios utilizados para la reclusión. El Subcomité considera que esa tasa de hacinamiento constituye un trato cruel, inhumano y degradante cuando la reclusión se prolonga y cuando a ella se suma la ausencia de unas condiciones materiales aceptables, con el conocimiento de las autoridades estatales.

59.El Subcomité lamenta la lentitud de los procedimientos judiciales y la falta de abogados, lo que también contribuye al hacinamiento en las cárceles, especialmente de los presos preventivos, y no respeta la presunción de inocencia.

60. El Subcomité recomienda al Estado parte que reduzca el hacinamiento en las cárceles no solo mediante indultos presidenciales o libertad condicional y la construcción de nuevas cárceles, sino también y, sobre todo, evitando el uso excesivo de la prisión preventiva, que debería utilizarse siempre como último recurso, y dando prioridad a las alternativas a la privación de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

2.Separación de las personas privadas de libertad

61.El Subcomité observa con satisfacción que en todos los lugares de privación de libertad visitados se respeta el principio de separación de mujeres y hombres y que las mujeres detenidas están custodiadas por personal femenino. No obstante, le preocupa que, en la mayoría de las cárceles, los condenados y los presos preventivos compartan las mismas celdas y que, en otras, las mujeres adultas compartan las mismas celdas que las menores de edad. En el campamento penal de Liberté 6, los menores de edad de sexo masculino estaban recluidos todos juntos en una gran sala dentro del sector de los hombres adultos.

62.Por otra parte, el Subcomité acoge con satisfacción la existencia de una prisión reservada a menores de edad de sexo masculino en Dakar y otra reservada a mujeres.

63.El Subcomité observa que los niños menores de 3 años pueden permanecer en la cárcel con sus madres, pero sin que se les proporcionen celdas adaptadas o cuidados especiales.

64. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se aplique estrictamente el principio de la separación de las distintas categorías de personas privadas de libertad y, en particular, por que se separe a los presos convictos de los que se encuentren en prisión preventiva y a los menores de edad de los adultos.

65. El Subcomité también recomienda al Estado parte que vele por que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños que permanecen con sus madres.

3.Condiciones de detención

a)Condiciones materiales

66.El Subcomité observa una mejora de las condiciones materiales de detención en la prisión preventiva de Rebeuss, gracias al embaldosado de las celdas y los patios, la construcción de salas de visita y de una cocina, la instalación de extractores de aire y la construcción de un nuevo edificio de 150 plazas. El Subcomité también celebra que se haya remodelado el pabellón de mujeres en la prisión preventiva y correccional de Thiès. Sin embargo, la gran mayoría de los establecimientos visitados, que datan de la época colonial, estaban deteriorados y mal mantenidos, y no eran adecuados para servir como lugares de privación de libertad. En Thiès, las celdas estaban abarrotadas y algunas se inundaban durante la temporada de lluvias. El edificio de la prisión preventiva y correccional de Ziguinchor no era apto para la detención, por lo que los menores que se encontraban allí siempre permanecían en sus celdas.

67.En la mayoría de los casos, las celdas estaban muy mal ventiladas y, como resultado, la temperatura podía ser extremadamente alta, sobrepasando en ocasiones los 44 ºC, como en la prisión preventiva y correccional de Kolda. Durante las visitas, muchos reclusos se quejaron de las altas temperaturas en las cárceles, especialmente cuando las puertas metálicas permanecían cerradas durante muchas horas, a veces con más de 100 presos encerrados en una pequeña estancia, como ocurría en Kolda o Ziguinchor. La delegación también observó que las ventanas estaban obstruidas por los efectos personales de los reclusos, lo que impedía que circulara el aire.

68.En todos los casos, las instalaciones sanitarias, letrinas y duchas eran insuficientes y, en su mayor parte, estaban destartaladas y sucias y desprendían un olor nauseabundo. En la prisión preventiva de Rebeuss, una celda que albergaba a 200 reclusos solo tenía una letrina.

69.Sin embargo, el principal motivo de preocupación del Subcomité sigue siendo el hacinamiento, que menoscaba todos los esfuerzos realizados por el Estado parte. Los reclusos se quejan de las condiciones de detención, y la delegación constató la falta de camas y colchones, la insuficiencia y mala calidad de los alimentos y la falta de productos de limpieza e higiene personal.

70. El Subcomité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para rehabilitar y construir instalaciones penitenciarias y garantizar unas condiciones materiales mínimas de detención para los presos, incluidas la ventilación y la higiene en las celdas o dormitorios colectivos, de conformidad con las Reglas Nelson Mandela.

b)Régimen de vida

71.El régimen penitenciario establecido en el Senegal era un régimen colectivo. Los presos tenían derecho a dar un paseo, pero las condiciones de hacinamiento no les dejaban suficiente espacio para moverse, caminar y hacer ejercicio.

72.Los reclusos podían realizar llamadas telefónicas de pago en los patios de las cárceles, donde había mucho alboroto y poca intimidad. Las visitas familiares eran muy cortas (de cinco a diez minutos) debido al elevado número de reclusos. No había ningún lugar reservado para la intimidad conyugal. Cabe destacar que en la prisión preventiva para mujeres de Liberté 6 se organizaba una visita exclusiva para niños una vez al mes.

73.Algunas prisiones disponían de talleres de diversos tamaños (costura, carpintería, alimentación, peluquería, tinte), pero en general eran insuficientes para mantener ocupados a los reclusos y contribuir a su rehabilitación. Por ejemplo, en la prisión preventiva de Rebeuss había varios talleres, pero solo podían utilizarlos pequeños grupos de 10 a 15 personas. En algunos casos, los reclusos podían vender sus productos artesanos dentro de la prisión, incluso a los visitantes.

74.Según la información recibida, no se permitía a los extranjeros hacer llamadas telefónicas a sus países. Según la información proporcionada por los funcionarios de prisiones, aunque se informaba a los consulados de la situación de sus nacionales, estos no mostraban especial interés al respecto, especialmente en el caso de los países vecinos.

75.El Subcomité observa con satisfacción que algunas prisiones cuentan con la presencia de un trabajador social que se ocupa de establecer contactos con abogados, consulados y representaciones diplomáticas y de ayudar a los reclusos con los trámites administrativos.

76.Se informó a la delegación de que el presupuesto destinado a la alimentación se había incrementado considerablemente, lo que permitía ofrecer tres comidas diarias. El Subcomité celebra este importante logro. Sin embargo, los alimentos eran a menudo de mala calidad y se preparaban en condiciones antihigiénicas. Así ocurría, por ejemplo, en el Campamento Penal de Dakar.

77. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se ofrezca un mínimo de actividades a los presos, de conformidad con las Reglas Nelson Mandela, con miras a su capacitación y rehabilitación.

78. El Subcomité alienta al Estado parte a que establezca protocolos para garantizar el contacto entre los presos y los consulados o representaciones diplomáticas pertinentes.

79. El Subcomité recomienda al Estado parte que prevea la presencia de un trabajador social en todas las instituciones penitenciarias.

80. Además, el Subcomité recomienda al Estado parte que mejore la calidad de los alimentos que se proporcionan a los presos y las correspondientes condiciones de higiene, y que realice inspecciones periódicas a tal efecto.

4.Servicios sanitarios en los establecimientos penitenciarios

81.El Subcomité celebra la organización de la atención sanitaria en las cárceles, que prevé la presencia de personal de enfermería durante las 24 horas del día en la mayoría de las prisiones, con acceso a las instalaciones técnicas y hospitalarias locales y a un servicio de hospitalización reservado para presos de todo el país en el Centro Hospitalario Universitario de Dakar. También celebra el carácter gratuito de los tratamientos y medicamentos.

82.Sin embargo, fuera de la capital, los niveles de equipamiento de las enfermerías y la disponibilidad de medicamentos dejaban mucho que desear. Además, el Subcomité pone en duda las cualificaciones del personal de enfermería, integrado por funcionarios de prisiones cuya formación, impartida por los servicios de salud del ejército, no equivale a la del personal de enfermería que trabaja en los hospitales o con la población en general.

83.La delegación señaló que el reconocimiento médico efectuado al ingresar en prisión no siempre era sistemático, exhaustivo y documentado en todos los establecimientos penitenciarios. En la mayoría de las prisiones visitadas, el personal de enfermería era insuficiente para asegurar su presencia las 24 horas del día, responder con rapidez a las solicitudes de consulta y organizar el seguimiento periódico de los enfermos. Además, en general no se organizaban consultas de medicina general ni de odontología en las instituciones. El personal de enfermería contaba con la asistencia de presos auxiliares de enfermería.

84.La delegación también constató que no existía un procedimiento para evaluar las lesiones y que no se respondía a las necesidades de salud de las mujeres, los niños recluidos con sus madres, los menores de edad y las personas que sufrían trastornos psicológicos.

85.El transporte de los enfermos también era problemático, ya que no había ningún vehículo de transporte reservado para este propósito o disponible. El equipo médico y hospitalario de las enfermerías, así como sus salas de consulta para la observación o el seguimiento de los enfermos, estaban muy deteriorados.

86. El Subcomité recuerda el importante papel del personal sanitario en la identificación y prevención de los malos tratos, tanto en el momento del ingreso en prisión, una vez concluida la detención policial, como durante todo el período de privación de libertad. Recomienda al Estado parte que vele por que se realice un reconocimiento médico sistemático a todas las personas que ingresan en centros penitenciarios, a fin de realizar un control sanitario que incluya la constatación de lesiones.

87. El Subcomité recomienda al Estado parte que aumente el número de enfermeros en proporción al número de reclusos presentes, vele por que el material de las enfermerías se actualice periódicamente, tenga en cuenta las necesidades específicas de los presos en situación de vulnerabilidad y proporcione a las prisiones vehículos de transporte para garantizar los traslados médicos. También lo alienta a que vuelva a examinar la situación y la capacitación del personal de enfermería.

5.Reglamento interno y sanciones disciplinarias

88.El reglamento interno aplicado en las instituciones penitenciarias, basado en un decreto de 2001, no preveía ningún mecanismo de denuncia ni procedimiento de sanción disciplinaria. Se limitaba a enumerar las faltas por las que se podían imponer sanciones, las penas aplicables y las personas facultadas para imponerlas. No se especificaba la sanción aplicable a cada delito, por lo que el director de la institución podía elegir libremente la sanción apropiada. Esta imprecisión podía dar lugar a un tratamiento arbitrario y a malentendidos.

89.La delegación pudo observar que, en general, los presos no conocían el reglamento interno y que este estaba expuesto en lugares a los que los presos no tenían acceso. El Subcomité lamenta que el régimen disciplinario no esté estrictamente organizado, ya sea publicando o dando publicidad al reglamento o mediante el mantenimiento riguroso de los registros correspondientes. El Subcomité recuerda también al Estado parte que la falta de un procedimiento regular expone al recluso al peligro de que se le aplique una decisión arbitraria, incluso de aislamiento.

90.Según la información recibida, los presos podían presentar denuncias ante las autoridades judiciales sin censura. Sin embargo, se constató que las autoridades no siempre investigaban las denuncias de malos tratos.

91.En las instituciones visitadas, las celdas disciplinarias carecían de camas y de sistemas de ventilación adecuados, a menudo estaban sucias y deterioradas, y en ocasiones estaban alejadas de las demás instalaciones, lo que planteaba un problema cuando los presos tenían necesidades urgentes.

92.La delegación observó que, en algunos casos, se había aislado a reclusos con el fin de preservar su integridad física.

93. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el uso de las celdas de aislamiento disciplinario, y las sanciones disciplinarias en general, se tipifiquen, se consignen y se supervisen debidamente de conformidad con las normas internacionales y las Reglas Nelson Mandela. El Subcomité invita asimismo al Estado parte a que rehabilite las celdas de aislamiento, de modo que estén iluminadas, tengan una temperatura adecuada y dispongan de aseos y de acceso al agua. También lo invita a que armonice los reglamentos internos de las prisiones y haga obligatorios su aplicación y la accesibilidad de los reclusos a su contenido.

6.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

94.La delegación apenas ha recibido denuncias de tortura. Sin embargo, ha recibido numerosas denuncias de malos tratos a presos recalcitrantes por parte de ciertos funcionarios de prisiones (palizas con palos o porras, bofetadas, aguas residuales arrojadas a los presos como forma de humillación, insultos o reclusión injustificada en celdas disciplinarias). Además, el Subcomité recuerda que el hacinamiento que se observa en la mayoría de las cárceles constituye de por sí una forma de maltrato en el sentido de la Convención.

95. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los funcionarios de prisiones que presuntamente hayan torturado o maltratado a reclusos comparezcan ante los órganos competentes (disciplinarios y penales) en función de la gravedad de sus actos. Además, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para reducir el hacinamiento en las cárceles.

96. El Subcomité también recomienda al Estado parte que preste especial atención a la formación de los funcionarios de prisiones respecto de la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, entre otras cosas informándolos de que quienes participen en esas prácticas podrán ser enjuiciados.

C.Menores de edad privados de libertad

97.Al Subcomité le preocupa el gran número de menores de edad en prisión preventiva y el hecho de que estén sujetos a las mismas condiciones de detención que los adultos. También le preocupa que los menores de edad no puedan realizar actividades adecuadas a su condición, ni tengan acceso a actividades académicas regulares o a cursos de formación profesional.

98.La delegación comprobó que, en la mayoría de las prisiones visitadas, con la excepción del centro de prisión preventiva y correccional para menores de Hann, los menores de edad no tenían reservado ningún espacio exterior; se pasaban el día sin hacer nada. En la prisión preventiva y correccional de Ziguinchor, los menores de edad permanecían en sus celdas durante todo su período de detención, sin acceso al aire libre, debido a la falta de espacio para pasear. Al ser interrogado, el gerente confirmó la ausencia de un patio de recreo para los menores, justificando la situación por la exigüidad y vetustez del establecimiento.

99.En el centro de prisión preventiva y correccional de Hann, los dormitorios se encontraban en pésimo estado, mientras que las oficinas del personal estaban bien mantenidas. El Subcomité está particularmente preocupado por la presencia de niños menores de 13 años encarcelados en este establecimiento, a pesar de que el Código de Procedimiento Penal fija la edad mínima de responsabilidad penal en 13 años. La delegación también observó que en algunas prisiones los menores de edad no estaban separados de los adultos. En la prisión preventiva de Rebeuss, por ejemplo, había 5 menores varones detenidos junto con 72 adultos. En la prisión preventiva para mujeres de Liberté 6, las menores de edad también estaban recluidas junto con las adultas.

100. El Subcomité recomienda al Estado parte que legisle sobre la justicia juvenil, adoptando un régimen judicial y penitenciario adaptado específicamente a las condiciones de los menores de edad . Recuerda que los menores de edad detenidos deben recibir una atención especial y garantías procesales específicas, en particular que su detención debe utilizarse solo como último recurso y que la duración de su detención policial, cuando sea necesaria, no debe ser la misma que la de los adultos. Además, insta al Estado parte a que no encarcele nunca a los niños menores de 13 años y a que encuentre inmediatamente una alternativa al encarcelamiento para los niños menores de 13 años recluidos en el centro de prisión preventiva y correccional de Hann.

101. El Subcomité también recomienda al Estado parte que garantice un mejor seguimiento socioeducativo de los menores de edad, velando por que se les ofrezcan actividades escolares y de formación. Los menores de edad deben tener acceso a zonas de paseo, a actividades recreativas y a una dieta equilibrada en todos los centros penitenciarios. Deben poder beneficiarse de actividades específicas, en particular escolares, y de cursos de formación profesional, a fin de prepararse para su reinserción en la sociedad.

D.Mujeres privadas de libertad

102.Ninguno de los centros visitados tenía habitaciones reservadas para las mujeres con hijos. Los niños menores de 3 años compartían las habitaciones con las reclusas y dormían en colchones en el suelo. Al Subcomité le preocupa que el Estado parte no preste una atención específica a los niños. Comen los mismos alimentos que las mujeres adultas, a menos que las madres y sus parientes tengan los medios necesarios para atender sus necesidades específicas.

103.El Subcomité también observa que, con excepción del centro de prisión preventiva y correccional de Louga, las instalaciones estaban deterioradas, las condiciones de higiene eran deplorables y la alimentación era deficiente. Debido a las condiciones de hacinamiento, las mujeres en prisión preventiva no estaban separadas de las presas condenadas. Asimismo, no se respetaba la separación de las mujeres embarazadas antes y después del parto, si bien dicha separación está contemplada en la normativa del sistema penitenciario senegalés.

104.El Subcomité observa que, de conformidad con el artículo 5 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y el artículo 24 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), los locales en que se alojen las reclusas deberán contar con las instalaciones y los suministros necesarios para atender las necesidades de las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos y las madres lactantes.

105. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que la privación de libertad de las mujeres se ajuste a las Reglas de Bangkok . También le recomienda que dé prioridad a las penas no privativas de la libertad, cuando sea posible, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas, lo que también contribuirá a reducir el hacinamiento en las cárceles.

VI.Establecimientos de salud

A.Hospital psiquiátrico de Thiaroye

106.El Subcomité observa que durante las entrevistas no se recibieron denuncias de malos tratos.

1.Condiciones de internamiento

107.La delegación visitó el hospital psiquiátrico de Thiaroye, el único del país autorizado a acoger a pacientes internos. Disponía de 126 camas para pacientes (109 camas para pacientes hospitalizados, 8 salas de aislamiento y 9 camas de observación en el servicio de urgencias) y 89 camas para acompañantes.

2.Recursos de personal

108.A 31 de diciembre de 2018, había 142 funcionarios: 108 permanentes y 34 no permanentes. La delegación observó que el personal de atención de la salud era poco numeroso (13 psiquiatras y 56 profesionales paramédicos), pero atendía bien a los pacientes. Una compañía de seguridad de unos 30 agentes se encargaba de la seguridad del establecimiento; estos agentes estaban autorizados a intervenir en las unidades, a petición del personal sanitario, para contener a un paciente violento.

3.Atención de los pacientes

109.El Subcomité observa que la mayoría de los pacientes eran hospitalizados a petición de la familia, sin que el propio paciente hubiera dado su consentimiento. Los pacientes en internamiento temporal (287 en 2018) solían ser llevados allí por la policía tras haber provocado una alteración del orden público. Los pacientes internados como resultado de una irresponsabilidad penal no gozaban de un estatuto diferenciado y eran tratados según su patología. La duración media de la estancia, incluida la de los pacientes hospitalizados, era corta (17 días en 2018).

110.La atención consistía en farmacoterapia y en el intercambio de experiencias, incluida la terapia del “penc”. Incluía la presencia de la familia o, en su defecto, de un acompañante designado, disponible las 24 horas del día, para atender las necesidades del paciente, supervisarlo y servir de intermediario en la preparación del alta. El hospital sufragaba la medicación y la comida del paciente y, en el caso de los internados, los gastos de alojamiento. Los pacientes hospitalizados a petición suya o de sus familias pagaban los gastos de alojamiento.

4.Recurso al aislamiento y a medidas de inmovilización

111.El hospital tenía ocho salas de aislamiento, conocidas como salas de internamiento. El jefe del servicio de enfermería mantenía un registro de los aislamientos en cada división. Dado que la visita tuvo lugar un domingo, la delegación no pudo acceder a los registros y evaluar el grado de utilización de la reclusión en régimen de aislamiento (en sala de internamiento y en salas ordinarias cerradas) y de las medidas de inmovilización, así como su seguimiento y su trazabilidad.

5.Salvaguardias legales

112.En virtud de la Ley núm. 75-80, de 9 de julio de 1975, de Tratamiento de las Enfermedades Mentales y Régimen de Internamiento de Determinadas Categorías de Enfermos Mentales, los internamientos por un período de hasta 15 días requieren una orden escrita y motivada del prefecto (internamiento provisional). Para los internamientos más largos se requiere una orden judicial. El Subcomité observa que, en la práctica, el internamiento rara vez se prolonga más de 15 días.

113.No parecía haber ninguna inspección periódica del establecimiento por parte de las autoridades judiciales o administrativas.

114. El Subcomité recomienda al Estado parte que refuerce las salvaguardias legales en lo que respecta a la obtención del consentimiento informado de la persona hospitalizada, la vigilancia periódica de las medidas de internamiento y la supervisión del uso del aislamiento y de las medidas de inmovilización .

115. El Subcomité desea recibir las observaciones del Estado parte sobre las novedades legislativas y reglamentarias previstas en la esfera de la salud mental en todo el país.

B.Pabellón especial del hospital Aristide Le Dantec

116.La delegación visitó el pabellón especial del hospital Aristide Le Dantec, una unidad de hospitalización de 60 camas reservada a personas privadas de libertad (hombres, mujeres, menores de edad) de todo el territorio, situada en el Centro Hospitalario Universitario de Dakar.

117.El Subcomité celebra la renovación y actualización del equipo de este hospital penitenciario. Según la información recibida, está previsto que se habiliten siete habitaciones adicionales. En el momento de la visita, el centro disponía de nueve habitaciones colectivas, una de las cuales estaba reservada para pacientes con tuberculosis. Debido a las obras, solo había 16 pacientes, así como 7 reclusos empleados como asistentes personales y empleados domésticos, que estaban a cargo del personal de enfermería.

118.El personal de enfermería de los centros penitenciarios había recibido una formación impartida por el servicio de salud del ejército, que era diferente del diploma estatal requerido para trabajar en hospitales. Aunque la plantilla de enfermería había aumentado de 3 a 6 profesionales, resultaba evidente que ese número era insuficiente para atender las necesidades de 60 pacientes, o incluso más. El personal médico estaba compuesto por un médico generalista a tiempo completo y un médico referente. Los exámenes especializados y las emergencias se atendían en las instalaciones técnicas del Centro Hospitalario Universitario.

119.El establecimiento funcionaba en régimen de puertas abiertas desde las 9.00 hasta las 18.00 horas, o incluso las 19.00 horas en caso de mucho calor. El reglamento interno se basaba en el de las prisiones. Las visitas, de una duración de 10 a 15 minutos, tenían lugar de martes a viernes. Solo los convictos podían usar el teléfono, corriendo ellos mismos con los gastos.

120.Las habitaciones, incluidas las que habían sido renovadas, no tenían sistema de alarma, a pesar de que las patologías eran graves (cáncer, tuberculosis, cetoacidosis diabética, vigilancia postoperatoria, etc.), sus puertas estaban cerradas por la noche y la enfermería de guardia estaba situada fuera de la zona de reclusión propiamente dicha.

121.Los registros e historiales médicos no estaban archivados y documentados de manera óptima. En cuanto a las defunciones, no había información sistemática sobre sus circunstancias y causas.

122.Habida cuenta de la gravedad de las patologías de los pacientes alojados en el pabellón especial, el Subcomité recomienda al Estado parte que prevea una supervisión médica reforzada in situ y un incremento del personal de enfermería. El Estado parte debería considerar también la posibilidad de equiparar el diploma del personal de enfermería de las prisiones al de los enfermeros que trabajan con la población en general.

123. El Subcomité también recomienda que se instale en las habitaciones de los pacientes un sistema de alarma conectado al puesto de enfermería.

124. El Subcomité recomienda que las circunstancias y causas de los fallecimientos ocurridos en el pabellón Le Dantec y, de manera más general, en los centros penitenciarios, sean objeto de especial atención, de una documentación sistemática y, cuando proceda, de una investigación exhaustiva que incluya una autopsia .

VII.Caso especial de las daaras

125.Varias entidades, incluidos funcionarios, señalaron a la atención del Subcomité la existencia de algunas escuelas coránicas ( daaras ) que funcionaban en régimen cerrado y que parecían maltratar a los niños y obligarlos a mendigar. Alarmada por esta información, la delegación decidió visitar dos daaras en Dakar, en el departamento de Pikine, de las que una resultó ser una escuela coránica abierta y la otra, cerrada. La delegación fue bien recibida y pudo hablar con los maestros coránicos de ambas daaras. Si bien la primera escuela obviamente no correspondía a la definición del artículo 4 del Protocolo Facultativo, la segunda sí cumplía uno de sus criterios.

126.Los talibés (17 niños y 13 niñas de todas las edades) que se encontraban en la escuela que funcionaba en régimen cerrado habían sido confiados al centro por familias pobres (incluso de departamentos alejados de Dakar y hasta del extranjero) en el marco de un régimen de internado (sistema de tutelaje) con miras a recibir una educación gratuita.

127.La delegación constató unas condiciones materiales y de vida lamentables. La escuela consistía en un pequeño patio interior central, lleno de basura, rodeado de un aula, un rincón para la única letrina, que se encontraba en unas condiciones de higiene inaceptables y sin agua, una sala donde estaba la cocina, dos dormitorios para los niños y una vivienda para el maestro coránico y su familia. Los dos dormitorios colectivos, uno para los niños (de unos 3,5 m por 4 m) y otro para las niñas (de 3,5 m por 3,5 m), estaban muy deteriorados; los niños dormían en el suelo, unos contra otros, sobre esterillas muy sucias. Si bien el calor era soportable, la luz natural y la ventilación eran insuficientes, ya que solo había una pequeña ventana que dejaba entrar algo de luz y aire.

128.Los niños tenían que mendigar tres veces al día, durante aproximadamente dos horas en cada salida (una antes del desayuno, otra a la hora del almuerzo y la última al final de la tarde), con el fin de obtener dinero o alimentos para contribuir a la manutención de la escuela. Fuera de estos períodos, los niños tenían prohibido salir de la escuela y, según explicó el propio maestro, sufrían castigos físicos, ya fuera con fines de aprendizaje escolar o porque no llevaban a la escuela, o no lo suficiente, el dinero o los alimentos que mendigaban. Se informó a la delegación de casos de fugas.

129.Todos los alumnos recibían tres horas diarias de estudios coránicos antes del almuerzo. También se esperaba que las niñas realizaran tareas domésticas, como ayudar a cocinar y limpiar.

130.El Subcomité recomienda al Estado parte aplique todas las medidas necesarias para vigilar las escuelas coránicas que funcionan en régimen cerrado y poner fin a los malos tratos que puedan sufrir los niños en ellas. También le recomienda que adopte un código de la infancia y un estatuto para las daaras, con el fin de proteger a todos los menores de edad privados de libertad, entre otras cosas poniendo fin a la mendicidad forzosa, y que adopte políticas sociales y educativas en favor de los niños vulnerables. Además, en consonancia con las recomendaciones que ya formuló el Comité contra la Tortura , el Subcomité recomienda al Estado parte aplique una política de tolerancia cero con respecto a los actos de maltrato de niños en esas instituciones y que luche contra la impunidad de que puedan gozar los autores de esos actos, sean quienes sean, enjuiciándolos.

VIII.Cuestiones jurídicas e institucionales

131.El Subcomité toma nota con interés de los progresos realizados por el Estado parte, en particular en lo que respecta a la Ley núm. 2016-30, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, que refuerza las salvaguardias para las personas en conflicto con la ley e instituye la celebración de vistas en las salas de lo penal con carácter permanente, y la Ley Orgánica núm. 2017-10, de 17 de enero de 2017, relativa al estatuto de la magistratura. Del mismo modo, cabe celebrar la instalación de una red de vídeo en los pasillos de algunos calabozos policiales y fomentar esta práctica.

132.Sin embargo, el Subcomité observa que aún queda mucho por hacer para, en general, garantizar con más eficacia los derechos de las personas en conflicto con la ley y, más específicamente, prevenir la tortura. Ello concierne, en particular, la definición de tortura, la imprescriptibilidad de los actos de tortura, la duración de la pena y la prohibición de toda amnistía por actos de tortura.

133. El Subcomité recomienda al Estado parte que incluya en su Código Penal la imprescriptibilidad del delito de tortura, que prevea penas adecuadas y que excluya la posibilidad de conceder la amnistía por actos de tortura.

134. El Subcomité alienta al Estado parte a que amplíe el sistema de vigilancia por vídeo a todas las unidades de investigación, a fin de reducir el riesgo de tortura y malos tratos durante el período de detención policial.

A.Definición de tortura e impunidad

135.Al Subcomité le sigue preocupando que la definición de la tortura que figura en el Código Penal siga sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, como ya ha indicado el Comité contra la Tortura.

136. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal, en particular el artículo 295-1, relativo a la definición de tortura, para que la definición de la tortura en el derecho senegalés se ajuste plenamente a las disposiciones del artículo 1 de la Convención e incluya los actos destinados a obtener información de una persona o a castigarla, intimidarla o coaccionarla. Asimismo, el delito de tortura debería castigarse con penas apropiadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. El Subcomité también recomienda al Estado parte que elimine las amnistías u otros obstáculos jurídicos que impidan el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los autores de actos de tortura o malos tratos.

B.Aspectos del procedimiento penal

137.El Subcomité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en su respuesta sobre las medidas adoptadas para combatir el hacinamiento en las cárceles, incluida la aplicación de la libertad condicional. Sin embargo, la información reunida durante la visita muestra que el recurso a la libertad condicional sigue siendo muy limitado.

138.Al Subcomité le preocupan los informes que indican que algunos detenidos han pasado muchos años encarcelados sin haber sido juzgados y que la prisión preventiva parece ser la regla, y no la excepción, en los procedimientos penales. El Subcomité estima que el recurso sistemático a la prisión preventiva, además de contribuir en gran medida al hacinamiento en las cárceles, parece ser un síntoma del mal funcionamiento del sistema judicial.

139.La legislación senegalesa prevé varias medidas sustitutivas de la prisión, como la suspensión de la pena, la libertad vigilada, los trabajos de interés general, el fraccionamiento de la pena, la exención de la pena y el aplazamiento. Sin embargo, la información reunida durante la visita indica que el recurso a los beneficios penitenciarios sigue siendo escaso.

140. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise las normas sobre la prisión preventiva a fin de aclarar las circunstancias que pueden justificarla y garantizar que solo se aplique en casos excepcionales y por períodos limitados. Además, lo exhorta a que ponga inmediatamente en libertad a todas las personas en prisión preventiva que hayan estado recluidas más tiempo de lo que justificaría la pena de prisión máxima aplicable a la infracción de la que se las acusa.

141. El Subcomité recomienda también al Estado parte que tome las medidas necesarias para que se recurra más frecuentemente a la libertad condicional de los reclusos que reúnan las condiciones para ello. El Estado parte debería evaluar sistemática y periódicamente la situación de los presos que cumplen las condiciones para la libertad condicional y, en su caso, ponerlos en libertad.

142. El Subcomité recomienda además al Estado parte que diversifique la gama de sanciones sustitutivas y establezca un sistema de gestión y vigilancia de esas sanciones. Asimismo, lo alienta a tomar las medidas necesarias, incluida la sensibilización de los jueces, a fin de promover el uso de medidas alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las normas internacionales. Le recomienda además que promueva alternativas a la privación de libertad de mujeres y menores.

143. El Subcomité recomienda al Estado parte que reflexione a fondo sobre sus políticas penales y que adapte en consecuencia los delitos y las sanciones aplicables . También alienta al Estado parte a que establezca una base de datos estadísticos que se actualice periódicamente para evaluar los efectos de las medidas adoptadas.

C.Asistencia jurídica

144.El Subcomité observa con preocupación que no existe ningún sistema operacional de asistencia letrada. El nuevo Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la asistencia de un abogado en las diversas etapas del proceso judicial, pero el Subcomité observa que la asistencia jurídica gratuita mediante la designación de abogados de oficio se presta principalmente en las causas penales. En lo que respecta al número de abogados, observa que el número de profesionales es muy insuficiente, a pesar de las medidas adoptadas por el Colegio de Abogados de Dakar para aumentar la contratación y mejorar la distribución de los abogados en todo el Senegal.

145. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de asistencia jurídica gratuita al que puedan acceder todos los que deban beneficiarse de ella, y que se le asigne un presupuesto adecuado. Asimismo, lo alienta a que refuerce las medidas para aumentar el número de abogados formados cada año en el país e incitarlos a que se instalen en las diferentes regiones.

D.Mecanismo de denuncia

146.El Subcomité sigue preocupado por la falta de un mecanismo para recibir denuncias de tortura y malos tratos. El Defensor del Pueblo, cuyo mandato es recibir las quejas de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los departamentos gubernamentales, las autoridades locales, las instituciones públicas y cualquier otro organismo de servicio público, no parece ocuparse de las quejas relacionadas con las personas privadas de libertad.

147. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos formales y eficaces para la denuncia de actos de tortura y malos tratos y que vele por que todas las personas privadas de libertad, a su llegada al lugar de reclusión, sean informadas sistemáticamente de la existencia de dichos mecanismos, a fin de reforzar el componente de prevención, en coordinación con el Observatorio Nacional.

IX.Próximas medidas

148. El Subcomité solicita al Estado parte que comunique su respuesta al presente informe en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de la República del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el presente informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar, indicando los calendarios de ejecución, para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

149. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda al Senegal su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación .

150. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance . Por lo tanto, pide al Senegal que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor del mecanismo nacional de prevención.

151. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar al Senegal a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe.

152. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, las autoridades nacionales del Senegal entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Recomienda asimismo que, en el momento de presentar su respuesta al presente informe, el Senegal inicie conversaciones con él acerca de las modalidades de ese diálogo .

Annexe I

Liste des interlocuteurs du Sous-Comité

A.Autorités

Ministère des affaires étrangères et des Sénégalais de l’extérieur

Martin Pascal Tine (Ambassadeur)

Moustapha Ka (Directeur des droits humains)

Elhadj A.L. Diagne

Abdou Ndoye

Ministère de l’intérieur

Dame Toure

Amadou Salmone Fall

Sofietou Mbaye

Mairième SY Loun

Ministère de la justice

Ismaila Madior Fall (Ministre)

Mamadou Saw (Secrétaire d’État)

Daouda Ndiaye

Niane S. Nasser

Samba Diouf

Amadou Ndiaye

Basséna Maruis Atéba

Mar Ndiaye

Ministère de l’éducation nationale

Oumar Mbaye

Ministère de la santé et de l’action sociale

Mamadou Lamine Faty

Diallo Aboubacar (bonne gouvernance)

Assemblée nationale

Seydou Diouf (Président de la Commission des lois)

Moussa Sane (député)

Bounama Fall (député)

Boubacar V. Biaye

Binta Thiam

Charles Sow

Top Sow

Papa Babou Ndiaye

Pouvoir judiciaire

Ahmed Tidiane Coulibaly (Procureur général près la Cour suprême)

B.Observateur national des lieux de privation de liberté

Josette Marceline Lopez Ndiaye (Observateur national des lieux de privation de liberté)

Djibril Ba (Observateur délégué)

Mamadou Boye (Observateur délégué)

Amadou Diallo (Observateur délégué)

Elias Abdoulaye Diop (Observateur délégué)

Yaye Fatou Gueye (Observateur délégué)

Idrissa Ndiaye (Observateur délégué)

Mamadou Ndong (Observateur délégué)

Abdou Gilbert Niassy (Observateur délégué)

C.Organismes des Nations Unies

Haut-Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme

Organisation mondiale de la Santé

Haut-Commissariat des Nations Unies pour les réfugiés

Fonds des Nations Unies pour l’enfance

D.Société civile

ACAT Sénégal

Amnesty International

Association des juristes sénégalaises

Comité sénégalais des droits de l’homme

Handicap Forum

Institut des droits de l’homme et de la paix de l’Université Cheikh Anta Diop de Dakar (IDHP/UCAD)

Ligue sénégalaise des droits humains

Plateforme des associations communautaires pour le respect, la protection et la promotion des droits humains (PAC-DH)

Rencontre africaine pour la défense des droits de l’homme (RADDHO)

Annexe II

Lieux de privation de liberté visités par le Sous-Comité

Gendarmeries

Brigade de gendarmerie de Louga

Brigade de gendarmerie de Saint-Louis

Brigade mixte de Ziguinchor

Commissariats de police

Commissariat central de Dakar

Commissariat central de Saint-Louis

Commissariat de police de l’île

Commissariat de Ziguinchor

Commissariat urbain de Kolda

Prisons

Camp pénal de Liberté 6

Maison d’arrêt de Rebeuss

Maison d’arrêt et de correction de Kolda

Maison d’arrêt et de correction de Louga

Maison d’arrêt et de correction de Saint-Louis

Maison d’arrêt et de correction de Ziguinchor

Maison d’arrêt pour femmes de Liberté 6

Centres pour enfants et adolescents

Maison d’arrêt et de correction de Hann (ex-Fort B)

Établissements de santé

Hôpital psychiatrique de Thiaroye

Pavillon spécial de l’Hôpital Aristide Le Dantec

Autres

Tribunal d’instance et tribunal de grande instance de Saint-Louis

Une daara (régime fermé) dans le quartier de Pikine, à Dakar

Annexe III

Lieux de privation de liberté visités conjointement par le Sous-Comité et l’Observateur national des lieux de privation de liberté

Brigade de gendarmerie nationale de Mbour

Commissariat urbain de Mbour

Maison d’arrêt et de correction de Thiès