Naciones Unidas

CRPD/C/KEN/QPR/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

4 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Kenya *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para realizar una revisión integral de las políticas y la legislación con el fin de adaptarlas a la Convención, en particular eliminando los términos despectivos que se refieren a las personas con discapacidad, como “perturbado mental”;

b)La situación de la propuesta de revisión de la Ley de Personas con Discapacidad de 2003, detallando también el calendario y el proceso de la revisión, con el fin de armonizar sus disposiciones con la Convención, así como sobre la forma en que las personas con discapacidad participan, a través de las organizaciones que las representan, en ese proceso;

c)Las medidas tomadas para elaborar y aprobar la Política Nacional de Discapacidad con el fin de fortalecer la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, indicando un plazo concreto;

e)Las medidas tomadas para divulgar y aplicar las observaciones finales anteriores del Comité, y sobre la participación de todos los niveles de la administración, incluidos los miembros del Parlamento y las asambleas de los condados, en esta tarea.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las leyes y las políticas de lucha contra la discriminación se ajusten a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación, y para reconocer la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

b)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que experimentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;

c)Los recursos jurídicos y los mecanismos de denuncia de que disponen las personas con discapacidad en los casos de discriminación y las medidas adoptadas para garantizar que sean efectivos, accesibles y asequibles para todas las personas con discapacidad;

d)El número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, desglosadas por sexo, edad, tipo de tribunal, región geográfica, sector en el que se produjo la discriminación y sanciones impuestas;

e)Las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación sistémica contra las personas con discapacidad psicosocial, incluida su falta de reconocimiento como personas con discapacidad en los procesos de evaluación y registro.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad se integren en las estrategias y políticas nacionales, particularmente en las leyes y políticas sobre derechos en materia de salud sexual y reproductiva y sobre protección frente a la violencia doméstica, y en los marcos y las directrices de la Comisión Nacional de Género e Igualdad;

b)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y para prevenir esa discriminación, así como para garantizar que tengan un derecho apropiado a recurrir a la justicia y a la reparación;

c)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo oficial que garantice la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración de políticas, la toma de decisiones, la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, el establecimiento, la ejecución y la evaluación de programas y el seguimiento de las leyes y reglamentos relacionados con la discapacidad y las cuestiones de género en los planos nacional y local;

d)Si se consulta estrechamente a las mujeres con discapacidad y se colabora activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, en los debates en curso sobre la promulgación de la norma de género de dos tercios para la representación en los asuntos públicos, así como en lo que respecta a la función de la Comisión Nacional de Género e Igualdad;

e)Los esfuerzos realizados para incluir a las mujeres con discapacidad en la ejecución de los programas de empoderamiento económico, tales como el Fondo de Desarrollo Empresarial para Jóvenes, el Fondo Empresarial de la Mujer, el Fondo Uwezo, el Fondo Nacional de Acción Afirmativa del Gobierno, el Fondo de Inclusión Financiera (Fondo de Aceleración) y el programa de Acceso a las Oportunidades de Contratación Pública.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los sistemas existentes para que los niños y niñas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en las cuestiones que afectan a su vida cotidiana, y a expresar su opinión al respecto, en igualdad de condiciones con los demás, así como para ofrecer datos sobre su participación en el Parlamento Infantil de Kenya y en otros foros de este tipo;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que el principio del interés superior del niño y el respeto por la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad se tengan debidamente en cuenta en las estrategias, programas y políticas generales sobre los derechos del niño, en igualdad de condiciones con los demás;

c)Los esfuerzos que se están realizando para armonizar con la Convención las disposiciones de la Ley del Niño de 2022, en concreto, los recursos financieros y técnicos asignados para prestar los servicios gratuitos de tratamiento médico, educación y formación estipulados en la Ley;

d)Las medidas adoptadas para proporcionar a los progenitores y las familias la información y la asistencia social y económica que necesitan para cuidar de sus hijos con discapacidad y ayudarles a participar en la vida familiar y social.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)Las estrategias de toma de conciencia, elaboradas en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las campañas y los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios públicos, el sector privado y la sociedad en general, incluso a nivel local, que se hayan emprendido para combatir el estigma, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas contra las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas con albinismo;

b)El papel que desempeñan los medios de comunicación en la proyección de una imagen positiva de las personas con discapacidad para acabar con el estigma y las actitudes sociales negativas hacia las personas con discapacidad;

c)La participación real y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la realización de las campañas de concienciación, particularmente en el proceso de difusión del folleto para la toma de conciencia sobre la discapacidad elaborado por el Departamento de Desarrollo Social.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas en vigor para aplicar los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2003, en la que se prevé la emisión de órdenes de adaptación de los edificios que no sean accesibles y la prestación de transporte accesible;

b)Las medidas adoptadas para hacer cumplir las políticas y normas vigentes, en particular el Código de Construcción, la norma KS ISO 21542 sobre construcción (accesibilidad y facilidad de uso del entorno construido), la norma KS 2952 sobre accesibilidad (productos y servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC)) y las normas de accesibilidad de la Autoridad de Comunicaciones y los departamentos de TIC, y para hacer cumplir las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las citadas normas, así como sobre los recursos asignados para hacer efectiva su aplicación;

c)Las medidas adoptadas para armonizar las leyes y las políticas vigentes con la Convención, en particular el Código de Construcción de 1968, y para adoptar el Plan Nacional de Acción Consolidado sobre Accesibilidad y una estrategia nacional o normas o directrices de accesibilidad, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

d)Las estrategias puestas en práctica para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la tecnología de la información y las comunicaciones, en condiciones de igualdad con las demás, mediante el suministro de información en braille, lectura fácil, lengua de señas y otros modos y medios aumentativos y alternativos de comunicación;

e)Las medidas adoptadas para garantizar que en la digitalización de los servicios públicos en curso se tengan en consideración los diversos requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para poner fin al infanticidio de niños con discapacidad en algunas comunidades y para acabar con las distintas formas de violencia contra personas con albinismo y con el asesinato, incluso en matanzas rituales, de estas personas, así como sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de asesinatos de niños con discapacidad y personas con albinismo y llevar ante la justicia a los responsables de esos delitos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para adoptar planes nacionales de salud mental y prevención del suicidio y sobre las iniciativas emprendidas para adoptar medidas culturalmente apropiadas a fin de prevenir, detectar y abordar los pensamientos suicidas y los casos de suicidio entre las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La labor realizada para armonizar la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de 2017 con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Las medidas adoptadas para consultar estrechamente a las personas con discapacidad y colaborar activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las de las mujeres y niñas con discapacidad, en la planificación y ejecución de planes de respuesta, rehabilitación y recuperación en casos de desastres y emergencias y en los esfuerzos de acción climática, incluida la revisión de la Ley del Cambio Climático de 2016, en los comités de cambio climático de los condados y en las iniciativas de respuesta y adaptación al cambio climático;

c)Las medidas puestas en práctica para que las actuaciones y las estrategias de gestión de la preparación y la reducción del riesgo de desastres sean inclusivas y accesibles para todas las personas con discapacidad, en particular para las personas sordas, con deficiencia auditiva o sordociegas y las personas con deficiencia visual, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, los conflictos y las hostilidades, en particular para las personas indígenas y los endoróis con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar o examinar las leyes o políticas que niegan la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, para celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y ejercer sus derechos en materia de vida familiar;

b)Los progresos realizados para reemplazar completamente el modelo de sustitución en la adopción de decisiones por un modelo de apoyo para la toma de decisiones, en plena conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley;

c)Las medidas adoptadas para impartir formación, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y contando con su colaboración activa, a través de las organizaciones que las representan, a nivel nacional y de los condados, de todos los actores, en particular funcionarios, jueces, abogados, agentes de policía y trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y sobre los mecanismos de la toma de decisiones con apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer efectivo el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y sobre las medidas para velar por la participación de las organizaciones de personas con discapacidad a lo largo de todo este proceso;

b)Las medidas jurídicas y de política adoptadas para incluir los principios de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas sordociegas y con deficiencia visual;

c)Las medidas tomadas para eliminar el requisito de evaluación de la salud mental de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial acusadas de un delito y reemplazarlo por evaluaciones de los ajustes de procedimiento y los apoyos que necesitan para acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás;

d)Toda capacitación impartida a los funcionarios del sistema judicial, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, sobre las disposiciones de la Convención;

e)Las medidas adoptadas para garantizar que el Fiscal General ofrezca a las personas con discapacidad servicios jurídicos gratuitos con arreglo al artículo 38, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2003, y facilítense ejemplos de casos en que se haya prestado asistencia jurídica.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El estado de aplicación de la decisión en Ndegwa and 17 others v. Attorney-General and another, en la que se declaró inconstitucional el internamiento en un hospital psiquiátrico;

b)Las medidas tomadas para derogar las disposiciones de la legislación de procedimiento penal o del derecho penal que sean discriminatorias, en particular el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, y para garantizar el derecho a un juicio imparcial para todas las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para revisar y modificar las leyes, políticas y prácticas que permitan la reclusión y la hospitalización forzosas de personas con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o subjetiva, en particular la Ley de Salud Mental y la Ley sobre las Personas Privadas de Libertad de 2015;

d)Las personas con discapacidad privadas de libertad, incluidos datos desglosados de los últimos cinco años.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner fin a la tortura y los malos tratos, entre ellos el encadenamiento, en instituciones sanitarias, hospitales psiquiátricos y otras instituciones de atención, y para evitar que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual sean sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto dentro de dichas instituciones como en sus familias;

b)Los esfuerzos emprendidos para eliminar, prevenir y sancionar las prácticas que entrañen la mutilación o la muerte, como consecuencia de creencias culturales y religiosas retrógradas, incluidas las que se ejercen contra los niños con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar esas causas penales, posibilitar que las víctimas obtengan reparación e imponer sanciones a los autores de esos actos;

d)El número de personas con discapacidad psicosocial internadas en el Hospital Psiquiátrico de Mathare y sus condiciones de vida.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y castigar la violencia, el abuso y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad, en particular, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como las mujeres y los niños con discapacidad que siguen viviendo en instituciones o permanecen internados en hospitales y lugares de detención;

b)Las medidas que se están adoptando para luchar contra la explotación económica de los niños con discapacidad a través de la mendicidad;

c)Los mecanismos a los que pueden recurrir las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, que son víctimas de explotación, violencia o abuso para denunciar esos actos, y sobre los servicios de protección y apoyo necesarios, tales como centros de acogida temporal accesibles, apoyo psicológico y asistencia letrada.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la anticoncepción y la esterilización forzadas de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, y describan todas las actividades de concienciación realizadas, indicando si se han elaborado estrategias para proteger a las personas con discapacidad de esta práctica.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad adquieran documentos nacionales de identidad a la edad establecida, incluidas las que viven en las zonas rurales, así como para garantizar la accesibilidad de los centros de registro de población;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que el nacimiento de los niños con discapacidad se inscriba inmediatamente en el registro, en especial en las zonas rurales;

c)Los progresos realizados para garantizar que el proceso de registro de las personas con discapacidad por parte del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad sea accesible y gratuito y no sea engorroso, con miras a que más personas con discapacidad se registren, reciban una tarjeta de persona con discapacidad y tengan acceso a los servicios necesarios;

d)Las medidas adoptadas para velar por que los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad sean identificados e inscritos y obtengan documentos de identidad oficiales, en igualdad de condiciones con los demás, para que les resulte más fácil acceder a apoyo y servicios esenciales, como el apoyo en relación con la discapacidad, y ejercer su derecho a la libertad de desplazamiento.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

16.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un marco general de políticas sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad, así como información sobre las medidas para prestar un apoyo comunitario adecuado, de buena calidad y de carácter voluntario;

b)Las medidas adoptadas y el calendario fijado para la desinstitucionalización efectiva de todas las personas con discapacidad que viven actualmente en instituciones, incluidas las que residen en instituciones gestionadas por organizaciones religiosas, internados especializados, orfanatos y otras organizaciones no gubernamentales;

c)Las medidas adoptadas para reintegrar en la comunidad a los niños con discapacidad que se encuentran en instituciones segregadas, en particular en virtud de la Estrategia Nacional de Reforma del Cuidado de los Niños en Kenya 2022-2032.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad mejoren su movilidad personal, mediante, por ejemplo, el suministro de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otras tecnologías de apoyo, y a través de formas de asistencia humana o animal e intermediarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la formación y el reciclaje profesional de los especialistas e instructores en movilidad en cuanto al uso de dispositivos para las personas con deficiencia de movilidad y las personas con deficiencia visual, en particular en las zonas rurales;

b)Las iniciativas emprendidas para elaborar una política o legislación que regule la adquisición y el uso de ayudas para la movilidad y garantice la disponibilidad de ayudas técnicas y tecnologías de apoyo asequibles en el mercado local, especialmente en las zonas rurales;

c)Las medidas adoptadas para velar por que en la planificación de construcciones y otras infraestructuras, así como en el transporte, tanto en zonas urbanas como rurales, se garantice la movilidad personal de las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas que se están adoptando para garantizar una asignación presupuestaria suficiente para el desarrollo, la promoción y el uso de modos, medios y formatos de información y comunicación que sean accesibles, como el braille, la lectura fácil, la audiodescripción y el subtitulado en relación con los contenidos televisivos, los sitios web, las aplicaciones, los dispositivos de pantalla táctil y otros productos y servicios digitales, a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a la información de acuerdo con sus requerimientos y preferencias;

b)Los avances realizados en lo relativo al proyecto de ley sobre la lengua de señas keniana, específicamente el calendario para su adopción y la cuestión de si se han celebrado consultas estrechas con las personas con discapacidad, en particular las personas sordas, y si estas han colaborado activamente en el proceso.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger y promover de manera eficaz el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, concretamente para aplicar la Ley de Protección de Datos de 2019 en lo relativo a la protección de la privacidad de todas las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad y de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, tanto por sus progenitores en el hogar como por sus cuidadores, así como para sancionar las infracciones y proporcionar reparación a las víctimas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar las disposiciones que no son conformes con la Convención, en particular el artículo 11, párrafo 2 c), y el artículo 12, párrafo a) ii), de la Ley de Matrimonio de 2014;

b)Las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad, en especial los de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en materia de familia, paternidad (incluso mediante la adopción y el acogimiento familiar) y relaciones personales, y para aumentar la concienciación de la población sobre esos derechos;

c)Las medidas adoptadas para prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias, así como a los padres con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas que se están adoptando para aplicar la Política Sectorial para Estudiantes y Aprendices con Discapacidad de 2018, y sobre cómo se ajusta esta al artículo 24 de la Convención, a la observación general núm. 4 (2016) del Comité y al Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, así como sobre la cuestión de si se han proporcionado recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación;

b)Las medidas adoptadas para que los alumnos con discapacidad pasen de una educación segregadora a una inclusiva. A tal efecto, sírvanse detallar el presupuesto asignado, como proporción del presupuesto total de educación, a la capacitación del personal docente, el personal de apoyo y el personal no docente sobre las competencias básicas y los valores necesarios para trabajar en entornos educativos inclusivos;

c)Los esfuerzos que se están llevando a cabo, en todos los niveles educativos, para proporcionar materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos y ajustes suficientes y personalizados a los alumnos con discapacidad, entre ellos los estudiantes con deficiencias visuales o auditivas;

d)Si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, han colaborado en la elaboración del plan de estudios basado en competencias recientemente adoptado, y cómo se han beneficiado de él los alumnos con discapacidad.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La disponibilidad de establecimientos, servicios y equipos de salud accesibles y de servicios de salud pública accesibles en zonas urbanas y en áreas rurales remotas, así como en zonas de conflicto, para las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios integrales de atención de la salud, incluidos los relacionados con los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con las demás personas;

c)Las medidas adoptadas para que el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y el respeto de la dignidad, la autonomía y los requerimientos de las personas con discapacidad se incluyan en los planes de formación de todos los profesionales médicos y sanitarios, incluidos los agentes de salud comunitarios, y en los códigos deontológicos aplicables a los servicios de atención de la salud públicos y privados, en todo el Estado parte.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que los servicios de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad adopten un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y que los servicios se conciban y presten de manera que estas personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, así como una inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida;

b)Las medidas adoptadas para ampliar el acceso a programas de habilitación y rehabilitación integrales y de base comunitaria destinados a las personas con discapacidad, también en las zonas rurales, y para velar por que los servicios ofrecidos a las personas con discapacidad se presten contando con el consentimiento libre, previo e informado de esas personas.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras que afrontan los empresarios con discapacidad para acceder a oportunidades de contratación pública, por ejemplo proporcionando capacitación a las personas con discapacidad sobre el procedimiento para licitar, mejorando el registro de las empresas que son propiedad de personas con discapacidad y concienciando a las entidades adjudicadoras sobre la provisión de oportunidades a personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para aplicar la cuota del 5 % de personas con discapacidad en el empleo prevista en el artículo 13 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2003, así como información sobre el mecanismo de aplicación existente y sobre las sanciones por incumplimiento, tanto en el ámbito público como en el privado;

c)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación en los procesos de contratación, así como el descenso de categoría o el despido de personas con discapacidad, y para garantizar unas condiciones de empleo y de promoción profesional justas;

d)Los incentivos que se proporcionan a los empleadores del sector privado para fomentar la contratación de personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad;

e)Si la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad y, de ser así, sírvanse indicar de qué recursos disponen las víctimas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para acelerar la aprobación del proyecto de ley de asistencia social, así como información sobre las medidas tomadas para ampliar la cobertura del sistema de protección social, que actualmente cubre a las personas con “discapacidad grave”, a todas las personas con discapacidad que no tienen ingresos;

b)Las medidas adoptadas para establecer y poner en marcha programas y servicios específicos para las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, que viven en situaciones de pobreza, a fin de que puedan hacer frente a los gastos adicionales que conlleva la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan emitir un voto secreto durante las elecciones, como la provisión de centros de votación accesibles y el uso de material electoral en formatos accesibles, incluidos el braille, las papeletas táctiles, los modos y medios aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles de su elección;

b)La participación de personas con discapacidad en las asambleas de los condados, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Gobiernos de Condado de 2012, modificada en 2020, así como información sobre las sanciones impuestas en caso de incumplimiento.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La estrategia actual para que las personas con discapacidad, incluidos los jóvenes y los niños con discapacidad, puedan participar en actividades deportivas, recreativas y culturales inclusivas, indicando las asignaciones presupuestarias;

b)Las medidas adoptadas y el presupuesto anual disponible con miras a aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos realizados en la preparación de la encuesta nacional propuesta sobre las personas con discapacidad, entre ellas los niños y las niñas con discapacidad, por la Oficina Nacional de Estadística de Kenya, y sobre las medidas para velar por la colaboración de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación, la ejecución y el seguimiento de este proceso;

b)Las herramientas desarrolladas para la recopilación de datos, así como información sobre si su uso se ha coordinado y armonizado con diversos organismos públicos y si la encuesta proporcionará datos desglosados por criterios de género, edad, discapacidad, pertenencia a una comunidad indígena, condición de refugiado, condición de migrante, factores geográficos y factores socioeconómicos, entre otros indicadores;

c)Los avances logrados en la aplicación del plan de acción sobre la Carta de Datos Inclusivos, firmado por el Estado parte.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse explicar cómo se consulta estrechamente a las personas con discapacidad y se colabora activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, en particular las de mujeres y niñas con discapacidad, en relación con:

a)Las decisiones de política exterior, en particular en lo que respecta al acceso a fondos de cooperación internacional destinados a proyectos relacionados específicamente con la discapacidad o a las personas con discapacidad;

b)Los planes nacionales para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, ratificado por el Estado parte en 2021.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La función, la autoridad y la repercusión del Comité de Coordinación entre Organismos, así como los recursos financieros disponibles para llevar a cabo su trabajo sobre la aplicación de la Convención;

b)La función y la autoridad del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; sírvanse además precisar al Comité si los ministerios, los departamentos y los organismos públicos son inclusivos de la discapacidad en todos sus servicios;

c)La función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y de la División de Discapacidad del Ministerio de Trabajo en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

31.Sírvanse describir de qué modo intervienen y colaboran las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento.