Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Informes periódicos 21º a 23º que los Estados partes debían presentar en 2014
Pakistán *
[Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2015]
Índice
Página
Introducción3
Recomendación del párrafo 84
Recomendación del párrafo 95
Recomendación del párrafo 109
Recomendación del párrafo 1110
Recomendación del párrafo 1212
Recomendación del párrafo 1313
Recomendación del párrafo 1413
Recomendación del párrafo 1515
Recomendación del párrafo 1615
Recomendación del párrafo 1716
Recomendación del párrafo 1817
Recomendación del párrafo 1917
Recomendación del párrafo 2019
Recomendación del párrafo 2120
Recomendación del párrafo 2222
Recomendación del párrafo 2323
Recomendación del párrafo 2423
Recomendación del párrafo 2524
Recomendación del párrafo 2624
Recomendación del párrafo 2724
Recomendación del párrafo 2826
Recomendación del párrafo 2926
Recomendación del párrafo 3026
Recomendación del párrafo 3127
Recomendación del párrafo 3227
Recomendación del párrafo 3327
Introducción
1.El Pakistán pasó a ser parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 21 de septiembre de 1966. Posteriormente, el Gobierno ha mantenido informado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir sus obligaciones conforme a dicho instrumento. En marzo de 2009, el Gobierno compareció ante el Comité para mantener un diálogo y presentar sus informes periódicos 15º a 20º combinados. El Comité, posteriormente, formuló sus observaciones finales y recomendaciones.
2.El Gobierno del Pakistán se complace ahora en presentar sus informes periódicos 21º a 23ºcombinados en virtud del artículo 9 de la Convención en respuesta a las observaciones finales y las recomendaciones del Comité en el marco de la Convención.
3.En la elaboración de este informe, el Gobierno tomó debidamente en cuenta las directrices generales aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1). Además, el Estado parte utilizó el siguiente procedimiento para la elaboración del informe:
a)Se prepararon dos matrices a partir del texto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y las recomendaciones generales del Comité, adaptadas a cada ministerio competente y los departamentos de los gobiernos provinciales. En la matriz se exponían los requisitos en virtud de los artículos de la Convención y las obligaciones conexas. Además, se preparó una lista de cuestiones que se distribuyó a las entidades competentes para que proporcionaran la información actualizada requerida.
b)El material mencionado anteriormente se distribuyó entre los principales ministerios competentes, los departamentos de los gobiernos provinciales y otras partes interesadas pertinentes, a fin de solicitar información y datos sobre las observaciones finales.
c)Se solicitó a las entidades públicas competentes que proporcionaran información actualizada sobre las iniciativas emprendidas con miras a la eliminación de la discriminación racial en el país. En la carta remitida se solicitaba información sobre las medidas institucionales, jurídicas y administrativas adoptadas por el Gobierno del Pakistán durante el período que abarca el informe.
d)Posteriormente se celebró una serie de reuniones consultivas a nivel provincial y federal con los principales ministerios competentes, los departamentos de los gobiernos provinciales y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de aumentar la conciencia respecto de la Convención y solicitar información para los informes combinados21º, 22º y23º. La reunión consultiva nacional estuvo presidida por el Secretario del Ministerio de Derecho, Justicia y Derechos Humanos, que presentó y examinó personalmente el mecanismo de presentación de informes contemplado en la Convención.
e)Asimismo, se organizó una reunión interministerial para revisar el proyecto inicial de los informes periódicos 21º a 23º combinados a fin de recabar las aportaciones y los comentarios finales.
f)Más de dos docenas de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil participaron en las reuniones consultivas a nivel federal y provincial. En dichas consultas se expresó la opinión general de que existen preceptos constitucionales y disposiciones penales claros que prohíben tajantemente y tipifican como delito la discriminación racial y su propaganda. El racismo es un fenómeno inusual en el Pakistán y, por tanto, tiene una repercusión escasa o nula en la vida de la población del Pakistán.
Recomendación del párrafo 8
4.Los grupos étnicos del Pakistán se identifican primordialmente en función de su idioma. De esta manera, el Pakistán tiene una población etnolingüística que se subdivide a su vez en numerosas tribus. Los respectivos idiomas y la arraigada configuración sociocultural crean lazos de convivencia entre estos grupos. Por ejemplo, los pastunes hablan el idioma pastún, y este grupo está integrado, entre otros, por afridis, yusafzais, aurekzais y kakakhels. De forma similar, entre los punyabíes hay rajputs, mughals, janjuas, jats y arains, entre otros, que hablan diferentes dialectos del punyabí.
5.La población del Pakistán es de 189.298.922 personas (según las estimaciones). De acuerdo con el último censo de población, realizado en 1998, la composición étnica de la población sobre la base de los principales grupos lingüísticos es la siguiente.
Origen étnico
|
Frecuencia |
Porcentaje |
Porcentaje válido |
Porcentaje acumulativo |
|
|
Urdu |
1 286 |
9 , 5 |
9 , 5 |
9 , 5 |
|
Punyabí |
3 062 |
22 , 6 |
22 , 6 |
32 , 1 |
|
Sindhi |
1 279 |
9 , 4 |
9 , 4 |
41 , 5 |
|
Pastún |
2 946 |
21 , 7 |
21 , 7 |
63 , 3 |
|
Baluchi |
597 |
4 , 4 |
4 , 4 |
67 , 7 |
|
Inglés |
3 |
0 |
0 |
67 , 7 |
|
Barauhi |
569 |
4 , 2 |
4 , 2 |
71 , 9 |
|
Siraiki |
1 340 |
9 , 9 |
9 , 9 |
81 , 8 |
|
Hindko |
550 |
4 , 1 |
4 , 1 |
85 , 8 |
|
Cachemir |
32 |
2 |
2 |
86 , 1 |
|
Shina |
650 |
4 , 8 |
4 , 8 |
90 , 9 |
|
Brushaski |
116 |
9 |
9 |
91 , 7 |
|
Wakhi |
2 |
0 |
0 |
91 , 7 |
|
Chitrali/Khwar |
116 |
9 |
9 |
62 , 6 |
|
Balti |
385 |
2 , 8 |
2 , 8 |
95 , 4 |
|
Pahari |
40 |
3 |
3 |
95 , 7 |
|
Potowari |
107 |
8 |
8 |
96 , 5 |
|
Marwari |
71 |
5 |
5 |
97 , 0 |
|
Farsi |
15 |
1 |
1 |
97 , 1 |
|
Otros |
387 |
2 , 9 |
2 , 9 |
100 , 0 |
|
Total |
13 553 |
100 , 0 |
100 , 0 |
|
|
999 |
5 |
0 |
||
|
13 558 |
100 , 0 |
6.Además, el cuadro siguiente se ha elaborado sobre la base de los principales grupos lingüísticos. En él se indica que más del 90% de la población del Pakistán pertenece a los seis grupos lingüísticos más importantes, a saber, punyabí, pastún, sindhi, urdu, saraiki y baluchi. En el ámbito de estos grupos no existe discriminación racial como tal, ya que practican la unidad dentro de la diversidad al tiempo que preservan sus respectivos patrimonios culturales. La composición del resto de los grupos lingüísticos representa alrededor del 7% de la población total. El pluralismo de la sociedad es una de las principales fortalezas de la cultura pakistaní.
Población del Pakistán por lengua materna
|
Sexo |
Total |
Urdu |
Punyabí |
Sindhi |
Pastún |
Baluchi |
Saraiki |
Otras |
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
|
Ambos sexos |
132 352 279 |
10 022 183 |
58 435 335 |
18 657 391 |
20 413 478 |
4 725 095 |
13 934 843 |
6 163 954 |
|
Hombres |
68 873 686 |
5 176 010 |
30 282 907 |
9 785 146 |
10 661 461 |
2 485 745 |
7 281 083 |
3 201 334 |
|
Mujeres |
63 478 593 |
4 846 173 |
28 152 428 |
8 872 245 |
9 752 017 |
2 239 350 |
6 653 760 |
2 962 620 |
|
Población estimada por lengua materna al 31 de diciembre de 2013 |
189 298 922 |
14 692 315 |
83 246 224 |
27 753 195 |
28 435 919 |
6 613 433 |
19 787 699 |
8 770 135 |
Fuente: Oficina de Estadística del Pakistán.
Recomendación del párrafo 9
7.En primer lugar, se informa al Comité de que en 2010 la denominación de la Provincia Fronteriza Noroccidental se sustituyó por Jaiber Pastunjuá en virtud de una ley aprobada por el Parlamento. Además, las leyes relativas a los derechos y obligaciones de la población del Pakistán se aplican de manera uniforme en todas las provincias, incluida la provincia de Jaiber Pastunjuá. En segundo lugar, la composición territorial del Estado del Pakistán está definida en la Constitución de la República Islámica del Pakistán, que incluye las Zonas Tribales de Administración Federal como un territorio del Pakistán administrado directamente por el Gobierno federal. Asimismo, las leyes relativas a la observancia de los derechos humanos se aplican de manera uniforme en todos los territorios.
8.En el comienzo mismo de la Constitución del Pakistán, en su preámbulo, se afirma de manera inequívoca que:
Se respetarán plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados por el islam.
Se garantizarán los derechos fundamentales, entre otros, la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y libertad de pensamiento, de expresión, de creencias, de religión, de culto y de asociación, con sujeción a la ley y la moral pública.
9.La población de Jaiber Pastunjuá, según el censo del Pakistán de 1998, es de 17.743.645 personas. Esta cifra constituye el 13,40% de la población del Pakistán según datos del censo de 1998, frente al 13,13% según el censo de 1981. La población de esta provincia se ha incrementado a una tasa de crecimiento anual del 2,82%, frente a la tasa de crecimiento nacional del 2,69%. La población de Jaiber Pastunjuá está integrada en gran parte por una diversidad de tribus, subtribus y clanes; aunque cada uno de estos grupos cuenta con una red de conexiones propia, todos ellos proceden del mismo origen étnico pastún.
10.El Gobierno de Jaiber Pastunjuá mantiene su compromiso de satisfacer las necesidades básicas y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través de un sistema de gobernanza transparente y sin corrupción para crear una sociedad próspera y segura. A fin de lograr estas metas y objetivos, el Gobierno está promoviendo:
a)Una sólida cultura de transparencia, rendición de cuentas y gobernanza eficaz que le permita proteger plenamente la vida y la propiedad de los ciudadanos;
b)Una enseñanza primaria universal y una educación de calidad en escuelas y universidades;
c)Servicios adecuados de atención de la salud para todos y mitigación de la pobreza a través de la formación profesional y el fomento de la capacidad, creando más oportunidades de empleo y programas de préstamos para jóvenes destinados al empleo por cuenta propia y pequeñas empresas;
d)El empoderamiento de la población mediante el establecimiento de gobiernos locales electivos; y
e)El empleo basado en los méritos y la movilidad social ascendente para todos con miras a proporcionar un entorno propicio y derogar las leyes que restrinjan los derechos de los ciudadanos.
11.Las Zonas Tribales de Administración Federal están integradas por 7 distritos tribales y 6 regiones fronterizas. Estas 6 regiones están ubicadas en una franja de norte a sur a lo largo del extremo oriental de las Zonas Tribales, entre los distritos tribales y las “zonas de asentamiento” de la provincia de Jaiber Pastunjuá del Pakistán. Tienen alrededor de 3.000 poblados rurales y su población es tribal (60 tribus y más de 400 subtribus). La población de las Zonas Tribales de Administración Federal es casi por completo pastún, y comparte etnia, vínculos tribales, idioma y patrimonio.
12.Las Zonas Tribales de Administración Federal se caracterizan por una estructura tribal muy sólida, así como por la riqueza de su diversidad étnica y patrimonio cultural. Existen alrededor de 12 grandes tribus, que se dividen en varias tribus de menor tamaño y subtribus. Uthmankhel, mohmand, tarkani y safi son las tribus más importantes que viven en Bajaur y Mohmand. Las tribus afridi, shilmani, shinwari, mulagori y orakzai están asentadas en Jaiber y Orakzai, mientras que las regiones fronterizas de Peshawar y Kohat están ocupadas por la tribu afridi. Una mezcla heterogénea de las tribus turi, bangash y masozai viven en el distrito tribal de Kurram. La principal tribu de Waziristán Septentrional y Meridional es la darwesh khel wazir, con una concentración de mahsuds en la parte central de la región. Otras tribus de la región son las utmanzai, ahmadzai dawar, saidgai, kharasin y gurbaz. La tribu bhittani ocupa las regiones fronterizas de Lakki y Tank, mientras que en la región fronteriza de Bannu la tribu más importante es la wazir. Las tribus ustrana y shirani viven en la región fronteriza de D. I. Khan. La información desglosada de la población de las Zonas Tribales de Administración Federal puede consultarse en el cuadro que figura a continuación.
Población (Zonas Tribales de Administración Federal, 1998)
|
Distrito tribal/Región fronteriza |
Superficie ( kilómetros cuadrados ) |
Población (total) |
Densidad de población (personas por kilómetro cuadrado ) |
Tasa de crecimiento anua l 1981-1998 (porcentaje ) |
|
Zonas Tribales de Administración Federal |
27 220 |
3 176 331 |
117 |
2 , 19 |
|
Bajaur |
1 290 |
595 227 |
461 |
4 , 33 |
|
Jaiber |
2 576 |
546 730 |
212 |
3 , 92 |
|
Kurram |
3 380 |
448 310 |
133 |
2 , 50 |
|
Mohmand |
2 296 |
334 453 |
146 |
4 , 28 |
|
Waziristán Septentrional |
4 707 |
361 246 |
77 |
2 , 46 |
|
Orakzai |
1 538 |
225 441 |
147 |
-2 , 69 |
|
Waziristán Meridional |
6 620 |
429 841 |
65 |
1 , 95 |
|
Región fronteriza de Bannu |
745 |
19 593 |
26 |
-6 , 65 |
|
Región fronteriza de Dera Ismail Kahan |
2 008 |
38 990 |
19 |
-2 , 09 |
|
Región fronteriza de Kohat |
446 |
88 456 |
198 |
2 , 59 |
|
Región fronteriza de Lakki |
132 |
6 987 |
53 |
-4 , 81 |
|
Región fronteriza de Peshawar |
261 |
53 841 |
206 |
2 , 22 |
|
Región fronteriza de Tank |
1 221 |
27 216 |
22 |
-0 , 61 |
13.En las Zonas Tribales de Administración Federal la tasa media de crecimiento anual de la población es ligeramente inferior a la media provincial de 2,8% y la media nacional de 2,7% (datos del censo de 1998). El hogar medio en esas Zonas está integrado por 9 personas, frente a 8 personas en Jaiber Pastunjuá y 7 personas en el conjunto del país.
Indicadores demográficos (Pakistán, Jaiber Pastunjuá y Zonas Tribales de Administración Federal, 1998)
|
Indicador |
Pakistán |
Jaiber Pastunjuá |
Zonas Tribales de Administración Federal |
|
Área geográfica (k ilómetros cuadrados ) |
796 096 |
74 521 |
27 220 |
|
Crecimiento anual de la población ( porcentaje ) |
2 , 69 |
2, 82 |
2 , 19 |
|
Tamaño medio de los hogares (personas) |
7 |
8, 00 |
9 |
|
Población urbana ( porcentaje del total) |
32, 50 |
16, 87 |
2, 70 |
|
Densidad de la población (personas por kilómetro cuadrado ) |
166, 30 |
238, 10 |
116, 70 |
Desglo se de la población por género ( Zonas Trib ales de Administración Federal, 1998)
|
Distrito tribal/Región fronteriza |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Ratio* |
|
Zonas Tribales de Administración Federal |
3 176 331 |
1 652 047 |
1 524 284 |
108 |
|
Bajaur |
595 227 |
305 137 |
290 090 |
105 |
|
Jaiber |
546 730 |
284 602 |
262 128 |
109 |
|
Kurram |
448 310 |
229 634 |
218 676 |
105 |
|
Mohmand |
334 453 |
175 404 |
159 049 |
110 |
|
Waziristán Septentrional |
361 246 |
192 432 |
168 814 |
114 |
|
Orakzai |
225 441 |
112 766 |
112 675 |
100 |
|
Waziristán Meridional |
429 841 |
231 080 |
198 761 |
116 |
|
Región fronteriza de Bannu |
19 593 |
10 380 |
9 213 |
113 |
|
Región fronteriza de Dera Ismail Khan |
38 990 |
20 497 |
18 493 |
111 |
|
Región fronteriza de Kohat |
88 456 |
45 472 |
42 984 |
106 |
|
Región fronteriza de Lakki |
6 987 |
3 450 |
3 537 |
98 |
|
Región fronteriza de Peshawar |
53 841 |
27 063 |
26 778 |
101 |
|
Región fronteriza de Tank |
27 216 |
14 130 |
13 086 |
108 |
14.La mayoría de las unidades familiares se dedican a la agricultura de subsistencia y la ganadería, o trabajan en empresas pequeñas gestionadas a nivel local. Otros participan en intercambios comerciales en el cinturón tribal o con mercados del interior del país. Las mujeres participan de forma activa en las actividades agrícolas, almacenan cereales, recogen leña y buscan agua, además de realizar las tareas domésticas. Asimismo, las mujeres se dedican predominantemente a la ganadería. También fabrican, entre otras cosas, pequeñas prendas de vestir bordadas, diversas artesanías, alfombras y otros productos tejidos a mano, que sus familiares varones venden en los mercados. Los varones adultos de la sociedad se ganan la vida principalmente sirviendo en las fuerzas armadas. La mayor parte de la fuerza de trabajo empleada de la provincia trabaja en la agricultura y en sus subsectores, seguidos de los servicios comunitarios, sociales y personales, y del comercio mayorista y minorista. La fabricación y la construcción son los siguientes sectores más importantes, que emplean una proporción casi idéntica de fuerza de trabajo. Durante el ejercicio financiero 2012/13 se asignaron 16.000 millones de rupias a las actividades de desarrollo de las Zonas Tribales de Administración Federal. De forma similar, se destinaron 18.500 millones de rupias a actividades de desarrollo en el período 2013/14.
15.En la actualidad se está preparando una nueva iniciativa, denominada “Política Juvenil de las Zonas Tribales de Administración Federal”, cuya finalidad consiste en integrar a los jóvenes en el programa de políticas públicas de esas Zonas para promover y apoyar las organizaciones de desarrollo de la juventud mediante el reconocimiento, la facilitación y el fortalecimiento de las redes y la coordinación, y determinar y aplicar las normas relativas a las organizaciones de desarrollo de la juventud en el ámbito de su mandato a fin de garantizar la calidad, la transparencia y la rendición de cuentas. Esta iniciativa también promueve la igualdad de género y la protección de los derechos de las minorías que residen en las Zonas Tribales de Administración Federal. Además, la población de esas Zonas tiene el mismo derecho a acceder a cualquiera de los programas gubernamentales destinados a empoderar al pueblo del Pakistán en los ámbitos económico, social y político.
Indicadores comparativos fundamentales del Pakistán, in cluidos Jaiber Pastunjuá y las Zonas Tribales de Administración Federal
|
Indicadores |
Pakistán |
Jaiber Pastunjuá |
Zonas Tribales de Administración Federal |
|
Superficie ( kilómetro s cuadrado s ) según el censo de 1988 |
796 096 |
74 521 |
27 220 |
|
Población (miles) |
188 019 |
27 932 |
4 475 |
|
Densidad de la población (por kilómetro cuadrado ) |
236 |
375 |
164 |
|
Tasa de alfabetización (ambos sexos) |
60 |
52 |
33, 3 |
|
Hombres |
71 |
70 |
49, 7 |
|
Mujeres |
48 |
35 |
12, 7 |
|
Tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria ( porcentaje ) |
91 |
91 |
77, 7 |
|
Tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria ( porcentaje ) |
57 |
54 |
52, 1 |
Recomendación del párrafo 10
16.Si bien aprecia la recomendación del Comité, el Estado parte desea informar de que el concepto de “discriminación racial” ya se interpreta adecuadamente y goza de la consideración debida en los marcos legislativos y administrativos del Pakistán.
17.El capítulo I de la Constitución del Pakistán ya garantiza y establece el marco para la protección de los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos “sin discriminación alguna”, al igual que el capítulo II, en el que se estipulan los Principios de Política, que también contemplan el marco sustantivo para la protección de los derechos de los ciudadanos del Pakistán, incluidos los derechos de las minorías. El artículo 27 de la Constitución contiene salvaguardias contra todo tipo de discriminación en los servicios por motivo de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento, mientras que el artículo 9 de la Constitución estipula la protección de la vida y la libertad para todos los ciudadanos de conformidad con la ley. Los derechos fundamentales de los ciudadanos tienen una importancia primordial, en virtud del artículo 8 de la Constitución, que dispone que “las leyes que son incompatibles con los derechos fundamentales, o que constituyen una derogación de los mismos, son nulas”.
18.En el artículo 36 de la Constitución del Pakistán se utiliza el término “minoría”, que abarca todas las minorías, a saber, religiosas, étnicas y lingüísticas. De forma similar, el artículo 33 de la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los ciudadanos por motivos raciales, localistas, tribales o sectarios. La discriminación por motivo de la diversificación étnica no es un fenómeno relevante en la sociedad pakistaní. Además, no existe prohibición alguna sobre ninguna casta, creencia o grupo lingüístico o étnico en lo que respecta a la participación política a nivel nacional, provincial o local.
19.La prioridad del Gobierno del Pakistán es salvaguardar los derechos de las minorías. El Pakistán es un país democrático y el pluralismo constituye el pilar central de nuestra sociedad. En virtud de los artículos 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de la Constitución del Pakistán, las minorías gozan de igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos del país y tienen libertad para profesar su religión y visitar sus lugares de culto. Disponemos de una serie de medidas legislativas y políticas que traducen los principios constitucionales en firmes acciones estatales con miras a la promoción y protección de los derechos de las minorías. El Gobierno ha fortalecido recientemente la Comisión Nacional de las Minorías, que trabaja a favor de la protección de los derechos de las minorías. La Comisión está integrada por miembros que representan a todas las comunidades minoritarias que viven en el país.
20.El artículo 36 de la Constitución establece que “el Estado salvaguardará los derechos e intereses legítimos de las minorías, incluido el derecho a estar debidamente representadas en la Administración pública federal y provincial”. Por consiguiente, todos los ciudadanos del Pakistán son iguales ante la ley. Los ciudadanos que pertenecen a grupos religiosos minoritarios en el Pakistán gozan de igualdad de derechos como ciudadanos del Estado. Los miembros de las comunidades minoritarias trabajan en todos los ámbitos de la vida: desde la esfera científica a la judicial, de las fuerzas armadas al cuerpo diplomático y la Administración pública, de la política a las empresas, y en ámbitos como la medicina, la ingeniería, el periodismo y la educación, entre otros. Las aportaciones de las minorías en el Pakistán han sido considerables y estas han sobresalido en la mayoría de las esferas profesionales. Por ejemplo, el primer Ministro del Ministerio de Derecho y Justicia, Jogendra Nath Mandal, era hindú; el cuarto Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, A. R. Cornelius, era cristiano; el Presidente del Tribunal Superior de Sindh, Dorab F. Patel, zoroastrista, ocupó posteriormente el cargo de Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán. Este también fue uno de los miembros fundadores de la Comisión Asiática de Derechos Humanos; y el Magistrado Rana Bhagwandas, hindú, fue Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán. Abdul Salam, un ahmedí, ganó el Premio Nobel en 1979. En las fuerzas armadas, los miembros de las comunidades minoritarias han ocupado puestos de Teniente General y Teniente General de Aviación, y han sido condecorados con las máximas condecoraciones militares.
21.Durante siglos, el territorio que conforma el Pakistán ha albergado a una población con diferentes confesiones o perteneciente a distintos grupos étnicos y lingüísticos. La diversidad es parte integral de la sociedad pakistaní y ha desempeñado un importante papel en el desarrollo, la paz y la prosperidad del país. A pesar de los desafíos derivados de las líneas de fractura étnicas y sectarias en el plano mundial, que tienen su origen en el entorno geopolítico, el Pakistán ha preservado su equilibrio societario y diversidad cultural.
22.La prevalencia de la discriminación racial, por tanto, es inexistente en el Pakistán. El Estado parte ha condenado de manera sistemática todas las formas de discriminación y ha tratado, mediante todos los medios posibles, de eliminar la discriminación para promover la comprensión entre todos los segmentos de la sociedad. Esto se ajusta a los artículos 2 y 2A de la Constitución del Pakistán. La Constitución afirma de manera inequívoca que el derecho a la dignidad humana es absoluto e irrestricto y no puede ser infringido por ningún motivo ni razón.
Recomendación del párrafo 11
23.Como se ha mencionado anteriormente, el racismo es un fenómeno inusual en el Pakistán y, por tanto, tiene una repercusión escasa o nula en la vida de la población del Pakistán. No obstante, el marco jurídico vigente protege plenamente los derechos de todos los ciudadanos sin discriminación.
24.El Pakistán es parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973. En el informe anterior se explicó claramente la postura del Pakistán con respecto al apartheid, que ha reiterado repetidamente que las políticas de apartheid, segregación racial y discriminación no solo son contrarias a los ideales de la sociedad humana, sino también son socialmente injustas, moralmente condenables y legalmente insostenibles. Todo concepto de superioridad racial es contrario a las enseñanzas del islam. Además, las tradiciones sufíes de amor, paz, progreso y ayuda a los pobres están fuertemente enraizadas en todos los grupos religiosos y étnicos de la sociedad. Por consiguiente, el Estado del Pakistán siempre ha condenado la segregación racial y la práctica del apartheid como crímenes de lesa humanidad y los considera también contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a todos los valores morales y humanos.
25.El espíritu de lucha contra la discriminación racial se ha incorporado plenamente en la Constitución, el Código Penal del Pakistán y otras leyes nacionales. En el Pakistán no existe la discriminación racial como tal; no obstante, el Estado ha adoptado medidas eficaces para impedir la incitación a cometer actos de discriminación basados en las teorías de la superioridad de la raza, el color o el origen étnico, así como la comisión de esos actos.
26.El artículo 38 de la Constitución establece que el Estado deberá “garantizar el bienestar del pueblo, con independencia del sexo, la casta, las creencias o la raza, elevando su nivel de vida […]”.
27.Las máximas instancias judiciales también han dictado una serie de sentencias relativas a la prohibición de los delitos motivados por prejuicios y la incitación a estos. En la causa 2013 PLD 75, el Tribunal Superior de Baluchistán, en Quetta, observó que “las pintadas con tiza en las paredes y las publicaciones de prensa amenazadoras y rencorosas no eran permisibles, ya que eran contrarias a los preceptos del islam, socavaban la integridad, la seguridad y la defensa del Pakistán, y atentaban contra el orden público, la decencia y la moralidad. Estas prácticas también estaban tipificadas como delitos en la legislación del Pakistán e incitaban a otras personas a cometer delitos”.
28.El artículo 25 de la Constitución del Pakistán de 1973 prohíbe expresamente la discriminación contra todo ciudadano. El artículo 36 garantiza la protección acordada específicamente a las minorías. De forma análoga, el artículo 153-A del Código Penal del Pakistán de 1860 (la principal fuente de derecho penal del Estado) proporciona el marco jurídico para garantizar la armonía entre las etnias, las religiones y las sectas. Además, se han establecido comités para la armonía interreligiosa en todo el país.
29.Cabe resaltar que la interpretación judicial del artículo 25 de la Constitución ha conducido a la elaboración de una extensa jurisprudencia que abarca un amplio espectro de la actividad gubernamental. En la práctica, la igualdad de protección ante la ley está garantizada por el derecho de los particulares a impugnar ante los tribunales los actos de la Administración y por la potestad de los tribunales para invalidar los que sean declarados inconstitucionales.
30.Por lo tanto, el principio de no discriminación está consagrado en el artículo 25 de la Constitución, que también alienta al Estado a que adopte medidas especiales para la protección de los derechos y los intereses de las mujeres y los niños a este respecto. Esto se refleja en las políticas gubernamentales y queda demostrado por los programas que establecen cuotas de empleo en todos los sectores del Gobierno, así como por la reserva de puestos en instituciones educativas. Puede aplicarse directamente a petición de cualquier persona dentro de la jurisdicción del Pakistán presentando un recurso de amparo constitucional ante el tribunal superior pertinente que tenga competencia territorial. El enfoque de los tribunales al examinar dichas causas ha sido en general muy considerado y los tribunales superiores del Pakistán juzgan y resuelven numerosos recursos de este tipo de forma periódica. En consecuencia, la interpretación judicial del artículo 25 es suficientemente amplia para abordar la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Convención.
31.Asimismo, el artículo 27 establece que ninguna persona que reúna las condiciones para trabajar en la Administración pública del Pakistán será discriminada por motivos de raza, religión, casta, sexo o lugar de residencia o de nacimiento. Este artículo prevé la prohibición total de la discriminación por motivos de sexo en la “Administración pública del Pakistán”, siempre que el desempeño y las funciones del puesto puedan ser realizados por ambos sexos y se considere que estos son adecuados para hombres y mujeres.
32.El Pakistán ha sido clasificado como uno de los países con menos racismo en todo el mundo, según un estudio publicado en The Washington Post. Los datos tabulados de la Encuesta Mundial de Valores, recopilados por dos economistas suecos, sugerían que el Pakistán era uno de los países en los que había una mayor tolerancia racial. Es evidente que no existe apartheid ni segregación o discriminación racial en el Pakistán.
Recomendación del párrafo 12
33.El Estado del Pakistán no reconoce ningún tipo de discriminación entre las personas sobre la base de su pertenencia a una casta específica.
34.Se solicitó a la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros, el organismo encargado por la ley de inscribir a todos los ciudadanos del país, que recopilara datos junto con información específica, tal como requiere la legislación del país. La Dirección Nacional respondió que la legislación paquistaní no prescribe la recopilación de datos sobre la base de la casta. El Pakistán no promueve que se identifique a las personas en razón de la casta, ya que puede ser discriminatorio dividir a una sociedad culturalmente diversa en función de la casta.
35.La práctica del Estado refleja claramente este enfoque. El Gobierno ha eliminado toda referencia pasada al término “casta registrada” de los documentos anteriores a la escisión del Pakistán. Tras la independencia el Gobierno ha elaborado políticas destinadas a la promoción de las clases sociales más atrasadas de la población, prescribiendo cuotas para las castas y las regiones más desfavorecidas.
36.Además, en la Constitución se ha añadido la siguiente condición al párrafo 1 del artículo 27: “Siempre que, además, la representación insuficiente de cualquier clase o región en la Administración pública del Pakistán pueda abordarse de conformidad con lo establecido por una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento)”. Esta medida tiene por finalidad que el Gobierno integre a las clases insuficientemente representadas en el conjunto de la población, a fin de que utilicen su pleno potencial y se conviertan en ciudadanos productivos de la sociedad.
Recomendación del párrafo 13
37.El Gobierno del Pakistán tiene la plena determinación de promover y proteger los derechos humanos fundamentales de todas las personas que viven en su territorio. En el marco de las iniciativas emprendidas, el Gobierno recientemente ha puesto en funcionamiento una Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, establecida en virtud de una ley del Parlamento. La Comisión tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos en el Pakistán y, por tanto, se le han conferido facultades para que emprenda acciones por iniciativa propia en los casos de violaciones de los derechos humanos que se produzcan en el país. La Comisión está integrada por 9 miembros, incluido su Presidente, es decir, 1 de cada provincia, 1 de las Zonas Tribales de Administración Federal, 1 del Territorio de la Capital Islamabad, y 1 de las comunidades minoritarias. Adicionalmente, se ha designado al Presidente de la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer como miembro de oficio. Esta ley confiere a la Comisión facultades para realizar indagaciones e investigaciones con respecto a los casos de violación de los derechos humanos en cualquier lugar del Pakistán. De conformidad con los Principios de París, la Comisión goza de independencia financiera. Esta iniciativa representa un gran avance para lograr una vigilancia eficaz y una protección óptima de los derechos humanos de los ciudadanos del Pakistán.
38.Por otro lado, se han establecido diversos mecanismos de vigilancia, seguimiento y rendición de cuentas a fin de velar por el ejercicio de los derechos humanos de diversos segmentos de la sociedad en todo el Pakistán. Los gobiernos provinciales han establecido departamentos de derechos humanos y líneas telefónicas de asistencia a nivel provincial. El Gobierno de la provincia del Punyab, por ejemplo, ha establecido en virtud de un decreto una dependencia de denuncias en materia de derechos humanos en el Departamento de Derechos Humanos de la Provincia. El Gobierno de la provincia de Sindh estableció la Comisión de Derechos Humanos de Sindh en 2013, en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos en Sindh, de 2011. La Comisión está facultada para investigar las violaciones de derechos humanos o los casos de negligencia para prevenir dichas violaciones por parte de los funcionarios públicos. Estas medidas complementan en la actualidad a los mecanismos correspondientes a nivel federal.
Recomendación del párrafo 14
39.Como se ha indicado anteriormente, la raza no constituye un motivo de discriminación en el Pakistán. Durante el proceso de consulta para la elaboración de los informes periódicos 21º a 23º, todas las partes interesadas consideraron que no existían organizaciones racistas en el Pakistán. Por lo tanto, tan solo debemos limitarnos a proporcionar información sobre las leyes que prohíben las organizaciones que promueven el extremismo o el odio por motivos religiosos o étnicos.
40.En virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 1997, incitar al odio sectario es un delito. Esta Ley aborda los delitos relativos a la incitación a la violencia y los actos de terrorismo, incluidos los actos de violencia y odio nacional, racial y religioso. La Ley también tipifica como delitos los actos de odio sectario. No solo se refiere a las personas que puedan cometer actos terroristas, sino también a las organizaciones que participan en dichos actos.
41.Se están adoptando medidas para combatir el discurso de odio. Por ejemplo, en Punyab se ha aprobado una nueva ordenanza (Ordenanza sobre la Regulación y el Control de los Altavoces y los Amplificadores de Sonido de Punyab de 2015), en virtud de la cual las autoridades están emprendiendo acciones contra los infractores y se está impidiendo el uso indebido de altavoces y otro equipo conexo. Se han efectuado numerosas detenciones a este respecto. Hasta la fecha se han registrado más de 1.777 casos en todo el país en el marco de la labor contra la publicación de material que incite al odio y se han realizado 1.799 detenciones. Las fuerzas del orden paquistaníes también han confiscado una gran cantidad de material de incitación al odio y han precintado imprentas.
42.El artículo 5A, apartado b), de la Ordenanza de Prensa, Periódicos, Agencias de Noticias y Registro de Libros (XXVIII), de 2002, restringe la publicación de todo material gráfico o impreso, así como afirmaciones, comentarios, observaciones o declaraciones basados en el sectarismo, o la discriminación por motivos de etnia o raza. Este régimen reglamentario se reforzó aún más en 2007, mediante la modificación de la Ordenanza del Organismo Regulador de los Medios Electrónicos del Pakistán de 2002, en virtud de la cual todos los directores de programas de medios electrónicos y los productores de anuncios se deben asegurar de que sus contenidos no incluyan elemento alguno de violencia, terrorismo, discriminación racial, étnica o religiosa, sectarismo, militancia, obscenidad y odio. El artículo 33 prevé penas severas por la violación, o la incitación a la violación, de las disposiciones de esta Ordenanza.
43.De conformidad con el marco jurídico vigente, también es delito promover la enemistad entre grupos religiosos y organizar cualquier actividad en la que se pueda hacer un uso indebido de la fuerza, o impartir formación a tal fin o participar en dichas actividades. Adicionalmente, el Pakistán tiene un poder judicial muy activo, que dispone de amplias facultades constitucionales en virtud de los artículos 184, párrafo 3, y 199 de la Constitución de 1973.
44.Existe una amplia jurisprudencia relativa a la concesión de reparación y la imposición de penas por la comisión de actos de discriminación racial por el Estado o particulares. Cabe citar el precedente de la causa PLD 2013 Quetta, 133, Mst. Zahra etc. vs. Ministry of Interior etc., en la que la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros se negó a expedir y renovar el documento nacional de identidad informatizado de una mujer y su hija, pertenecientes a la comunidad hazara. El tribunal no solo ordenó a las autoridades competentes que expidieran y renovaran el documento nacional de identidad de las demandantes en un plazo de 30 días, sino que también exigió que se abonara una cantidad de 5.000 rupias a cada una de las demandantes en concepto de indemnización. El tribunal también observó que:
“En conclusión, no podemos sino constatar el gran número de causas que se someten ante este tribunal como consecuencia de la negativa a expedir el documento nacional de identidad informatizado a personas pertenecientes a la comunidad de la etnia hazara. Las demandantes también pertenecen a esta comunidad. Es posible que exista parcialidad o prejuicios contra esta comunidad entre los funcionarios locales competentes de la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros. La Constitución de la República Islámica del Pakistán prohíbe terminantemente cualquier tipo de discriminación y, de hecho, el artículo 33 de los Principios de Política establece que “el Estado desalentará los prejuicios entre los ciudadanos a nivel de comunidad local, tribu, raza y provincia”. Los demandados tienen la obligación de poner fin a la parcialidad o los prejuicios de este tipo e impartir formación a sus funcionarios al respecto”.
45.De conformidad con la Constitución, toda ley que sea contraria a los derechos fundamentales de los ciudadanos protegidos por la Constitución será nula. El Tribunal Supremo ha dictaminado que dichos derechos son inviolables y ha afirmado que los tribunales tienen el deber primordial de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
Recomendación del párrafo 15
46.El Pakistán ha acogido a una de las mayores poblaciones de refugiados del mundo, de más de 3 millones de personas, durante los últimos 35 años. Pese a la drástica reducción de la asistencia internacional, el Pakistán sigue acogiendo a refugiados con un espíritu tradicional de hospitalidad y relaciones fraternales con el pueblo afgano. El Pakistán continúa reiterando su postura a favor del regreso sostenible y la reintegración de estas personas en su lugar de origen en el Afganistán con dignidad y honor. El Pakistán considera que ha hecho más que los signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Creemos que las disposiciones vigentes son suficientes para abordar la situación de los refugiados.
Recomendación del párrafo 16
47.A pesar de las injerencias del exterior a través de actos terroristas en el Pakistán, incluida la provincia de Baluchistán, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos en esa provincia. Algunas de las medidas que se han adoptado a este respecto son:
Conferir un nivel óptimo de autonomía a las provincias en virtud de la 18ª Enmienda a la Constitución, que representa un hito en este ámbito. El Ministro Principal actual fue uno de los miembros del Comité que redactó el proyecto de la 18ª Enmienda a la Constitución.
Anteriormente, el Gobernador de Baluchistán podía proceder de cualquier otra provincia, pero en la actualidad se ha abandonado esta práctica.
En la última distribución de fondos de la Comisión Nacional de Finanzas, se aceptaron los criterios propuestos por los nacionalistas baluchis para la distribución de fondos, iniciativa que fue bien recibida por las autoridades políticas baluchis.
Se ha ampliado el espacio fiscal de Baluchistán. Uno de los indicadores es la recaudación de impuestos de Baluchistán, que se situaba en torno a los 2.000 millones de rupias en el período 2005/06, pero que ahora se ha incrementado hasta alcanzar los 10.000 millones de rupias.
Se ofrecen becas a los estudiantes baluchis de Punyab.
Un poder judicial independiente, medios de comunicación libres y una sociedad civil dinámica proporcionan salvaguardias adicionales para la protección de los derechos humanos.
Se ha registrado una notable reducción de la delincuencia en Baluchistán en 2014.
La elaboración de una estrategia de desarrollo ha sido la prioridad del Gobierno de Baluchistán. A nivel de distrito, las prioridades son la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico y la erradicación de la poliomielitis.
Recomendación del párrafo 17
48.Se considera que el período comprendido entre 2008 y 2014 ha sido el más activo en la formulación de leyes sobre los derechos de la mujer. Se aprobaron leyes encaminadas a tipificar como delito los matrimonios forzados y poner fin a la privación de las mujeres de la herencia, así como a combatir la violencia contra la mujer, por ejemplo, tipificando como delito la entrega de mujeres en matrimonio para resolver un litigio civil o hacer frente a una responsabilidad penal y estableciendo penas severas por las agresiones con ácido y el acoso en el lugar de trabajo.
49.En 2012 se modificó la Ley núm. XV, de 1996, del Fondo para las Mujeres en Situaciones de Riesgo o Detención, para hacer efectiva la prestación de asistencia financiera y jurídica a las mujeres en prisión. Ese mismo año, se aprobó la Ley de la Comisión Nacional de la Condición de la Mujer a fin de fortalecer la Comisión, otorgándole independencia financiera y ampliando su alcance al establecerla como órgano consultivo del Gobierno sobre los derechos y los asuntos de la mujer.
50.En relación con la aprobación del proyecto de ley de violencia doméstica, puesto que, tras la 18ª Enmienda, el asunto es competencia de las provincias, dos de los gobiernos provinciales, a saber, Sindh y Baluchistán, ya han promulgado sus respectivas leyes, mientras que en las otras dos provincias la ley está en fase de redacción. A nivel federal, el proyecto de ley está siendo examinado en la actualidad.
51.En la provincia de Jaiber Pastunjuá se practicaba una tradición nociva llamada “ghag” por la que una persona podía pedir o exigir por la fuerza la mano de una mujer en matrimonio haciendo una declaración pública en cualquier lugar, sin la voluntad y libre consentimiento de la propia mujer, sus padres o su wali (tutor legal). Para condenar y prohibir esa práctica inhumana, se ha promulgado la Ley de Eliminación de la Tradición Ghag de Jaiber Pastunjuá, de 2013.
52.Por mandato de la Ley de Protección frente al Acoso de la Mujer en el Lugar de Trabajo, de 2010, se crearon defensorías del pueblo a nivel federal y en las provincias de Punyab y Sindh. El Gobierno de la provincia de Punyab ha dado un paso más y ha anunciado un paquete integral para empoderar a la mujer, el “Paquete de Empoderamiento de la Mujer de Punyab de 2012”, cuyo objetivo principal es proteger la transmisión sin obstáculos de la herencia a la mujer.
53.El Gobierno de Punyab también ha promulgado una ley histórica que establece una cuota del 33% de mujeres en cargos de responsabilidad en los organismos públicos, la Ley de Punyab de Representación Equitativa de la Mujer, de 2014. En virtud de esta Ley, se modificaron otras 66, ofreciendo a aproximadamente 25.000 mujeres la oportunidad de ocupar cargos de responsabilidad en el Gobierno.
Recomendación del párrafo 18
54.Se han adoptado disposiciones para proteger los derechos de las personas de las zonas insuficientemente desarrolladas, así como de las minorías religiosas, mediante el establecimiento de escaños reservados para su representación territorial y regional.
55.Las comunidades minoritarias tienen derecho a ocupar escaños generales, así como los reservados especialmente para ellas. Ya se les ofrecen oportunidades suficientes para participar en el proceso político. Las minorías religiosas están representadas en los órganos electivos a través de la asignación de escaños reservados. Aumentar el número de escaños reservados por motivo de etnia no contribuiría a la armonía y cohesión nacionales, pues ese tipo de división no existe en el país. Cabe señalar que la población del Pakistán proviene de pueblos de diverso origen étnico y, por tanto, no sería factible proporcionar esa información.
56.Como se mencionó anteriormente, el artículo 27 de la Constitución de la República Islámica del Pakistán de 1973 establece categóricamente salvaguardias contra la discriminación de todos los ciudadanos del Pakistán que aspiren a un cargo público en el país por motivos de raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento. Además, a fin de garantizar una representación adecuada de todas las regiones del Pakistán en los puestos de los ministerios, divisiones, departamentos, órganos autónomos y semiautónomos y empresas, entre otros, se reservan cuotas para los cargos por contratación directa en todo el país de la manera siguiente.
|
Méritos |
7% |
|
Punyab (incluido el Territorio de la Capital Islamabad) |
50% |
|
Sindh (población rural) |
11,4% |
|
Sindh (población urbana) |
7,6% |
|
Jaiber Pastun j uá |
11,5% |
|
Baluchistán |
6% |
|
Zonas de Administración Federal del Norte/Zonas Tribales de Administración Federal |
4% |
|
Azad Cachemira |
2% |
|
Total |
100% |
57.En el caso de las minorías, se ha establecido una cuota del 5% en los cargos a nivel federal y provincial. De hecho, los candidatos procedentes de comunidades minoritarias tienen más oportunidades que otros candidatos musulmanes: pueden optar por los puestos reservados para concurso de méritos, los puestos correspondientes a las distintas zonas y los puestos de la cuota específicamente reservada para las minorías. Cabe mencionar que el 3,5% de la población total del país pertenece a las comunidades minoritarias, a las que se les ha reservado un 5% de la cuota de empleo.
Recomendación del párrafo 19
58.El artículo 20 de la Constitución dispone lo siguiente: “Con sujeción a la ley, al orden público y a la moralidad: a) todo ciudadano tendrá derecho a profesar, practicar y propagar su religión; y b) toda confesión religiosa y toda rama de esta tendrán derecho a establecer, mantener y administrar sus propias instituciones religiosas”.
59.La Resolución de Objetivos, aprobada por la Asamblea Constituyente del Pakistán en 1949, pasó a ser parte dispositiva de la Constitución en 1985 mediante la introducción del artículo 2A en la Constitución de 1973. Entre otras cosas, las disposiciones sustantivas de la Resolución garantizan a todos los ciudadanos la libertad de pensamiento, de creencia, de fe y de culto.
60.Los principios fundacionales del Pakistán están reflejados en el discurso histórico que Quaid-e-Azam Muhammad Ali Jinnah pronunció el 11 de agosto de 1947: “Son libres, libres de ir a sus templos. Libres de ir a sus mezquitas o a cualquier otro lugar de culto del Estado del Pakistán. Pueden pertenecer a cualquier religión, casta o credo, eso no es en absoluto asunto del Estado. Comenzamos con este principio fundamental de que somos todos ciudadanos y ciudadanos iguales de un Estado”.
61.En un caso presentado por conducto del Ministerio de Derecho y Justicia, Pakistan Hindi Council v. Pakistan, el Tribunal Supremo sostuvo que todos los ciudadanos tenían el derecho fundamental a profesar, practicar y propagar su religión. En caso de violación de ese derecho, por ejemplo, por conversión forzada, el objeto de la disputa en cuestión, el Tribunal concluyó que esa violación de derechos fundamentales se podía presentar directamente ante el Tribunal y que no cabía promulgar una ley especial al respecto. En Haji Muhammad Hanif Abbasi v. Capital Development Authority, representada por su Presidente, el Tribunal Superior de Lahore sostuvo que “en virtud del artículo 20 de la Constitución, todos los ciudadanos tenían derecho a profesar, practicar y propagar su religión y que toda denominación religiosa y rama de esta tendrán derecho a establecer, mantener y administrar sus propias instituciones religiosas”. Por ello, resolvió que, al ser una iglesia una institución religiosa, no se podía impedir su construcción porque era una expresión del derecho de los ciudadanos cristianos del Pakistán establecido en el artículo 20 de la Constitución.
62.El Tribunal Supremo, en una histórica sentencia dictada por iniciativa propia tras el lamentable bombardeo de una iglesia de Peshawar en 2013, afirmó que “la religión no se puede definir en términos estrictos”, y sostuvo que la libertad de religión también comprende la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, de creencia y de credo. Explicó que estas libertades tienen un aspecto individual y otro comunitario y que, por lo tanto, todos los ciudadanos del Pakistán son libres de ejercer el derecho a profesar, practicar y propagar su opinión religiosa, incluso en contra de las opiniones imperantes o predominantes de su denominación o rama religiosa.
63.La sentencia mencionada anteriormente brinda protección a los miembros de todas las religiones y penaliza la incitación al odio religioso. Asimismo, el artículo 295 del Código Penal del Pakistán dispone lo siguiente: “Toda persona que, con intención deliberada y maliciosa de atentar contra los sentimientos religiosos de cualquier grupo de ciudadanos del Pakistán, insultare con palabras, ya sea orales o escritas, o representaciones visuales la religión o creencia religiosa de ese grupo será castigada con una pena de prisión de hasta diez años, o con el pago de una multa, o ambas penas”.
64.Las minorías son libres de predicar su fe. En Hafiz Asmatullah v. Government of Punjab, el Tribunal Superior de Lahore examinó el contenido de las disposiciones constitucionales relativas a las minorías. En respuesta a la solicitud de que se ordenara al gobierno provincial la prohibición del libro God’s Special Agents y al acusado que se abstuviera de predicar y difundir la fe cristiana en el Pakistán, el tribunal sostuvo que, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución, todos los ciudadanos gozan del derecho fundamental a profesar, practicar y propagar su religión y toda denominación religiosa y rama de esta tienen derecho a establecer, mantener y administrar sus propias instituciones religiosas. El tribunal consideró que la acusación no había planteado ni presentado ninguna prueba que demostrara que las actuaciones del acusado suponían una vulneración de alguna ley, el orden público o la moral que impidiera la aplicación del artículo 20 de la Constitución. La invocación por la acusación del artículo 227 de la Constitución en el contexto no procedía en tanto que en virtud de su párrafo 3 “nada de lo dispuesto en esta parte afectará a las leyes del estatuto personal de los ciudadanos no musulmanes ni a su condición de ciudadanos” y más bien refuerza el artículo 20 de la Constitución. Además, es conforme con los principios de política enunciados en el artículo 36 de la Constitución. El tribunal hizo hincapié en que “la benevolencia y la tolerancia son las señas de identidad de la fe musulmana, y están inherentemente reflejadas en los artículos 20, 36 y 227, párrafo 3, de la Constitución”.
65.Las leyes del Pakistán tienen genuinamente en cuenta a todas las personas de las diferentes creencias. En consecuencia, el artículo 298 del Código Penal establece lo siguiente: “Toda persona que, con la deliberada intención de herir los sentimientos religiosos de otra persona, pronunciare palabras o emitiere sonidos ante esa persona o hiciere gestos o colocare objetos a su vista será castigada con una pena de prisión de hasta un año o el pago de una multa, o ambas penas”. Asimismo, el artículo 296 del Código Penal dispone que: “Toda persona que voluntariamente perturbare una reunión organizada legítimamente para celebrar un culto o ceremonia religiosa será castigada con una pena de prisión de hasta un año, o el pago de una multa, o ambas penas”. El artículo 297 establece además que: “Toda persona que, con la intención de herir deliberadamente los sentimientos de otra persona o de insultar su religión, o a sabiendas de que es probable que hiera los sentimientos de esa persona, o que insulte su religión mediante este hecho, entrare sin autorización en un lugar de culto o sagrado, o en un lugar reservado para la realización de ritos funerarios o para depositar los restos de los muertos, o profanare el cadáver de un ser humano, o molestare a las personas reunidas para celebrar una ceremonia funeraria, será castigada con una pena de prisión de hasta un año, o el pago de una multa, o ambas penas”.
66.Al hilo de la respuesta anterior, se reitera que los artículos 19 y 20 de la Constitución establecen mecanismos para que todas las personas puedan ejercer sus derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sin discriminación alguna por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Además, en el artículo 33 de la Constitución se dispone que el Estado desalentará los prejuicios localistas, raciales, tribales, confesionales y provinciales entre los ciudadanos.
Recomendación del párrafo 20
67.La Comisión Nacional de Finanzas se creó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución del Pakistán. Tiene por objeto controlar los desequilibrios financieros y gestionar los recursos financieros con las provincias para hacer frente a sus gastos y pagar sus deudas. El principal objetivo es evitar desequilibrios fiscales horizontales. El Plan de la Comisión regula la transferencia intergubernamental de recursos fiscales y económicos entre los Gobiernos provinciales y federal. La Comisión está compuesta por representantes de las cuatro provincias y del Gobierno federal, y tiene el mandato de establecer un acuerdo de cinco años con las provincias sobre la manera de distribuir los ingresos del fondo divisible de impuestos.
68.El Séptimo Plan de la Comisión Nacional de Finanzas, acordado en 2010, hacía frente a los problemas teniendo en cuenta la pobreza, la desigualdad económica y el nivel de desarrollo de cada provincia. El criterio de asignación contempla múltiples indicadores, a saber, un 82% de población, un 10,3% de pobreza y retraso, un 5% de recaudación/generación de ingresos y un 2,7% de densidad demográfica inversa, incluido el desarrollo rural urbano.
69.En la distribución vertical de los recursos federales del nuevo plan, la proporción provincial del Fondo Divisible Federal aumentó del 47,5% al 56% en el año fiscal 2010/11, y llegó hasta el 57,5% en los años posteriores. Asimismo, como consecuencia de la 18ª Enmienda a la Constitución, se han concedido más fondos procedentes de los Fondos Federales Divisibles a las provincias.
Fórmula de asignación de recursos del Fondo. Proporción por provincia e indicador
|
Indicador |
Peso |
Punyab |
Sindh |
Jaiber Pastun j uá |
Baluchistán |
|
Población (estimación del Banco Estatal del Pakistán) |
82,0 |
57,36 |
23,71 |
13,82 |
5,11 |
|
Pobreza/Retraso |
10,3 |
23,16 |
23,41 |
27,82 |
25,61 |
|
Generación de ingresos/Recaudación |
5,0 |
44,0 |
50,0 |
5,0 |
1,0 |
|
Densidad demográfica inversa (estimación del Banco Estatal del Pakistán) |
2,7 |
4,34 |
7,21 |
6,54 |
81,92 |
|
Porcentaje total |
100,0 |
51,74 |
24,55 |
14,62 |
9,09 |
Fuente : Primer informe trimestral del Banco Estatal de 2010 .
Recomendación del párrafo 21
70.Las leyes fundamentales del Pakistán reconocen y salvaguardan la prohibición de la esclavitud. El artículo 11 de la Constitución comienza prohibiendo el trabajo forzoso y servil, así como la trata de personas. En el párrafo 1 del artículo se establece categóricamente que “la esclavitud no existe y está prohibida y ninguna ley permitirá o facilitará su introducción al Pakistán en forma alguna”. En el párrafo 2 se prohíben asimismo todas las formas de trabajo forzoso y trata de personas y en el párrafo 3 se prohíbe el empleo de menores de 14 años en fábricas, minas y cualquier trabajo peligroso.
71.El Pakistán proscribió la esclavitud y el trabajo servil con un instrumento bastante riguroso, la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Régimen de Servidumbre de 1992. La Ley establece que se condonará la deuda de todos los trabajadores que deban a su empleador más de una semana de salario y dispone una multa y penas a los empleadores que no cumplan con ello. Asimismo, la Ley establece un “sistema de Comités de Vigilancia de distrito” para promover el cumplimiento de lo dispuesto a nivel nacional mediante el control y la detección de casos de trabajo forzoso. La Ley ilegaliza las costumbres, tradiciones o prácticas e ilegaliza y declara nulos e inválidos los contratos, acuerdos o instrumentos que obliguen a una persona a realizar trabajo servil. También contiene disposiciones detalladas sobre el cobro de las deudas existentes.
72.Cabe destacar que, en 1988, el Tribunal Supremo del Pakistán tomó conocimiento de las prácticas de trabajo en régimen de servidumbre en la industria de la fabricación del ladrillo y declaró nulos todos los anticipos realizados en fábricas de ladrillos. Tras la resolución del Tribunal Supremo del Pakistán, se aprobó la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Régimen de Servidumbre, de 1992, mencionada anteriormente.
73.En 1995 se formuló el Reglamento de la Ley (de Abolición) del Sistema de Trabajo en Régimen de Servidumbre, de 1992. En 2001 el Gobierno puso en marcha un programa nacional titulado Plan de Acción para la Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre y la Rehabilitación de los Trabajadores Liberados de Esa Condición para promover la ley de lucha contra la esclavitud. El Gobierno gastó más de 1,5 millones de dólares de los Estados Unidos para registrar a todos los trabajadores de las fábricas de ladrillos y ofrecerles microcréditos para ayudarlos a pagar sus deudas. En 2002 el Gobierno promulgó la Disposición Legislativa para la Prevención y el Control de la Trata de Personas con objeto de reforzar aún más la legislación.
74.Por consiguiente, la prohibición y tipificación como delito de la esclavitud en todas sus formas posibles siguen estando muy claras en la legislación del Pakistán. Por ejemplo, en Mst. Fatima Bibi v. The State , el Tribunal Superior de Lahore interpretó de manera estricta el secuestro de una joven. El Tribunal Superior de Sindh también hizo una interpretación estricta en otro caso de secuestro.
75.En el trascendental caso de Darshan Masih v. The State, el Tribunal Supremo, tras recibir una comunicación por telegrama que informaba del funcionamiento de un sistema de trabajo en régimen de servidumbre en el ámbito de la fabricación de ladrillos, emprendió por iniciativa propia actuaciones de interés público. El más alto tribunal inició las actuaciones porque consideraba que se trataba de una violación grave de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Asimismo, estableció principios y definiciones de diferentes formas de trabajo forzoso.
76.Se ha establecido un Fondo de Lucha contra el Trabajo en Régimen de Servidumbre con una suma inicial de 100 millones de rupias. Se ha establecido y notificado el procedimiento administrativo del fondo.
77.El Código Penal del Pakistán, de 1860, también contiene disposiciones sobre el trabajo forzado o en régimen de servidumbre y la esclavitud. El artículo 370 del Código prohíbe la compra o posesión de una persona como esclava. Toda persona que importe, exporte, compre, venda o disponga de una persona como esclava o reciba o recluya a una persona en calidad de esclava será castigada con una pena de prisión de hasta siete años y el pago de una multa. El artículo 371 del Código Penal también impone penas de prisión de hasta diez años y el pago de una multa a toda persona que habitualmente comercie con esclavos (se dedique al comercio de esclavos). Además, de conformidad con el artículo 374 del Código, toda persona que obligue a otra a trabajar (trabajo forzado), sin su propia voluntad, será castigada con una pena de prisión de hasta cinco años, o el pago de una multa, o ambas penas.
78.La Disposición Legislativa para la Prevención y el Control de la Trata de Personas, de 2002, contiene disposiciones similares. El artículo 3 establece que toda persona que a sabiendas planee o lleve a cabo la trata de personas hacia o desde el Pakistán con objeto de conseguir un beneficio o para fines de explotación en actividades de ocio, esclavitud o trabajo forzado o adopción hacia o desde el Pakistán será castigada con una pena de prisión de hasta siete años, así como con el pago de una multa.
79.El Pakistán ratificó el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el 23 de diciembre de 1957 y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), el 15 de febrero de 1960.
Recomendación del párrafo 22
80.El Gobierno del Pakistán está comprometido con el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Convención de tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.
81.El Gobierno reconoce la importancia de combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información. A continuación, se describen las medidas que se han adoptado para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos étnicos:
a)El preámbulo de la Constitución del Pakistán y las leyes de los medios de comunicación crean un entorno positivo para que los medios de comunicación promuevan la armonía en la sociedad, independientemente de la religión, la raza, la comunidad religiosa o el idioma. Los medios de comunicación electrónicos e impresos, tanto privados como públicos, en todos los niveles, promueven la tolerancia religiosa y prohíben todas las formas de discriminación racial y de género en sus publicaciones y transmisiones.
b)Las personas que se dedican a los medios de comunicación, tanto los propietarios como los empleados, están bien informadas y concienciadas de sus obligaciones constitucionales y civiles en relación con el establecimiento de la armonía social, cultural, religiosa y racial del país. En caso de desviación o distorsión, existen diversos órganos de supervisión gubernamentales y de la sociedad civil encargados de adoptar de inmediato medidas correctivas para reparar la anomalía.
82.A nivel nacional, la División de Patrimonio Nacional e Integración del Ministerio de Información y Radiodifusión promueve la armonía de la sociedad mediante un enfoque amplio, organizando varios eventos, como festivales culturales, programas musicales y programas de intercambio cultural, con objeto de fomentar el conocimiento y la comprensión de las diferentes culturas del país.
83.Se dispone de un mecanismo de actividades culturales anuales en el país para celebrar diversos eventos que incluye la promoción del arte, la literatura y la investigación, el patrimonio, el bienestar de los artistas, los cantantes (folclóricos y de otros estilos), el fomento de la formación, las actividades culturales anuales, la catalogación de bienes como patrimonio, y la concesión de ayudas a los Consejos Artísticos, así como de estipendios mensuales y fondos de dotación para los artistas que lo necesiten y otras actividades culturales.
84.Los Departamentos de Cultura provinciales condenan públicamente la propaganda y las ideas sobre la superioridad de un grupo étnico sobre otro con una serie de actividades culturales continuas, como la publicación de libros en los idiomas locales y regionales.
85.Los Departamentos de Cultura también organizan periódicamente celebraciones, eventos y actividades culturales, entre las que cabe citar las celebraciones por el Día de la Independencia Nacional, los programas de las fiestas religiosas, los festivales Urs y de los santos sufíes, los eventos de la primavera, las noches musicales, los concursos de preguntas y de debate y muchas otras actividades culturales realizadas para destacar la diversidad cultural del país.
86.Antes, la elaboración de los planes de estudio era competencia del Gobierno federal, pero, después de la 18ª Enmienda de la Constitución, compete a los gobiernos provinciales. Por ello, las provincias están tomando iniciativas para promover los idiomas locales o regionales.
87.Cabe destacar que el artículo 28 de la Constitución prevé que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 251, todo grupo de ciudadanos que tenga un idioma, una escritura o una cultura distintos tendrá derecho a preservarlos y fomentarlos y, con sujeción a la ley, fundar instituciones con ese fin. El artículo 251, párrafo 3, establece lo siguiente: “Sin perjuicio de la condición del idioma nacional, una Asamblea Provincial podrá por ley prescribir medidas para la enseñanza, la promoción y el uso del idioma local además del idioma nacional”.
88.Asimismo, los artículos 364 y 366 del Código de Procedimiento Penal, de 1898 (Ley núm. V de 1898), disponen que la documentación de la prueba y el pronunciamiento de la sentencia deberán realizarse en el idioma del acusado.
89.Otra de las principales consecuencias de la 18ª Enmienda en materia de educación es que los planes y programas de estudio, así como los planes, las políticas y las normas educativas, han quedado bajo la competencia de las provincias. Eso ofrece una gran oportunidad a los gobiernos provinciales para que adopten las medidas necesarias destinadas a la promoción y la comprensión del entorno religioso y sociocultural y fomenten la tolerancia con herramientas didácticas y educativas.
Recomendación del párrafo 23
90.Haciendo referencia a lo mencionado anteriormente en el presente informe, cabe reiterar que los artículos 153-A y 505, párrafo 2, del Código Penal del Pakistán de 1860 prevén el marco jurídico para garantizar la armonía entre las etnias, las religiones y las comunidades religiosas. Las instituciones públicas tratan todo acto de violencia contra la persona o los bienes de un ciudadano con arreglo a las disposiciones legislativas correspondientes. Se han adoptado medidas para informar al público general de los recursos judiciales disponibles contra las violaciones contempladas en la Convención.
Recomendación del párrafo 24
91.El Gobierno del Pakistán está comprometido con el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención de tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. En el apartado relativo a la recomendación 22 figura un resumen de las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto.
Recomendación del párrafo 25
92.La ratificación del Convenio núm. 169 de la OIT requiere la celebración de intensas consultas tripartitas, lo cual lleva tiempo. Se ha solicitado a los ministros competentes que inicien el proceso de ratificación del Convenio.
Recomendación del párrafo 26
93.Cabe señalar que el Pakistán no es un país receptor de mano de obra. Cuando se dé esa situación, el Pakistán considerará la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Recomendación del párrafo 27
94.La firme voluntad del Pakistán de eliminar la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones está reflejada en la Constitución y las políticas nacionales. La ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ya en 1966 es una prueba clara de esa voluntad. El Gobierno cree firmemente que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia atentan contra los principios fundamentales de derechos humanos de igualdad, no discriminación y dignidad humana, así como contra la diversidad cultural y religiosa.
95.De conformidad con nuestro compromiso de larga data con la eliminación del flagelo del racismo del mundo, el Pakistán participó activamente en la Conferencia Mundial de Durban contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Conferencia de Examen de Durban, celebradas en 2001 y 2009, respectivamente. Desde entonces, venimos poniendo de relieve que es imperativo aplicar el párrafo 150 de la Declaración y Programa de Acción de Durban y los párrafos 13 y 127 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban relativos a la intolerancia y discriminación religiosa para combatir las formas nuevas y contemporáneas de racismo. A ese respecto, también venimos destacando la necesidad acuciante de preparar unas normas complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todos sus aspectos de conformidad con el párrafo 199 de la Declaración y Programa de Acción de Durban.
96.Cabe destacar que participamos activamente en las deliberaciones de todos los mecanismos de Durban, a saber, el Comité Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Asimismo, desempeñamos un papel constructivo en la finalización del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. Además, hemos copatrocinado las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la labor de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
97.Creemos que ninguna sociedad puede fomentar una cultura de tolerancia y respeto mutuo sin garantizar los derechos de las minorías. Por ello, el Gobierno ha adoptado medidas administrativas y políticas encaminadas a aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (los detalles se han especificado anteriormente) y la Declaración y Programa de Durban. Hemos comunicado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial esas medidas por medio de los informes periódicos. Entre esas medidas, cabe citar: los escaños reservados a las minorías en el Senado, la Asamblea Nacional y las asambleas provinciales y los gobiernos locales; el fortalecimiento de la Comisión Nacional de las Minorías; el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente; la inclusión de la educación sobre los derechos humanos en los programas escolares; la cuota del 5% de puestos de trabajo reservada a las minorías; el establecimiento de comités de armonía interconfesional a nivel de distrito, y la indemnización de las víctimas pertenecientes a comunidades minoritarias.
98.Desde 2011, el Pakistán celebra el 11 de agosto el Día de las Minorías a fin de promover la comprensión y la armonía entre todos los segmentos de la sociedad. Ese día se llevan a cabo actividades de concienciación y eventos interreligiosos en todo el país que también se retransmiten por los medios de comunicación.
99.Con objeto de promover el diálogo interconfesional y la armonía cultural, se celebran oficialmente en el Pakistán diez festivales religiosos de grupos minoritarios, a saber: la Navidad y la Pascua para los cristianos, Holi y Divali para los hindúes, Baisakhi y el cumpleaños del Gurú Nanak para los sijes, Novruz para los zoroastras, Ridván para los bahaíes, el Festival de las Luces para la comunidad budista, y Chelum Jhust para el pueblo kalash. Los dirigentes políticos, los representantes públicos y los musulmanes participan en estos festivales religiosos, que reciben amplia cobertura de los medios de comunicación impresos y electrónicos. El Presidente y/o el Primer Ministro celebran actividades especiales en sus respectivas residencias oficiales en esas ocasiones y asisten a ceremonias religiosas en iglesias, templos y gurudwaras.
100.El poder judicial independiente del Pakistán y la comunidad judicial han adoptado una gran cantidad de medidas para salvaguardar el estado de derecho y garantizar la protección de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos, entre ellos las minorías religiosas y étnicas. Se han establecido salas de derechos humanos en el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores para reparar las violaciones de los derechos humanos, entre ellas las sufridas por las minorías.
101.Los líderes religiosos tienen un papel influyente en la promoción del diálogo interconfesional y la lucha contra todas las formas de discriminación del país. En 2014 el Consejo de Ulemas del Pakistán elaboró un Código de Conducta para combatir el discurso de odio y la intolerancia religiosa en el país, que fue aprobado por el Consejo de la Ideología Islámica. El Consejo de Ulemas también celebró una Convención de Paz de Ulemas y Mashaikhs y una Conferencia Nacional de Paz en Karachi el 16 de abril de 2014. En la conferencia, representantes de todas las religiones, las comunidades religiosas y los principales partidos políticos y religiosos del país condenaron al unísono los incidentes de extremismo y terrorismo basados en motivos religiosos y decidieron formar un consejo de reconciliación nacional que intentara sin demora resolver futuros problemas y examinar los producidos en el pasado.
102.Los medios de comunicación libres y activos del Pakistán siguen contribuyendo a la lucha contra la retórica del extremismo y al fomento del respeto de la diversidad religiosa y cultural. Hay en el Pakistán más de 100 canales de televisión y radioemisoras y se publican unos 1.500 periódicos y revistas en más de una docena de idiomas. Varios canales se centran en los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías y la violencia contra la mujer, y celebran debates sobre asuntos religiosos, sociales y culturales de gran complejidad.
103.En los últimos años, las redes sociales se han convertido en una importante herramienta para el diálogo y la participación. Hay varias páginas de Facebook y cuentas de Twitter de pakistaníes abiertas para condenar el extremismo y la intolerancia y promover el diálogo interconfesional y la armonía cultural. Gracias a la comunicación mediante las redes sociales, miles de pakistaníes se sumaron a la cadena humana alrededor de la iglesia de San Antonio en Lahore el 6 de octubre de 2013 para solidarizarse con los cristianos tras el ataque terrorista perpetrado en la iglesia de Todos los Santos en Peshawar.
104.En diciembre de 2014, se elaboró un Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Terrorismo con medidas encaminadas a, entre otras cosas: combatir el discurso de odio y el material extremista; evitar el resurgimiento de organizaciones proscritas que promueven la violencia por motivos religiosos; actuar con eficacia contra la discriminación religiosa; registrar y regular las madrazas; prohibir la glorificación del terrorismo y las organizaciones terroristas en los medios de comunicación impresos y electrónicos, y mostrar firmeza contra el terrorismo religioso.
105.Actualmente, el Pakistán está ultimando un Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Entre las medidas que contempla el plan, cabe citar: el fortalecimiento de la Comisión Nacional de las Minorías; los acuerdos especiales para proteger los lugares de culto de las comunidades minoritarias; el establecimiento de un Comité Parlamentario Permanente para las Minorías; el establecimiento de penas ejemplares para las personas que cometen delitos contra las minorías; la introducción de educación en materia de derechos humanos en las escuelas, centrada en especial en el diálogo interconfesional y los derechos de las minorías; un plan para prestar asistencia financiera a los grupos vulnerables de comunidades minoritarias; la cuota del 5% para las minorías en los programas nacionales de apoyo al ingreso y otras redes de protección social; la creación de conciencia mediante los medios de comunicación electrónicos e impresos; la prevención del mal uso y abuso de las leyes contra la blasfemia y la penalización de las expresiones de odio y la incitación al odio que llevan a violencia inminente.
Recomendación del párrafo 28
106.La sociedad pakistaní es una de las menos racistas debido a la adhesión a principios del islam que prohíben la discriminación y promueven la igualdad y la dignidad humana. Además, se dispone de un marco jurídico amplio que protege a todas las personas frente a la discriminación y proporciona mecanismos adecuados para obtener reparación. Por ello, el Gobierno considera que, al haber mecanismos internos apropiados, no cabe hacer la declaración facultativa a este respecto.
Recomendación del párrafo 29
107.El informe se publicará en la página web oficial del Ministerio de Derecho, Justicia y Derechos Humanos para información del público general tal y como se ha presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Además, el informe se traducirá al idioma nacional del país y se difundirá para información del público a nivel local mediante la Dependencia de Aplicación de Tratados establecida en las provincias.
Recomendación del párrafo 30
108.El Pakistán considera valiosísima la contribución de las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos humanos. La colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil para promover los derechos humanos en el país es cada vez mayor. Además, cabe señalar que se consultó a las organizaciones de la sociedad civil durante las consultas celebradas a nivel provincial y nacional. Estas consultas se organizaron antes de la elaboración del informe para obtener su aportación y valiosa contribución. La activa sociedad civil continúa informando al Gobierno sobre las violaciones de los derechos humanos que se cometen. El Gobierno toma esa información con seriedad e investiga debidamente las denuncias con vistas a proporcionar una reparación a las víctimas.
Recomendación del párrafo 31
109.Actualmente, el Estado parte está en vías de establecer y reforzar las dependencias de aplicación de tratados a nivel nacional y provincial. Al igual que los informes periódicos sobre varios instrumentos de derechos humanos, se está elaborando el documento básico común, que se presentará en su debido momento.
Recomendación del párrafo 32
110.Debido a la transición política y administrativa que atraviesa el país en razón de la 18ª Enmienda a la Constitución de 1973, se han asignado nuevas funciones y responsabilidades a los ministerios y departamentos nacionales y provinciales que limitaron la capacidad del Estado parte de presentar a tiempo el informe de seguimiento al Comité. No obstante, este informe incluye la respuesta a las recomendaciones del Comité relativas a la aplicación uniforme de las leyes nacionales en las Zonas Tribales de Administración Federal y la Provincia Fronteriza Noroccidental (rebautizada como Jaiber Pastunjuá), el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de las Minorías y la aplicación de la legislación y los programas sobre el trabajo en régimen de servidumbre.
Recomendación del párrafo 33
111.Como se ha señalado anteriormente, el traspaso de las funciones a los diferentes ministerios como consecuencia de la 18ª Enmienda a la Constitución de 1973 ha retrasado el proceso de recopilación y presentación de los informes periódicos 21º y 22º en un solo documento. Querríamos destacar que en el futuro se garantizará la presentación puntual de los informes.