83° período de sesiones

Acta resumida de la 2267ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 22 de marzo de 2005, al as 15.00 horas

Presidenta:Sra. Chanet

más tarde: Sra. Palm (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Segundo informe periódico de Uzbekistán (continuación)

Informe inicial de Grecia

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto y de las situacionesde los países (continuación)

Segundo informe periódico de Uzbekistán (continuación) (CCPR/C/83/L/UZB y CCPR/C/UZB/2004/2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Uzbekistán toma asiento en la mesa del Comité.

Lista de cuestiones (continuación) (CCPR/C/83/L/UZB)

El Sr. Kälin, al tiempo que toma nota de la respuesta de la delegación a las preguntas 19 y 20 de la lista de cuestiones, referentes a los sospechosos de terrorismo, propone que se comunique al Comité el texto de las disposiciones pertinentes. No está claro si una persona acusada tiene derecho a los servicios de un abogado defensor en el período previo al juicio o únicamente cuando el caso ha sido trasladado al Tribunal. Tampoco está claro en qué momento se informa al acusado de los cargos que pesan sobre él.

En cuanto a la libertad de expresión (pregunta 24 de la lista de cuestiones), el conocido caso del periodista Ruslan Sharipov le hace preguntarse si el Sr. Sharipov ha sido condenado por motivos distintos de los enumerados en la sentencia, dado que ha escrito artículos sobre los derechos humanos. Al parecer, el Sr. Sharipov ha escrito a las autoridades uzbekas, pero no ha recibido respuesta. Agradecería que la delegación se expresara a propósito de estas cuestiones.

Como se han modificado las leyes que rigen la inscripción de los partidos políticos, resulta extraño que no se haya inscrito ningún partido de la oposición hasta la fecha y que se hayan rechazado las solicitudes de partidos políticos. ¿Cómo tiene previsto abordar el Gobierno esta situación?

El Sr. Khalil, a propósito del párrafo 274 del informe (CCPR/C/UZB/2004/2) y del artículo 24 del Pacto, pregunta si el apoyo del Estado a las familias pobres puede ayudar a romper el círculo vicioso de la pobreza, que da lugar al trabajo infantil, práctica que a su vez impide la asistencia a los establecimientos escolares y perpetúa con ello la pobreza. El orador observa que la necesidad de tener mano de obra que recoja el algodón ha impedido a Uzbekistán ratificar el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo infantil.

El Sr. Ando se pregunta si el párrafo 155 del informe, relativo a las personas reasentadas, constituye la respuesta de Uzbekistán a las observaciones finales del Comité sobre su informe inicial; de ser así, se precisan más detalles, por ejemplo, en lo que respecta a la indemnización que esas personas perciben.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, se han creado instituciones nacionales de promoción de los derechos humanos, consistentes en un Defensor del Ciudadano parlamentario, el Centro Nacional de Derechos Humanos y un mecanismo parlamentario de supervisión de las medidas legislativas. Además, se ha creado una red de organizaciones no gubernamentales, de la que forman parte las que se ocupan de los derechos humanos.

El año pasado, el Parlamento promulgó una nueva ley que amplía las facultades del Defensor del Ciudadano y garantiza su independencia. Actualmente, el Defensor del Ciudadano recibe más de 5.000 quejas de ciudadanos al año, número que va en aumento. Durante el decenio anterior, el Centro Nacional de Derechos Humanos publicó más de 100 tratados internacionales de derechos humanos en uzbeko.

El Parlamento va a efectuar un examen de la Ley de secretos estatales, promulgada hace diez años, a fin de asegurar la trasparencia en la esfera de la justicia penal.

En las elecciones parlamentarias del año anterior participaron cinco partidos políticos. Además, un nuevo sistema autorizó la presentación a las elecciones de candidatos independientes, hecho éste de suma importancia, ya que únicamente 1 millón de personas de los 26 millones de habitantes del país son miembros de los cinco partidos políticos mencionados.

En cuanto a qué constituye una respuesta “oficial”, su delegación no entiende por qué algunos miembros del Comité ponen en tela de juicio el carácter de sus respuestas y solicitan más información “oficial” sobre una cuestión. La delegación ha sido facultada por el Gobierno para facilitar respuestas oficiales, y todas sus respuestas representan la opinión del Gobierno. Tal vez por limitaciones de tiempo, su delegación no ha sido capaz de dar respuestas tan exhaustivas como las que el Comité hubiere podido desear, pero, sea como fuere, su delegación facilitará respuestas detalladas por escrito a las preguntas específicas en el plazo de un mes.

En cuanto al tiempo que los jueces desempeñan sus funciones, el orador está de acuerdo en que debe aumentarse a diez años. Por lo que se refiere a por qué es el Presidente quien designa a los jueces, en muchos países existe un sistema similar. Acerca de cómo se determina si un juez desempeña a conciencia sus deberes profesionales, existe un Comité Supremo de Calificación, que rinde cuentas al Presidente, encargado de valorar las actividades desempeñadas por los jueces.

No debe sorprender que se haya establecido entre Uzbekistán y sus países vecinos (Tayikistán, Turkmenistán y Kirguistán) procedimientos de visado de entrada y salida de sus territorios. Todos ellos son Estados soberanos y cada Estado determina sus propios procedimientos de entrada y salida en y de su territorio.

Las leyes de Uzbekistán relativas a la libertad de conciencia y religión prohíben el proselitismo religioso, porque los uzbekos profesan 14 religiones diferentes y un llamamiento declarado a adoptar otra fe podría provocar tensiones interétnicas. Además, más del 80% de la población profesa el Islam. También existe el riesgo de incitar al extremismo religioso; los actos terroristas perpetrados más recientemente en Uzbekistán han sido cometidos por extremistas.

En cuanto al caso Sharipov, dice que se le ha dado amplia publicidad por un conocimiento insuficiente de la legislación penal de Uzbekistán. El Sr. Sharipov ha sido encarcelado no sólo por homosexualidad, sino también acusado de pedofilia y de hacer participar a menores en actividades antisociales. Los expertos extranjeros deberían haber ahondado más en los motivos de su detención. El Gobierno niega haber recibido en ningún momento una carta del Sr. Sharipov.

En cuanto a por qué no se han creado partidas de la posición, es una pregunta que debería ser formulada a los ciudadanos; incluso el Presidente ha alentado a que se creen.

Uzbekistán, donde el 40% de la población tiene menos de 18 años de edad, ha ratificado la mayoría de los convenios internacionales de protección de la infancia, comprendidos los convenios de la OIT. Aunque está prohibido el trabajo infantil, el orador reconoce que en las actividades agrícolas persiste cierta cantidad de trabajo infantil.

Las respuestas escritas al Gobierno han informado plenamente acerca del reasentamiento de poblaciones de Surxondaryo, región montañosa en la que se han infiltrado extremistas islámicos y donde se están llevando a cabo operaciones militares. El Gobierno ha reasentado a la población local para garantizar su derecho a la vida. Sigue facilitándole los medios de subsistencia necesarios y se ha indemnizado a unas 1.300 personas reasentadas.

El Sr. Sharafuntdinov (Uzbekistán) dice que todos los años se decreta una amnistía presidencial, que da a decenas de miles de presos la posibilidad de retornar a la vida normal. Desde la independencia el Presidente ha promulgado 15 amnistías y desde 1997 se ha indultado a más de 200.000 personas. Las amnistías se aplican a personas convictas de delitos menos graves; a las personas de más de 60 años de edad, las mujeres y los menores de edad y, recientemente, a los extranjeros; y a las personas convictas de afiliación a grupos religiosos extremistas, pero que se han enmendado. Forman asimismo parte de las amnistías reducciones de penas.

El Sr. Saidov (Uzbekistán), quien corrige una declaración anterior, dice que la persona convicta de terrorismo tiene derecho a solicitar un abogado defensor desde el momento en que se da a conocer que es sospechosa, o bien desde el momento de su detención.

La corrupción es realmente un problema. En el curso de una sesión del Parlamento, el Presidente Karimov exhortó a que se adoptase medidas más rigurosas contra cualquier señal de corrupción en Uzbekistán. La eficacia de esas medidas dependerá en gran parte de cómo combatan la corrupción los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley, la fiscalía y la judicatura. Se están preparando medidas legislativas para combatir las malversaciones.

El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán) dice que el Gobierno está estudiando la experiencia de los países europeos y de los Estados Unidos de América en materia de erradicación de la corrupción.

El Tribunal Supremo ha analizado la cuestión de la admisibilidad de pruebas obtenidas de una persona carente de abogado defensor. En septiembre de 2004, determinó que toda prueba obtenida mediante una violación del debido respeto a las garantías legales es inadmisible. Se están elaborando las correspondientes medidas legislativas basadas en esa sentencia.

El Sr. Sharafutdinov (Uzbekistán) dice que se aplican los mismos requisitos procedimentales a las personas acusadas de actividades terroristas que a las sospechosas de otros delitos.

Es de lamentar que en los locales de detención no exista equipamiento audiovisual. El Gobierno, con asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) está equipando las celdas de aislamiento y las celdas de detención temporal con esa tecnología para que se pueda supervisar las actuaciones previas a los juicios. Gracias a ese mecanismo se podrá determinar si se han empleado medidas ilegales, por ejemplo, torturas contra detenidos.

Sr. Gaziev (Uzbekistán), a propósito de la inscripción de las asociaciones públicas, comprendidos los partidos políticos, dice que dará ejemplos concretos: el de la Organización Política Musulmana y el del partido político Birlik. Ambas entidades han solicitado su inscripción ante el Ministerio de Justicia, pero se ha constatado que su documentación contravenía la ley. Por consiguiente, no se han aceptado sus solicitudes, aunque ambas organizaciones tienen derecho a volver a presentar la documentación pertinente, pero no lo han hecho hasta la fecha. En cuanto al Grupo Internacional Crisis y el Partido Democrático Erk, no han solicitado su inscripción. El Gobierno se ha negado a inscribir al Instituto para una Sociedad Abierta y el Frente de Acción, en el caso del segundo porque muchas de sus actividades y la utilización de los fondos que hace no han sido transparentes.

La Presidenta señala la evolución positiva recogida en el informe de Uzbekistán, pero subraya que el Comité solicita más información acerca de la violencia contra la mujer, la represión de la homosexualidad, la tortura y los malos tratos perpetrados contra detenidos y las posibles formas disimuladas de censura de partidos políticos y organizaciones no gubernamentales. Además, la exigencia de obtener un visado de salida para poder dejar el país parece contravenir el artículo 12 del Pacto. El Comité también desea obtener más detalles acerca de las actividades antiterroristas de Uzbekistán y de su definición de acto terrorista.

El Sr. Saidov (Uzbekistán) dice que se ha mantenido un diálogo muy constructivo con el Comité y lamenta las incomprensiones que hayan podido producirse. Su Gobierno valora altamente la labor del Comité, que es muy instructiva para sus informes nacionales y para los exámenes de las quejas individuales formuladas acogiéndose al Protocolo Facultativo. El Gobierno también valora altamente las más de 30 observaciones generales formuladas por el Comité y aguarda con interés sus observaciones finales, que constituirán la base de las actividades de Uzbekistán para poner en práctica las disposiciones del Pacto. Su Gobierno combatirá a ultranza las violaciones de los derechos humanos y atribuye gran importancia a proseguir el diálogo con el Comité.

La delegación de Uzbekistán se retira.

Se suspende la sesión a las 15.55 horas y se reanuda a las 16.15 horas.

La Sra. Palm, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Informe inicial de Grecia (CCPR/C/83/L/GRC y CCPR/C/GCR/2004/1)

La Sra. Talalian (Grecia), quien presenta el informe de su país (CCPR/C/GRC/2004/1), dice que, inmediatamente después de que Grecia ratificara el Pacto en 1997, los tribunales griegos reconocieron su primacía sobre las leyes nacionales y que sus disposiciones se aplican cada vez más de manera directa. Además, se ha invocado el Pacto para colmar las lagunas de la Constitución en lo que se refiere a la protección judicial.

Habiendo pasado recientemente de ser un país de emigración a ser un país de inmigración, Grecia está tratando de establecer un ordenamiento jurídico funcional que proteja los derechos de los inmigrantes. Aunque el rápido aumento de la población migrante no ha provocado odio racial, las autoridades se esfuerzan en inculcar a los ciudadanos los principios de los derechos humanos y la tolerancia y se ha adoptado una serie de medidas legislativas pertinentes para combatir el racismo y la intolerancia en los medios de comunicación. El mes pasado, el Parlamento aprobó una ley por la que se transpone en la legislación nacional las directivas de la Unión Europea para luchar contra la discriminación y recientemente ha ratificado el Protocolo No. 13 de la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte. La ley por la que se ha ratificado el Protocolo suprime todas las referencias a la pena de muerte en el Código Penal Militar.

Se han promulgado nuevas medidas legislativas y se han adoptado iniciativas para impedir y sancionar rigurosamente la trata de seres humanos y, gracias a ello, ya se ha desmantelado varias redes de delincuencia organizada y se ha prestado asistencia a sus víctimas.

También se han adoptado nuevas medidas para incorporar el respeto de los derechos humanos en la deontología de la policía, establecer un marco jurídico del empleo de armas de fuego por la policía y aumentar la eficacia del reglamento disciplinario de la policía.

El Ministerio del Interior coopera sistemáticamente con los representantes de los romaníes en torno a medidas para mejorar sus condiciones de vida e integrarlos en la sociedad griega. Se están ejecutando programas que tienen por objeto facilitar prestamos hipotecarios, transferirles viviendas y construir otras, aunque en ocasiones sean de carácter temporal.

Ha mejorado más la situación de la minoría musulmana de Tracia, cuyos miembros disfrutan de los mismos derechos y protecciones jurídicas que la mayoría de la población y se benefician de medidas positivas en materia de educación, religión y cultura.

La Presidenta invita a la delegación a abordar la lista de cuestiones (CCPR/C/83/L/GRC).

Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (artículos 2 y 4 del Pacto).

El Sr. Kourakis (Grecia), refiriéndose a la pregunta 1, dice que el Gobierno ha ratificado todos los convenios de las Naciones Unidas relativos al terrorismo y ratificará en breve la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus tres protocolos adicionales, así como el Protocolo por el que se enmienda el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo. Las principales leyes griegas en materia de terrorismo son la ley de 2001 que protege a los ciudadanos frente a actos punibles perpetrados por organizaciones criminales, enmendada en 2004 por una ley en virtud de la cual se implanta la orden de detención europea en el ordenamiento jurídico griego. Ambas leyes respetan plenamente los derechos humanos de los acusados y han sido aprobadas por consenso por el Parlamento. El orador señala a la atención de los presentes el párrafo 8 del artículo 40 de la ley de 2004, según el cual los delitos enumerados en él no constituyen actos de terrorismo si han sido cometidos con objeto de establecer, salvaguardar o establecer un régimen democrático, llevar a cabo una acción en favor de la libertad o ejercer los derechos o libertades fundamentales consagrados en la Constitución. Por consiguiente, las manifestaciones pacíficas no serán nunca actos de terrorismo. La ley de 2001 ha sido aplicada en juicios de personas acusadas de pertenecer a organizaciones terroristas, en particular el grupo denominado “17 de noviembre”. Según el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la ley ha logrado suprimir esa organización y se ha aplicado sin violar los derechos de los acusados. Así pues, la legislación griega contra el terrorismo ha demostrado ser suficiente y eficaz.

Por último, es creencia general que las medidas de contraterrorismo adoptadas en relación con los Juegos Olímpicos de 2004 han sido adecuadas y que los organismos encargados de hacer aplicar la ley no han violado los derechos humanos de los ciudadanos. Así pues, las medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas desde 2001 no han menoscabado los derechos que el Pacto garantiza.

La Sra. Telalian (Grecia) añade que Grecia participa activamente en los esfuerzos del Consejo de Europa para elaborar unos principios de la lucha contra el terrorismo basados en los derechos humanos y las debidas garantías procesales.

El Sr. Gogos (Grecia), refiriéndose a la pregunta 2, dice que lo declarado en el párrafo 190 del informe está en consonancia con el artículo 4 del Pacto, el cual permite a los Estados partes adoptar, en circunstancias excepcionales y con arreglo a condiciones fijadas rigurosamente, medidas que en tiempos normales no serían restricciones permisibles de los derechos establecidos en el Pacto. El artículo 48 de la Constitución somete las medidas de derogación y sus consecuencias jurídicas a una serie de salvaguardas eficaces y define explícitamente los requisitos previos necesarios para poder declarar el estado de sitio: todas las disposiciones constitucionales que prohíben la discriminación siguen vigentes y no se pueden violar en ninguna circunstancia los derechos individuales básicos. Desde la revisión de 1986 de la Constitución, ya no se puede declarar el estado de sitio en caso de producirse un trastorno grave o una amenaza evidente al orden público y la seguridad motivados por peligros internos. Además, el Parlamento debe aprobar la declaración de estado de sitio y decidir qué derechos se derogarán en virtud de él, y desempeña una función esencial en la aprobación de las medidas que adopta el ejecutivo en el marco del estado de sitio. El estado de sitio no puede durar más de 15 días sin mediar otra decisión del Parlamento y, además, tiene por objeto restaurar el funcionamiento de las instituciones constitucionales lo antes posible. Además, como el Pacto prevalece sobre el ordenamiento jurídico interno, sería inaplicable cualquier norma o decisión contraria a la Constitución o al artículo 4 del Pacto.

Por último, el orador añade que no se ha declarado en Grecia ningún estado de sitio en virtud de la Constitución de 1974.

Prohibición de la discriminación y derecho a un recurso eficaz (artículo 2 del Pacto)

La Sra. Telalian (Grecia), refiriéndose a la pregunta 3 dice que, aunque la Constitución reserva el disfrute de determinados derechos civiles a los ciudadanos griegos, no prohíbe en modo alguno el disfrute de los derechos civiles por los extranjeros; antes bien, remite las cuestiones pertinentes a los legisladores, quienes están obligados por las disposiciones constitucionales a no hacer distingos basados en la ciudadanía. Esas disposiciones son el artículo 2, referente a la protección de la dignidad humana, y el párrafo 2 del artículo 5, que garantiza la plena protección de la vida, la honra y la libertad de todas las personas que viven en el territorio griego, sean cuales fueren su nacionalidad, etnia, idioma, religión o creencias políticas.

Los legisladores deben también tener plenamente en cuenta y aplicar los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado Grecia, que prevalecen sobre la legislación nacional y que pueden ser invocados directamente ante los tribunales. Por consiguiente, los legisladores no pueden hacer distingos por motivos de ciudadanía, ya que los tratados internacionales de derechos humanos no distinguen entre nacionales y extranjeros. En la práctica, todos los extranjeros tienen libertad para establecer asociaciones y ejercer la libertad de reunión pacífica.

El principio de no discriminación se refleja además en el artículo 4 del Código Civil. Según un estudio comparado de la legislación constitucional, muchas constituciones europeas reservan los mismos derechos constitucionales a sus ciudadanos que la Constitución griega a los suyos. Ahora bien, el hecho de que por motivos históricos o de otra índole algunos derechos estén reservados a los nacionales no significa que se niegue esos derechos a los extranjeros, ni en la ley ni en el práctica. Por último, la oradora subraya que ni las organizaciones no gubernamentales, ni los abogados constitucionalistas, ni cualesquiera otros miembros de la sociedad civil han planteado esa cuestión durante la revisión de la Constitución efectuada en 2001.

La igualdad entre los sexos y la prohibición de la discriminación (artículos 2, 3 y 26 del Pacto)

La Sra. Grigoriou (Grecia), a propósito de la pregunta 4 dice que se han adoptado varias medidas en relación con las prioridades y actividades básicas de Grecia en materia de igualdad entre los sexos para el período 2004-2008, que tienen en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular las referentes a la violencia en el hogar. Aunque esta violencia ya es sancionable en virtud de las leyes existentes, es evidente que hacen falta nuevas medidas legislativas, cuya elaboración han solicitado las 11 parlamentarias griegas a finales de 2004. Se ha establecido un comité de trabajo encargado de redactar un proyecto de ley que defina la violencia doméstica como delito específico. Una de las preocupaciones de ese comité es la prestación de apoyo financiero a las víctimas que no pueden dejar el hogar por razones puramente económicas. Se han adoptado medidas para educar a las víctimas y sensibilizar a los ciudadanos. La Secretaría General para la Igualdad entre los Sexos sigue colaborando con ONG que llevan a cabo campañas de información y ha establecido centros de consulta y organizado conferencias para especialistas y miembros de profesiones clave en los ámbitos local y regional. Además, el Centro de Investigaciones sobre Cuestiones de Igualdad presta a las víctimas apoyo psicológico y jurídico y asesoramiento laboral en cinco ciudades importantes del país. La filial griega de la Red de Mujeres Europeas también ha creado una línea telefónica de urgencia gratuita que abarca todo el país. Por último, la Secretaría General, junto con los servicios municipales, ha abierto albergues en Atenas y va a abrir otros en Tesalónica. Varias organizaciones no gubernamentales prestan servicios similares en otras tres ciudades importantes, en cooperación con la Secretaría General.

El derecho a la vida y la prohibición de latortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículos 6 y 7 del Pacto)

El Sr. Stavrou (Grecia), a propósito de la pregunta 5, dice que se ha adoptado una serie de medidas para asegurar el pleno respeto del derecho a la vida, prevenir y sancionar los malos tratos y aumentar la responsabilización de los funcionarios de policía. Al respecto, remite a la ley de 2003 titulada “Porte y empleo de armas de fuego por las fuerzas de policía, formación al respecto y otras disposiciones”. En 2004, Grecia adoptó un código de deontología policial del que forman parte normas y orientaciones concretas sobre el respeto de los derechos humanos y la protección de los colectivos vulnerables. En virtud de la Ley Disciplinaria del Personal de Policía de 1996, se ordena realizar investigaciones administrativas bajo juramento de todas las denuncias de comportamiento incorrecto de funcionarios de policía y se han adoptado medidas para facilitar las investigaciones.

Las demoras que pudieren ocurrir no son indicio de intentos de echar tierra sobre las denuncias o de impunidad, sino que se deben a la observancia estricta de las normas procedimentales. La policía está sometida a control judicial y administrativo. El Defensor del Ciudadano tiene competencia para supervisar la legalidad de las actuaciones disciplinarias y formular recomendaciones cuando sea preciso hacerlo. El Ministerio de Orden Público ha reaccionado inmediatamente ante un informe reciente del Defensor del Ciudadano referente a malos tratos perpetrados por la policía y ha creado un comité encargado de examinar la legislación vigente. Por consiguiente, las alegaciones de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley disfrutan de impunidad carecen claramente de fundamento y las denuncias de malos tratos corresponden a casos aislados.

En cuanto a los recursos jurídicos, en virtud del Código de Procedimiento Penal, las víctimas de un supuesto uso excesivo de la fuerza por la policía pueden reclamar daños y perjuicios en tanto en que partes civiles en una actuación penal y, en virtud de la Ley Introductoria del Código Civil, el Estado debe indemnizar a cualquier persona víctima de actos u omisiones ilegales por parte de agentes estatales.

Por último, el orador reitera la determinación de Grecia de evitar la propagación del racismo y la xenofobia entre las fuerzas de policía.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado u obligatorio (artículos 3, 7, 8 y 24 del Pacto)

La Sra. Despotopoulou (Grecia), refiriéndose a la pregunta 6, dice que, de enero a mediados de octubre de 2004, la policía investigó 50 casos de violación de la legislación contra la trata de personas. Se ha inculpado a 225 personas. Treinta y cuatro de las 156 víctimas han recibido asistencia y protección del Estado y de ONG y se ha suspendido la expulsión de 17 de ellas. La oradora subraya que la mayoría de las víctimas residían legalmente en el país y, por consiguiente, no deseaban ser colocadas bajo la protección del Estado. El Gobierno ha adoptado un plan de acción nacional contra la trata de personas y creado un Comité de Coordinación Interministerial para facilitar la comunicación dentro del Gobierno y entre éste, las ONG y los asociados internacionales. El Comité tiene por misión velar por que se enjuicie a los tratantes de personas, remitir a las víctimas a los refugios y protegerlas de la deportación y sensibilizar a los ciudadanos. Las medidas adoptadas para proteger a las víctimas consisten en la creación de un grupo de trabajo para luchar contra la trata de seres humanos, escuadras especiales contra la trata y las redes internacionales; formación complementaria de jueces y fiscales y asignación de fiscales especiales; creación de una línea telefónica de urgencia y prestación de servicios a las víctimas, entre ellos asesoramiento jurídico gratuito y programas de repatriación de víctimas extranjeras; medidas legislativas por las que se conceden permisos de residencia a las víctimas; financiación complementaria de ONG; acuerdos con los países vecinos, entre ellos un acuerdo bilateral con Albania; y creación de una base de datos nacional.

Como los tratantes de personas se ajustan al reforzamiento de la legislación, seguirá siendo difícil reconocer a las víctimas y remitirlas a los organismos pertinentes. Como ha observado recientemente el Representante Especial sobre la lucha contra la trata de seres humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en toda Europa los refugiados están vacíos, a pesar de lo cual, no hay indicios de que haya disminuido la trata. Además, un número cada vez mayor de las personas víctimas de los tratantes ha entrado legalmente en el país.

El Sr. Stavrou (Grecia), a propósito de la pregunta 3, dice que se han desmantelado redes delictivas organizadas que explotaban a niños albaneses en Grecia y que se ha detenido a ciudadanos albaneses por llevar menores de familias pobres a trabajar a Grecia con el consentimiento de sus padres. Se había obligado a esos menores a vender pañuelos de papel en varios lugares de Atenas y los tratantes se apoderaban de los beneficios ilegales. A raíz de un allanamiento de morada, se determinó que seis niños de 10 a 13 años de edad eran víctimas y fueron trasladados a un albergue juvenil administrado por la organización no gubernamental Médicos del Mundo. Posteriormente fueron repatriados.

En 2000, se llevó a comisarías de policía a 352 niños mendigos, cifra que disminuyó a 12 en 2004. La mayoría de ellos habían sido enviados a mendigar por sus padres, inmigrantes ilegales, que tenían problemas para encontrar trabajo. La regularización de los migrantes indocumentados casi ha acabado con este problema.

El Sr. Kourakis (Grecia), a propósito de la pregunta 8 dice que el número de presos casi se ha triplicado en los últimos 25 años y asciende en la actualidad a algo más de 8.700. Ahora bien, sólo existen 4.000 celdas por haberse cerrado algunas cárceles situadas en fortalezas antiguas de Tesalónica y la isla de Égina en el decenio de 1980. Un ambicioso proyecto de construcción de seis nuevas cárceles aumentará la capacidad en aproximadamente un 45% a finales de 2007.

Aproximadamente la mitad de los presos de Grecia son extranjeros. Se está concluyendo un acuerdo para construir en Albania una nueva cárcel, financiada por Grecia, para ciudadanos albaneses detenidos actualmente en Grecia. Se está celebrando negociaciones similares con los Gobiernos de Bulgaria, Rumania y Serbia y Montenegro, en virtud de las cuales los presos serán trasladados a sus países de origen únicamente con su consentimiento y de conformidad con los convenios internacionales y europeos pertinentes. Entre las prisiones modernas que están en construcción en las zonas del gran Atenas están la de Thiva, en la que se internará a drogadictos y habrá programas de desintoxicación de los presos y para su reintegración a la sociedad, y el centro de detención de menores de Avlona, que tendrá una escuela dotada de biblioteca, computadoras, laboratorio de química y una sala de deportes.

Las medidas alternativas como los servicios a la comunidad están aliviando el problema del hacinamiento en las cárceles. Unas 68 organizaciones cooperan con las autoridades judiciales para ejecutar un programa de servicios a la comunidad prestados por personas convictas de delitos menores que conllevan una pena de prisión inferior a tres años. Cada vez se separa más a los presos no sólo por su condición, sexo y edad, sino también con arreglo al delito cometido, la pena de prisión impuesta y problemas concretos como la drogadicción. Ya se practica esta separación en 14 centros de detención y se está ampliando gradualmente a otros 10 centros.

El Sr. Stavrakakis (Grecia) dice que se presta más atención a las condiciones higiénicas de los centros de detección de extranjeros en espera de ser deportados y que está a punto de completarse unos nuevos locales de detención en la región del Ática. La legislación mejora la protección al imponer un límite de tres meses a la detención de los extranjeros en espera de deportación y permitirles impugnar las órdenes de detención ante los tribunales administrativos de primera instancia. En caso de que sea imposible la expulsión administrativa del extranjero, esa persona podrá permanecer temporalmente en el país, sometida a determinadas restricciones. Además, la regularización de la documentación de los extranjeros está contribuyendo a reducir la congestión en los centros de detención policiales y a mejorar las condiciones de detención.

La Sra. Despotopoulou (Grecia), refiriéndose a la pregunta 10, dice que en los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil se ha prestado atención a la reforma de los servicios de psiquiatría, que constituye una línea divisoria en la actitud de la sociedad griega hacia la enfermedad mental. Basándose en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los convenios internacionales ratificados por Grecia, el programa nacional denominado “Psychargos” se encuentra ya en la segunda fase de ejecución. En virtud de él, se cerrarán los hospitales psiquiátricos mal acondicionados (situados en Petra Olybou, Khaniá y Corfú), que serán sustituidos por estructuras comunitarias; a más tardar en 2015 se cerrarán otros tres hospitales psiquiátricos de Atenas y Tesalónica. El programa dispone además la mejora de la calidad de los servicios y condiciones de vida en los hospitales psiquiátricos y formación complementaria del personal superior y nuevo, en la que se pondrá el acento en la política y la legislación, la atención de los pacientes internados, la atención permanente, la rehabilitación, los servicios diurnos y residenciales, los programas profesionales y la modernización de las actitudes con respecto a la atención en materia de salud mental.

Se han establecido procedimientos para proteger a los pacientes frente a ingresos innecesarios o involuntarios, tratamientos incorrectos o malos tratos, y varios organismos especializados, entre ellos el Comité Especial para Protección de los Derechos de las Personas con Trastornos Mentales, supervisan los derechos de las personas que padecen trastornos mentales. Establecido en 1963, el Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud y Solidaridad Social ha puesto en práctica las instrucciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Sanciones Inhumanos o Degradantes y ha presentado informes y recomendaciones sobre sus tres visitas a los hospitales psiquiátricos al Ministerio de Salud y Solidaridad Social. Se ha formulado una política nacional de servicios de salud mental con aportaciones de los usuarios y prestatarios de los servicios de salud mental, las familias de los pacientes y la comunidad. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social ha dado instrucciones a los hospitales generales para que aumenten el número de camas disponibles para atención de casos agudos de trastorno mental y, gracias a la propagación de los servicios comunitarios de salud mental, ahora hay menos experiencias negativas en los hospitales psiquiátricos. Las quejas por malos tratos en un hospital se investigan por su Junta Directiva y, en caso necesario, se remite la cuestión al Consejo Disciplinario para que adopte las medidas pertinentes. Si los hechos conllevan una responsabilidad penal, se ponen en conocimiento del fiscal del distrito para que adopte las medidas del caso.

Encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual (artículo 11 del Pacto)

El Sr. Kourakis (Grecia), respondiendo a la pregunta 11, dice que actualmente hay 28 personas detenidas por impago de deudas contractuales. En el decenio anterior, ese número fluctuó entre 7 y 19 y, en todo momento, representó menos del 1% del número de presos en el país. Ahora bien, en 1994, un conocido catedrático de derecho constitucional consideró que el encarcelamiento de los deudores es contrario a los principios fundamentales de la Constitución griega, opinión que ganó predicamento a raíz de la ratificación del Pacto por Grecia en 1997. En 2004, el Tribunal Administrativo Supremo puso en tela de juicio la práctica de la detención personal como medio de resolver cuestiones referentes a deudas. En 1997, el Tribunal Supremo declaró que la detención de comerciantes por deudas comerciales sólo era permisible si habían eludido deliberadamente sus obligaciones contractuales. Se considera que esa posición es plenamente compatible con el artículo 11 del Pacto.

El derecho a un juicio imparcial (artículo 14 del Pacto)

El Sr. Kourakis (Grecia), respondiendo a la pregunta 12, dice que el texto final de la Ley No. 3068/2002 incorpora varias de las enmiendas propuestas por la Comisión Nacional Griega de Derechos Humanos, en particular en lo relativo a la brevedad de los plazos fijados en el curso de las actuaciones judiciales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, y la imposición de multas complementarias al departamento fiscal por demora no razonable en la aplicación de los procedimientos establecidos en el párrafo 3 del articulo 3. En cambio otras propuestas no se tuvieron en cuenta, en la creencia de que la jurisprudencia resolvería con el paso del tiempo determinados problemas con más eficacia. A propósito de la pregunta 13, el orador dice que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia ha dicho que la nueva ley sobre asistencia jurídica es un importante progreso. Las nuevas disposiciones no sólo facilitan una importante asistencia jurídica a las personas de bajos ingresos, con independencia de que su país aplique o no el principio de reciprocidad, sino que además prestan especial atención a la asistencia a las víctimas de torturas y otros delitos contra la dignidad humana. Se garantiza asistencia jurídica a los migrantes, solicitantes de asilo y otros nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea convocados ante un juez instructor o el tribunal penal de primera o segunda instancia, o que precisan servicios psiquiátricos o desean un aplazamiento de un proceso penal incoado contra ellos por haber sido detenidos en flagrante delito. Abogados de organizaciones no gubernamentales como el Consejo Griego de Ayuda a los Refugiados prestan asistencia gratuitamente. También participan representantes de ONG en la labor de la Junta de Apelación que examina las solicitudes de asilo.

La Presidenta invita a los miembros del Comité a formular otras preguntas si desean hacerlo.

La Sra. Wedgwood se pregunta si la respuesta legislativa del Estado parte frente al terrorismo no es tan amplia que, en nombre del establecimiento o el restablecimiento de la democracia, sobrepasa la definición de terrorismo establecida por el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio (privación deliberada de la vida de un civil inocente). Remitiendo al Estado parte a la observación general No. 29 del Comité, la oradora pregunta si se considera que los actos terroristas, así como los golpes de Estado, son excepciones de la legislación griega que prohíbe la imposición del estado de emergencia para sofocar disturbios internos.

La existencia de una legislación más explícita sobre la primacía del Pacto en el ordenamiento jurídico griego contribuiría a garantizar que observaran el Pacto todos los jueces, incluso los que ejercen sus funciones en las zonas rurales más remotas. La oradora se congratula de los cambios efectuados en la legislación griega en virtud de los cuales se reconocen los Principios Básicos de las Naciones Unidas para el empleo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y pregunta si se observan rigurosamente (es decir, si se reserva el recurso a la fuerza únicamente a las amenazas graves contra la vida humana). ¿Existe en Grecia una junta civil de examen, o una entidad similar, que contrapese la negativa de los funcionarios de policía a incriminar a sus colegas? Remitiendo al informe de la ONG Helsinki Watch titulado “Operaciones de depuración: la exclusión de los romaníes en Grecia”, pregunta acerca de la aparente impotencia del sistema judicial griego para sancionar a los funcionarios de policía por los abusos cometidos contra miembros de la comunidad romaní. (Sólo se ha sancionado judicialmente a un funcionario, por disparar de frente contra un hombre desarmado, y se ha dejado en suspenso su condena.) ¿Ha habido algún intento de asignar monitores romaníes a departamentos de policía para controlar el uso excesivo de la fuerza?

La oradora elogia al Estado parte por autorizar a miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar cárceles; la apertura de los centros de detención policial sería también otra medida útil. Pregunta por las medidas provisionales adoptadas para disminuir el hacinamiento en las cárceles mientras se construyen nuevas cárceles. ¿Se están adoptando medidas para mitigar las duras condiciones en que se encuentran los detenidos en espera de deportación en locales vetustos?

Por último, la oradora pone en tela de juicio el que sea correcto el encarcelar a deudores en una época en que la tecnología permite detectar y confiscar los bienes de una persona. En cuanto a la afirmación de la delegación de que, en la práctica, los jueces respetan lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto, subraya que la ley griega debe ser lo suficientemente transparente como para que todos los magistrados observen en todo momento esos principios y para evitar que los acreedores abusen de la ingenuidad de los deudores amenazándolos con encarcelamiento.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.