El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.La Convención en la legislación nacional, y marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

a)Avances en la aprobación del proyecto de ley de igualdad y lucha contra la discriminación y el establecimiento de la Junta para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación (CERD/C/TUR/CO/3, párrs. 11 y 17; CERD/C/TUR/4-6, párrs. 13 a 16);

b)Falta de una definición de discriminación racial (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 11); incorporación al artículo 10 de la Constitución y al proyecto de ley de lucha contra la discriminación de las disposiciones del artículo 1 de la Convención relativas al reconocimiento explícito de la ascendencia y el origen nacional como motivos de discriminación (CERD/C/TUR/4-6, párrs. 11 a 13; CERD/C/TUR/CO/3, párrs. 11 y 17);

c)Avances en la aprobación de las reformas legislativas propuestas, bajo la denominación de “paquete de democratización”, para facilitar las labores de lucha contra los delitos motivados por prejuicios y la discriminación (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 23; CERD/C/TUR/4-6, párr. 34);

d)Información actualizada sobre la adecuación de la institución nacional de derechos humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), sobre las actividades que ya haya realizado, en particular en lo tocante a la cuestión de la discriminación racial, y sobre las medidas adoptadas para obtener la acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 24; CERD/C/TUR/4-6, párr. 52); información actualizada sobre la Ley del Defensor del Pueblo y sobre el resultado de los casos examinados por el Defensor (CERD/C/TUR/4-6, párr. 186);

e)No incorporación en la legislación de todos los elementos del artículo 4 de la Convención (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 14; CERD/C/TUR/4-6, párrs. 66 a 71);

f)Resultado de las denuncias de actos de discriminación racial recibidas y examinadas por los diversos órganos de derechos humanos creados por el Estado parte, con inclusión de información sobre las reparaciones concedidas (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 21; CERD/C/TUR/4-6, párrs. 180 a 189);

g)Efectos y evaluación de las diversas iniciativas puestas en marcha para promover la educación, la diversidad cultural y la tolerancia entre distintas comunidades y luchar contra los prejuicios raciales, incluidas las actividades de formación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (CERD/C/TUR/4-6, párrs. 192 a 204).

2.Situación de los grupos étnicos minoritarios y otros grupos vulnerables o marginados (art. 5)

a)Información actualizada sobre los resultados de las consultas periódicas de la Junta de Evaluación de los Problemas de las Minorías (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 24; CERD/C/TUR/4-6, párr. 165); información actualizada sobre las medidas adoptadas para reabrir el seminario teológico ortodoxo griego de Heybeliada y sobre la aplicación de la Ley de Fundaciones en lo tocante a la restitución de bienes confiscados en 2013-2014 (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 18; CERD/C/TUR/4-6, párr. 154; A/HRC/WG.6/21/TUR/1, párr. 52);

b)Aplicación restrictiva del término “minoría” y efectos que ello tiene sobre los derechos de otras minorías, como los kurdos, los romaníes y, en particular, los arameos; y reconocimiento de determinadas minorías (CERD/C/TUR/4-6, párr. 149; CERD/C/TUR/CO/3, párr. 12; A/HRC/WG.6/21/TUR/2, párr. 82); información actualizada sobre la representación de las minorías étnicas en los órganos electivos de carácter público y político, entre otros (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 10);

c)Información actualizada sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las minorías, sobre todo en lo tocante a las disparidades que puedan existir en este ámbito entre las minorías y el resto de la población (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 12); avances en la aplicación del plan de acción revisado (2013-2017) del Proyecto Anatolia Sudoriental, que tiene por objeto eliminar diferencias regionales y disparidades socioeconómicas entre los ciudadanos (CERD/C/TUR/4-6, párr. 63);

d)Información actualizada sobre las medidas adicionales para promover la utilización de las lenguas vernáculas y el aprendizaje en esas lenguas entre los niños de minorías étnicas y sobre los avances en la aplicación de las medidas adoptadas (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 20; CERD/C/TUR/CO/3/Add.1, párr. 6; CERD/C/TUR/4-6, párr. 207); medidas adicionales de promoción y utilización de idiomas minoritarios en los medios de comunicación (CERD/C/TUR/4-6, párrs. 209 y 210);

e)Avances en la aplicación de las medidas especiales adoptadas para acabar con la discriminación persistente de que son objeto los romaníes, en particular en los ámbitos del empleo, la educación y la vivienda, atendiendo en particular a los efectos de tales medidas (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 19; CERD/C/TUR/4-6, párr. 62).

3.Discriminación contra los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2 y 4 a 7)

a)Posibilidades de que, en la práctica, los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, disfruten de servicios de atención de salud, vivienda, educación y acceso al empleo (CERD/C/TUR/4-6, párrs. 104 a 107 y 111 a 123);

b)Información actualizada sobre los esfuerzos encaminados a retirar la limitación geográfica a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; información complementaria sobre el Plan de Acción Nacional sobre Asilo e Inmigración de 2005 y sobre su aplicación (CERD/C/TUR/CO/3, párr. 15; CERD/C/TUR/4-6, párr. 96);

c)Avances en la aplicación de la nueva Ley de Extranjería y Protección Internacional, el sistema de concesión de asilo, los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados, y las medidas para proteger a esas personas contra la discriminación racial (CERD/C/TUR/4-6, párrs. 97 y 141 a 145).